{"id":14105,"date":"2024-06-05T17:29:47","date_gmt":"2024-06-05T17:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-859-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:47","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:47","slug":"c-859-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-859-07\/","title":{"rendered":"C-859-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-859\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO \u201cGDN\u201d-Ajustado a la Constituci\u00f3n en su aspecto formal \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance sobre vicios de procedimiento \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite Legislativo \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplido \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO-Constitucionalidad material\/ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO-Inmunidades, exenciones y prerrogativas que el Acuerdo reconoce a la Red, sus bienes, as\u00ed como a sus oficiales y funcionarios \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha admitido la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de inmunidad en los tratados internacionales para reconocer que las mismas son medios que han existido para asegurar la independencia de los representantes diplom\u00e1ticos, y que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios tambi\u00e9n para asegurar la autonom\u00eda de esas entidades. En este contexto la instituci\u00f3n de la inmunidad no es per se contraria al ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, la Corte ha precisado que las inmunidades y privilegios conferidos a organismos o \u00a0miembros de organismos internacionales se ajustan a la Carta Pol\u00edtica siempre y cuando est\u00e9n encaminadas a la defensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas. La Corte ha agregado que de no hacerse tal salvedad, \u201c[b]ajo el manto de buenas intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, (&#8230;) cl\u00e1usulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios. Igualmente \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los instrumentos internacionales no pueden conferir inmunidades absolutas que impliquen la total renuncia del Estado a utilizar los mecanismos de control y represi\u00f3n que le sirven para conservar la soberan\u00eda en su propio territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCION TRIBUTARIA A ORGANIZACION INTERNACIONAL Y REPRESENTACION DIPLOMATICA-Compensaci\u00f3n a entidades territoriales afectadas en sus ingresos por dichas exenciones \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad material \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-299 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1102 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete \u00a0(17) de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 7 de diciembre de 2006, fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 1102 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del treinta (30) de \u00a0enero de 2006, con el objeto de ejercer el control de constitucionalidad que el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ordena, se asumi\u00f3 el examen del Acuerdo bajo estudio y de la Ley 1102 de 2006 que lo aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la \u00a0Ley 1102 de 2006 \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005), publicada en el Diario Oficial, A\u00f1o CXLII No 46674 del 6 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1102 DE 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.474 de 6 de diciembre de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO FINAL ACORDADO \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 1o de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo introductorio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo i prop\u00f3sito y funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo ii definiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo iii situaci\u00f3n y competencias \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo iv finanzas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo v organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 estructura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 asamblea \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 junta directiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 presidente y personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vi oficina central \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vii inmunidades y privilegios \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 prop\u00f3sitos del art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 posici\u00f3n con relaci\u00f3n al proceso jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 inmunidad de incautaci\u00f3n de bienes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 inmunidad de archivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 libertad de restricciones de bienes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6 privilegio de comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8 inmunidades de tributaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo viii interpretaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo ix enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo x disoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xi firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xiI entrada en vigencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xiii denuncia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo xiv transici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1regiones y redes de investigaci\u00f3n regionales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO INTRODUCTORIO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica, y operar\u00e1 de acuerdo con las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. PROP\u00d3SITO Y FUNCIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El prop\u00f3sito de GDN es apoyar la investigaci\u00f3n de alta calidad orientada a pol\u00edticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentar\u00e1 esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, investigadores individuales, dise\u00f1adores de pol\u00edticas y donantes que alienten la creaci\u00f3n de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigaci\u00f3n de alta calidad y orientada hacia pol\u00edticas acelera el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. GDN ser\u00e1 guiado en todas sus actividades y decisiones por las cl\u00e1usulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gesti\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia: GDN no ser\u00e1 influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura: GDN operar\u00e1 de forma transparente y ser\u00e1 receptivo a los puntos de vista de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficacia: GDN funcionar\u00e1 de una forma consistente con la realizaci\u00f3n eficaz de su prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Democracia: GDN bregar\u00e1 por una amplia representaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pluralidad: GDN abarcar\u00e1 una diversidad de disciplinas y paradigmas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. DEFINICIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos de este Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u201cGlobal Development Network, Inc.\u201d significa Global Development Network, Inc. (Red Global de Desarrollo), la organizaci\u00f3n antecesora sin fines de lucro creada como una sociedad sin acciones bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u201cGDN\u201d significa Global Development Network (Red Global de Desarrollo), una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica creada por este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u201cPersonal de GDN\u201d significa el Presidente y dem\u00e1s empleados de GDN; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u201cPartes de este Acuerdo\u201d significa los Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas que han firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido a este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) \u201cEstados Partes\u201dsignifica las partes del Acuerdo que son Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) \u201cOrganizaciones internacionales p\u00fablicas\u201d significa cualquier organizaci\u00f3n internacional cuyos miembros son Estados, u otras organizaciones internacionales, o ambas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) \u201cComunidades de investigaci\u00f3n regional\u201d significan las redes de investigaci\u00f3n, las instituciones de investigaci\u00f3n, investigadores individuales y otras personas, de cada una de las regiones listadas en el Anexo de este Acuerdo, que est\u00e1n comprometidas o interesadas en dar soporte de alta calidad, e investigaci\u00f3n pol\u00edtica orientada a las ciencias sociales; e \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cRedes de investigaci\u00f3n regional\u201d significan las redes de investigaci\u00f3n regional listadas en el Anexo del Acuerdo, la lista debe ser revisada por la Junta de Directores peri\u00f3dicamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. SITUACI\u00d3N Y COMPETENCIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La situaci\u00f3n de GDN ser\u00e1 la de una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GDN poseer\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica y disfrutar\u00e1 de aquellas capacidades que puedan ser necesarias para el cumplimiento de su prop\u00f3sito y el ejercicio de sus funciones. En particular, GDN tendr\u00e1 la capacidad para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) contratar; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) emplear personal y asesores; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) iniciar y responder a actos jur\u00eddicos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) invertir el dinero y las propiedades de GDN, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el prop\u00f3sito de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. FINANZAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN obtendr\u00e1 los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a trav\u00e9s de contribuciones voluntarias y donaciones de las Partes de este Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones, y tambi\u00e9n de ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes de este Acuerdo no estar\u00e1n bajo ninguna obligaci\u00f3n de brindar apoyo financiero a GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. ORGANIZACI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. ESTRUCTURA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN es una red global de investigaci\u00f3n que opera principalmente a trav\u00e9s de redes de investigaci\u00f3n regionales, y sus actividades estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de las comunidades de investigaci\u00f3n regionales. Ninguna organizaci\u00f3n o persona ser\u00e1 excluida de participar de las actividades de GDN por motivo de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n o cultura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La estructura organizacional de GDN consistir\u00e1 en una Asamblea, una Junta Directiva, un Presidente y todo otro personal que pueda ser considerado necesario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. ASAMBLEA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las siguientes personas ser\u00e1n elegibles para llegar a ser Partes de este Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) todo Estado que es miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de las agencias especializadas de las Naciones Unidas; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) toda organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica que tenga responsabilidades en campos relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna Parte ser\u00e1 responsable, con motivo de su firma y ratificaci\u00f3n de este Acuerdo o su adhesi\u00f3n a este Acuerdo, por acciones, deudas, pasivos u otras obligaciones de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asamblea consistir\u00e1 en un Representante designado por cada Parte de la forma que lo determine. Cada Representante servir\u00e1 hasta tanto se haga una nueva designaci\u00f3n. La Asamblea elegir\u00e1 entre sus Representantes a un Presidente y a uno o m\u00e1s Vicepresidentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea tendr\u00e1 la autoridad para: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) mantener una supervisi\u00f3n general de las actividades de GDN con la idea de garantizar que GDN cumpla con su prop\u00f3sito y ejerza sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designaci\u00f3n y el proceso para las designaciones de la Junta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directiva y monitorear su implementaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) enmendar este Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) suspender a una Parte; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El papel de supervisi\u00f3n general de la Asamblea, mencionado en el p\u00e1rrafo 4(i) de esta Secci\u00f3n, incluir\u00e1 monitorear el avance de las actividades de GDN, evaluar sus necesidades de financiamiento de largo plazo, considerar su direcci\u00f3n y estrategia futuras, brindar orientaci\u00f3n y recomendaciones para la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, y aprobar los estados financieros anuales auditados de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asamblea se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, y podr\u00e1 reunirse m\u00e1s frecuentemente si es necesario, ya sea por iniciativa de una mayor\u00eda de los Representantes de la Asamblea o por invitaci\u00f3n de la Junta Directiva. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1 una mayor\u00eda de los Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Asamblea podr\u00e1 adoptar aquella reglamentaci\u00f3n que pueda ser necesaria o adecuada para la realizaci\u00f3n de sus reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Representantes servir\u00e1n como tales sin compensaci\u00f3n de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Representante tendr\u00e1 un voto. Excepto si se estipula otra cosa espec\u00edficamente en este Acuerdo, las decisiones ser\u00e1n tomadas por una mayor\u00eda de los votos emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. JUNTA DIRECTIVA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva ser\u00e1 responsable de dirigir las operaciones generales de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta Directiva consistir\u00e1 en no menos de diecis\u00e9is y no m\u00e1s de veinte Directores, que ser\u00e1n seleccionados en base a sus logros profesionales en el campo de las ciencias sociales y tomados de los siguientes grupos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las comunidades de investigaci\u00f3n regionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) organizaciones internacionales p\u00fablicas y asociaciones profesionales que tienen responsabilidades en campos relacionados; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) todo otro grupo pertinente, o para asegurar una amplia cobertura regional y cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (a) De acuerdo con su autoridad bajo Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafo 4 (ii) de este Art\u00edculo, la Asamblea designar\u00e1 la primera Junta Directiva, que consistir\u00e1 de los dieciocho miembros de la Junta Directiva de Global Development Network, Inc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta Directiva ser\u00e1 responsable de la designaci\u00f3n de las Juntas Directivas sucesoras y de llenar toda vacante que pueda surgir en la Junta Directiva, todo de acuerdo con los criterios de designaci\u00f3n y el proceso aprobados por la Asamblea de acuerdo con la Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafo 4 (ii), de este Art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Directores ser\u00e1n designados para un per\u00edodo de tres a\u00f1os excepto que, con la idea de asegurar una transici\u00f3n gradual de su membres\u00eda, los per\u00edodos de los cargos de los Directores de la primera Junta Directiva ser\u00e1n escalonados para prever que aproximadamente un tercio de los Directores se retire cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Junta Directiva se reunir\u00e1 con la frecuencia que los asuntos de GDN puedan requerir. La Junta Directiva designar\u00e1 un Presidente de la Junta y uno o m\u00e1s Vicepresidentes. El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la Junta Directiva ser\u00e1 una mayor\u00eda de los Directores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Junta Directiva podr\u00e1 designar las comisiones que considere conveniente. La membres\u00eda en dichas comisiones no necesita estar limitada a los Directores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Junta Directiva adoptar\u00e1 el Estatuto y la reglamentaci\u00f3n que sean necesarios o adecuados para llevar a cabo los asuntos de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Director tendr\u00e1 un voto. Salvo cuando se estipule espec\u00edficamente lo contrario en este Acuerdo, las decisiones ser\u00e1n tomadas por la mayor\u00eda de los votos emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. PRESIDENTE Y PERSONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta Directiva escoger\u00e1 un Presidente que no ser\u00e1 un Representante o un Director. El Presidente podr\u00e1 participar en reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, pero no votar\u00e1 en dichas reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente ser\u00e1 el jefe del personal operativo de GDN y dirigir\u00e1, bajo la direcci\u00f3n de la Junta Directiva, los asuntos corrientes de GDN. Sujeto al control general de la Junta Directiva, \u00e9l o ella ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n, designaci\u00f3n o despido de los oficiales y el personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente y el personal de GDN, durante el cumplimiento de sus cargos, se deben por entero a GDN y a ninguna otra autoridad. Cada Representante de la Asamblea y cada Director de la Junta Directiva respetar\u00e1 el car\u00e1cter internacional de este deber y se abstendr\u00e1 de todo intento de influir en ninguno de ellos en el cumplimiento de sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al designar el personal de GDN, el Presidente, sujeto a obtener las personas mejor calificadas y experimentadas, har\u00e1 todos los esfuerzos por reclutar personal de forma de garantizarla diversidad y equilibrio de g\u00e9nero geogr\u00e1fico y de las ciencias sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. OFICINA CENTRAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La oficina central de GDN se establecer\u00e1 en Nueva Delhi, India, a menos que la Asamblea, por recomendaci\u00f3n de la Junta Directiva, decida reubicar la oficina central en otra parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GDN podr\u00e1 establecer oficinas adicionales en otros lugares seg\u00fan lo requerido para apoyar sus programas y actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. PROP\u00d3SITOS DEL ART\u00cdCULO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de permitir a GDN cumplir su prop\u00f3sito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condici\u00f3n, inmunidades y privilegios establecidos en este Art\u00edculo ser\u00e1n acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. POSICI\u00d3N CON RELACI\u00d3N AL PROCESO JUR\u00cdDICO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacerse demandas contra GDN s\u00f3lo en una corte de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el prop\u00f3sito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificaci\u00f3n del proceso. La propiedad y los bienes de GDN ser\u00e1n, adondequiera est\u00e9n ubicados y a cargo de quienquiera est\u00e9n, inmunes de toda forma de incautaci\u00f3n, embargo o ejecuci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del juicio final contra GDN. \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. INMUNIDAD DE INCAUTACI\u00d3N DE BIENES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, ser\u00e1n inmunes de allanamiento, requisa, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o toda otra forma de incautaci\u00f3n por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de GDN ser\u00e1n inviolables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cl\u00e1usulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estar\u00e1n libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte acordar\u00e1 a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Representantes, Directores y personal de GDN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) ser\u00e1n inmunes de acciones legales con relaci\u00f3n a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordar\u00e1n las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)se les otorgar\u00e1 el mismo tratamiento con relaci\u00f3n a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, ser\u00e1n inmunes de toda tributaci\u00f3n y de todo arancel aduanero. GDN ser\u00e1 inmune tambi\u00e9n de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondr\u00e1 ning\u00fan impuesto a salarios, o con relaci\u00f3n a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9. APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 toda acci\u00f3n que sea necesaria en sus propios territorios con el prop\u00f3sito de implementar, en t\u00e9rminos de su propia ley, los principios establecidos en este Art\u00edculo e informar\u00e1 a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. INTERPRETACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo ser\u00e1 presentada ante la Asamblea para su decisi\u00f3n, que ser\u00e1 final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. ENMIENDAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayor\u00eda de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas propuestas; y \u00a0<\/p>\n<p>(ii) una notificaci\u00f3n de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. DISOLUCI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN podr\u00e1 ser disuelto por una mayor\u00eda de tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus funciones eficazmente. Notificaci\u00f3n de dicha disoluci\u00f3n, junto con una explicaci\u00f3n completa de las razones por las cuales GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus funciones, deber\u00e1 enviarse a las Partes en este acuerdo al menos con ciento veinte d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha establecida para la votaci\u00f3n de la propuesta de disoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de disoluci\u00f3n, todos los bienes de GDN que resten luego del pago de sus obligaciones legales ser\u00e1n distribuidos a instituciones que tengan prop\u00f3sitos similares a los de GDN, seg\u00fan lo decidido por la Asamblea, con fundamento en la recomendaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N Y ADHESI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo estar\u00e1 abierto inicialmente para la firma de Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas por un per\u00edodo de dos a\u00f1os contados a partir del 23 de enero de 2005. Los Estados y organizaciones internacionales p\u00fablicas que no lo hayan firmado durante los primeros dos a\u00f1os, podr\u00e1n, por invitaci\u00f3n de la Asamblea formulada de conformidad con el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 2, par\u00e1grafo 4(iv), convertirse en Partes en este Acuerdo depositando un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de la Rep\u00fablica de India ser\u00e1 el Depositario de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n a este Acuerdo ser\u00e1 realizada por las Partes de acuerdo con sus propias leyes, estatutos, reglamentaciones y procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. ENTRADA EN VIGOR.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor inmediatamente despu\u00e9s de la recepci\u00f3n por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislaci\u00f3n nacional o los procedimientos de aprobaci\u00f3n corporativos de dichas Partes con relaci\u00f3n a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII. DENUNCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte en este Acuerdo podr\u00e1 denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. TRANSICI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original \u00fanico y en idioma ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIONES Y REDES DE INVESTIGACI\u00d3N REGIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidad de Estados Independientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n y Docencia Econ\u00f3micas, Mosc\u00fa, Federaci\u00f3n Rusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asia. Oriental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Red de Desarrollo del Este Asi\u00e1tico, Bangkok, Thailand \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europa Oriental y Central \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro para la Investigaci\u00f3n y la Educaci\u00f3n Postgrado en Econom\u00eda &#8211; Instituto de Econom\u00eda, Praga, Rep\u00fablica Checa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GDN &#8211; Jap\u00f3n, Tokio, Jap\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Latinoam\u00e9rica y el Caribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Econom\u00eda de Am\u00e9rica Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oriente Medio y \u00c1frica del Norte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Foro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica para los Pa\u00edses \u00c1rabes, Ir\u00e1n y Turqu\u00eda, El Cairo, Egipto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norteam\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GDN &#8211; Norteam\u00e9rica, Washington, D. C., Estados Unidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00eda del Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Red de Asia del Sur de Institutos de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Islamabad, Pakist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edfico Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Red de Desarrollo de Ocean\u00eda, Suva, Fiji \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1frica Subsahariana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica Africana, Nairobi, Kenia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europa Occidental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Red de Investigaci\u00f3n de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de octubre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de octubre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) CAROLINA BARCO ISAKSON. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese el \u201cACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a. de 1944, el \u201cACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>DILIAN FRANCISCA TORO TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO RAM\u00d3N OTERO DAJUD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO APE CUELLO BAUTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CONSUELO ARA\u00daJO CASTRO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente estudio se ofici\u00f3 a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Comercio, Industria y Turismo y de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para que remitieran a esta Corporaci\u00f3n los antecedentes del Acuerdo materia de revisi\u00f3n, como tambi\u00e9n el pronunciamiento respecto de la constitucionalidad del mismo. \u00a0De igual manera se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de que rindiera el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ofici\u00f3 a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica, de la C\u00e1mara de Representantes y de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, de ambas C\u00e1maras Legislativas, para que enviaran copia de las Gacetas del Congreso donde se public\u00f3 el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la \u00a0Ley y las ponencias e informes de ponencia para los respectivos debates constitucionales; as\u00ed mismo, para que certificaran respecto del desarrollo de los debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del referido proyecto, especificando la fecha en la que fue aprobado, el qu\u00f3rum y la votaci\u00f3n obtenida finalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el material probatorio recaudado se har\u00e1 referencia en las consideraciones que fundamentar\u00e1n la parte resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES P\u00daBLICAS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los escritos que obran en el expediente, intervinieron en el presente proceso el Ministerio Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo en los t\u00e9rminos que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso intervino el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de apoderada judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente recuerda que el instrumento internacional sujeto a estudio fue suscrito el veintitr\u00e9s (23) de enero de 2005 por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos, doctor Alberto Moreno Mej\u00eda, en virtud de los Plenos Poderes que le confiriera el se\u00f1or Presidente doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el 20 de enero de 2005, de acuerdo con la facultad contenida en el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 21 de octubre de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva al citado instrumento y en el mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la aprobaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que una vez impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, present\u00f3 al Honorable Congreso de la Republica el proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el proyecto fue radicado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, como corresponde por disposici\u00f3n del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 21 de octubre de 2005, y siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 157 de la misma, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 900 del 14 de diciembre de 2005. Surtidos los tr\u00e1mites correspondientes, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1102 de 2006, aprobatoria del instrumento. Fue sancionada por el Presidente de la Republica el 6 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.474 del 6 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la constitucionalidad del &#8220;ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO&#8221;, hecho en Dakar, Senegal el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de enero de 2005, afirma que \u00e9ste se ajusta plenamente a la Carta Pol\u00edtica, toda vez que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que con la celebraci\u00f3n y adopci\u00f3n de este Acuerdo por parte de Colombia se est\u00e1n desarrollando \u201clos principios constitucionales de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones\u201d. De igual forma, este acuerdo est\u00e1 dando cumplimiento a los fines esenciales del Estado \u201ccomo servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica (art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n se ajusta al derecho interno del pa\u00eds, el cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9\u00ba de la C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que el Estado Colombiano a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos y tratados internacionales, realiza esfuerzos para que las personas tengan m\u00e1s y mejores posibilidades de promover el desarrollo tecnol\u00f3gico y fomentar su conocimiento orientado al intercambio de datos con otros Estados, para proteger y satisfacer necesidades que en materia de educaci\u00f3n, salud, legislaci\u00f3n internacional, adelantos cient\u00edficos e informaci\u00f3n tiene nuestro pa\u00eds en relaci\u00f3n con otros pa\u00edses desarrollados. Acatando as\u00ed lo dispuesto en los art\u00edculos 15, 16, y 250 numeral 16 de la C.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en la actualidad el comercio electr\u00f3nico toma cada vez m\u00e1s fuerza y es necesario que \u201cnuestro pa\u00eds entre a competir con otros pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, los cuales han asumido posiciones importantes en el mercado de la tecnolog\u00eda digital, mediante la cual gran parte de su econom\u00eda depende de las transacciones que realizan por v\u00eda electr\u00f3nica. De esta manera, tanto las personas naturales como las jur\u00eddicas de nuestro pa\u00eds se han inscrito y forman parte de este adelanto tecnol\u00f3gico y representan a nuestro pa\u00eds, muchas veces utilizando mecanismos digitales como la firma electr\u00f3nica para celebrar negociaciones comerciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que como lo afirma \u201cel Acuerdo, el prop\u00f3sito de la Red Global de Desarrollo \u2013GDN- es el de apoyar la investigaci\u00f3n de alta calidad en beneficio de los Estados Parte y de esta manera compartir una amalgama de conocimientos consignados en cientos de equipos electr\u00f3nicos todos unidos a esta Red y en contacto permanente, garantizando la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de Comunicaci\u00f3n (art\u00edculo 20 de la C.P)\u201d. Como fundamento de lo anterior cita la Sentencia C-831 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 27 de la C.P., resalta que es un deber del Estado garantizar las libertades de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra. Deber que se cumple con la adopci\u00f3n del acuerdo para establecer la red global de desarrollo, toda vez que con \u00e9ste se fomentan \u201cesfuerzos cooperativos entre instituciones de investigaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, investigadores individuales encaminados a compartir conocimientos que ayuden a la capacitaci\u00f3n de cualquiera que utilice esta Red en beneficio propio o colectivo orientado a las ciencias sociales, en concordancia con el Art\u00edculo 67 de la C.P., que consagra como derecho de la persona el de la educaci\u00f3n el cual es un servicio p\u00fablicos que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la educaci\u00f3n tiene como fin formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del ambiente. Este objetivo se lograra con la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud. La mayor\u00eda de estos organismos ya hacen parte de una base de datos en red, de este modo los j\u00f3venes deben, desde muy temprana edad, conocer lo concerniente a la alta tecnolog\u00eda y aprovecharla a beneficio y progreso individual. Es as\u00ed como el acuerdo est\u00e1 dando cumplimientos a los art\u00edculos 45, 65, 69,70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el acuerdo que se analiza se ajusta a lo dispuesto por la Carta Pol\u00edtica en cuanto a los aspectos procedimentales. \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, en su art\u00edculo 189.2 dispone que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales. En virtud de este postulado, el Presidente de la Rep\u00fablica dirigi\u00f3 el proceso de suscripci\u00f3n del &#8220;ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO&#8221;.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, actuando a trav\u00e9s de apoderada judicial, interviene en el presente proceso y solicita que se declare la constitucionalidad del Acuerdo &#8220;por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo&#8221; hecho en Dakar, Senegal el 23 de Enero de 2005, y de su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente como sustento de su intervenci\u00f3n cita textualmente la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno para la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, interviene en el presente proceso a trav\u00e9s de apoderado judicial para solicitar la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo sujeto a estudio y de su Ley aprobatoria, a partir de las consideraciones que enseguida se sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el prop\u00f3sito de la \u00a0Red Global de Desarrollo -GDN- \u00a0es apoyar la investigaci\u00f3n de alta calidad en las ciencias sociales con el fin de promover el desarrollo y fomentar esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, investigadores individuales, dise\u00f1adores de pol\u00edticas y donantes, que alienten la creaci\u00f3n de capacidad y el funcionamiento en red.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que es cierto que la simbiosis entre lo social y lo econ\u00f3mico \u00a0converge y contribuye al desarrollo de los pueblos. Adem\u00e1s tanto lo social como lo econ\u00f3mico se complementan, al punto que s\u00f3lo a trav\u00e9s del conocimiento cient\u00edfico pueda lograrse el progreso econ\u00f3mico, y que a trav\u00e9s de ese progreso se llega a satisfacer las necesidades como factor de superaci\u00f3n de crisis considerada dentro de las leyes de la ciencia econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que este Acuerdo se hace necesario cuando frente al proceso de globalizaci\u00f3n y apertura de fronteras, el nivel socio econ\u00f3mico determina la capacidad los pa\u00edses para competir en un mercado de desequilibrios; de ah\u00ed que este nivel debe ser fortalecido a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se\u00f1ala que para Colombia \u00a0es \u00fatil celebrar el acuerdo mediante el cual se crea \u201cla Red Global de Desarrollo, como una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica, dotada de personalidad jur\u00eddica, con capacidad para administrar y disponer de sus propios recursos, para los fines primordiales de la investigaci\u00f3n, determinando que &#8220;ninguna organizaci\u00f3n o persona ser\u00e1 excluida de participar de sus actividades por motivo de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n o cultura, por supuesto, que se est\u00e1 dotando con ello a la Comunidad Internacional del instrumento id\u00f3neo para su desarrollo y \u00a0competitividad, con verdadero alcance a lo social, en cuanto constituye su \u00a0multiplicador evolutivo\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que el referido Acuerdo se ajusta plenamente a los lineamientos constitucionales. En virtud los art\u00edculos 9\u00ba, 189 numeral 2\u00ba, 224, y 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Ministerio determina que tanto el procedimiento del tratado como el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del mismo, se dieron en legal forma. Adem\u00e1s cita los art\u00edculos 241 y 243 Superiores para se\u00f1alar la constitucionalidad del control oficioso que la Corte Constitucional sobre las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, sostiene que el acuerdo sometido a revisi\u00f3n cumple con las disposiciones del derecho internacional, las cuales se fundamentan en principios de confianza y buena fe los que deben estar contenidos en todos los acuerdos, \u201cbajo la certeza que \u00e9stos habr\u00e1n de ser respetados, como as\u00ed lo exige el principio de Pacta Sunt Servanda y las dem\u00e1s fuentes del derechos internacional como \u00a0la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, la jurisprudencia y los tratados, como m\u00e1xima expresi\u00f3n de su materializaci\u00f3n; para cuya comprensi\u00f3n es menester acudir al compendio normativo contenido en la convenci\u00f3n de Viena.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u201cColombia es miembro de la Comunidad Internacional y como tal, no puede ser ajena a los principios, facultades y obligaciones que constituyen el r\u00e9gimen jur\u00eddico bajo el cual se rigen las relaciones entre Estados; el que en \u00faltimas, conforma el Derecho Internacional vigente, cuyo origen no es nuevo, por cuanto \u00e9ste se remonta en su esencia a la propia g\u00e9nesis de relaci\u00f3n entre los Pueblos y cuyo desarrollo a trav\u00e9s de sus diferentes estadios, evoluciona a partir del lus Gentium o Derecho de Gentes, de la instituciones Romanas, hasta el momento actual de globalizaci\u00f3n, en el que su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Derecho P\u00fablico, se extiende como marco referente de las relaciones entre Estados y, bajo cuya pol\u00edtica se desarrolla el Derecho Privado, que rige las actos y la soluci\u00f3n de conflictos entre los individuos, confrontados a la colisi\u00f3n que pueda surgir frente al derecho interno de cada pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 7 de junio de 2007 la se\u00f1ora Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0se\u00f1ala que \u201cRevisado el Acuerdo se\u00f1alado en el asunto de la referencia, este Ministerio no tiene objeciones sobre la constitucionalidad del mismo\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 4321 recibido en \u00e9sta Corporaci\u00f3n el veintinueve (29) de mayo de 2007, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Convenio sometido a estudio as\u00ed como la Ley aprobatoria del mismo, la Ley 1102 de 6 de diciembre de 2006, por las razones que a continuaci\u00f3n se explican. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el instrumento internacional objeto de estudio fue suscrito en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. Posteriormente, con la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 21 de octubre de 2005, el Presidente de la Rep\u00fablica dispuso someter el citado Acuerdo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para los efectos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tr\u00e1mite \u00a0de la Ley aprobatoria del Acuerdo referido, luego de hacer un completo recuento del mismo, se\u00f1ala que de conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, el proyecto de ley radicado con los n\u00fameros 198 de 2005 Senado y 305 de 2006 C\u00e1mara, cumpli\u00f3 cabalmente el tr\u00e1mite se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n para el efecto, de la misma manera que fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y remitido a la Corte Constitucional dentro de los t\u00e9rminos \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material de los textos que se revisan el se\u00f1or Procurador afirma que el Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo constituye un importante mecanismo para impulsar y promover canales de cooperaci\u00f3n y desarrollo, lo cual est\u00e1 en consonancia con los postulados constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Destaca que el Acuerdo atiende la obligaci\u00f3n constitucional del Estado de promover la integraci\u00f3n en el campo de la investigaci\u00f3n con las dem\u00e1s naciones, pues se presenta como una herramienta de integraci\u00f3n entre naciones para encontrar mecanismos de cooperaci\u00f3n con el fin de lograr mayores niveles de progreso social y econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal considera que el Acuerdo sub examine y su ley aprobatoria est\u00e1n ajustados al Ordenamiento Superior por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El Acuerdo afianza el proceso de integraci\u00f3n, toda vez que promueve la cooperaci\u00f3n y ayuda en materia de investigaci\u00f3n y acceso a informaci\u00f3n entre los Estados Partes, lo que resulta acorde con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Acuerdo se celebra con la finalidad de lograr, a trav\u00e9s de una red de investigaci\u00f3n multidisciplinaria un mayor desarrollo social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico, frente a lo cual el Estado Colombiano, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 Superior, debe implementar herramientas como \u00e9sta para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>c) En virtud de lo estipulado en el art\u00edculo VII del Acuerdo que se analiza, el tratamiento de inmunidad de los archivos, tributaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de los bienes de la Red Global de Desarrollo no vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues permite que por parte del Estado Colombiano se implementen las medidas necesarias en dicho sentido. \u00a0<\/p>\n<p>d) El Acuerdo establece en su art\u00edculo V que ninguna persona podr\u00e1 ser excluida de participar de las actividades de la Red Global de Desarrollo por motivo de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n o cultura. Precepto que est\u00e1 en completa concordancia con los postulados establecidos en los art\u00edculos 13, 19, 25, 43 y 53 de nuestra Carta Pol\u00edtica, relativos al derecho a la igualdad, libertad de cultos y derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Finalmente, en cumplimiento con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, el Acuerdo salvaguarda la soberan\u00eda nacional del Estado Colombiano, en la medida que su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al ordenamiento jur\u00eddico interno. De esta manera, el art\u00edculo XI estipula que las medidas adoptadas por las Partes para dar cumplimiento al Acuerdo, se llevar\u00e1n a cabo con fundamento en \u00a0la legislaci\u00f3n interna vigente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas concluye que \u201c al estudiar el Acuerdo tanto en su aspecto formal como material, este Despacho considera que se ajusta a los preceptos constitucionales porque, primero, se cumplen los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico interno; y, segundo, el contenido del Acuerdo desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la exequibilidad de la Ley 1102 de 2006 \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005). \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su Ley Aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado en forma reiterada que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como de fondo. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala se propone adelantar dicho control integral con el alcance anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La constitucionalidad en los aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la constitucionalidad del Acuerdo materia de estudio, as\u00ed como de su Ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como lo referente al tr\u00e1mite legislativo de su Ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los mandatos superiores, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005), por el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, doctor Alberto Moreno Mej\u00eda, en virtud de los Plenos Poderes que le confiriera el se\u00f1or Presidente doctor \u00c1lvaro Uribe Vel\u00e9z, el 20 de enero de 2005, de acuerdo con la facultad contenida en el art\u00edculo 189 numeral 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00c1lvaro Uribe Vel\u00e9z, imparti\u00f3 al Acuerdo la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva, el veintiuno (21) de octubre de 2005 y orden\u00f3 someterlo a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.1 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, de acuerdo con reiterada jurisprudencia2 la suscripci\u00f3n del instrumento que se examina, cumple con lo dispuesto por el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que asigna al Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, en ejercicio de dicha facultad, la posibilidad de celebrar tratados o Acuerdos con otros Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, por este aspecto ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe hacer al Acuerdo sub examine ni a su Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite legislativo surtido para la expedici\u00f3n de la Ley 1102 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como en los antecedentes legislativos y en las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 1102 de 2006, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley junto con la exposici\u00f3n de motivos fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco Isakson, y el Ministro de Hacienda, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, el 21 de octubre de 2005, y fue radicado bajo el No. 198 de 2005 \u2013Senado- y publicado en la Gaceta del Congreso No. 900 del 14 de diciembre de 2005.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho proyecto con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado donde se surti\u00f3 el primer debate siendo ponentes los senadores Miguel Antonio Yepes Parra y Fabio Granada Loaiza.\u00a0 \u00a0La ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 113 del 11 de mayo de 20064; y fue debatida y aprobada con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de doce (12) votos a favor y ninguno en contra de los trece (13) miembros que integran la Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del treinta y uno (31) de mayo de 2006, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 24 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 2006 \u00a0del 28 de junio de 20065.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 1 de la sesi\u00f3n ordinaria del diecisiete de (17) de mayo de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 del viernes 1\u00b0 de septiembre de 20066, y seg\u00fan certificaci\u00f3n del veintid\u00f3s (22) de marzo de 2007, expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica7, dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del treinta y uno (31) de mayo de 2006 figur\u00f3 el proyecto de ley 198 de 2005 \u2013Senado-, \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la Gaceta No 333 de 2006, dentro del acta No 01 de la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del miercoles 17 de mayo de 2006, se anunci\u00f3 para primer debate el proyecto de ley bajo estudio, as\u00ed: \u00a0\u201cHace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, doctor Felipe Ortiz Marulanda: La Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la Sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados el Proyecto de ley n\u00famero 171 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 121 de 2005, el Proyecto de ley n\u00famero 126 de 2005, el 195 de 2005, el 198 de 2005, y 219 de 2005 que fueron colocados en el Orden del D\u00eda para discusi\u00f3n del d\u00eda de hoy, quedan para el mi\u00e9rcoles 31 de mayo\u201d. Es as\u00ed como en la sesi\u00f3n ordinaria del mi\u00e9rcoles 31 de mayo se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de Ley 198 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Plenaria del Senado adelant\u00f3 el segundo debate con base en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 180 del 9 de junio de 2006,8 siendo ponentes los senadores Miguel Antonio Yepes Parra y Fabio Granada Loaiza. El proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de junio de 2007, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 99 honorables senadores de la Rep\u00fablica, de los 102 que conforman la plenaria de esta Corporaci\u00f3n, se imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n por unanimidad, as\u00ed como aparece en el Acta No. 55 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 232 del mi\u00e9rcoles 12 de julio de 2006,9 y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del dieciocho (18) de febrero de 200710. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 13 de junio de 2006, \u00a0publicada en la Gaceta del Congreso No. 231 del 12 julio de 200611, y seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del veintid\u00f3s (22) de marzo de 200712, dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del 14 de junio de 2007, figur\u00f3 el proyecto de ley 198 de 2005 \u2013Senado-, \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en la Gaceta No 231 de 2006, dentro del acta No 54 de la sesi\u00f3n ordinaria de la Plenaria del Senado del martes 13 de junio, se anunci\u00f3 para segundo debate el proyecto de ley bajo estudio, as\u00ed: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Proyectos en segundo debate: Proyecto de ley n\u00famero 198 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005\u201d. Es as\u00ed como en la sesi\u00f3n siguiente del mi\u00e9rcoles 14 de junio de 2006, se debati\u00f3 y decidi\u00f3 el proyecto de Ley 198 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes bajo el No. 305 de 2006 \u2013C\u00e1mara-, la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente adelant\u00f3 el primer debate con fundamento en la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 319 del 25 de agosto de 200613, siendo ponente el Representante Gonzalo Garc\u00eda Angarita. \u00a0Dicho proyecto fue discutido y aprobado con la asistencia de dieciocho (18) Representantes, en forma un\u00e1nime, en sesi\u00f3n ordinaria del doce (12) de septiembre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de la misma fecha de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 del 23 de octubre de 2006 14. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan consta en el Acta No. 07 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda cinco (5) de septiembre de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso No 474 de 200615, dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del doce (12) de septiembre de 2006, figur\u00f3 el proyecto de ley 305 de 2006 \u2013C\u00e1mara- y 198 de 2005 \u2013Senado-, \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la Gaceta No 474 de 2006, dentro del acta No 07 de la sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del 5 de septiembre de 2006, se anunci\u00f3 para primer debate, en C\u00e1mara, el proyecto de ley bajo estudio, as\u00ed : \u201cAnuncio de los proyectos de ley para la pr\u00f3xima Comisi\u00f3n. Hace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo Realpe: Incluya los dos de hoy y lee el que hab\u00eda nuevo para tratar 3 proyectos de ley en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: S\u00ed se\u00f1or Presidente. (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 305\/2006 C\u00e1mara, 198\/2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para establecer la Red Global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005. Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco; Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor Alberto Carrasquilla. (\u2026) Hace uso de la palabra el Presidente, Oscar Fernando Bravo Realpe: Muy bien. Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para dentro de 8 d\u00edas. Muchas gracias. Se levanta la sesi\u00f3n\u201d. Es as\u00ed como en la sesi\u00f3n siguiente del martes 12 de septiembre de 2006, se debati\u00f3 y decidi\u00f3 el proyecto de Ley 198 Senado y 305 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes adelant\u00f3 el segundo debate del proyecto de ley, a partir de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 467 del jueves 19 de octubre de 200617, siendo ponente el Representante Gonzalo Garc\u00eda Angarita. Dicha ponencia fue discutida y aprobada en sesi\u00f3n plenaria del treinta y uno (31) de octubre de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 22 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 del viernes 1 de diciembre de 200618, y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del veintisiete (27) de febrero de 200619. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 21 de la sesi\u00f3n ordinaria del veinticinco (25) de octubre de 2006 publicada en la Gaceta del Congreso No. 609 del lunes cuatro (4) \u00a0diciembre de 200620, y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del veintisiete (27) de febrero de 200621, dentro de los proyectos de ley cuya votaci\u00f3n fue anunciada por la Secretaria de la Corporaci\u00f3n para la sesi\u00f3n del treinta y uno (31) de octubre de 2006, figur\u00f3 el proyecto de ley 305 de 2006 \u2013C\u00e1mara- y 198 de 2005 \u2013Senado-, \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en la Gaceta No 609 de 2006, dentro del acta No 21 de la sesi\u00f3n ordinaria de la Plenaria de la C\u00e1mara del mi\u00e9rcoles 25 de octubre, se anunci\u00f3 para segundo debate, el proyecto de ley bajo estudio, as\u00ed: \u201cSe anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde: (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 305 de 2006 C\u00e1mara, 198 de 2005 Senado. (\u2026) Se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los temas que estar\u00e1n en el Orden del D\u00eda del pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde.\u201d Entre tanto, en la sesi\u00f3n ordinaria del martes 31 de octubre de 2006, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de Ley 198 Senado y 305 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte constata que en este caso igualmente se dio cumplimiento al mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez sancion\u00f3 la Ley aprobatoria del Acuerdo sub ex\u00e1mine, el seis (06) de diciembre del a\u00f1o 2006, bajo el No. 1102 y la remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, siendo recibida el d\u00eda siete (7) de diciembre del a\u00f1o dos mil seis (2006), es decir, dentro del t\u00e9rmino previsto en art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. \u00a0 \u00a0Teniendo presente el anterior recuento, la Corte constata que el tr\u00e1mite observado para la aprobaci\u00f3n de la Ley sub examine, se surti\u00f3 de conformidad con los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica conforme lo ordena el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 154 superior; cumpli\u00f3 con los requisitos a que alude el art\u00edculo 157 constitucional respecto de i) la publicaci\u00f3n inicial del proyecto; ii) la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n II Constitucional Permanente y en la Plenaria de cada C\u00e1mara; y iii) la sanci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0As\u00ed mismo fueron presentados en las Comisiones Segundas Permanentes de cada C\u00e1mara los informes de ponencia que exige el art\u00edculo 160 superior, de la misma manera que fue respetado el plazo all\u00ed establecido que debe mediar entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra Corporaci\u00f3n. \u00a0De la misma manera que se cumpli\u00f3 con el requisito se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo a partir de la aprobaci\u00f3n del Acto legislativo No. 01 de 2003 en relaci\u00f3n con el anuncio previo de que el proyecto ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n. Siendo finalmente sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, tambi\u00e9n dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de la constitucionalidad del Acuerdo para establecer la red \u00a0global de desarrollo \u00a0y de la \u00a0Ley \u00a01102 de 2006 aprobatoria \u00a0del mismo por su aspecto material \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del contenido del Acuerdo que se revisa \u00a0y de su Ley aprobatoria\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 El art\u00edculo introductorio del Acuerdo precisa que \u201cLa Red Global de Desarrollo \u00a0se crea como una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan su art\u00edculo I el prop\u00f3sito de la Red Global de Desarrollo es el de apoyar la investigaci\u00f3n de alta calidad, orientada a pol\u00edticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr dicho prop\u00f3sito, las funciones de la red incluir\u00e1n \u201cla creaci\u00f3n de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinaci\u00f3n de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificaci\u00f3n de calidad y llevar a cabo an\u00e1lisis de necesidades y evaluaci\u00f3n de programas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo se precisa que la red estar\u00e1 guiada \u00a0en todas sus decisiones y actividades por las cl\u00e1usulas del Acuerdo y por los siguientes principios de gesti\u00f3n: Independencia, apertura, eficacia, democracia y pluralidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo II \u00a0se se\u00f1alan \u00a0las definiciones que se deben tener en cuenta para los prop\u00f3sitos del Acuerdo. En el mismo se enumeran las definiciones de i) Global Development Network, Inc, ii) Red Global de Desarrollo, iii) Partes y Estados partes del acuerdo, \u00a0iv) Personal y \u00a0Oficiales de la red, v) Organizaciones internacionales p\u00fablicas, \u00a0vi) Comunidades de investigaci\u00f3n regional y \u00a0vii) Redes de investigaci\u00f3n regional \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III reitera que \u00a0\u201cla situaci\u00f3n o naturaleza jur\u00eddica\u201d de la Red ser\u00e1 la de una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica, al tiempo que la misma tiene plena personalidad jur\u00eddica y disfrutar\u00e1 de aquellas capacidades necesarias para el cumplimiento de su prop\u00f3sito y ejercicio de sus funciones. Por lo que tendr\u00e1 capacidad para contratar, adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles, emplear personal y asesores, iniciar y responder actos jur\u00eddicos, invertir el dinero y las propiedades y tomar las medidas necesarias para lograr su prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV sobre las finanzas \u00a0precisa que la Red obtendr\u00e1 los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus actividades a trav\u00e9s de donaciones y contribuciones voluntarias de las Partes del Acuerdo y otras personas, incluyendo gobiernos, fundaciones y corporaciones y tambi\u00e9n de los ingresos generados por sus inversiones o la venta de sus publicaciones u otros productos y servicios. \u00a0Dicho art\u00edculo precisa que las Partes del Acuerdo no estar\u00e1n obligadas a brindar apoyo financiero a la Red \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo V se refiere a la organizaci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la Red. En el se precisa que la misma es una red global de investigaci\u00f3n que opera principalmente a trav\u00e9s de redes de investigaci\u00f3n regionales, y sus actividades estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de las comunidades de investigaci\u00f3n regionales. Advierte que ninguna organizaci\u00f3n o persona \u00a0podr\u00e1 ser excluida de participar de las actividades de la Red por motivo de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n o cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa adem\u00e1s que la estructura organizacional de la Red estar\u00e1 conformada por una Asamblea, \u00a0una Junta Directiva, \u00a0y tendr\u00e1 un Presidente cuyas funciones respectivas se detallan en dicho art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI precisa que la Oficina Central de la Red \u00a0se instalar\u00e1 en Nueva Delhi, India a menos que la Asamblea, por recomendaci\u00f3n de la Junta Directiva, decida reubicar la oficina en otro lugar. Se podr\u00e1n establecer oficinas adicionales en otros lugares para apoyar sus programas y actividades. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII -sobre el que se har\u00e1 \u00e9nfasis m\u00e1s adelante- \u00a0regula \u00a0en nueve secciones el tema de las \u00a0inmunidades y privilegios que seg\u00fan el Acuerdo \u00a0han de reconocerse por los Estados parte seg\u00fan su legislaci\u00f3n interna, en materia de bienes, archivos, comunicaciones, personal y \u00a0tributaci\u00f3n de la Red y sus funcionarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII \u00a0se\u00f1ala que toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del \u00a0Acuerdo que surja \u00a0entre cualquier Parte del mismo y la red \u00a0o entre Partes del Acuerdo ser\u00e1 presentada ante la Asamblea para su decisi\u00f3n, que ser\u00e1 final. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX establece que el Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayor\u00eda de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que i) \u00a0la Junta Directiva haya considerado y recomendado las enmiendas propuestas; y ii) una notificaci\u00f3n de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes del Acuerdo al menos con ciento veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo X prev\u00e9 que la Red \u00a0podr\u00e1 ser disuelta por una mayor\u00eda de tres cuartas partes de todos los Representantes de la Asamblea si se determina que GDN ya no cumple su prop\u00f3sito ni est\u00e1 ejerciendo sus funciones eficazmente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XI, XII y \u00a0XIII tratan sobre la firma, entrada en vigor, \u00a0y denuncia del Acuerdo. El art\u00edculo XIV regula \u00a0la transici\u00f3n entre Global Development Network, Inc. Organizaci\u00f3n privada que sirvi\u00f3 de antecedente \u00a0a la nueva organizaci\u00f3n \u00a0y la Red \u00a0Global de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en el Anexo I. \u00a0se enumeran las \u00a0Regiones y Redes de Investigaci\u00f3n Regionales vigentes al momento de la celebraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. Por su parte, la Ley 1102 de 2006, en tres art\u00edculos, se limita a aprobar el texto del Acuerdo, a determinar que el mismo obligar\u00e1 al pa\u00eds en cuanto se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo y a fijar la vigencia de la ley, a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Constitucionalidad material del \u00a0\u201cAcuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005) \u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 Como se desprende de los antecedentes y del contenido del Acuerdo que se revisa, el objetivo del mismo es el de establecer una red internacional dedicada a apoyar investigaciones multidisciplinarias en las ciencias sociales; producir conocimientos relevantes a escala global; construir capacidades de investigaci\u00f3n y facilitar el intercambio de conocimientos sobre el desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0constata que a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo se crea una herramienta importante para el desarrollo social y econ\u00f3mico, que sirve para \u00a0 fomentar la investigaci\u00f3n en diferentes campos y \u00e1reas de \u00a0inter\u00e9s cient\u00edfico, sin que su participaci\u00f3n genere ning\u00fan tipo de gasto sobre el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, no sobra recordar que en diversas providencias de esta Corporaci\u00f3n, referidas particularmente a la aplicaci\u00f3n de los instrumentos internacionales en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica22, se ha se\u00f1alado que Acuerdos o Convenios como el que se examina no contravienen el ordenamiento constitucional. Por el contrario, este tipo de acuerdos desarrollan el mandato de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art- 226 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Dichos instrumentos desarrollan concretamente \u00a0varios preceptos superiores, en especial el art\u00edculo 70 de la Carta, conforme al cual \u201cel Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional\u2026\u201d, as\u00ed como el art\u00edculo 71 constitucional \u00a0que se\u00f1ala que el Estado dispondr\u00e1 incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos como el que se examina desarrollan tambi\u00e9n los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad y la \u00a0productividad (art. 334 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia del desarrollo \u00a0de \u00a0la ciencia y la tecnolog\u00eda, y el di\u00e1logo permanente que sobre esta materia debe establecer Colombia con el resto de las naciones de la comunidad internacional, se ha \u00a0pronunciado \u00a0de manera reiterada esta Corporaci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n \u00a0de la revisi\u00f3n de constitucionalidad de acuerdos que persegu\u00edan similares objetivos a los que se buscan con el Convenio Sub examine. Al respecto \u00a0ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl lenguaje de la ciencia y la tecnolog\u00eda es un lenguaje universal, que implica para los pa\u00edses no s\u00f3lo la necesidad de promover y fomentar internamente la consolidaci\u00f3n de sus comunidades acad\u00e9micas, las cuales tienen como fundamento de su quehacer la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, sino el compromiso ineludible de facilitar que ellas se incorporen y participen activamente en las tareas que adelanta la comunidad cient\u00edfica internacional; de no hacerlo el costo ser\u00e1 el aislamiento y por ende el rezago en el acceso al conocimiento, el cual en el Estado social de derecho se reivindica como un derecho de todas las personas, que las sociedades modernas y postmodernas reclaman como un componente esencial e insustituible para su propio desarrollo.\u201d23 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte destaca que \u00a0como se recuerda en la exposici\u00f3n de motivos de la ley \u00a0aprobatoria del Acuerdo, la lucha contra la pobreza y la desigualdad social encuentran en el acceso a la informaci\u00f3n y en la investigaci\u00f3n multidisciplinaria dos de sus m\u00e1s importantes pilares, lo que \u00a0hace indispensable el fortalecimiento de los canales de cooperaci\u00f3n educativa e informativa, a trav\u00e9s de conductos \u00e1giles y \u00fatiles que permitan a los pobladores acceder adecuadamente a mecanismos de fomento y desarrollo de la actividad investigativa. \u00a0Desde esta perspectiva \u00a0dado que la Red Global de Desarrollo\u00a0 \u00a0est\u00e1 encargada de \u201ccrear la capacidad para funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinaci\u00f3n de donantes\u201d; as\u00ed como, \u201calentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificaci\u00f3n de calidad y llevar a cabo an\u00e1lisis de necesidades y evaluaci\u00f3n de programas de desarrollo social\u201d \u00a0y que el enfoque general es el de \u201cfacilitar \u00a0a los afiliados a la Red en los niveles nacional y regional \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n, para elevar la calidad de los an\u00e1lisis e investigaciones, y concretamente el acceso a bases de datos y a herramientas de intercambio, que respalden la calidad de los estudios y trabajos realizados, as\u00ed como las decisiones tomadas por los dise\u00f1adores de pol\u00edtica, con el fin de cerrar la brecha entre los que producen los datos, los investigadores y los dirigentes pol\u00edticos\u201d,\u00a0 es claro que el Acuerdo \u00a0 desarrolla \u00a0los mandatos superiores \u00a0referentes a la promoci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n, la ciencia \u00a0y el desarrollo, \u00a0(arts 70 y 71 C.P.) \u00a0y se enmarca dentro de los objetivos fijados por la Constituci\u00f3n para la celebraci\u00f3n \u00a0de este tipo de \u00a0instrumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar adem\u00e1s que el articulado del Acuerdo \u00a0en sus diferentes elementos, atinentes a los objetivos, finanzas, estructura organizativa y de decisi\u00f3n de la Red creada por el mismo, atiende los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones internacionales de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 C.P.), as\u00ed como de respeto a la soberan\u00eda nacional \u00a0a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0y al reconocimiento de los principios \u00a0del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9 C.P.), por lo que la Corte no encuentra \u00a0que el mismo plantee alguna dificultad de orden constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 Ahora bien, dada la\u00a0 importante gama de inmunidades y exenciones que el \u00a0art\u00edculo VII del Acuerdo sub examine24 reconoce a \u00a0la Red, sus bienes, as\u00ed como a sus oficiales y funcionarios, resulta pertinente detenerse en su contenido, alcance y compatibilidad con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialmente merecen an\u00e1lisis aquellos apartes en los que se se\u00f1ala que \u00a0i) \u201cla propiedad y los bienes de la Red Global de Desarrollo, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, ser\u00e1n inmunes de allanamiento, requisa, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o toda otra forma de incautaci\u00f3n por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa\u201d \u00a0y que \u00a0\u201cla propiedad y los bienes de la Red ser\u00e1n, adondequiera est\u00e9n ubicados y a cargo de quienquiera est\u00e9n, inmunes de toda forma de incautaci\u00f3n, embargo o ejecuci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del juicio final contra la Red\u201d; as\u00ed como que ii) Todos los Representantes, Directores y personal de la Red \u201cser\u00e1n inmunes de acciones legales con relaci\u00f3n a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando la Red renuncie a esta inmunidad\u201d; y que \u00a0iii) \u201cLa Red, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por el Acuerdo, ser\u00e1n inmunes de toda tributaci\u00f3n y de todo arancel aduanero\u201d. As\u00ed mismo que \u201cla Red \u00a0ser\u00e1 inmune tambi\u00e9n de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel\u201d. Y que \u201cexcepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondr\u00e1 ning\u00fan impuesto a salarios, o con relaci\u00f3n a salarios, y a emolumentos pagados por la red a su personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2.1 Al respecto \u00a0es necesario advertir que la jurisprudencia constitucional ha admitido la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de inmunidad en los tratados internacionales para reconocer que las mismas son medios \u201cque han existido para asegurar la independencia de los representantes diplom\u00e1ticos, y que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios tambi\u00e9n para asegurar la autonom\u00eda de esas entidades.\u201d25.\u00a0 La Corte ha precisado en este contexto que la instituci\u00f3n de la inmunidad no es per se contraria al ordenamiento jur\u00eddico26. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corporaci\u00f3n \u00a0las inmunidades conferidas a los miembros de un organismo internacional son concesiones ofrecidas con fundamento en disposiciones de derecho internacional que no quebrantan por s\u00ed mismas el concepto de soberan\u00eda nacional27. Para ilustrarlo la Corte ha invocado las normas que integran la &#8220;Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas&#8221; &#8211; aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946-, y la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados&#8221; \u2013aprobada por la misma asamblea el 21 de noviembre de 1947- respecto de los cuales concluy\u00f3 que \u201cel otorgamiento de los privilegios anotados tiene asidero en el imperativo constitucional en virtud del cual las relaciones internacionales del Estado colombiano deben fundarse en el respeto de \u2018los principios de derecho internacional aceptados por Colombia\u2019 (C.P. art\u00edculo 9).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte ha precisado que las inmunidades y privilegios conferidos a organismos o \u00a0miembros de organismos internacionales se ajustan a la Carta Pol\u00edtica siempre y cuando est\u00e9n encaminadas a la \u201cdefensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas28.\u201d La Corte ha agregado que de no hacerse tal salvedad, \u201c[b]ajo el manto de buenas intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, (&#8230;) cl\u00e1usulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios.\u201d29 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los instrumentos internacionales no pueden conferir inmunidades absolutas que impliquen la total renuncia del Estado a utilizar los mecanismos de control y represi\u00f3n que le sirven para conservar la soberan\u00eda en su propio territorio. Por ello la Corte ha dicho que \u00a0\u201cLas prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado\u201d30 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2.2. A partir de los anteriores presupuestos la Corte \u00a0no observa contradicci\u00f3n entre el texto del Acuerdo y la Constituci\u00f3n, pues la concesi\u00f3n de exenciones, prerrogativas e inmunidades \u00a0como las \u00a0que se enuncian en el art\u00edculo s\u00e9ptimo sub examine, \u00a0en materia de bienes, archivos, comunicaciones, tributaci\u00f3n, personal, \u00a0en cuanto en ninguno de sus apartes puede considerarse absoluta, se encuentra acorde con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, la Convenci\u00f3n de Viena y la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas tal y como lo ha se\u00f1alado \u00a0la jurisprudencia constitucional en anteriores oportunidades31. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, espec\u00edficamente en cuanto a los apartes \u00a0del art\u00edculo \u00a0s\u00e9ptimo sub examine seg\u00fan los cuales \u00a0i) \u201cla propiedad y los bienes de la Red Global de Desarrollo, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, ser\u00e1n inmunes de allanamiento, requisa, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o toda otra forma de incautaci\u00f3n por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa\u201d que \u201cla propiedad y los bienes de la Red ser\u00e1n, adondequiera est\u00e9n ubicados y a cargo de quienquiera est\u00e9n, inmunes de toda forma de incautaci\u00f3n, embargo o ejecuci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del juicio final contra la red\u201d; as\u00ed como que \u00a0ii) todos los Representantes, Directores y personal de \u00a0la Red \u00a0Global de Desarrollo \u201cser\u00e1n inmunes de acciones legales con relaci\u00f3n a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando la red renuncie a esta inmunidad\u201d, cabe preciar \u00a0que a\u00fan en el caso en que pudiera considerarse que \u00a0con los mismos se puede llegar a afectar el derecho al acceso a la justicia, ello no comporta \u00a0que la Corte deba declarar su inexequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha advertido de manera reiterada que en esos eventos la persona afectada puede obtener una reparaci\u00f3n del Estado colombiano, ya que habr\u00eda sido v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico (CP art. 90).32 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto no debe olvidarse que como lo han precisado tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado33 \u00a0como la de la Corte Constitucional \u201cya que es el propio legislador el que trunca el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los individuos que resultaren perjudicados por las acciones u omisiones del personal extranjero (\u2026), no podr\u00eda sostenerse con justicia que el Estado quede exonerado de toda responsabilidad por dichos actos\u201d 34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo ha advertido la Corte que \u201cEn virtud de que es la propia ley la que limita el derecho a recibir la indemnizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos procesales nacionales, si el da\u00f1o sufrido por el particular es de aquellos que el mismo no est\u00e1 obligado a soportar, debe el Estado indemnizar los perjuicios generados por el accionar de los entes extranjeros. La imputabilidad del perjuicio en cabeza del Estado provendr\u00eda entonces, no de la ejecuci\u00f3n material del acto perjudicial, sino de la voluntad del legislador de impedir el resarcimiento por las v\u00edas judiciales ordinarias.\u201d35 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2.3 Ahora bien, en cuanto al aparte del art\u00edculo \u00a0seg\u00fan el cual \u00a0la Red, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por el Acuerdo, ser\u00e1n inmunes de toda tributaci\u00f3n y de todo arancel aduanero. As\u00ed mismo que la Red \u00a0ser\u00e1 inmune tambi\u00e9n de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel. Y que excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondr\u00e1 ning\u00fan impuesto a salarios, o con relaci\u00f3n a salarios, y a emolumentos pagados por la red a su personal, lo que comportar\u00eda que incluso los impuestos de propiedad de las entidades territoriales est\u00e1n comprendidos en el presente caso,\u00a0 cabe recordar que la Corte se ha ocupado en anteriores oportunidades \u00a0de la compatibilidad de dicha posibilidad \u00a0frente al mandato del art\u00edculo 294 superior36 para concluir que la prohibici\u00f3n de las exenciones de los tributos territoriales, prevista en el referido art\u00edculo superior, no impide que los instrumentos internacionales confieran esas exenciones, siempre y cuando la Naci\u00f3n establezca mecanismos para compensar a las entidades territoriales por eventuales afectaciones de sus ingresos, debido a dichas exenciones37.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corporaci\u00f3n luego de un completo recuento de la jurisprudencia sobre este punto expuso en la Sentencia C-315 de 2004 los siguientes argumentos que se reiteran en esta sentencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c25- La Corte considera necesario en esta oportunidad precisar su doctrina en la materia, la cual debe compatibilizar la protecci\u00f3n constitucional de los recursos de las entidades territoriales, que es la raz\u00f3n de ser del art\u00edculo 294 superior, con las exenciones tributarias contenidas en ciertos tratados, que son un instrumento de fortalecimiento de las relaciones internacionales, y por ende cumplen un prop\u00f3sito constitucionalmente importante (CP art 226).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26- La prohibici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 294 de la Carta es una garant\u00eda de la autonom\u00eda territorial frente a posibles intervenciones de la Naci\u00f3n, que pudieran privar a las entidades territoriales de sus ingresos, en la medida en que la ley, que es una regulaci\u00f3n nacional, puede unilateralmente conceder exenciones a los tributos de esas entidades y de esa manera reducir sus recursos propios. Ahora bien, un tratado es aprobado e incorporado al ordenamiento interno en virtud de una ley, y por ello parece razonable, a primera vista, concluir que esa prohibici\u00f3n constitucional limita tambi\u00e9n las exenciones concedidas en virtud de tratados. Todo eso explica las decisiones en que esta Corte ha limitado la posibilidad de que ciertos tratados confieran exenciones a tributos territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>27- Sin embargo, un examen m\u00e1s atento muestra que la asimilaci\u00f3n en este aspecto entre un tratado y la ley resulta excesiva, pues la garant\u00eda del art\u00edculo 294 est\u00e1 dirigida contra la posibilidad de que la Naci\u00f3n, en forma unilateral, y en virtud de una decisi\u00f3n legislativa, prive a las entidades territoriales de sus recursos. Es pues una garant\u00eda institucional contra una injerencia indebida del Estado central, que establecer\u00eda unilateralmente exenciones a los tributos territoriales. Sin embargo, los tratados son actos complejos que no resultan de la simple voluntad del Estado central, ya que requieren el concurso de voluntad de otros sujetos de derecho internacional. En este caso, una eventual exenci\u00f3n de los impuestos territoriales no surge de una voluntad unilateral de las autoridades centrales de limitar los recursos de las entidades territoriales sino que opera con otra l\u00f3gica y otros prop\u00f3sitos; dicha exenci\u00f3n \u00fanicamente pretende facilitar las relaciones internacionales y desarrollar principios del derecho internacional, como la reciprocidad. Y por ello, en ese caso, la exenci\u00f3n es en principio v\u00e1lido porque persigue un prop\u00f3sito constitucional relevante. El interrogante que surge es entonces si la consecuci\u00f3n de dicha finalidad de favorecer las relaciones internacionales, que tiene claro sustento constitucional (CP art. 226), puede ser armonizada con la garant\u00eda institucional que la Carta establece a favor de los recursos de las entidades territoriales (CP art. 294).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que esa armonizaci\u00f3n es posible, si se entiende que la concesi\u00f3n de esas exenciones a los tributos territoriales por medio de un tratado es posible, pero la Naci\u00f3n debe compensar a las entidades territoriales las p\u00e9rdidas de sus ingresos que puedan derivar de dichas exenciones. En efecto, de esa manera se aseguran los ingresos de las entidades territoriales sin afectar indebidamente la promoci\u00f3n de las relaciones internacionales, con lo cual se logra una armonizaci\u00f3n de los art\u00edculos 226 y 294 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto significa que \u00a0las exenciones por tratados a los tributos territoriales coloca a las entidades territoriales en una situaci\u00f3n semejante a la de aquel particular que no puede demandar a un miembro de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, debido a las prerrogativas e inmunidades que el Estado colombiano ha reconocido a dicho diplom\u00e1tico. En efecto, esta Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido la validez constitucional de esas prerrogativas e inmunidades; pero igualmente ambas corporaciones judiciales han concluido que el particular no tiene por qu\u00e9 soportar la afectaci\u00f3n a su patrimonio que podr\u00eda derivar de dichas inmunidades, por lo que se trata de un da\u00f1o \u00a0antijur\u00eddico que debe serle reparado por el Estado (CP art. 90), tal y como se record\u00f3 anteriormente en esta sentencia (Cf supra fundamento 22). Mutatis mutandi, las entidades territoriales no tienen tampoco por qu\u00e9 soportar una afectaci\u00f3n a sus recursos debido a la concesi\u00f3n de exenciones tributarias sobre sus tributos, por lo que la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de compensar la reducci\u00f3n de los recursos de los departamentos y municipios que podr\u00edan derivar de dichas exenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28- Por todo lo anterior, la Corte considera necesario precisar y rectificar su jurisprudencia en esta materia, de la siguiente manera: la prohibici\u00f3n de las exenciones de los tributos territoriales, prevista en el art\u00edculo 294, no proh\u00edbe que los tratados confieran esas exenciones, siempre y cuando la Naci\u00f3n establezca mecanismos para compensar a las entidades territoriales por eventuales afectaciones de sus ingresos, debido a dichas exenciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que esta rectificaci\u00f3n y precisi\u00f3n jurisprudencial es v\u00e1lida y necesaria, en la medida en que logra una mejor armonizaci\u00f3n de los mandatos de los art\u00edculos 226 y 294 de la Carta, \u00a0pues permite un desarrollo din\u00e1mico de las relaciones internacionales, sin afectar desproporcionadamente la autonom\u00eda financiera de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en esa precisi\u00f3n jurisprudencial, la Corte encuentra que los art\u00edculos de la presente convenci\u00f3n relativos a las exenciones se ajustan a la Carta y ser\u00e1n declarados exequibles\u201d 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2.4 A lo anterior cabe agregar que, seg\u00fan el propio \u00a0art\u00edculo VII del Acuerdo sub examine, \u00a0ser\u00e1 a cada Estado Parte a quien corresponder\u00e1 adoptar toda acci\u00f3n \u201cque sea necesaria en sus propios territorios con el prop\u00f3sito de implementar, en t\u00e9rminos de su propia ley, los principios establecidos en este Art\u00edculo e informar\u00e1 a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.\u201d Es decir que ser\u00e1 a \u00a0cada Estado al que corresponder\u00e1 se\u00f1alar en el marco de \u00a0su Legislaci\u00f3n el alcance de las inmunidades enunciadas, previsi\u00f3n que se encuentra en plena armon\u00eda con los \u00a0principios de soberan\u00eda y de autodeterminaci\u00f3n (art. \u00a09 C.P.) que rigen las relaciones internacionales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alarse \u00a0entonces que respecto del art\u00edculo aludido \u00a0tampoco se observa que se contradigan los textos superiores ni la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en materia de derechos reconocidos a los organismos internacionales, a los representantes de los mismos, \u00a0y que el mismo resulta acorde con el derecho de los tratados \u00a0y los principios de derecho internacional \u00a0aceptados por Colombia (art. 9 y 226 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3 Hechas las precisiones anteriores no encuentra la Corte motivo de dificultad constitucional para el Acuerdo analizado y en consecuencia \u00a0lo que procede es declarar su exequibilidad y as\u00ed se se\u00f1alar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Constitucionalidad material de la Ley 1102 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, el contenido de la Ley 1102 de 2006 se limita a aprobar el \u201cAcuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, a determinar que las obligaciones que del mismo dimanan para el Estado colombiano comenzar\u00e1n a regir desde cuando se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo, y a se\u00f1alar que la vigencia de la Ley comienza a regir a partir de su publicaci\u00f3n, de modo que no existen reparos sobre la constitucionalidad de su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1102 del seis (06) de diciembre de 2006, por medio de la cual se aprueba el citado Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0CON SALVAMENTO DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-859 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento que configura vicio procedimental insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-299 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1102 de 2006, \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo\u201d, hecho en Dakar, Senegal, el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil cinco (2005) \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que en el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de la ley aprobatoria del Protocolo de la referencia, el Congreso de la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un defecto procedimental al no dar plena aplicaci\u00f3n a la exigencia de los anuncios de la votaci\u00f3n del proyecto, exigida como requisito constitucional por el art. 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considero en el presente caso existe un vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de la ley sub examine, por cuanto no se cumpli\u00f3 en debida forma con el requisito de anuncio previo exigido por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Nacional, requisito que exige el aviso previo y en sesi\u00f3n diferente de la fecha en la cual se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo he sostenido reiteradamente, el vicio procedimental por ausencia del cumplimiento de este requisito es insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que se encuentra fundamentada en la garant\u00eda de la transparencia y la participaci\u00f3n en el procedimiento democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la raz\u00f3n expuesta, salvo mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 17 y 18 del Expediente LAT-299.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-400 de 1998 \u00a0M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401 de 2003 y C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Gaceta de Congreso N\u00b0 900, p\u00e1ginas 7 a la 13, folios 8 al 14, cuaderno de pruebas N\u00b01. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0113 de 2006, p\u00e1ginas 3 a la 5, folios 60 al 62, cuaderno de pruebas N\u00b01. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0 223 de 2006, p\u00e1gina 40, folio 52, cuaderno de pruebas N\u00b04. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0 333, p\u00e1ginas 12, folio 13, cuaderno de pruebas N\u00b04. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 1, Cuaderno de Pruebas N\u00b04 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver gaceta del Congreso N\u00b0 180 de 2006, p\u00e1ginas 8 a la 10, folios 29 al 31, cuaderno de pruebas N\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver gaceta del Congreso N\u00b0 232 de 2006, p\u00e1gina 15, folio 16, cuaderno de pruebas N\u00b0 5. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver Folios 1 y 2, Cuaderno de Pruebas N\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0 231 del 12 julio de 2006, p\u00e1gina 52, folio 77, cuaderno de pruebas N\u00b0 5. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 1, Cuaderno de Pruebas N\u00b05. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0 319 de 2006, p\u00e1ginas 4 y 5, folios 17 y 18, cuaderno de pruebas N\u00b03. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver gaceta del Congreso N\u00b0 475 de 2006, p\u00e1ginas 28 y 29, folios 168 y 169, cuaderno de pruebas N\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0 474 de 2006, p\u00e1gina 28, folio 140, cuaderno de pruebas N\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver folio 1, Cuaderno de Pruebas N\u00b04. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver Gaceta del Congreso N\u00b0 607, p\u00e1ginas 14 y 15, Cuaderno de Pruebas N\u00b03. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folios 1 y 3, Cuaderno de Pruebas N\u00b03 \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver gaceta del Congreso N\u00b0 609 de 2006, p\u00e1gina 16, folio 75, Cuaderno de Pruebas N\u00b03. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folios 1 y 3, Cuaderno de Pruebas N\u00b0 3 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver entre oras las sentencias C-186 de 1999. M. P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, \u00a0C-1439\/00 M.P. Marta V. S\u00e1chica \u00a0M\u00e9ndez, C-303\/01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862\/01 y \u00a0 C-953\/01 &#8211; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0C- \/06 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia C-186 de 1999. M. P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u201cART\u00cdCULO VII. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. PROP\u00d3SITOS DEL ART\u00cdCULO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de permitir a GDN cumplir su prop\u00f3sito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condici\u00f3n, inmunidades y privilegios establecidos en este Art\u00edculo ser\u00e1n acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. POSICI\u00d3N CON RELACI\u00d3N AL PROCESO JUR\u00cdDICO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n hacerse demandas contra GDN s\u00f3lo en una corte de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el prop\u00f3sito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificaci\u00f3n del proceso. La propiedad y los bienes de GDN ser\u00e1n, adondequiera est\u00e9n ubicados y a cargo de quienquiera est\u00e9n, inmunes de toda forma de incautaci\u00f3n, embargo o ejecuci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del juicio final contra GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. INMUNIDAD DE INCAUTACI\u00d3N DE BIENES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, ser\u00e1n inmunes de allanamiento, requisa, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o toda otra forma de incautaci\u00f3n por acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. INMUNIDAD DE ARCHIVOS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de GDN ser\u00e1n inviolables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. LIBERTAD DE RESTRICCIONES DE BIENES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cl\u00e1usulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estar\u00e1n libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte acordar\u00e1 a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE OFICIALES Y PERSONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Representantes, Directores y personal de GDN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) ser\u00e1n inmunes de acciones legales con relaci\u00f3n a acciones realizadas por ellos en su capacidad oficial, excepto cuando GDN renuncie a esta inmunidad; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordar\u00e1n las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) se les otorgar\u00e1 el mismo tratamiento con relaci\u00f3n a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8. INMUNIDADES DE TRIBUTACI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GDN, sus bienes, propiedad, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por este Acuerdo, ser\u00e1n inmunes de toda tributaci\u00f3n y de todo arancel aduanero. GDN ser\u00e1 inmune tambi\u00e9n de responsabilidad por el cobro o pago de cualquier impuesto o arancel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto en el caso de ciudadanos locales, no se impondr\u00e1 ning\u00fan impuesto a salarios, o con relaci\u00f3n a salarios, y a emolumentos pagados por GDN al personal de GDN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9. APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 toda acci\u00f3n que sea necesaria en sus propios territorios con el prop\u00f3sito de implementar, en t\u00e9rminos de su propia ley, los principios establecidos en este Art\u00edculo e informar\u00e1 a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver, entre otras, las sentencias C-203 de 1995, C-137 de 1996 y C-200 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver, entre otras, la sentencia C-254 \/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver entre otras las \u00a0Sentencias C-203 de 1995, C-137 de 1996, C-254 de 2003, C-1333 de 2000, C-315 de 2004.- Cabe resaltar lo dicho por la Corte \u00a0 \u00a0en la Sentencia C-203de 1995 M.P. \u00a0donde se\u00f1al\u00f3 \u00a0&#8220;Las disposiciones que consagran privilegios e inmunidades a favor del Organismo creado y de sus directivos y dignatarios se enmarcan dentro de los principios del Derecho Internacional, reconocidos por Colombia seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (&#8230;) No puede decirse que la consagraci\u00f3n de estos privilegios e inmunidades vulneren el derecho a la igualdad (Art\u00edculo 13 C.P.), respecto de personas colombianas, ya que, como la Corte lo ha se\u00f1alado reiteradamente, la igualdad se predica de situaciones iguales, de tal modo que las diferencias de trato pueden admitirse cuando se encuentran justificadas. En el caso de los funcionarios y representantes de organismos internacionales, las normas especiales acordadas entre los estados miembros y la protecci\u00f3n que se les brinda tienen su raz\u00f3n de ser en la funci\u00f3n que cumplen, como integrantes de delegaciones diplom\u00e1ticas&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>28 Sobre el particular se puede consultar la reiterada jurisprudencia de la Corte; en particular, las sentencias C-203 de 1995 y C- 442 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-200 de 1999 \u00a0 donde la Corte \u00a0revis\u00f3 la exequibilidad de la Ley 464 de 1998 que aprob\u00f3 el \u201cConvenio Internacional de las Maderas Tropicales\u201d, suscrito en Ginebra en 1994. El art\u00edculo 17 numeral 3\u00ba \u201cLa organizaci\u00f3n [Internacional de Maderas Tropicales] podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s pa\u00edses acuerdos, que habr\u00e1n de ser aprobados por el Consejo, sobre las facultades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el debido funcionamiento del presente Convenio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia C-137 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencias C-203 de 1995, C-137 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-254 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1333 de 2000, C-315 de 2004 M.P. Eduardo Monteralegre Lynnet, C-820\/04 M.P. Rodrigo Escobar Gil entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 As\u00ed lo ha entendido el Consejo de Estado, con criterios que esta Corte ha acogido reiteradamente. En efecto, en sentencia del 25 de agosto de 1998 de la Secci\u00f3n Tercera, C.P. Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros, Radicaci\u00f3n n\u00famero IJ-001, estudi\u00f3 la demanda de la se\u00f1ora Vitelvina Rojas Robles contra el Estado colombiano. Esa persona, debido a la inmunidad diplom\u00e1tica, no pudo demandar a la embajada de Estados Unidos por la muerte de su esposo y padre, quienes hab\u00edan sido arrollados por un veh\u00edculo de esa embajada. El Consejo de Estado concedi\u00f3 la indemnizaci\u00f3n, con base en la siguiente doctrina:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa aplicaci\u00f3n del texto normativo en el sentido de conferir la inmunidad conduce a un enfrentamiento de derechos reconocidos por el ordenamiento colombiano; \u00a0de un lado la condici\u00f3n del diplom\u00e1tico que goza de la inmunidad para ante los jueces colombianos y de otro lado el derecho que tienen todos los residentes en Colombia para accionar ante sus jueces naturales para que se respeten sus derechos, se les proteja o se les garantice conforme al derecho positivo vigente, y demandar y ser demandados. Si excepcionalmente como en este caso y por un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad \u00a0de demandar con fundamento en el hecho da\u00f1ino ante su juez natural, \u00a0es claro que hay un desequilibrio de las cargas p\u00fablicas y que por ello el particular est\u00e1 habilitado para demandar al Estado en reparaci\u00f3n con fundamento en su actuar complejo como ya se dijo. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis \u00a0puede afirmarse que el t\u00edtulo de imputaci\u00f3n jur\u00eddica sobre el cual se edifica el juicio de responsabilidad para el Estado, lo constituye el rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas, ocasionado por la actividad leg\u00edtima de autoridades estatales (Congreso y Presidente de la Rep\u00fablica), que causa da\u00f1o antijur\u00eddico, respecto del cual, el administrado no est\u00e1 en el deber de soportar, pues la carga p\u00fablica que debe ser colectiva, no debe correr a cargo de una persona en particular. De ah\u00ed que sea equitativo, imponer al Estado en representaci\u00f3n de la sociedad, la obligaci\u00f3n de reparar el perjuicio irrogado a los actores. Esta soluci\u00f3n no es cosa distinta que el cabal desarrollo y ejecuci\u00f3n l\u00f3gica del principio de la igualdad ante la ley, previsto en el art\u00edculo 13 de la C.P\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0entre otras las sentencias C-254 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y \u00a0C-315\/04 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver entre otras las siguientes sentencias del Consejo de Estado: (i) Sentencia de Sala Plena N\u00b0 IJ-002, del 8 de septiembre de 1998, C.P. Daniel Su\u00e1rez, en la que se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal y declar\u00f3 la responsabilidad patrimonial de la Naci\u00f3n, Ministerio de Relaciones Exteriores por las lesiones causada al se\u00f1or PEDRO GUILLERMO TARAZONA en el accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 5 de septiembre de 1991 al colisionar un veh\u00edculo de propiedad particular con uno de propiedad de la Embajada de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, conducido por el se\u00f1or JOSE DE JES\u00daS BALLESTEROS vinculado a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica. (ii) Sentencia de la Secci\u00f3n Tercera N\u00b013945, del 19 de octubre de 2000, C.P. Jes\u00fas Maria Carrillo Ballesteros, en la que se revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n del Tribunal y declar\u00f3 responsables de la Naci\u00f3n, Ministerio de Relaciones Exteriores por las lesiones causada al se\u00f1or PABLO PARADA LUZARDO en el mismo accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 5 de septiembre de 1991, por la imprudencia de un miembro de la Embajada de los Estados Unidos. (iii) Concepto N\u00b01244 de la Sala de Consulta, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, en el cual se dio respuesta a los siguientes interrogantes propuestos por el Ministro de Hacienda y de Relaciones Exteriores: \u201c1. \u00bfPuede el Gobierno Nacional atender las reclamaciones diplom\u00e1ticas de las \u00a0Embajadas, Organismos \u00a0Internacionales, Consulados y Agregadur\u00edas Diplom\u00e1ticas que solicitan la restituci\u00f3n de los recursos depositados en los Bancos Andino y Pac\u00edfico, o tal medida viola el derecho a la igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta pol\u00edtica?\u201d.\u201c2. \u00bfPuede el Gobierno Nacional atender las reclamaciones diplom\u00e1ticas que solicitan la \u00a0restituci\u00f3n de los \u00a0recursos depositados en los bancos Andino y \u00a0Pac\u00edfico por \u00a0el personal \u00a0diplom\u00e1tico y consular acreditado \u00a0ante \u00a0la Canciller\u00eda y que \u00a0goza de privilegios e inmunidades de conformidad con los tratados internacionales, o tal medida \u00a0viola \u00a0el derecho a la igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica?\u201d. \u201c3. \u00bfSi es posible atender tales reclamaciones, se puede \u00a0restituir las sumas con cargo \u00a0a los recursos del Presupuesto Nacional, subrog\u00e1ndose el Gobierno en las reclamaciones ante los \u00a0bancos, \u00a0que se surte de conformidad con el tr\u00e1mite \u00a0previsto por \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero?\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-254 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia C-254 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0C.P. ART\u00cdCULO 294. La ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relaci\u00f3n con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podr\u00e1 imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 317. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-315\/04 M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia C-315\/04 M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-859\/07 \u00a0 ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO \u201cGDN\u201d-Ajustado a la Constituci\u00f3n en su aspecto formal \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance sobre vicios de procedimiento \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite Legislativo \u00a0 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-14105","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14105","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14105"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14105\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14105"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14105"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14105"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}