{"id":14121,"date":"2024-06-05T17:29:49","date_gmt":"2024-06-05T17:29:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/c-927-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:29:49","modified_gmt":"2024-06-05T17:29:49","slug":"c-927-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-927-07\/","title":{"rendered":"C-927-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-927\/07 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Este control se efect\u00faa tanto sobre el contenido material del Tratado y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. En relaci\u00f3n con el aspecto formal, corresponde a la Corte examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, de tal manera que debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C. N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C. N.). Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario; (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C. N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C. N.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C. N.). \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL TRATADO-Tr\u00e1mite legislativo\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Evoluci\u00f3n jurisprudencial\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional le ha conferido una significativa importancia a la exigencia derivada de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. Ha entendido la Corporaci\u00f3n que este requisito no puede considerarse una mera formalidad por cuanto cumple con un prop\u00f3sito espec\u00edfico vinculado con la idea de afianzar y profundizar el sistema democr\u00e1tico as\u00ed como con la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica mediante la adopci\u00f3n de un conjunto de medidas y la introducci\u00f3n de un grupo de reglas procedimentales. Resulta, pues, congruente con estos fines, que, con suficiente antelaci\u00f3n a la votaci\u00f3n, quienes deban resolver sobre si aprueban o no un proyecto de ley se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual recaer\u00e1 su decisi\u00f3n. De otro modo, se desvirtuar\u00eda el proceso de creaci\u00f3n legislativa y se reducir\u00eda a ser una instancia en la que las decisiones se adoptan de manera irreflexiva y desinformada. El anuncio previo a la votaci\u00f3n de un proyecto de ley resulta ser uno de los requisitos del procedimiento legislativo y su trasgresi\u00f3n afecta la validez del acto jur\u00eddico en dos planos igualmente importantes: de cara a la legitimidad externa del acto \u2013 respecto de la transparencia que se exige de esta suerte de actuaciones frente a la ciudadan\u00eda en general -, as\u00ed como en correspondencia con su legitimidad interna, esto es, dentro del procedimiento que se surte en el Congreso de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con los miembros de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL-Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal suscrito en la ciudad de Popay\u00e1n el d\u00eda 13 de mayo de 1994, tiene como tel\u00f3n de fondo la realizaci\u00f3n de unos objetivos espec\u00edficos dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) el desarrollo conjunto de la actividad pesquera mar\u00edtima, fluvial as\u00ed como la acuicultura artesanales, particularmente en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza; (ii) el manejo integral entre la Partes encaminado a asegurar un aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos; (iii) la armonizaci\u00f3n de la normas referentes a la administraci\u00f3n de los asuntos concernientes a la pesca artesanal; (iv) el establecimiento de mecanismos de comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes; (v) el intercambio de informaci\u00f3n disponible y de tecnolog\u00edas desarrolladas en el campo de la pesca artesanal y el desarrollo de investigaciones conjuntas; (vi) el mejoramiento de las condiciones socioecon\u00f3micas y nutricionales de las comunidades pesqueras as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de proyectos binacionales; (vii) el manejo t\u00e9cnico y racional de los recursos pesqueros y de ecosistemas de influencias. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 305 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1131 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1131 de 2007 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 22 de febrero de 2007, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)\u201d, y de la Ley 1131 de 2007 que lo aprueba, para que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, la Corte resuelva sobre la exequibilidad del tratado internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, por medio de auto del veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil siete (2007) avoc\u00f3 el conocimiento del proceso. Con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para proferir una decisi\u00f3n, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas en relaci\u00f3n con los antecedentes legislativos. Recibidas \u00e9stas, dict\u00f3 auto de continuaci\u00f3n de tr\u00e1mite y orden\u00f3 dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto de 23 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1131 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca mar\u00edtima, fluvial y la acuicultura artesanales, especialmente en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere un manejo integral entre las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que es indispensable armonizar las normas de administraci\u00f3n sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se deben compartir la informaci\u00f3n disponible y las tecnolog\u00edas desarrolladas en la pesca artesanal, as\u00ed como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se deben elevar las condiciones socioecon\u00f3micas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la regi\u00f3n, mediante la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos binacionales, y \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se deben manejar en forma t\u00e9cnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Realizar una evaluaci\u00f3n y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas mar\u00edtimas y fluviales de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones cient\u00edficas y la evaluaci\u00f3n de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que ser\u00e1n ejecutados por las autoridades nacionales competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Dise\u00f1ar programas binacionales de acuicultura, con la participaci\u00f3n de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Fomentar, sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales, la creaci\u00f3n de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercializaci\u00f3n de los recursos de la pesca. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorporen la informaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica necesaria que permita el diagn\u00f3stico y la planificaci\u00f3n de programas de asistencia y cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Gestionar conjuntamente asistencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo requieran. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Establecer mecanismos de informaci\u00f3n, destinados a los pescadores artesanales, sobre per\u00edodos de veda fijados de com\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los per\u00edodo de veda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Elaborar programas de diversificaci\u00f3n de actividades productivas de los pescadores artesanales, durante los per\u00edodos de veda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinaci\u00f3n, las Partes constituir\u00e1n un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional funcionar\u00e1 de acuerdo a su propio Reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Presidencia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico la ejercer\u00e1n los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cada Parte notificar\u00e1 a la otra la n\u00f3mina de los miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y los cambios que se produzcan. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal. \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y m\u00e9todos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros. \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Ejercer el seguimiento de los programas binacionales en ejecuci\u00f3n y de los mecanismos de protecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acu\u00edcolas. \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Recomendar per\u00edodos simult\u00e1neos de veda para cada uno de los recursos bioacu\u00e1ticos comunes en las zonas de influencia y en la extensi\u00f3n que los estudios t\u00e9cnicos lo determinen. \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Presentar informes anuales a los Ministerios de de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n de Vecindad, y \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Las dem\u00e1s que le asignen las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la \u00faltima fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo, mediante notificaci\u00f3n escrita, que surtir\u00e1 efectos sesenta d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos, en la ciudad de Popay\u00e1n, a los 13 d\u00edas del mes de mayo de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Paredes Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de marzo de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el art\u00edculo 1o. de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Por auto fechado el d\u00eda 14 de mayo de 2007 el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional solicitar a la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica que remitiera a la Corte certificado en donde constara (i) fecha exacta en que se present\u00f3 el informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado al Proyecto de Ley 195\/2005 (Senado) \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d; (ii) fecha exacta en que se present\u00f3 el informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado al Proyecto de Ley 195\/2005 (Senado) \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d; (iii) certificaci\u00f3n donde se registre el n\u00famero de Senadores y Senadoras que aprobaron, en la Plenaria del Senado, el Proyecto de Ley 195\/2005 (Senado) \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 22 de mayo de 2007, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Emilio Otero Dajud, certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de Senado al proyecto de ley 195 de 2005 \u2013 Senado \u201cPor medio del cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d fue presentado por el ponente del proyecto honorable Senador de la Rep\u00fablica GUSTAVO ADOLFO ARISTIZABAL ARANGO, el d\u00eda 12 de junio de 2006, seg\u00fan consta en el Acta No. 53 de la sesi\u00f3n ordinaria de la misma fecha, la cual no pudo ser aprobada por el hecho de no haberse registrado el qu\u00f3rum decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda martes 13 de junio de 2006, fue aprobado el proyecto de ley que se convirti\u00f3 en ley \u00a0de la Rep\u00fablica 1131 de 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la sesi\u00f3n ordinaria de la misma fecha, en la cual contestaron lista 98 honorables Senadores de la Rep\u00fablica de los 102 que conforman la plenaria, una vez sometida a consideraci\u00f3n de la plenaria y cerrada su discusi\u00f3n, esta respondi\u00f3 afirmativamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de junio de 2007 se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando declarar la constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d firmado en Popay\u00e1n el 13 de mayo de 1994. La solicitud fue respaldada en los motivos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3, de otra parte, que este sector de la pesca artesanal combina numerosos m\u00e9todos que act\u00faan sobre diversos recursos y resalt\u00f3 que la importancia relativa de las capturas var\u00eda de pa\u00eds en pa\u00eds. Insisti\u00f3 en que \u201c[s]\u00f3lo una buena ordenaci\u00f3n de estas pesquer\u00edas y de los recursos que explotan, as\u00ed como de otros componentes socioecon\u00f3micos de la misma \u00e1rea de influencia podr\u00e1 garantizar una gesti\u00f3n m\u00e1s moderna y efectiva de la zona costera colombiana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la entidad interviniente, el Acuerdo bajo examen se realiz\u00f3 previa coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda de \u201cun equipo internacional compuesto por expertos de las dos nacionalidades, que cubre las distintas materias (estad\u00edstica, biolog\u00eda econom\u00eda, gesti\u00f3n) y el esfuerzo invertido en un recurso que conduce a una distribuci\u00f3n de las embarcaciones pesqueras teniendo en cuenta las estrategias, los usos y el conocimiento de los pescadores.\u201d De inmediato pas\u00f3 a describir la situaci\u00f3n de la pesca artesanal en Colombia1. Dadas las caracter\u00edsticas de esta actividad y sus marcadas diferencias con la pesca industrial, al ser la primera de tipo artesanal y encaminada a la subsistencia,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversi\u00f3n hace necesario coordinar y buscar espacios de articulaci\u00f3n y apoyo con la comunidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica del Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnol\u00f3gicos y de formaci\u00f3n de pescadores artesanales, estudios en biolog\u00eda de las especies, \u00e9pocas de reproducci\u00f3n, reclutamiento explotaci\u00f3n, esfuerzo total (pesca industrial m\u00e1s artesanal), que ser\u00eda la base para mejorar e innovar nuevas pr\u00e1cticas tecnol\u00f3gicas e implementar medidas de ordenamiento unificadas para el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de informaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses a trav\u00e9s de este Acuerdo de pesca artesanal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pregunta acerca de si el tr\u00e1mite que sigui\u00f3 el Acuerdo y el Proyecto de Ley Aprobatoria se ajusta o no a lo previsto en la Constituci\u00f3n, manifest\u00f3 la entidad interviniente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL fue firmado en Popay\u00e1n el 13 de mayo de 1994 en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos. \/ El 5 de marzo de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de Ley Aprobatoria (\u2026) de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional, aprobaci\u00f3n que tambi\u00e9n fue suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.\/ (\u2026) Impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 5 de marzo de 2002, el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores (\u2026) present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, [el proyecto de Ley Aprobatoria].\/ Surtidos los tr\u00e1mites correspondientes, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el acuerdo(\u2026) que se convirti\u00f3 en la Ley 1131, la cual fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 15 de febrero de 2007 y publicada en el Diario Oficial no. 46.543 de 15 de febrero de 2007, remitida a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino previsto por el ordenamiento superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir la estructura del Acuerdo, la entidad interviniente brind\u00f3 las razones que en su parecer justifican la constitucionalidad del acuerdo bajo examen. Manifest\u00f3, en primer t\u00e9rmino, que el Acuerdo armonizaba con los principios constitucionales \u201cde promoci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edticas con las dem\u00e1s naciones.\u201d A juicio de la entidad, lo anterior se enmarca dentro de las exigencias derivadas a partir de distintas disposiciones constitucionales relacionadas con esta tem\u00e1tica como lo son los art\u00edculos 2\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 67, 79, 80, 226, 227, 189 numeral (2), 150 numeral (16), 289, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la realizaci\u00f3n de esta suerte de acuerdos, subray\u00f3 la entidad interviniente, se ponen en pr\u00e1ctica esfuerzos encaminados a proteger los recursos naturales y a obtener su explotaci\u00f3n racional tanto por parte de la comunidad involucrada como de su entorno. Se crea conciencia acerca de que si dicho recurso no se explota \u201cen debida forma, puede verse afectado en su producci\u00f3n, calidad, variedad y dem\u00e1s factores t\u00e9cnico- ecol\u00f3gicos, reflej\u00e1ndose las negativas consecuencias en el ecosistema, que se traduce en un factor de riesgo para el deterioro de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n correspondiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 la intervenci\u00f3n, en que el Acuerdo se\u00f1ala la implementaci\u00f3n y creaci\u00f3n de planes para la protecci\u00f3n y buen uso de los recursos pesqueros sin afectar el ecosistema, de manera que tambi\u00e9n en este punto se cumple con la necesidad de que los colombianos y las colombianas se instruyan acerca de la necesidad de proteger el medio ambiente y de c\u00f3mo el concepto de pesca artesanal juega un papel de suma importancia en esa direcci\u00f3n. Tambi\u00e9n subray\u00f3 la intervenci\u00f3n, el aporte que efect\u00faa el Acuerdo en relaci\u00f3n con la necesidad de tomar conciencia sobre la responsabilidad y el deber del Estado en la planificaci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, esto es, \u201cla conservaci\u00f3n restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n [de los recursos naturales] y asimismo en relaci\u00f3n con la necesidad de \u201cprevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los motivos expresados, solicit\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores que se declare la constitucionalidad del Acuerdo bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n el d\u00eda 28 de junio de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se pronunci\u00f3 a favor de declarar la constitucionalidad del Acuerdo sobre Pesca Artesanal celebrado entre Colombia y Ecuador y la Ley Aprobatoria de dicho Tratado. A favor de lo anterior, brind\u00f3 las razones que se exponen de inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 la entidad interviniente que el objetivo del Acuerdo coincid\u00eda con lo prescrito por la Constituci\u00f3n Nacional respecto de la necesidad de promover un desarrollo sostenible y concordaba, en tal sentido, con lo establecido en el art\u00edculo 80 superior. A juicio del Ministerio, el instrumento pactado entre Colombia y Ecuador busca \u201cmejorar las condiciones econ\u00f3micas nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales mediante la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos binacionales.\u201d Lo anterior se conecta, adem\u00e1s, con la necesidad de buscar nuevas formas que permitan una mejor utilizaci\u00f3n del recurso pesquero por cuanto se prescribe \u201cun manejo t\u00e9cnico y racional de los recursos pesqueros y de los ecosistemas de influencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego de recordar lo consignado en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1131 de 2007, resalt\u00f3 el Ministerio que el acuerdo objeto de estudio se orienta a elaborar \u201cprogramas de diversificaci\u00f3n de actividades productivas de los pescadores artesanales durante los per\u00edodos de veda.\u201d De otra parte, tambi\u00e9n se ocupa \u201cde la explotaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y al uso racional que se hace de tales recursos as\u00ed como del \u201cestablecimiento de nuevos horizontes econ\u00f3micos para los pescadores artesanales\u201d lo cual \u201cmuy seguramente conducir\u00e1 a que estos trabajadores [obtengan] mejores ingresos econ\u00f3micos y a su vez el recurso hidrol\u00f3gico sea utilizado racionalmente, protegiendo as\u00ed los ecosistemas donde se realiza la actividad de la pesca mar\u00edtima, fluvial y de acuicultura artesanal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio puso \u00e9nfasis asimismo en que el Acuerdo establece la existencia de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional al cual se le confiere la tarea de \u201cdesarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes al mejoramiento en el manejo del recurso hidrol\u00f3gico y de las condiciones socio-econ\u00f3micas de los pescadores de la regi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que se declarara la exequibilidad de la norma objeto de control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de junio de 2007 fue allegada a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la intervenci\u00f3n presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio de la cual el Ministerio solicit\u00f3 que se declarara la constitucionalidad de la norma bajo examen. El Ministerio ofreci\u00f3 los siguientes argumentos en apoyo de su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se refiri\u00f3 la entidad interviniente a la importancia de \u201cla pesca y de la acuicultura como una fuente vital de alimentos, empleo, recreaci\u00f3n, comercio y bienestar econ\u00f3mico para las poblaciones de todo el mundo , tanto para las generaciones presentes como para las futuras\u201d y mencion\u00f3, de manera simult\u00e1nea, la necesidad de que esta actividad se lleve a cabo de modo \u201cresponsable.\u201d Dijo, en relaci\u00f3n con lo anterior, que internacionalmente se reconoc\u00eda la importancia de esta pr\u00e1ctica \u201cpor lo que en los diferentes espacios de discusi\u00f3n los Estados han manifestado su compromiso con la aplicaci\u00f3n de medidas de conservaci\u00f3n y manejo efectivo de los recursos pesqueros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo memoria la entidad interviniente sobre la exigencia establecida por el Comit\u00e9 de Pesca (COFI) en su 19\u00ba Periodo celebrado en 1991 quien reconoci\u00f3 la grave situaci\u00f3n que podr\u00eda desprenderse de la falta de regulaci\u00f3n de las pesquer\u00edas en particular para las \u201cespecies \u00edcticas transfronterizas (especies migratorias que no reconocen divisiones pol\u00edtico administrativas de los Estados)\u201d y \u201cpidi\u00f3 que se elaboraran nuevos criterios que llevaran a una pesca sostenible y responsable.\u201d Record\u00f3 asimismo c\u00f3mo, con posterioridad, en la Conferencia sobre Pesca Responsable celebrada en el a\u00f1o de 1992 en Canc\u00fan, M\u00e9xico, se hab\u00eda solicitado a la FAO preparar un C\u00f3digo Internacional de Conducta que hiciera frente a estos problemas. Indic\u00f3, que justo con ese prop\u00f3sito la FAO present\u00f3 un proyecto de C\u00f3digo, adoptado por unanimidad el 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO. Este C\u00f3digo tiene vigencia mundial y est\u00e1 dirigido tanto a pa\u00edses miembros como no miembros. Cobija, adem\u00e1s, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales y a todas las personas involucradas en la conservaci\u00f3n de los recursos pesqueros y la ordenaci\u00f3n y desarrollo de la pesca, tales como los pescadores \u00a0y aquellos que se dedican al procesamiento y comercializaci\u00f3n del pescado y productos pesqueros, as\u00ed como otros usuarios del medio ambiente acu\u00e1tico que tienen relaci\u00f3n con la actividad pesquera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, expuso algunos de los principales criterios adoptados por el C\u00f3digo (expediente a folios 61-63) y destac\u00f3 c\u00f3mo en lo que respecta a las poblaciones de peces transfronterizas, poblaciones de peces transzonales, poblaciones de peces altamente migratorios y poblaciones de peces de alta mar, cuando estas sean explotadas por dos o m\u00e1s Estados, incluidos los Estados ribere\u00f1os, tales Estados deben cooperar convirti\u00e9ndose en miembros de dicha organizaci\u00f3n. M\u00e1s adelante resalt\u00f3 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, c\u00f3mo en el \u00e1mbito nacional Colombia ha reconocido la importancia del desarrollo de las zonas de frontera. As\u00ed, subray\u00f3 la intervenci\u00f3n, \u201cel documento CONPES 3155 de 2002, el cual en concordancia con la Ley 191 de 1995 de desarrollo fronterizo y el Decreto 569 de 2001 mediante el cual se crea la Comisi\u00f3n de la Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo, establece como \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n las fronteras que comparte \u00a0[Colombia] con Venezuela, Brasil Per\u00fa, Ecuador y Panam\u00e1 y en el caso mar\u00edtimo con: Costa Rica, Ecuador, Hait\u00ed, Honduras, Jamaica, Nicaragua , Panam\u00e1, Rep\u00fablica Dominicana y Venezuela.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 el Ministerio que de conformidad con el contexto legal y administrativo existente en el pa\u00eds, el Acuerdo efectuado entre Colombia y Ecuador sobre pesca artesanal adquiere plena justificaci\u00f3n. A juicio de la entidad interviniente, el Acuerdo en su parte considerativa as\u00ed como en los aspectos que se ocupan de las acciones que es preciso adoptar conjuntamente por los dos pa\u00edses, \u201cresponde tanto a las necesidades de manejo de los recursos pesqueros compartidos y tambi\u00e9n a los requerimientos de las comunidades de pescadores que ser\u00edan beneficiarios de las actividades realizadas en el marco de este acuerdo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la entidad interviniente, el Acuerdo resulta un instrumento apropiado para proteger la \u201cproducci\u00f3n de alimentos y otorga prioridad a la actividad pesquera en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d Significa, por dem\u00e1s, \u201cun instrumento esencial para mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que se dedican a la explotaci\u00f3n de este tipo de actividad econ\u00f3mica en consonancia con el deber que tiene el Estado en Colombia de proteger los recursos naturales, el medio ambiente y la diversidad e integridad del mismo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consider\u00f3 que el Tratado y la Ley aprobatoria del mismo deben ser considerados como ajustados a lo que dispone la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 17 de julio de 2007, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n declarar la inexequibilidad del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal \u201ca menos que la Corte Constitucional logre establecer que el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado autoriz\u00f3 la reproducci\u00f3n y entrega f\u00edsica de la ponencia para primer debate antes de realizarse el anuncio, caso en el cual se solicita que sea declarado EXEQUIBLE.\u201d (May\u00fascula y \u00e9nfasis a\u00f1adidos en el escrito del Procurador). La Vista Fiscal sustent\u00f3 su petici\u00f3n en los motivos que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n consider\u00f3 pertinente efectuar una aclaraci\u00f3n previa para recordar que el Acuerdo y su Ley Aprobatoria ya hab\u00edan surtido tr\u00e1mite en el Congreso y hab\u00eda sido sancionada la Ley con el n\u00famero 871 de 2003 por el Presidente de la Rep\u00fablica. Trajo a la memoria la Vista Fiscal, c\u00f3mo la Corte Constitucional mediante sentencia C-781 de 2004 hab\u00eda declarado inexequible la Ley \u201cpor cuanto en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes no se cumpli\u00f3 con el requisito de qu\u00f3rum decisorio.\u201d A rengl\u00f3n seguido, cit\u00f3 el informe de la Procuradur\u00eda el pasaje pertinente de la referida sentencia2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, examin\u00f3 la Procuradur\u00eda lo concerniente al cumplimiento del tr\u00e1mite formal. En tal sentido, verific\u00f3 la entidad los siguientes aspectos. Constat\u00f3, en primer lugar, que el Proyecto de Ley fue \u201cradicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional el d\u00eda 7 de diciembre de 2005, [mediante] la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina Barco.\u201d De esta manera se cumpli\u00f3 con el requisito derivado a partir de lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Nacional. Tambi\u00e9n comprob\u00f3 la Vista Fiscal que se cumpli\u00f3 con la publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo ordena el art\u00edculo 157 numeral 1\u00ba superior. \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la entidad, que el informe de ponencia para primer debate fue presentado por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 115 del 12 de mayo de 2006. Respecto del cumplimiento del tr\u00e1mite de los anuncios, evidenci\u00f3 la Vista Fiscal lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen el Acta 21 del 10 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 223 de 28 de junio de 2006, consta que el proyecto de Ley 195 de 2005 fue anunciado para ser discutido y aprobado en primer debate el 16 de mayo de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u2018Proyectos de Ley para anunciar su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, del d\u00eda martes 16 de mayo de 2006: (\u2026) 5.Proyecto de Ley n\u00famero 195 de 2005 Senado. Y al finalizar se lee: \u2018Con estos proyectos nos vamos para la sesi\u00f3n del martes 16 de mayo, a las 10 a. m. . Se levanta la sesi\u00f3n.\u2019\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el anuncio, ratific\u00f3 el Procurador que el martes 16 de mayo no se efectu\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y C\u00e1mara sino que fue anunciado de nuevo en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018La Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 31 de mayo fuera de los proyectos ya anunciados (\u2026) el 195 de 2005\u2019 y al finalizar observa: \u2018agotado el orden del d\u00eda para el senado tambi\u00e9n, se convoca entonces nuevamente para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 revisaremos los proyectos anunciados\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Corrobor\u00f3 la Vista Fiscal que efectivamente en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2006 \u2013 tal como qued\u00f3 consignado en el Acta No. 24 de esa fecha \u2013 fue discutido y aprobado en primer debate el Proyecto de Ley y se cont\u00f3 con un qu\u00f3rum de doce de los trece Senadores que conforman la Comisi\u00f3n, \u201ccumpli\u00e9ndose el requisito sobre qu\u00f3rum decisorio de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 146 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el jefe del Ministerio P\u00fablico que la ponencia favorable para segundo debate hab\u00eda sido presentada por el senador Gustavo Aristiz\u00e1bal y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 7 de junio de 2006. Pudo establecer, de igual forma, que si bien es cierto el Proyecto fue anunciado el d\u00eda 7 de junio para ser votado el d\u00eda 12 de junio de 2006 (Gaceta del Congreso 226 de 5 de julio de 2006) en la sesi\u00f3n del d\u00eda 12 de junio no se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n del proyecto anunciado por lo que el Proyecto de Ley se anunci\u00f3 nuevamente para ser votado el d\u00eda 13 de junio, fecha en la cual, fue aprobado con un qu\u00f3rum de 98 Senadores de los 102 que conforman el Senado (Gaceta del Congreso No. 231 de 12 de julio de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, concluy\u00f3 el Concepto del Procurador que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201crevisado el tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u201cresulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, art\u00edculo 8, por cuanto la aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate del Senado, pese a las sucesivas pr\u00f3rrogas, se realiz\u00f3 de conformidad con el mandato constitucional aludido, pues no se present\u00f3 un rompimiento en la cadena de anuncios.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a continuaci\u00f3n resalt\u00f3 el concepto presentado por la Vista Fiscal que al ser publicada la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 12 de mayo de 2006 y al ser anunciado el proyecto para debate el d\u00eda 10 de mayo, a juicio de la entidad, no se le dio cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca las precisas exigencias que para el tr\u00e1mite de los proyectos de ley han de cumplirse seg\u00fan lo preceptuado por los art\u00edculos 156 y 157 de la ley 5\u00aa de 1992, lo que de suyo lleva a concluir que tambi\u00e9n fue quebrantado el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Y si bien obra en el expediente constancia de entrega de la ponencia del proyecto de ley a los senadores de la comisi\u00f3n segunda, esta constancia tiene fecha de 15 de mayo de 2006, es decir, en momento posterior a la realizaci\u00f3n del anuncio, entonces no se cumpli\u00f3 con el objetivo buscado por el art\u00edculo 156 inciso 2\u00ba de la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De inmediato pas\u00f3 la Vista Fiscal a verificar si se hab\u00eda cumplido con las exigencias constitucionales y legales en el tr\u00e1mite que tuvo lugar en la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed, verific\u00f3 que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n 2\u00aa de la C\u00e1mara fue presentada por los Representantes Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo y Oscar Fernando Bravo publicada en la Gaceta del Congreso No. 327 de 29 de agosto de 2006. Constat\u00f3 asimismo que el Proyecto de Ley fue anunciado en la sesi\u00f3n del 13 de septiembre de 2006, tal como aparece en el Acta No. 9 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 de noviembre de 2006. Encontr\u00f3 el Procurador que el anuncio establec\u00eda lo siguiente: \u201canuncio Proyectos de ley para primer debate. 1. Proyecto de Ley 304 de 2006 C\u00e1mara 195 de 2005 Senado. (\u2026) Anunciados para el martes 19 de septiembre de 2006.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 la Vista Fiscal que el proyecto fue, en efecto, aprobado el d\u00eda 19 de septiembre de 2006, tal y como puede verificarse en el Acta No. 509 de 3 de noviembre de 2006. Seg\u00fan certificaci\u00f3n escrita por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de Relaciones Exteriores de la C\u00e1mara de Representantes se cont\u00f3 con la asistencia de 18 Representantes, se dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n pudo constatar, de igual forma, que la ponencia para segundo debate fue presentada por los Representantes Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo y Oscar Fernando Bravo y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 de 12 de octubre de 2006. Comprob\u00f3 simult\u00e1neamente por intermedio de certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, que el Proyecto fue anunciado en los t\u00e9rminos que se exponen de inmediato: \u201cSe anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el siguiente martes a las tres de la tarde: (\u2026)\u201d. El anuncio se insert\u00f3 en el Acta 21 del 25 de octubre de 2006 y fue publicado en la Gaceta No. 609 de 4 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en el concepto presentado por el se\u00f1or Procurador \u201cen efecto el proyecto de ley fue debatido y aprobado el pr\u00f3ximo martes, es decir el 31 (sic) de octubre como consta en el Acta n\u00famero 22 de la fecha. La sesi\u00f3n cont\u00f3 con la asistencia de 158 Representantes y fue publicada en la Gaceta No. 607 de 1 de diciembre de 2006.\u201d(\u00c9nfasis a\u00f1adido por la Vista Fiscal). \u00a0<\/p>\n<p>Luego de haber efectuado el anterior an\u00e1lisis, concluy\u00f3 la Vista Fiscal que el procedimiento legislativo hab\u00eda cumplido con la exigencia constitucional derivada de lo establecido en el art\u00edculo 160 superior. \u201cEntre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 31 de mayo de 2006, mientras que la aprobaci\u00f3n en la Plenaria ocurri\u00f3 el 13 de junio del mismo a\u00f1o; igualmente, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara tuvo lugar el 19 de septiembre de 2006, mientras que la aprobaci\u00f3n en segundo debate en la Plenaria se dio el 31 de octubre de 2006.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido por la Vista Fiscal). Corrobor\u00f3 el Procurador, de otra parte, que \u201centre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (13 de junio de 2006) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (19 de septiembre de 2006) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas.(\u00c9nfasis a\u00f1adido por la Vista Fiscal). Por dem\u00e1s, constat\u00f3 el Ministerio P\u00fablico que en vista de no haberse introducido ninguna modificaci\u00f3n al Proyecto no hubo lugar a conciliaci\u00f3n de modo que no existe publicaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n tal y como lo exige el art\u00edculo 9\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante afirm\u00f3 la Vista Fiscal que el tr\u00e1mite de la Ley bajo examen hab\u00eda cumplido con el requisito de qu\u00f3rum decisorio prescrito en el art\u00edculo 146 constitucional y con los correspondientes debates y aprobaciones, tanto por las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes, como en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara seg\u00fan lo determinado en los art\u00edculos 160 y 163 superiores. De otro lado, se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo 162 constitucional de conformidad con el cual ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, constat\u00f3 el Ministerio P\u00fablico que el Presidente de la Rep\u00fablica hab\u00eda sancionado la Ley Aprobatoria el d\u00eda 15 de febrero de 2007 convirti\u00e9ndose en la Ley 1131 de 2007. Confirm\u00f3 tambi\u00e9n que remitida la Ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda 22 de febrero de 2007 a la Corte Constitucional se cumpli\u00f3 con el t\u00e9rmino de remisi\u00f3n exigido por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se pronunci\u00f3 el concepto presentado por el Jefe del Ministerio P\u00fablico acerca del supuesto vicio de inconstitucionalidad del Convenio y de su Ley Aprobatoria por desconocimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992 en los siguientes t\u00e9rminos que se citan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 157 de la Ley 5\/92 se tiene que, \u2018la iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo\u2019 lo que guarda consonancia con el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u2018los proyectos deben ser publicados por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\u2019 \/ Aluden ambos preceptos a la publicaci\u00f3n de las ponencias de los proyectos de ley. La finalidad de dicha publicaci\u00f3n es, seg\u00fan lo ha se\u00f1alado la Corte \u2018poner en conocimiento de los miembros del Congreso el estudio preliminar realizado por los Senadores o Representantes que act\u00faan como ponentes, con el fin de que \u00e9stos puedan evaluar y analizar con la debida anticipaci\u00f3n las normas que ser\u00e1n objeto de estudio en las comisiones y en las plenarias de las C\u00e1maras [Sentencia C-140 de 1998]\u2019. Se trata de un aval al derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica de los congresistas y de los ciudadanos en general, que tendr\u00e1n la oportunidad de conocer previamente el texto que se someter\u00e1 a su aprobaci\u00f3n, d\u00e1ndoles la posibilidad de participar en el debate expresando sus juicios y opiniones con respecto al proyecto. Es una exigencia m\u00ednima de racionalidad deliberativa y decisoria que implica que con anterioridad los congresistas conozcan los informes de ponencia para un provechoso desarrollo de la discusi\u00f3n legislativa. \/ En el presente caso se observa que cuando el proyecto de ley aprobatorio del referido instrumento internacional fue tramitado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 157 del Reglamento del Congreso y por ende el 157 numeral 1\u00ba de la [Constituci\u00f3n], que exigen la publicaci\u00f3n de la ponencia antes de darle curso al proyecto en la c\u00e9lula legislativa, toda vez que la ponencia para primer debate fue publicada el 10 de mayo de 2006 y el anuncio para primer debate se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 12 de mayo del mismo a\u00f1o. \/Atendiendo a lo anterior, este despacho considera que el tr\u00e1mite legislativo en estudio se encuentra viciado de inconstitucionalidad no subsanable toda vez que el vicio se produjo en el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica, cuando este no hab\u00eda expresado v\u00e1lidamente su voluntad; y no obstante obrar en el expediente constancia de entrega de la ponencia a los senadores que integran la comisi\u00f3n, dicha constancia es de fecha 15 de mayo de 2006, es decir que no es anterior a la realizaci\u00f3n del anuncio, en ese sentido no se cumple con lo establecido por el art\u00edculo 156 inciso 2\u00ba de la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto en l\u00edneas precedentes, la Vista Fiscal subray\u00f3 que si la Corte Constitucional lograba determinar que el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado autoriz\u00f3 la reproducci\u00f3n y entrega f\u00edsica de la ponencia para primer debate, antes del 10 de mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar el anuncio, el vicio habr\u00eda de tenerse por inexistente. Por este motivo, pas\u00f3 el Jefe del Ministerio P\u00fablico a efectuar el an\u00e1lisis de fondo del Acuerdo bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de efectuar un estudio sobre la manera como est\u00e1 configurado el Acuerdo y de resaltar la importancia que la Constituci\u00f3n de 1991 le confiere a la integraci\u00f3n internacional en tanto que una forma de cooperaci\u00f3n encaminada a \u201clograr un desarrollo social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico\u201d y, en el caso particular del Acuerdo examinado, dirigida a \u201cpromover y fomentar el desarrollo y progreso en la Zona del Litoral Pac\u00edfico colombiano, manifest\u00f3 la Vista Fiscal que el Acuerdo sub judice armonizaba con los postulados constitucionales consignados en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 superiores, los cuales tienen como prop\u00f3sito brindar orientaci\u00f3n a la \u201cpol\u00edtica exterior del Estado colombiano referentes a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional as\u00ed como en el respeto de la soberan\u00eda nacional y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el concepto emitido por el Jefe del Ministerio P\u00fablico que de conformidad con las finalidades del Acuerdo, \u00e9ste se ajusta a las exigencias derivadas de la Constituci\u00f3n Nacional y resulta por tanto exequible desde el punto de vista material. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La competencia y el objeto del control\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n se efect\u00faa tanto sobre el contenido material del Tratado y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Nacional no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, de tal manera que debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C. N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C. N.). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario; (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C. N.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C. N.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C. N.). \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Corte Constitucional ha resaltado en m\u00faltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y ha afirmado que tal an\u00e1lisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 19693. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, estuvo a cargo de la Ministra de Relaciones Exteriores Noem\u00ed Sanin de Rubio, por lo que, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados4, no era necesario que se le otorgaran plenos poderes, dado que la celebraci\u00f3n de tratados se encontraba dentro de sus funciones ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0<\/p>\n<p>3.- El d\u00eda 5 de marzo de 2002, el Presidente de la Rep\u00fablica dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 someter a la consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. El decreto correspondiente fue suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de Relaciones Exteriores.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del control autom\u00e1tico de constitucionalidad, la Corte Constitucional mediante sentencia C-781 de 2004 encontr\u00f3 que el tr\u00e1mite de la Ley no se hab\u00eda ajustado a las exigencias constitucionales y resolvi\u00f3, en consecuencia, declararla inexequible. La Corte constat\u00f3 que de conformidad con la certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes respecto del caso sub examine, el Proyecto de Ley hab\u00eda sido aprobado de manera un\u00e1nime \u201cpor \u2018siete de diecisiete\u2019 miembros que componen dicha c\u00e9lula.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 la Corporaci\u00f3n en aquella ocasi\u00f3n, que, seg\u00fan lo dispuesto en la ley, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara estaba integrada por 19 Representantes, lo que implicaba, a su turno, \u201cque para votar el proyecto se requer\u00eda un qu\u00f3rum decisorio de por lo menos 10 representantes.\u201d En vista de lo anterior, verific\u00f3 la Corte que al estar compuesta la Comisi\u00f3n por 17 miembros, el qu\u00f3rum indispensable para obtener la aprobaci\u00f3n del proyecto deb\u00eda ser superior al n\u00famero de votos que certific\u00f3 el propio Secretario de la Comisi\u00f3n. As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que \u201cen cualquier caso, al haberse votado por un n\u00famero inferior de Representantes (7, seg\u00fan la certificaci\u00f3n), se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 145 de la [Constituci\u00f3n]\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional resolvi\u00f3, entonces, declarar inexequible la Ley 871 de 2003 al \u201cno haberse cumplido con el tr\u00e1mite legislativo para [su] aprobaci\u00f3n\u201d. Por ese mismo motivo, se abstuvo la Corporaci\u00f3n de examinar de fondo el Acuerdo. No obstante, indic\u00f3 que lo anterior no pod\u00eda interpretarse como un obst\u00e1culo para que, de estimarlo conveniente, el Gobierno presentara un nuevo proyecto de ley mediante el cual se aprobara \u201cel Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson, y del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva, someti\u00f3 nuevamente a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el referido Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el examen del tr\u00e1mite del \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, 1994\u201d y luego de verificar que tanto la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo como la aprobaci\u00f3n presidencial se realizaron cumpliendo con las exigencias constitucionales, proceder\u00e1 la Corte a desarrollar el examen formal de su Ley Aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1131 de 15 de febrero de 2007 ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>4.- Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, la Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el tr\u00e1mite surtido para la expedici\u00f3n de la Ley No. 1131 de 2007 fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tramite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>5.- El texto del proyecto de Ley por medio del cual \u201cse aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d &#8211; suscrito en la ciudad de Popay\u00e1n el d\u00eda 13 de mayo de 1994 por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, Noem\u00ed Sanin de Rubio y el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Diego Paredes Pe\u00f1a -, radicado bajo el n\u00famero 195 de 2005 (Senado) se public\u00f3 junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 900, el d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2005 (p\u00e1ginas 1 a 3). \u00a0<\/p>\n<p>6.- El informe de ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentado por el Congresista Jairo Clopatofsky Ghisays y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 115 del viernes 12 de mayo de 2006 (p\u00e1ginas 1 a 2).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En el Acta n\u00famero 21 del 10 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta del Congreso 223 del d\u00eda 28 de junio de 2006 (p\u00e1ginas 15 a 17) se verifica que el Proyecto de Ley 195 de 2005, Senado, fue anunciado para ser discutido y aprobado en primer debate el 10 de mayo de 2006. El anuncio se hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cProyectos de Ley para anunciar su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, del d\u00eda martes 16 de mayo de 2006: (\u2026) 5.Proyecto de Ley n\u00famero 195 de 2005 Senado.\u201d Y al finalizar se lee: \u201cCon estos proyectos nos vamos para la sesi\u00f3n del martes 16 de mayo, a las 10 a. m. Se levanta la sesi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.- En el Acta n\u00famero 22 del d\u00eda 16 de mayo de 2006 &#8211; publicada en la Gaceta del Congreso 223 del 28 de junio de 2006 (p\u00e1ginas 17 y 18) -, se constata que el Proyecto de Ley 195 de 2005, Senado, no se vot\u00f3 y fue anunciado de nuevo como se trascribe a continuaci\u00f3n: \u201c\u2018La Comisi\u00f3n Segunda del Senado entonces anuncia para la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 17 de mayo de 2006. En la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 17 de mayo de 2007 \u2013 publicada en la Gaceta del Congreso 333 (p\u00e1gina 12) \u2013 no se vot\u00f3 el Proyecto de Ley y se anunci\u00f3 de nuevo de la forma que se transcribe a continuaci\u00f3n: \u201cfuera de los proyectos ya anunciados (\u2026) el 195 de 2005\u2019 y al finalizar observa: \u2018agotado el orden del d\u00eda para el senado tambi\u00e9n, se convoca entonces nuevamente para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 31 revisaremos los proyectos anunciados\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9.- De conformidad con lo establecido en el Acta n\u00famero 24 del d\u00eda 31 de mayo de 2006 &#8211; publicada en la Gaceta del Congreso 223 del mi\u00e9rcoles 28 de junio de 2006 (p\u00e1ginas 39-40) -, se verifica que la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el d\u00eda 30 de marzo de 2007 por el Subsecretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto se aprob\u00f3 con una votaci\u00f3n a favor de 12 de los 13 Senadores y Senadoras que integran la Comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- La ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Gustavo Aristiz\u00e1bal y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del mi\u00e9rcoles 7 de junio de 2006 (p\u00e1ginas 17 a 19).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- En el Acta No. 52 del d\u00eda 7 de junio de 2006 &#8211; publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 226 del 5 de julio de 2006 -, se verifica que el Proyecto de Ley 195 de 2005, Senado, fue anunciado de la siguiente forma: \u201cPor instrucciones de la Presidencia de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Se\u00f1ora Presidenta, los proyectos para debatir en las siguiente sesi\u00f3n, son: (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 195 de 2005, Senado.\u201d Al final se a\u00f1adi\u00f3: \u201cSiendo las 8:00 p.m. la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el lunes 12 de junio de 2006, a las 3:00 p.m.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidenta interviene para un punto \/ No habiendo qu\u00f3rum decisorio para votar los proyectos que han sido ya cerrados en su debate general, no podemos continuar si no hasta ma\u00f1ana, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer los proyectos que ser\u00e1n debatidos y aprobados el d\u00eda de ma\u00f1ana (\u2026) Proyecto de Ley n\u00famero 195 de 2005 \u2018Por medio del cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u2019 firmado en la de Popay\u00e1n, a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).\u201d \u00a0(\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>13.- En la Gaceta del Congreso 231 del mi\u00e9rcoles 12 de julio de 2006 (p\u00e1gina 46) se public\u00f3 el Acta de Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 54, fechada el d\u00eda jueves 13 de junio de 2006. All\u00ed consta que el Proyecto de Ley 195 de 2005 \u201cpor medio del cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d fue aprobado. Mediante escrito expedido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 22 de mayo de 2007 se certifica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l d\u00eda martes 13 de junio de 2006, fue aprobado el proyecto de ley que se convirti\u00f3 en ley de la Rep\u00fablica 1131 de 2007, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de la sesi\u00f3n ordinaria de las misma fecha, en la cual contestaron lista 98 honorables Senadores de la Rep\u00fablica de los 102 que conforman la plenaria, una vez sometida a consideraci\u00f3n de la plenaria y cerrada su discusi\u00f3n, esta respondi\u00f3 afirmativamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tramite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>14.- Radicado el Proyecto de Ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 304 de 2006, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes los Representantes Roosvelt Rodr\u00edguez R (coordinador ponente) y Oscar Fernando Bravo R. (ponente). El informe de ponencia fue rendido el d\u00eda 28 de agosto de 2006 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 327 del martes 29 de agosto de 2006 (p\u00e1ginas 12 a 14). \u00a0<\/p>\n<p>15.- En el Acta de Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes No. 009 de 2006, fechada el d\u00eda 13 de septiembre de 2006 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 del viernes 3 de noviembre de 2006 (p\u00e1gina 36) se verifica lo siguiente respecto del anuncio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Presidente, honorable Representante Oscar Fernando Bravo R.\/ sigue punto del Orden del D\u00eda. \/ Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \/ Quinto: Anuncio proyectos de ley para primer debate. \/ 1. Proyecto de Ley 304\/2006 C\u00e1mara, 195\/2005 Senado, \u2018por medio del cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal, firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los 13 d\u00edas del mes de mayo de 1994\u2019 (\u2026) Anunciados para el martes 19 de septiembre de 2006.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>16.- En el Acta de Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes No. 010 de 2006, fechada el d\u00eda 19 de septiembre de 2006 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 de viernes 3 de noviembre de 2006 (p\u00e1ginas 20 a 21), se constata que el Proyecto de Ley fue aprobado una vez verificada la existencia de qu\u00f3rum decisorio (15 Representantes) y que se designaron los mismos ponentes para la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>17.- El informe de ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue presentado el d\u00eda 3 de octubre de 2006 por los Congresistas Roosvelt Rodr\u00edguez (Coordinador ponente) y Oscar Fernando Bravo R. (Ponente). Se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 455 del jueves 12 de octubre de 2006 (p\u00e1ginas 24 a 26). \u00a0<\/p>\n<p>18.- En la Gaceta del Congreso No. 609 del lunes 4 de diciembre de 2006 se public\u00f3 el Acta de Plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 25 de octubre de 2006. En la p\u00e1gina 16 de la mencionada Gaceta aparece el Proyecto de Ley anunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Alfredo Cuello Baute: \/ Cu\u00e1l es el orden se\u00f1ores citantes de intervenci\u00f3n, por favor los se\u00f1ores citantes mientras el Secretario anuncia los proyectos del pr\u00f3ximo martes. \/ (\u2026) El Secretario General doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Se anuncian los temas, proyectos y actas para debatir el pr\u00f3ximo martes a las tres de la tarde. \/ Proyecto de Ley n\u00famero 304 de 2006 C\u00e1mara, 195 de 2005 Senado.\u201d (\u00c9nfasis a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>19.- En el Acta de Plenaria No. 22 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda martes 31 de octubre de 2006, &#8211; publicada en la Gaceta del Congreso No. 607 del viernes 1\u00ba de diciembre de 2006 (p\u00e1ginas 14 y 15) -, aparece que el Proyecto de Ley 304 de 2006, C\u00e1mara, 195 de 2005, Senado, \u201cpor medio del cual se aprueba el acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal\u201d fue aprobado. (\u00c9nfasis a\u00f1adido). Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes (expediente cuaderno 2 a folio 3) as\u00ed como de conformidad con lo establecido en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria referida, para resolver sobre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se hicieron presentes 158 Representantes y fue aprobado por la mayor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>20.- La Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 15 de febrero de 2007. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el d\u00eda 21 de febrero del mismo a\u00f1o dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>21.- A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional con el objeto de verificar si la Ley Aprobatoria 1131 de 15 de febrero de 2007 cumpli\u00f3 en sus aspectos formales con las exigencias derivadas de la Constituci\u00f3n y de la Ley 5\u00aa de 1992 Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso (art\u00edculos 139 a 203), puede concluirse que el Proyecto de Ley inici\u00f3 su curso en el Senado de la Rep\u00fablica &#8211; como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n-; fue publicado antes de comenzar el procedimiento en las comisiones respectivas; aprobado en primero y segundo debates en cada una de las c\u00e1maras legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 superior se tiene lo siguiente: entre el primer debate en cada una de las C\u00e1maras, trascurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas: el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica tuvo lugar el 31 de mayo de 2006 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 13 de junio del mismo a\u00f1o. El d\u00eda 19 de septiembre de 2006 se aprob\u00f3 el Proyecto en primer debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y la aprobaci\u00f3n en segundo debate por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara se present\u00f3 el d\u00eda 31 de octubre de 2006. De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (13 de junio de 2006) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (19 de septiembre de 2006) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Fue factible ratificar, de igual modo, que en vista de no haberse presentado ninguna modificaci\u00f3n al Proyecto, no exist\u00eda publicaci\u00f3n de conciliaci\u00f3n, tal como lo exige el art\u00edculo 9\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. Tambi\u00e9n result\u00f3 posible verificar que el tr\u00e1mite observ\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio en el sentido prescrito por el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como cumpli\u00f3 con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y C\u00e1mara, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 163 superiores. El tr\u00e1mite formal respet\u00f3, por dem\u00e1s, el requisito plasmado en el art\u00edculo 162 superior encaminado a ordenar que ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0<\/p>\n<p>22.- Ahora bien, en relaci\u00f3n con los anuncios debe la Corte constatar dos asuntos separados aun cuando relacionados entre s\u00ed. De una parte, si el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 el Proyecto de Ley sub examine en el Senado de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 o no con el requisito consignado en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. De otra parte, ha de establecer si \u2013 a\u00fan cuando inicialmente se hizo un anuncio antes de la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el hecho de que con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la ponencia se hayan efectuado nuevamente los avisos, tal circunstancia da lugar a una inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>A fin de responder los interrogantes planteados, es preciso recordar que el requerimiento consignado en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u2013adicion\u00f3 en un inciso el art\u00edculo 160 superior -. Al tenor del art\u00edculo 8\u00ba \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201dA partir de lo establecido en la disposici\u00f3n trascrita, puede afirmarse que el aviso debe preceder a la votaci\u00f3n y que no resulta factible anunciar y votar un proyecto de ley en la misma sesi\u00f3n. En otras palabras, el aviso y la votaci\u00f3n deben tener lugar en sesiones distintas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- La jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del cumplimiento del requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n ha evolucionado hacia una comprensi\u00f3n cada vez m\u00e1s flexible de las exigencias que se pueden derivar del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 que adiciona el art\u00edculo 160 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Ha dicho la Corte, por ejemplo, que la finalidad del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 consiste en facilitar que los congresistas conozcan con antelaci\u00f3n cu\u00e1les proyectos ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n sin que pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas\u201d6; ha establecido igualmente, que aun cuando no se determinare con exactitud la fecha para adelantar la votaci\u00f3n, debe siempre tratarse de un t\u00e9rmino cierto y determinable7. \u00a0<\/p>\n<p>(2) De otra parte, ha indicado la Corporaci\u00f3n8 que el nuevo requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2003, se acredita con \u201canunciar en sesi\u00f3n previa que se convocar\u00e1 para votaci\u00f3n en una fecha futura prefijada\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) En otras ocasiones, la Corte ha estimado que \u201cse cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesi\u00f3n inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable10\u201d (negrillas originales). No obstante lo anterior, en sentencia C-780 de 2004 la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cProtocolo modificatorio a la \u2018Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u2019, y de su correspondiente ley aprobatoria. Esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes no indicaba una fecha cierta y precisa, habi\u00e9ndose indicado que el mismo ser\u00eda votado \u201cla pr\u00f3xima semana\u201d, irregularidad que no constituy\u00f3 un vicio en el procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Posteriormente, ha indicado la Corte que cuando el anuncio y la votaci\u00f3n tienen lugar en la misma sesi\u00f3n, se origina un vicio insubsanable. As\u00ed lo afirm\u00f3, por ejemplo, en sentencia C-333 de 2005 cuando revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 898 2004 por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo\u201d, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el Trig\u00e9simo Segundo Per\u00edodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos\u201d, encontrando que se hab\u00eda presentado un vicio de procedimiento insubsanable por cuanto \u201cse anunci\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 206 de 2003, en la misma sesi\u00f3n en que fue aprobado\u201d. A partir de las consideraciones efectuadas en esa providencia la Corte dej\u00f3 sentado que el incumplimiento del requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n de un proyecto de ley configuraba un vicio de procedimiento con significaci\u00f3n constitucional evidente. Subray\u00f3 la Corporaci\u00f3n que al ser \u00e9ste un requisito derivado del texto mismo de la Constituci\u00f3n Nacional su inobservancia generaba la invalidez de la ley, por cuanto la finalidad del anuncio consiste precisamente en afianzar la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico asegurando el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, la publicidad y la transparencia del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>(5) M\u00e1s tarde, en sentencia C- 400 de 2005, la Corte adelant\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 899 de julio 21 de 2004, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00b4Segundo Protocolo de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1954 para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado\u00b4, hecho en La Haya el veintis\u00e9is (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)\u201d, declar\u00e1ndola inexequible, por cuanto no se cumpli\u00f3 con los anuncios previos que deb\u00edan darse, en los t\u00e9rminos de certeza se\u00f1alados por dicha norma, tanto a los congresistas como a la ciudadan\u00eda en general, respecto a la fecha de las sesiones en que se iban a llevar a cabo las votaciones correspondientes a los diferentes debates. En la mencionada providencia, el juez constitucional consider\u00f3 en relaci\u00f3n con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 que (a) las f\u00f3rmulas utilizadas para el anuncio deben dar certeza, respecto de las fechas de realizaci\u00f3n de las sesiones para las cuales se dio aviso; (b) a la luz de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, el anuncio debe hacerse para la votaci\u00f3n del proyecto de ley, aunque, en ocasiones, el contexto en el que aqu\u00e9l se realiza da a entender que se cumpli\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior; (c) resulta inadmisible el anuncio realizado sin especificar la raz\u00f3n del mismo o llevado a cabo para la discusi\u00f3n y no para la votaci\u00f3n del proyecto; y (d) la naturaleza de estos yerros no permite su subsanaci\u00f3n, dado que se est\u00e1 en presencia de un vicio de procedimiento con una significaci\u00f3n constitucional evidente, as\u00ed el proyecto de ley haya sido votado por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>(6) En otras circunstancias, ha considerado la Corte que, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino empleado para efectuar el anuncio, no se incurre en un vicio de procedimiento cuando durante la sesi\u00f3n se da a entender que se est\u00e1 haciendo alusi\u00f3n a la votaci\u00f3n del proyecto de ley. En ese orden, ha estimado la Corporaci\u00f3n que si el legislador emplea un vocablo como \u201cconsiderar\u201d, ha de interpretarse este t\u00e9rmino en el sentido de comprender \u201ctanto la discusi\u00f3n como la votaci\u00f3n\u201d11. Lo que s\u00ed ha exigido la Corte es que se presente claridad respecto del momento en que habr\u00e1 de efectuarse la votaci\u00f3n12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Otras veces ha subrayado la Corte Constitucional la necesidad de no romper la cadena de anuncios. Esta exigencia se incumple, a juicio de la Corporaci\u00f3n, cuando quiera que se interrumpe la secuencia de citaciones y anuncios, esto es, cuando la votaci\u00f3n tiene lugar en un sesi\u00f3n distinta de aquella en la que fue anunciada. En ese mismo sentido, ha encontrado la Corte que la omisi\u00f3n del anuncio para la votaci\u00f3n significa un vicio de procedimiento capaz de afectar el tr\u00e1mite subsiguiente puesto que, en atenci\u00f3n del principio de consecutividad, la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su vez, de la validez de las actuaciones antecedentes13. \u00a0<\/p>\n<p>(8) En sentencia C- 241 de 2006 mediante la cual se declar\u00f3 inexequible la Ley 968 del 13 de julio de 2005 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, la Corte sistematiz\u00f3 las reglas jurisprudenciales referentes al requisito del anuncio en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon fundamento en el anterior an\u00e1lisis jurisprudencial, para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el Acto Legislativo se puede afirmar que (i) se hace necesario que as\u00ed no est\u00e9 exactamente determinada, la fecha de votaci\u00f3n sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votaci\u00f3n se da el mismo d\u00eda que \u00e9sta; (iii) la contextualizaci\u00f3n que se da con la menci\u00f3n de que se est\u00e1 cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votaci\u00f3n sea v\u00e1lido a la luz de la Carta; (iv) no existe una f\u00f3rmula textual espec\u00edfica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumpli\u00f3 la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (vi) si bien la omisi\u00f3n del requisito del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(9) En sentencia C- 576 de 2006, la Corte Constitucional precis\u00f3 su jurisprudencia respecto del tipo de vicio que se originaba con la inobservancia del requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n. Estim\u00f3 la Corte que omitir el cumplimiento del requisito consignado en el art\u00edculo 160 superior \u201chasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional.\u201d Cuando la falta de observancia de este requisito tiene lugar \u201cen un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable.\u201d En esta eventualidad, la ley aprobatoria \u201cse devolver\u00e1 al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24.- A partir de lo planteado hasta aqu\u00ed, resulta evidente que, pese a la existencia de matices en su desarrollo, la jurisprudencia constitucional le ha conferido una significativa importancia a la exigencia derivada de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. Ha entendido la Corporaci\u00f3n que este requisito no puede considerarse una mera formalidad por cuanto cumple con un prop\u00f3sito espec\u00edfico vinculado con la idea de afianzar y profundizar el sistema democr\u00e1tico as\u00ed como con la necesidad de racionalizar la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica mediante la adopci\u00f3n de un conjunto de medidas y la introducci\u00f3n de un grupo de reglas procedimentales14. Resulta, pues, congruente con estos fines, que, con suficiente antelaci\u00f3n a la votaci\u00f3n, quienes deban resolver sobre si aprueban o no un proyecto de ley se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual recaer\u00e1 su decisi\u00f3n. De otro modo, se desvirtuar\u00eda el proceso de creaci\u00f3n legislativa y se reducir\u00eda a ser una instancia en la que las decisiones se adoptan de manera irreflexiva y desinformada. \u00a0<\/p>\n<p>25.- El requisito de los anuncios apunta tambi\u00e9n a la necesidad de que el procedimiento legislativo sea m\u00e1s transparente por cuanto s\u00f3lo a partir del aviso previo a la votaci\u00f3n, las y los congresistas estar\u00e1n preparadas (os) para el acto de decisi\u00f3n y no las (los) tomar\u00e1 por sorpresa priv\u00e1ndolas (los) de la oportunidad de reflexionar sobre c\u00f3mo ha de recaer su decisi\u00f3n y hasta qu\u00e9 punto resulta conveniente u oportuno para el Estado colombiano votar un proyecto de ley determinado. Esto \u00fanicamente se cumple cuando el anuncio y la votaci\u00f3n se efect\u00faan en sesiones distintas as\u00ed como cuando no se interrumpe la cadena de anuncios, para efectos de lo cual el anuncio debe redactarse de manera que este determinado o sea determinable el d\u00eda en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- As\u00ed, pues, el anuncio previo a la votaci\u00f3n de un proyecto de ley resulta ser uno de los requisitos del procedimiento legislativo. Con el fin de poner claramente de relieve este aspecto es preciso no perder de vista que los requisitos constitucionales son de ineludible cumplimiento por el Congreso de la Rep\u00fablica. Se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, que tales exigencias materializan elementos propios del principio democr\u00e1tico como son la publicidad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica, las garant\u00edas de la oposici\u00f3n y la transparencia del debate parlamentario. Su trasgresi\u00f3n afecta la validez del acto jur\u00eddico en dos planos igualmente importantes: de cara a la legitimidad externa del acto \u2013 respecto de la transparencia que se exige de esta suerte de actuaciones frente a la ciudadan\u00eda en general -, as\u00ed como en correspondencia con su legitimidad interna, esto es, dentro del procedimiento que se surte en el Congreso de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con los miembros de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27.- Se est\u00e1 bajo el supuesto de una votaci\u00f3n sorpresiva, no transparente y desinformada que pone en entredicho la legitimidad externa e interna del acto objeto de aprobaci\u00f3n cuando (i) luego de haberse efectuado el aviso resulta imposible determinar con exactitud la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n, esto es, cuando no se fija una fecha cierta o no se proporcionan datos que hagan factible determinar cu\u00e1l habr\u00e1 de ser la fecha de votaci\u00f3n; (ii) el anuncio y la votaci\u00f3n tienen lugar en la misma sesi\u00f3n; (iii) se rompe la cadena de anuncios, es decir, se suspende la secuencia de citaciones y, de esta manera, se efect\u00faa la votaci\u00f3n sin que haya mediado anuncio previo lo que implica romper con la exigencia de consecutividad, es decir, se desconoce el principio seg\u00fan el cual la validez de cada una de las etapas del procedimiento para la formaci\u00f3n de las leyes depende, a su turno, de la validez de las actuaciones antecedentes; (iv) se constata que el aviso se efectu\u00f3 sin que previamente se rindiera informe de ponencia o que \u00e9ste no haya sido conocido por los congresistas y la votaci\u00f3n tiene lugar de manera intempestiva privando a la ciudadan\u00eda y a los miembros del Congreso de informarse acerca del \u00a0texto sobre el cual recaer\u00e1 la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Cierto es, en efecto, que el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 no prev\u00e9 como presupuesto del anuncio que el informe de ponencia se haya rendido con antelaci\u00f3n. Ese, sin embargo, resulta ser un requerimiento que armoniza con el prop\u00f3sito perseguido por la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 8\u00ba, a saber, la obtenci\u00f3n de una votaci\u00f3n no sorpresiva e informada, precedida de suficiente an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n. A prop\u00f3sito de lo anterior, resulta pertinente recordar que el informe de ponencia tiene lugar ya dentro del proceso de formaci\u00f3n misma de la Ley y constituye un requisito sine qua non de procedibilidad de los debates que se presentan en desenvolvimiento del iter legis. El informe de ponencia ha sido entendido por la doctrina como la actividad de un congresista individualmente considerado o de un grupo de congresistas dentro de la c\u00e1mara o comisi\u00f3n respectiva, orientada a conferirle legitimidad interna al procedimiento legislativo15, esto es, una actuaci\u00f3n dirigida a propiciar una decisi\u00f3n informada, consciente y reflexiva as\u00ed como a conferirle legitimidad externa al proceso de producci\u00f3n legislativa, en el sentido de permitir dotar tal procedimiento de la transparencia necesaria para el conocimiento e informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- Ser\u00eda, entonces, por entero inocuo que pudiera anunciarse el proyecto para votaci\u00f3n si con antelaci\u00f3n no se ha rendido el informe de ponencia. En vista de la diversidad tem\u00e1tica y del n\u00famero de Proyectos que se someten a la aprobaci\u00f3n, la \u00fanica manera de asegurar una votaci\u00f3n con conocimiento del tema sobre el que se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n es que se garantice de alguna manera la posibilidad de conocer previamente sobre qu\u00e9 versan los respectivos proyectos de ley que se someter\u00e1n a votaci\u00f3n y cu\u00e1l es el estudio jur\u00eddico y pol\u00edtico que elabora la ponencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- Con todo, tambi\u00e9n respecto de esta exigencia es factible distinguir al menos lo siguiente: (a) se rinde informe de ponencia despu\u00e9s del anuncio, pero con posterioridad se vuelve a avisar el proyecto de ley sin que medie una interrupci\u00f3n en la cadena de avisos de forma que se garantiza una votaci\u00f3n no intempestiva, se respeta el principio de consecutividad y se asegura que la decisi\u00f3n sea transparente e informada; (b) se realiza el anuncio antes de haberse rendido informe de ponencia y la votaci\u00f3n tiene lugar inmediatamente despu\u00e9s, de modo que la decisi\u00f3n se adopta sin que haya mediado conocimiento suficiente sobre el proyecto as\u00ed que la votaci\u00f3n resulta sorpresiva, no transparente y desinformada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, la irregularidad inicial se subsana por cuanto el anuncio se repite en un momento posterior y la votaci\u00f3n se realiza cuando ya el informe de ponencia se ha rendido sin que medie interrupci\u00f3n en la cadena de anuncios. En el segundo caso, se presenta un vicio. Si el yerro ocurre en el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado resulta insubsanable toda vez que en esa eventualidad, el defecto descrito incide en que la votaci\u00f3n se torne sorpresiva, no transparente y desinformada e impide cumplir con las finalidades encaminadas a garantizar la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico as\u00ed como imposibilita garantizar, en tal sentido, tanto la legitimidad externa como la legitimidad interna de la actuaci\u00f3n. De esta suerte, vale la pena insistir una vez m\u00e1s en que el requisito del anuncio no es \u00fanicamente una exigencia de orden formal. Este requerimiento tiene, de modo simult\u00e1neo, un car\u00e1cter sustancial relacionado estrechamente con la posibilidad de asegurar que la participaci\u00f3n en las decisiones adoptadas en el marco del proceso legislativo sea m\u00e1s democr\u00e1tica, esto es, m\u00e1s informada y reflexiva as\u00ed como m\u00e1s respetuosa de los derechos de las minor\u00edas y m\u00e1s transparente frente a la ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para ponerlo en otros t\u00e9rminos: la falta de observancia de los supuestos previstos en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003 significa, por tanto, una irregularidad formal, la cual, \u2013 como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional -, hasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado constituye un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable cuya presencia desencadenar\u00e1 la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. A contrario sensu, si se deja de observar el requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n \u201cen un momento posterior a la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado, se considera un vicio subsanable.\u201d En esta eventualidad, la ley aprobatoria \u201cse devolver\u00e1 al Congreso para que subsane el vicio y contin\u00fae su tr\u00e1mite desde el momento en que se produjo, cuando se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones de subsanabilidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>31.- Revisado el tr\u00e1mite surtido para la aprobaci\u00f3n de la Ley bajo examen de la Corte en la presente oportunidad, se tiene que durante las actuaciones efectuadas en el Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley Aprobatoria fue anunciado el d\u00eda 10 de mayo de 2006 para ser discutido y aprobado el d\u00eda 16 de mayo de 2006. El informe de ponencia se rindi\u00f3 el d\u00eda 12 de mayo de 2006, esto es, despu\u00e9s de que tuvo lugar el anuncio. La pregunta que surge aqu\u00ed es si \u2013 a\u00fan cuando inicialmente el aviso se efectu\u00f3 antes de la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el hecho de que con posterioridad a la publicaci\u00f3n de la ponencia se haya realizado nuevamente el aviso, tal circunstancia da lugar a una inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>32.- Aqu\u00ed ha de repararse, de una parte, en que dentro del tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el proyecto de ley fue anunciado dos veces sin que se haya presentado ninguna ruptura en la cadena de avisos. Debe tenerse en cuenta, de otra parte, que si bien el informe de ponencia para primer debate se rindi\u00f3 despu\u00e9s de haberse verificado el primer anuncio \u2013 lo que en t\u00e9rminos generales dar\u00eda lugar a un vicio insubsanable \u2013, en el presente asunto, la votaci\u00f3n tan s\u00f3lo tuvo lugar el d\u00eda 31 de mayo de 2006, esto es, muchos d\u00edas despu\u00e9s de haberse rendido informe de ponencia y sin que haya mediado interrupci\u00f3n en la cadena de anuncios. De este modo, estima la Corte que hasta aqu\u00ed se cumpli\u00f3 con la finalidad perseguida por el art\u00edculo 160 superior por cuanto el proceso logr\u00f3 asegurar tanto la legitimidad interna del proceso legislativo como su legitimidad externa, en los t\u00e9rminos expuestos en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>33.- En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite surtido en la Plenaria del Senado, se tiene que el Proyecto de Ley fue anunciado el d\u00eda 7 de junio de 2006 y el informe de ponencia se present\u00f3 ese mismo d\u00eda. Tambi\u00e9n en esta oportunidad el proyecto fue anunciado dos veces sin que se presentara una ruptura en la cadena de avisos. Inicialmente el Proyecto de Ley hab\u00eda sido anunciado el d\u00eda 7 de junio para ser discutido y aprobado el d\u00eda 12 de junio de 2006. En la sesi\u00f3n del 12 de junio no fue votado el proyecto y fue anunciado de nuevo para ser debatido y aprobado el d\u00eda 13 de junio, cuando fue aprobado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- As\u00ed las cosas, considera la Corte que si bien el anuncio no debe efectuarse antes de haber sido rendido el informe de ponencia, en el caso concreto esta irregularidad se subsan\u00f3 al mediar una cadena ininterrumpida de anuncios y verificarse el segundo anuncio luego de haberse rendido informe de ponencia. Con ello, se dio tambi\u00e9n cumplimiento a la exigencia establecida en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 por el cual se adiciona el art\u00edculo 160 superior consistente en que la votaci\u00f3n debe realizarse en fecha diferente al anuncio. No se incurri\u00f3, pues, en ning\u00fan yerro que en relaci\u00f3n con el requisito del anuncio antes de la votaci\u00f3n pudiese acarrear la inconstitucionalidad del Proyecto en el tr\u00e1mite desarrollado tanto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica como en la Plenaria del Senado16. \u00a0<\/p>\n<p>35.- Respecto de los anuncios efectuados durante el tr\u00e1mite desarrollado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes as\u00ed como en la Plenaria de la C\u00e1mara, estima la Corte Constitucional que, de conformidad con el material probatorio allegado y analizado en p\u00e1rrafos anteriores, se cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales. De otra parte, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del tratado internacional el d\u00eda 15 de febrero y el texto de la misma fue remitido dentro del t\u00e9rmino previsto por la Norma Fundamental a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>36.- En consideraci\u00f3n a lo expuesto, estima la Corte Constitucional que la Ley 1131 de 2007 \u201cPor medio del cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal\u201d cumple con los requisitos formales derivados de la Constituci\u00f3n y de la Ley. A rengl\u00f3n seguido pasar\u00e1 la Corporaci\u00f3n a efectuar el an\u00e1lisis de fondo de la Ley sub examine. \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la ley aprobatoria 1131 de 2007 en sus aspectos materiales \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>37.- El Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal suscrito en la ciudad de Popay\u00e1n el d\u00eda 13 de mayo de 1994, tiene como tel\u00f3n de fondo la realizaci\u00f3n de unos objetivos espec\u00edficos dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) el desarrollo conjunto de la actividad pesquera mar\u00edtima, fluvial as\u00ed como la acuicultura artesanales, particularmente en la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza; (ii) el manejo integral entre la Partes encaminado a asegurar un aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos; (iii) la armonizaci\u00f3n de la normas referentes a la administraci\u00f3n de los asuntos concernientes a la pesca artesanal; (iv) el establecimiento de mecanismos de comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes; (v) el intercambio de informaci\u00f3n disponible y de tecnolog\u00edas desarrolladas en el campo de la pesca artesanal y el desarrollo de investigaciones conjuntas; (vi) el mejoramiento de las condiciones socioecon\u00f3micas y nutricionales de las comunidades pesqueras as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de proyectos binacionales; (vii) el manejo t\u00e9cnico y racional de los recursos pesqueros y de ecosistemas de influencias. \u00a0<\/p>\n<p>38.- Teniendo presente los objetivos mencionados con antelaci\u00f3n, las partes del Acuerdo convienen, en primer t\u00e9rmino, efectuar una evaluaci\u00f3n y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas mar\u00edtimas y fluviales de la Zona de Integraci\u00f3n Fronteriza. (art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo). Resuelven tambi\u00e9n adoptar una suerte de regulaciones binacionales y deciden hacerlo con fundamento en investigaciones cient\u00edficas y en una evaluaci\u00f3n de los recursos pesqueros con el prop\u00f3sito de racionalizar la pesca artesanal y de garantizar que los recursos y los ecosistemas de influencia se exploten de manera sustentable (art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>39.- Pactan, de otra parte, la elaboraci\u00f3n de programas binacionales de manejo integral y determinan que estos programas ser\u00e1n ejecutados por autoridades nacionales competentes (art\u00edculo 3\u00ba). Acuerdan, por dem\u00e1s, el dise\u00f1o de programas binacionales de acuicultura y prev\u00e9n que estos programas se llevar\u00e1n a cabo con la participaci\u00f3n de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal (art\u00edculo 4\u00ba). Conciertan el fomento de Empresas Binacionales encaminadas a la captura, acopio, procesamiento y comercializaci\u00f3n de los recursos de pesca y deciden hacerlo sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales (art\u00edculo 5\u00ba). Se comprometen a efectuar censos binacionales de pescadores artesanales que incorporen la informaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica necesaria que permita el diagn\u00f3stico y la planificaci\u00f3n de programas de asistencia y cooperaci\u00f3n (art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>41.- Disponen, por \u00faltimo, que con miras a garantizar el debido cumplimiento de las funciones relativas al asesoramiento y coordinaci\u00f3n, las Partes deber\u00e1n constituir un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional que estar\u00e1 conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, por autoridades competentes en la materia as\u00ed como por organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). En ese orden de ideas, fijan que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional deber\u00e1 funcionar seg\u00fan su propio reglamento (art\u00edculo 12) y pactan que la Presidencia de tal Comit\u00e9 habr\u00e1 de ser ejercida por los representantes de las autoridades nacionales competentes de manera alternada y por per\u00edodos de un a\u00f1o (art\u00edculo 13) as\u00ed como que cada parte estar\u00e1 obligada a notifica a la otra lo relacionado con la n\u00f3mina de miembros del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional y los cambios que se efect\u00faen. \u00a0<\/p>\n<p>42.- El Acuerdo prev\u00e9 en su art\u00edculo 15 las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Binacional, a saber, proponer (i) a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal; (ii) regulaciones binacionales sobre artes y m\u00e9todos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros; (iii) la realizaci\u00f3n del seguimiento de los programas binacionales en ejecuci\u00f3n y de los mecanismos de protecci\u00f3n, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acu\u00edcolas; (iv) la recomendaci\u00f3n de per\u00edodos simult\u00e1neos de veda para cada uno de los recursos bioacu\u00e1ticos comunes en las zonas de influencia y en la extensi\u00f3n que los estudios t\u00e9cnicos lo determinen; (v) a los Gobiernos programas binacionales de investigaci\u00f3n cient\u00edfica; (vi) la presentaci\u00f3n de informes anuales a los Ministerios de de Relaciones Exteriores y a la Comisi\u00f3n de Vecindad, y las dem\u00e1s que se asignen la Partes. \u00a0<\/p>\n<p>43.- En el art\u00edculo 16 se dispone que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la \u00faltima fecha en que las Partes se comuniquen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Razones que justifican la constitucionalidad del Acuerdo sobre Pesca Artesanal entre Ecuador y Colombia desde el punto de vista material \u00a0<\/p>\n<p>44.- Tal como se desprende del contenido del Convenio sub judice, la pesca artesanal tiene una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y se proyecta de modo simult\u00e1neo en el \u00e1mbito social17. Ello convierte a la pesca artesanal tambi\u00e9n \u00a0en un hecho cultural, que determina el modo de vida de sus participantes al mismo tiempo que exige reflexionar sobre la necesidad de explotar los recursos pesqueros de manera razonable pues es esta la \u00fanica forma de asegurar la subsistencia de los ecosistemas acu\u00e1ticos que la contienen en condiciones apropiadas18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- Justamente con fundamento en estas consideraciones, se configura el Acuerdo sobre Pesca Artesanal celebrado entre Ecuador y Colombia. Una lectura de la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el referido Convenio19 permite confirmar lo expresado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl litoral Pac\u00edfico colombiano cuenta con 1392 Km de longitud y est\u00e1 conformado por un territorio que equivale a los 6.2% de la superficie del pa\u00eds. Los principales centros poblacionales son los puertos de Buenaventura, Tumaco, Guap\u00ed y Bah\u00eda Solano: los otros, son peque\u00f1os asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por ausencia de una adecuada infraestructura, en especial v\u00edas carreteables y energ\u00eda el\u00e9ctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier desarrollo tradicional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las potencialidades productivas de la regi\u00f3n, principalmente en t\u00e9rminos de los recursos pesqueros, los cuales est\u00e1n estrechamente relacionados con el quehacer de casi todas las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Hacia 1994 se estim\u00f3 que entre el sur del departamento de Choc\u00f3 y el Norte del Cauca, exist\u00edan un total de 5067 pescadores pertenecientes a 81 comunidades del Valle del Cauca. A pesar de las diferencias socio-culturales de las distintas comunidades, existen artes y m\u00e9todos de pesca en com\u00fan que permiten orientar sus actividades, especialmente hace la captura del camar\u00f3n de aguas someras y la pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracci\u00f3n de jaiba, piangua e incluso camar\u00f3n de r\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camar\u00f3n de aguas someras (blanco, tit\u00ed y tigre) en el litoral Pac\u00edfico colombiano, de las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su mayor\u00eda exportado a pa\u00edses como Estados Unidos y Espa\u00f1a. Con referencia a la pesca blanca son objeto principal de captura: sierras, dorados, pargos, peladas, toyos, merluzas y chernas, entre otros, para un volumen total en el Pac\u00edfico colombiano, de 3.220,53 toneladas en 1998. De este valor, un 65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Es importante en este \u00edtem la exportaci\u00f3n de aletas de tibur\u00f3n, buches de corvina, chernas y dorados. De manera que ante la importancia en la generaci\u00f3n de divisas, extracci\u00f3n de prote\u00edna animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se convierte en una de las principales actividades del litoral Pac\u00edfico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Como uno de los aspectos estrat\u00e9gicos, para el desarrollo del subsector se ha identificado el desarrollo tecnol\u00f3gico y en este sentido, es necesario profundizar m\u00e1s en el conocimiento, implementaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de programas en materia de generaci\u00f3n, validaci\u00f3n, ajuste y\/o capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, para propiciar el avance en cada uno de los componentes identificados dentro de las fases de la pesca. Se espera que las necesidades \u00a0tecnol\u00f3gicas sean identificadas no solamente desde la tecnolog\u00eda misma, sino desde los requerimientos de los mercados en t\u00e9rminos de cantidad, calidad y tipo de presentaci\u00f3n de los productos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnol\u00f3gico productivo exista de forma transversal, la participaci\u00f3n de otras disciplinas que permitan generar tecnolog\u00edas articuladas a proceso regionales, que tengan en cuenta las particulares culturales y econ\u00f3micas de los pescadores artesanales, adem\u00e1s que sean sostenibles y que sean competitivas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se espera compartir actividades de sistematizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de experiencias exitosas, muchas de las cuales estar\u00e1n referidas a procesos de investigaci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n que podr\u00e1n ser compartidas con el prop\u00f3sito de superar las limitaciones identificadas en torno a la producci\u00f3n y competitividad de la pesca a peque\u00f1a y mediana escala y contribuir al logro de un mejor y m\u00e1s elevado nivel de desarrollo, y en particular a las pol\u00edticas sociales dise\u00f1adas para responder a esos desaf\u00edos que suponen una cierta capacidad de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las comunidades; participaci\u00f3n que se lograr\u00e1 en la medida en que haya una efectiva capacidad de asociaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n desde la base social. \u00a0<\/p>\n<p>[De otro lado], encontramos una pesca artesanal tradicional, con embarcaciones de madera o de fibra, con motores fuera de borda, uso de redes especiales y en algunos casos con ciertas mejoras en las instalaciones de desembarque y manipulaci\u00f3n de los productos pesqueros y una pesca artesanal de subsistencia, que se lleva a cabo por lo general cerca de la costa, con instrumentos manuales, rudimentarios y con baja inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades, obst\u00e1culos y deficiencias inherentes a una din\u00e1mica de trabajo con este subsector productivo tiene ra\u00edces estructurales que van desde los elementos metodol\u00f3gicos del trabajo desarrollado, a problemas referidos a niveles de desarrollo de cada grupo y de la relaci\u00f3n de estos con el resto de la organizaci\u00f3n no participante de los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conlleva a coordinar y buscar espacios de articulaci\u00f3n y apoyo con la comunidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica de Ecuador para compartir, intercambiar y conocer experiencias de funcionamiento del subsector, aspectos tecnol\u00f3gicos y de formaci\u00f3n de pesadores artesanales, estudios en la biolog\u00eda de las especies, \u00e9pocas de producci\u00f3n, reclutamiento, biomasa, estado de explotaci\u00f3n , esfuerzo total (pesca industrial m\u00e1s artesanal) que ser\u00edan la base para mejorar e innovar nuevas pr\u00e1cticas tecnol\u00f3gicas e implementar medidas de ordenamiento unificadas par el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que son compartidos, y para el establecimiento de mecanismos de control y cruce de informaci\u00f3n para salvaguardar los intereses de cada pa\u00eds u de la Regi\u00f3n con relaci\u00f3n a los recursos pesqueros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46.- A partir de la exposici\u00f3n de motivos resulta patente que uno de los mecanismos para desarrollar el proceso descrito con antelaci\u00f3n es, en efecto, el Convenio de Pesca Artesanal pactado por Ecuador y Colombia en 1994. Dicho tratado internacional presenta el marco normativo que facilita la cooperaci\u00f3n de los dos pa\u00edses en actividades tendientes a promover la pesca artesanal y a practicar pol\u00edticas con el fin de beneficiar a quienes a ella se dedican, optimizando la informaci\u00f3n as\u00ed como \u00a0potenciando los recursos disponibles de forma que se configure una agrupaci\u00f3n de conocimiento construida de manera colectiva, la cual, \u201ccon el aporte de todos los componentes, deber\u00e1 convertirse en el principal insumo para la toma de decisiones20.\u201d As\u00ed las cosas, con fundamento en las pautas normativas que ofrece el Acuerdo podr\u00e1 obtenerse, de una parte, el desarrollo de las comunidades pesqueras y, de otra, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos pesqueros en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>47.- Cuando se examinan los motivos generales, las finalidades espec\u00edficas y las normas contenidas en el Acuerdo sub examine, de inmediato resulta factible constatar que ellas armonizan con los objetivos perseguidos por diferentes preceptos constitucionales. Lo all\u00ed acordado se aviene, por ejemplo, con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n puesto que se encamina, entre otras cosas, a prestar un servicio a la comunidad pesquera \u2013 buscando mejorar sus condiciones socioecon\u00f3micas y nutricionales &#8211; e incide, a su turno, en el avance de la prosperidad general. Lo concertado en el Acuerdo facilita asimismo la participaci\u00f3n de la comunidad dedicada a la pesca artesanal en los asuntos que puedan afectarla, de modo que las decisiones dirigidas a vincular a pescadores y pescadoras tomen en cuenta sus necesidades econ\u00f3micas y peculiaridades socioculturales y protejan adem\u00e1s sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>48.- De otra parte, la letra del Convenio concuerda con lo preceptuado por el art\u00edculo 8 Superior por cuanto configura un marco bajo aplicaci\u00f3n del cual se busca fomentar la protecci\u00f3n de las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n y \u00a0armoniza al un\u00edsono con lo previsto en el art\u00edculo 9 constitucional, pues se orienta a incentivar la integraci\u00f3n latinoamericana bajo el respeto de la soberan\u00eda nacional, de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y del reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>49.- El Acuerdo sub lite se acomoda, de igual forma, a lo establecido por el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Nacional dado que pone \u00e9nfasis en la necesidad de dise\u00f1ar pol\u00edticas educativas orientadas a facilitar la participaci\u00f3n activa y conciente de las comunidades dedicadas a la pesca artesanal en los asuntos que puedan afectarlas, al igual que subraya la necesidad de configurar estrategias respetuosas de sus tradiciones culturales, as\u00ed como tendientes a garantizar las sostenibilidad de los recursos pesqueros. De esta manera, el Convenio prescribe la necesidad de asegurar un acceso al conocimiento, a la ciencia y a la t\u00e9cnica y simult\u00e1neamente dispone que tal acceso ha de efectuarse de modo que se preserven los bienes y valores de las distintas culturas participantes cuya diversidad, al tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 7 Superior, debe ser no solo \u00a0reconocida sino protegida. \u00a0<\/p>\n<p>51.- Ahora bien, el Tratado sub judice no solo busca obtener beneficios para las comunidades dedicadas a la pesca artesanal y promover, en ese orden, el trabajo conjunto entre Ecuador y Colombia para desarrollar de la mejor manera posible dicha actividad sino que ordena hacerlo sin que ello signifique un detrimento de los recursos pesqueros. El Convenio ordena que los recursos pesqueros se exploten de modo sustentable y se asegure la subsistencia de los recursos y ecosistemas de influencia. As\u00ed las cosas, el Acuerdo reconoce la importancia que debe confer\u00edrsele a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n en materia de preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano. Concuerda, por tanto, con lo dispuesto por el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Nacional en el sentido de propiciar la garant\u00eda del derecho a gozar de un ambiente sano e incentivar \u201cla protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente as\u00ed como conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52.- En consonancia con lo anterior, el Acuerdo tambi\u00e9n armoniza con lo perceptuado por el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Nacional que prescribe al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con miras a garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n y le ordena prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. No puede perderse de vista que el art\u00edculo en menci\u00f3n pone \u00e9nfasis tambi\u00e9n en la necesidad de efectuar un trabajo coordinado con otras naciones para la protecci\u00f3n de ecosistemas situados en zonas fronterizas. Lo dicho en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 80 forma parte, sin duda, de las finalidades propuestas por el Acuerdo sobre Pesca Artesanal entre Colombia y Ecuador y ello se relaciona igualmente con lo dispuesto tanto por el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Nacional como por el art\u00edculo 227 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.- De conformidad con lo ordenado por el art\u00edculo 226 constitucional, el Estado colombiano debe promover la \u201cinternacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u201d El art\u00edculo 227 dictamina al Estado colombiano, entre otras cosas, promover \u201cla integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54.- Si se tiene en cuenta que el fin primordial del Acuerdo sobre Pesca Artesanal entre Colombia y Ecuador consiste, para decirlo de nuevo, en estrechar lazos de cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses a efectos de dise\u00f1ar estrategias que promuevan este tipo de pesca en condiciones favorables desde el punto de vista econ\u00f3mico, social y cultural &#8211; mejorando la calidad de vida de quienes se dedican a la pesca artesanal -, as\u00ed como el intercambio de conocimientos, informaci\u00f3n y experiencias tanto en \u00a0aspectos t\u00e9cnicos como en aquellos relacionados con la formaci\u00f3n de quienes se dedican a la pesca artesanal; si se parte, de igual forma, de que el camino trazado por los preceptos contenidos en el Convenio exigen implementar medidas encaminadas hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros &#8211; bajo el respeto de los usos y tradiciones de las comunidades pesqueras as\u00ed como procurando profundizar su participaci\u00f3n activa y consciente en las acciones y en la adopci\u00f3n de las decisiones que afectan a las comunidades dedicadas a la pesca artesanal -, encuentra la Corte Constitucional que el contenido del Convenio no presenta reparos \u00a0pues, como se indic\u00f3 con antelaci\u00f3n, fue orientado y suscrito a la luz de derechos, valores y principios consignados en la Constituci\u00f3n Nacional. Por estos motivos, la Corte declarar\u00e1 exequible la Ley 1131 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECLARAR EXEQUIBLE\u00a0 el \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre pesca artesanal firmado en la ciudad de Popay\u00e1n a los trece (13) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)\u201d,\u201d y la Ley 1131 de 2007 aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241, Num. 10, de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cColombia, m\u00e1s espec\u00edficamente en el Litoral Pac\u00edfico, cuenta con 1392 Km de longitud y est\u00e1 conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del pa\u00eds. Los principales centros poblacionales son los puertos de Buenaventura, Tumaco, Guap\u00ed y Bah\u00eda Solano; los otros son peque\u00f1os asentamientos ubicados a lo largo de la costa y caracterizados por ausencia de una infraestructura adecuada, en especial v\u00edas carreteables y energ\u00eda el\u00e9ctrica.\/Por lo anterior se demuestra un bajo desarrollo en la zona, a pesar de las necesidades productivas de la regi\u00f3n, principalmente en t\u00e9rminos de recursos pesqueros . Existen aproximadamente 5067 pescadores de diferentes comunidades y a pesar de las diferencias socioculturales, existen artes y m\u00e9todos de pesca com\u00fan que permiten orientar sus actividades, especialmente hacia la captura del camar\u00f3n de aguas someras y las pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracci\u00f3n de jaiba, piragua e incluso camar\u00f3n de r\u00edo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201c[E]n el caso objeto de estudio, seg\u00fan la certificaci\u00f3n del secretario General de la comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado por unanimidad por \u2018siete de los diecisiete\u2019 miembros que componen dicha c\u00e9lula. Seg\u00fan la Ley 3 de 1992, la Comisi\u00f3n Segunda est\u00e1 integrada por 19 Representantes. ello implica que para votar el proyecto se requer\u00eda un qu\u00f3rum decisorio de por lo menos 10 representantes (\u2026). Por lo tanto, en cualquier caso, al haberse votado por un n\u00famero inferior de Representantes (7, seg\u00fan la certificaci\u00f3n), se desconoci\u00f3 el art\u00edculo 55 de la [Constituci\u00f3n]. Por lo anterior es inexequible la Ley 871 de 2003.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 El art\u00edculo 7\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebraci\u00f3n de un tratado internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4 Adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante Ley 32 de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver expediente, folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional. Sentencia C- 533 de 2004. En esa ocasi\u00f3n, la Corte ejerci\u00f3 al control de constitucionalidad respecto del texto del \u201cTratado sobre cooperaci\u00f3n judicial mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, y de su ley aprobatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional. Auto 038 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 As\u00ed mediante sentencia C-557 de 2004 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el \u201cConvenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigaci\u00f3n de cat\u00e1strofes y las operaciones de socorro en casos de cat\u00e1strofe\u201d, al igual que su ley aprobatoria, por cuanto el proyecto de ley hab\u00eda sido sometido a votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes y en la Plenaria de \u00e9sta en sesi\u00f3n previamente anunciada, en tanto que dicho requisito no resultaba aplicable al tr\u00e1mite en el Senado, por haberse desarrollado el mismo en su totalidad con anterioridad a la iniciaci\u00f3n de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2003. Otro tanto sucedi\u00f3 en sentencia C- 619 de 2004, referente al control de constitucionalidad sobre el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal\u201d y su ley aprobatoria, por cuanto la Corte estim\u00f3 que el proyecto de ley hab\u00eda sido previamente anunciado a su votaci\u00f3n en las correspondientes comisiones y C\u00e1maras. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004. En dicha oportunidad, como se indic\u00f3, la votaci\u00f3n del proyecto no pudo ser realizada durante la sesi\u00f3n anunciada, habiendo sido votado en sesi\u00f3n posterior, durante la cual se indic\u00f3 que se agotar\u00eda el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n anterior. La Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado en tal caso un vicio en el procedimiento pero que hab\u00eda sido subsanado por el Congreso, dadas las especificidades del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional. Sentencia C-473 de 2005. En esta oportunidad le correspondido a la Corporaci\u00f3n conocer de un caso en el cual el anuncio prescrito por el art\u00edculo 160 constitucional se hab\u00eda dado con palabras diferentes a votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional. Sentencia C- 241 de 2006. Mediante esta providencia se declar\u00f3 inexequible la Ley 968 del 13 de julio de 2005 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador\u201d, pues en el tr\u00e1mite de la ley de la referencia no se cumpli\u00f3 con la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que no existi\u00f3 claridad acerca del anuncio de la votaci\u00f3n del proyecto en la siguiente sesi\u00f3n, motivo por el cual los congresistas no pudieron tener la certeza del momento en que se iban a realizar las votaciones. En sentencia C- 649 de 2006, la corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la Ley 992 de 2005 por medio de la cual se aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo para el desarrollo integral y asistencia b\u00e1sica de las poblaciones ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela.&#8221; Consider\u00f3 la Corporaci\u00f3n que \u201cla palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional. Sentencia C- 930 de 2005. En esta sentencia se declar\u00f3 inexequible la Ley 943 del 8 de febrero de 2005, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cConvenio de reconocimiento y validez de t\u00edtulos, diplomas y certificados acad\u00e9micos de estudios parciales de educaci\u00f3n superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001)\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>14 (i) Establecer condiciones m\u00e1s exigentes para la creaci\u00f3n de partidos y movimientos pol\u00edticos; (ii) listas \u00fanicas avaladas por estos \u00faltimos; (iii) cifra repartidora para asignar curules, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Mirar Alfonso Palacios Torres, ob. Cit. p. 173. \u00a0<\/p>\n<p>16 En este lugar es pertinente recordar que mediante Auto A 13 de 2007 la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la revisi\u00f3n oficiosa de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial\u201d, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reuni\u00f3n celebrada en Par\u00eds y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, \u00a0y de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aqu\u00e9lla. En esa ocasi\u00f3n la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 devolver a la Presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la referida Ley 1037 de 2006 con el fin de que tramitara el saneamiento del vicio de procedimiento detectado en esta providencia. Ahora bien, resulta preciso subrayar que la situaci\u00f3n presentada en aquella oportunidad relacionada con el requisito del anuncio era distinta a la que examina la Corporaci\u00f3n en la presente sentencia. Mediante el auto A 13 de 2007 la Corte Constitucional identific\u00f3 un vicio durante el tr\u00e1mite del proyecto de ley que tuvo lugar en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes y dijo la Corte que se trataba de un vicio subsanable \u201cpor cuanto no se estaban alterando los principios y reglas propios de la funci\u00f3n legislativa, \u201cy en especial los mandatos contenidos en la Constituci\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, as\u00ed como el principio de consecutividad\u201d. Sobre el particular, se efectu\u00f3 salvamento de voto. Consider\u00f3 el magistrado disidente que durante el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n II del Senado del proyecto de ley 244 de 2005 Senado, el aviso fue realizado por el \u00a0Secretario de la misma, de la siguiente manera \u00a0\u201cProyectos para anunciar\u201d. Al no establecerse un criterio que permitiera determinar la fecha exacta en la que tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n, por cuanto la expresi\u00f3n utilizada fue que la votaci\u00f3n se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, el voto disidente destac\u00f3 que \u201cla lapidaria f\u00f3rmula empleada no cumpl[\u00eda] con las finalidades constitucionales de (i) brindar transparencia al tr\u00e1mite legislativo; (ii) evitar votaciones intempestiva; y (iii) facilitar la participaci\u00f3n ciudadana. Seg\u00fan el salvamento de voto, lo anterior daba lugar a declarar la inexequibilidad del proyecto de ley aprobatoria por haberse incurrido en un vicio insubsanable.\u201d Situaci\u00f3n similar tuvo lugar en el auto 311 de 2006 mediante el cual la Corte se pronunci\u00f3 sobre la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1017 de 2006 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio sobre blanqueo, detecci\u00f3n y confiscaci\u00f3n de los productos de un delito\u2019, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990\u201d. Tambi\u00e9n all\u00ed detect\u00f3 la Sala Plena un vicio en el procedimiento de formaci\u00f3n del proyecto de ley que se convertir\u00eda en la Ley 1017 de 2006, el cual consisti\u00f3 en que en el anuncio hecho en la Comisi\u00f3n Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, no se identific\u00f3 la sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley efectivamente ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n y, en consecuencia, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda incumplido con el requisito de la determinaci\u00f3n. Con todo, sostuvo que se trataba de un vicio de car\u00e1cter subsanable, como quiera que se present\u00f3 cuando el Senado ya hab\u00eda impartido v\u00e1lidamente su aprobaci\u00f3n al proyecto de ley y, en atenci\u00f3n a que \u00e9ste no afect\u00f3 ninguna consideraci\u00f3n que cualquiera de las c\u00e1maras hubiese podido hacer al texto original presentado por el Gobierno. Como consecuencia de las anteriores consideraciones, la Corte decidi\u00f3 devolver a la presidencia de la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1017 de 2006, a fin de que \u00e9sta diera tr\u00e1mite al saneamiento del vicio referido. Al igual que en el caso del Auto A 13 de 2007, en este asunto tambi\u00e9n se present\u00f3 salvamento de voto. El desacuerdo que conllev\u00f3 al voto discrepante radic\u00f3 aqu\u00ed en que el magistrado disidente estim\u00f3 que la Sala Plena debi\u00f3 declarar inexequible la ley objeto de revisi\u00f3n, por cuanto en el tr\u00e1mite surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el anuncio tampoco satisfizo las exigencias propias de esta etapa del tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratado, vicio \u00e9ste que en aquella incipiente etapa del proceso legislativo configura, en opini\u00f3n del magistrado que salv\u00f3 el voto, un vicio de car\u00e1cter insubsanable que conlleva necesariamente la inconstitucionalidad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>17 La pesca artesanal \u201csostiene el empleo y la calidad de vida de millones de integrantes de las comunidades costeras.\u201d Consultar las Conclusiones del Encuentro convocado por el Colectivo Internacional de Apoyo a los Pescadores Artesanales (ICSF por sus siglas en ingl\u00e9s) y CeDePesca reunido los d\u00edas 1 y 4 de marzo de 2005 en Santa Clara del Mar(Argentina) el cual cont\u00f3 con el apoyo del Programa FishCode de la FAO.http:\/\/www.cedepesca.org.ar\/noticias\/130405\/Declaracion_final_taller_santa_clara.htm \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>19 Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal firmado en la ciudad de Popay\u00e1n , a los trece d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Expediente Cuaderno n\u00famero cinco a folios 189- 192. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-927\/07 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Nacional corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. 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