{"id":14170,"date":"2024-06-05T17:34:34","date_gmt":"2024-06-05T17:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-029-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:34","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:34","slug":"t-029-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-029-07\/","title":{"rendered":"T-029-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-029\/07 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA GOBERNADOR \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Solicitud para dejar sin efectos la suspensi\u00f3n provisional del cargo de Gobernador pedida por la Contralor\u00eda Departamental \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por solicitarse por la Contralor\u00eda Departamental en un proceso de responsabilidad fiscal, la suspensi\u00f3n provisional del cargo de Gobernador\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por cuanto se declar\u00f3 improcedente la solicitud del Contralor Departamental de querer la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1391731 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Wilsson Ladino Vigoya \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Contralor Departamental del Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa, el 27 de febrero de 2006, y por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, el 30 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de febrero de 2006, Wilsson Ladino Vigoya, Gobernador del Departamento de Vaup\u00e9s, interpuso acci\u00f3n de tutela contra Rafael P\u00e9rez Erazo, Contralor Departamental del Vaup\u00e9s, para la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El demandante relata que el 26 de abril de 2005, el Departamento del Vaup\u00e9s celebr\u00f3 un contrato interadministrativo con la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (CONALDE), cuyo objeto era el suministro de mercado perecedero y no perecedero a las instituciones y centros educativos administrados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el 27 de enero de 2006, una Profesional Especializada de la Contralor\u00eda Departamental se present\u00f3 en su despacho con el fin de notificarle el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2006, y comunicarle que ese mismo d\u00eda en horas de la tarde se realizar\u00eda la diligencia de inspecci\u00f3n administrativa correspondiente al mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, efectivamente, hacia las 3 de la tarde del mismo d\u00eda, funcionarios de la Contralor\u00eda Departamental dieron inicio a la diligencia referida y procedieron a \u201c(&#8230;) cerrar contrataciones, controlar Certificados de Disponibilidad Presupuestal, reteniendo contratos originales en lo que ellos llaman \u2018custodia de la Contralor\u00eda Departamental\u2019 y ejerciendo control previo y perceptivo a las contrataciones que a\u00fan \u00a0no se encontraban legalizadas\u201d (negrillas originales). Expresa que la diligencia fue suspendida ante la presencia del Procurador Regional del Vaup\u00e9s y debido a que de antemano hab\u00eda formulado una denuncia penal contra el Contralor Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ya hab\u00eda adelantado control fiscal sobre el contrato interadministrativo en comento en diciembre de 2005 \u2013control de advertencia 89071-2269 de 2005-, proceso en el que no se formul\u00f3 ninguna observaci\u00f3n a la Gobernaci\u00f3n. Al respecto, el accionante manifiesta que, incluso, su Administraci\u00f3n, por intermedio del Secretario Jur\u00eddico, sugiri\u00f3 en el marco de dicho proceso que se multara a CONALDE por haber entregado mercados a las instituciones en periodos en los que no se encontraban estudiando los alumnos, que la Contralor\u00eda General constat\u00f3 que dicha denuncia era cierta y que, por tal motivo, recomend\u00f3 a la cooperativa que no siguiera entregando mercados en tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, sostiene que la misma Contralor\u00eda General \u2013dentro del proceso antes mencionado- requiri\u00f3 a la Contralor\u00eda Departamental para que se abstuviera de adelantar nuevas indagaciones en relaci\u00f3n con el convenio interadministrativo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el d\u00eda 30 del mismo mes, el funcionario accionado solicit\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica su suspensi\u00f3n provisional del cargo de Gobernador del Vaup\u00e9s, con fundamento en el proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006, de cuya existencia \u2013asegura- no ha sido notificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Contralor Departamental inici\u00f3 los procesos de control fiscal No. 001 y 003 de 2006 en su contra, s\u00f3lo con fines pol\u00edticos y con el \u00e1nimo de desestabilizar al Departamento, debido a que se neg\u00f3 a \u201cnegociar\u201d con el Representante a la C\u00e1mara por el Departamento del Vaup\u00e9s \u2013de quien el accionado fuera empleado hace algunos a\u00f1os en la unidad t\u00e9cnica legislativa del Congreso y quien apoy\u00f3 su candidatura para el cargo de Contralor Departamental- y con otro pol\u00edtico amigo del funcionario demandado. Muestra de ello \u2013afirma- es que la apertura de dichos procesos se produjo tan s\u00f3lo a un mes de las pr\u00f3ximas elecciones. Agrega que este hecho fue puesto en conocimiento de las autoridades penales el 19 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que con el \u00e1nimo de desacreditarlo, particularmente entre los docentes del Departamento, en d\u00edas pasados se distribuy\u00f3 en las calles del municipio de Mit\u00fa copia de un oficio que le fue enviado por el mismo Representante a la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el 8 de febrero de 2006, el Contralor Departamental emiti\u00f3 un comunicado de prensa en el que indic\u00f3 que hab\u00eda solicitado al Presidente de la Rep\u00fablica suspenderlo del cargo por el t\u00e9rmino de tres meses, con fundamento en el proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006, y que los mismos hechos estaban siendo investigados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda, lo cual \u2013asegura- es contrario a la realidad. Expresa que este documento tambi\u00e9n fue distribuido en las calles de Mit\u00fa para desacreditarlo y que incluso se anunci\u00f3 por medios radiales que ya hab\u00eda sido suspendido de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Argumentos de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El demandante sostiene que las actuaciones del Contralor Departamental del Vaup\u00e9s han vulnerado su derecho al debido proceso por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Aduce que en la diligencia realizada el 27 de enero de 2006, los funcionarios de la Contralor\u00eda Departamental no pod\u00edan haber ejercido control sobre los contratos que a\u00fan no hab\u00edan sido legalizados, por cuanto el control previo y perceptivo se encuentra proscrito por la Ley 42 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Afirma que, toda vez que, por una parte, el contrato que el Departamento celebr\u00f3 con CONALDE fue financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, y por otra, que su cuant\u00eda es elevada, su control fiscal correspond\u00eda con car\u00e1cter prevalente a la Gerencia Departamental de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y no a la Contralor\u00eda Departamental, seg\u00fan el art\u00edculo 89 de la Ley 715 de 2001 y los art\u00edculos 5, 6 y 8 de la Resoluci\u00f3n 5678 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Alega que el hecho de que no haya sido notificado de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006 lesiona su derecho de defensa e implica la pretermisi\u00f3n de la etapa de indagaci\u00f3n preliminar prevista en el art\u00edculo 39 de la Ley 610 de 2000. En este sentido, indica que la etapa aludida tiene como objeto \u201cverificar la competencia del \u00f3rgano fiscalizador\u201d, y que si se hubiera adelantado, se habr\u00eda establecido que el competente para adelantar el proceso referido es la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Sostiene que la difusi\u00f3n del comunicado de prensa emitido por el Contralor Departamental constituye una violaci\u00f3n del principio de reserva del proceso de responsabilidad fiscal, de acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Ley 610 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Argumenta que el demandado deb\u00eda haberse declarado impedido para continuar el tr\u00e1mite de los procesos de responsabilidad fiscal aludidos, en atenci\u00f3n a la denuncia penal que formul\u00f3 en su contra, como disponen los art\u00edculos 33, 34 y 35 de la Ley 610 de 2000, 150 de la Ley 600 de 2000 -vigente para el Departamento de Vaup\u00e9s- y 30 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Expresa que el 27 de enero de 2006, cuando fue notificado del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2006, no le fueron entregadas copias de las actuaciones adelantadas, lo que vulnera su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Finalmente, afirma que la atribuci\u00f3n contenida en el numeral 8 del art\u00edculo 208 de la Carta fue desarrollado por el art\u00edculo 105 de la Ley 136 de 1994, y que \u00e9ste s\u00f3lo permite la suspensi\u00f3n de los alcaldes por el Presidente de la Rep\u00fablica, no de los gobernadores. Agrega que no es posible hacer una interpretaci\u00f3n amplia de la disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, el demandante solicita que como mecanismo transitorio se ordene la suspensi\u00f3n de los efectos de la solicitud formulada por el Contralor Departamental de Vaup\u00e9s al Presidente de la Rep\u00fablica para su suspensi\u00f3n provisional del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta del Contralor Departamental de Vaup\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial de 16 de febrero de 2006, el funcionario demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Para comenzar, aduce que no es cierto que el control fiscal del contrato interadministrativo No. 001 de 2006 correspondiera de manera prevalente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, por ser \u00e9ste financiado con recursos del Sistema General de Participaciones. Al respecto, explica que en estos eventos la competencia es concurrente entre la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las contralor\u00edas territoriales, como se precis\u00f3 en las sentencias C-403 de 1999 y C-127 de 2002, y de conformidad con la Resoluci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica No. 5678 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Asegura que tampoco es cierto que los funcionarios de la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s busquen imponer obst\u00e1culos a la administraci\u00f3n departamental. En este sentido, expresa que las actuaciones de su despacho siempre se han enmarcado dentro de los par\u00e1metros legales y constitucionales, como se puede apreciar en el siguiente relato: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Sostiene que el 27 de enero de 2006, a las 9:55 de la ma\u00f1ana, una profesional especializada de la Contralor\u00eda Departamental radic\u00f3 en la oficina del demandante los oficios CDVFR\/024 \u2013en el que se le comunicaba la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006-, CDVFR\/025 \u2013en el que se le cit\u00f3 para que se notificara del auto de apertura de dicho proceso-, y CDVFR\/026 \u2013en el que se le inform\u00f3 que ese mismo d\u00eda se llevar\u00eda a cabo una visita fiscal dentro del mismo proceso-, debido a que no se hall\u00f3 al Gobernador en su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Agrega que por error, en los oficios mencionados se indic\u00f3 que la radicaci\u00f3n del proceso era el No. 001-2006, pero que en realidad \u00e9stos hac\u00edan referencia al proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Afirma que el mismo 27 de enero de 2006, a las 11:25 am, una vez el tutelante lleg\u00f3 a su despacho, la profesional especializada aludida le notific\u00f3 la apertura del proceso en cuesti\u00f3n. Relata que si bien por error esta funcionaria se\u00f1al\u00f3 que la radicaci\u00f3n del proceso era el No.001-2006, dej\u00f3 claro que se trataba del auto proferido el 26 de enero de 2006, del cual se le suministr\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 Aduce que prueba de que el actor ten\u00eda conocimiento de que el proceso cuya apertura se le notificaba era el No. 003 de 2006, es que en el memorial que a continuaci\u00f3n entreg\u00f3 a la funcionaria, solicit\u00f3 copia del expediente radicado con dicho n\u00famero, con el objeto de ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5 Agrega que en la diligencia de visita fiscal que se efectu\u00f3 a las 2pm el 27 de enero, estuvo presente el demandante. Adem\u00e1s, manifiesta que se bien se volvi\u00f3 a incurrir en el error de se\u00f1alar que el radicado del proceso era el No. 001-2006, se dej\u00f3 claro que \u00e9ste se adelantaba por presuntas irregularidades en la celebraci\u00f3n del contrato interadministrativo No. 001 de 2005. Por \u00faltimo, aclara que no es cierto que la investigadora haya conservado contratos originales, como se puede observar en el acta de la diligencia y en el acta de la inspecci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo la Procuradur\u00eda Regional en las instalaciones de la Contralor\u00eda Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Asevera que si bien es cierto que solicit\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la suspensi\u00f3n del Gobernador, ello obedeci\u00f3 a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006, la que asegura existen suficientes pruebas de que s\u00ed se le notific\u00f3. Expresa que su solicitud busca que el accionante no siga entorpeciendo la labor de la Contralor\u00eda Departamental, mas no obstaculizar su labor como Gobernador. Agrega que la solicitud de suspensi\u00f3n es una decisi\u00f3n de c\u00famplase que no admite recursos y que solamente deb\u00eda comunicarse al funcionario nominador, no al tutelante. Finalmente, sostiene que seg\u00fan la sentencia C-603 de 2000, es competente para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Afirma que es verdad que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica adelant\u00f3 un control de advertencia con ocasi\u00f3n del mismo contrato, con fundamento en una denuncia an\u00f3nima radicada el 14 de julio de 2005, pero que las averiguaciones que la entidad realiz\u00f3 en dicha oportunidad nunca fueron comunicadas a su despacho y versaban sobre asuntos distintos, pues no se analiz\u00f3 el tema del sobrecosto del transporte. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Indica que su despacho comenz\u00f3 el control fiscal del convenio el 13 de mayo de 2005, es decir, mucho antes de que se formulara la denuncia que dio lugar al control de advertencia que efectu\u00f3 la Contralor\u00eda General, y de se expidiera la Resoluci\u00f3n 5678 de julio de 2005 que regula el control concurrente de las contralor\u00edas territoriales. Adicionalmente, sostiene que la Contralor\u00eda General nunca inform\u00f3 ni coordin\u00f3 labores con la Contralor\u00eda Departamental a efectos de llevar a cabo tal control de advertencia de manera concurrente, ni tampoco comunic\u00f3 que lo adelantar\u00eda de manera prevalente, de donde concluye que tal control prevalente nunca fue ejercido. Por \u00faltimo, aduce que no es cierto que la Contralor\u00eda General haya informado a su despacho que cualquier diligencia que se realizara en relaci\u00f3n con el contrato interadministrativo No. 001 de 2005 deb\u00eda serle remitida, y que lo \u00fanico que se le comunic\u00f3 es que se adelantar\u00eda una auditoria sobre los recursos destinados a educaci\u00f3n de la vigencia 2003-2004, la cual no cobija el convenio referido porque \u00e9ste se financi\u00f3 con recursos de la vigencia fiscal 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Manifiesta que es completamente falso que haya dado inicio al proceso en cuesti\u00f3n con fines pol\u00edticos. En este sentido, afirma, de un lado, que la denuncia penal que el tutelante formul\u00f3 en su contra en nada incidi\u00f3 en la apertura de la investigaci\u00f3n y que, adem\u00e1s, fue ineficaz por realizarse en medio de una visita de control fiscal, y de otro lado, que el oficio que envi\u00f3 al peticionario en relaci\u00f3n con el traslado de docentes fue una comunicaci\u00f3n respetuosa propia de un control de advertencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Se\u00f1ala que es falso que la solicitud de copias del expediente No. 003 \u20132006 suscrita por el actor, fuera para aclarar la situaci\u00f3n, pues all\u00ed se dej\u00f3 claro que era para ejercer su derecho de defensa. Adem\u00e1s, aduce que estas copias no le han sido entregadas porque no se ha acercado a la Contralor\u00eda Departamental a pagar las expensas. Expresa que tampoco ha hecho uso de los recursos de los que dispone dentro del proceso, como la solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Asegura que el comunicado de prensa al que alude el peticionario es legal, que en \u00e9ste no se hace m\u00e1s que referencia a las labores que lleva a cabo su despacho, y que con \u00e9l no se revel\u00f3 informaci\u00f3n confidencial ni se afect\u00f3 el buen nombre del Gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>4.9 En relaci\u00f3n con la medida provisional que solicita el actor y que fue concedida mediante auto del 14 de febrero de 2006, afirma, en primer lugar, que el tutelante nunca prob\u00f3 la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la amenaza de un perjuicio irremediable, y en segundo lugar, que tampoco prob\u00f3 el perjuicio que para la administraci\u00f3n departamental traer\u00eda su suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Para terminar, asevera que la tutela es improcedente, toda vez que, de un lado, el tutelante puede hacer uso de su derecho de defensa dentro del proceso de responsabilidad fiscal objeto de debate, y de otro, no prob\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, solicit\u00f3 que se revocara la medida provisional decretada y se denegaran las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones judiciales que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En sentencia del 27 de febrero de 2006, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa concedi\u00f3 la tutela al derecho fundamental del debido proceso del actor y, en consecuencia, orden\u00f3 al Contralor Departamental del Vaup\u00e9s declarar la nulidad del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 En primer lugar, estim\u00f3 que el informe de hallazgo fiscal del contrato en cuesti\u00f3n \u2013que dio lugar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006- no se hab\u00eda ce\u00f1ido a la gu\u00eda de auditoria de la Contralor\u00eda General, raz\u00f3n por la cual no pod\u00eda tomarse como en firme el auto de apertura del proceso referido. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Por tanto, consider\u00f3 que la Resoluci\u00f3n No. 010 de enero de 2006 \u2013mediante la cual el Contralor Departamental solicit\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica suspender del cargo al demandante- estaba llamada a quedar sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Por \u00faltimo, adujo que como la Contralor\u00eda Departamental no corri\u00f3 traslado a la Gobernaci\u00f3n del hallazgo fiscal aludido, como lo ordena la gu\u00eda de auditoria, se hab\u00eda violado el derecho de defensa de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 En cuanto a la falta de notificaci\u00f3n de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006 alegada por el accionante, observ\u00f3 que en realidad se trataba de un error mecanogr\u00e1fico de los oficios que le informaban de la situaci\u00f3n y del que no derivaba ninguna consecuencia jur\u00eddica, toda vez que, posteriormente, el Gobernador se hab\u00eda enterado del contenido del auto y del fundamento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Con fundamento en este fallo, mediante oficio CDV\/067 del 1\u00b0 de marzo de 2006, la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s inform\u00f3 al a quo que el 28 de febrero del mismo a\u00f1o, hab\u00eda dictado un auto en el que decretaba la nulidad del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006, y que el 1\u00b0 de marzo siguiente, hab\u00eda proferido la Resoluci\u00f3n No. 022 por medio de la cual revocaba la Resoluci\u00f3n No. 010 del 30 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El 1\u00b0 de marzo de 2006, la Profesional Especializada encargada de las funciones del Contralor Departamental del Vaup\u00e9s impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, por considerar lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Asegur\u00f3 que las razones por las cuales hab\u00eda sido concedido el amparo no hab\u00edan sido alegadas por el demandante, lo que constitu\u00eda una violaci\u00f3n del principio de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 En adici\u00f3n, sostuvo que la gu\u00eda de auditoria en la que se hab\u00eda basado el a quo es un procedimiento exclusivo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de auditorias integrales, como se desprende el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n org\u00e1nica No. 5505 de 2003, y que es facultativo para las entidades territoriales. De otro lado, explic\u00f3 que la auditoria que se hab\u00eda llevado a cabo en el caso del convenio interadministrativo No. 001 de 2005 era especial y\/o abreviado y no integral, raz\u00f3n de m\u00e1s para negar lo obligatoriedad de la gu\u00eda en comento. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el como el proceso de auditoria de este contrato no ha terminado, a\u00fan no se hab\u00eda emitido el informe final. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Por otra parte, sostuvo que el proceso de auditoria no hace parte del proceso de control fiscal, y que cosa distinta es que el resultado del primero sea un presupuesto jur\u00eddico para dar inicio al segundo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 Agreg\u00f3 que, en todo caso, el tutelante hab\u00eda podido controvertir el hallazgo dentro del proceso de responsabilidad fiscal y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 Precis\u00f3 que la solicitud de suspensi\u00f3n elevada ante el Presidente de la Rep\u00fablica no hace parte del proceso de responsabilidad fiscal, sino que se emiti\u00f3 en ejercicio de una facultad discrecional de los contralores por mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6 Expres\u00f3 que el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal se ajusta a los requerimientos del art\u00edculo 40 de la Ley 610 de 2000, pues (i) se basaba en un hallazgo fiscal que fue resultado de un proceso de auditoria debidamente realizado, as\u00ed como en una queja ciudadana, y (ii) estos elementos probatorios hab\u00edan arrojado serios indicios del da\u00f1o patrimonial y del presunto responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7 Para terminar, manifest\u00f3 que la tutela era improcedente, dado que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa como la solicitud de nulidad de las actuaciones dentro del proceso de responsabilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la representante de la entidad accionada solicit\u00f3 que se revocara en todas sus partes el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 En memorial del 29 de marzo de 2006, Wilsson Ladino Vigoya (i) cuestion\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Profesional Especializada Sandra Patricia Cabarcas en el proceso de tutela; (ii) reiter\u00f3 que la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s no era competente para ejercer control fiscal sobre un contrato financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, as\u00ed como los dem\u00e1s argumentos expuestos en la demanda, y (iii) manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a la afirmaci\u00f3n del a quo de que la alusi\u00f3n al proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006 en los oficios de notificaci\u00f3n correspond\u00edan a un error mecanogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Por medio de auto del 17 de abril de 2006, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado hasta antes de que se profiriera la providencia del 27 de febrero de 2006, por cuanto no se hab\u00eda vinculado a CONALDE al tr\u00e1mite de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 En memorial del 20 de abril de 2006, Wilsson Ladino Vigoya interpuso recurso de s\u00faplica contra el auto del 17 de abril del mismo a\u00f1o, por estimar que si bien CONALDE se encuentra vinculada al proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006, no tiene ning\u00fan inter\u00e9s en el resultado del proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Mediante auto del 2 de mayo de 2006, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio revoc\u00f3 el auto proferido el 17 de abril de 2006 y, en consecuencia, orden\u00f3 que se continuara el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.8 En sentencia del 30 de mayo de 2006, la misma corporaci\u00f3n revoc\u00f3 la sentencia proferida el 27 de febrero de 2006 y, en su lugar, neg\u00f3 el amparo solicitado por Wilsson Ladino Vigota, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1 En primer lugar, el ad quem consider\u00f3 que no es cierto que para que pueda dictarse un auto de apertura de un proceso de responsabilidad fiscal en todos los casos sea necesario adelantar una investigaci\u00f3n preliminar, pues el art\u00edculo 40 de la Ley 610 de 2000 s\u00f3lo exige para el efecto \u201cque se encuentre establecida la existencia de un da\u00f1o patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo\u201d, factores que pueden establecerse en una indagaci\u00f3n preliminar, en una queja, en un dictamen o en el ejercicio de actividades de control. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, estim\u00f3 que los requisitos que dieron lugar a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006 hab\u00edan sido producto de la auditoria abreviada realizada por la Contralor\u00eda Departamental, motivo por el cual no era necesario que se adelantara una indagaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2 En segundo lugar, sostuvo que tampoco era cierto que la Contralor\u00eda Departamental demandada no tuviera competencia para efectuar control fiscal sobre el convenio interadministrativo No. 01 de 2005, toda vez que, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 715 de 2001, las contralor\u00edas territoriales tambi\u00e9n pueden fiscalizar el uso de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, es m\u00e1s, esta \u00faltima ley les ordena llevar a cabo una vigilancia especial sobre estos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3 En tercer lugar, en cuanto al argumento del tutelante en el sentido de que se le hab\u00eda violado su derecho al debido proceso por no hab\u00e9rsele notificado la resoluci\u00f3n mediante la cual el Contralor Departamental solicit\u00f3 su suspensi\u00f3n provisional del cargo al Presidente, asegur\u00f3 que en tanto no existe norma alguna que ordene que todas las decisiones que se adoptan dentro de un proceso de responsabilidad fiscal deban ser notificadas a los interesados, no se hab\u00eda producido tal lesi\u00f3n del derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.4 En cuarto lugar, adujo que el hecho de que en el oficio de notificaci\u00f3n personal del proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta contra el peticionario se hubiera escrito mal su n\u00famero de radicaci\u00f3n, no entra\u00f1a un vicio en el acto de notificaci\u00f3n. Lo anterior, por cuanto, en rigor jur\u00eddico, lo que se notifica no son los expedientes sino los autos, y en el oficio referido se hizo claridad sobre cu\u00e1l auto era el que se notificaba. Es m\u00e1s, indic\u00f3 que, dado que al demandante se le entreg\u00f3 copia del auto que se le notificaba y \u00e9ste a continuaci\u00f3n solicit\u00f3 por escrito copia del expediente, no cabe duda que la diligencia de notificaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.5 En quinto lugar, indic\u00f3 que la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 010 de 2006, mediante la cual el funcionario demandado solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador del Vaup\u00e9s, tampoco fue expedida de manera irregular, pues (i) fue proferida despu\u00e9s de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal respectivo, y (ii) existe suficiente sustento probatorio de que si el Gobernador contin\u00faa en el cargo, puede llegar a entorpecer la investigaci\u00f3n fiscal que se tramita en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.6 Por \u00faltimo, precis\u00f3 (i) que no hab\u00eda lugar a que el Contralor Departamental se declarara impedido y se abstuviera de solicitar la suspensi\u00f3n provisional del tutelante de su cargo, ya que la recusaci\u00f3n que este \u00faltimo formul\u00f3 fue posterior a la fecha en la que se llev\u00f3 a cabo dicha solicitud; (ii) que el hecho de que se abra un proceso de responsabilidad fiscal contra una persona no implica una violaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia; (iii) que el hecho de que se informara a la poblaci\u00f3n del Vaup\u00e9s la solicitud de suspensi\u00f3n del Gobernador, no significa una violaci\u00f3n de su derecho a la honra, pues se trata de una decisi\u00f3n proferida leg\u00edtimamente dentro de un proceso, y (iv) que el actor pod\u00eda ejercer su derecho de defensa dentro del proceso de responsabilidad fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas elevantes \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Aportadas por el demandante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del contrato interadministrativo 001 de 2005, celebrado entre la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (CONALDE) y el departamento de Vaup\u00e9s, el 26 de abril de 2005 (fols. 1 a 10 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la denuncia penal formulada el 27 de enero de 2006, por Wilsson Ladino Vigoya contra Rafael P\u00e9rez Erazo, Sandra Patricia Cabarcas Montemiranda y Edgar Garavito (fols. 16 a 22 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio 89071-2269 del 19 de diciembre de 2005, mediante el cual la Gerencia Departamental del Vaup\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inform\u00f3 la Gobernador del mismo Departamento el resultado del control de advertencia de la denuncia \u00a0Q-791-05-004, la cual versaba sobre presuntas irregularidades en el contrato celebrado para la entrega de mercados a las instituciones educativas del Departamento (fols. 23 a 27 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDVFR\/025 con fecha de recibo 27 de enero de 2006, mediante el cual la Profesional Especializada Sandra Patricia Cabarcas de la Contralor\u00eda Departamental de Vaup\u00e9s solicit\u00f3 al accionante acudir a notificarse del auto de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006 (fol. 30 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDVFR\/026 con fecha de recibo 27 de enero de 2006 \u20139:55 am-, por medio del cual la Profesional Especializada Sandra Patricia Cabarcas de la Contralor\u00eda Departamental de Vaup\u00e9s inform\u00f3 al demandante que, en cumplimiento del auto de fecha 26 de enero del mismo a\u00f1o proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006, ese mismo d\u00eda se llevar\u00eda a cabo una visita fiscal en las dependencias de la Gobernaci\u00f3n, para lo cual solicitaba su colaboraci\u00f3n (fol. 31 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDVFR\/024 con fecha de recibo 27 de enero de 2006, por medio del cual la Profesional Especializada Sandra Patricia Cabarcas de la Contralor\u00eda Departamental de Vaup\u00e9s comunic\u00f3 al tutelante que se hab\u00eda dado apertura al proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006 (fol. 32 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la recusaci\u00f3n formulada el 13 de febrero de 2006, por el demandante contra el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006 (fols. 39 a 41 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la credencial que acredita a Wilsson Ladino Vigoya como Gobernador del Vaup\u00e9s para el periodo 2004-2007 (fol 42 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial practicada el 16 de febrero de 2006, por el Juez Promiscuo Municipal de Mit\u00fa (Vaup\u00e9s) \u2013juez de primera instancia- en las instalaciones de la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s. En la diligencia se observ\u00f3 lo siguiente: (i) En la car\u00e1tula del expediente del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006 se indica que en \u00e9ste se investiga a William Baquero Parrado por morosidad en la rendici\u00f3n de cuentas, y que la entidad afectada es el E.S.E. Hospital San Antonio de Mit\u00fa; (ii) en la car\u00e1tula del expediente del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006 se se\u00f1ala que en \u00e9ste se investiga a Wilsson Ladino Vigoya por presuntas irregularidades en la celebraci\u00f3n del contrato No. 001 de 2005; (iii) en este \u00faltimo expediente obra constancia de notificaci\u00f3n personal del 27 de enero de 2006 pero se indica que el proceso de responsabilidad fiscal es el No. 001-2006; (iv) tambi\u00e9n obra un memorial de fecha 27 de enero de 2006, suscrito por Wilsson Ladino Vigoya, en el que se dej\u00f3 constancia que \u00e9ste hac\u00eda alusi\u00f3n al proceso No. 003-2006; (v) finalmente, los funcionarios que practicaron la diligencia dejaron constancia de que el Dr. Rafael P\u00e9rez Erazo exhibi\u00f3 en ese momento el oficio No. 141 del 16 de febrero de 2006, mediante el cual la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n comunic\u00f3 al Contralor Departamental de Vaup\u00e9s que exist\u00eda un error en el n\u00famero de radicaci\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal que se adelantaba contra el demandante (fols. 67 a 69 C. 2). \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Aportadas por el demandado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/080 del 13 de mayo de 2005, mediante el cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s inform\u00f3 al accionante que se llevar\u00eda acabo una auditoria especial del convenio interadministrativo No. 001 de 2005 (fol. 91 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio No. 84971 1527 del 26 de agosto de 2005, mediante el cual el Gerente Departamental del Vaup\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inform\u00f3 al Contralor Departamental del mismo departamento, que la entidad hab\u00eda iniciado un control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Participaciones trasferidos al Departamento para el sector educaci\u00f3n, calidad y alimentaci\u00f3n escolar en la vigencia 2003-2004, en la modalidad de auditoria especial (fol. 98 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio No. 84971-032-067 del 3 de febrero de 2006, mediante el cual el Gerente Departamental del Vaup\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inform\u00f3 al Contralor Departamental del mismo departamento las actuaciones que se hab\u00edan adelantado en relaci\u00f3n con la queja Q791-05-004 referida al contrato interadministrativo No. 001 de 2005. En este documento se relatan los siguientes hechos: (i) Mediante resoluciones No. 0773 de agosto de 2005 y No. 1082 de noviembre del mismo a\u00f1o, la Gobernaci\u00f3n impuso multas a CONALDE por el reiterado incumplimiento en la entrega de los mercados objeto del contrato, y (ii) la Contralor\u00eda General adelant\u00f3 un control de advertencia sobre la ejecuci\u00f3n del mismo contrato, en el que se expres\u00f3 que de seguir CONALDE entregando los mercados en \u00e9pocas de vacaciones de los estudiantes, se generar\u00eda una crisis para la administraci\u00f3n departamental, toda vez que no hay quien reciba los mercados y, de otro lado, \u00e9stos pueden da\u00f1arse por la condici\u00f3n clim\u00e1tica de la regi\u00f3n \u201c(&#8230;) ocasionando un detrimento en el exiguo presupuesto \u00a0del ente territorial\u201d. Adem\u00e1s, la entidad dej\u00f3 claro que este control no exclu\u00eda el control posterior de los contratos ejecutados y que tampoco pod\u00eda asimilarse a un control previo (fols. 99 a 110 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del documento \u201cNotificaci\u00f3n personal\u201d de fecha 27 de enero de 2006, en el que Wilsson Ladino Vigoya manifest\u00f3 que se notificaba del auto del 26 de enero del mismo a\u00f1o proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006. En el mismo documento la profesional especializada Sandra Patricia Cabarcas Montemiranda dej\u00f3 constancia de que le entregaba una copia simple del referido auto en 4 folios (fol. 115 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del \u201cActa de visita especial\u201d practicada el 27 de enero de 2006, por funcionarios de la Contralor\u00eda Departamental de Vaup\u00e9s, en las instalaciones de la Gobernaci\u00f3n del mismo Departamento, en cumplimiento del auto del d\u00eda 26 del mismo mes dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 001-2006 (fols. 116 a 120 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/041 del 30 de enero de 2006, mediante el cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s inform\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica que por medio de la Resoluci\u00f3n No. 010 de la misma fecha y con fundamento en el art\u00edculo 304 superior, hab\u00eda ordenado exigirle que en su calidad de Primer Mandatario suspendiera provisional e inmediatamente \u00a0por el t\u00e9rmino de 3 meses a Wilsson Ladino Vigoya, Gobernador del Departamento del Vaup\u00e9s, mientras culminaba el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006 (fol. 123 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 010 del 30 de enero de 2006, mediante la cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s solicit\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador, mientras culmina el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006 (fols. 124 a 126 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006, proferido por la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s el 26 de enero de 2006 (fols. 127 a 130 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/048 del 9 de febrero de 2006, por medio del cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s reiter\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica su solicitud de suspensi\u00f3n provisional del Gobernador del mismo Departamento (fols. 133 a 134 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de comunicado de prensa No. 01 del 8 de febrero de 2006, por medio del cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s inform\u00f3 a la ciudadan\u00eda del Departamento que el 31 de enero anterior hab\u00eda solicitado al Presidente de la Rep\u00fablica la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador, con fundamento en el proceso de responsabilidad fiscal que se le adelanta (fol. 135 C. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Decretadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Mediante auto del 7 de noviembre de 2006, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Ordenar a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a la Corporaci\u00f3n qu\u00e9 decisi\u00f3n se adopt\u00f3 en relaci\u00f3n con la Resoluci\u00f3n 010 de 2006 de la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s, mediante la cual se solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador del mismo Departamento en el marco del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Ordenar a la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a la Corporaci\u00f3n cu\u00e1l es el estado actual del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006 que se adelanta contra el Gobernador del Departamento, y suministre copia de las actuaciones adelantadas desde que fue proferido el fallo de segunda instancia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el auto referido, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica expres\u00f3 que en su despacho no obraba ninguna solicitud de suspensi\u00f3n provisional del Gobernador del Vaup\u00e9s. No obstante, inform\u00f3 que hab\u00eda corrido traslado de la solicitud de la Corporaci\u00f3n al Ministerio del Interior para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3 Es as\u00ed como mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corte el 15 de noviembre de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia sostuvo que mediante oficio OFI06-17009 del 25 de julio de 2006, comunic\u00f3 al Contralor Departamental del Vaup\u00e9s que su solicitud de suspensi\u00f3n del Gobernador del mismo Departamento no era procedente, por cuanto la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s, por medio de providencia del 25 de mayo de 2006, acept\u00f3 la recusaci\u00f3n propuesta por este \u00faltimo contra el primero y remiti\u00f3 la competencia para tramitar el proceso de responsabilidad fiscal a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, entre otros antecedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este estado de cosas, recibimos su oficio CDV\/136 del 6 de junio de 2006, el cual en raz\u00f3n de las decisiones adoptadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, causa gran extra\u00f1eza al Gobierno Nacional , pues al parecer estar\u00eda extralimit\u00e1ndose en sus atribuciones como quiera que definida la recusaci\u00f3n del gobernador del Vaup\u00e9s en su contra, habr\u00eda perdido la competencia \u00a0para seguir conociendo del proceso de responsabilidad fiscal en el cual exige la suspensi\u00f3n del mandatario seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n y con el fin de establecer la situaci\u00f3n real del proceso, , se requiri\u00f3 informaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, quien mediante oficio 82113 recibido el 24 de julio, nos informa que efectivamente, la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda le fue notificada al Gerente del Departamento del Vaup\u00e9s el d\u00eda 31 de mayo de 2006, pero el expediente no ha sido recibido a la fecha, y que, la Contralor\u00eda Delegada a su cargo, por auto del 27 de junio de 2006 dispuso solicitar a la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s la modificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n mencionada en el numeral anterior, para que se indique que \u00a0el Grupo de Primera Instancia de esa Contralor\u00eda delegada asumir\u00e1 el conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006 y se ordene a la Contralor\u00eda Departamental que remita la actuaci\u00f3n a dicho Grupo en la ciudad de Bogot\u00e1, sin que hayan recibido comunicaci\u00f3n oficial de la Procuradur\u00eda respecto de esa petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Procuradur\u00eda Delegada que en consideraci\u00f3n de la providencia de la Procuradur\u00eda Regional del 25 de mayo de 2006, \u201cla competencia de la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s debe ejercerse hasta el momento de la notificaci\u00f3n de la citada providencia \u00a0al \u00f3rgano de control fiscal territorial\u2019 y que en consecuencia \u2018toda actuaci\u00f3n realizada dentro del proceso por el Contralor Territorial con posterioridad, se reitera, a la notificaci\u00f3n de la providencia en comento, no es v\u00e1lida\u2019 (negrilla original) \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anteriormente expuesto no es procedente cumplir la exigencia de la suspensi\u00f3n del Gobernador del Vaup\u00e9s por usted realizada ante el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue reiterada por medio de oficio OFI06-17932 del 2 de agosto siguiente, en el que el Ministerio manifest\u00f3 lo que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su criterio [del Contralor Departamental del Vaup\u00e9s], el presunto desconocimiento de las decisiones de la Procuradur\u00eda le otorgaba la facultad para continuar actuando en el proceso de responsabilidad fiscal No. 002-2006. \u00a0<\/p>\n<p>Es esa la raz\u00f3n que presenta para concluir la validez de la actuaci\u00f3n desplegada por su Despacho dentro del proceso, y que le permiti\u00f3 \u00a0expedir la resoluci\u00f3n N\u00b0 060 del 6 de junio de 2006 para dar cumplimiento \u00a0a la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio del 30 de mayo de 2006 que revoc\u00f3 la sentencia proferida el 27 de febrero de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa, resoluci\u00f3n que en su art\u00edculo segundo resuelve dejar en firme la resoluci\u00f3n N\u00b0 010 del 30 de enero de 2006 que exig\u00eda la suspensi\u00f3n del Gobernador del Vaup\u00e9s dentro del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con base en los art\u00edculos 152 y 154 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, esta Oficina Asesora considera que dicha interpretaci\u00f3n no es viable jur\u00eddicamente, como quiera que dichas normas consagran, la primera, que el recusado no es parte en el tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n y que las providencias que se dicten \u00a0no son susceptibles de recurso alguno, y la segunda que el proceso en el cual se produce un tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n se suspende desde que el funcionario se declare impedido o se reciba en la Secretar\u00eda el escrito de la recusaci\u00f3n, hasta cuando hayan sido resueltos, recibo que ocurri\u00f3 el 20 de febrero de 2006 seg\u00fan se\u00f1ala la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda Regional , y por ende desde esa fecha dicho proceso se tradujo de pleno derecho del conocimiento de la Contralor\u00eda Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el art\u00edculo 152 del CPC se\u00f1ala que si el juez recusado no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no est\u00e1n comprendidos dentro de las causales de recusaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 en el presente caso, remitir\u00e1 el expediente al superior \u2026\u2019 raz\u00f3n por la cual no se encuentra explicaci\u00f3n \u00a0para que por parte del Contralor Departamental se siguieran surtiendo actuaciones en dicho expediente, pues de conformidad con la norma procesal, \u00e9ste no deb\u00eda reposar en su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que el proceso de responsabilidad fiscal 003 del 2006, se encontraba suspendido conforme a la norma procesal citada, y siendo la recusaci\u00f3n de su directo conocimiento, pues fue usted quien la traslad\u00f3 a esa entidad (seg\u00fan se lee en la providencia de la Procuradur\u00eda), la falta de notificaci\u00f3n de la procuradur\u00eda del fallo del 25 de mayo de 2006, no es argumento jur\u00eddico razonable o suficiente para alegar actuaciones v\u00e1lidas con posterioridad al inicio de tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, precisamente la falta de \u2018notificaci\u00f3n\u2019 \u00a0o comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s que finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n, por s\u00ed misma, le imped\u00eda actuar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No obstante lo anterior y en gracia de discusi\u00f3n, para poder actuar legalmente, con prudencia y buena f\u00e9 en un proceso de responsabilidad fiscal en el cual se ventilaba un tr\u00e1mite que dirim\u00eda derechos fundamentales como el debido proceso y principios que rigen la funci\u00f3n administrativa como el de imparcialidad, en su car\u00e1cter de funcionario p\u00fablico recusado, conocedor de la recusaci\u00f3n y de las normas que regulan ese tr\u00e1mite, se le exig\u00eda como m\u00ednimo, que solicitara, requiriera u obtuviera de la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s un informe o copia de la decisi\u00f3n adoptada, con el fin de actuar en derecho una vez conocido el fallo de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio del 30 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones de orden jur\u00eddico expuestas, por el conocimiento que obtuvo el Gobierno Nacional y esta Oficina Asesora de la decisi\u00f3n del Procurador Regional del Vaup\u00e9s, reiteramos la improcedencia de la suspensi\u00f3n \u00a0del gobernador con base en la solicitud contemplada en el auto 060 del 6 de junio de 2006 proferido por su despacho y le manifestamos que el Gobierno Nacional dar\u00e1 el tr\u00e1mite pertinente a las medidas que requiera o exija la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en ejercicio de la competencia prevalerte de conformidad con el fallo emanado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, el Ministerio del Interior remiti\u00f3 copia a la Corporaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del auto proferido el 25 de mayo de 2006 por la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s, mediante el cual acept\u00f3 la recusaci\u00f3n propuesta por el Gobernador del Departamento contra el Contralor Departamental, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/206 del 28 de julio de 2006, mediante el cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s inform\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia (i) que para dicha fecha a\u00fan no hab\u00eda sido notificada del auto dictado el 25 de mayo por la Procuradur\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s; (ii) que por tanto, la decisi\u00f3n no le era oponible y las actuaciones que siguiera surtiendo su despacho eran v\u00e1lidas, y (iii) que en consecuencia, le solicitaba cumplir con su solicitud de suspensi\u00f3n provisional del Gobernador del Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/187 del 21 de julio de 2006, por medio del cual el Contralor del Vaup\u00e9s afirm\u00f3 constituir en renuencia al Presidente de la Rep\u00fablica por no ordenar la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador del mismo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio No. 82113 del 27 de julio de 2006, mediante el cual la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva inform\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia (i) que a pesar de que la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s orden\u00f3 al Contralor Departamental del mismo Departamento remitir el expediente del proceso de responsabilidad fiscal No. 0003-2006 a la Gerencia Departamental del Vaup\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el expediente a\u00fan no hab\u00eda sido recibido por dicha dependencia, y (ii) que el 27 de junio anterior, solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s modificar su decisi\u00f3n y ordenar el env\u00edo del expediente al Grupo de Primera Instancia de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, pero que dicha petici\u00f3n a\u00fan no ha sido resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4 Por su parte, la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s, mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 4 de diciembre de 2006, inform\u00f3 que en la actualidad el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta contra el Gobernador del mismo Departamento se encuentra suspendido, y que el despacho se encuentra en espera de que la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s aclare su providencia del 25 de mayo de 2006, por medio de la cual acept\u00f3 una recusaci\u00f3n formulada por el Dr. Wilsson Ladino Vigoya contra el Contralor Departamental. En este sentido, precis\u00f3 que estaba en espera de que la Procuradur\u00eda Regional le indicara a qu\u00e9 despacho de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica deb\u00eda enviar el expediente para que se continuara el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad referida envi\u00f3 a la Corte copia de los siguientes documentos remitidos por el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s a la Profesional Especializada encargada del tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/142 del 12 de junio de 2006, mediante el cual le inform\u00f3 que el 15 de mayo del mismo a\u00f1o hab\u00eda recibido una comunicaci\u00f3n de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, en la que se le informaba que mediante auto No. 000267 del 5 de mayo del mismo a\u00f1o se hab\u00eda comisionado al Grupo de Primera Instancia para que continuara el tr\u00e1mite del proceso aludido, raz\u00f3n por la cual le solicitaba abstenerse de continuar el impulso del proceso. No obstante, le indicaba que el 7 de junio de 2006 hab\u00eda presentado un memorial ante la Contralor\u00eda Delegada aludida solicitando la revocatoria directa del auto del 5 de mayo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/175 del 12 de julio de 2006, por medio del cual le comunic\u00f3 que el 17 de junio anterior, mediante auto 000378, la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva hab\u00eda revocado el auto No. 000267 del 5 de mayo de 2006, mediante el cual hab\u00eda ordenado la realizaci\u00f3n de un control excepcional sobre el proceso de responsabilidad referido. En consecuencia, le solicitaba continuar con el impulso del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/213 del 4 de agosto de 2006, mediante el cual le inform\u00f3 (i) que el 31 de julio de 2006, fue notificado de las providencias proferidas el 25 de mayo y el 12 de julio del mismo a\u00f1o por la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s, en las que acept\u00f3 al recusaci\u00f3n formulada por el Gobernador del Departamento en su contra; (ii) que el 1\u00b0 de agosto siguiente hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n de tutela contra el Procurador Regional por estimar que se hab\u00edan presentado irregularidades en el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n en comento, y (iii) que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa hab\u00eda resuelto remitir por competencia la demanda al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. En este orden de ideas, le solicitaba abstenerse de continuar el impulso del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio CDV\/249 del 31 de agosto de 2006, por medio del cual el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s inform\u00f3 a la Profesional Especializada encargada del tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 003-2006, (i) que el 30 de agosto anterior hab\u00eda recibido una comunicaci\u00f3n del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en el que se informaba que la corporaci\u00f3n se hab\u00eda abstenido de conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por su despacho contra el Procurador Regional del Vaup\u00e9s y que, en consecuencia, hab\u00eda remitido la demanda al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitu, y (ii) que el Procurador General de la Naci\u00f3n a\u00fan no hab\u00eda resuelto sus solicitudes de revocatoria directa de los autos proferidos por el Procurador Regional del Vaup\u00e9s los d\u00edas 25 de mayo, 12 de julio y 4 de agosto de 2006. Por tanto, le solicitaba continuar con la suspensi\u00f3n del proceso referido hasta que estas solicitudes fueran resueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso. Existencia de una carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, se encuentran probados los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 El 26 de enero de 2006, la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s profiri\u00f3 el auto de apertura del proceso de responsabilidad No. 003 de 2006 contra el Gobernador del mismo Departamento, por presuntas irregularidades en la celebraci\u00f3n del convenio interadministrativo No. 01 de 2005 entre el Departamento del Vaup\u00e9s y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (CONALDE). Cabe se\u00f1alar que este contrato ya hab\u00eda sido objeto de control de advertencia por parte de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en diciembre de 2005, debido a una denuncia an\u00f3nima formulada el 14 de julio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 El d\u00eda 27 de enero siguiente, una funcionaria de la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s se traslad\u00f3 a las instalaciones de la Gobernaci\u00f3n con el fin de notificar al Dr. Wilsson Ladino Vigoya \u2013Gobernador del Vaup\u00e9s- de la apertura del proceso referido y de la diligencia de inspecci\u00f3n que se llevar\u00eda a cabo el mismo d\u00eda en las horas de la tarde en el marco del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a un error mecanogr\u00e1fico, en los oficios de notificaci\u00f3n que se entregaron al Dr. Ladino se indic\u00f3 que el n\u00famero de radicaci\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal era el No. 001 de 2006, cuando la radicaci\u00f3n correcta \u00a0era el No. 003 de 2006. Sin embargo, en estos documentos se dej\u00f3 constancia de que se notificaba el auto de apertura de fecha 26 de enero de 2006, copia del cual se entreg\u00f3 al Dr. Ladino (fol. 115 C. 2), y que el proceso se adelantaba por presuntas irregularidades en la celebraci\u00f3n del contrato interadministrativo 01 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en las horas de la tarde del 27 de enero se llev\u00f3 a cabo la diligencia de inspecci\u00f3n. No obstante, \u00e9sta fue suspendida debido a la solicitud formulada por el Procurador Regional del Vaup\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 El 30 de enero de 2006, con ocasi\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal aludido, por medio de la Resoluci\u00f3n No. 010, el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s solicit\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica la suspensi\u00f3n provisional del Dr. Ladino, con el fin de que no entorpeciera la labor investigativa que realizaba su despacho. Esta solicitud fue puesta en conocimiento de la poblaci\u00f3n del Departamento mediante un comunicado de prensa emitido por el Contralor Departamental el 8 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Con fundamento en estos hechos, el 13 de febrero de 2006, Wilsson Ladino Vigoya interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s, Dr. Rafael P\u00e9rez Erazo, como mecanismo de protecci\u00f3n transitorio de su derecho al debido proceso y con el fin de que se dejara sin efectos la resoluci\u00f3n mediante el cual este funcionario hab\u00eda solicitado al Presidente de la Rep\u00fablica su suspensi\u00f3n provisional del cargo de Gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, el mismo d\u00eda el tutelante formul\u00f3 una recusaci\u00f3n contra el mismo funcionario para que fuera apartado del conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal referido. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 El amparo fue concedido en primera instancia porque, a juicio del a quo, el derecho fundamental al debido proceso del acto fue vulnerado debido a que (i) el informe de hallazgo fiscal en el que se bas\u00f3 la apertura del proceso no se ajusta a la gu\u00eda de auditor\u00eda dise\u00f1ada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el efecto, y (ii) la Contralor\u00eda Departamental no corri\u00f3 traslado de este hallazgo al demandante con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. En consecuencia, dispuso dejar sin efectos la resoluci\u00f3n mediante el cual el accionado solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional del Dr. Ladino. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 Con fundamento en este fallo, los d\u00edas 28 de febrero y 1\u00b0 de marzo de 2006, la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s declar\u00f3 la nulidad del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006 y de la Resoluci\u00f3n No. 010 de 2006 mediante a cual hab\u00eda solicitado la suspensi\u00f3n provisional del demandante, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7 La sentencia de primera instancia fue impugnada por la entidad demanda. En segunda instancia, el 30 de mayo de 2006, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio la revoc\u00f3 y neg\u00f3 la tutela solicitada por Wilsson Ladino Vigoya, por considerar, entre otras razones, que no en todos las eventos en los que se dicta un auto de apertura de un proceso de responsabilidad fiscal es necesario haber adelantado una investigaci\u00f3n preliminar; que la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s s\u00ed es competente para controlar el uso de los recursos el Sistema General de Participaciones; que no era necesario haberle notificado al actor la resoluci\u00f3n por medio de la cual la entidad solicit\u00f3 sus suspensi\u00f3n provisional, por cuanto no existe una norma que as\u00ed lo disponga y, por \u00faltimo, que el haber indicado que la radicaci\u00f3n del proceso de responsabilidad fiscal era una diferente no entra\u00f1a un error en la notificaci\u00f3n del auto de apertura del mismo, toda vez que lo que se notifican son los autos y no los expedientes y en el oficio que se entreg\u00f3 al tutelante se dej\u00f3 claro qu\u00e9 auto se le notificaba. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8 Como consecuencia, por medio de la Resoluci\u00f3n No. 060 del 6 de junio de 2006, la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s dispuso dejar en firme su Resoluci\u00f3n No. 010 del mismo a\u00f1o, en la que hab\u00eda solicitado la suspensi\u00f3n provisional del Gobernador. Es as\u00ed como ese mismo d\u00eda, mediante oficio CDV\/136, la entidad reiter\u00f3 su petici\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9 Finalmente, el 25 de julio siguiente, el Ministerio del Interior y de Justicia, en representaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio OFI06-17009, inform\u00f3 al Contralor Departamental del Vaup\u00e9s que su solicitud de suspensi\u00f3n provisional del actor no era procedente, ya que la Procuradur\u00eda Regional del mismo Departamento lo hab\u00eda declarado impedido para continuar el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006, por medio de providencia del 25 de mayo anterior. Esta postura fue reiterada por la entidad en el oficio OFI06-17932 del 2 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en auto del 25 de mayo de 2006, la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s acept\u00f3 la recusaci\u00f3n formulada por el peticionario contra el demandado para continuar el tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006 y le orden\u00f3 remitir el expediente a la Gerencia Departamental del Vaup\u00e9s de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Seg\u00fan datos suministrados por la misma entidad, el Contralor Departamental del Vaup\u00e9s se notific\u00f3 de esta decisi\u00f3n el 31 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Como se puede observar, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por la Procuradur\u00eda Regional del Vaup\u00e9s el 25 de mayo de 2006 \u2013en la que acept\u00f3 la recusaci\u00f3n formulada por el actor contra el demandado en el marco del proceso de responsabilidad fiscal No. 003 de 2006-, el Ministerio del Interior y de Justicia declar\u00f3 improcedente la solicitud de suspensi\u00f3n provisional del Dr. Wilsson Ladino Vigoya como Gobernador del Vaup\u00e9s, formulada por el Contralor Departamental del mismo Departamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el primero persegu\u00eda con su demanda que como mecanismo transitorio se tutelara su derecho al debido proceso y se ordenara la suspensi\u00f3n de la petici\u00f3n aludida, bajo el argumento de que le podr\u00eda ocasionar un perjuicio irremediable, la Sala declarar\u00e1 la existencia de una carencia actual de objeto, puesto que la misma ya fue declarada improcedente por la autoridad competente: la Presidencia de la Rep\u00fablica por intermedio del Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 el fallo de segunda instancia en el que se neg\u00f3 el amparo solicitado por el Dr. Wilsson Ladino Vigoya, pero por existir una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en auto del 7 de noviembre de 2006, con el fin de resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Confirmar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, pero por existir una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporaci\u00f3n de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-029\/07 \u00a0 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRA GOBERNADOR \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Solicitud para dejar sin efectos la suspensi\u00f3n provisional del cargo de Gobernador pedida por la Contralor\u00eda Departamental \u00a0 DEBIDO PROCESO-Vulneraci\u00f3n por solicitarse por la Contralor\u00eda Departamental en un proceso de responsabilidad fiscal, la suspensi\u00f3n provisional del cargo de Gobernador\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}