{"id":14195,"date":"2024-06-05T17:34:37","date_gmt":"2024-06-05T17:34:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-056-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:37","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:37","slug":"t-056-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-056-07\/","title":{"rendered":"T-056-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-056\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Fuero de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u201cFuero de Maternidad\u201d se concreta la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, lo que garantiza la realizaci\u00f3n efectiva del derecho de gozar de unos privilegios definidos por la normativa vigente, consistiendo en darle una estabilidad laboral desde el momento que se encuentra en estado de embarazo hasta tres meses posterior al nacimiento del menor, afiliaci\u00f3n a salud y \u00a0pago de la licencia de maternidad, \u00a0 prebendas que est\u00e1n sujetas a la verificaci\u00f3n estricta del cumplimiento de unas condiciones que deben darse en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MUJER EMBARAZADA-Juez constitucional debe probar existencia del nexo de causalidad entre despido y embarazo\/ACCION DE TUTELA DE MUJER EMBARAZADA-Deben probarse todos los elementos f\u00e1cticos establecidos por la jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que en cada \u00a0caso sometido a estudio se den los presupuestos indicados, para que pueda concederse \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada y se pueda catalogar como ilegal el despido. Fundamentalmente, el juez de tutela debe probar la existencia del nexo de causalidad entre la ocurrencia del despido y el estado de embarazo, de forma que se evidencie el tratamiento discriminatorio de la mujer. La ausencia de al menos uno de dichos elementos deja sin competencia \u00a0al juez de tutela de conocer el cumplimento de los dem\u00e1s, pues es confirmado por la jurisprudencia que dichos requisitos son concurrentes, no alternativos. \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Presentaci\u00f3n del hecho notorio \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversias laborales\/ACCION DE TUTELA-Condiciones para procedencia excepcional sobre controversias laborales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MUJER EMBARAZADA-Improcedencia por inexistencia de elementos probatorios\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1479571 \u00a0<\/p>\n<p>Accionada: Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de tutelas \u00a0de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 1\u00b0 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1 D.C \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de Agosto de 2006, Roc\u00edo Yaqueline \u00a0Su\u00e1rez Ria\u00f1o interpuso acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n, solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la seguridad social, a la protecci\u00f3n de la maternidad y a la igualdad de la mujer embarazada, \u00a0con fundamento en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La accionante manifiesta haber celebrado contrato verbal de trabajo como empleada dom\u00e9stica con la se\u00f1ora Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n, desde el mes de febrero de 2006, con un horario de trabajo de lunes a domingo en la ma\u00f1ana, teniendo libre las tardes de los domingos, con una asignaci\u00f3n mensual de doscientos setenta mil pesos ( $270.000) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Afirma la peticionaria haber quedado en estado de embarazo en el mes de mayo de 2006, situaci\u00f3n que desde aquel momento \u00a0puso en conocimiento a la empleadora, de manera verbal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La accionante aduce que a partir del d\u00eda que inform\u00f3 su estado de embarazo a la demandada, ella le comunic\u00f3 su intenci\u00f3n de despedirla por no considerarla capaz de desempe\u00f1ar sus labores diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A pesar de su estado de embarazo, la accionante sigui\u00f3 \u00a0trabajando hasta el mes de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Aduce la tutelante no haberse presentado el d\u00eda domingo 16 de julio de 2006 en horas de la noche, para reintegrase a sus labores domesticas como lo ven\u00eda haciendo, por haber presentado inconvenientes de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Asegur\u00f3 haberlo hecho el 17 de julio de 2006, inform\u00e1ndole la se\u00f1ora Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n que, a partir de ese d\u00eda, quedaba despedida, oblig\u00e1ndola a firmar una carta de renuncia para efectuar su liquidaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La peticionaria \u00a0considera que el despido es improcedente, ya que la \u00a0accionada no cumple con los requisitos de ley para efectuar su despido, como es el permiso del inspector del trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones de la accionante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores hechos, la demandante solicita \u00a0se le ordene a la demandada el reintegr\u00f3 a su trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir a \u00a0partir de su despido, la afiliaci\u00f3n a la E.P.S \u00a0y el pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la contestaci\u00f3n de la demanda, la se\u00f1ora Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n mediante apoderado judicial, en escrito del 30 de Agosto de 2006, se refiri\u00f3 a cada uno de los hechos relacionados en la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 la no vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, vida y m\u00ednimo vital de Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o, manifestando el desconocimiento del estado de embarazo de la tutelante desde el mes de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0tener conocimiento del estado de embarazo de la accionante el d\u00eda en que \u00e9sta present\u00f3 su renuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la renuncia presentada por la accionante sostuvo \u201c(&#8230;) La se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o, present\u00f3 carta de renuncia voluntaria argumentando motivos de inconvenientes personales y de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reafirm\u00f3 el constante incumplimiento de las \u00a0obligaciones laborales, por parte de la tutelante, como la inasistencia al trabajo luego de los descansos dominicales, lo cual la oblig\u00f3 a hacerle \u00a0 varios llamados de atenci\u00f3n que fueron comunicados en su momento por \u00a0memorandos. \u00a0<\/p>\n<p>La accionada niega haber obligado a \u00a0renunciar a la tutelante. Por el contrario, asevera que \u00a0\u201c(&#8230;)La se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o elabor\u00f3 de su pu\u00f1o y letra la carta de renuncia voluntaria, ella misma la elabor\u00f3. No se entiende como afirma (la peticionante)\u00a0 que se puede obligar una persona a firmar una carta\u201d(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n con las prestaciones sociales solicitadas, la accionada asevera haberla liquidado, pag\u00e1ndole todo lo referente a vacaciones, cesant\u00edas e intereses a las cesant\u00edas, anexando copia del documento firmado por la se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, niega el hecho de no haber solicitado permiso ante el Inspector del trabajo para aceptar la renuncia de la tutelante, controvirtiendo lo afirmado por la tutelante, para lo cual anexa como prueba copia de la solicitud de autorizaci\u00f3n de despido radicado como diligencia administrativa No 532093 del 1 de Agosto de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones de instancia \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00danica instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juez \u00a0Veintis\u00e9is \u00a0Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0mediante providencia del primero 1\u00b0 de Septiembre de 2006, neg\u00f3 el amparo de tutela al considerar \u00a0la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia \u00a0constitucional para la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n del derecho al trabajo, estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dio plena validez a la renuncia voluntaria presentada como prueba por la accionada, \u00a0tomando como v\u00e1lida dicha renuncia y reconoci\u00e9ndola como una manifestaci\u00f3n libre y espont\u00e1nea de la voluntad de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asever\u00f3 la autoridad judicial: \u201c(\u2026) salta a la \u00a0vista la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, pues no se evidencia violaci\u00f3n a los derechos de la solicitante, no pudiendo la acci\u00f3n p\u00fablica de tutela operar de manera transitoria por falta de lleno de los requisitos facticos y legales, teniendo por dem\u00e1s la v\u00eda ordinaria para debatir cualquier inconformidad (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Aportadas por la accionante \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la Prueba de Embarazo del 13 de Julio de 2006, efectuada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica de la 100, en el que consta el estado de embarazo mas no establece el n\u00famero de semanas de gestaci\u00f3n. ( Folio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Aportadas por la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de memorandos por llamados de atenci\u00f3n efectuados a Roc\u00edo Yaquelin Su\u00e1rez. (Folio 22, 23).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la carta de renuncia del 15 de julio de 2006 en la que la accionante manifiesta de forma manuscrita su voluntad de retirarse del empleo por razones de salud, firmada con c\u00e9dula y huella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales por servicios dom\u00e9sticos, estableciendo como d\u00edas laborados un total de 160, contados a partir del 6 de Febrero de 2006 hasta el 15 de Julio de 2006, cancelando vacaciones, cesant\u00edas e intereses a las cesant\u00edas, siendo firmado el documento por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la solicitud de permiso para aceptar la renuncia en estado de embarazo a la se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o, radicada en el 1\u00b0 de agosto de 2006 en el Ministerio de Trabajo y de Protecci\u00f3n Social (Direcci\u00f3n Territorial de Cundinamarca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico que plantea la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, en esta ocasi\u00f3n corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se cumplen los lineamientos dados por la jurisprudencia en orden a proteger el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer \u00a0 \u00a0 embarazada. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n1 y la ley en Colombia protegen de forma especial a la mujer en estado de embarazo, garantiz\u00e1ndole prerrogativas por su condici\u00f3n, con el fin de amparar la vida del que est\u00e1 por nacer y las condiciones de vida digna de la mujer en gestaci\u00f3n. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, \u00a0 siendo consciente de los posibles maltratos y discriminaciones de que puede ser objeto la \u00a0mujer en estado de embarazo y aun en el per\u00edodo de lactancia, el constituyente consagr\u00f3 en los art\u00edculos 13, 43 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -de manera clara y especifica- la protecci\u00f3n a las mujeres en estado de embarazo, hasta el punto de condicionar el estatuto laboral a la aplicaci\u00f3n de dichos preceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en su art\u00edculo 239, el C\u00f3digo Sustantivo del trabajo consagra la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, en una disposici\u00f3n que ha sido reconocida como \u00a0derecho fundamental por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPEDIR. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:&gt;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del per\u00edodo del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorizaci\u00f3n de las autoridades de que trata el art\u00edculo siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La trabajadora despedida sin autorizaci\u00f3n de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios de sesenta (60) d\u00edas, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, adem\u00e1s, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este cap\u00edtulo, si no lo ha tomado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, \u00a0en cumplimiento del mandato legal consagrado en el art\u00edculo 241, ha buscado la aplicaci\u00f3n estricta de la Constituci\u00f3n y la Ley, estableciendo a trav\u00e9s de sus fallos la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, el cual tiene como fin prevenir y evitar un perjuicio irremediable a la madre gestante3, dando aplicaci\u00f3n al \u00a0llamado \u201cFuero de Maternidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u201cFuero de Maternidad\u201d se concreta la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, lo que garantiza la realizaci\u00f3n efectiva del derecho de gozar de unos privilegios definidos por la normativa vigente, consistiendo en darle una estabilidad laboral desde el momento que se encuentra en estado de embarazo hasta tres meses posterior al nacimiento del menor, afiliaci\u00f3n a salud y \u00a0pago de la licencia de maternidad, \u00a0 prebendas que est\u00e1n sujetas a la verificaci\u00f3n estricta del cumplimiento de unas condiciones que deben darse en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte4 ha definido como requerimientos para asegurar el \u201cfuero de maternidad\u201d, los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) a) que el despido se ocasione durante el per\u00edodo amparado por el &#8220;fuero de maternidad&#8221;, esto es, que se produce en la \u00e9poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto (art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo). b) que a la fecha del despido el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notific\u00f3 su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley. \u00a0c) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no est\u00e1 directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. En este sentido el Convenio 103 de la OIT, relativo a la protecci\u00f3n de la maternidad dispone la prohibici\u00f3n de despedir de su empleo a una mujer por su estado de embarazo. d) que no medie autorizaci\u00f3n expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resoluci\u00f3n motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada p\u00fablica. e) que el despido amenace el m\u00ednimo vital de la actora o del ni\u00f1o que est\u00e1 por nacer (&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior, es necesario que en cada \u00a0caso sometido a estudio se den los presupuestos indicados, para que pueda concederse \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada y se pueda catalogar como ilegal el despido. Fundamentalmente, el juez de tutela debe probar la existencia del nexo de causalidad entre la ocurrencia del despido y el estado de embarazo, de forma que se evidencie el tratamiento discriminatorio de la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de al menos uno de dichos elementos deja sin competencia \u00a0al juez de tutela de conocer el cumplimento de los dem\u00e1s, pues es confirmado por la jurisprudencia que dichos requisitos son concurrentes, no alternativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las consideraciones expuestas, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si las condiciones particulares del caso demuestran el \u00a0cumplimiento de los par\u00e1metros jurisprudenciales establecidos para \u00a0amparar por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela y de manera transitoria el derecho a la estabilidad laboral reforzada de Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0al segundo requisito, se exige que \u201ca la fecha del despido el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notific\u00f3 su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley\u201d. No obstante, esta Sala observa que dicho requisito no se cumple, pues de acuerdo, con las pruebas que obran dentro del expediente, aunque \u00a0la Se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o, bajo la gravedad de juramento, afirma haber puesto en conocimiento su estado de embarazo de forma verbal \u00a0en el mes de mayo de 2006, la empleadora niega ese hecho y, por el contrario, afirma haberse enterado de esa condici\u00f3n el d\u00eda de la renuncia voluntaria presentada por la se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o el d\u00eda 15 de julio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La palabra de la demandada contradice la afirmaci\u00f3n de la demandante, pero no existe ning\u00fan elemento de juicio, documento o testimonio adicional que permitan dilucidar cu\u00e1l de las versiones aqu\u00ed consignadas corresponde a la realidad de los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, el expediente carece de una prueba fehaciente que permita al juez llegar a la conclusi\u00f3n inequ\u00edvoca de que la notificaci\u00f3n del embarazo ocurri\u00f3 el d\u00eda en que la demandante lo ubica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, no hay prueba que demuestre que el estado de embarazo ha sido notorio, teniendo en cuenta el tiempo de embarazo que ten\u00eda la accionante.Por esta raz\u00f3n, no se puede dar por acreditada la notoriedad del embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha considerado que a partir del quinto mes de gestaci\u00f3n los cambios f\u00edsicos que sufre el cuerpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la ausencia de dicha prueba indica a la Sala que la demandante no prob\u00f3 suficientemente el hecho en que basa su acusaci\u00f3n, por lo que sus pretensiones al respecto no pueden ser acogidas. Por esta raz\u00f3n la Sala se abstendr\u00e1 de verificar el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos indicados por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de despido de mujer embarazada, la accionada no hab\u00eda aceptado la renuncia hasta tanto no se cumpliera con \u00a0el procedimiento administrativo laboral, \u00a0hecho que puso en conocimiento del inspector laboral por medio del \u00a0escrito que radic\u00f3 el 1 de Agosto de 2006 en el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Direcci\u00f3n Territorial de Cundinamarca y Bogot\u00e1 bajo \u00a0el \u00a0No 5-32093.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de la actuaci\u00f3n administrativa iniciada, la inspectora laboral Amanda Patricia Enriques Guerrero, convoc\u00f3 a las partes \u00a0en conflicto a diligencia de car\u00e1cter administrativo laboral, en cuya actuaci\u00f3n, la demandada acept\u00f3 la renuncia presentada por Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez, haci\u00e9ndose efectiva la desvinculaci\u00f3n voluntaria de la misma, de acuerdo al acta levantada en la diligencia. (Folio 27) \u00a0<\/p>\n<p>Lo que conlleva a esta sala a concluir que la accionada no hab\u00eda aceptado la renuncia hasta tanto no se obtuviera autorizaci\u00f3n por parte del inspector laboral, pero como en este caso no hubo despido, sino una renuncia voluntaria, qued\u00f3 sin objeto la solicitud de autorizaci\u00f3n de despido de mujer embarazada. Por esta raz\u00f3n en la diligencia efectuada dentro del proceso administrativo laboral la demandada desisti\u00f3 de la solicitud, situaci\u00f3n que fue aprobada por la inspectora laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n acerca de la supuesta coerci\u00f3n a que fue sometida la demandante para firmar la carta de renuncia, no obra en este proceso prueba en el sentido de que la renuncia no haya sido voluntaria. En efecto, la peticionaria present\u00f3 su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBogota 15 de julio 2006 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>Edna Roc\u00edo Bahamon \u00a0<\/p>\n<p>Yo Roc\u00edo Yakelin Su\u00e1rez con c.c. 52.796.645 de Bogot\u00e1, presento mi renuncia voluntaria al cargo de empleada dom\u00e9stica que he venido desempe\u00f1ando desde el d\u00eda 6 de Febrero de 2006 hasta el d\u00eda de hoy s\u00e1bado 15 del 2006 por motivos de inconvenientes personales y de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Agradezco su buen trato y buena voluntad, pido disculpas por los incumplimientos presentados hasta el d\u00eda de hoy. Espero su pronta respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Mil Gracias \u00a0<\/p>\n<p>Att \u00a0<\/p>\n<p>Roc\u00edo Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>c.c. 52796645\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria sostiene que, a pesar del texto de su carta de renuncia, la misma no fue voluntaria y fue la empleadora la que le impuso la firma de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de que lo que aparece en el escrito en menci\u00f3n no es s\u00f3lo la firma, sino el texto completo de la carta, escrito a pu\u00f1o y letra de la demandante, que en esas condiciones tambi\u00e9n habr\u00eda sido impuesto por la empleadora, lo cierto es que en el expediente tampoco existe prueba fehaciente de que el documento haya sido suscrito bajo presi\u00f3n o coacci\u00f3n de parte de la se\u00f1ora Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, esta situaci\u00f3n \u00a0no \u00a0puede entrar a discutirse, ni \u00a0ser determinada en sede de tutela, por ser este un tema ajeno a su competencia y al objeto de la acci\u00f3n. Corresponde entonces a la jurisdicci\u00f3n laboral establecer si hubo un despido sin el cumplimiento de los requisitos de ley y en consecuencia proceda \u00a0la \u00a0estabilidad laboral reforzada de la accionante como mujer en estado de embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema la Corte Constitucional estableci\u00f3 en Sentencia T &#8211; 679 de 20016 \u00a0los siguientes lineamientos para que proceda la acci\u00f3n de tutela en asuntos laborales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado que una controversia laboral puede someterse a juicio de tutela, desplazando el medio ordinario de defensa cuando se re\u00fanan las siguientes condiciones: (1) que el problema que se debate sea de naturaleza constitucional, es decir, que pueda implicar la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de alguna de las partes de la relaci\u00f3n laboral, puesto que si lo que se discute es la violaci\u00f3n de derechos de rango legal o convencional, su conocimiento corresponder\u00e1 exclusivamente al juez laboral; (2) que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental se encuentre probada o no sea indispensable un amplio y detallado an\u00e1lisis probatorio, ya que si para la soluci\u00f3n del asunto es necesaria una amplia controversia judicial, el interesado debe acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria pues dicho debate escapa de las atribuciones del juez constitucional y (3) que el mecanismo alternativo de defensa sea insuficiente para proteger \u00edntegramente los derechos fundamentales amenazados o vulnerados y no resulte adecuado para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable de car\u00e1cter iusfundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la jurisprudencia ha establecido \u00a0que si en el ordenamiento jur\u00eddico se prev\u00e9 otro medio de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n pretendida, la acci\u00f3n de tutela no puede desplazarlo, ya que no es el escenario propio \u00a0para discutir cuestiones que deben ser debatidas ante los estrados de las jurisdicciones ordinarias.7 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, de acuerdo a los anteriores lineamientos jurisprudenciales, la Sala considera que no se dan los supuestos requeridos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, \u00a0para acceder a la protecci\u00f3n del derecho pretendido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se niega la presente tutela por cuanto no est\u00e1 probado que a la fecha de la renuncia de la se\u00f1ora Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez, la se\u00f1ora Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n conoc\u00eda el estado de embarazo; tampoco est\u00e1 \u00a0probado que el embarazo haya sido la causa de terminaci\u00f3n del contrato, ni tampoco est\u00e1 probado que la accionante haya comunicado en mayo de 2006 el estado de embarazo a la empleadora y de la diligencia administrativa laboral se desprende que el retiro fue voluntario. \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juez Veintis\u00e9is \u00a0Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0mediante providencia del primero 1\u00ba de septiembre de 2006, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Roc\u00edo Yaqueline Su\u00e1rez Ria\u00f1o contra Edna Roc\u00edo Baham\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia Art. 1, 11, 13, 16, 42, \u00a043, 53 entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T \u2013 898A de 2006 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver entre otras sentencias: Sobre los elementos que deben demostrarse para que proceda la acci\u00f3n de tutela, puede verse el fundamento jur\u00eddico No. 13 de la sentencia T-373 de 1998, Sentencia T-426 de 1998 M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Sentencia T-1101 de 2001 M.P.: Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa Sentencia T-291 de 2005 M.P.: Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Sentencia T-228 de 2005 M.P.: Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Sentencia T-1210de 2005, M.P.: Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00a0Sentencia T-1562 de 2000, M.P (e).: Dra. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-631de 2006, M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T \u2013 362 de 199 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00a0Sentencia T- 021de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-1088\/05 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-056\/07 \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Fuero de maternidad \u00a0 Por medio del \u201cFuero de Maternidad\u201d se concreta la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo, lo que garantiza la realizaci\u00f3n efectiva del derecho de gozar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}