{"id":14222,"date":"2024-06-05T17:34:40","date_gmt":"2024-06-05T17:34:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-090-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:40","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:40","slug":"t-090-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-090-07\/","title":{"rendered":"T-090-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-090\/07 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios jur\u00eddicos generales relevantes para determinar el inter\u00e9s superior del menor: A saber: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; y (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Reglas que se deben tener en cuenta en la asignaci\u00f3n de un menor a una familia adoptante \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Adopci\u00f3n de menor colombiano por un extranjero es leg\u00edtima \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrar que la autoridad competente ha considerado a un extranjero como id\u00f3neo para la adopci\u00f3n de un menor es importante resaltar dos puntos. que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que las adopciones de menores colombianos por parte de extranjeros son leg\u00edtimas, e inclusive dichas adopciones pueden ser \u00a0altamente conducentes para la satisfaci\u00f3n y garant\u00eda del inter\u00e9s superior de un menor, dadas las circunstancias de cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Solicitud hecha por adoptante \u00fanico extranjero y por pareja de extranjeros \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Solicitud de pareja de extranjeros no lleg\u00f3 a tiempo a la dependencia correcta del ICBF\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de solicitudes no es criterio determinante para decidir la asignaci\u00f3n de un menor \u00a0<\/p>\n<p>El orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n a las solicitudes no puede ser el criterio determinante para decidir a qui\u00e9n le ser\u00e1 asignado un menor. Las razones que deben primar son las atinientes a la protecci\u00f3n efectiva del inter\u00e9s superior del menor, sin importar cual solicitud fue radicada primero. Si dos solicitudes son a juicio del Comit\u00e9 de Adopciones equivalentes desde el punto de vista de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, y por lo tanto no existirian razones de fondo para preferir a un adoptante sobre otro, solo en ese evento improbable el criterio cronol\u00f3gico puede ser aplicado. \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Decisi\u00f3n del ICBF de asignar el menor a un adoptante \u00fanico y no a una pareja, respet\u00f3 los criterios que protegen el inter\u00e9s superior del menor\/ADOPCION POR FAMILIA UNIPERSONAL \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha verificado, la decisi\u00f3n del ICBF de asignar al menor al solicitante espa\u00f1ol, respet\u00f3 los criterios establecidos por la jurisprudencia que protegen el inter\u00e9s superior del menor. Desde que se tom\u00f3 dicha determinaci\u00f3n el menor ha sido parte de una preparaci\u00f3n para su entrega. El menor ha esperado su reuni\u00f3n con quien identifica como su padre por m\u00e1s de cinco meses. El conocimiento de su asignaci\u00f3n, de la identidad del adoptante y las varias explicaciones que se le han tenido que dar para responder a sus interrogantes sobre la espera, han causado en el menor un impacto sicol\u00f3gico significativo. Por lo tanto, abrir la puerta a una nueva consideraci\u00f3n podr\u00eda ser traum\u00e1tico para el menor, m\u00e1s cuando no se encuentra una raz\u00f3n poderosa que desvirt\u00fae la idoneidad del se\u00f1or espa\u00f1ol como adoptante del menor. La falta de consideraci\u00f3n de esa solicitud no implica que la decisi\u00f3n de asignaci\u00f3n al padre adoptante vaya en contra del inter\u00e9s superior del menor. La falta de consideraci\u00f3n de otra opci\u00f3n de familia para el menor, en este caso, no constituye por s\u00ed sola una raz\u00f3n poderosa que justifique una nueva valoraci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del menor con los impactos negativos que ello podr\u00eda tener para el menor, pero s\u00ed es una raz\u00f3n para ordenar que en adopciones futuras se le otorgue prelaci\u00f3n a la pareja italiana. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Proceso de entrega del menor adoptante a su padre extranjero debe continuar sin dilaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1481143 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra actuando como agente oficioso del menor Julio contra el Instituto de Bienestar Familiar ICBF \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado Diecinueve de Familia, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra actuando como agente oficioso del menor Julio contra el Instituto de Bienestar Familiar ICBF. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce (12), mediante auto del siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006), correspondiendo a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que, como medida de protecci\u00f3n de la intimidad del menor involucrado en este proceso, ha ordenado suprimir de esta providen\u00adcia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma el nombre del menor y el de sus familiares y allegados, el nombre de los solicitantes para su adopci\u00f3n, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificaci\u00f3n1. Dado que son varias las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la longitud de esta sentencia, la Sala de Revisi\u00f3n ha preferido cambiar los nombres reales del menor, sus familiares, allegados y los nombres de los posibles adoptantes por nombres ficticios. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por el demandante.2 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora Sandra, actuando como agente oficioso del menor Julio, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) por considerar vulnerado el derecho fundamental del menor a tener una familia, escogida de acuerdo a los principios y normas legales establecidas a favor de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 21 de julio de 2005, el DABS, mediante Resoluci\u00f3n 232, declar\u00f3 en abandono al menor Julio y autoriz\u00f3 la iniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para darlo en adopci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n fue apelada por su abuela pero fue confirmada mediante Resoluci\u00f3n 1737 del 7 de octubre de 2005 proferida por el ICBF, Oficina Jur\u00eddica. De acuerdo a dichas resoluciones se puede establecer que el menor fue v\u00edcitma de un continuo abandono tanto por su madre como por su abuela adem\u00e1s de varias situaciones de maltrato. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 27 de abril del 2006, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quince de Familia de Bogot\u00e1 se resolvi\u00f3 homologar la resoluci\u00f3n No. 232 del 21 de julio de 2005, proferida por el Defensor de Familia del Centro Zonal Revivir, que declar\u00f3 al menor en estado de abandono. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Una vez en firme la declaraci\u00f3n de abandono del menor de la referencia la Defensora de Familia del menor, traslad\u00f3 el caso al ICBF, Regional Bogot\u00e1 para ser presentado ante el Comit\u00e9 de Adopciones, que tiene como funci\u00f3n, \u201caprobar o rechazar las solicitudes de las familias residentes en Colombia o en el exterior de conformidad con la prioridad que establece el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo del Menor\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El 7 de julio de 2006 la Directora de la Casa de Adopciones y tutelante, solicit\u00f3 al Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF, que \u201cse asignara al Programa de Adopci\u00f3n de la Casa de Adopciones, al menor Julio, de 7 a\u00f1os de edad, pues cont\u00e1bamos con una familia interesada de nacionalidad italiana, que podr\u00eda adoptarlo.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 25 de julio de 2006 se reuni\u00f3 el Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF para estudiar el caso del menor \u201cprocediendo a la asignaci\u00f3n de su familia adoptante en esa fecha, habi\u00e9ndola realizado a un se\u00f1or europeo, el que se encontraba en el primer y \u00fanico lugar de la lista de espera en el rango de edad hasta 8 a\u00f1os, resaltando que Julio para esa fecha contaba con 7 a\u00f1os, 5 meses, ubic\u00e1ndose por tanto en este rango.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La decisi\u00f3n fue informada a la Defensora de Familia a cargo del ni\u00f1o y al adoptante escogido. Despu\u00e9s de realizadas las comunicaciones el adoptante acepto la decisi\u00f3n y se fijo la fecha de entrega para el 26 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El 3 de agosto de 2006 la Defensora de Familia, Oficina de Adopciones del ICBF responde a la solicitud de la Casa de la Madre y del Ni\u00f1o informando que \u201cel menor citado fue asignado en comit\u00e9 de adopciones celebrado el 25\/07\/2006, acta No. 25. Teniendo en cuenta lo anterior le devuelvo la documentaci\u00f3n de la familia de nacionalidad italiana.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. El 21 de septiembre de 2006 el ICBF, la Defensor\u00eda de la Familia Asignada al Departamento Administrativo de Bienestar Social, D.C (DABS) envi\u00f3 escrito a la representante legal de la \u201cCasa de Adopciones\u201d, B\u00e1rbara Escobar de Vargas, \u00a0mediante el cual se remit\u00eda \u00e1lbum de fotograf\u00edas correspondiente a la familia adoptante del ni\u00f1o de la referencia \u201ca fin de que se de curso a la respectiva preparaci\u00f3n para el encuentro de Julio con su Padre, el d\u00eda 26 de octubre del a\u00f1o en curso\u201d.8 Igualmente se solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Ordenar a quien corresponda presentar al ni\u00f1o en este Despacho en la fecha antes citada a las 8:30 a.m., a fin de llevar a cabo la citada diligencia, teniendo en cuenta que deben traer junto con el ni\u00f1o el \u00e1lbum de las fotograf\u00edas enviadas adjuntas a este oficio; as\u00ed como relaci\u00f3n de costumbres; especificando si Julio tiene fobias, temores hacia personas, animales o cosas; antecedentes de salud; anexando todas las f\u00f3rmulas, radiografias, resultados de los ex\u00e1menes practicados y dem\u00e1s datos que ofrezcan una mayor claridad al padre adoptante del ni\u00f1o en menci\u00f3n; el manejo y tratamientos de presente o posibles enfermedades, rutinas, juguetes preferidos, fotograf\u00edas, aprestamiento escolar y dem\u00e1s informaci\u00f3n que pueda servir al adoptante espa\u00f1ol, para la compresi\u00f3n y adecuada crianza de su hijo.9 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. La tutelante considera que la asignaci\u00f3n de un menor a un padre soltero no satisface el inter\u00e9s superior del menor. Dice: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) las personas solteras, es cierto que pueden adoptar, pero esto no quiere decir que presenten iguales condiciones para hacerlo frente a otras familias conformadas por padre y madre. Cuando despu\u00e9s de estudiar lo mejor que puede ofrec\u00e9rsele a un ni\u00f1o, no se encuentre pareja conformada por hombre y mujer que deseen hacerlo, ser\u00eda muy v\u00e1lido entregarlo a una persona soltera, pero este precisamente no es el caso en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A nuestro modo de ver la asignaci\u00f3n de este ni\u00f1o a un padre soltero, viola y hecha por tierra el principio fundamental de tener en cuenta sobre todo otra consideraci\u00f3n, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el de que sus derechos deben prevalecer sobre los derechos de los dem\u00e1s, pues pensamos que este menor dadas sus condiciones, tiene la posibilidad de acceder a una familia conformada por un padre y una madre, que en principio es la m\u00e1s apropiada, hasta donde es posible prever, para que \u00e9l pueda desarrollarse de la mejor forma posible. Nos atrevemos a afirmar que hay muchas familias compuestas por pap\u00e1 y mam\u00e1 que estar\u00edan dispuestas a adoptarlo, pero que si no estaban a disposici\u00f3n del ICBF en ese momento, ser\u00edan f\u00e1ciles de encontrar si hay alg\u00fan inter\u00e9s en ello, entre otras la presentada al Comit\u00e9 del ICBF por esta instituci\u00f3n. Si no es posible ofrecerle a este ni\u00f1o las m\u00e1s optimas condiciones como todos desear\u00edamos, al menos se ha debido insistir en que \u00e9l pudiera tener las mismas o similares oportunidades a las que han podido acceder muchos otros ni\u00f1os de su misma edad y condici\u00f3n, que s\u00ed han sido adoptados conjuntamente, por padre y madre. Entonces no encontramos raz\u00f3n que justifique la asignaci\u00f3n del ni\u00f1o al adoptante espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dentro de los criterios anteriores no sea posible asignarle al ni\u00f1o una familia que satisfaga los deseos de los miembros del comit\u00e9, este deber\u00e1, acudir a otras dependencias que tengan ese tipo de solicitudes o buscar nuevos aspirantes si encuentra factible hacerlo. Despu\u00e9s de agotar dentro de un t\u00e9rmino razonable esta b\u00fasqueda, entonces si se podr\u00e1 optar por otras solicitudes, menos \u00f3ptimas, como podr\u00edan ser en este caso las personas solteras.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. La tutelante solicita adem\u00e1s de la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites y gestiones para el encuentro del menor con el padre asignado por el ICBF \u201ctutelar los derechos del menor Julio, a tener una familia, para lo cual el Estado debe agotar todos sus esfuerzos, teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la prevalencia \u00a0de sus derechos frente a los derechos de los dem\u00e1s , a fin de darle una familia conformada por un padre y una madre que pueda ofrecerle todas aquellas cosas que le permitan a este ni\u00f1o lograr un adecuado desarrollo f\u00edsico, mental, moral y social.\u201d Para lo cual pretende que con la decisi\u00f3n se \u201cordene al Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF, Regional Bogot\u00e1, re-estudiar el caso del menor Julio, para basado en los principios rectores de obligatorio cumplimiento, asignarle una nueva familia compuesta por un padre y una madre que pueda ofrecerle todas aquellas cosas que le permitan lograr un adecuado desarrollo f\u00edsico, mental, moral y social.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de octubre de 2006 la acci\u00f3n de tutela fue admitida. El 20 de octubre de 2006 la Directora de la Casa de la Madre y del Ni\u00f1o solicit\u00f3 a la Directora del ICBF, Elvira Forero, que se suspendiera la entrega del menor al padre adoptante, que hab\u00eda sido programada para el 26 de octubre, debido a que la tutela se encontraba al despacho para ser decidida.12 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) teniendo en cuenta que dicha persona cumpli\u00f3 con todos los requisitos legales para ser tenido como padre adoptante, \u00e9ste hizo su solicitud en agosto de 2005, siendo aprobado por la Sede Nacional del ICBF, el 25 de enero de 2006, ya que \u00e9ste reun\u00eda los requisitos de idoneidad f\u00edsica, mental social y moral, siendo preseleccionado para un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os, sano y trigue\u00f1o. Esta aprobaci\u00f3n se hace con base en estudios realizados por los profesionales especializados de su pa\u00eds (Psic\u00f3logos y Trabajadores Sociales), quienes coinciden en afirmar que el se\u00f1or es una persona estable laboralmente, tiene dos profesiones, su vivienda propia, seguros de vida y sobre todo el apoyo de su familia extensa (hermanas y sobrinos), con los que mantiene un fuerte v\u00ednculo. Destacan que esta persona se caracteriza por su madurez, recursos personales para asumir la crianza del menor y apoyo familiar para manejar las posibles dificultades, siendo estable en su salud f\u00edsica y mental. Quiero resaltar solo un aparte de la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica sobre la actitud del se\u00f1or frente a la adopci\u00f3n \u201ccon respecto a la adopci\u00f3n don XXX, piensa proporcionarle mucho cari\u00f1o, porque considera que es muy importante que el ni\u00f1o se sienta seguro de que es querido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente luego de la entrega del menor, la que se encuentra programada como ya se mencion\u00f3 para la semana entrante, se da un tiempo al padre y al ni\u00f1o que se llama periodo de integraci\u00f3n, en donde se observa la acomodaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n afectiva entre el ni\u00f1o y la familia adoptante, etapa en que el Equipo de esta oficina realiza el respectivo acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda, con el fin de verificar la interacci\u00f3n dentro del proceso para el ni\u00f1o y su nueva familia. Esta etapa es muy importante y decisiva, ya que es verdaderamente la oportunidad del menor para acercarse a su familia logrando una integraci\u00f3n o no haci\u00e9ndolo, frente a lo cual luego de las intervenciones del caso, no podr\u00eda llegar a feliz t\u00e9rmino la adopci\u00f3n al menos con esta familia, decisi\u00f3n que solo se toma luego de verificar esta etapa de integraci\u00f3n y en ninguna forma antes, ya que no existen elementos de ninguna especie para hacerlo.13 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los argumentos planteados por la tutelante en los que se aduce que no se tuvieron en cuenta los derechos fundamentales del menor y su inter\u00e9s superior al asignarlo a una persona soltera, debiendo haber podido estudiar otras posibilidades de familia, dicen: \u00a0<\/p>\n<p>No existen razones concretas para atacar la asignaci\u00f3n, en ning\u00fan momento de la demanda de tutela se evidencia que la accionante en forma clara haya expresado cu\u00e1l es la afectaci\u00f3n del ni\u00f1o en el suceso de la asignaci\u00f3n con una familia monopaternal, por el contrario en varios apartes se hace alusi\u00f3n a consideraciones personales frente a \u00e9sta, no evidenciando el \u201cperjuicio irremediable\u201d que es base para interponer la acci\u00f3n de tutela (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Julio tiene el derecho a ser adoptado por la familia a la cual fue asignado, que es de car\u00e1cter monopaternal, no violando con ello ning\u00fan derecho fundamental, sino por el contrario garantiz\u00e1ndolo, dado su estado de abandono y el hecho de encontrarse institucionalizado. La adopci\u00f3n con el proceso de asignaci\u00f3n que se ha llevado conforme a la ley y a las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o y su adoptante es una alternativa como lo se\u00f1ala la sentencia T-587 de 1998 \u201c\u00fanica dentro de las existentes que persigue el objetivo primordial de garantizar al menor que no puede ser cuidado por sus propios padres, el derecho a integrar de manera permanente o irreversible un n\u00facleo familiar.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ICBF, la asignaci\u00f3n del menor se dio respetando todas las normas que regulan la materia adem\u00e1s de atender al menor inter\u00e9s del menor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecinueve de Familia de Bogot\u00e1 mediante sentencia del 30 de octubre de 2006 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra actuando como agente oficioso del menor Julio contra el Instituto de Bienestar Familiar ICBF por considerar que la asignaci\u00f3n de una familia adoptante unipersonal no vulnera los derechos fundamentales del menor. El juez se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos planteados califican al hombre solo, que carece de compa\u00f1era, como una persona inferior, de condiciones m\u00ednimas, sin derecho a formar a elegir una familia, petici\u00f3n que rompe el derecho fundamental primario de nuestra sociedad que es la igualdad y destruye el n\u00facleo central de nuestra sociedad que es la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Los menores destinados a la adopci\u00f3n, como hecho notorio que no es necesario probar, son aquellos que se encuentran, en nuestra comunidad, abandonados, maltratados y en situaci\u00f3n de peligro, muchas veces recogidos de las calles, hijos de padres indigentes, drogadictos, sin alimentaci\u00f3n f\u00edsica, moral e intelectual, por lo tanto, para este despacho, es injusto aceptar que el adoptante espa\u00f1ol, carece de idoneidad para asumir la posici\u00f3n de padre adoptante por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n demandada, ha realizado las diligencias tendientes a establecer la capacidad econ\u00f3mica, la situaci\u00f3n judicial del adoptante, que aseguren el bienestar del menor, por lo que no se har\u00e1 ning\u00fan reparo al procedimiento adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Grupo de Adopciones, Regional Bogot\u00e1, respecto a la adopci\u00f3n del menor Julio, entregado al adoptante espa\u00f1ol como padre adoptante, tampoco se considera malsano e irregular el inter\u00e9s del pretenso padre a conformar un hogar en compa\u00f1\u00eda del menor. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2737 de 1989 o actual C. del Menor en su art. 89 establece \u201cpodr\u00e1 adoptar quien siendo capaz, haya cumplido 25 a\u00f1os de edad, tenga al menores 15 a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable y garantice la idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social suficiente para suministrar un hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas calidades se exigir\u00e1n a quienes adopten conjuntamente\u201d (inc. 1 subrayado nuestro). Este es el enunciado general base o fundamento para dar el tr\u00e1mite a esta instituci\u00f3n, pues la ley tiene un car\u00e1cter general, son los requisitos generales y a falta de uno de esos presupuestos constituye una irregularidad que se ubica en el campo de la nulidad absoluta, ya que de por medio se encuentran comprometidas razones de orden social y p\u00fablico inherentes al estado civil de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>Del enunciado de este art\u00edculo deducimos sin que haya que hacer ning\u00fan esfuerzo mental que el legislador en su sabidur\u00eda no exige la existencia de un contrato o un contrato sacramento, a la mera uni\u00f3n de 2 personas de distinto sexo para adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es por todo ello que si la normatividad no exige que deba ser una pareja los \u00fanicos que pueden adoptar a contrario sensu, le es permitido al soltero tambi\u00e9n adoptar pues caso contrario estar\u00edamos desconociendo el principio constitucional de la igualdad. No puede tampoco este Juez de Tutela desconocer que si el ICBF, despu\u00e9s de un detallado proceso mediante el cual avala al ciudadano para fungir de padre del menor abandonado, es porque llena a plenitud los requisitos de ley.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de instancia no fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas por la Corte\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 18 de enero de 2007 se orden\u00f3 al ICBF, Regional Bogot\u00e1, Grupo de Asistencia T\u00e9cnica-Adopciones que respondiera las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEn el caso del menor Julio cu\u00e1les fueron los criterios tenidos en cuenta por el Comit\u00e9 de Asignaciones del ICBF para determinar la asignaci\u00f3n de dicho menor a un adoptante \u00fanico cuando la informaci\u00f3n preliminar de la cual dispone este despacho indica que una pareja igualmente extranjera tambi\u00e9n ten\u00eda inter\u00e9s en adoptar a dicho menor?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfCu\u00e1l es el tr\u00e1mite administrativo interno para que una solicitud de asignaci\u00f3n de un menor, presentada por una casa de adopci\u00f3n, llegue a ser considerada en un Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n del ICBF? \u00bfCu\u00e1nto dura este tr\u00e1mite? y \u00bfC\u00f3mo se asegura que las solicitudes por casas de adopci\u00f3n lleguen de manera oportuna al Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n del ICBF y en qu\u00e9 etapa del tr\u00e1mite debe ello suceder? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfEs posible que una casa de adopci\u00f3n solicite la asignaci\u00f3n de un menor espec\u00edfico para ser dado a una pareja que ha realizado el tr\u00e1mite en esa misma casa de adopci\u00f3n? \u00a0En caso de ser ello posible c\u00f3mo se armoniza el proceso de adopci\u00f3n que puede haber estado surtiendo con otro adoptante respecto del mismo menor?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfPorqu\u00e9 la solicitud de adopci\u00f3n presentada por la Casa de Adopciones para ser tenida en cuenta en el Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n del menor de la referencia que tuvo lugar el 25 de julio de 2006 y que fue radicada el 7 de julio de 2006 en el ICBF, seg\u00fan se alega, no fue conocida y luego considerada? \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfDado lo sucedido en el caso en el proceso de adopci\u00f3n del menor Julio qu\u00e9 decisiones ha tomado el ICBF para valorar el inter\u00e9s de la pareja presentada por la Casa de Adopciones en adoptar a un menor colombiano?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfDesde el momento en que fue asignado el menor al adoptante de nacionalidad espa\u00f1ola, se le ha informado al menor de esa decisi\u00f3n y qu\u00e9 procesos administrativos y sicosociales se han seguido con \u00e9ste? \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto tambi\u00e9n se orden\u00f3 a la Casa de Adopciones de respondiera las siguientes preguntas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfCu\u00e1les son las razones por las que se oponen a que el menor Julio sea entregado al adoptante que le fue asignado por el ICBF?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfHabida cuenta de que el menor ya le fue asignado un padre adoptante y seg\u00fan el expediente ya ha comenzado su proceso de preparaci\u00f3n para la entrega en su criterio est\u00e1 en el mejor inter\u00e9s del menor retroceder dicho proceso a la etapa de asignaci\u00f3n para considerar otros padres adoptantes?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Pruebas recibidas \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. En escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 23 de enero de 2006 el ICBF dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn el caso del menor Julio cu\u00e1les fueron los criterios tenidos en cuenta por el Comit\u00e9 de Asignaciones del ICBF para determinar la asignaci\u00f3n de dicho menor a un adoptante \u00fanico cuando la informaci\u00f3n preliminar de la cual dispone este despacho indica que una pareja igualmente extranjera tambi\u00e9n ten\u00eda inter\u00e9s en adoptar a dicho menor?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 a socializar la historia del ni\u00f1o Julio y sobre todo lo que respecta a los conceptos psico-sociales (fichas integrales) del equipo a cargo del ni\u00f1o (DABS y Casa de Adopciones), con el fin de conocer el estado actual del menor, su evoluci\u00f3n en el proceso y sobre todo dada su situaci\u00f3n particular si el Equipo suger\u00eda su asignaci\u00f3n con un tipo de familia concreta (por ejemplo en algunos casos dadas las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o sugieren familia compuesta por mam\u00e1 y pap\u00e1, en otras con hermanos, etc.). En el caso de Julio el Equipo no realiza ninguna sugerencia del tipo de familia para la asignaci\u00f3n, por lo que el Comit\u00e9 queda en libertad de hacerlo a cualquier tipo de familia (nuclear, monoparental o monomarental) \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 seguidamente a verificar la lista de espera de la Regional Bogot\u00e1, se observ\u00f3 que no exist\u00edan familias colombianas en espera en este rango de edad (hasta 8 a\u00f1os), con el fin de dar aplicaci\u00f3n al Art\u00edculo 107 del C\u00f3digo del Menor, en cuanto a la prevalencia de las mismas, frente a las extranjeras, por lo que se entr\u00f3 a verificar las familias extranjeras en lista de espera, en la que el se\u00f1or que nos ocupa de nacionalidad espa\u00f1ola, se encontraba en primer y \u00fanico lugar en el rango de edad hasta 8 a\u00f1os. De acuerdo a lo anterior se entr\u00f3 a revisar su documentaci\u00f3n, la cual es enviada por la Sede Nacional, quien declara al se\u00f1or id\u00f3neo para adoptar, se socializ\u00f3 el estudio social realizado al adoptante \u00fanico, al igual que el estudio psicol\u00f3gico del se\u00f1or y su motivaci\u00f3n para adoptar, encontrando que es una persona con red familiar y social de apoyo, con claridad en sus razones para adoptar y seg\u00fan los estudios practicados con estabilidad social, familiar y econ\u00f3mica para asumir el cuidado del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se verifica en el acta no obra ninguna solicitud diferente de la Casa de Adopci\u00f3n donde se encuentra el menor, para estudiar otra familia. En caso de haber existido se informa que es potestad del Comit\u00e9 con el estudio que se hace para la asignaci\u00f3n, el darlo a la familia presentada por la casa de adopci\u00f3n \u00a0o no, informando luego a la casa de las razones para negarla o asignarla.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el tr\u00e1mite administrativo interno para que una solicitud de asignaci\u00f3n de un menor, presentada por una casa de adopci\u00f3n, llegue a ser considerada en un Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n del ICBF? \u00bfCu\u00e1nto dura este tr\u00e1mite? y \u00bfC\u00f3mo se asegura que las solicitudes por casas de adopci\u00f3n lleguen de manera oportuna al Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n del ICBF y en qu\u00e9 etapa del tr\u00e1mite debe ello suceder? \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite administrativo interno de una solicitud presentada por una casa de adopci\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La casa de adopci\u00f3n radica la solicitud en la oficina de correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de correspondencia la env\u00eda a la Oficina de Adopciones, recibe la solicitud en la secretar\u00eda y la pasa al Despacho de la Defensora de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de Familia revisa y debe presentarla al Comit\u00e9 de Adopciones, en donde vaya a ser presentado el caso del menor. El Comit\u00e9 estudia la solicitud de la Casa, al igual que el de las parejas colombianas y extranjeras en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite al que se hace referencia dura m\u00e1ximo un mes, ya que la Casa de Adopci\u00f3n presenta la solicitud porque es conocedora que el ni\u00f1o ya tiene definida su situaci\u00f3n y va a ser presentado al Comit\u00e9 de Adopciones, por lo que remite la solicitud, la presentaci\u00f3n de la misma depende de la remisi\u00f3n de la historia del menor al Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La forma de asegurar que las solicitudes de las casas lleguen oportunamente, es verificando semanalmente en la preparaci\u00f3n al Comit\u00e9 si existen las mismas para ser presentadas.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEs posible que una casa de adopci\u00f3n solicite la asignaci\u00f3n de un menor espec\u00edfico para ser dado a una pareja que ha realizado el tr\u00e1mite en esa misma casa de adopci\u00f3n? \u00a0En caso de ser ello posible c\u00f3mo se armoniza el proceso de adopci\u00f3n que puede haber estado surtiendo con otro adoptante respecto del mismo menor? \u00a0<\/p>\n<p>Si es posible que una casa de Adopci\u00f3n solicite la asignaci\u00f3n de un menor espec\u00edfico, para una familia que ha realizado el tr\u00e1mite con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>La manera de armonizar esta solicitud, con las de otros adoptantes, corresponde al Comit\u00e9 de Adopciones, quien cuando llega una solicitud de una casa de adopci\u00f3n, observa frente a las solicitudes de familias que se encuentran en lista de espera, aspecto como la antig\u00fcedad en la solicitud, ya que en Bogot\u00e1 hay familias en lista de espera desde el a\u00f1o 2003, observa igualmente la prevalencia de las familias colombianas, la edad de los adoptantes y las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o y de las familias, como por ejemplo lo mencionado, frente a la necesidad del ni\u00f1o de atenci\u00f3n (entonces se busca familias en donde uno de los miembros se encuentre en la casa), por ejemplo la apertura de la familia frente a la raza, a situaciones de salud del ni\u00f1o o la necesidad del ni\u00f1o de tener pap\u00e1 y mam\u00e1 o hermanitos, todos los aspectos que nos se\u00f1ale el equipo psico-social que conoce al ni\u00f1o y ha trabajado su proceso, deben ser tenidos en cuenta para una asignaci\u00f3n y por lo tanto para una adecuada ponderaci\u00f3n frente a otras solicitudes como las de las Casas de Adopci\u00f3n.18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPorqu\u00e9 la solicitud de adopci\u00f3n presentada por la Casa de Adopciones para ser tenida en cuenta en el Comit\u00e9 de Asignaci\u00f3n del menor de la referencia que tuvo lugar el 25 de julio de 2006 y que fue radicada el 7 de julio de 2006 en el ICBF, seg\u00fan se alega, no fue conocida y luego considerada? \u00a0<\/p>\n<p>En el acta que se levanta en cada Comit\u00e9 y concretamente en la que corresponde al Comit\u00e9 celebrado el d\u00eda 25 de julio de 2006, se observa que no se present\u00f3 ninguna solicitud de casa de adopci\u00f3n para el menor Julio, por lo que solo se procedi\u00f3 a la asignaci\u00f3n normal con las familias en lista de espera de la Regional, sin tener en cuenta ninguna otra solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa en el archivo que dicha solicitud fue tramitada el d\u00eda 27 de julio de 2006, informando a la casa de Adopci\u00f3n el d\u00eda 3 de agosto de la asignaci\u00f3n del ni\u00f1o y devolviendo la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma se allega un llamado de atenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n de Adopciones de la Sede Nacional para que en futuras ocasiones las solicitudes de las casas de Adopci\u00f3n sean llevadas sin excepci\u00f3n al Comit\u00e9, oficio recibido el d\u00eda 15 de noviembre de 2006.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDado lo sucedido en el caso en el proceso de adopci\u00f3n del menor Julio qu\u00e9 decisiones ha tomado el ICBF para valorar el inter\u00e9s de la pareja presentada por la Casa de Adopciones en adoptar a un menor colombiano? \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la pareja es de la casa de Adopci\u00f3n, el ICBF, no conoce su proceso, ni situaci\u00f3n actual. Es del soporte de la casa asignarle a un menor o presentarla nuevamente; no teniendo el ICBF seguimiento en las parejas que preparan estas casas, solo tiene la responsabilidad y seguimiento de los menores que se encuentran all\u00ed bajo medida de protecci\u00f3n.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDesde el momento en que fue asignado el menor al adoptante de nacionalidad espa\u00f1ola, se le ha informado al menor de esa decisi\u00f3n y qu\u00e9 procesos administrativos y sicosociales se han seguido con \u00e9ste? \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que Julio fue asignado, se le inform\u00f3 al ni\u00f1o de su asignaci\u00f3n como parte de su proceso de preparaci\u00f3n, incluso se ten\u00eda fijada como fecha para su entrega con su padre adoptante el d\u00eda 26 de octubre de 2006, suspendiendo la misma porque se encontraba en curso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ni\u00f1o fue impactante la suspensi\u00f3n de su entrega, ya que se encontraba preparado para la misma. El proceso administrativo que se ha surtido con el, se enmarca en los seguimientos realizados por el equipo a cargo del ni\u00f1o, por el Equipo de Adopciones y por el equipo de la Casa de Adopciones, ya que su situaci\u00f3n legal se encuentra definida. Sin embargo, se resalta que a nivel psico-social se han realizado los seguimientos del menor, no solo por encontrarse bajo medida de protecci\u00f3n, sino por la afectaci\u00f3n que ha tenido al no haberse dado su entrega, procediendo a explicarle que la misma se hab\u00eda suspendido, frente a lo cual el ni\u00f1o ha preguntado constantemente si su pap\u00e1 todav\u00eda lo quiere, teniendo la expectativa que se va a ir con el se\u00f1or Espa\u00f1ol, a quien le mando una carta de navidad, reconoci\u00e9ndolo como padre. De otro lado por medio de la representante del se\u00f1or espa\u00f1ol se ha tenido conocimiento del inter\u00e9s que mantiene en la entrega del ni\u00f1o y en empezar a ser el padre para \u00e9ste.21 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con las mencionadas respuestas se adjuntan los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Informe de Seguimiento a Julio realizado el 29 de diciembre de 2006 para el Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>Julio fue asignado al adoptante espa\u00f1ol y el encuentro se programo para el d\u00eda 26 de octubre de 2006, lo cual no se llev\u00f3 a cabo por razones de tipo legal. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior el ni\u00f1o manifiesta su inconformidad por el cambio de decisi\u00f3n, demostr\u00e1ndola a trav\u00e9s del llanto y ansiedad por la posibilidad de perder la figura paterna con la cual ya se identificaba. \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 un proceso de acompa\u00f1amiento por parte del equipo psicosocial del CURN a trav\u00e9s del cual el ni\u00f1o pudo expresar sentimientos de frustraci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y cortos periodos de duelo, logrando recuperar nuevamente la confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente se observa tranquilo y motivado hacia el futuro encuentro con su padre, con el cual ha mantenido alg\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de regalos y cartas mutuas para la \u00e9poca de navidad. \u00a0<\/p>\n<p>Julio manifiesta estar dispuesto a esperar el encuentro con su padre antes de pensar en otra familia.22 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de Psicolog\u00eda realizado por la Casa de Adopciones: \u00a0<\/p>\n<p>Motivo del Informe: dar a conocer el estado emocional del ni\u00f1o a las autoridades competentes, esto por petici\u00f3n de la psic\u00f3loga del CURN asignada al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Informe del Equipo T\u00e9cnico con Profesionales del CURN realizado el 26 de octubre de 200624: \u00a0<\/p>\n<p>Se procede a entrevistar al ni\u00f1o por la psic\u00f3loga del programa de Adopciones, encontrando en Julio con actitud abierta, afectiva y sensible; al preguntarle c\u00f3mo se encuentra, de manera r\u00e1pida y espont\u00e1nea manifiesta estar muy triste, haber llorado el d\u00eda anterior cuando se entera de la suspensi\u00f3n de la entrega con el adoptante espa\u00f1ol posteriormente asume una postura corporal r\u00edgida y exige explicaci\u00f3n del motivo por el cual no se dio la entrega con su padre, programada para el d\u00eda de hoy; de manera reiterativa y firme expresa el deseo de estar muy pronto con \u00e9l y la familia extensa (abuelos, t\u00edos, primas, etc.) y pide una fecha concreta para el encuentro con su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se escucha a las profesionales del CURN, quienes manifiestan que frente a la decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la entrega, les preocupa la afectaci\u00f3n emocional a la que puede estar expuesto el ni\u00f1o, alcanzando a pensar Julio que fue rechazado por el padre, expresando sentimientos de culpa e incertidumbre. Manifiestan as\u00ed mismo que en la decisi\u00f3n que se tome, debe primar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y sus derechos. En el caso que nos ocupa, Julio ha manifestado el deseo de irse con la familia que se le ha asignado y estar muy afectado por la suspensi\u00f3n de dicha entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta que en conversaci\u00f3n telef\u00f3nica con al Doctora Mar\u00eda del Pilar Cala (psic\u00f3loga de la Casa de Adopciones), en el d\u00eda de ayer en horas de la tarde, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el estado an\u00edmico de Julio, expresando detalladamente que el ni\u00f1o llor\u00f3 toda la ma\u00f1ana al saber de la suspensi\u00f3n de la entrega, informaci\u00f3n que se ratifica por parte de las Profesionales del CURN en el d\u00eda de hoy, las que tuvieron di\u00e1logo con la Profesional mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que es importante establecer estrategias de intervenci\u00f3n para poder brindarle contenci\u00f3n emocional a Julio, con el fin de lograr restaurar la confianza en s\u00ed mismo, en las entidades que manejan el caso y por supuesto en su futuro padre y familia extensa.25 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de intervenci\u00f3n del ni\u00f1o Julio realizado el 3 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: establecer la motivaci\u00f3n y estado an\u00edmico del ni\u00f1o Julio, frente a su adopci\u00f3n con el adoptante espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de la intervenci\u00f3n. En la intervenci\u00f3n puedo evidenciar que Julio tiene claridad sobre el significado de la adopci\u00f3n, es conciente del proceso, del tiempo que debe estar con su futuro padre en la ciudad de Bogot\u00e1, para viajar posteriormente a Madrid, donde se radicar\u00e1 definitvamente con \u00e9l. Al respecto lo observo motivado, tranquilo, y con el deseo de que llegue el momento de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Julio conoce aspectos espec\u00edficos de la vida de su futuro padre (profesi\u00f3n, ciudad donde reside) y en general la conformaci\u00f3n de su familia extensa. As\u00ed mismo muestra curiosidad por conocer los documentos que reposan en el Dosssier del adoptante espa\u00f1ol y en especial el inter\u00e9s que surgi\u00f3 de \u00e9l para ser padre a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta actitud del ni\u00f1o demuestra que desea la adopci\u00f3n con el adoptante espa\u00f1ol y no evidencio en ning\u00fan momento afectaci\u00f3n emocional o sentimientos de temor o inseguridad por la asignaci\u00f3n del ni\u00f1o a una familia monopaternal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Mediante escrito allegado el 23 de enero de 2007 la Casa de Adopciones respondi\u00f3 a las preguntas que se le realizaron de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a las preguntas debemos explicar ante todo, que la raz\u00f3n para haber instaurado la acci\u00f3n de tutela, fue la informaci\u00f3n que tuvimos de que el Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n de la Regional Bogot\u00e1 del ICBF no hab\u00eda considerado la solicitud de adopci\u00f3n de una familia italiana que la Casa de Adopciones le hab\u00eda presentado, aduciendo el citado Comit\u00e9 que no la hab\u00edan recibido oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Casa de Adopciones, como es obvio, no pretend\u00eda al presentar esta familia que de todas formas fuera escogida para adoptar al ni\u00f1o Julio. Lo que buscaba era que el Comit\u00e9 contara con un mayor n\u00famero de solicitudes para que pudiera escoger entre todas, las que m\u00e1s beneficiara al ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Nos pareci\u00f3 extra\u00f1o lo que aduc\u00edan, porque ten\u00edamos en nuestro poder el comprobante de recibido de la solicitud con fecha bien anterior a la del d\u00eda en que se celebr\u00f3 la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 y junto con la carta con que nos comunicaron esta decisi\u00f3n, nos devolvieron dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Nos pareci\u00f3 injusto con el ni\u00f1o privarlo de esta posibilidad y por tal motivo instauramos la acci\u00f3n de tutela basados en los argumentos planteados en nuestra demanda, que resumimos m\u00e1s adelante y teniendo en cuenta mas que todo que era un medio especialmente \u00e1gil que no har\u00eda mas dolorosa para el ni\u00f1o una espera adicional para encontrarle el hogar m\u00e1s adecuado para su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Desafortunadamente el fallo de primera instancia no nos concedi\u00f3 la raz\u00f3n con argumentos que no compartimos y para evitar m\u00e1s inconvenientes al ni\u00f1o nos abstuvimos de apelar el fallo, pues esto alargar\u00eda considerablemente el tiempo de espera. Quedaba eso si, la posible revisi\u00f3n de la sentencia por parte de la Honorable Corte Constitucional, que si la escog\u00eda, era la mejor oportunidad para fijar y precisar pautas para la mejor interpretaci\u00f3n de los principios que nosotros consideramos no se tuvieron en cuenta al resolver este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Nuestros argumentos pueden resumirse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La Casa de Adopciones de manera alguna se opone a la adopci\u00f3n de menores por parte de personas solteras. Es m\u00e1s, guarda inmensa gratitud con muchos de estos padres que han desarrollado una gran tarea y han conformado hogares que le han permitido a sus hijos tener un desarrollo integral dentro de un ambiente rodeado de amor. Con seguridad en el futuro se seguir\u00e1n dando las circunstancias para asignar ni\u00f1os en adopci\u00f3n a padres o madres solteros. \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n cree, que por regla general (que claro admite excepciones) cuando exista entre los solicitantes igualdad de condiciones en otros aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de escoger unos padres adoptante, el mejor hogar que puede ofrec\u00e9rsele a un ni\u00f1o es el conformado por un hombre y una mujer y siempre que exista esta posibilidad, considera que se debe preferir frente a una familia monoparental. Creemos que no puede alegarse ninguna raz\u00f3n para evitar escogerla, por muy importantes que nos parezcan los argumentos que se aleguen a favor de los solicitantes, cuando estos intereses sean ajenos al propio inter\u00e9s del menor. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se busca garantizar el derecho del ni\u00f1o a tener una familia, hay que pensar que la que se escoja deber\u00e1 cubrir buena cantidad de otros derechos como son: el derecho a la salud y a la seguridad, la alimentaci\u00f3n equilibrada, el cuidado, la cultura, la recreaci\u00f3n, el amor y la educaci\u00f3n, entre otros. Es indudable, cuando existen varias solicitudes, que estas deben estudiarse para ver cual de ellas y en mejor medida puede satisfacer de mejor forma el mayor n\u00famero de ellos. El amor y el cuidado que pueden ofrecer un padre y una madre es mayor y seguramente satisface de mejor forma la necesidad que de \u00e9l tiene el ni\u00f1o, que el que puede dispensar un padre soltero, o como la atenci\u00f3n que puede dar una madre que tiene la posibilidad de dedicar m\u00e1s tiempo a la atenci\u00f3n y al cuidado personal de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>No se ve la raz\u00f3n para que sea la suerte (el tiempo de espera que lleva la solicitud de adopci\u00f3n, por ejemplo) y no el estudio y el an\u00e1lisis en cada caso, la que defina el futuro del ni\u00f1o con el pretexto de garantizar los supuestos derechos de los mayores a adoptar un ni\u00f1o, sin reparar, insistimos, en que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de todos ellos. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo ni siquiera reflexion\u00f3 sobre este punto y se dedic\u00f3 en t\u00e9rminos generales a explicar que los solicitantes solteros ten\u00edan derecho a adoptar y estaban en igualdad de condiciones frente a cualquier otro pretendiente por el solo hecho de haber sido declarados id\u00f3neos para este prop\u00f3sito, lo que lleva a concluir, al final de cuentas, que el orden cronol\u00f3gico de la lista de adoptantes es en definitiva el que debe imperar, sin entrar a estudiar en cada caso cual, entre todas las solicitudes es la que m\u00e1s le conviene al ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los beneficios que para la socializaci\u00f3n del ni\u00f1o tiene el crecer en una familia integrada, \u00e9stos compensan el duelo que puede hacer el ni\u00f1o por una familia monopaternal con la que no ha tenido contacto personal todav\u00eda. El ni\u00f1o finalmente entender\u00e1 que se busc\u00f3 lo mejor para \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior nos obliga a insistirle a la Honorable Corte Constitucional que sea ella en esta oportunidad la que dirima esta situaci\u00f3n y si es del caso disponga que el Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n del ICBF, Regional de Bogot\u00e1, estudie de nuevo el caso del menor Julio para confirmar o no la asignaci\u00f3n inicial al padre de nacionalidad espa\u00f1ola y estado civil soltero, frente a otras solicitudes de familias conformadas por padre y madre que la Casa de Adopciones pondr\u00eda a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9.26 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico a resolver \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el problema jur\u00eddico a resolver es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfIncurri\u00f3 el ICBF en una vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor Julio cuando escogi\u00f3 como padre adoptante a un extranjero soltero que hab\u00eda cumplido con todo el tr\u00e1mite legal para adoptar un ni\u00f1o en Colombia y no tuvo en cuenta en dicha decisi\u00f3n a una pareja igualmente extranjera que tambi\u00e9n hab\u00eda culminado el tr\u00e1mite legal para realizar solicitudes de adopci\u00f3n, debido a que su solicitud no lleg\u00f3 a la dependencia correcta del ICBF antes de que se llevara a cabo la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n, a pesar de haber sido radicada en esas dependencias varios d\u00edas antes de dicha sesi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema planteado, primero, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta Corte sobre la prevalencia del inter\u00e9s superior del menor como criterio determinante de todas las decisiones p\u00fablicas o privadas sobre un menor para luego, aplicar los par\u00e1metros jurisprudenciales al caso concreto y determinar si ha existido una vulneraci\u00f3n a los derechos del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia sobre la prevalencia del inter\u00e9s superior de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. As\u00ed, los derechos de los ni\u00f1os, que han sido considerados como fundamentales, son los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la seguridad social, a una alimentaci\u00f3n equilibrada, a su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n, a la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n y al desarrollo arm\u00f3nico e integral. De acuerdo a la prevalencia de los derechos mencionados y a la consecuente obligaci\u00f3n del Estado para la satisfacci\u00f3n de los mismos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el objetivo de toda actuaci\u00f3n oficial o privada debe estar guiada ha garantizar esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez y preservaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor se encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales. As\u00ed, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o en su art\u00edculo 3 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>1. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada.27 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o indica: \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y dispondr\u00e1 de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideraci\u00f3n fundamental a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con las anteriores disposiciones internacionales la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. Se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflicto entre dos o m\u00e1s disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes s\u00f3lo podr\u00e1n ser separados de la familia cuando \u00e9sta no garantice las condiciones para la realizaci\u00f3n y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este c\u00f3digo. En ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de la familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En oportunidades anteriores28 y en armon\u00eda con las normas citadas, la jurisprudencia de la Corte ha recogido los criterios que deben regir la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de los menores y que deben guiar toda actuaci\u00f3n oficial o privada que los involucre. Se dijo: \u201ci) la prevalencia del inter\u00e9s del menor29; ii) la garant\u00eda de las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere30; iii) la previsi\u00f3n de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y saludable, y en condiciones de libertad y dignidad31.\u201d32 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia de la Corte33 ha establecido que las decisiones en las que se involucre un menor deben atender a criterios jur\u00eddicos relevantes y basarse en una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas espec\u00edficas del caso que rodean al menor para lograr la protecci\u00f3n de su inter\u00e9s superior: \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor se debe efectuar en atenci\u00f3n a las circunstancias espec\u00edficas de cada caso concreto: \u201cel inter\u00e9s superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de v\u00ednculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica. Al contrario: el contenido de dicho inter\u00e9s, que es de naturaleza real y relacional,34 s\u00f3lo se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situaci\u00f3n personal\u201d. Sin embargo, se precis\u00f3 en la misma oportunidad que ello no excluye la existencia de criterios generales que pueden guiar a los operadores jur\u00eddicos al momento de determinar cu\u00e1l es el inter\u00e9s superior de un menor y c\u00f3mo materializar el car\u00e1cter prevaleciente de sus derechos fundamentales en casos particulares. La aplicaci\u00f3n de tales lineamientos, proporcionados por el ordenamiento jur\u00eddico, se debe combinar con la consideraci\u00f3n cuidadosa de las especificidades f\u00e1cticas que rodean a cada menor en particular, para efectos de llegar a una soluci\u00f3n respetuosa de su inter\u00e9s superior y prevaleciente. Seg\u00fan estableci\u00f3 la Corte en la providencia que se cita, \u201cpara establecer cu\u00e1les son las condiciones que mejor satisfacen el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones (i) f\u00e1cticas-las circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados\u2013, como (ii) jur\u00eddicas-los par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil-\u201d. Como corolario de lo anterior, se tiene que las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas relevantes y en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas de los menores implicados, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n que mejor satisface dicho inter\u00e9s; lo cual implica tambi\u00e9n que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del bienestar integral de los menores que requieren su protecci\u00f3n-deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuesti\u00f3n a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho m\u00e1s trat\u00e1ndose de ni\u00f1os de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisi\u00f3n que no atienda a sus intereses y derechos.35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-808 de 200636 se reiteraron los criterios jur\u00eddicos generales relevantes para determinar el inter\u00e9s superior del menor: \u00a0<\/p>\n<p>A saber: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biol\u00f3gicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; y (5) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado. De conformidad con lo se\u00f1alado en la sentencia T-397 de 2004, la delimitaci\u00f3n de cada uno de esos criterios es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Garant\u00eda del desarrollo integral del menor. Dispone el art\u00edculo 44 de la Carta, en su segundo inciso, que \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d; es decir, debe propenderse en todo caso por asegurar el crecimiento y desarrollo arm\u00f3nico e integral de los menores de edad, desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, afectivo, intelectual y \u00e9tico, para as\u00ed fomentar la plena evoluci\u00f3n de su personalidad y permitirles convertirse en ciudadanos aut\u00f3nomos, independientes y \u00fatiles a la sociedad. El mandato constitucional en cuesti\u00f3n, que debe materializarse teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada ni\u00f1o, se encuentra reflejado en los art\u00edculos 6-2 y 27-1 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o37[100] y en el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, arriba citado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Garant\u00eda del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica enumera expresamente, en su art\u00edculo 44, algunos de los derechos fundamentales prevalecientes de los ni\u00f1os: (i) la vida, (ii) la integridad f\u00edsica, (ii) la salud, (iv) la seguridad social, (v) la alimentaci\u00f3n equilibrada, (vi) el nombre, (vii) la nacionalidad, (viii) tener una familia y no ser separados de ella, (ix) el cuidado y el amor, (x) la educaci\u00f3n, (xi) la cultura, (xii) la recreaci\u00f3n y (xiii) la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Sin embargo, los derechos de los ni\u00f1os no se agotan en \u00e9sta enumeraci\u00f3n; el art\u00edculo 44 Superior establece, en la parte final de su inciso primero, que los ni\u00f1os \u201cgozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia\u201d. Estos otros derechos de los ni\u00f1os, que tambi\u00e9n tienen rango constitucional y fundamental-bien sea por constar con tal car\u00e1cter en la Carta Pol\u00edtica o por expresa incorporaci\u00f3n del Constituyente que se acaba de citar-incluyen, en lo pertinente para la resoluci\u00f3n del asunto bajo revisi\u00f3n, los derechos a (xiv) la igualdad real y efectiva- especialmente por su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, que obliga al Estado a sancionar los abusos o maltratos cometidos contra ellos y a adoptar medidas que los favorezcan- (C.P., art. 13); (xv) la intimidad personal y familiar (C.P., art. 15); (xvi) el libre desarrollo de su personalidad\u2013 una de cuyas facetas es el derecho a gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo arm\u00f3nico y a verse libres de perturbaciones arbitrarias de dicho proceso, entre otras manifestaciones-(C.P., art. 16); (xvii) la paz, en particular la paz familiar (C.P., art. 22); (xviii) no ser molestados en su persona o su familia por las autoridades (C.P., art. 28); (xix) el debido proceso, especialmente en el curso de las actuaciones judiciales y administrativas que les afecten (C.P., art. 29); (xx) ser protegidos \u201cfrente a toda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 2-2); (xxi) que las autoridades y los particulares, en todas las medidas que les conciernan, atiendan a su inter\u00e9s superior en tanto consideraci\u00f3n primordial (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 3-1); (xxii) conocer a sus padres y ser cuidados por ellos \u201cen la medida de lo posible\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 7-1); (xxiv) \u201cpreservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il\u00edcitas\u201d (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 8-1), y recibir \u201cla asistencia y protecci\u00f3n apropiadas con miras a restablecer r\u00e1pidamente su identidad\u201d en los casos en que hayan sido privados ilegalmente de alguno o todos los elementos de la misma (id.); (xxv) \u201cno ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia\u201d y recibir protecci\u00f3n legal contra tales injerencias (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 16); y (xxviii) que se adopten todas las medidas apropiadas para promover su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica y su reintegraci\u00f3n social en caso de ser v\u00edctimas de cualquier forma de abandono o de trato cruel, inhumano o degradante, en un ambiente que fomente su salud, su dignidad y el respeto de s\u00ed mismos (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 39). Se reitera que \u00e9stos son s\u00f3lo algunos de los m\u00faltiples derechos constitucionales fundamentales, prevalecientes y de aplicaci\u00f3n inmediata de los que son titulares los ni\u00f1os; la Sala \u00fanicamente ha citado los que resultan pertinentes para la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos. En cumplimiento de los mandatos constitucionales e internacionales citados anteriormente, es imperativo resguardar a los menores de edad de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm\u00f3nico. Dentro de la categor\u00eda \u201criesgos prohibidos\u201d se encuentran varios tipos de situaciones que deben ser evitadas o suprimidas a toda costa para proteger a los ni\u00f1os involucrados, tanto por parte de las autoridades competentes como por la familia y la sociedad. Algunos de estos riesgos prohibidos fueron expresamente previstos por el Constituyente, tales como (i) la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (C.P., art. 12), (ii) los abusos y maltratos (C.P., art. 13), (iii) la esclavitud, la servidumbre y la trata (C.P., art. 17), (iv) ser molestados en su persona o su familia (C.P., art. 28), (v) cualquier forma de violencia intrafamiliar (C.P., art. 42), (vi) toda forma de abandono (C.P., art. 44), (vii) todo tipo de violencia f\u00edsica o moral (C.P., art. 44), (viii) el secuestro en todas sus modalidades (C.P., art. 44), (ix) cualquier forma de venta (C.P., art. 44), (x) todo tipo de abuso sexual (C.P., art. 44), (xi) cualquier forma de explotaci\u00f3n laboral (C.P., art. 44), (xii) toda explotaci\u00f3n econ\u00f3mica (C.P., art. 44) y (xiii) cualquier trabajo riesgoso (C.P., art. 44). El art\u00edculo 8 del C\u00f3digo del Menor recoge algunos de estos mandatos protectivos, al disponer que los ni\u00f1os tienen derecho a ser protegidos de \u201ctoda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotaci\u00f3n\u201d. Igualmente, al consagrar en su art\u00edculo 30 un cat\u00e1logo de situaciones irregulares en las que pueden verse envueltos menores de edad, el C\u00f3digo del Menor proporciona una indicaci\u00f3n adicional de ciertos riesgos graves que deben ser prevenidos y remediados en todo caso, a saber: (xiv) el abandono o el peligro38[101], (xv) la carencia de la atenci\u00f3n suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, (xvi) la amenaza de su patrimonio por quienes lo administran, (xvii) la participaci\u00f3n del menor en una infracci\u00f3n penal, (xviii) la carencia de representante legal, (xix) la existencia de deficiencias f\u00edsicas, sensoriales o mentales, (xx) la adicci\u00f3n a sustancias que produzcan dependencia o la exposici\u00f3n a caer en la drogadicci\u00f3n, (xxi) el trabajo en condiciones no autorizadas por la ley, o (xxii) en general, toda \u201csituaci\u00f3n especial que atente contra sus derechos o su integridad\u201d. Ahora bien, seg\u00fan ha expresado la jurisprudencia de esta Corte39[102], ninguna de las enunciaciones citadas agota el cat\u00e1logo de las posibles situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada ni\u00f1o en particular; \u00e9stas deber\u00e1n determinarse atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre con el objetivo de preservar la integridad y el desarrollo arm\u00f3nico de los ni\u00f1os implicados frente a los riesgos o amenazas espec\u00edficos que se pueden cernir sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Equilibrio entre los derechos de los ni\u00f1os y los de sus parientes, sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor. Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corte40, el inter\u00e9s superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional, es decir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los derechos e intereses de un determinado ni\u00f1o con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que sean excluyentes o absolutos; seg\u00fan se precis\u00f3 en la antecitada sentencia T-510 de 2003, \u201cel sentido mismo del verbo \u2018prevalecer\u201941 implica, necesariamente, el establecimiento de una relaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (el del menor) tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonizaci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, en situaciones que se haya de determinar cu\u00e1l es la opci\u00f3n m\u00e1s favorable para un menor en particular, se deben necesariamente tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres, biol\u00f3gicos o de crianza; \u201cs\u00f3lo as\u00ed se logra satisfacer plenamente el mandato de prioridad de los intereses de los ni\u00f1os, ya que \u00e9stos son titulares del derecho fundamental a formar parte de una familia, por lo cual su situaci\u00f3n no debe ser estudiada en forma aislada, sino en el contexto real de sus relaciones con padres, acudientes y dem\u00e1s familiares e interesados. Esta es la regla que establece el art\u00edculo 3-2 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, seg\u00fan el cual \u2018los Estados se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley\u201942\u201d43. Por otra parte, si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere, y se presente un conflicto irresoluble entre los derechos de los padres y los del menor, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor: \u201cde all\u00ed que los derechos e intereses de los padres \u00fanicamente puedan ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente, y que en igual sentido, \u00fanicamente se pueda dar primac\u00eda a los derechos e intereses de los ni\u00f1os frente a los de sus padres si tal soluci\u00f3n efectivamente materializa su inter\u00e9s superior. As\u00ed, no es posible trazar una norma abstracta sobre la forma en que se deben armonizar tales derechos, ni sobre la manera en que se han de resolver conflictos concretos entre los intereses de los padres y los del menor-tal soluci\u00f3n se debe buscar en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso\u201d44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado. En todo caso, es necesario que las autoridades o los particulares encargados de adoptar una decisi\u00f3n respecto del bienestar del ni\u00f1o implicado se abstengan de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra \u00e9ste al momento mismo de la decisi\u00f3n. Esta regla ha sido aplicada por la Corte Constitucional, por ejemplo, en casos relacionados con disputas sobre la custodia y el cuidado de menores de edad, lo cual resulta especialmente relevante para el caso presente; as\u00ed, en la sentencia T-442 de 199445 se explic\u00f3 que \u201cen cada caso particular se deben analizar las circunstancias y situaciones que comunican un estado favorable en las condiciones en que se encuentre el menor en un momento dado y valorar si el otorgamiento el cuidado y custodia puede implicar eventualmente una modificaci\u00f3n desventajosa de dicho estado. (\u2026) la aspiraci\u00f3n de todo ser humano, a la cual no se sustrae el menor, es la de buscar permanentemente unas condiciones y calidad de vida m\u00e1s favorables y dignas; por lo tanto, no puede condicionarse a \u00e9ste a una regresi\u00f3n o a su ubicaci\u00f3n en un estado o situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable\u201d. Precisa la Corte, sin embargo, que ello no puede interpretarse como una desventaja para las familias o personas de escasos recursos que pretenden la custodia o cuidado de un ni\u00f1o que se encuentra bajo el cuidado de una persona o familia m\u00e1s acomodada; la desmejora en las condiciones se refiere a las caracter\u00edsticas sustanciales del cuidado que est\u00e1 recibiendo o que podr\u00eda recibir un menor de edad, y a la forma en que \u00e9stas le permiten materializar plenamente sus derechos fundamentales-objetivos ambos que toda familia apta est\u00e1 en condiciones de cumplir, independientemente de su nivel de ingresos46.\u201d47 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reglas a tener en cuenta en la asignaci\u00f3n de un menor a una familia adoptante.48 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia establece la adopci\u00f3n como \u201cuna medida de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece la manera irrevocable, la relaci\u00f3n paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza\u201d49 Esta tiene como finalidad garantizar a un menor en estado de abandono su derecho a la familia y por lo tanto brindarle las mejores condiciones para un desarrollo integral y arm\u00f3nico en aras de satisfacer su inter\u00e9s superior. As\u00ed mismo, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia establece los requisitos para quien desee adoptar: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Requisitos para adoptar. Podr\u00e1 adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 a\u00f1os de edad, tenga al menos 15 a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable, y garantice idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Estas mismas calidades se exigir\u00e1n a quienes adopten conjuntamente. Podr\u00e1n adoptar: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas solteras. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los c\u00f3nyuges conjuntamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Conjuntamente los compa\u00f1eros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a\u00f1os. Este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un v\u00ednculo matrimonial anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, al hijo del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no se aplicar\u00e1 en cuanto a la edad en el caso de adopci\u00f3n por parte del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente respecto del hijo de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La existencia de hijos no es obst\u00e1culo para la adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Si el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tuviere bienes, la adopci\u00f3n se har\u00e1 con las formalidades exigidas para los guardadores50. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes desean adoptar deben surtir un procedimiento ante el Instituto de Bienestar Familiar o ante una entidad autorizada51 con el fin de que certifiquen la \u201cidoneidad f\u00edsica, mental, social y moral de los adoptantes\u201d52. La decisi\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n de un menor a un padre\/padres adoptante\/s le corresponde al Instituto de Bienestar Familiar o a una entidad autorizada para el efecto: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Programa de adopci\u00f3n. Por programa de adopci\u00f3n se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a tener una familia. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este para desarrollar el Programa de adopci\u00f3n a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n ser\u00e1n la instancia responsable de la selecci\u00f3n de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes adoptables. \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba (corregido por el Decreto 4011 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba.) En la asignaci\u00f3n de la familia que realice el Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 de este C\u00f3digo. El incumplimiento de esta norma dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias del caso e invalidar\u00e1 la citada asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopci\u00f3n garantizar\u00e1n plenamente los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podr\u00e1n entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n de los comit\u00e9s de adopciones. Los Comit\u00e9s de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estar\u00e1n integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el director de la instituci\u00f3n o su delegado, un trabajador social, un psic\u00f3logo y por las dem\u00e1s personas que designen, seg\u00fan sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Requisitos de Acreditaci\u00f3n para agencias o instituciones que presten servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1n incluir la presentaci\u00f3n de pruebas que indiquen una s\u00f3lida situaci\u00f3n financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, as\u00ed como auditor\u00eda externa. Se exigir\u00e1 a estas entidades que mantengan estados contables, para ser sometidas a supervisi\u00f3n de la autoridad, incluyendo una declaraci\u00f3n detallada de los costes y gastos promedio asociados a las distintas categor\u00edas de adopciones. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n concerniente a los costes, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisi\u00f3n de servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico. 53 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia establece una preferencia para los adoptantes colombianos sobre los extranjeros: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Prelaci\u00f3n para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopci\u00f3n, preferir\u00e1n, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente C\u00f3digo. Si hay una familia colombiana residente en el pa\u00eds o en el exterior y una extranjera, se preferir\u00e1 a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un pa\u00eds no adherido a la Convenci\u00f3n de La Haya o a otro convenio de car\u00e1cter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra s\u00ed, se privilegiar\u00e1 aquella del pa\u00eds firmante del convenio respectivo.54 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el proceso de adopci\u00f3n de un menor en Colombia requiere la presentaci\u00f3n de una solicitud de adopci\u00f3n ante el ICBF o ante una instituci\u00f3n autorizada para el programa de adopciones. La solicitud debe cumplir con requisitos mencionados en las anteriores normas, es decir, los posibles adoptantes deben: i) ser mayores de 25 a\u00f1os, ii) tener al menos 15 a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable; y iii) contar con una certificaci\u00f3n por parte del ICBF o de una instituci\u00f3n autorizada sobre su idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social. Una vez se cumplan con los anteriores requisitos la solicitud pasa a un Comit\u00e9 de Adopciones, que considerar\u00e1 a los solicitantes para la adopci\u00f3n de un menor. Despu\u00e9s de que el Comit\u00e9 de Adopciones asigne al menor, los adoptantes conocen la identidad y la historia del menor asignado y deciden si lo aceptan o no. Una vez se da la aceptaci\u00f3n, se procede a hacer la entrega del menor para cumplir un proceso de integraci\u00f3n que es supervisado por el ICBF. Si la integraci\u00f3n es satisfactoria, el ICBF o la instituci\u00f3n autorizada para el programa de adopciones, de acuerdo a la nueva Ley de Infancia y la Adolescencia, expide una constancia sobre la integraci\u00f3n personal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con el adoptante o adoptantes para que se proceda a interponer la correspondiente demanda que declara la adopci\u00f3n.55 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que el tr\u00e1mite rese\u00f1ado corresponde, como se anot\u00f3, a las disposiciones de la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Sin embargo, el tr\u00e1mite del presente caso se hizo con base en las disposiciones vigentes en ese momento, las del C\u00f3digo del Menor, que tambi\u00e9n han sido mencionadas al pie de p\u00e1gina de cada una de las normas citadas. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las reglas que se acaban de reiterar, proceder\u00e1 ahora la Sala a evaluar si se ha respetado el inter\u00e9s superior de Julio en su asignaci\u00f3n por parte de las autoridades del Instituto de Bienestar Familiar a un padre adoptante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un examen detenido de los documentos que integran el proceso de declaraci\u00f3n de abandono y asignaci\u00f3n de padre adoptante del menor Julio muestra que el ICBF respet\u00f3 el contenido esencial de sus deberes de acuerdo a los criterios jur\u00eddicos relevantes que atienden al inter\u00e9s superior del menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los documentos que hacen parte del expediente de declaraci\u00f3n de abandono y adopci\u00f3n del menor Julio se puede establecer que el menor fue puesto al cuidado del ICBF desde que ten\u00eda 6 a\u00f1os de edad, debido a una historia de maltrato y abandono por parte de su madre y de su familia extensa56. El 7 de abril de 2006 fue puesto al cuidado de la Casa de Adopciones. Una vez fue declarado judicalmente en abandono comenz\u00f3 el procedimiento para su adopci\u00f3n. De acuerdo a la Historia Integral del menor para adopci\u00f3n realizada el 29 de junio de 2006 por la Casa de Adopciones se encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Julio es un ni\u00f1o sociable y respetuoso que no presenta problemas en sus relaciones ni con pares ni con adultos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea psicol\u00f3gica: a nivel de psicolog\u00eda se aplica la Escala de valoraci\u00f3n cualitativa del Desarrollo Psicol\u00f3gico, obteniendose los siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>-En el proceso de relaci\u00f3n con los dem\u00e1s, a niveal de comuncaic\u00f3n verbal el ni\u00f1o utiliza frases completas, respetanto reglas gramaticales y con buena pronunciaci\u00f3n, a nivel de comunicaci\u00f3n no verbal escribe su nombre; en el nivel de interacc\u00f3n (independencia y cooperaci\u00f3n) busca soluciones propias ante dificultades cotidianas y explica a sus compaleros porque las reglas del juego no se pueden cambiar. En cuanto a la construcci\u00f3n de normas (autonom\u00eda), pide que le expliquen las normas y prohibiciones. \u00a0<\/p>\n<p>-En el proceso de relaci\u00f3n consigo mismo, a nivel de identidad personal Julio identifica alg\u00fan distintivo (uniforme, aviso) del programa o instituci\u00f3n al que asiste; en el nivel de identidad de g\u00e9nero diferencia a los hombres y las mujeres por las caracterisitcas f\u00edsicas propias y sabe que cuando crezca seguir\u00e1 siendo hombre. En la parte de autoestima, Julio reclama sus derechos o los que cree merecer. En relaci\u00f3n al manejo corporal, goza de desarrollando destrezas deprotivas. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad. Es un ni\u00f1o receptivo, abierto, poco cohibido, emocionalmente estable y sereno. Acepta su entonro sin problema. Conf\u00eda en s\u00ed mismo y en los dem\u00e1s. Es relajado y parece estar en armon\u00eda con la vida; es paciente, modesto, inocente, sencillo y agradable. Se torna bondadoso, se preocupa por que la gente se sienta c\u00f3moda \u00a0unen a las personas. Es un buen mediador. Es d\u00f3cil, adaptable, conciliador e idealista. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n y recomendaciones. En conclusi\u00f3n se observa en Julio un adecuado desarrollo de habilidades comunicativas a nivel expresivo y comprensivo, motor, cognositivo y emocional.57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el resumen general para el Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF de Julio se recomienda que \u201cteniendo en cuenta que Julio se encuentra en situaci\u00f3n de abandono f\u00edsico y\/o moral por parte de sus progenitores, se considera convenite que \u00e9l cuente con una familia que le brinde amor y los cuidados necesarios para su desarrollo integral.\u201d58 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de octubre de 2006 la psicologa de adopciones del ICBF, Regional Bogot\u00e1, Grupo de Asistencia T\u00e9nica, realiz\u00f3 un informe de intervenci\u00f3n del ni\u00f1o Julio: \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo: establecer la motivaci\u00f3n y estado an\u00edmico del ni\u00f1o Julio, frente a su adopci\u00f3n con el se\u00f1or XXX. \u00a0<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n puedo evidenciar que Julio tiene claridad sobre el significado de la adopci\u00f3n, es conciente del proceso, del tiempo que debe estar con su futuro padre en la ciudad de Bogot\u00e1, para viajar posteriormente a Madrid, donde se radicar\u00e1 definitvamente con \u00e9l. Al respecto lo observo motivado, tranquilo, y con el deseo de que llegue el momento de la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Julio conoce aspectos espec\u00edficos de la vida de su futuro padre (profesi\u00f3n, ciudad donde reside) y en general la conformaci\u00f3n de su familia extensa. As\u00ed mismo muestra curiosidad por conocer los documentos que reposan en el Dosssier del adoptante espa\u00f1ol y en especial el inter\u00e9s que surgi\u00f3 de \u00e9l para ser padre a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta actitud del ni\u00f1o demuestra que desea la adopci\u00f3n XXXX y no evidenci\u00f3 en ning\u00fan momento afectaci\u00f3n emocional o sentimientos de temor o inseguridad por la asignaci\u00f3n del ni\u00f1o a una familia monopaternal.59 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores evaluaciones muestran que el menor a pesar de tener un historia de maltrato es un ni\u00f1o tranquilo y que ha superado de manera positiva su situaci\u00f3n. En las evaluaciones sicologicas del menor y en los informes enviados al Comit\u00e9 de Adopciones no se hizo niguna anotaci\u00f3n respecto a un tipo espec\u00edfico de familia. Por lo tanto, el menor no presenta ninguna caracter\u00edstica especial que requiera un tipo de familia determinada para lograr un desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los criterios generales para establecer cu\u00e1les son las condiciones que satisfacen el inter\u00e9s superior de un menor en situaciones concretas debe atenderse tanto a consideraciones jur\u00eddicas como facticas, como se dijo en el aparte 3 de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones jur\u00eddicas corresponden a los par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover el bienestar infantil; en el presente eran aplicables al momento las disposiciones del C\u00f3digo del Menor. Los criterios relevantes para el caso que la jurisprudencia ha se\u00f1alado para determinar el mejor inter\u00e9s del menor son: i) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; ii) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; iii) la protecci\u00f3n del menor frente a riesgos prohibidos; y iv) la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>Los tres primeros criterios son garantizados por el proceso de selecci\u00f3n del padre adoptante de acuerdo a los requisitos establecidos por el C\u00f3digo de La Infancia y de la Adolescencia. Como se rese\u00f1\u00f3 en el aparte 4 de esta providencia el C\u00f3digo de la Infancia y de la Adolescencia establece que la adopci\u00f3n es una medida de protecci\u00f3n para un menor que ha sido declarado en abandono. As\u00ed, el art\u00edculo 68 del mismo C\u00f3digo establece que puede adoptar tanto las parejas como las personas solteras siempre que i) sean capaces; ii) hayan cumplido 25 a\u00f1os; iii) tengan al menos 15 a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable; y iv) cumplan con la idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social requerida. El padre adoptante elegido por el Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF, Regional Bogot\u00e1, cumple con los anteriores requisitos. Lo anterior se verifica con la constancia del 19 de septiembre de 2006 expedida por ICBF, Subdirecci\u00f3n de Intervenciones Directas, Grupo de Adopciones, sobre el an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n del padre adoptante al que le fue asignado el menor. Dice: \u00a0<\/p>\n<p>Que analizada la documentaci\u00f3n del se\u00f1or XXXXX de nacionalidad XXXX, seg\u00fan consta en los estudios realizados por las Autoridades competentes de su pa\u00eds que hacen parte del expediente de adopci\u00f3n, re\u00fanen los requisitos de idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social, requisitos que han sido avalados por el \u00a0equipo de profesionales del grupo de adopciones, para que la familia pueda acoger en adopci\u00f3n al ni\u00f1o Julio \u00a0nacido en santafe de Bogot\u00e1 el 22 de febrero de 1999. esta certificaci\u00f3n se expide de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 89 y 105, literal e) del Decreto N\u00famero 1737 de 1989, C\u00f3digo del Menor. \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente adopci\u00f3n se tramita conforme a lo establecido en art\u00edculo 17 c) del \u201cConvenio relaio a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en Materia de Adopcion Internacional\u201d, suscrito en la Haya en mayo de 1993.60 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se tiene que el Comit\u00e9 de Adopciones que est\u00e1 encargado de asignar los menores a las familias solicitantes61 se encuentra conformado por siete personas: la Directora Regional del ICBF de la Regional, quien act\u00faa como Presidenta; la Coordinadora del Grupo de Asistencia T\u00e9cnica; la Coordinadora del Grupo Jur\u00eddico; la Coordinadora del Centro Especializado y las profesionales del Grupo de Adopciones como son la Psic\u00f3loga, la Trabajadora social y la defensora de familia quien es la secretaria del comit\u00e9. El ICBF explica que la decisi\u00f3n de una asignaci\u00f3n \u201cno obedece a un capricho personal de un funcionario, sino a un estudio serio y estricto del caso, que ante todo, tiene en cuenta la situaci\u00f3n del menor en lo que respecta a sus caracter\u00edsticas, al igual que las de la posible familia adoptante.\u201d62 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se encuentra en las pruebas aportadas por el ICBF durante el proceso que los criterios utilizados para la asignaci\u00f3n del padre adoptante al menor fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 a socializar la historia del ni\u00f1o Julio y sobre todo lo que respecta a los conceptos psico-sociales (fichas integrales) del equipo a cargo del ni\u00f1o (DABS y Casa de Adopciones), con el fin de conocer el estado actual del menor, su evoluci\u00f3n en el proceso y sobre todo dada su situaci\u00f3n particular si el Equipo suger\u00eda su asignaci\u00f3n con un tipo de familia concreta (por ejemplo en algunos casos dadas las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o sugieren familia compuesta por mam\u00e1 y pap\u00e1, en otras con hermanos, etc). En el caso de Julio el Equipo no realiza ninguna sugerencia del tipo de familia para la asignaci\u00f3n, por lo que el Comit\u00e9 queda en libertad de hacerlo a cualquier tipo de familia (nuclear, monoparental o monomarental) \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 seguidamente a verificar la lista de espera de la Regional Bogot\u00e1, se observ\u00f3 que no exist\u00edan familias colombianas en espera en este rango de edad (hasta 8 a\u00f1os), con el fin de dar aplicaci\u00f3n al Art\u00edculo 107 del C\u00f3digo del Menor, en cuanto a la prevalencia de las mismas, frente a las extranjeras, por lo que se entr\u00f3 a verificar las familias extranjeras en lista de espera, en la que el se\u00f1or que nos ocupa de nacionalidad espa\u00f1ola, se encontraba en primer y \u00fanico lugar en el rango de edad hasta 8 a\u00f1os. De acuerdo a lo anterior se entr\u00f3 a revisar su documentaci\u00f3n, la cual es enviada por la Sede Nacional, quien declara al se\u00f1or id\u00f3neo para adoptar, se socializ\u00f3 el estudio social realizado al adoptante \u00fanico, al igual que el estudio psicol\u00f3gico del se\u00f1or y su motivaci\u00f3n para adoptar, encontrando que es una persona con red familiar y social de apoyo, con claridad en sus razones para adoptar y seg\u00fan los estudios practicados con estabilidad social, familiar y econ\u00f3mica para asumir el cuidado del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se verifica en el acta no obra ninguna solicitud diferente de la Casa de Adopci\u00f3n donde se encuentra el menor, para estudiar otra familia. En caso de haber existido se informa que es potestad del Comit\u00e9 con el estudio que se hace para la asignaci\u00f3n, el darlo a la familia presentada por la casa de adopci\u00f3n \u00a0o no, informando luego a la casa de las razones para negarla o asignarla.63 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones f\u00e1cticas corresponden a las circunstancias espec\u00edficas del caso, donde cobra especial relevancia el cuarto criterio se\u00f1alado: la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o involucrado. Las evaluaciones sicol\u00f3gicas del menor, realizadas despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n del adoptante espa\u00f1ol como padre del menor, tanto por el ICBF como por la Casa de Adopciones muestran que el menor tiene conocimiento de que ya le fue asignado un padre adoptante. As\u00ed mismo, se encuentra que el menor conoce las caracter\u00edsticas de \u00e9ste, lo identifica como su padre, tiene gran ilusi\u00f3n y expectativa respecto de su nueva familia, lo anterior ha sido su respuesta al proceso de integraci\u00f3n con la nueva familia. As\u00ed encontramos en la respuesta remitida por el ICBF que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que Julio fue asignado, se le inform\u00f3 al ni\u00f1o de su asignaci\u00f3n como parte de su proceso de preparaci\u00f3n, incluso se ten\u00eda fijada como fecha para su entrega con su padre adoptante el d\u00eda 26 de octubre de 2006, suspendiendo la misma porque se encontraba en curso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ni\u00f1o fue impactante la suspensi\u00f3n de su entrega, ya que se encontraba preparado para la misma. El proceso administrativo que se ha surtido con el, se enmarca en los seguimientos realizados por el equipo a cargo del ni\u00f1o, por el Equipo de Adopciones y por el equipo de la Casa de Adopciones, ya que su situaci\u00f3n legal se encuentra definida. Sin embargo, se resalta que a nivel psico-social se han realizado los seguimientos del menor, no solo por encontrarse bajo medida de protecci\u00f3n, sino por la afectaci\u00f3n que ha tenido al no haberse dado su entrega, procediendo a explicarle que la misma se hab\u00eda suspendido, frente a lo cual el ni\u00f1o ha preguntado constantemente si su pap\u00e1 todav\u00eda lo quiere, teniendo la expectativa que se va a ir con el se\u00f1or Espa\u00f1ol, a quien le mando una carta de navidad, reconoci\u00e9ndolo como padre. De otro lado por medio de la representante del se\u00f1or espa\u00f1ol se ha tenido conocimiento del inter\u00e9s que mantiene en la entrega del ni\u00f1o y en empezar a ser el padre para \u00e9ste.64 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Informe de Seguimiento a Julio realizado el 29 de diciembre de 2006 para el Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF dice: \u00a0<\/p>\n<p>Julio fue asignado al adoptante espa\u00f1ol y el encuentro se programo para el d\u00eda 26 de octubre de 2006, lo cual no se llev\u00f3 a cabo por razones de tipo legal. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior el ni\u00f1o manifiesta su inconformidad por el cambio de decisi\u00f3n, demostr\u00e1ndola a trav\u00e9s del llanto y ansiedad por la posibilidad de perder la figura paterna con la cual ya se identificaba. \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 un proceso de acompa\u00f1amiento por parte del equipo psicosocial del CURN a trav\u00e9s del cual el ni\u00f1o pudo expresar sentimientos de frustraci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y cortos periodos de duelo, logrando recuperar nuevamente la confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente se observa tranquilo y motivado hacia el futuro encuentro con su padre, con el cual ha mantenido alg\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de regalos y cartas mutuas para la \u00e9poca de navidad. \u00a0<\/p>\n<p>Julio manifiesta estar dispuesto a esperar el encuentro con su padre antes de pensar en otra familia.65 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe de Psicolog\u00eda realizado por la Casa de Adopciones indica: \u00a0<\/p>\n<p>Motivo del Informe: dar a conocer el estado emocional del ni\u00f1o a las autoridades competentes, esto por petici\u00f3n de la psic\u00f3loga del CURN asignada al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda viernes 22 de septiembre del a\u00f1o en curso la Casa de Adopciones recibi\u00f3 el oficio enviado por la defensora asignada informando que el ni\u00f1o hab\u00eda sido asignado al adoptante espa\u00f1ol y que el encuentro se realizar\u00eda el lunes 26 de octubre y que por este motivo la persona asignada por la casa deb\u00eda llevarlo a la oficina de la doctora a las 3:30 am, el ni\u00f1o es informado de la noticia el lunes 25 de septiembre, durante la primera sesi\u00f3n de preparaci\u00f3n para la adopci\u00f3n al notar que no hay imagen materna se sorprende y muestra en su cara, sin embargo lo asume como posterior a una explicaci\u00f3n de los deferentes tipos de familia, posterior a eso el ni\u00f1o elabora su representaci\u00f3n de familia conformada por su padre adoptivo y \u00e9l, no quit\u00e1ndole la importancia a la familia extensiva pero muy consciente de que ellos est\u00e1n lejos de su nueva ciudad, durante el proceso de preparaci\u00f3n para la adopci\u00f3n el ni\u00f1o exterioriza temores acerca del cambio de pa\u00eds haciendo preguntas como \u00bfQu\u00e9 tal yo no entienda cuando me hablen?, \u00bfEn Espa\u00f1a habr\u00e1 volcanes que puedan explotar?, \u00bfSer\u00e1 que me puedo ahogar en el mar?, todas sus dudas son resueltas aproximadamente a los 15 d\u00edas de iniciar su preparaci\u00f3n no vuelve a preguntar por situaciones hipot\u00e9ticas que le impliquen peligro. A medida que el tiempo se acerca el ni\u00f1o se muestra muy ansioso por pr\u00f3ximo encuentro, prepara las cosas para dejar la casa y anuncia en el colegio que se va en adopci\u00f3n para Espa\u00f1a. El 24 de octubre de 2006 llega a la casa el oficio informando que la entrega del ni\u00f1o ha sido pospuesta hasta pr\u00f3xima orden, en sesi\u00f3n individual se le comunica al ni\u00f1o la noticia, a lo cual reacciona con llanto y expresiones como: \u201cporque me dijeron mentiras, ustedes me dijeron que me iba el 26 y ma\u00f1ana es 26 y no me voy\u201d, se le explica al ni\u00f1o que la adopci\u00f3n es algo tan importante que requiere de muchos documentos y que seguramente falta alguno que no alcanz\u00f3 a estar para la fecha, el ni\u00f1o se tranquiliza un poco y pide ir con su madrina, ella (trabajadora social) recibe al ni\u00f1o en su oficina y \u00e9l le cuenta lo sucedido, ella normaliza su situaci\u00f3n y el se calma. Para el d\u00eda siguiente el ni\u00f1o permanece muy triste y lo expresa verbalmente en sesi\u00f3n con psicolog\u00eda, al ni\u00f1o se le explica que dos personas que conoce el CURN lo recoger\u00e1n para hablar \u00e9l pero al terminar regresa a la casa; al regresar cuenta que al sitio donde lo llevaron le dieron la mismo informaci\u00f3n que se le hab\u00eda suministrado en nuestra instituci\u00f3n, lo que para el ni\u00f1o es una raz\u00f3n para creer que no esta sucediendo nada grave, sin embargo se libera al ni\u00f1o de la carga de pensar que \u00e9l o su padre adoptante son culpables por lo que sucede. Durante los siguientes d\u00edas hasta la fecha el ni\u00f1o ha permanecido tranquilo y a la expectativa de la llegada del oficio que informe cuando se realizar\u00e1 el encuentro, preguntando persistentemente. Respecto al colegio inicialmente se mostr\u00f3 temeroso de regresar puesto que ya hab\u00eda informado a sus compa\u00f1eros y maestros que no lo har\u00eda, pero gracias a la compresi\u00f3n y el manejo de su profesora el ni\u00f1o asiste sin inconvenientes.66 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Informe del Equipo T\u00e9cnico con Profesionales del CURN realizado el 26 de octubre de 200667 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Se procede a entrevistar al ni\u00f1o por la psic\u00f3loga del programa de Adopciones, encontrando en Julio con actitud abierta, afectiva y sensible; al preguntarle c\u00f3mo se encuentra, de manera r\u00e1pida y espont\u00e1nea manifiesta estar muy triste, haber llorado el d\u00eda anterior cuando se entera de la suspensi\u00f3n de la entrega con el adoptante espa\u00f1ol posteriormente asume una postura corporal r\u00edgida y exige explicaci\u00f3n del motivo por el cual no se dio la entrega con su padre, programada para el d\u00eda de hoy; de manera reiterativa y firme expresa el deseo de estar muy pronto con \u00e9l y la familia extensa (abuelos, t\u00edos, primas, etc.) y pide una fecha concreta para el encuentro con su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se escucha a las profesionales del CURN, quienes manifiestan que frente a la decisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la entrega, les preocupa la afectaci\u00f3n emocional a la que puede estar expuesto el ni\u00f1o, alcanzando a pensar Julio que fue rechazado por el padre, expresando sentimientos de culpa e incertidumbre. Manifiestan as\u00ed mismo que en la decisi\u00f3n que se tome, debe primar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y sus derechos. En el caso que nos ocupa, Julio ha manifestado el deseo de irse con la familia que se le ha asignado y estar muy afectado pro la suspensi\u00f3n de dicha entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta que en conversaci\u00f3n telef\u00f3nica con al Doctora Mar\u00eda del Pilar cala (psic\u00f3loga de la Casa de Adopciones), en el d\u00eda de ayer en horas de la tarde, manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por el estado an\u00edmico de Julio, expresando detalladamente que el ni\u00f1o llor\u00f3 toda la ma\u00f1ana al saber de la suspensi\u00f3n de la entrega, informaci\u00f3n que se ratifica por parte de las Profesionales del CURN en el d\u00eda de hoy, las que tuvieron di\u00e1logo con la Profesional mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que es importante establecer estrategias de intervenci\u00f3n para poder brindarle contenci\u00f3n emocional a Julio, con el fin de lograr restaurar la confianza en s\u00ed mismo, en las entidades que manejan el caso y por supuesto en su futuro padre y familia extensa.68 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores informes muestran que el menor: i) conoce de su asignaci\u00f3n a un padre adoptante extranjero; ii) mantiene una expectativa respecto del encuentro con el adoptante a quien identifica como su padre; y iii) esperar la culminaci\u00f3n de su adopci\u00f3n le ha generado problemas de \u201cconfianza\u201d, entre otras apreciaciones de los expertos que lo evaluaron. Por lo tanto, un cambio en las condiciones del menor, en el sentido de asignar una nueva familia a \u00e9ste, implicar\u00edan un nuevo impacto sicol\u00f3gico sobre Julio, lo cual debe ser tenido en cuenta para establecer qu\u00e9 es lo mejor para la satisfacci\u00f3n y garant\u00eda de su inter\u00e9s superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe resaltar que no le corresponde al juez de tutela establecer las consecuencias espec\u00edficas de una situaci\u00f3n de esa naturaleza ya que esa tarea corresponde a los expertos en la materia. No obstante, s\u00ed le corresponde al juez de tutela identificar si un cambio en las condiciones del menor representa una vulneraci\u00f3n a su inter\u00e9s superior o una amenaza de vulneraci\u00f3n, de acuerdo a los elementos espec\u00edficos ya identificados por las valoraciones de los expertos. Es decir, cuando se tome una decisi\u00f3n que busque garantizar el bienestar de un menor, la decisi\u00f3n no puede tender previsiblemente a desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el menor al momento de tomar la decisi\u00f3n. La anterior regla corresponde a uno de los criterios jurisprudenciales relevantes, ya mencionados, para identificar el inter\u00e9s superior del menor, el que establece \u00a0\u201cla necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del menor involucrado\u201d69.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las consideraciones jur\u00eddicas y f\u00e1cticas del caso se encuentra que la decisi\u00f3n del ICBF de asignar al menor al adoptante espa\u00f1ol no desconoce el inter\u00e9s superior del menor o al menos, no obra prueba en el sentido de que dicho inter\u00e9s superior no haya sido el criterio determinante en la escogencia del padre adoptante ya que: i) el padre adoptante cumple con los requisitos legales establecidos para la adopci\u00f3n; y ii) un comit\u00e9 integrado por varios profesionales de la materia ha considerado que las condiciones del adoptante espa\u00f1ol se ajustan a las condiciones que el menor necesita para un desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrar que la autoridad competente ha considerado a un extranjero como id\u00f3neo para la adopci\u00f3n de un menor es importante resaltar dos puntos. Primero, se debe recordar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que las adopciones de menores colombianos por parte de extranjeros son leg\u00edtimas, e inclusive dichas adopciones pueden ser \u00a0altamente conducentes para la satisfaci\u00f3n y garant\u00eda del inter\u00e9s superior de un menor, dadas las circunstancias de cada caso70. Segundo, tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar la condici\u00f3n de los padres adoptantes respecto de la expectativa que tienen cuando han cumplido con los requisitos establecidos legalmente para adoptar y la autoridad competente les ha asignado un menor. En la sentencia T-510 de 200371 se hizo alusi\u00f3n al tema, en un caso donde los adoptantes tambi\u00e9n eran extranjeros. \u00a0Se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La anterior posici\u00f3n se sustenta en dos razones b\u00e1sicas: (a) en primer lugar, quienes se postulan como potenciales padres adoptivos obran en funci\u00f3n de motivos fundamentalmente humanitarios, encaminados a ofrecer las condiciones para promover el inter\u00e9s superior del menor, a saber: el deseo de proporcionar una familia a un menor desprotegido, y de proveerle el afecto, cuidado y atenci\u00f3n de los cuales carece; y (b) en virtud de su sometimiento de buena fe a los extensos tr\u00e1mites de evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y selecci\u00f3n inherentes al proceso de adopci\u00f3n de un menor, quienes resultan elegidos por las autoridades competentes para ser padres adoptivos, cuando se ha adelantado un proceso de adopci\u00f3n, adquieren una verdadera confianza leg\u00edtima frente a dichas autoridades, consistente en que, a menos que se presente alguna de las causas previstas en la ley, tal proceso de adopci\u00f3n llegue a su t\u00e9rmino normal con la entrega del menor correspondiente, y que no sea dilatado, suspendido ni mucho menos retrotra\u00eddo-regla que constituye, igualmente, una materializaci\u00f3n del derecho constitucional al debido proceso, que se debe observar en todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, incluidos los procesos de adopci\u00f3n\u2013. Esta confianza leg\u00edtima, que es digna de protecci\u00f3n constitucional incluso antes de la entrega f\u00edsica del menor al hogar adoptivo, se fortalece significativamente cuando dicha entrega ya se ha efectuado, en forma correlativa al inter\u00e9s superior de dicho menor en contar con una familia estable, y adquiere el car\u00e1cter de un verdadero derecho de los padres a estar con su hijo (o hija) adoptivo, y viceversa, una vez se encuentre en firme la sentencia de adopci\u00f3n correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escapa al \u00e1mbito de esta Sala comparar solicitudes de adopci\u00f3n con miras a establecer la idoneidad de un solicitante respecto de otro. No obstante, s\u00ed le compete verificar que la decisi\u00f3n sobre la idoneidad de un solicitante no haya desconocido los criterios constitucionalmente relevantes para proteger el inter\u00e9s superior de un menor y sus derechos prevalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Casa de Adopciones plantea legitimamente la cuesti\u00f3n de cu\u00e1les son los criterios para determinar en cada caso concreto si el inter\u00e9s superior de un menor reside en que sea adoptado por una pareja, no por un solo individuo. Al respecto se\u00f1ala lo siguiente: i) cuando tanto el individuo como la pareja sean igualmente id\u00f3neos, el inter\u00e9s superior del menor se garantiza en una mayor medida asign\u00e1ndolo a la pareja73; ii) el criterio de asignaci\u00f3n del menor cuando coinciden varias solicitudes de adopci\u00f3n no debe ser el orden cronol\u00f3gico en el cual fueron registradas dichas solicitudes74; iii) aceptar que irregularidades administrativas -(v.gr. excesiva demora en el tr\u00e1mite interno de una solicitud de adopci\u00f3n que lleva a que los intereses leg\u00edtimos de una pareja no sean conocidos ni considerados por el Comit\u00e9 de Adopciones)- conduzcan a que la solicitud de alguno(os) interesado(s) en adoptar no sea tenida en cuenta, genera implicaciones negativas para los procesos de adopci\u00f3n en general y para la protecci\u00f3n efectiva del inter\u00e9s superior de cada menor, porque el Comit\u00e9, al no conocer alguna de las solicitudes de adopci\u00f3n, no valora alternativas de asignaci\u00f3n de dicho menor que podr\u00edan eventualmente ser mejores a las que efectivamente pudo considerar.75 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra leg\u00edtimas las preocupaciones que le asisten a la Casa de Adopciones. El ICBF debe asegurarse de que las solicitudes de adopci\u00f3n que cumplan con los requisitos sean conocidas de manera oportuna por el Comit\u00e9 de Adopciones. Tambi\u00e9n debe estar en capacidad de identificar las eventuales fallas y demoras perjudiciales para el menor, corregirlas adecuadamente y, de ser pertinente sancionar a los responsables de las mismas. As\u00ed se ordenar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. Adicionalmente, el orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n a las solicitudes no puede ser el criterio determinante para decidir a qui\u00e9n le ser\u00e1 asignado un menor. Las razones que deben primar son las atinientes a la protecci\u00f3n efectiva del inter\u00e9s superior del menor, sin importar cual solicitud fue radicada primero. Si dos solicitudes son a juicio del Comit\u00e9 de Adopciones equivalentes desde el punto de vista de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, y por lo tanto no existirian razones de fondo para preferir a un adoptante sobre otro, solo en ese evento improbable el criterio cronol\u00f3gico puede ser aplicado. \u00a0<\/p>\n<p>El punto m\u00e1s complejo es el atiniente a la comparaci\u00f3n de las solicitudes de adopci\u00f3n. En principio, como ya se advirit\u00f3, escapa el \u00e1mbito del juez de tutela decidir entre varias solicitudes cu\u00e1l deber\u00eda preferirse en cada caso concreto. Ello le compete a las autoridades que tienen la informaci\u00f3n completa sobre las solicitudes, el experticio en la materia, la experiencia en la valoraci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las solicitudes de adopci\u00f3n y el reporte t\u00e9cnico especializado para decidir sobre la asignaci\u00f3n de menores en adopci\u00f3n. El juez de tutela puede verificar que dicha decisi\u00f3n respete los mandatos constitucionales, en especial los derechos de los ni\u00f1os y la garant\u00eda del inter\u00e9s superior del menor asignado. S\u00f3lo si encuentra que tales derechos y dicho inter\u00e9s superior han sido desconocidos en un caso concreto, puede el juez de tutela adoptar el remedio adecuado para proteger los derechos fundamentales amenazados o violados. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, nadie ha puesto en tela de juicio que el adoptante espa\u00f1ol sea id\u00f3neo. \u00a0Incluso la Casa de Adopciones as\u00ed lo reconoce. De tal manera que el punto a dilucidar es otro: en las circunstancias espec\u00edficas de este caso, dado el estado en que se encuentra el proceso de adopci\u00f3n y habida cuenta de la relaci\u00f3n que ya existe entre el menor y el adoptante espa\u00f1ol, \u00bfesta ordenado por la Constituci\u00f3n impedir que el menor sea entregado a dicho adoptante para reversar el proceso que se ha seguido a efectos de abrir la posibilidad de que el Comit\u00e9 de Adopciones considere la solicitud leg\u00edtima de la pareja italiana?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del anterior punto, se presentan tres posibles caminos. \u00a0El primero, consiste en mantener la decisi\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, sobre la asignaci\u00f3n del menor al padre espa\u00f1ol y ordenar la continuaci\u00f3n del proceso para que se lleve a cabo la entrega del menor al padre asignado el cual ya ha confirmado la aceptaci\u00f3n de esa asignaci\u00f3n. El segundo camino, consiste en que, al igual que la anterior opci\u00f3n, se mantenga la decisi\u00f3n del ICBF sobre la asignaci\u00f3n del menor al padre espa\u00f1ol, pero as\u00ed mismo, en el evento en que la pareja italiana contin\u00fae con el deseo de adoptar a un menor colombiano, ordenar que se les de una prevalencia en el orden de asignaciones, para que el primer menor que el Comit\u00e9 de Adopciones considere que podr\u00eda ser asignado a la pareja italiana porque ello promover\u00eda el inter\u00e9s superior del mismo, le sea prontamente asignado. Finalmente, el tercer camino consiste en ordenar que el caso de Julio, en un breve lapso de tiempo, vuelva a ser considerado por el Comit\u00e9 de Adopciones para tener en cuenta a la pareja de italianos y que \u00e9ste tenga la posibilidad de \u00a0decidir -si existen razones poderosas que lo justifiquen dado lo avanzado del proceso y la situaci\u00f3n del menor- asignarlo a la pareja italiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder resolver cu\u00e1l es el camino a adoptar a la luz de la Constituci\u00f3n, se deben atender dos consideraciones. Primero, como la Constituci\u00f3n ordena la protecci\u00f3n prevalente de los derechos de los menores, ser\u00eda posible impedir que el menor fuera entregado al adoptante solo en el evento en que dicha entrega comprenda claramente una vulneraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor. Segundo, de acuerdo al mismo mandato constitucional, el menor tiene derecho a que se le garanticen las mejores opciones para la satisfacci\u00f3n de sus derechos por lo que un error de tr\u00e1mite administrativo no puede cerrarle opciones de vida a un menor. Esta segunda consideraci\u00f3n tiene un peso diferente seg\u00fan el momento que se haya identificado el error de tr\u00e1mite administrativo. En efecto, una es la apreciaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor antes de que \u00e9ste sepa qui\u00e9n lo adopt\u00f3, como sucede en este caso, y otra es la situaci\u00f3n si el menor no ha iniciado el establecimiento de v\u00ednculos con uno(s) adoptantes(s) espec\u00edfico(s), conocido(s) por \u00e9l. De tal forma que en el caso del menor Julio, dado el estado del proceso de adopci\u00f3n76, la idoneidad del padre asignado por el ICBF77, las expectativas del menor78, la iniciaci\u00f3n de una relaci\u00f3n espec\u00edfica entre el menor y el adoptante espa\u00f1ol79, el tiempo de espera para su inclusi\u00f3n en un n\u00facleo familiar adecuado para su desarrollo arm\u00f3nico e integral80, las implicaciones sicol\u00f3gicas negativas de esa espera81 y la edad del menor82, se debe establecer si existe una raz\u00f3n poderosa para retrotraer el proceso de adopci\u00f3n a una etapa anterior a la que se encuentra en este momento y abrir la opci\u00f3n de que el Comit\u00e9 estudie de nuevo el punto de la asignaci\u00f3n del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Las primeras dos opciones implican, mantener la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Adopciones, que como \u00f3rgano encargado de las asignaciones de los menores ha considerado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del menor de acuerdo a las m\u00faltiples valoraciones sicol\u00f3gicas de \u00e9ste sobre sus necesidades familiares y ha escogido la opci\u00f3n que cumple con los requisitos de idoneidad establecidos en la ley83. Las dos opciones se diferencian en cuanto a que la segunda tendr\u00eda en cuenta la expectativa leg\u00edtima que ten\u00eda la pareja italiana de haber sido considerada para la adopci\u00f3n de un menor, al otorgarle, en el evento en que continuar\u00e1n con el deseo de adoptar a un menor colombiano, una prevalencia en el orden de asignaciones para la adopci\u00f3n de otro menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se debe recordar que la expectativa de esta pareja no aseguraba la asignaci\u00f3n de ese menor espec\u00edfico sino que se traduc\u00eda en que fueran considerados como posibles adoptantes del menor. \u00a0Si bien es posible que una instituci\u00f3n que desarrolla programas de adopci\u00f3n como la Casa de Adopciones, postule a solicitantes certificados como id\u00f3neos para la adopci\u00f3n de un menor, esto no garantiza la asignaci\u00f3n de ese menor espec\u00edfico. La postulaci\u00f3n lo que permite es que en el Comit\u00e9 de Adopciones que analice el caso del menor en cuesti\u00f3n, se tenga en cuenta la solicitud como una de las alternativas disponibles. La decisi\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n del menor responde a la evaluaci\u00f3n de las condiciones del menor frente a las diversas solicitudes, la cual se realiza de acuerdo a su historia personal y a las valoraciones que establecen las necesidades del menor. La evaluaci\u00f3n de esas condiciones determina si las personas que se postulan como solicitantes se adec\u00faan a las necesidades del menor. Lo \u00fanico que pod\u00edan legitimamente esperar los solicitantes italianos era ser considerados, sin garant\u00eda de asignaci\u00f3n, en la sesi\u00f3n que asign\u00f3 al menor Julio \u00a0al solicitante espa\u00f1ol. \u00a0De otro lado, no se ha alegado en este caso, ni existen indicios al respecto, que la asignaci\u00f3n del menor al solicitante espa\u00f1ol haya sido el resultado de la carencia de otras solicitudes, o sea, que su asignaci\u00f3n no fue efectuada bajo la consideraci\u00f3n m\u00ednima de que nadie m\u00e1s solicit\u00f3 adoptarlo. Por el contrario, dicha asignaci\u00f3n se fund\u00f3 en razones atinientes a las condiciones \u00f3ptimas del solicitante espa\u00f1ol, as\u00ed no estuviera casado o viviera sin pareja. \u00a0<\/p>\n<p>La tercera opci\u00f3n mencionada, v.gr. retrotraer el proceso, involucra una nueva valoraci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF, que a la luz del estado del proceso tendr\u00eda que determinar la mejor alternativa para garantizar el inter\u00e9s superior del menor. Ello implicar\u00eda decidir si la mejor opci\u00f3n para el ni\u00f1o, dado el estado del proceso, es revocar la asignaci\u00f3n del solicitante espa\u00f1ol como padre del menor para asignarlo a la pareja italiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3, la falta de consideraci\u00f3n de la pareja italiana que la Casa de Adopciones propuso como posible familia para el menor, no respondi\u00f3 a una decisi\u00f3n deliberada para que la pareja fuese excluida de la determinaci\u00f3n. De acuerdo a las pruebas allegadas al proceso, la petici\u00f3n que fue radicada en la oficina de correspondencia el 7 de julio de 2006 pero, por un error carente de dolo, solo fue tramitada84 hasta el 27 de julio de 2006, momento para el cual el Comit\u00e9 de Adopciones ya hab\u00eda tomado una decisi\u00f3n sobre el adoptante de Julio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha verificado, la decisi\u00f3n del ICBF de asignar a Julio al solicitante espa\u00f1ol, respet\u00f3 los criterios establecidos por la jurisprudencia que protegen el inter\u00e9s superior del menor. Desde que se tom\u00f3 dicha determinaci\u00f3n el menor ha sido parte de una preparaci\u00f3n para su entrega. Este proceso de preparaci\u00f3n tom\u00f3 dos meses, dado que \u00e9sta estaba programada para el mes de octubre de 2006. Debido a los recursos interpuestos contra la asignaci\u00f3n del menor la entrega ha sido suspendida por tres meses m\u00e1s. As\u00ed, el menor ha esperado su reuni\u00f3n con quien identifica como su padre por m\u00e1s de cinco meses. El conocimiento de su asignaci\u00f3n, de la identidad del adoptante y las varias explicaciones que se le han tenido que dar para responder a sus interrogantes sobre la espera, han causado en el menor un impacto sicol\u00f3gico significativo, como se desprende de las valoraciones sicol\u00f3gicas ya mencionadas realizadas por la Casa de Adopciones y por el ICBF. Lo anterior se puede ver en c\u00f3mo tom\u00f3 el menor la dilaci\u00f3n de su entrega, al presentar problemas de confianza, sentir que su padre lo hab\u00eda rechazado y al encontrarse en un recurrente estado de tristeza. Por lo tanto, abrir la puerta a una nueva consideraci\u00f3n podr\u00eda ser traum\u00e1tico para el menor, m\u00e1s cuando no se encuentra una raz\u00f3n poderosa que desvirt\u00fae la idoneidad del se\u00f1or espa\u00f1ol como adoptante del menor. As\u00ed, la tercera opci\u00f3n presentada, que consiste en retrotraer el proceso, podr\u00eda ir en contra del inter\u00e9s superior del menor. La consideraci\u00f3n de una opci\u00f3n que en otro momento hubiera podido ser deseable para promover el inter\u00e9s superior del menor, en este momento podr\u00eda ir en contra de ese inter\u00e9s, habida cuenta la consolidaci\u00f3n sicol\u00f3gica del solicitante espa\u00f1ol como padre para el menor, el tiempo que el menor ha esperado ser entregado a su nueva familia y las distintas reacciones que la espera le ha causado en desmedro de sus expectativas y de la confianza en s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de consideraci\u00f3n de esa solicitud no implica que la decisi\u00f3n de asignaci\u00f3n al padre adoptante vaya en contra del inter\u00e9s superior del menor. El Comit\u00e9 tom\u00f3 su decisi\u00f3n de acuerdo a la idoneidad de los solicitantes respecto del menor Julio y, como no se ha desvirtudado que el elegido es id\u00f3neo, ni se ha demostrado que el menor estar\u00eda expuesto a riesgos de ser entregado al adoptante espa\u00f1ol, no puede esta Sala concluir que la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Adopciones vulnera el inter\u00e9s superior del menor, as\u00ed no se haya considerado a la pareja italiana. Por lo tanto, la falta de consideraci\u00f3n de otra opci\u00f3n de familia para el menor, en este caso, no constituye por s\u00ed sola una raz\u00f3n poderosa que justifique una nueva valoraci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del menor con los impactos negativos que ello podr\u00eda tener para Julio, pero s\u00ed es una raz\u00f3n para ordenar que en adopciones futuras se le otorgue prelaci\u00f3n a la pareja italiana. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no implica que la pareja italiana solicitante no sea igualmente id\u00f3nea, sin embargo, al no haber sido considerada por el Comit\u00e9, como hubiera sido deseable, y encontrar que el elegido cumple con los criterios establecidos por la jurisprudencia para garantizar el inter\u00e9s superior del menor no se encuentran fundamentos \u00a0poderosos para que el juez de tutela contin\u00fae difiriendo la entrega del menor a la persona que fue considerada como id\u00f3nea por un comit\u00e9 de expertos de acuerdo a las condiciones espec\u00edficas y a las necesidades de ese menor. Como se dijo, la asignaci\u00f3n en s\u00ed misma no vulnera el inter\u00e9s superior del menor y retrotraer el proceso podr\u00eda causar mayores impactos negativos en el desarrollo del menor \u00a0sin que la opci\u00f3n de la pareja italiana asegure, seg\u00fan los hechos conocidos por esta Corte, que el impacto negativo ser\u00e1 reparado y que los beneficios para el menor son manifiestamente superiores. Sin embargo, dado que el error administrativo por parte del ICBF impidi\u00f3 valorar una expectativa leg\u00edtima de una pareja italiana para ser considerada en un Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de un menor, se ordenar\u00e1 que, en el evento en que la pareja italiana propuesta por la Casa de Adopciones contin\u00fae con el deseo de adoptar a un menor colombiano, se le de prevalencia en la asignaci\u00f3n de un menor cuando ello promueva el inter\u00e9s superior de dicho menor. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela de la referencia no prospera. En consecuencia se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia por las razones contenidas en esta providencia y se ordenar\u00e1 que el proceso de entrega del menor a su padre adoptante contin\u00fae sin m\u00e1s dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR en los t\u00e9rminos de esta providencia la decisi\u00f3n del 30 de octubre de 2006 del Juzgado diecinueve de Familia de Bogot\u00e1 mediante la cual deneg\u00f3 la tutela y por lo tanto ORDENAR que se contin\u00fae con el proceso de adopci\u00f3n del menor Julio en aras de garantizar sus derechos fundamentales y promover su inter\u00e9s superior. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que adopte las medidas para garantizar que las solicitudes de adopci\u00f3n presentadas por las instituciones autorizadas para llevar a cabo programas de adopci\u00f3n lleguen de manera oportuna a la instancia adecuada para ser debidamente consideradas en la sesi\u00f3n correspondiente del Comit\u00e9 de Adopciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en el evento en que la pareja italiana presentada por la Casa de Adopciones contin\u00fae con su deseo de adoptar a un menor colombiano, su solicitud tenga prevalencia en el orden de asignaciones, valorando en todo caso la promoci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- LIBRAR las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 As\u00ed mismo, la ley 1098 de 2006 establece: Art\u00edculo 75. Reserva. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopci\u00f3n, ser\u00e1n reservados por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos s\u00f3lo se podr\u00e1 expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a trav\u00e9s de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayor\u00eda de edad, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura a trav\u00e9s de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El adoptado, no obstante, podr\u00e1 acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, seg\u00fan el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrir\u00e1 en causal de mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>2 Los hechos han sido complementados con los documentos adjuntados al expediente tanto por la tutelante como por el ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 2, 147, C.2. En entrevista efectuada al menor el 12 de abril de 2005, por la defensora de familia asignada por el DABS se encuentra: \u201cMe llamo Julio, tengo 6 a\u00f1os de edad, mi mam\u00e1 se llama Mar\u00eda y mi pap\u00e1 se llama Roberto , mi pap\u00e1 no se donde vive, no lo conozco y mi mam\u00e1 est\u00e1 en La Mesa, Cundinamarca, creo que con mis abuelitos yo tambi\u00e9n viv\u00eda en La Mesa con mis abuelitos, porque mi mam\u00e1 a veces me ten\u00eda y a veces me dejaba en una finca. Mi mam\u00e1 me trataba mal, me pegaba mucho, me pegaba con chancletas o con correas, un d\u00eda yo me rebel\u00e9 y mi mam\u00e1 me pego con una chancleta. Yo tengo una hermana que se llama Valeria y ella est\u00e1 con el pap\u00e1 de ella no se como se llama porque es que somos de diferentes papas, mi mama est\u00e1 embarazada, por ah\u00ed con cinco meses de embarazo, ella no me ha venido a visitar por el embarazo, mis abuelitos se llamaban Lina y no se como se llama mi abuelo porque no lo conozco, ellos tampoco han venido a visitarme. Yo estoy aqu\u00ed porque mi mam\u00e1 me trajo a Bogot\u00e1 y qued\u00f3 debiendo doscientos mil \u00a0de tel\u00e9fono en esa casa donde viv\u00edamos y la hija de una se\u00f1ora que le digo abuelita, pero no es mi abuelita, me peg\u00f3 con una chancleta en la cara porque se me parti\u00f3 un color y no le hab\u00eda dicho, entonces me peg\u00f3 en la cara, me hizo un morado y me mand\u00f3 a dormir y no me dio comida, yo viv\u00eda ah\u00ed con ellos porque mi mama se fue y me dejo all\u00e1 con esa se\u00f1ora que se llama Luisa, pero le dec\u00edan tambi\u00e9n Mar\u00eda y la hija se llama Carolina, ella ten\u00eda 14 a\u00f1os, ella era la que me pegaba con chancleta, pero la abuelita tambi\u00e9n me pegaba con palmadas y pu\u00f1os, mi mam\u00e1 no hac\u00eda nada porque ella en ese tiempo no estaba. Yo quiero quedarme aqu\u00ed en el CURN, porque aqu\u00ed estoy protegido de que nadie me pegue y que nadie me maltrate. Mi mam\u00e1 est\u00e1 demandada por la se\u00f1ora Luisa porque mi mam\u00e1 llevaba un a\u00f1o sin ir a verme porque me ten\u00eda abandonado, ella la demand\u00f3 en una casona. Se le pregunta al ni\u00f1o si conoce a Fernanda y el ni\u00f1o contesta: \u201cElla es la se\u00f1ora que fue a sacarme de la casa y me llev\u00f3 para la casona, pero no es nada m\u00edo, ella me dijo el nombre y me dijo que me sacaba de esa casa para que Carolina no me pegara m\u00e1s, yo no estaba estudiando porque mi mam\u00e1 no me hab\u00eda puesto a estudiar porque no ten\u00eda plata, ella no trabajaba, ella se acostaba con todos lo hombres, una vez ella se acost\u00f3 con un viejo delante de m\u00ed. Yo si tengo registro, est\u00e1 en Bogot\u00e1 en una casa de una se\u00f1ora, que se llama Sonia, all\u00e1 est\u00e1n todos mis registros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 20, C. 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 10, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 20, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 5, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 7, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 7, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 11, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 192, C. 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios \u00a022-23, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 23-24, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 197-199. C.2. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 15-16 , C.1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 16, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folios 16-17, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 17, C.1 \u00a0<\/p>\n<p>20 Folio 17, C.1 \u00a0<\/p>\n<p>21 Folios 17-18, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>22 Folio 19, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>23 Folios 21-22, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>24 Participan en el informe Ana Mar\u00eda Baquero (psic\u00f3loga) y Yaneth Ca\u00f1on (Trabajadora Social) as\u00ed como Claudia Alejandra Jim\u00e9nez Maldonado (Defensora de Familia de Adopciones) y Adriana Trujillo Bahamon (Psic\u00f3loga de Adopciones). \u00a0<\/p>\n<p>25 Folios 23-24, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folios 27-29, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>27 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en su art\u00edculo 24 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo ni\u00f1o tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo ni\u00f1o ser\u00e1 inscrito inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y deber\u00e1 tener un nombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo ni\u00f1o tiene derecho a adquirir una nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Sociales Econ\u00f3micos y Culturales se\u00f1ala en su art\u00edculo 10: \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles, especialmente para su constituci\u00f3n y mientras sea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros c\u00f3nyuges.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo de tiempo razonable antes y despu\u00e9s del parto. Durante dicho per\u00edodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraci\u00f3n o con prestaciones adecuadas de seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deben adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia en favor de todos los ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n. Debe protegerse a los ni\u00f1os y adolescentes contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser\u00e1 sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambi\u00e9n l\u00edmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 19 dice: \u00a0<\/p>\n<p>Todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver por ejemplo las sentencias T-514 de 1998 MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, en la sentencia se explic\u00f3 que el concepto del inter\u00e9s superior del menor consiste en el reconocimiento de una \u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica\u201d para el ni\u00f1o, basada en la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligaci\u00f3n de darle un trato acorde a esa prevalencia \u201cque lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d. Se precis\u00f3 en la misma oportunidad que el principio en menci\u00f3n \u201cse enmarca en los presupuestos del Estado Social de Derecho, desarrolla el principio de solidaridad, propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d; sentencia T-979 de 2001 MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En la sentencia se explic\u00f3 que \u201c\u2026el reconocimiento de la prevalencia de los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u2026 propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideraci\u00f3n al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formaci\u00f3n, y tiene el prop\u00f3sito de garantizar el desarrollo de su personalidad al m\u00e1ximo grado\u201d. Sentencia T-397 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>29 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Art\u00edculo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u2551 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. \u2551 3. Los Estados Partes se asegurar\u00e1n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, n\u00famero y competencia de su personal, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la existencia de una supervisi\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>30 Pacto Internacional de Derechos Pol\u00edticos y Civiles. Art\u00edculo 24. 1. Todo ni\u00f1o tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica o nacimiento, a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. \u2551 2. Todo ni\u00f1o ser\u00e1 inscrito inmediatamente despu\u00e9s de su nacimiento y deber\u00e1 tener un nombre. \u2551 3. Todo ni\u00f1o tiene derecho a adquirir una nacionalidad. \u2551 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Art\u00edculo 19. Todo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. \u2551 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Art\u00edculo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: \u2551 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la m\u00e1s amplia protecci\u00f3n y asistencia posibles, especialmente para su constituci\u00f3n y mientras sea responsable del cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros c\u00f3nyuges. \u2551 2. Se debe conceder especial protecci\u00f3n a las madres durante un per\u00edodo de tiempo razonable antes y despu\u00e9s del parto. Durante dicho per\u00edodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneraci\u00f3n o con prestaciones adecuadas de seguridad social. \u2551 3. Se deben adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia en favor de todos los ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de filiaci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n. Debe protegerse a los ni\u00f1os y adolescentes contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, ser\u00e1 sancionado por la ley. Los Estados deben establecer tambi\u00e9n l\u00edmites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. \u00a0<\/p>\n<p>31 Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas de los Derechos del Ni\u00f1o. Proclamada por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959. Principio 2. El ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y dispondr\u00e1 de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideraci\u00f3n fundamental a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u2551 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. Art\u00edculo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. \u2551 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci\u00f3n social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-808 de 2006 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver sentencias T-510 de 2003 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia T-397 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia T-408 de 1995 MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En esta sentencia se decidi\u00f3 conceder el amparo de tutela solicitado por una abuela materna en nombre de su nieta, para que se le garantizara a \u00e9sta el derecho a visitar a su madre recluida en prisi\u00f3n, puesto el padre de la menor le imped\u00eda hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-397 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-808 de 2006 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En la sentencia la Corte conoci\u00f3 de un caso en el que el padre de una menor consideraba vulnerado su derecho al debido proceso cuando mediante sentencia judicial se hab\u00eda otorgado permiso de salida del pa\u00eds a su hija sin examinar las pruebas dentro del proceso y desechar varias que, seg\u00fan el accionante, tend\u00edan a establecer que la separaci\u00f3n de su padre en las circunstancias del caso concreto pod\u00edan afectar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y que el ambiente en el que vivir\u00eda podr\u00eda lesionar su integridad y seguridad personal. La Corte consider\u00f3 que en efecto si se hab\u00eda vulnerado el derecho al debido proceso. Ver tambi\u00e9n sentencia T-446 de 2006 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas responsables por el ni\u00f1o les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del ni\u00f1o. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>38 Dispone el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo del Menor que \u201cUn menor se encuentra en situaci\u00f3n de abandono o de peligro cuando: 1. Fuere exp\u00f3sito. 2. Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formaci\u00f3n del menor. 3. No fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituto en que hubiere ingresado, por las personas a quienes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educaci\u00f3n. 4. Fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato f\u00edsico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando unos u otros lo toleren. 5. Fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia. 6. Presentare graves problemas de comportamiento o desadaptaci\u00f3n social. 7. Cuando su salud f\u00edsica o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja, originadas en la separaci\u00f3n de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio, o en cualesquiera otros motivos. Par. 1: Se presume el incumplimiento de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, cuando el menor est\u00e1 dedicado a la mendicidad o a la vagancia, o cuando no convive con las personas llamadas por la ley a tener su cuidado personal. Esta presunci\u00f3n admite prueba en contrario. Par. 2: Para efectos de la situaci\u00f3n prevista en el numeral s\u00e9ptimo del presente art\u00edculo, se consideran como agravantes aquellos comportamientos de los padres que al intensificar la angustia y la incertidumbre inherentes a esta situaci\u00f3n vaya en detrimento del menor. Igualmente constituye agravante el que cualquiera de los padres antes o despu\u00e9s de la separaci\u00f3n, del divorcio o de la nulidad del matrimonio, traten de influir en el menor con el prop\u00f3sito de suscitar aversi\u00f3n o desapego hacia alguno de sus progenitores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-510 de 2003, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-408 de 1995, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>41 De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, \u201cprevalecer\u201d significa, en su primera acepci\u00f3n, \u201csobresalir una persona o cosa; tener alguna superioridad o ventaja entre otras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 En igual sentido, el art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o dispone que \u201clos estados partes respetar\u00e1n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg\u00fan establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni\u00f1o, de impartirle, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas para que el ni\u00f1o ejerza los derechos reconocidos en la presente convenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-510 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>44 Sentencia T-510 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>45 Sentencia T-442 de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sentencia T-397 de 2004. MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-808 de 2006. MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>48 Se advierte que las reglas del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, se encuentran vigentes desde noviembre de 2006. Por lo tanto, las normas que se usaron por el ICBF y la Casa de Adopciones como par\u00e1metro en el caso fueron las del C\u00f3digo del Menor. La nueva norma mantiene los aspectos esenciales de la anterior en las disposiciones relevantes para este caso. No obstante, se se\u00f1alar\u00e1 despu\u00e9s de cada norma citada su versi\u00f3n anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Ley 1098 de 2006. Art\u00edculo 61.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 La norme vigente cuando se analizaron las solicitudes de los adoptantes era el C\u00f3digo del Menor. ARTICULO 89. Podr\u00e1 adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido veinticinco (25) a\u00f1os de edad, tenga al menos quince (15) a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable y garantice idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas calidades se exigir\u00e1n a quienes adopten conjuntamente. El adoptante casado y no separado de cuerpos solo podr\u00e1 adoptar con el consentimiento de su c\u00f3nyuge, a menos que este \u00faltimo sea incapaz para otorgarlo. Esta norma no se aplicar\u00e1 en cuanto a la edad, en el caso de adopci\u00f3n por parte del c\u00f3nyuge conforme a lo previsto en el art. 91 del presente C\u00f3digo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. Pueden adoptar conjuntamente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los c\u00f3nyuges. \u00a0<\/p>\n<p>2. La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos tres (3) a\u00f1os. Este t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la separaci\u00f3n legal de cuerpos, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, estuviere vigente un v\u00ednculo matrimonial anterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 El Instituto de Bienestar Familiar o una entidad autorizada debe expedir un certificado sobre la idoneidad de la persona o persona que deseen adoptar como requisito para poder oficializar judicialmente la adopci\u00f3n. La Ley \u00a01098 de 2006 dice al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Programa de adopci\u00f3n. Por programa de adopci\u00f3n se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a tener una familia. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este para desarrollar el Programa de adopci\u00f3n a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n ser\u00e1n la instancia responsable de la selecci\u00f3n de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes adoptables. \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba corregido por el Decreto 4011 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. En la asignaci\u00f3n de la familia que realice el Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 de este C\u00f3digo. El incumplimiento de esta norma dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias del caso e invalidar\u00e1 la citada asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopci\u00f3n garantizar\u00e1n plenamente los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podr\u00e1n entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n de los comit\u00e9s de adopciones. Los Comit\u00e9s de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estar\u00e1n integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el director de la instituci\u00f3n o su delegado, un trabajador social, un psic\u00f3logo y por las dem\u00e1s personas que designen, seg\u00fan sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Requisitos de Acreditaci\u00f3n para agencias o instituciones que presten servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1n incluir la presentaci\u00f3n de pruebas que indiquen una s\u00f3lida situaci\u00f3n financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, as\u00ed como auditor\u00eda externa. Se exigir\u00e1 a estas entidades que mantengan estados contables, para ser sometidas a supervisi\u00f3n de la autoridad, incluyendo una declaraci\u00f3n detallada de los costes y gastos promedio asociados a las distintas categor\u00edas de adopciones. \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n concerniente a los costes, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisi\u00f3n de servicios de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Adopci\u00f3n. Es competente para conocer el proceso de adopci\u00f3n en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La demanda s\u00f3lo podr\u00e1 ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El consentimiento para la adopci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorizaci\u00f3n para la adopci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. La certificaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad f\u00edsica, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelaci\u00f3n no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integraci\u00f3n personal del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con el adoptante o adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>7. La certificaci\u00f3n actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la instituci\u00f3n donde se encuentre albergado el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>8. La aprobaci\u00f3n de cuentas del curador, si procede. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines de la adopci\u00f3n, la convivencia extramatrimonial podr\u00e1 probarse por cualquiera de los medios siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscripci\u00f3n del compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente en los registros de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o de las instituciones de seguridad o previsi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de convivencia que haga la pareja, en la Notar\u00eda del lugar del domicilio de la misma, con antelaci\u00f3n no menor de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de compa\u00f1eros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de residencia de los solicitantes. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ley 1098 de 2006. Art\u00edculo 124. La norma vigente al momento de conocer la solicitud de los posibles adoptantes era el C\u00f3digo del Menor. ARTICULO 105. A la demanda, con los requisitos y anexos legales, se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El consentimiento para la adopci\u00f3n, si fuere el caso; \u00a0<\/p>\n<p>2. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del menor; \u00a0<\/p>\n<p>4. La copia de la declaraci\u00f3n de abandono o autorizaci\u00f3n para la adopci\u00f3n, seg\u00fan el caso; \u00a0<\/p>\n<p>5. La certificaci\u00f3n, con vigencia no mayor de seis (6) meses, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad f\u00edsica, mental, social y moral de los adoptantes, y constancia de la entidad respectiva sobre la integraci\u00f3n personal del menor con el adoptante o adoptantes; \u00a0<\/p>\n<p>6. La solicitud de adopci\u00f3n suscrita por el adoptante o adoptantes, presentada personalmente por ellos; \u00a0<\/p>\n<p>7. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes, expedido por autoridad competente; \u00a0<\/p>\n<p>8. La certificaci\u00f3n actualizada sobre vigencia de la licencia de funcionamiento de la instituci\u00f3n donde se encuentre albergado el menor, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Es prueba id\u00f3nea de la convivencia prevista en el literal c) del presente art\u00edculo, cualquiera de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n extraproceso de tres testigos con citaci\u00f3n y audiencia del defensor de familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n del compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente en los registros de las cajas de compensaci\u00f3n familiar o de las instituciones de seguridad o previsi\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. El acta del matrimonio celebrado ante la autoridad competente de otro pa\u00eds, con el llen\u00f3 de los requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil para la autenticaci\u00f3n de documentos otorgados en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscripci\u00f3n en el libro de varios de la notar\u00eda del lugar de domicilio de la pareja, con antelaci\u00f3n no menor de tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro civil de nacimiento de los hijos habidos por la pareja con una antelaci\u00f3n no menor de tres (3) a\u00f1os. Para el c\u00f3mputo de este t\u00e9rmino se tendr\u00e1n en cuenta los 270 d\u00edas que antecedieron al nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. Si los adoptantes son extranjeros que residen fuera del pa\u00eds, deber\u00e1n aportar, adem\u00e1s, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Certificaci\u00f3n expedida por entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del menor adoptable hasta su nacionalizaci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia de los adoptantes; \u00a0<\/p>\n<p>b. Autorizaci\u00f3n del gobierno del pa\u00eds de residencia de los dos adoptantes para el ingreso del menor adoptable; \u00a0<\/p>\n<p>c. Concepto favorable a la adopci\u00f3n, emitido por el defensor de familia con base en la entrevista que efect\u00fae con los adoptantes y el examen de la documentaci\u00f3n en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopci\u00f3n recomienda a los adoptantes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los documentos necesarios para la adopci\u00f3n ser\u00e1n autenticados conforme a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y no requieren de ratificaci\u00f3n ulterior. Si no estuvieren en espa\u00f1ol, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de su traducci\u00f3n, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un traductor oficialmente autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ley 1098 de 2006. C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>La norma vigente en el momento en que se asign\u00f3 al menor era el C\u00f3digo del Menor. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. Solamente podr\u00e1n desarrollar programas de adopci\u00f3n el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por \u00e9ste. Para efecto de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, por programa de adopci\u00f3n se entiende el conjunto de actividades tendientes a brindar hogar definitivo a un menor y comprende, principalmente, la recepci\u00f3n y cuidado del menor, la selecci\u00f3n de los eventuales adoptantes y la presentaci\u00f3n de la demanda respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>54 Ley 1098 de 2006. C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>La norma anterior y vigente al momento de declarar la asignaci\u00f3n era: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo del Menor. ARTICULO 107. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las entidades autorizadas por \u00e9ste para adelantar programas de adopci\u00f3n preferir\u00e1n, cuando llenen los requisitos establecidos en este C\u00f3digo las solicitudes presentadas por los colombianos a las presentadas por adoptantes extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades, cuando tramiten peticiones de adoptantes extranjeros, preferir\u00e1n las solicitudes de ciudadanos oriundos de un pa\u00eds que haya ratificado o haya adherido a la Convenci\u00f3n sobre conflictos de leyes en materia de adopci\u00f3n o a otras semejantes que apruebe el Congreso Nacional. En este caso, la adopci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las cl\u00e1usulas all\u00ed establecidas. \u00a0<\/p>\n<p>55 Ley de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006. Art\u00edculo 124. Adopci\u00f3n. Es competente para conocer el proceso de adopci\u00f3n en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La demanda s\u00f3lo podr\u00e1 ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>A la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>56 Folios 51-54, Folio C.2. En la resoluci\u00f3n se encuentra la historia del menor y las razones para confirmar su declaraci\u00f3n de abandono. Dice: \u201c En lo que hace relaci\u00f3n a Luz Mary informa la se\u00f1ora Dora que a la edad de 11 a\u00f1os fue v\u00edcitma de intento de abuso sexual, que su hija proyectaba un comportamiento negativo, despu\u00e9s de muchas viscicitudes (parece que la joven ejerc\u00eda la prostituci\u00f3n) Luz Mary queda en embarazo de su hijo Julio. La abuela materna se acerca al Centro Zonal de la Mesa y manifiesta que no se encontraba dispuesta a apoyar a su hija, ante la posibilidad de reintegro del ni\u00f1o y asumir sus cuidados como red familiar de apoyo, pues sus labores dom\u00e9sticas, no se lo permiten y adem\u00e1s consideraba que no era su obligaci\u00f3n. El menor es reintegrado a su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la inestabilidad de su hija Dora (-la abuela-) permiti\u00f3 que su hija se trasladara a Bogot\u00e1 en diciembre del a\u00f1o pasado (2004) y refiere que se enter\u00f3 hace algunos meses del nuevo ingreso de su nieto a Bienestar. Asegura haber apelado la resoluci\u00f3n de abandono por sugerencia de algunos amigos. \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones comportamentales y caracter\u00edsticas de personalidad. Dora In\u00e9s \u00a0se meustra con baja autoestima y pobre autoconcepto; sin un proyecto de vida definido e inestable en sus relaciones afectivas de pareja. Seg\u00fan su propio relato ha presentado dificultades en el control de la ira, no establece relaciones interpersonales, se observa indiferente e inconsistente, de acuerdo con lo relatado sobre su rol materno, tendiendo a delegar el cuidado de los hijos a otras personas, priorizando su rol vocacional ante el materno y familiar, demostrando adem\u00e1s desapego hacia los mismos; si bien cumple con la asistencia material a sus hijos menores, no suple sus necesidades afectivas. \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones econ\u00f3micas y habitacionales se determina precarias condiciones habitacionales, por lo cual se orient\u00f3 con referencia al autocuidado de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto psicosocial. Analizadas las situaciones expuestas por la se\u00f1ora Dora y los antecedentes del caso, se logra identificar que frente a su rol materno ha demostrado negligencia y abandono al delegar el cuidado de sus hijos a terceras personas, presentando desapego afectivo, como en el caso de sus tres hijos mayores. El estilo de crianza ejercido por la se\u00f1ora Dora es indiferente e inconsistente, lo cual no le permite constituirse adem\u00e1s como figura de apoyo o autoridad.(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Folio 74, C.2. En el concepto de la procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para la homologaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de abandono se encuentra: \u201cEl menor Julio ingresa nuevamente a protecci\u00f3n el d\u00eda 6 de marzo de 2005, por denuncias de maltrato en su contra por parte de personas a quienes su madre deleg\u00f3 su cuidado. Se estableci\u00f3 que desde que el ni\u00f1o ingreso a protecci\u00f3n no fue visitado por familiar alguno y que no se volvieron a tener noticias de su madre. Las historia de protecci\u00f3n se abre el d\u00eda 8 de marzo de 2005 por el defensor de familia adscrito al DABS. (..) As\u00ed las cosas, considero que la medida de protecci\u00f3n que se ha tomado a favor de Julio, en tanto la Sra. Mary Luz Henao, no cumpli\u00f3 con los deberes que se derivan de su calidad de madre, sometiendo al menor a su abandono, y que su abuela materna no cuenta con condiciones emocionales y econ\u00f3micas para asumir su cuidado, debe ser homologada\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>57 Folios 175-179, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>58 Folio 186. C. 2. \u00a0<\/p>\n<p>59 Folio 188, C. 2. \u00a0<\/p>\n<p>60 Folio 187, C.2. \u00a0<\/p>\n<p>61 C\u00f3digo del Menor. Art\u00edculo 119. En cada regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar funcionar\u00e1 un comit\u00e9 que tendr\u00e1 a su cargo, entre otras funciones, la selecci\u00f3n de los eventuales adoptantes y la asignaci\u00f3n de los menores beneficiarios de la adopci\u00f3n, cuando el programa sea adelantado directamente por esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>62 Folio 21, C.2. Contestaci\u00f3n del ICBF a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>63 Folios 15-16 , C.1. \u00a0<\/p>\n<p>64 Folios 17-18, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>65 Folio 19, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>66 Folios 21-22, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>67 Participan en el informe Ana Mar\u00eda Baquero (psic\u00f3loga) y Yaneth Ca\u00f1on (Trabajadora Social) as\u00ed como Claudia Alejandra Jim\u00e9nez Maldonado (Defensora de Familia de Adopciones) y Adriana Trujillo Bahamon (Psic\u00f3loga de Adopciones). \u00a0<\/p>\n<p>68 Folios 23-24, C.1. \u00a0<\/p>\n<p>69 Sentencia T-394 de 2004 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa reiterada entre otras en la sentencia T-808 de 2006 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>70 En la sentencia T-510 de 2003 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) la Corte conoci\u00f3 de un caso en el que una madre biol\u00f3gica no ten\u00eda claridad de que hab\u00eda entregado a su hija al ICBF para ser dada en adopci\u00f3n, y no sab\u00eda que contaba con un plazo para cambiar de opini\u00f3n al respecto. Cuando la menor ya hab\u00eda sido asignada a unos padres adoptantes extranjeros la madre biol\u00f3gica decidi\u00f3 revocar la entrega de su hija. La Corte estableci\u00f3 que el consentimiento que hab\u00eda dado la madre para entregar a su hija no hab\u00eda sido constitucionalmente id\u00f3neo. Despu\u00e9s de un an\u00e1lisis de las condiciones de la menor y en aras de la preservaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior, se decidi\u00f3 que la menor deb\u00eda volver con su madre biol\u00f3gica. No obstante, la Corte hizo alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n de los padres adoptantes extranjeros quienes ten\u00edan una expectativa leg\u00edtima sobre la asignaci\u00f3n de la menor y se les otorg\u00f3 prelaci\u00f3n, en el evento en que quisieran adoptar a otro menor en Colombia, para que su solicitud fuera revisada. Se dijo: \u201cNo obstante, nada impide que esta pareja opte por adoptar otro menor en Colombia, bien sea ya o dentro de un tiempo. El respeto por sus expectativas leg\u00edtimas exige que el ICBF les ofrezca esta posibilidad, pero en condiciones especiales, habida cuenta de lo que sucedi\u00f3 en el presente caso y de la situaci\u00f3n en que han quedado estos padres adoptantes. Por consiguiente, en el evento de que tales padres adoptivos decidan que quieren adoptar un hijo colombiano, se ordenar\u00e1 al ICBF que, previo un procedimiento de consulta con dichos padres, adelantado por un comit\u00e9 ad hoc de profesionales de tal instituci\u00f3n, se les otorgue la mayor prioridad en la asignaci\u00f3n de otro hijo adoptivo y se les ubique a la cabeza del orden de prelaci\u00f3n correspondiente, para as\u00ed evitar someterlos a los rigores y demoras de un nuevo tr\u00e1mite de adopci\u00f3n. Se entender\u00e1 para estos efectos que, adem\u00e1s de los requisitos que compete determinar al comit\u00e9 ad hoc constituido en virtud de esta providencia, abajo explicados, (i) tal pareja de padres llena con creces las cualificaciones requeridas para brindar a un menor colombiano desprotegido el hogar al que constitucionalmente-y por su condici\u00f3n misma-tiene derecho, y (ii) se ha dado cumplimiento a todos los requisitos necesarios para la entrega f\u00edsica del menor correspondiente, puesto que este era el estado del proceso en el momento en que Beatriz inici\u00f3 las actuaciones tendientes a recuperar a Alicia. As\u00ed se atiende, en la medida de lo jur\u00eddicamente posible, la confianza leg\u00edtima de esta pareja en que un proceso en el cual participaron de buena fe, y cumpliendo los requisitos de ley, culminara exitosamente desde su perspectiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 Sentencia T-510 de 2003 MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>72 V\u00e9ase, en este sentido, la sentencia C-093 de 2001 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) La Corte Constitucional decidi\u00f3 que no violaba el derecho a la igualdad ni el derecho a tener una familia, una norma que establece como requisito para adoptar ser mayor de 25 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>73 Folio 27, C.1. Respuesta de la Casa de Adopciones a las preguntas decretadas por la Corte mediante auto del 18 de enero de 2006. \u201cNuestro argumentos pueden resumirse as\u00ed: (\u2026) pero tambi\u00e9n cree, que por regla general, (claro que admite excepciones) cuando exista entre los solicitantes igualdad de condiciones en otros aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de escoger unos padres adoptantes, el mejor hogar que puede ofrec\u00e9rsele a un ni\u00f1o es el conformado por un hombre y una mujer y siempre que exista esta posibilidad, considera que se debe preferir frente a una familia monoparental. Creemos que no puede alegarse ninguna raz\u00f3n para evitar escogerla, por muy importantes que nos parezcan los argumentos que se aleguen a favor de los solicitantes, cuando estos intereses sean ajenos al propio inter\u00e9s del menor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>74 Folio 28, C.1. Respuesta de la Casa de Adopciones a las preguntas decretadas por la Corte mediante auto del 18 de enero de 2006. \u201cNo se ve la raz\u00f3n para que sea la suerte (el tiempo de espera que lleva la solicitud de adopci\u00f3n, por ejemplo) y no el estudio y el an\u00e1lisis en cada caso, la que defina el futuro del ni\u00f1o con el pretexto de garantizar los supuestos derechos de los mayores a adoptar un ni\u00f1o, sin reparar, insistimos, en que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de todos ellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>75 Folio 26, C.1. Respuesta de la Casa de Adopciones a las preguntas decretadas por la Corte mediante auto del 18 de enero de 2006. \u201c(\u2026) la raz\u00f3n para haber instaurado la acci\u00f3n de tutela, fue la informaci\u00f3n que tuvimos de que el Comit\u00e9 de Adopci\u00f3n de la Regional Bogot\u00e1 del ICBF no hab\u00eda considerado la solicitud de adopci\u00f3n de una familia italiana que la Casa de Adopciones le hab\u00eda presentado, aduciendo el citado comit\u00e9 que no la hab\u00eda recibido oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Casa de Adopciones, como es obvio, no pretend\u00eda al presentar esta familia que de todas formas fuera escogida para adoptar al ni\u00f1o Julio. Lo que buscaba era que el Comit\u00e9 contara con un mayor n\u00famero de solicitudes para que pudiera escoger entre todas, la que m\u00e1s beneficiara al ni\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>76 Como se desprende de las pruebas presentadas tanto por el ICBF como por la Casa de Adopciones el menor deb\u00eda ser entregado al adoptante espa\u00f1ol el 26 de octubre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 Folio 187, C.2. Constancia del 19 de septiembre de 2006 expedida por ICBF, Subdirecci\u00f3n de Intervenciones Directas, Grupo de Adopciones, sobre el an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n del padre adoptante al que le fue asignado el menor: \u201cQue analizada la documentaci\u00f3n del se\u00f1or XXXXX de nacionalidad XXXX, seg\u00fan consta en los estudios realizados por las Autoridades competentes de su pa\u00eds que hacen parte del expediente de adopci\u00f3n, re\u00fanen los requisitos de idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social, requisitos que han sido avalados por el \u00a0equipo de profesionales del grupo de adopciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>78 Folio 20, C1. En el informe de psicolog\u00eda presentado por la Casa de Adopciones dice: \u201cA medida que el tiempo se acerca el ni\u00f1o se muestra ansioso por pr\u00f3ximo encuentro, prepara sus cosas para dejar la casa y anuncia en el colegio que se va en adopci\u00f3n para Espa\u00f1a. El 24 de octubre de 2006 llega a la casa de oficio informando que la entrega del ni\u00f1o ha sido pospuesta hasta pr\u00f3xima orden, en sesi\u00f3n individual se le comunica al ni\u00f1o la noticia, a lo cual reacciona con llanto y expresiones como: \u201cporque me dijeron mentiras, ustedes me dijeron que me iba el 26 y ma\u00f1ana es 26 y no me voy\u201d (\u2026). Durante los siguientes d\u00edas hasta la fecha el ni\u00f1o ha permanecido tranquilo y a la expectativa de la llegada del oficio que informe cuando se realizar\u00e1 el encuentro, preguntando persistentemente. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 Folio 18, C.1. Respuesta del ICBF a las preguntas realizadas por la Corte Constitucional mediante auto del 18 de enero de 2007. \u201cSin embargo, se resalta que a nivel psico-social se han realizado los seguimientos del menor, no solo por encontrarse bajo medida de entrega, procediendo a explicarle que la misma se hab\u00eda suspendido, frente a lo cual el ni\u00f1o ha preguntado constantemente si su pap\u00e1 todav\u00eda lo quiere, teniendo la expectativa que se va a ir con el se\u00f1or Espa\u00f1ol, a quien le mand\u00f3 una carta de Navidad, reconoci\u00e9ndolo como padre. De otro lado por medio de la representante del se\u00f1or Espa\u00f1ol se ha tenido conocimiento de inter\u00e9s que mantiene en la entrega del ni\u00f1o y en empezar a ser el padre para \u00e9ste.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>80 El menor se encuentra institucionalizado desde que tiene 6 a\u00f1os, es decir desde hace dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>81 Folios 21-22, C.1. En el informe psicol\u00f3gico presentado por la Casa de Adopciones se encuentra: \u201cA medida que el tiempo se acerca el ni\u00f1o se muestra muy ansioso por pr\u00f3ximo encuentro, prepara las cosas para dejar la casa y anuncia en el colegio que se va en adopci\u00f3n para Espa\u00f1a. El 24 de octubre de 2006 llega a la casa el oficio informando que la entrega del ni\u00f1o ha sido pospuesta hasta pr\u00f3xima orden, en sesi\u00f3n individual se le comunica al ni\u00f1o la noticia, a lo cual reacciona con llanto y expresiones como: \u201cporque me dijeron mentiras, ustedes me dijeron que me iba el 26 y ma\u00f1ana es 26 y no me voy\u201d(\u2026) Para el d\u00eda siguiente el ni\u00f1o permanece muy triste y lo expresa verbalmente en sesi\u00f3n con psicolog\u00eda, al ni\u00f1o se le explica que dos personas que conoce el CURN lo recoger\u00e1n para hablar el pero al terminar regresa a la casa; al regresar cuenta que al sitio donde lo llevaron le dieron la mismo informaci\u00f3n que se le hab\u00eda suministrado en nuestra instituci\u00f3n, lo que para el ni\u00f1o es una raz\u00f3n para creer que no esta sucediendo nada grave, sin embargo se libera al ni\u00f1o de la carga de pensar que \u00e9l o su padre adoptante son culpables por lo que sucede. Durante los siguientes d\u00edas hasta la fecha el ni\u00f1o ha permanecido tranquilo y a la expectativa de la llegada del oficio que informe cuando se realizar\u00e1 el encuentro, preguntando persistentemente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta a las preguntas presentadas por la Corte el ICBF dice \u201cPara el ni\u00f1o fue impactante la suspensi\u00f3n de su entrega, ya que se encontraba preparado para la misma. (\u2026) frente a lo cual el ni\u00f1o ha preguntado constantemente si su pap\u00e1 todav\u00eda lo quiere, teniendo la expectativa que se va a ir con el se\u00f1or Espa\u00f1ol, a quien le mando una carta de navidad, reconoci\u00e9ndolo como padre. (folios 17-18, C.1.) \u00a0<\/p>\n<p>82 Folio 20, C1. En el informe de psicolog\u00eda presentado por la Casa de Adopciones aparece que la fecha de nacimiento del menor es el 22 de febrero de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>83 Folios 15-16, C.1. Sobre los criterios de selecci\u00f3n del adoptante espa\u00f1ol para el menor Julio el ICBF dijo \u201cSe procedi\u00f3 a socializar la historia del ni\u00f1o Julio y sobre todo lo que respecta a los conceptos psico-sociales (fichas integrales) del equipo a cargo del ni\u00f1o (DABS y Casa de Adopciones), con el fin de conocer el estado actual del menor, su evoluci\u00f3n en el proceso y sobre todo dada su situaci\u00f3n particular si el Equipo suger\u00eda su asignaci\u00f3n con un tipo de familia concreta (por ejemplo en algunos casos dadas las caracter\u00edsticas del ni\u00f1o sugieren familia compuesta por mam\u00e1 y pap\u00e1, en otras con hermanos, etc). En el caso de Julio el Equipo no realiza ninguna sugerencia del tipo de familia para la asignaci\u00f3n, por lo que el Comit\u00e9 queda en libertad de hacerlo a cualquier tipo de familia (nuclear, monoparental o monomarental). \u00a0<\/p>\n<p>Se procedi\u00f3 seguidamente a verificar la lista de espera de la Regional Bogot\u00e1, se observ\u00f3 que no exist\u00edan familias colombianas en espera en este rango de edad (hasta 8 a\u00f1os), con el fin de dar aplicaci\u00f3n al Art\u00edculo 107 del C\u00f3digo del Menor, en cuanto a la prevalencia de las mismas, frente a las extranjeras, por lo que se entr\u00f3 a verificar las familias extranjeras en lista de espera, en la que el se\u00f1or que nos ocupa de nacionalidad espa\u00f1ola, se encontraba en primer y \u00fanico lugar en el rango de edad hasta 8 a\u00f1os. De acuerdo a lo anterior se entr\u00f3 a revisar su documentaci\u00f3n, la cual es enviada por la Sede Nacional, quien declara al se\u00f1or id\u00f3neo para adoptar, se socializ\u00f3 el estudio social realizado al adoptante \u00fanico, al igual que el estudio psicol\u00f3gico del se\u00f1or y su motivaci\u00f3n para adoptar, encontrando que es una persona con red familiar y social de apoyo, con claridad en sus razones para adoptar y seg\u00fan los estudios practicados con estabilidad social, familiar y econ\u00f3mica para asumir el cuidado del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se verifica en el acta no obra ninguna solicitud diferente de la Casa de Adopci\u00f3n donde se encuentra el menor, para estudiar otra familia. En caso de haber existido se informa que es potestad del Comit\u00e9 con el estudio que se hace para la asignaci\u00f3n, el darlo a la familia presentada por la casa de adopci\u00f3n o no, informando luego a la casa de las razones para negarla o asignarla.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>84 Folio 17, C.1. Respuesta remitida por el ICBF de acuerdo a las preguntas que se les hicieron mediante auto del 18 de enero de 2007. se dijo respecto al tr\u00e1mite de la solicitud: \u201cEn el acta que se levanta en cada Comit\u00e9 y concretamente en la que corresponde al Comit\u00e9 celebrado el d\u00eda 25 de julio de 2006, se observa que no se present\u00f3 ninguna solicitud de casa de adopci\u00f3n para el menor Julio, por lo que solo se procedi\u00f3 a la asignaci\u00f3n normal con las familias en lista de espera de la Regional, sin tener en cuenta ninguna otra solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa en el archivo que dicha solicitud fue tramitada el d\u00eda 27 de julio de 2006, informando a la casa de Adopci\u00f3n el d\u00eda 3 de agosto de la asignaci\u00f3n del ni\u00f1o y devolviendo la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma se allega un llamado de atenci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n de Adopciones de la Sede Nacional para que en futuras ocasiones las solicitudes de las casas de Adopci\u00f3n sean llevadas sin excepci\u00f3n al Comit\u00e9, oficio recibido el d\u00eda 15 de noviembre de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-090\/07 \u00a0 PREVALENCIA DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR \u00a0 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jur\u00eddicos para determinarlo \u00a0 Los criterios jur\u00eddicos generales relevantes para determinar el inter\u00e9s superior del menor: A saber: (1) la garant\u00eda del desarrollo integral del menor; (2) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}