{"id":14236,"date":"2024-06-05T17:34:41","date_gmt":"2024-06-05T17:34:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1017-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:41","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:41","slug":"t-1017-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1017-07\/","title":{"rendered":"T-1017-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1017\/07 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 22) \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el contenido material del derecho a la vivienda digna implica, fundamentalmente, la satisfacci\u00f3n de la necesidad humana de contar con un espacio de privacidad en el que la persona y la familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad, sea \u00e9ste propio o ajeno. As\u00ed, el derecho a la vivienda digna debe involucrar elementos que posibiliten su goce efectivo, tanto en relaci\u00f3n con la tenencia segura del inmueble habitado como en relaci\u00f3n con el acceso a ella. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela \u00a0<\/p>\n<p>No es claro para esta Sala, con ocasi\u00f3n del caso que se presenta, que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial efectivo para asegurar la protecci\u00f3n eventual de su derecho a la igualdad o vida digna. De una parte, la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa le permitir\u00eda controvertir los actos administrativos relacionados con el proyecto de vivienda, pero no necesariamente impugnar la aparente discriminaci\u00f3n de la que pudo haber sido objeto en la entrega o construcci\u00f3n de su vivienda; de otra parte, tampoco la acci\u00f3n de grupo resultar\u00eda id\u00f3nea en el caso que aqu\u00ed se presenta, dado que la gran mayor\u00eda de los adjudicatarios gozan de sus viviendas. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los mecanismos descritos no permiten verificar si existe o no violaci\u00f3n o amenaza del derecho a la igualdad de la peticionaria, ni proteger eventualmente de manera inmediata su derecho a la vida digna y el de su familia, y trat\u00e1ndose de personas econ\u00f3micamente vulnerables que efectivamente han accedido a un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social, considera la Sala que proceder\u00eda la acci\u00f3n de tutela que se invoca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto ya se entreg\u00f3 vivienda a la demandante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.663.721 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luz Elena Mart\u00ednez Osorio \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Municipio de La Virginia, Risaralda y otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia de tutela: Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia de tutela: No hubo impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de revisi\u00f3n: Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 86 y 241 numeral 9; Decreto 2591 de 1991, art\u00edculos 33 a 36; Auto del 3 de Agosto de 2007 de la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela No. 8 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Octava de Revisi\u00f3n: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante solicita del municipio de La Virginia la entrega oportuna de una vivienda de inter\u00e9s social que le fuera adjudicada en un programa de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo, por considerar que el retraso en la construcci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de dicho inmueble amenaza sus \u00a0derechos a la vida, integridad, vivienda digna e igualdad, tanto de ella como de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Municipio de la Virginia alega la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por tratarse de la solicitud de protecci\u00f3n inmediata de un derecho prestacional de desarrollo progresivo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aduce inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a la vida, integridad, vivienda digna e igualdad invocados, por falta de conexidad con el derecho a la vida digna que aduce amenazado la accionante. Lo anterior, en raz\u00f3n a la ausencia de negligencia del municipio en la construcci\u00f3n de la vivienda asignada a la actora, porque el desembolso del correspondiente subsidio de vivienda por parte del Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tan s\u00f3lo se efectu\u00f3 en el mes de marzo de 2007 mientras que la autoridad municipal ha venido pagando a la actora el arriendo desde el d\u00eda que desocup\u00f3 su vivienda original. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Expresa adem\u00e1s, que la administraci\u00f3n dio respuesta oportuna a un derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Destaca el estado de construcci\u00f3n parcial de la vivienda en cuesti\u00f3n, que para el momento de la contestaci\u00f3n de la tutela lleva un avance del 60% en su edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos relevantes y medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Fecha de presentaci\u00f3n de la tutela: 26 de abril de 2007 (Folio 16, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Situaci\u00f3n de debilidad econ\u00f3mica y de madre soltera a cargo de dos hijos menores. (Declaraci\u00f3n de la accionante. Folio 13, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Residencia inicial de la se\u00f1ora Luz Elena Mart\u00ednez Osorio y su familia, en una \u00a0zona de alto riesgo del r\u00edo Risaralda, en el Municipio de La Virginia1. (Declaraci\u00f3n de la accionante. Folio 12. Cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Condici\u00f3n de beneficiaria del subsidio de vivienda del Ministerio por $ 7.518.000, para aplicaci\u00f3n a la unidad habitacional tipo 1, en el Proyecto de \u201cCiudadela Portobelo\u201d, en el Municipio de la Virginia2. (Oficio del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del 24 de noviembre de 2006. Folio 10 y 54, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Adjudicaci\u00f3n de la casa No 10 de la Manzana 6 de la Ciudadela Portobelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Copia de la escritura p\u00fablica de compraventa con subsidio familiar3 No 0621 del 30 de junio de 20064, entre la se\u00f1ora Mart\u00ednez Osorio con el Municipio. Folio 5, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Fecha estimada de entrega de la casa ofrecida fijada en diciembre de 2006, seg\u00fan la demandante (Afirmaci\u00f3n de la accionante. Folio 12)5 y constancia de no construcci\u00f3n de la casa de la se\u00f1ora Mart\u00ednez Osorio a 28 de febrero de 2007 (Oficio del administrador delegado de la obra. Folio 2, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Desembolso efectivo del subsidio por la Fiduciaria FIDUAGRARIA el 30 de marzo de 2007. (Certificado CER 07-07 del Administrador Delegado de la Urbanizaci\u00f3n Portobello, de mayo 2 de 2007. Folio 69, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Pago de $ 150.000 mensuales para cancelar arriendos provisionales de la accionante. (Declaraci\u00f3n de la accionante, no controvertida o ratificada por el demandante. \u00a0Folio 14, cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.9 Estado de construcci\u00f3n parcial de la casa 10 de la manzana 6 del proyecto (Certificado del Administrador Delegado de la Urbanizaci\u00f3n Portobello, del Municipio de la Virginia, de mayo 2 de 2007, aduciendo que la que proyectan terminar en 30 d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n (\u00fanica instancia). \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Decisi\u00f3n: El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda deniega la tutela, considerando que los derechos a la vida, igualdad, vida digna \u00a0y de los derechos de los ni\u00f1os invocados, no fueron vulnerados por las autoridades municipales rese\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Razones de la decisi\u00f3n: El desembolso fiduciario necesario para la construcci\u00f3n de las viviendas faltantes, entre las que se encontraba la de la accionante, s\u00f3lo se efectu\u00f3 el mes de marzo del 2007. Por lo tanto, ni el constructor pod\u00eda proceder a la finalizaci\u00f3n de las viviendas sin los respectivos recursos, ni el retraso era imputable a la Administraci\u00f3n Municipal de La Virginia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda de la accionante estaba, ciertamente, en proceso de construcci\u00f3n. As\u00ed, para esa instancia judicial, queda en evidencia la buena fe de los funcionarios vinculados al proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica brindada por el Municipio para el arrendamiento transitorio, exime a la Administraci\u00f3n Municipal de ser causante de la amenaza de los derechos a la vida, integridad o igualdad de la accionante o de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a la posible afectaci\u00f3n por parte del Ministerio de Vivienda de los derechos de la accionante, concluy\u00f3 igualmente el Tribunal que esa entidad del orden nacional no ten\u00eda injerencia en las actuaciones relacionadas con la entrega de la vivienda referida, por cuanto su gesti\u00f3n s\u00f3lo se limita a la reglamentaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda urbana y no a la construcci\u00f3n de las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n judicial no fue impugnada por la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES y fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Problema Jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n establecer si el retraso por parte del Municipio de La Virginia en la entrega oportuna de la vivienda de inter\u00e9s social adjudicada a la peticionaria, amenaza o no los derechos de la accionante y de sus hijos a la vida digna, igualdad, integridad y vivienda digna, conforme a la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala se ocupar\u00e1 de examinar las siguientes cuestiones: i) el derecho a la vivienda digna y su conexidad con el derecho fundamental a la vida digna; ii) la tutela como medio de defensa judicial procedente; iii) el caso concreto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El derecho a la vivienda digna. Alcance y contenido. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la vivienda digna, orden\u00e1ndole al Estado establecer condiciones para la efectividad del mismo. (C.P., art\u00edculo 51). \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el contenido material del derecho a la vivienda digna implica, fundamentalmente, la satisfacci\u00f3n de la necesidad humana de contar con un espacio de privacidad en el que la persona y la familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad, sea \u00e9ste propio o \u00a0 ajeno. As\u00ed, el derecho a la vivienda digna debe involucrar elementos \u00a0que posibiliten su goce efectivo6, tanto en relaci\u00f3n con la tenencia segura del inmueble habitado como en relaci\u00f3n con el acceso a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la vivienda digna puede encontrarse en relaci\u00f3n de conexidad con un derecho fundamental. Ocurre en situaciones en que su desconocimiento conduzca a la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos fundamentales como la vida, la integridad f\u00edsica o \u00a0la igualdad de las personas, circunstancia que podr\u00eda corresponder a la descrita por la accionante. En estos casos el derecho a la vivienda goza del amparo constitucional inmediato y preferente, mediante la acci\u00f3n de tutela, cuando se encuentra ligado a derechos fundamentales como los que invoca la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en la situaci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Como mecanismo judicial subsidiario, de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede cuando el afectado no dispone de medio alternativo de defensa judicial, o cuando los medios de defensa judicial disponibles no resultan id\u00f3neos para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados y procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En aquellos casos en que se constata la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0la idoneidad del mecanismo de protecci\u00f3n alternativo supone la valoraci\u00f3n de su eficacia en las circunstancias espec\u00edficas que se invoquen en la tutela, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991. De hecho, \u201cel otro medio de defensa judicial existente, debe, en t\u00e9rminos cualitativos, ofrecer la misma protecci\u00f3n que el juez constitucional podr\u00eda otorgar a trav\u00e9s del mecanismo excepcional de la tutela\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. No es claro para esta Sala, con ocasi\u00f3n del caso que se presenta, que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial efectivo para asegurar la protecci\u00f3n eventual de su derecho a la igualdad o vida digna. De una parte, la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa le permitir\u00eda controvertir los actos administrativos relacionados con el proyecto de vivienda, pero no necesariamente impugnar la aparente discriminaci\u00f3n de la que pudo haber sido objeto en la entrega o construcci\u00f3n de su vivienda; de otra parte, tampoco la acci\u00f3n de grupo resultar\u00eda id\u00f3nea en el caso que aqu\u00ed se presenta, dado que la gran mayor\u00eda de los adjudicatarios gozan de sus viviendas. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los mecanismos descritos no permiten verificar si existe o no violaci\u00f3n \u00a0o amenaza del derecho a la igualdad de la peticionaria, ni proteger eventualmente de manera inmediata su derecho a la vida digna y el de su familia, y trat\u00e1ndose de personas econ\u00f3micamente vulnerables que efectivamente han accedido a un subsidio para vivienda de inter\u00e9s social, considera la Sala que proceder\u00eda la acci\u00f3n de tutela que se invoca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El caso concreto: hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que en el presente caso, como se desprende del acervo probatorio, han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela8 de la referencia. En efecto, la situaci\u00f3n que condujo a la peticionaria a pedir el amparo constitucional, esto es, el retraso en la construcci\u00f3n y goce efectivo de su vivienda de inter\u00e9s social, se resolvi\u00f3 con la entrega a mediados de julio de 2007 de la unidad habitacional de la peticionaria, conforme al acta de entrega de la vivienda y la certificaci\u00f3n enviadas a esta Corporaci\u00f3n por esa entidad territorial. As\u00ed, la aparente amenaza de sus derechos fundamentales y los de sus hijos a la vida digna e igualdad, constituye un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia del 8 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA T-1017 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Es un derecho fundamental (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisi\u00f3n, me permito aclarar mi voto a esta sentencia de tutela, en relaci\u00f3n con el punto que concierne al debate respecto de si el derecho a la vivienda, esto es, a una vivienda digna, constituye un derecho fundamental, punto respecto del cual considero que lo es y por tanto no comparto la terminolog\u00eda de que \u201cpodr\u00eda\u201d ser un derecho fundamental. Adicionalmente e independientemente de la divisi\u00f3n te\u00f3rica entre los derechos fundamentales y otros derechos, mi posici\u00f3n jur\u00eddica ha sido la de no aceptar que los derechos constitucionales no sean exigibles y sean de car\u00e1cter meramente program\u00e1tico, ya que por ejemplo en este caso la vivienda es un derecho exigible, bien sea que se considere que es un derecho fundamental o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1663721 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Elena Mart\u00ednez Osorio contra el Municipio de la Virginia, Risaralda y otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisi\u00f3n, me permito aclarar mi voto a esta sentencia de tutela, en relaci\u00f3n con el punto que concierne al debate respecto de si el derecho a la vivienda, esto es, a una vivienda digna, constituye un derecho fundamental, punto respecto del cual considero que lo es y por tanto no comparto la terminolog\u00eda de que \u201cpodr\u00eda\u201d ser un derecho fundamental. Adicionalmente e independientemente de la divisi\u00f3n te\u00f3rica entre los derechos fundamentales y otros derechos, mi posici\u00f3n jur\u00eddica ha sido la de no aceptar que los derechos constitucionales no sean exigibles y sean de car\u00e1cter meramente program\u00e1tico, ya que por ejemplo en este caso la vivienda es un derecho exigible, bien sea que se considere que es un derecho fundamental o no.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido y m\u00e1s all\u00e1 del debate acerca de si este tipo de derechos son derechos fundamentales, considero que lo primordial es que son exigibles. Por tanto, en este caso lo esencial es que la persona ten\u00eda un derecho, independientemente de que se haya superado o no el hecho que dio origen a la acci\u00f3n tutelar, adem\u00e1s de que el hecho que este derecho sea constitucional lo hace exigible. En el caso concreto que nos ocupa, considero que el derecho a la vivienda tendr\u00eda que haber sido protegido sino se hubiera superado el hecho que dio origen a la tutela, y en consecuencia \u00e9sta protecci\u00f3n constitucional tendr\u00eda que haberse concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 12. Acci\u00f3n de Tutela. Cuaderno No 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 54 del expediente. Cuaderno No 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 La casa fue adquirida por la se\u00f1ora Mart\u00ednez Osorio, junto con el se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio G\u00f3mez Mart\u00ednez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 5. Copia de la Escritura P\u00fablica correspondiente. Cuaderno No 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Aporta \u00a0a folio 9, cuaderno 1, una copia ilegible de unas cl\u00e1usulas parciales de un contrato de construcci\u00f3n el que se afirma que a partir del acta de inicio la construcci\u00f3n se debe hacer en 180 d\u00edas) \u00a0<\/p>\n<p>6 El comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n general No 4, ha se\u00f1alado sobre el contenido del derecho a la vivienda digna, entre otros aspectos, que tal derecho involucra en primer lugar, \u00a0las condiciones \u00a0materiales de la vivienda; en segundo lugar, los elementos que \u00a0de integran el concepto de seguridad en el goce de la vivienda y finalmente, las distintas firmas de la tenencia de la vivienda que incluye la propiedad individual, colectiva, arriendo, leasing etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-384 de 1998 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, citada por la sentencia T-206 de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre el tema del hecho superado pueden consultarse entre otras, las sentencias T-675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997 y T-522 de 1997,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1017\/07 \u00a0 (Noviembre 22) \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el contenido material del derecho a la vivienda digna implica, fundamentalmente, la satisfacci\u00f3n de la necesidad humana de contar con un espacio de privacidad en el que la persona y la familia puedan desarrollarse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14236","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14236","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14236"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14236\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14236"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14236"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14236"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}