{"id":14245,"date":"2024-06-05T17:34:42","date_gmt":"2024-06-05T17:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1025-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:42","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:42","slug":"t-1025-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1025-07\/","title":{"rendered":"T-1025-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1025\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Solicitud de informaci\u00f3n al Ministerio de Defensa sobre nombres de miembros de la Fuerza P\u00fablica que participaron en determinadas acciones en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\/ACCION DE TUTELA-Ministerio de Defensa niega la informaci\u00f3n solicitada por el actor en raz\u00f3n a que est\u00e1 amparada por la reserva constitucional o legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional y de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-Publicidad como regla general y reserva como excepci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiestan que la regla general es la del acceso general a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado \u2013 \u201cprincipio de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n\u201d -, como condici\u00f3n fundamental para la existencia del Estado democr\u00e1tico, respetuoso de los derechos de las personas. Sin embargo, que alguna informaci\u00f3n quede en secreto, de acuerdo con lo que determine la ley, lo cual en el contexto colombiano exige una decisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Empero, la determinaci\u00f3n debe ser motivada, debe respetar los par\u00e1metros de la razonabilidad y la proporcionalidad, a partir de un test estricto, y, adem\u00e1s, las excepciones a la regla del acceso deben interpretarse siempre en forma restrictiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Car\u00e1cter preferente en la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Solicitud de los nombres de los miembros de la fuerza p\u00fablica que participaron en determinadas acciones en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 en una fecha y hora precisas\/MINISTERIO DE DEFENSA-Obligaci\u00f3n de suministrar los nombres de los miembros de la fuerza p\u00fablica que participaron en determinadas acciones en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor no est\u00e1 solicitando informaci\u00f3n personal sobre los agentes de la Fuerza P\u00fablica concernidos. Tampoco pretende conocer la historia laboral de cada uno de los miembros de la Fuerza P\u00fablica cuyo nombre pide que se haga p\u00fablico. Su petici\u00f3n se limita a establecer los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que estaban en un lugar determinado, en una fecha y hora precisas. Por eso, no puede aplicarse la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n tomada en la Sentencia C-872 de 2003 al caso que aqu\u00ed se analiza. Adem\u00e1s, en este caso la informaci\u00f3n requerida es, a juicio del peticionario, necesaria para ejercer otro derecho \u2013 el de acceder a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n \u2013 cuyo titular no es el miembro de la Fuerza P\u00fablica concernido. Con base en los argumentos presentados, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el Ministerio de la Defensa s\u00ed debe suministrar los datos solicitados por el demandante. La informaci\u00f3n que se proporcione debe contener la relaci\u00f3n de los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica concernidos, con indicaci\u00f3n de las fechas de servicio y el lugar donde fue prestada, seg\u00fan lo pedido. Sin embargo, es necesario hacer la salvedad de que la inclusi\u00f3n de un nombre en la lista en ning\u00fan caso puede tenerse como una sospecha, un se\u00f1alamiento o, mucho menos, un reconocimiento de responsabilidad. A\u00fan m\u00e1s, si el Ministerio lo considera necesario podr\u00e1 hacer una aclaraci\u00f3n expresa en el mismo documento contentivo de la relaci\u00f3n acerca de que el acto de proporcionar esa informaci\u00f3n no entra\u00f1a de ninguna manera el reconocimiento sobre la participaci\u00f3n de esas personas en actividades delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Medidas provisionales de protecci\u00f3n por la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Omisi\u00f3n del Estado en el esclarecimiento de los cr\u00edmenes contra sus miembros, sanci\u00f3n a sus autores y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la cifra de homicidios que se elija, la conclusi\u00f3n en todo caso es que ha sido asesinado un importante porcentaje de los fundadores de la Comunidad. Esta situaci\u00f3n es intolerable para un Estado que en su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se ha comprometido con la vigencia y protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas. Los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 han sido perseguidos y asesinados, sin que el Estado haya hecho lo suficiente para la salvaguarda de sus derechos, y sin que los cr\u00edmenes hayan sido debidamente esclarecidos, sus autores sancionados y las v\u00edctimas efectivamente protegidas en sus derechos. Entre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se encuentra la de investigar los hechos que dieron lugar a las medidas y juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, las investigaciones sobre los m\u00faltiples hechos ocurridos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 no arrojan todav\u00eda resultados, a pesar de que en un alto porcentaje de los casos han trascurrido ya muchos a\u00f1os desde la comisi\u00f3n del delito. En relaci\u00f3n con los hechos sucedidos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es evidente que el Estado no ha hecho lo suficiente para impedir que la Comunidad haya sido v\u00edctima de tantos cr\u00edmenes. Faltar al deber de protecci\u00f3n es muy grave. Pero igualmente grave es la falta de resultados en las investigaciones penales iniciadas con ocasi\u00f3n de esos cr\u00edmenes. \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenes que se deben dictar para hacer respetar el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Debe conceder prioridad en el impulso de las investigaciones y procesos relacionados con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n establecer cu\u00e1l es la mejor manera de lograr que avancen las investigaciones penales por los cr\u00edmenes de que han sido v\u00edctimas los miembros de la Comunidad de Paz y las personas que les prestan servicios. Las decisiones al respecto le conciernen a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, dada la trascendencia de estos procesos en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia y a la vigencia del Estado de Derecho en la zona de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, es necesario que la Fiscal\u00eda le conceda prioridad a estas investigaciones y que se establezca un mecanismo para supervisar los avances de las mismas. Lo anterior exige que un funcionario de alto nivel de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tenga bajo su responsabilidad el impulso general de todos los procesos relacionados con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Ello garantiza que para el desarrollo de las investigaciones se cuente con el personal necesario y con la colaboraci\u00f3n efectiva de la polic\u00eda judicial, de la Fuerza P\u00fablica y de las dem\u00e1s instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Puede optar por acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante la Corte Penal Internacional \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSE DE APARTADO-Desconfianza con respecto a las instituciones estatales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las grandes dificultades que afronta todo el proceso relacionado con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es el de la desconfianza rec\u00edproca que existe entre la Comunidad y las instituciones. La serie ininterrumpida de delitos de los que ha sido v\u00edctima, sin que las investigaciones penales muestren avances relevantes y, por lo tanto, sin que se haya sancionado los responsables, explica ese recelo. Empero, esta actitud de prevenci\u00f3n ha conducido a la Comunidad de Paz a trazar un rumbo de antagonismo decidido con las instituciones estatales, que la ha llevado incluso a distanciarse de la Defensor\u00eda del Pueblo en el \u00faltimo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Necesidad de crear una confianza m\u00ednima entre la Comunidad de Paz y las instituciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n quiere llamar la atenci\u00f3n acerca de la necesidad de crear puntos de aproximaci\u00f3n entre las instituciones y la Comunidad de Paz. Ciertamente, la generaci\u00f3n de niveles m\u00ednimos de confianza permitir\u00eda que se concertaran las medidas de protecci\u00f3n decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como ella misma lo ordena. Desde la \u00f3ptica de las instituciones, ese acercamiento se requiere para poder cumplir con su responsabilidad constitucional y legal de garantizarle a los miembros de la Comunidad el goce de sus derechos. Y desde la perspectiva de la Comunidad de Paz porque, por parad\u00f3jico que pueda parecer, la vigencia de los derechos de sus miembros depende de la manera en que logre articularse con las instituciones del Estado. Evidentemente, dada su misi\u00f3n constitucional, la instituci\u00f3n m\u00e1s llamada a propiciar el acercamiento y entendimiento entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es la Defensor\u00eda del Pueblo. Por eso, se le instar\u00e1 para que tome las medidas y disponga el personal necesario para cumplir esa tarea. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1401460 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro del proceso de tutela \u00a0instaurado por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa Nacional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 12 de diciembre de 2005, el ciudadano Javier Giraldo Moreno, sacerdote jesuita, solicit\u00f3 ante el Ministerio de Defensa Nacional que le fueran suministrados los \u201cnombres completos de los oficiales, suboficiales y soldados\u201d y de \u201clos miembros de la Polic\u00eda Nacional\u201d que se encontraban en un lugar determinado, en una fecha y hora, cuando habr\u00edan ocurrido vulneraciones de los derechos de los ciudadanos miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 ser informado sobre los \u00a0c\u00f3digos institucionales, las unidades a las cuales est\u00e1n inscritos y \u00a0la l\u00ednea de mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica involucrados en esas actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sacerdote menciona 15 hechos ocurridos entre el 15 de septiembre y el 18 de noviembre de 2005. Ellos hacen referencia a un homicidio, amenazas, \u00a0lesiones, saqueos, destrucci\u00f3n de cultivos, patrullajes y connivencia con miembros de grupos paramilitares, y allanamientos, retenciones y requisas ilegales. Otros tratan sobre la simple presencia de miembros de la Fuerza P\u00fablica en algunas veredas o lugares, en ciertas fechas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho de petici\u00f3n se solicita tambi\u00e9n que se suministre informaci\u00f3n sobre otras peticiones elevadas al Ministerio de Defensa, referidas a la remoci\u00f3n del Comandante de la XVII Brigada y del Comandante del Batall\u00f3n Bejarano Mu\u00f1oz, a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os cometidos a los campesinos y a la devoluci\u00f3n de unos dineros que le fueron robados a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito finaliza con la manifestaci\u00f3n de que con \u00e9l se persigue \u201cconocer las identidades de los servidores p\u00fablicos que violan sus derechos fundamentales, base fundamental para formular denuncias o solicitar actuaciones penales, disciplinarias, administrativas e internacionales que ayuden a reparar los da\u00f1os sufridos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Defensa respondi\u00f3 a la solicitud, mediante el oficio N\u00b0 7601 del 23 de febrero de 2006. El texto de la parte pertinente es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn respuesta a su derecho de petici\u00f3n de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante el cual solicita los nombres del personal de la Fuerza P\u00fablica que, al parecer, particip\u00f3 en los hechos relacionados en su escrito \u2013 numerales 1) al 15) \u2013 me permito comunicarle que sobre los mismos se otorg\u00f3 respuesta mediante oficios 766 COMAN-DEURA de diciembre 30 de 2005 y 5307 MDH-725 del 9 de febrero de 2006, en el sentido de que est\u00e1 siendo objeto de investigaci\u00f3n por las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez se establezcan responsabilidades, si existe m\u00e9rito para ello, se podr\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n por usted requerida. Entretanto, es necesario acogerse a los principios \u00a0fundamentales del debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, sus peticiones relacionadas en los numerales 1 a 4 fueron atendidas a trav\u00e9s de los oficios 20246, 58111 y 5307\/MDH-725 de fechas 10 de mayo y 28 de diciembre de 2005 y 9 de febrero de 2006, respectivamente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El d\u00eda 21 de marzo de 2006, el ciudadano Giraldo Moreno radic\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio de Defensa Nacional, en el que reitera la solicitud de informaci\u00f3n elevada anteriormente acerca de 15 hechos sucedidos entre el 15 de septiembre y el 28 de noviembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el nuevo derecho de petici\u00f3n se enuncian otros 26 hechos, en referencia a los cuales pide tambi\u00e9n que le sean suministrados los \u201cnombres, c\u00f3digos y l\u00ednea de mando\u201d de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que tuvieron que ver con ellos. Estos hechos habr\u00edan tenido lugar entre el 1\u00b0 de abril de 2005 y el mes de marzo de 2006 y se relacionan con una masacre, asesinatos, \u00a0complicidad con grupos paramilitares, detenciones y allanamientos ilegales, \u00a0amenazas, saqueos, requisas ultrajantes, da\u00f1os en bien ajeno y toma de fotograf\u00edas a miembros de la Comunidad de Paz. Tambi\u00e9n en algunos casos se hace relaci\u00f3n a la mera presencia en un lugar y \u00e9poca determinados o a la obstaculizaci\u00f3n del trabajo en las parcelas con el argumento de que estaban minadas. Igualmente, en varios casos se denuncia que miembros de la Fuerza P\u00fablica no cumplen con las \u00f3rdenes impartidas en las Sentencias T-327 de 2004 y C-1024 de 2002, referidas respectivamente a la protecci\u00f3n de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y a un decreto dictado en ejercicio de las facultades propias del estado de conmoci\u00f3n interior. \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, el peticionario expone que fundamenta su solicitud en los siguientes 9 argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el derecho de todo ciudadano de identificar plenamente a quienes se dicen \u00a0agentes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) el derecho de denunciar a los servidores p\u00fablicos por omisiones o extralimitaciones en sus funciones, para lo cual se requiere conocer su identidad y c\u00f3digo. Al respecto menciona que tal derecho \u201cqueda anulado cuando los servidores p\u00fablicos ocultan sus identidades y c\u00f3digos, y peor a\u00fan, cuando en esto son respaldados por sus superiores jer\u00e1rquicos, llegando a configurar un servicio p\u00fablico no p\u00fablico o clandestino, que no solo hace imposible el ejercicio del derecho ciudadano a la denuncia y a la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n por parte del Estado sino que anula los mecanismos de protecci\u00f3n del Estado y de la Comunidad Internacional&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>iii) no bastan las denuncias an\u00f3nimas o institucionales, \u201ctoda vez que una es la responsabilidad institucional, la cual tiene sus normas espec\u00edficas que hacen recaer la culpabilidad principal en el\/los garantes, y otra es la responsabilidad individual que es de car\u00e1cter personal.\u201d Adem\u00e1s, expone que \u201cno son pertinentes las respuestas que remiten a investigaciones internas de sus propias instituciones, como medio para evadir una denuncia ante otras instancias de justicia, nacionales o internacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>iv) el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica incluye a la publicidad dentro de los principios que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica. Por eso, no pueden ser ocultados los nombres y c\u00f3digos de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, menos a\u00fan con el fin de \u201cimpedir el derecho a la denuncia y a la demanda de justicia y reparaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de derechos humanos le reconocen, no s\u00f3lo a todo ciudadano, sino a todo ser humano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>v) no son de recibo los argumentos acerca de que las instituciones comprometidas est\u00e1n realizando investigaciones internas, sean ellas disciplinarias o penales. En primer lugar, los hechos mencionados no pueden ser conocidos por la justicia penal militar. Luego, \u201cuna larga experiencia nos ha demostrado hasta la saciedad que, al menos en la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito Nacional, en el Departamento de Polic\u00eda Urab\u00e1 y en otros organismos de seguridad del Estado que operan en esta regi\u00f3n nunca se producen resultados y todos los cr\u00edmenes quedan en la impunidad absoluta.\u201d . Y, finalmente, \u201chemos detectado y denunciado el m\u00e9todo rutinariamente utilizado en las \u2018investigaciones\u2019, consistente en preguntarle a los implicados (individuos y superiores jer\u00e1rquicos) si los cr\u00edmenes hab\u00edan sido cometidos, recibiendo siempre respuestas negativas (&#8230;) d\u00e1ndole a este tipo de repuestas valor definitivo que luego se transmite como la \u2018verdad oficial\u2019 que precluye cualquier avance de la justicia. He podido confirmar con funcionarios del mismo Ministerio de Defensa, encargados de enviar y recibir las respuestas, que \u00e9ste es el m\u00e9todo corriente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>vi) Colombia ratific\u00f3 el Estatuto de Roma, lo cual permite denunciar ante la Corte Penal Internacional a los agentes del Estado que hayan perpetrado cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidios o cr\u00edmenes de guerra. Para ello se requiere conocer los nombres de los agentes involucrados en tal categor\u00eda de delitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) el anonimato u ocultaci\u00f3n de nombres y c\u00f3digos de los agentes del Estado que han participado en operativos en los cuales se han cometido cr\u00edmenes constituye \u201cuno de los mecanismos de impunidad m\u00e1s monstruoso, particularmente en Colombia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) en los cr\u00edmenes cometidos en los hechos descritos en los dos derechos de petici\u00f3n presentados no cabe aplicar el principio de \u201cobediencia debida\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ix) tampoco cabe argumentar el debido proceso para denegar la solicitud de informaci\u00f3n sobre los agentes del Estado involucrados en los cr\u00edmenes relacionados: \u201cTodo proceso se inicia, bien por investigaciones de oficio de un funcionario judicial, bien por la denuncia de los perjudicados. Lo primero no solo no se da, al menos en Urab\u00e1, sino que se evita a toda costa. Lo segundo, en la inmensa mayor\u00eda de los casos solo es posible mediante denuncias an\u00f3nimas, donde el victimario no es identificado. Si \u00e9ste es paramilitar, no se le puede identificar porque nunca utiliza su propio nombre sino nombres ficticios, a pesar de que se mueva armado (recientemente, a San Jos\u00e9 de Apartado suben armados y pasan por todos los retenes los paramilitares amigos del paramilitar \u2018Lalo\u2019, con el cual departe cotidianamente la polic\u00eda all\u00ed asentada). Si el victimario es militar, no suministra su identidad a pesar de que sea ilegal encubrirse en un anonimato que equivale a la capucha de los criminales. As\u00ed, los fiscales, procuradores o jueces salvan su responsabilidad de archivar el caso a los seis meses, lo cual constituye ya la rutina, alegando que \u2018no fue posible identificar al autor de los hechos.\u2019 Todos ellos se benefician de la ruina econ\u00f3mica en que quedan las v\u00edctimas, despojadas de sus medios de subsistencia por los mismos agentes del Estado que perpetran los cr\u00edmenes, siendo imposible pagar los servicios de un abogado para defender sus derechos. As\u00ed la impunidad queda consumada.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro de Defensa respondi\u00f3 a la solicitud, mediante el oficio N\u00b0 14979 del 6 de abril de 2006. En el escrito se expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn respuesta a su derecho de petici\u00f3n de fecha 21 de marzo de 2006, mediante el cual reitera su solicitud del 12 de diciembre de 2005, me permito manifestarle que por tratarse de id\u00e9nticos requerimientos, relacionados con el suministro de la identidad de personal de la Fuerza P\u00fablica a quienes usted \u2013 a priori \u2013 endilga responsabilidad en hechos que son materia de sus denuncias, este Ministerio confirma lo consignado en el oficio 7601 MDH 725 del 23 de febrero de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa reiteraci\u00f3n de su solicitud desconoce la transparencia de los entes investigativos y la vigencia de los principios \u00a0del debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia, que amparan a toda persona que pueda resultar vinculada a una investigaci\u00f3n disciplinaria o penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de publicidad que usted invoca, en el caso concreto de sus denuncias, debe conjugarse con la reserva que ampara las investigaciones o indagaciones disciplinarias y penales, en curso. Adicionalmente, no puede afirmarse ocultamiento de personas cuando la Fuerza P\u00fablica cumple cabalmente con los requerimientos provenientes de autoridades competentes y contribuye eficazmente al esclarecimiento de los hechos denunciados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto de los nuevos hechos incluidos en el documento referenciado, se est\u00e1n adelantando las investigaciones pertinentes, para \u2013 si es del caso\u2013 iniciar las respectivas investigaciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda 8 de mayo de 2006, el ciudadano Javier Giraldo Moreno, quien act\u00faa como representante de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, seg\u00fan autorizaci\u00f3n que le fuera concedida por el representante legal de la misma, \u00a0instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, bajo la consideraci\u00f3n de que \u00e9ste hab\u00eda vulnerado el derecho de los miembros de la Comunidad \u00a0a acceder a la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, inicialmente, le solicit\u00f3 al Ministro de Defensa \u201c15 datos elementales, referentes a la identidad de oficiales, suboficiales y soldados o agentes de la Polic\u00eda Nacional que estuvieron presentes en fechas, sitios y circunstancias precisas en que fueron vulnerados gravemente los derechos de integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o de personas colaboradoras o cercanas a la misma Comunidad.\u201d Expone que el Ministerio le neg\u00f3 el suministro de la informaci\u00f3n requerida, raz\u00f3n por la cual elev\u00f3 otro derecho de petici\u00f3n, con hechos adicionales, y en el cual fundamentaba su pretensi\u00f3n con nueve argumentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice que la segunda petici\u00f3n tambi\u00e9n le fue negada, con argumentos que no comparte. Al respecto afirma que el Ministerio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cvuelve a negar las peticiones alegando que sobre el principio de publicidad prima el del debido proceso e invocando una \u2018transparencia\u2019 que a juicio de \u00e9l ha caracterizado a los entes investigativos, siendo nuestra experiencia absolutamente contraria, pues hay una carencia absoluta de transparencia y el ocultamiento de nombres lo confirma. Aduce tambi\u00e9n una \u2018reserva\u2019 que amparar\u00eda a investigaciones disciplinarias o penales, reserva que ellos jam\u00e1s aplican cuando continuamente acusan con falsos testigos y montajes a los miembros de la Comunidad por todos los medios de comunicaci\u00f3n, como si las v\u00edctimas no tuvieran derecho alguno, aprovech\u00e1ndose de su miseria econ\u00f3mica que les impide conseguir abogados para defenderse y para obligar al Ministerio a rectificar. Adem\u00e1s, la reserva legalmente ampara el proceso probatorio pero no puede servir para encapuchar a los criminales como ha sido durante d\u00e9cadas el m\u00e9todo paramilitar. \u00bfC\u00f3mo puede una comunidad victimizada por centenares de cr\u00edmenes de la fuerza p\u00fablica, que en la regi\u00f3n ha actuado en unidad de acci\u00f3n con los paramilitares, distinguir a los agentes ilegales de los legales, si se le niega el m\u00e1s elemental derecho a identificar a quienes afirman ser miembros del Estado y que ahora reivindican el derecho a encapucharse para garantizar su impunidad? (Anexo 4) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon posterioridad a estos derechos de petici\u00f3n se han perpetrado otros 11 hechos graves que vulneran derechos elementales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o de la poblaci\u00f3n circundante, protagonizados por miembros del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda. Denunciar estos hechos, al menos ante la Comunidad Internacional, exige conocer los nombres y c\u00f3digos de quienes hicieron presencia en los tiempos y espacios de su perpetraci\u00f3n \u2018en nombre del Estado\u2019. Los \u00f3rganos judiciales en Colombia no han producido un solo resultado en los \u00faltimos diez a\u00f1os, garantizando as\u00ed que los criminales sigan destruyendo a una Comunidad a la cual ya le han asesinado a 175 personas, en algunos casos con m\u00e9todos aterradores de sevicia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las respuestas del Ministerio vulneran el derecho de los miembros de la Comunidad a acceder a la justicia (C.P., art. 229): \u201cNegar desde el Estado informaciones que son elemental requisito para que la justicia pueda actuar y no inicie procesos ineludiblemente abocados a la impunidad y a la ficci\u00f3n jur\u00eddica, es, en la pr\u00e1ctica, negar el derecho a la justicia y solo permitir el acceso a \u2018simulacros de justicia\u2019 destinados irremediablemente a la impunidad que se consagra rutinariamente seis meses despu\u00e9s de abrir \u2018indagaciones preliminares\u2019, aduciendo siempre como excusa \u2018no haber podido identificar a los responsables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la postura asumida por el Ministerio de Defensa tambi\u00e9n vulnera las normas de los tratados internacionales de derechos humanos que establecen el derecho de las personas para acceder a la justicia, tales como la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre \u00a0(art. XVII), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 2, numeral 3). Con ello tambi\u00e9n vulnera los arts. 93 y 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, considera que la conducta acusada vulnera el Estatuto de la Corte Penal Internacional, puesto que \u201cel ejercicio de jurisdicci\u00f3n universal frente a cr\u00edmenes sistem\u00e1ticos contra una poblaci\u00f3n civil, previsto en el Estatuto de la Corte, queda bloqueado por la negativa del Ministerio de Defensa a suministrar los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que han estado presentes en los tiempos, lugares y circunstancias en que han sido perpetrados actos de persecuci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como otros cr\u00edmenes de lesa humanidad. Por ello, el Gobierno colombiano est\u00e1 impidiendo, de facto, la aplicaci\u00f3n del Estatuto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma tambi\u00e9n que la conducta acusada vulnera el principio de publicidad de la funci\u00f3n administrativa, contenido en el art. 209 de la Constituci\u00f3n, y el art. 92 de la misma, que dispone que cualquier persona puede solicitar a las autoridades respectivas \u201cla aplicaci\u00f3n de sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades p\u00fablicas.\u201d Al respecto manifiesta que este derecho se desconoce \u201ccuando las mismas autoridades se niegan a permitir la identificaci\u00f3n de quienes ejercen esas conductas merecedoras de sanci\u00f3n y los blindan mediante un anonimato inconstitucional&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expresa que la instituci\u00f3n de la justicia penal militar vulnera los Principios B\u00e1sicos relativos a la Independencia de la Judicatura, por cuanto no garantiza la debida independencia en la impartici\u00f3n de justicia. Tambi\u00e9n hace referencia al Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye esta parte de su escrito con la siguiente manifestaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actitud del Se\u00f1or Ministro de la Defensa, de ocultar las identidades de quienes han participado en los operativos que han devenido cr\u00edmenes de lesa humanidad por su sistematicidad de persecuci\u00f3n contra una Comunidad de Paz, que incluye masacres, asesinatos selectivos, encarcelamientos ilegales y arbitrarios, amenazas continuas y persistentes, incursiones violentas, violaciones sexuales, destrucci\u00f3n de cultivos, de viviendas, pillajes y saqueos, robos de animales de carga, de herramientas, de dineros de los trabajos comunitarios de comercializaci\u00f3n, bloqueos alimentarios, montajes judiciales, desapariciones forzadas, desplazamientos individuales y colectivos, unidad de acci\u00f3n entre militares y paramilitares e impunidad absoluta de todos ellos mediante la clandestinizaci\u00f3n de sus identidades, es algo que ri\u00f1e, como se ve, con todos los principios del derecho internacional referentes al derecho a la verdad, al derecho a saber, al derecho a acceder a los archivos que guardan informaci\u00f3n sobre los cr\u00edmenes, al derecho a una justicia independiente e imparcial, a acudir a la justicia internacional, a la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n expresa que est\u00e1 legitimado para instaurar la acci\u00f3n, como acompa\u00f1ante de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, puesto que la Comunidad, \u201ca trav\u00e9s de su Consejo Interno y de su representante legal, me ha delegado para denunciar lo que atenta contra sus derechos fundamentales, ya sea a nivel nacional o internacional (&#8230;) con el fin de que se establezca la verdad, se sancione a los responsables de los cr\u00edmenes y se repare la dignidad de las v\u00edctimas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita que se ordene al Ministro de Defensa que suministre las informaciones pedidas en los dos derechos de petici\u00f3n que elevara, el 12 de diciembre de 2005 y el 21 de marzo de 2006, \u00a0respecto de 42 situaciones ocurridas entre abril de 2005 y marzo de 2006. Tambi\u00e9n pide que se le suministre \u201cinformaciones relativas a la identidad de los agentes del Estado como integrantes de la fuerza p\u00fablica que han participado en hechos posteriores a los anteriores y que han devenido violaciones graves a los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz o de la poblaci\u00f3n circunvecina&#8230;\u201d En este orden de ideas describe otros 10 hechos ocurridos entre marzo y abril de 2006, referidos fundamentalmente a retenciones ilegales y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita que se le ordene al Ministerio \u201csuministrar este tipo de informaciones cada que se le requiera, para no continuar violando todos los principios de derecho internacional referentes al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n ni los principios constitucionales de publicidad del servicio P\u00daBLICO, de transparencia de las actuaciones de los agentes del Estado, de independencia e imparcialidad de la justicia y de no obstrucci\u00f3n de la justicia ni de los tratados internacionales que miran a la jurisdicci\u00f3n universal, y a no continuar favoreciendo la impunidad mediante el ocultamiento y blindaje de informaciones que son elementales para poder incoar denuncias y garantizar la protecci\u00f3n de comunidades sometidas al crimen de lesa humanidad de la persecuci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>6. En su sentencia del 23 de junio de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. El Tribunal manifiesta que la Administraci\u00f3n s\u00ed dio respuesta a la petici\u00f3n y que la decisi\u00f3n de no suministrar los nombres est\u00e1 justificada debidamente, por cuanto se trata de informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado. Igualmente, manifest\u00f3 que los afectados por los hechos denunciados deb\u00edan presentar directamente la acci\u00f3n de tutela, puesto que no se observaba que estuvieran incapacitados para instaurarla. Dicen as\u00ed los p\u00e1rrafos pertinentes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl quejoso tuvo respuesta y el no dar nombres fue para salvaguardar el debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia de los militares que han hecho presencia en San Jos\u00e9, pues como el accionado dijo son muchas las quejas que GIRALDO ha formulado, se adelantan las investigaciones pertinentes y cuando las autoridades encuentren que alg\u00fan miembro de la fuerza es responsable se lo informar\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, subrogado por el art\u00edculo 12 de la Ley 57 de 1982, establece que: \u2018Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas p\u00fablicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan car\u00e1cter reservado conforme a la Constituci\u00f3n o la Ley, o no hagan relaci\u00f3n a la defensa o seguridad nacional.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien los particulares pueden elevar solicitudes ante una entidad, \u00e9sta puede abstenerse de responder, cuando lo requerido tenga car\u00e1cter reservado, lo que sucede en este evento, donde se pidi\u00f3 el nombre de personal militar que ha estado adelantando misiones de trabajo en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl quejoso suministra nombres de personas dizque retenidas ilegalmente o que han tenido problemas con la Fuerza P\u00fablica, luego si ellos son los afectados deben instaurar las acciones pertinentes de manera personal y no por terceras personas, pues no se ha demostrado su incapacidad para acudir ante las autoridades. Si JAVIER GIRALDO MORENO tiene conocimiento de las masacres, homicidios y violaci\u00f3n de derechos fundamentales a los habitantes de esa poblaci\u00f3n, debe acudir ante las autoridades del caso a formular las denuncias que estime pertinentes, y no por v\u00eda de tutela exigir los nombres de miembros de la fuerza p\u00fablica al parecer para presentar denuncias en su contra. Por tanto, se niega la acci\u00f3n, pues no se ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE \u00a0CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>7. En dos ocasiones, la Sala de Revisi\u00f3n dispuso que se oficiara a distintas entidades con el fin de obtener informaciones sobre distintos puntos. A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an las respuestas proporcionadas por las distintas entidades concernidas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Defensa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Javier Giraldo ha solicitado mediante derechos de petici\u00f3n los nombres completos de los oficiales, suboficiales, soldados y miembros de la Polic\u00eda Nacional que seg\u00fan \u00e9l han participado en hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. El Ministerio de Defensa se ha abstenido \u00a0de entregar estos nombres toda vez que actualmente sobre los casos donde se supone han participado se adelantan las respectivas investigaciones&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Giraldo ha manifestado que requiere estos nombres para acudir ante instancias internacionales, espec\u00edficamente a la Corte Penal Internacional para denunciar la responsabilidad individual de los militares y polic\u00edas que seg\u00fan \u00e9l han cometido presuntas violaciones a los derechos humanos. Al respecto considera este Ministerio que no se han agotado las investigaciones internas y, por ende, se estar\u00edan violando los derechos fundamentales como el debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Penal Internacional tiene tan solo una competencia complementaria en los casos en los que la justicia nacional no sea efectivamente operante, situaci\u00f3n que no se puede afirmar en los casos expuestos por el se\u00f1or Giraldo, cuyos resultados est\u00e1n pendientes o ya fueron finiquitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien la informaci\u00f3n sobre los agentes del Estado es p\u00fablica, en este caso en particular el se\u00f1or Giraldo relaciona los militares y polic\u00edas con hechos que constituyen presuntas violaciones a los derechos humanos, y suministrar estos datos ser\u00eda violatorio de las garant\u00edas judiciales de que son titulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa negativa, si es que as\u00ed puede calificarse, de suministrar los nombres de los militares y polic\u00edas no obedece a un capricho de este Ministerio, ni a la intenci\u00f3n de obstaculizar el derecho de acceder a la jurisdicci\u00f3n penal internacional, pues el mismo Ministerio de Defensa Nacional intervino por medio de apoderada para defender la constitucionalidad de la Ley 724 del 5 de julio de 2002, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntregar los nombres, c\u00f3digos y rangos del personal militar y de polic\u00eda que se supone participaron en hechos delictivos constituye una violaci\u00f3n a las garant\u00edas judiciales, entre ellas la m\u00e1s elemental, la presunci\u00f3n de inocencia expresamente reconocida en nuestra legislaci\u00f3n interna (&#8230;) y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesconocer este derecho implica que los militares y polic\u00edas de los cuales se pretende conocer su nombre, c\u00f3digo y rango se presuman culpables, sin que se haya demostrado ante las \u00f3rganos de investigaci\u00f3n competentes que las acusaciones son ciertas; se les estar\u00eda negando el derecho a recibir la consideraci\u00f3n y el trato de NO autores o NO part\u00edcipes en hechos de car\u00e1cter delictivo o an\u00e1logos a \u00e9stos, que a\u00fan no han sido juzgados; a someterlos a la picota p\u00fablica cuando sus nombres aparezcan a la luz p\u00fablica no como servidores del Estado sino como criminales que a\u00fan no han sido o\u00eddos ni vencidos en juicio legal, afectando no s\u00f3lo la legitimidad de la instituci\u00f3n a la cual pertenecen, sino su mismo entorno familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, reconocemos la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lo relacionado con el derecho de las v\u00edctimas a acceder a la justicia y, por lo tanto, a participar dentro de los procesos que se siguen contra sus victimarios. \u00a0(&#8230;) De esta forma, si el se\u00f1or Javier Giraldo acredita en los procesos penales militares que se siguen por las presuntas violaciones a los derechos humanos contra miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, que ostenta la calidad de v\u00edctima de tales hechos, podr\u00eda hacerse parte dentro de aquellos procesos y tener acceso a la informaci\u00f3n que solicita. Sin embargo, ni el se\u00f1or Javier Giraldo ha acreditado su calidad de v\u00edctima ni es el Ministerio de Defensa la instituci\u00f3n que podr\u00eda permitirle acceso a los expedientes en tales procesos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A la respuesta se anexa un escrito elaborado por la Decimos\u00e9ptima Brigada en el que se menciona que en 10 de los 29 hechos relacionados en un derecho de petici\u00f3n referidos al Ej\u00e9rcito Nacional se abri\u00f3 investigaci\u00f3n disciplinaria interna. Sobre ellas se dice que \u201cpese a todos los esfuerzos de solicitud de cooperaci\u00f3n con autoridades de orden civil, no se ha logrado colaboraci\u00f3n alguna en la mayor\u00eda de los casos de los miembros de la comunidad de paz, ignorando todo mandamiento legal, pues es de conocimiento que la ley ordena comparecer a rendir el testimonio que se le solicita, y es as\u00ed que sin testimonio alguno, ni mucho menos ratificaci\u00f3n, se logra de manera eficaz el esclarecimiento de los hechos, obst\u00e1culo que no ha impedido proseguir hasta el l\u00edmite de las posibilidades legales las investigaciones disciplinarias, y es por este estado que muchas de ellas se encuentran en etapa preliminar.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se anexa un escrito del Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 en el que se toma posici\u00f3n frente a los hechos relacionados en el derecho de petici\u00f3n. Sobre el particular se manifiesta que el Comando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno ha adelantado ning\u00fan proceso contra miembros de la Fuerza P\u00fablica (Polic\u00eda Nacional) por estas sindicaciones, toda vez que no se ha recibido por parte de ninguna persona, ning\u00fan organismo de control como Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y de los dem\u00e1s entes judiciales como la Fiscal\u00eda, denuncias, quejas o argumentaciones que sindiquen de manera directa la posible comisi\u00f3n de un hecho punible en cualquier momento o situaci\u00f3n durante el desarrollo de la actividad policial por personal ubicado en las proximidades del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario considerar que cuando las denuncias sobre actuaciones tipificadas en la ley como delito se fundan en afirmaciones sin asidero probatorio o f\u00e1ctico, se desv\u00edan de su fin \u00faltimo, y crean un manto de duda sobre el accionar institucional, que aunque debe ser atendido y sometido a un procedimiento jur\u00eddico y legal se disuelve por ausencia de fundamentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se indican los nombres de los miembros de la Polic\u00eda Nacional \u201cque estuvieron de servicio en las fechas indicadas para el caso relacionado en el presente expediente, pero que en ning\u00fan momento est\u00e1n relacionados con los hechos ah\u00ed expuestos de manera apresurada y temeraria en donde pone en entredicho la labor fundamental de la Polic\u00eda Nacional.\u201d Al mismo tiempo, se toma posici\u00f3n sobre los hechos denunciados en relaci\u00f3n con miembros de la Polic\u00eda Nacional, en la mayor\u00eda de los casos para desestimar las acusaciones formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la pregunta acerca de las acciones adelantadas por la Fuerza P\u00fablica para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional y en las distintas medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se adjunta un documento en el que se relacionan las operaciones y misiones t\u00e1cticas desarrolladas, en 2004 y 2005, por el Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00b0 17 \u201cGeneral Carlos Bejarano Mu\u00f1oz\u201d, y en 2006, por el Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00b0 46 \u201cVolt\u00edgeros\u201d, unidades que han estado a cargo de la zona de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. En el escrito tambi\u00e9n se mencionan distintos resultados operacionales, entre los cuales se encuentran varias capturas y entregas voluntarias sucedidas en veredas del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se anexan a la respuesta: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; un documento en el que se relacionan tanto una serie de jornadas humanitarias adelantadas por la Fuerza P\u00fablica para brindar servicios de salud, cultura y recreaci\u00f3n a los habitantes del corregimiento, como un conjunto de directrices y \u00f3rdenes de car\u00e1cter permanente dictadas en la Brigada XVII con el fin de implementar las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; un documento emanado de la Oficina de Acci\u00f3n Integral de la Brigada XVII, fechado el 12 de diciembre de 2006, en el que se relacionan las actividades desarrolladas por esa Unidad en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, entre 2002 y 2006, tales como jornadas humanitarias y celebraciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la circular 3462 del 6 de marzo de 2006, emanada de la Inspecci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito, referida al uso leg\u00edtimo y adecuado de la fuerza, en la cual se reitera que los soldados deben recibir instrucci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica en derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues \u201cpara que puedan actuar instintivamente frente \u00a0a una situaci\u00f3n dada, necesitan reflejos desarrollados y condicionados, de tal manera que les permitan responder correctamente desde el punto de vista del Derecho de la Guerra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la Directiva Transitoria N\u00b0 001 de la S\u00e9ptima Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito, referida a capacitaciones en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la Circular N\u00b0 3463 de marzo de 2006, del Ej\u00e9rcito Nacional, contentiva de \u201cinstrucciones para prevenir y evitar quejas y demandas por el uso de uniformes privativos de la Fuerzas Militares por parte de personas civiles al servicio del Ej\u00e9rcito Nacional, as\u00ed como por su participaci\u00f3n en actividades relacionadas con las operaciones militares.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la Directiva Transitoria N\u00b0 003 de 2006 de la S\u00e9ptima Divisi\u00f3n, referida a un seminario en \u201cderecho internacional de los conflictos armados, derechos humanos y procedimientos jur\u00eddicos operacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la Directiva Permanente N\u00b0 03 del 2 de febrero de 2006, que se refiere a la formaci\u00f3n en derechos humanos y derecho internacional humanitario, a la difusi\u00f3n del contenido de la sentencia C-327 de 2004, a la elaboraci\u00f3n de un inventario de las investigaciones disciplinarias y penales ordenadas en relaci\u00f3n con miembros de la Brigada XVII y al impulso de esas investigaciones, y al seguimiento de los derechos de petici\u00f3n relacionados con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la Directiva Permanente N\u00b0 04 del 16 de marzo de 2006, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, que modifica la Directiva Permanente N\u00b0 03, \u201cpor la cual se orden\u00f3 focalizar un programa especial de capacitaci\u00f3n en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito y fortalecer los mecanismos de investigaci\u00f3n y atenci\u00f3n de quejas y peticiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; el Plan de Acci\u00f3n Integral Coordinada para el desarrollo de la campa\u00f1a Urab\u00e1, Nuevo Milenio, de diciembre de 2006, elaborado por la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, con el fin de satisfacer algunas necesidades b\u00e1sicas de las comunidades m\u00e1s vulnerables del Urab\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; el Plan de Seguridad del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, elaborado por el Batall\u00f3n de Ingenieros de Combate N\u00b0 17 \u201cBejarano Mu\u00f1oz\u201d, de la XVII Brigada del Ej\u00e9rcito, en cumplimiento de la Directiva N\u00b0 008 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; el Plan de acci\u00f3n que emite el Comando del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00b0 46 \u201cVolt\u00edgeros\u201d, el 1 de marzo de 2006, \u201cpara garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sentencia T-327 de la Corte Constitucional y la Directiva N\u00b0 008\/2005 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre las comunidades de paz existentes en la jurisdicci\u00f3n de la unidad t\u00e1ctica\u201d y \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una lista de los miembros de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito Nacional que han acudido a las diversas capacitaciones en derechos humanos y derecho internacional humanitario, desde enero de 2005 hasta junio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 copia de los informes enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Los informes anexados fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 27 de octubre de 2000\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 3 de noviembre de 2000\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 6 de agosto de 2001\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 7 de diciembre de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 7 de febrero de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 2 de mayo de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 30 de agosto de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 21 de noviembre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 13 de diciembre de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 13 de febrero de 2003\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 10 de marzo de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 17 de julio de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 24 de septiembre de 2003\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 26 de enero de 2004\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 12 de noviembre de 2004\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 15 de julio de 2005\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 4 de enero de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 21 de marzo de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 21 de noviembre de 2002\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 7 de abril de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 20 de junio de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de 11 de septiembre de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los informes presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores se mencionan algunas obras realizadas por las entidades estatales, en el marco del cumplimiento de las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Entre los trabajos que all\u00ed se destacan \u2013 que responden a solicitudes de la misma comunidad y se van realizando a lo largo del tiempo &#8211; se encuentran la reparaci\u00f3n de la v\u00eda que conduce de Apartad\u00f3 al corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, la instalaci\u00f3n de la iluminaci\u00f3n externa en los cascos urbanos del corregimiento y de las veredas, la dotaci\u00f3n de radios para la comunicaci\u00f3n interna, la reparaci\u00f3n del sistema telef\u00f3nico del corregimiento y de la vereda La Uni\u00f3n y el restablecimiento de los servicios de fax, telefon\u00eda celular y larga distancia. De la misma manera, en los informes se hace referencia a las respuestas brindadas a peticiones sobre el nombramiento de una promotora de salud, la dotaci\u00f3n del centro de salud, la revisi\u00f3n del alcantarillado, la exploraci\u00f3n de la posibilidad de nombrar otro docente, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mencionan en los documentos las actividades efectuadas por la Fuerza P\u00fablica para dar cumplimiento a las medidas provisionales. Entre ellas se destacan la realizaci\u00f3n de operaciones de control en el \u00e1rea de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3; el establecimiento de puestos de control sobre la carretera que conduce de Apartad\u00f3 al corregimiento y de \u00e9ste a las veredas; la impartici\u00f3n de \u00f3rdenes a las unidades de la Brigada XVII, con el fin de que se respeten los derechos humanos de los pobladores y de impedir que ellos sean estigmatizados; la realizaci\u00f3n de capacitaciones sobre el tema de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; la elaboraci\u00f3n de un manual de derechos humanos dirigido a los miembros de la Brigada; la elaboraci\u00f3n de un plan de acci\u00f3n con el fin de garantizar tanto el cumplimiento de las medidas cautelares como la sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional y la Directiva N\u00b0 008 de 2005 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la instalaci\u00f3n de un anillo de seguridad alrededor del corregimiento, a cargo de la Brigada XVII; el acompa\u00f1amiento en la zona urbana de los veh\u00edculos en los que se desplazan los miembros de la Comunidad; el ofrecimiento de erigir un puesto de polic\u00eda en el casco urbano del corregimiento, oferta que fue rechazada por la Comunidad, a pesar de lo cual el puesto fue establecido; y la vigilancia constante sobre la terminal de transportes y la plaza de mercado, sitios que son visitados frecuentemente por los miembros de la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se hace referencia a las medidas implementadas para el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Distintos informes se ocupan tambi\u00e9n de describir las actividades adelantadas en las investigaciones penales y disciplinarias iniciadas con ocasi\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos contra habitantes del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. A continuaci\u00f3n se presenta la informaci\u00f3n contenida en los reportes que concierne a esas investigaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el informe del d\u00eda 3 de noviembre de 2000 se menciona que se hab\u00eda desplazado a Apartad\u00f3 una comisi\u00f3n interinstitucional para impulsar las investigaciones sobre San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, de la cual formaban parte la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica. Esa comisi\u00f3n estuvo acompa\u00f1ada por un representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se se\u00f1alan una serie de actividades probatorias realizadas dentro de varias investigaciones que se adelantaban por homicidio y lesiones personales, y se informa que otras investigaciones hab\u00edan sido remitidas a las Fiscal\u00edas competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el informe del 6 de agosto de 2001 se describen las actividades probatorias realizadas dentro de sendas investigaciones por asesinato y lesiones personales, y por asalto al caser\u00edo y destrucci\u00f3n de viviendas. All\u00ed se indica tambi\u00e9n que, en el mes de mayo, los fiscales encargados de las investigaciones se trasladaron a Apartad\u00f3 \u201cdonde inspeccionaron mil cincuenta (1.050) investigaciones por hechos que vienen ocurriendo desde 1997 a la fecha, de las cuales treinta tienen relaci\u00f3n con los hechos acaecidos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, las cuales fueron separadas para hacer parte del grupo de investigaciones que adelanta la Comisi\u00f3n creada para el esclarecimiento de los hechos en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte dice que en las declaraciones recibidas se manifiesta enf\u00e1ticamente que miembros de la Fuerza P\u00fablica patrullan con las Autodefensas, e inclusive colaboran con \u00e9stas, pero aclara que \u201cesto no se ha podido demostrar.\u201d Se anota que un Fiscal de conocimiento inform\u00f3 sobre \u201cla dificultad en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n que permita adelantar con \u00e9xito las investigaciones por el temor constante que rodea a la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el escrito del 8 octubre de 2001 se mencionan tambi\u00e9n actividades probatorias realizadas en varias investigaciones. En el documento se se\u00f1ala tambi\u00e9n que todas las investigaciones previas sobre San Jos\u00e9 se hab\u00edan centralizado en Medell\u00edn:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Coordinador de Fiscal\u00edas Especializadas en Medell\u00edn inform\u00f3 que todas las investigaciones previas relacionadas con los hechos ocurridos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se han centralizado en ese despacho. Se trata de 34 investigaciones previas que se iniciaron desde 1996 hasta la fecha, las cuales se encuentran en proceso de estudio para su reactivaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ala el Fiscal de conocimiento que los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 han colaborado con el desarrollo de las investigaciones, present\u00e1ndose testimonios que han sido judicializados en las diferentes oportunidades, no obstante dej\u00f3 constancia de que en tres (3) ocasiones han manifestado su negativa a declarar aduciendo la ausencia de la totalidad de la Comisi\u00f3n Investigativa creada por la falta de la presencia de los miembros de los organismos internacionales de seguimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el informe del 7 de diciembre de 2001 se manifiesta que se hab\u00eda acordado reactivar la comisi\u00f3n de impulso a las investigaciones, la cual no se reun\u00eda desde marzo del mismo a\u00f1o. Tambi\u00e9n se expone que se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n en Apartad\u00f3, en la cual se decidi\u00f3 recaudar distintas pruebas sobre casos del a\u00f1o 1997. As\u00ed mismo, se informa sobre distintas actividades probatorias realizadas en varias investigaciones. Al respecto se menciona que en los casos m\u00e1s antiguos (1997-1999) \u201ces muy dif\u00edcil tomar declaraciones, pues los familiares de las v\u00edctimas, testigos de atropellos a los derechos humanos, o los que fueron amenazados de muerte, ya no est\u00e1n en la regi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el informe se manifiesta que se plante\u00f3 regularizar reuniones bimensuales con los representantes de la Comunidad de Paz para revisar la situaci\u00f3n de la Comunidad y agilizar el proceso de las investigaciones. Este esquema funcion\u00f3 durante un tiempo. De otra parte, se menciona que la comunidad es renuente a colaborar con el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional, dado su car\u00e1cter de Comunidad de Paz. Tampoco colabora con las investigaciones que adelanta la justicia penal militar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la comunicaci\u00f3n del 7 de febrero de 2002 se relaciona la informaci\u00f3n aportada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Coordinador de la Unidad Especializada de Medell\u00edn, acerca del estado de 30 investigaciones \u00a0adelantadas por distintos delitos ocurridos en jurisdicci\u00f3n del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, entre 1996 y 2001, tales como \u00a0homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, incendio, desaparici\u00f3n, desplazamiento forzado, secuestro, amenazas, lesiones personales, rebeli\u00f3n, conformaci\u00f3n de grupos ilegales, torturas, etc. \u00a0De acuerdo con el informe, todas las investigaciones se encontraban en etapa previa. La excepci\u00f3n la constituyen dos casos. En uno de ellos se encontraba pendiente el nombramiento del defensor de oficio y en el otro se estaba notificando el cierre de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el informe del 30 de agosto de 2002 se manifiesta que la actividad de los \u00f3rganos del Estado encargados de garantizar los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz \u201cse dificulta en raz\u00f3n a que algunos miembros de la Comunidad no permiten siquiera el ingreso de los \u00f3rganos y agentes estatales con la finalidad de asumir sus responsabilidades, en detrimento de la garant\u00eda a que tienen derecho las dem\u00e1s personas que integran la comunidad y que no est\u00e1n cobijadas por las medidas provisionales de la Corte&#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dice en relaci\u00f3n con las investigaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe parte de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 existe un marcado desinter\u00e9s por colaborar con las respectivas investigaciones, debido a que no acuden a las citaciones que de diferentes maneras se le hacen por parte de la autoridad judicial. En esta medida, la falta de cooperaci\u00f3n de los miembros de la Comunidad de Paz dificulta el curso normal de las investigaciones, hasta en lo m\u00e1s elemental, como es la de concurrir a declarar en las diligencias que se programan con el fin de impulsar las distintas actuaciones que se adelantan por la comisi\u00f3n de ilicitudes contra esa Comunidad, utilizando como pretexto el hecho de que s\u00f3lo dar\u00e1n declaraciones a miembros de la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Justicia, lo que imposibilita cualquier gesti\u00f3n habida cuenta de que dicha Comisi\u00f3n ha sido disuelta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el mismo sentido, existe una sistem\u00e1tica resistencia por parte de los miembros acompa\u00f1antes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 para que se adelanten las investigaciones que por hechos violentos se presenten en dicha comunidad o sus alrededores, espec\u00edficamente, como se anot\u00f3, la negativa a declarar en los procesos, cuando tienen informaci\u00f3n de valiosa importancia para las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, la dificultad que tienen las autoridades judiciales para acceder a la cabecera del corregimiento, teniendo en cuenta la inseguridad y el riesgo que representa el desplazamiento a la regi\u00f3n de Urab\u00e1, toda vez que all\u00ed operan los grupos al margen de la ley interesados en desestabilizar la regi\u00f3n. Y la Comunidad exige la presencia del Comit\u00e9 Interinstitucional del Alto Gobierno, coordinado por el delegado de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y conformado por representantes del Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda del Pueblo, el representante del Alto Comisionado de la ONU y los respectivos fiscales de derechos humanos, \u00a0lo que impide imprimirle agilidad y din\u00e1mica al proceso investigativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, es de vital importancia la colaboraci\u00f3n y confianza de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 con las diversas autoridades, como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el Ej\u00e9rcito Nacional, con el fin de esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables, ya que la queja permanente de las autoridades es el silencio y la falta de cooperaci\u00f3n de \u00e9stos, lo que hace muy dif\u00edcil la labor y genera desconfianza en algunas personas de la poblaci\u00f3n de Apartad\u00f3, las cuales no consideran l\u00f3gico que a las autoridades legalmente constituidas para brindarle seguridad a la poblaci\u00f3n no les sea permitido el acceso a este corregimiento por los miembros de la comunidad o por algunos extranjeros, para efectuar las investigaciones de los hechos denunciados que se han presentado en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa colaboraci\u00f3n de la Comunidad de Paz es fundamental si se tiene en cuenta que la Corte ha solicitado a la Comisi\u00f3n y al Gobierno que \u2018insistan ante las \u00a0personas beneficiarias de las medidas (&#8230;) para que cooperen con el Gobierno a fin de que \u00e9ste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan 24 procesos penales abiertos como consecuencia de denuncias formuladas sobre delitos de los que hab\u00edan sido v\u00edctimas personas de la Comunidad de Paz o que le prestaban un servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el informe de 21 de noviembre de 2002 se reitera \u201cla necesidad de la presencia [en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3] de las instituciones leg\u00edtimamente constituidas para dar efectivo cumplimiento a las medidas provisionales decretadas\u2026\u201d Tambi\u00e9n se resalta que la zona es peligrosa para las comisiones judiciales y que los miembros de la Comunidad de Paz no colaboran con las instituciones estatales para el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana. Al respecto se indica que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contin\u00faan los siguientes inconvenientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; Para el ingreso a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se requiere de la coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Interinstitucional (representantes de la ONU, el Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda del Pueblo y Fiscal\u00eda, entre otros), liderado por el Programa Presidencial para los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, \u00fanico organismo gubernamental autorizado y reconocido por el Comit\u00e9 dirigente de dicha Comunidad, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; No se le presta la colaboraci\u00f3n debida a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues no s\u00f3lo se le exige su intervenci\u00f3n a trav\u00e9s del (\u2026) Comit\u00e9 Interinstitucional, sino que no se le permite a los declarantes y testigos rendir sus respectivos testimonios, pues el Comit\u00e9 organizador decide qui\u00e9n lo hace y a qui\u00e9n se le avisa (la mayor\u00eda reside en las veredas distantes de la cabecera de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; A pesar de las dificultades, se han venido realizando distintas actuaciones judiciales (\u2026) pero la dificultad mayor es lograr la efectiva comparecencia de los testigos o v\u00edctimas, miembros de la Comunidad de Paz, pues en varias ocasiones se ha solicitado su presencia a trav\u00e9s de los medios radiales (emisoras) de la localidad con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; La situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la regi\u00f3n es preocupante, pues hay presencia de grupos armados ilegales de diferentes tendencias delictivas, por lo cual se pone en riesgo la intervenci\u00f3n de las comisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, se mantiene la falta de cooperaci\u00f3n por parte de la Comunidad de Paz con las investigaciones en curso, ya que la recepci\u00f3n de testimonios es fundamental para el impulso de los procesos que pretenden esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento se relacionan actividades probatorias desplegadas en 28 \u00a0procesos. De la misma manera, se expresa que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cre\u00f3 una comisi\u00f3n especial disciplinaria para la investigaci\u00f3n de los hechos que afecten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Se relacionan los cinco procesos disciplinarios iniciados. Tambi\u00e9n se menciona que se hab\u00eda disuelto la Comisi\u00f3n de Impulso a la Justicia y que se estaba trabajando para \u00a0generar confianza con los miembros de la Comunidad de Paz para que colaboren con la justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el reporte del 13 de febrero de 2003 se relata que una comisi\u00f3n judicial se desplaz\u00f3 al Urab\u00e1 antioque\u00f1o y chocoano para realizar distintas diligencias. La comisi\u00f3n reiter\u00f3 \u201cla falta de cooperaci\u00f3n por parte del \u2018Consejo Interno de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u2019, por lo que no fue posible realizar la pr\u00e1ctica de todos los testimonios y la ampliaci\u00f3n de denuncias dentro de las investigaciones (\u2026) pruebas que resultan de vital importancia para el hallazgo de los responsables de estas conductas y que de no recaudarse ir\u00e1n en detrimento de la justicia que tanto reclaman.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se expresa que el Gobierno Nacional no acept\u00f3 la propuesta de la Comunidad de Paz de crear una Comisi\u00f3n de la Verdad sobre los hechos de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Igualmente, menciona que el Gobierno rechaz\u00f3 la acusaci\u00f3n acerca de la tolerancia de Fuerza P\u00fablica con los grupos de autodefensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la comunicaci\u00f3n del 10 de marzo de 2003 se dice que en un ret\u00e9n en la carretera se detuvo a varias personas que llevaban explosivos. Se indica que varios son miembros de la Comunidad de Paz y que el Consejo Interno de la misma manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n acerca de la captura y del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>-En el informe del 26 de enero de 2004 se relacionan las actividades desplegadas dentro de 17 investigaciones penales. Se observa all\u00ed que en varios casos se orden\u00f3 archivar provisionalmente las diligencias. Se repite la queja acerca de que la Comunidad no coopera con las investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la comunicaci\u00f3n del 12 de noviembre de 2004 se relata que la Fiscal\u00eda recibi\u00f3 de la Comunidad de Paz un listado de 301 hechos relacionados con la Comunidad. Veintid\u00f3s de ellos estaban siendo investigados ya. El resto fue remitido a la Fiscal\u00eda Seccional de Apartad\u00f3 para averiguar si estaban siendo averiguados. El Fiscal manifest\u00f3 que por cada hecho deb\u00eda adelantarse una investigaci\u00f3n propia, en virtud del art. 89 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que establece que \u201c(&#8230;) por cada conducta punible se adelanta una sola actuaci\u00f3n procesal cualquiera que sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes, salvo las excepciones constitucionales y legales(&#8230;)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se menciona tambi\u00e9n que se propuso generar un mayor contacto con Comunidad, idea que fue aceptada por la Comunidad, \u201cbajo el entendido de que debe seguirse explorando la posibilidad de adelantar una investigaci\u00f3n integral y no separada de los hechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se informa sobre el estado de 36 investigaciones. De todas ellas, solamente en un caso hay resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Todas las dem\u00e1s se encuentran en investigaci\u00f3n previa o fueron suspendidas, o la informaci\u00f3n se limita a indicar que fueron remitidas a otra Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la comunicaci\u00f3n del 15 de julio de 2005 se hace una presentaci\u00f3n general tanto de la zona de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 como de la Comunidad de Paz. All\u00ed se dice que el corregimiento tiene aproximadamente 5.000 habitantes, de los cuales unos 567 integrar\u00edan la Comunidad de Paz (aunque en el acta de fundaci\u00f3n aparecen 1.200 personas). Luego se anota: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Un panorama general sobre lo ocurrido durante los \u00faltimos nueve a\u00f1os en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 revela que la mayor parte de los homicidios ocurridos en la zona se produjeron entre febrero y julio de 1997 \u2013 35 de un total de 70 homicidios identificados entre 1997 y 2000. Luego tendieron a la baja, pero con otros meses cr\u00edticos \u2013 abril de 1999 con cinco homicidios, febrero de 2000 con otros cinco y julio de 2000 con siete.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien en el 2001 se registraron 10 homicidios, entre 2002 y 2003 se present\u00f3 solo un caso; y en 2004, seis homicidios. Es decir que entre 2002 y 2004 el n\u00famero de homicidios se redujo en un 77%, en comparaci\u00f3n con el per\u00edodo anterior \u2013 1999 a 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLamentablemente la zona fue tambi\u00e9n escenario de masacres \u2013 4 en 1997, 2 en 1998, 2 en 1999, y 4 en 2000, con un total de 44 v\u00edctimas. Entre el a\u00f1o 2001 hasta el 2004 no se produjeron masacres en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el informe se ocupa de la masacre del 23 de febrero de 2005, en la cual fue asesinado el l\u00edder de la Comunidad de Paz Luis Eduardo Guerra Guerra, junto con su familia y otra persona. Dice que los miembros de la Comunidad de Paz se\u00f1alaron desde un principio que el Ej\u00e9rcito era el responsable, pero que el Gobierno Nacional rechaza esa versi\u00f3n. Manifiesta que los habitantes de la zona se negaron a declarar. Adem\u00e1s, menciona que la comisi\u00f3n investigadora que acudi\u00f3 a \u00a0San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 fue asaltada, y que en esa acci\u00f3n muri\u00f3 un polic\u00eda y otros fueron heridos. Agrega que este caso fue llevado al Comit\u00e9 Especial de Impulso a las Investigaciones de Violaci\u00f3n de Derechos Humanos, creado mediante Decreto 2429 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>En el reporte se manifiesta que \u201c[e]s un hecho claro que existe desconfianza mutua entre la Comunidad de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y las autoridades locales, civiles y militares.\u201d Luego se plantea que \u201cla soluci\u00f3n definitiva de la problem\u00e1tica de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 pasa por fortalecer la presencia del Estado y la inversi\u00f3n social en la zona.\u201d Dentro de ese marco de ideas se decidi\u00f3 instalar una estaci\u00f3n de polic\u00eda en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y se dispuso la presencia de un defensor comunitario en el corregimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se anota que se suspendieron las visitas de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, porque los representantes de la Comunidad manifestaron que no iban a tener contactos con instituciones estatales. Existen aproximadamente 80 investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en 3 comunidades de San Jos\u00e9, las cuales est\u00e1n distribuidas entre la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Bogot\u00e1 (2), la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Medell\u00edn (26), la Fiscal\u00eda Especializada en Apartad\u00f3 (40) y fiscal\u00edas especializadas en Medell\u00edn. Se precisa que los principales inconvenientes que se han tenido con la comunidad para el impulso de las investigaciones son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; La solicitud de los miembros comunitarios de que se reserve la identidad de los testigos; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; Requieren que todas las investigaciones por los hechos que afecten la Comunidad de Paz sean asumidas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa comunidad quiere que se adelante una sola investigaci\u00f3n por todos los hechos que han ocurrido desde 1996 hasta la fecha, lo cual resulta jur\u00eddicamente imposible, pues la conexidad en los procesos debe probarse para ordenarla y esto lo arroja el desarrollo investigativo, el cual hasta la fecha no ha permitido tomar decisi\u00f3n en este sentido;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c &#8211; La Comunidad quiere conformar una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, que tenga la posibilidad de estudiar los procesos que adelanta la Fiscal\u00eda y emitir un concepto sobre el trabajo que se ha realizado en los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda frente a la propuesta para la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de impulso de las investigaciones, en cabeza de la jefatura de la Unidad estar\u00eda dispuesta, bajo ciertas limitaciones que surgen exclusivamente de la legislaci\u00f3n, a participar de las mismas para tomar nota de las observaciones que puedan surgir como propuestas v\u00e1lidas frente al tema concreto del avance de las investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Fiscal\u00eda ha enfatizado en varias reuniones, que participar en una comisi\u00f3n de seguimiento no puede vulnerar principios \u00a0de orden legal y constitucional que guardan relaci\u00f3n fundamentalmente con el tema de la reserva sumarial y la garant\u00eda de los principios \u00a0de presunci\u00f3n de inocencia, derecho a la defensa y debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAsimismo, la Fiscal\u00eda ha manifestado a la comunidades afectadas que si ellas desean conocer lo actuado, evaluarlo y a la vez colaborar eficazmente en la realizaci\u00f3n del valor superior de la justicia, conocer la verdad y eventualmente obtener la respectiva reparaci\u00f3n, existe la figura de la constituci\u00f3n de parte de civil dentro de la actuaci\u00f3n penal, la cual puede hacerse efectiva en aras de esos principios \u00a0desde el momento en que se inicie una investigaci\u00f3n preliminar (etapa previa al proceso penal formal), seg\u00fan lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se asegura que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha determinado que varios de los procesos relacionados con San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 est\u00e1n en emergencia disciplinaria, lo que significa que su tr\u00e1mite debe ser priorizado. En el informe se menciona cu\u00e1les son esos procesos y se aclara que todav\u00eda no ofrecen resultados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la comunicaci\u00f3n del 21 de marzo de 2006 se relatan los eventos que rodearon la instalaci\u00f3n del puesto de polic\u00eda en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, el 3 de abril de 2005, medida que fue rechazada por la Comunidad de Paz. Tambi\u00e9n se menciona que el Gobierno se opone a la declaraci\u00f3n de zonas humanitarias. Al respecto se anota: \u201c42. \u00a0Los peticionarios desconocen y niegan la presencia de las Fuerzas Armadas del Estado en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, pero por otra parte les exige que les brinde seguridad. Esta posici\u00f3n es una absoluta paradoja y contradictoria: es tanto como pretender acceder a la educaci\u00f3n, pero sin permitir que ingresen los maestros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se informa que, en septiembre de 2005, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0nombr\u00f3 un defensor comunitario para San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Tambi\u00e9n se menciona que, entre el 29 de octubre y el 20 de diciembre de 2005, una Comisi\u00f3n Especial de Investigaciones e Impulso de la Fiscal\u00eda trat\u00f3 de dinamizar los procesos pendientes en Urab\u00e1. Se resalta que \u201cse presentaron dificultades de acceso a las Comunidades de Paz y la negativa de sus miembros a ofrecer colaboraci\u00f3n en las diligencias. As\u00ed mismo, la delicada situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se registra en la zona, constituy\u00f3 otro de los obst\u00e1culos para el mejor desarrollo de las labores de Comisi\u00f3n.\u201d Esta \u00faltima raz\u00f3n explica porque no se realizaron diligencias en veredas como La Uni\u00f3n, Mulatos y Cristalina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n se relacionan las actividades probatorias realizadas dentro de la investigaci\u00f3n de la masacre en la que fue asesinado Luis Eduardo Guerra. All\u00ed se precisa que la Unidad Nacional de DH y DIH de la Fiscal\u00eda inform\u00f3 que \u201caunque en varias oportunidades delegados de dicha entidad han visitado el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, no han contado con la colaboraci\u00f3n de la Comunidad.\u201d Adem\u00e1s, \u201cse ha prohibido a los habitantes de la Comunidad de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 dar declaraciones y aportar pruebas que permitan esclarecer con exactitud los responsables de estos cr\u00edmenes. Por consiguiente, la investigaci\u00f3n sobre estos hechos no cuenta todav\u00eda con las declaraciones de los miembros de la Comunidad que puedan dar fe del desarrollo de \u00a0los hechos y sobre los posibles autores materiales e intelectuales. Es notorio que los miembros l\u00edderes de la Comunidad afirman, aun por correo electr\u00f3nico, tener testigos de los hechos, pero no dicen qui\u00e9nes son, no los presentan y los mismos l\u00edderes no declaran ante la autoridad competente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se queja acerca de la falta de \u00a0colaboraci\u00f3n en las investigaciones disciplinarias. Dice que adelanta 19 investigaciones por quejas contra miembros Fuerza P\u00fablica, por hechos entre 2002 y 2005. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la comunicaci\u00f3n de abril de 2006 se comenta la captura de un miembro de la Comunidad, al cual la Polic\u00eda le pidi\u00f3 sus documentos de identidad. \u00c9l se neg\u00f3 a identificarse y pidi\u00f3 ser trasladado al puesto de polic\u00eda, donde deb\u00edan alcanzarlo los representantes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo. La Comunidad consider\u00f3 que hab\u00eda sido detenido ilegalmente. Por otra parte, se informa que la Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Libertad dej\u00f3 de asistir jur\u00eddicamente a la Comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el reporte del 20 junio de 2006 se menciona que la Comunidad protest\u00f3 por la detenci\u00f3n ilegal de dos personas y que la Polic\u00eda aclar\u00f3 que contra una hab\u00eda una orden de captura, por secuestro y homicidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se expresa que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sancion\u00f3 con suspensi\u00f3n de 90 d\u00edas a dos altos oficiales, por no adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los miembros de Comunidad de Paz, en 2001 y 2002. En el reporte se informa sobre el estado de 20 investigaciones disciplinarias en curso, de las cuales 7 hab\u00edan sido archivadas. \u00a0Luego se refiere a algunas investigaciones penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, en el informe se asegura: \u201c(&#8230;) como ya es de conocimiento de la Honorable Corte, los canales directos de comunicaci\u00f3n entre el Gobierno y los beneficiarios fueron suspendidos por estos \u00faltimos, lo cual ha generado dificultades en la concertaci\u00f3n, planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas provisionales.\u201d Se plantea que ello representa una dificultad para cumplir las medidas provisionales, dentro de las cuales se contempla que el Gobierno Nacional debe dar participaci\u00f3n a los beneficiarios en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las mismas. Concluye diciendo que \u201c[l]a \u00fanica informaci\u00f3n que el Gobierno tiene actualmente sobre la opini\u00f3n de los beneficiarios respecto a la manera como se est\u00e1n implementando las medidas provisionales ordenadas en su favor es la que consignan las observaciones que ellos someten a consideraci\u00f3n de la Honorable Corte respecto de los informes estatales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el informe del 13 de septiembre de 2006 se manifiesta que desde marzo de 2005 hasta la fecha no se hab\u00edan presentado m\u00e1s muertes violentas por acci\u00f3n de grupos al margen de la ley. Al respecto se indica que en el Consejo de Seguridad llevado a cabo el 20 de febrero de 2006 en la alcald\u00eda de Apartad\u00f3 se \u201cconstat\u00f3 que no existen nuevas quejas o denuncias y que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico es estable.\u201d Luego, el 25 de abril, tuvo lugar una reuni\u00f3n en la vereda La Victoria con miembros de las 42 veredas del corregimiento. En la reuni\u00f3n \u201cse lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que, en materia de seguridad, hay calma en el corregimiento y en todas sus veredas gracias a las acciones y medidas adelantadas por la Fuerza P\u00fablica para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de los habitantes de la zona.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda se refiere a varias de las acusaciones relacionadas con hechos mencionados en acci\u00f3n de tutela. Resalta tambi\u00e9n que el puesto de polic\u00eda fue atacado los d\u00edas 26 y 29 de junio de 2005, y que tres polic\u00edas resultaron heridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se comentan los resultados de 12 investigaciones penales, con la aclaraci\u00f3n de que los miembros de la Comunidad de Paz se niegan a colaborar con sus testimonios. Cabe anotar que en el informe se menciona que en algunos de los casos hay personas vinculadas al proceso como presuntos autores del delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Sala de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 vincular al proceso a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Para ello le remiti\u00f3 copia de la acci\u00f3n de tutela al Vicefiscal General de la Naci\u00f3n y le pregunt\u00f3 cu\u00e1les de los 51 hechos relacionados en la demanda de tutela, y sucedidos entre los d\u00edas 15 de septiembre de 2005 y finales de abril de 2006, hab\u00edan sido denunciados ante la Fiscal\u00eda y en qu\u00e9 estado se encontraban las investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto manifest\u00f3 el Vicefiscal que la Fiscal\u00eda adelanta investigaciones penales sobre 7 de los 51 hechos descritos en la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre la acusaci\u00f3n acerca de que, el 15 de septiembre de 2005, miembros de la Fuerza P\u00fablica \u201cse movilizaron por la vereda Mulatos de dicho corregimiento [San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3] en compa\u00f1\u00eda de los paramilitares Apolinar Guerra y William Montoya.\u201d El proceso es conocido por el Fiscal Seccional de Apartad\u00f3 y se encuentra en etapa sumarial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sobre la denuncia acerca de que, el 17 de noviembre de 2005, miembros del Ej\u00e9rcito que se desplazaban por las veredas Arenas Altas y Arenas Bajas presumiblemente dieron muerte al ciudadano Arl\u00e9n Rodrigo Salas David e hirieron a Hern\u00e1n G\u00f3ez, quienes se encontraban desyerbando un cultivo de ma\u00edz con otros miembros de la comunidad. El proceso es conocido por el Fiscal 14 Delegado ante los jueces penales del circuito especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, y se encuentra en la etapa procesal de investigaci\u00f3n previa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sobre la acusaci\u00f3n acerca de que, desde el 1\u00b0 de abril de 2005, los comandantes de la estaci\u00f3n de polic\u00eda con sede en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 permitieron el saqueo de viviendas de las familias desplazadas. La investigaci\u00f3n es adelantada en la fiscal\u00eda seccional de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sobre la acusaci\u00f3n acerca de que, entre los meses de octubre y diciembre de 2005, miembros de la Polic\u00eda encargados de la seguridad del terminal de transporte de Apartad\u00f3 permitieron la presencia y acci\u00f3n delincuencial de Wilmar Durango, a quien se\u00f1alan como paramilitar y quien habr\u00eda amenazado p\u00fablicamente a miembros de la Comunidad de Paz que acud\u00edan a la terminal. El proceso se adelanta en la Fiscal\u00eda Seccional 124 de Apartad\u00f3, y se encuentra en investigaci\u00f3n previa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Sobre la acusaci\u00f3n acerca de que, el 3 de marzo de 2006, miembros del Ej\u00e9rcito sacaron de su vivienda a Nelly Johanna Durango, quien despu\u00e9s apareci\u00f3 muerta el d\u00eda 15 de marzo. El proceso fue conocido inicialmente por la justicia penal militar, la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra los tres militares inculpados. Actualmente, el proceso est\u00e1 siendo instruido por el Fiscal 19 especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Sobre la denuncia acerca de que, el 26 de marzo de 2006, miembros del Ej\u00e9rcito le manifestaron a dos personas, en el \u00a0caser\u00edo de San Jos\u00e9, que se propon\u00edan dar muerte a Rodrigo Rodr\u00edguez, porque \u00e9l era miliciano y hab\u00eda asesinado a un soldado. La investigaci\u00f3n previa de estos hechos est\u00e1 siendo adelantada por el fiscal seccional 124 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se le pregunt\u00f3 al Vicefiscal c\u00f3mo hab\u00eda evolucionado la protecci\u00f3n de los miembros de la mencionada Comunidad de Paz y c\u00f3mo hab\u00edan evolucionado las investigaciones penales respectivas, en vista de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hab\u00eda dictado medidas provisionales en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y que la misma Corte Constitucional se hab\u00eda pronunciado acerca de la obligaci\u00f3n de cumplir con esas medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicefiscal respondi\u00f3 que el Director del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia informaba que \u201cen sus registros no aparece ning\u00fan procedimiento relacionado con alg\u00fan miembro de dicha poblaci\u00f3n.\u201d Anot\u00f3 que existe una instancia interinstitucional que coordina la acci\u00f3n estatal para dar cumplimiento a la sentencia y las medidas provisionales y que \u201cen dicho escenario se tiene definido que la protecci\u00f3n de la mencionada comunidad se encuentra a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, sin desmedro de la eventual intervenci\u00f3n del programa de protecci\u00f3n y asistencia de la Fiscal\u00eda para situaciones relacionadas con las investigaciones penales a su cargo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la pregunta sobre \u201cc\u00f3mo han evolucionado las investigaciones penales respectivas\u201d manifest\u00f3 que \u201cpara aportar con eficacia la informaci\u00f3n que sobre este tema requiere la Corporaci\u00f3n, respetuosamente se solicita el aporte de algunos datos que permitan la ubicaci\u00f3n de dichas investigaciones.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En vista de la respuesta inicial del Vicefiscal, la Sala de Revisi\u00f3n determin\u00f3 remitirle copia de los documentos enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la solicitud de que enviara un informe detallado sobre el estado en que se encontraban todas las investigaciones penales abiertas con ocasi\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, a partir de 1996. Tambi\u00e9n le envi\u00f3 otras cinco preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la nueva contestaci\u00f3n, el Vicefiscal aclara que las investigaciones referidas a hechos sucedidos alrededor de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 son adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las Direcciones Seccionales de Medell\u00edn y de Antioquia. Por eso, manifiesta que le \u00a0solicit\u00f3 a esas dependencias la informaci\u00f3n necesaria para responder el cuestionario de la Corte, \u201chabida cuenta que esta oficina carece de un sistema de consulta que permita suministrar con precisi\u00f3n la informaci\u00f3n requerida y, adem\u00e1s, no tiene a su cargo ninguna investigaci\u00f3n donde aparezca relacionada como v\u00edctima alg\u00fan miembro de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d. Sobre la informaci\u00f3n recibida anota que \u201ces parcial en algunos casos, dada la premura con que la misma se requiri\u00f3\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de \u00a0la pregunta sobre el estado de las investigaciones referidas a los \u00faltimos sucesos de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, expresa el Vicefiscal que el asesinato \u00a0de Dairo Torres, ocurrido el 13 de julio de 2007, se encuentra en la fase de indagaci\u00f3n, a cargo del Fiscal 97 Seccional Apartad\u00f3. Agrega que en las entrevistas realizadas se conoci\u00f3 que se hab\u00eda separado de su esposa dos meses atr\u00e1s y que tambi\u00e9n se hab\u00eda retirado de la Comunidad de Paz desde hac\u00eda un a\u00f1o, porque se hab\u00eda convertido en consumidor habitual de licor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que hasta el momento no exist\u00edan elementos que permitieran se\u00f1alar a los presuntos responsables. Afirma que tambi\u00e9n est\u00e1 a cargo del Fiscal 97 Seccional Apartad\u00f3 la investigaci\u00f3n sobre el asalto al puesto de polic\u00eda instalado en el corregimiento, en el que falleci\u00f3 un agente y otro fue herido. Anota que en desarrollo de las pesquisas, \u201clas autoridades de la regi\u00f3n se trasladaron hasta el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, pero no se les permiti\u00f3 el ingreso a los predios de dicha comunidad, impidi\u00e9ndose de esa manera el adelantamiento de la correspondiente investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado acerca de las razones para que, aparentemente, las investigaciones penales sobre los cr\u00edmenes cometidos contra la Comunidad de Paz no hubieran conducido a resultados concretos, respondi\u00f3 que en los escritos de los fiscales \u00a0competentes se indica que ellas son: \u201cla ausencia de colaboraci\u00f3n por parte de los miembros de dicha comunidad para el esclarecimiento de los hechos y la obtenci\u00f3n de la verdad, la grave alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico al actuar en la zona grupos armados ilegales que restringen el ingreso de los funcionarios investigadores, entre otros.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la pregunta sobre por qu\u00e9 desapareci\u00f3 la Comisi\u00f3n de Impulso a las Investigaciones de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 manifest\u00f3 que esta comisi\u00f3n no respond\u00eda a un equipo de trabajo establecido con car\u00e1cter permanente. Anot\u00f3 que, desde el a\u00f1o 2003, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ha conformado grupos especiales de investigadores para darle impulso a las actuaciones que se realizan en distintas zonas del pa\u00eds, entre ellas el Urab\u00e1 antioque\u00f1o y chocoano y, por consiguiente, las investigaciones referidas a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Sobre sus resultados manifiesta que, entre el 4 de noviembre y el 20 de diciembre de 2005, esa Unidad \u201cdesplaz\u00f3 una comisi\u00f3n judicial que se ocup\u00f3 de revisar los expedientes tramitados en las fiscal\u00edas con ocasi\u00f3n de tales sucesos, lo cual condujo a que en 123 actuaciones se concentraran labores investigativas, que se tradujeron en la recepci\u00f3n de testimonios, pr\u00e1ctica de inspecciones y desarrollo de misiones de trabajo por parte de la polic\u00eda judicial, entre otras, labores que permitieron la apertura formal de 23 investigaciones que se encontraban en fase preliminar, identific\u00e1ndose a 53 sindicados miembros de las FARC, y 27 de las AUC.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado acerca de por qu\u00e9 la Fiscal\u00eda se ha negado a aceptar la propuesta de la Comunidad de Paz para que todas las investigaciones referidas a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se centralicen en la Unidad Nacional de Derechos Humanos o sean puestas a cargo de un unidad determinada, y por qu\u00e9 se afirmaba que esa propuesta no respond\u00eda al art\u00edculo 89 de la Ley 600 de 2000, respondi\u00f3 que ese Despacho \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno puede entrar a definir asuntos procesales que deben ser debatidos y decididos en el interior de cada actuaci\u00f3n, ya sea como respuesta a solicitudes de los sujetos procesales ora porque de manera oficiosa ello se considere plausible, decisi\u00f3n que en todo caso debe estar precedida de la existencia de causas legales que impongan el adelantamiento conjunto de las investigaciones, y que el funcionario de conocimiento debe adoptar a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n donde exponga razonadamente los motivos para as\u00ed proceder o negarse a hacerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el a\u00f1o 2005 la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 un requerimiento similar en el informe enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oportunidad en la que se dijo: \u2018La comunidad quiere que se adelante una sola investigaci\u00f3n por todos los hechos que han ocurrido desde 1996 hasta la fecha, lo cual resulta jur\u00eddicamente \u00a0imposible, pues la conexidad en los procesos debe probarse para ordenarla y esto lo arroja el desarrollo investigativo, el cual hasta la fecha no ha permitido tomar decisi\u00f3n en este sentido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el interrogante acerca de las medidas que deb\u00edan tomarse para que fructificaran las investigaciones asegura que \u201cresulta necesario superar todas las dificultades esbozadas por los fiscales de conocimiento, en especial, las referidas a la escasa colaboraci\u00f3n que prestan los ofendidos, a pesar de que en m\u00faltiples oportunidades se ha ofrecido la inclusi\u00f3n de personas en el Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos, como un mecanismo que permita acceder a la prueba testimonial disminuyendo de esa manera el riesgo derivado del actuar permanente de grupos armados al margen de la ley en dicha regi\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicefiscal adjunt\u00f3 a su escrito un cuadro de siete p\u00e1ginas en el que se hace referencia al estado de los procesos adelantados en relaci\u00f3n con cr\u00edmenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz, personas que les prestaban servicios o habitantes del corregimiento. El cuadro fue elaborado \u00a0con base en la informaci\u00f3n que le fue aportada por la Fiscal\u00eda de Medell\u00edn y Antioquia y por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 a su escrito copia de las respuestas que le fueran remitidas \u00a0por distintos fiscales acerca de la suerte de las investigaciones a su cargo que estaban relacionadas con cr\u00edmenes ocurridos en el \u00e1rea de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Lo mencionado en esos informes se rese\u00f1a a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario expresa que, si bien las investigaciones bajo su responsabilidad han avanzado, los investigadores han puesto de presente las siguientes dificultades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Los l\u00edderes de las comunidades ni sus miembros ofrecen ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n a los Fiscales ni a los investigadores para que puedan avanzar con las investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Han existido atentados contra funcionarios de la Fiscal\u00eda. De hecho, en el a\u00f1o 2005 hubo dos atentados en inmediaciones de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Uno de ellos, el de 3 marzo, en el cual result\u00f3 muerto un miembro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0y el otro el 27 de noviembre, en el cual fueron atacados con fusiles miembros de la comisi\u00f3n judicial que ingresaban a la comunidad de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, dando como resultado dos funcionarios del CTI lesionados y da\u00f1os materiales en un veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc. La presencia de varios frentes del Bloque Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia \u2013 FARC \u2013 y de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC-, ha generado graves dificultades de orden p\u00fablico que han dado lugar a la presencia de la Fuerza P\u00fablica. En tal situaci\u00f3n se han presentado enfrentamientos que ponen en riesgo a las comisiones judiciales que se desplazan a ese lugar.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria asegura tambi\u00e9n que la Unidad a su cargo \u201cno tiene el personal de fiscales e investigadores suficiente para atender todas las investigaciones referidas a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, pues existen multiplicidad de fen\u00f3menos en varias regiones del pa\u00eds que tambi\u00e9n merecen ser atendidos. Actualmente la Unidad adelanta sesenta y un (61) casos de Apartad\u00f3, que el Se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n le ha asignado por su connotaci\u00f3n y la especializaci\u00f3n que demanda la investigaci\u00f3n. No significa lo anterior que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pretenda dejar los dem\u00e1s casos en la impunidad, pues estos est\u00e1n siendo conocidos por los Fiscales Seccionales, que cuentan tambi\u00e9n con el conocimiento, experiencia y compromiso para adelantarlos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El director Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia (e) asegura que \u201caunque las autoridades departamentales preocupadas por la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la Comunidad se trasladaron hasta San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con el fin de hacer un trabajo de investigaci\u00f3n, no fueron atendidos ni se les permiti\u00f3 la entrada a los predios de la comunidad.\u201d Dice entonces:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsideramos importante, de parecerle prudente, se sirva visitar el sitio Web de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, cuya direcci\u00f3n es: http:\/\/www.cdpsanjose.org y dar clic en link de CONSTANCIAS o DENUNCIAS, p\u00e1gina en la que los miembros de dicha organizaci\u00f3n expresan las razones por las que no les gusta denunciar ante las autoridades competentes en nuestro pa\u00eds, principalmente en la Fiscal\u00eda, aduciendo no tener confianza en las entidades, y dejando claro que siempre les parece mejor denunciar internacionalmente, llegando en muchos momentos, y se dice con conocimiento de causa, a que se presenten solicitudes de informaci\u00f3n por conductas delictivas, de las cuales en la mayor\u00eda de los casos las Fiscal\u00edas a quienes corresponder\u00edan las investigaciones por competencia no tengan conocimiento de esos hechos, siendo necesario empezar las investigaciones con base en los oficios de las entidades que consultan, mas no por denuncias de la Comunidad de Paz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al escrito se anexa el acta de una \u201creuni\u00f3n de seguimiento a la situaci\u00f3n actual de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, asentada en la finca La Holandita, de ese corregimiento,\u201d realizada en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 el d\u00eda 30 de julio de 2007, a la cual concurrieron representantes de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, de la Fiscal\u00eda, del municipio de Apartad\u00f3, de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda. Se lee en el acta que el Secretario de Gobierno de Antioquia manifiesta que acuden a la Comunidad en raz\u00f3n del asesinato de dos civiles y dos polic\u00edas en los \u00faltimos d\u00edas y de las solicitudes de protecci\u00f3n de la Comunidad que hab\u00edan sido elevadas por organizaciones nacionales e internacionales. Anota que se persegu\u00eda tambi\u00e9n evitar que quedaran impunes los hechos ocurridos y que para ello necesitaban la colaboraci\u00f3n de los \u00a0habitantes del corregimiento y de los miembros de la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn y de la Regional N\u00ba 6 expresa que los polic\u00edas asignados al corregimiento constituyen \u201cun selecto grupo de hombres preparados y entrenados para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u201d Agrega que se \u201cescuchan versiones y rumores seg\u00fan las cuales dentro de los terrenos de la Comunidad se refugian personas que han cometido delitos, y por eso se solicita la intervenci\u00f3n ante los dirigentes de esa Comunidad para que nos permitan ingresar a hacer una verificaci\u00f3n y certificar que all\u00ed no hay armas, no hay bombas, no hay guerrilleros, y esto nos permitir\u00e1 transmitir a la comunidad nacional e internacional el mensaje de que dentro de la Comunidad no pasa nada. Solicitamos comprensi\u00f3n, intervenci\u00f3n ante la Comunidad de Paz, para que nos permita el ingreso, con el acompa\u00f1amiento de los organismos internacionales como la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, para ingresar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se tocan distintos puntos. As\u00ed, \u00a0se se\u00f1ala que inicialmente se hab\u00edan establecido en la finca La Holandita aproximadamente 280 personas, pero para ese momento quedaban un poco m\u00e1s de 100, pues diferentes personas que conformaban la Comunidad hab\u00edan salido de ella para retornar a sus veredas o al casco urbano del corregimiento. Tambi\u00e9n se asegura que durante un tiempo la Comunidad de Paz tuvo una excelente relaci\u00f3n con el defensor comunitario, pero \u201cen la actualidad es bastante compleja, y quieren que se haga la designaci\u00f3n de un nuevo defensor comunitario, exclusivamente para La Holandita.\u201d De la misma manera, se asevera que los dirigentes de la Comunidad de Paz desconocen a la Defensora Seccional y que prefieren comunicarse directamente con la Defensor\u00eda del Pueblo a nivel nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dice que \u201csolo puede actuar cuando hayan elementos probatorios contundentes, que ameriten su intervenci\u00f3n, para poder llevar el caso con \u00e9xito a un juicio. Mientras tanto, esa intervenci\u00f3n no se puede realizar.\u201d De su lado, la Procuradur\u00eda Provincial de Apartad\u00f3 dice que \u201cest\u00e1n con las manos atadas, pues cuando reciben denuncias no obtienen la correspondiente ratificaci\u00f3n de los quejosos, quienes desconocen sus llamados para aportar mayores elementos de juicio. Se refiere especialmente al Sacerdote Javier Giraldo Moreno, quien denuncia los casos, pero no se presenta a ratificar esas denuncias.\u201d Y el comandante del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 manifest\u00f3 que \u201clos dirigentes de la Comunidad de Paz se han negado a permitir la pr\u00e1ctica de registros voluntarios en predios de la finca La Holandita.\u201d Anota que ese mismo d\u00eda se hab\u00edan hecho ya 27 registros voluntarios en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Ante todo esto expresa el Secretario de Gobierno de Antioquia: \u201cNo roguemos m\u00e1s. La dignidad de las instituciones est\u00e1 por el suelo. Se debe solicitar a la Corte Interamericana revisar las medidas provisionales teniendo en cuenta las circunstancias actuales en la regi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Durante la reuni\u00f3n, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de la Comunidad de Paz. Anot\u00f3 que \u201cSan Josesito est\u00e1 construido sobre una propiedad privada [en la finca La Holandita], y en esa medida est\u00e1 perfectamente permitido limitar el ingreso de personas.\u201d Luego, expres\u00f3 que les transmitir\u00eda a los dirigentes de la Comunidad la solicitud de las autoridades para poder hacer un registro voluntario. De esta forma, un funcionario de la Oficina, Richard Clarke, se dirige a la finca La Holandita para presentar la solicitud. Poco despu\u00e9s, dice el acta, regres\u00f3 con la noticia de que \u201clos dirigentes de la Comunidad de Paz no permiten el ingreso a la finca La Holandita, a menos que medie orden emitida por autoridad judicial competente. Tambi\u00e9n transmiti\u00f3 el mensaje de los dirigentes de la Comunidad de Paz, seg\u00fan el cual est\u00e1n tramitando ante el nivel central la posibilidad de crear una comisi\u00f3n del orden central, para que ingrese a la finca La Holandita. Finalmente, expresa que los dirigentes exteriorizan su preocupaci\u00f3n por la presencia, justamente frente a la finca La Holandita, de efectivos de la Polic\u00eda Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Entre los documentos remitidos se encuentran tambi\u00e9n los informes enviados por diferentes fiscales al Director Seccional de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn acerca del estado de los procesos a ellos asignados y acerca de las dificultades que afrontan las investigaciones. Interesa en este caso resaltar los obst\u00e1culos que indican los fiscales para el buen \u00e9xito de las investigaciones, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La Fiscal 29 especializada ante los jueces penales del circuito especializados de Medell\u00edn manifiesta que, en junio de 2005, la Fiscal\u00eda 117 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartad\u00f3 &#8211; que hasta abril de 2007 estuvo encargada del proceso que ahora est\u00e1 a cargo de la Fiscal 29 -, profiri\u00f3 una orden de trabajo al Departamento de Polic\u00eda Judicial de la SIJIN Deura, sin que hasta este momento se hubiera recibido respuesta alguna, a pesar de los varios oficios en que se ha reiterado la petici\u00f3n. Por eso, anota que \u201cla raz\u00f3n para poder dar resultados a las labores investigativas concretamente en la zona de URABA, es la falta de colaboraci\u00f3n por parte de los funcionarios de la Polic\u00eda Judicial para adelantar las labores encomendadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; El Fiscal 33 especializado (e) ante los jueces penales del circuito especializados de Medell\u00edn expresa que \u201cestas investigaciones no han arribado a resultados concretos, debido a que no ha sido posible recaudar la prueba suficiente para individualizar e identificar a los autores de los punibles, entre otras razones por la poca colaboraci\u00f3n de los testigos, de todas formas la Fiscal\u00eda ha tomado las decisiones pertinentes y en cumplimiento de sus funciones despleg\u00f3 las actividades probatorias que estuvieron a su alcance.\u201d Agrega tambi\u00e9n que \u00e9l estimaba que \u201cesta clase de investigaciones las debe asumir la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que cuenta con m\u00e1s recursos y personal calificado para obtener mejores resultados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La Fiscal 13 especializada ante los jueces penales del circuito especializados de Medell\u00edn asegura que la raz\u00f3n primordial para que los procesos no avancen \u201ces que las denuncias se hacen en muchas de las veces a trav\u00e9s de escritos que no logran validez dentro del proceso en la medida en que no son respaldadas por la gravedad del juramento, cuando adem\u00e1s se dificulta la comparecencia de los ofendidos a la investigaci\u00f3n y cuando lo hacen no concretan la amenaza, se refieren a hechos gen\u00e9ricos que no permiten la apertura de una investigaci\u00f3n. Como medida para logros futuros se hace necesario adelantar labores de inteligencia por parte de la Polic\u00eda Nacional al interior de la comunidad de paz, para as\u00ed establecer la verdad de estas amenazas y qui\u00e9n las emite.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Fiscal 25 especializado ante los jueces penales del circuito especializados de Medell\u00edn manifiesta que las investigaciones referidas a delitos en los que han sido v\u00edctimas los miembros de la Comunidad de Paz \u201carrojar\u00edan resultados positivos en la medida que los mismos habitantes de la comunidad colaboren con las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones, cosa que no se da por el mismo temor que manifiestan estos de perder su vida. (\u2026) Considero como medida que deba adoptarse para lograr que las investigaciones penales arrojen resultados fruct\u00edferos, primordialmente la colaboraci\u00f3n eficaz de la ciudadan\u00eda con las autoridades para el esclarecimiento no s\u00f3lo de cr\u00edmenes con miembros de la Comunidad de Paz, sino con otros tantos delitos que quedan en la impunidad por el temor a que se vean abocados los ciudadanos para declarar ante las distintas autoridades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Fiscal sexta delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Medell\u00edn asegura que no es cierto que los procesos no hayan avanzado,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen tanto es de conocimiento que nuestra entidad ha adelantado m\u00faltiples investigaciones en las que s\u00ed se han producido resultados a nivel de b\u00fasqueda de la verdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara los casos concretos y que est\u00e1n a cargo de este despacho, se observa que quienes dan a conocer los hechos se\u00f1alados como atentatorios contra miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 son extranjeros que desde sus pa\u00edses de origen se limitan a rese\u00f1ar el hecho en s\u00ed, pero no precisan la forma como han obtenido dicho conocimiento; esto dificulta enormemente que las autoridades judiciales en Colombia puedan acudir a fuentes leg\u00edtimas y veraces que aporten su conocimiento frente a la ocurrencia y dem\u00e1s circunstancias en las que se producen este tipo de hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ello debe aun\u00e1rsele que es por todos conocido que los miembros de la comunidad de paz a lo largo de los a\u00f1os han adoptado de manera abierta y contraria a la Ley la actitud de impedir cualquier contacto con las autoridades judiciales leg\u00edtimamente constituidas, tanto del nivel regional como del orden nacional, al punto que en muchas ocasiones ni siquiera responden ni permiten \u00a0contacto alguno entre ellos y los miembros de las autoridades, concretamente Fiscal\u00eda y Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n. Esta ha sido una pol\u00edtica adoptada por los dirigentes de dicha comunidad de Paz, quienes abiertamente instruyen a los dem\u00e1s integrantes de esa comunidad \u00a0para no tener ning\u00fan tipo de contacto con las autoridades que acuden hasta ese sitio y hasta ellos en busca de la verdad de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon tal situaci\u00f3n resulta casi imposible para cualquier organismo judicial adelantar una investigaci\u00f3n eficiente en tanto que se ha limitado a la administraci\u00f3n de justicia acceder a la fuente primigenia que permitir\u00eda esclarecer los hechos y llegar a obtener elementos de juicio que permitan y faciliten la identificaci\u00f3n plena de los responsables de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3\u00ba .Medidas a adoptar: La historia reciente de los diversos procesos judiciales que se han originado en hechos que de alguna manera tocan o ata\u00f1en con miembros de la Comunidad de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 nos ha mostrado que la administraci\u00f3n de justicia \u2013 enti\u00e9ndase Fiscal\u00eda y Jueces \u2013 han quedado maniatados en la labor y la obligaci\u00f3n que constitucional y ilegalmente les compete, por la actitud asumida por los dirigentes de dicha comunidad y que se ha expresado en impedir a toda costa que \u00f3rganos judiciales puedan acudir a los sitios en los que se dice han ocurrido los hechos y all\u00ed puedan adelantar labores investigativas con potenciales testigos de los mismos. Se habl\u00f3 incluso un tiempo atr\u00e1s que s\u00f3lo pod\u00edan hacerlo o permit\u00edan alguna labor judicial cuando las investigaciones fueran adelantadas por fiscales de la ciudad de Bogot\u00e1; sin embargo, ello en la actualidad tampoco se ha cumplido en tanto que ni siquiera a fiscales de derechos humanos del nivel central les permiten de manera directa tener acceso a posibles testigos y\/o ofendidos con los comportamientos que ellos mismos denuncian. Se considera que la soluci\u00f3n a este tipo de situaciones por haber sido trascendida del orden nacional a organismos internacionales y a personas jur\u00eddicas y naturales extranjeras, debe surgir como una pol\u00edtica de gobierno, en la que se involucre no solo aspectos del orden jur\u00eddico, sino que tambi\u00e9n se se\u00f1alen direccionamientos de qu\u00e9 procedimientos adoptar en esta clase de eventos en los que las denuncias de los hechos proviene del extranjero, sin que su verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n en el lugar de los acontecimientos les sea posible para los leg\u00edtimos encargados de adelantar las investigaciones. Las autoridades judiciales se han visto abocadas \u00fanicamente a dejar constancias procesales al interior de cada expediente, cada vez que pretenden adelantar cualquier tipo de actuaci\u00f3n investigativa dentro de cada proceso y su labor se les ha impedido por parte de los dirigentes de dicha comunidad de paz.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La asistente de la Fiscal\u00eda II de la UNDH-DIH de Medell\u00edn transcribe algunos apartes de un oficio enviado a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda con referencia a las dificultades e inconvenientes para el buen \u00e9xito de las investigaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Para el ingreso de la Fiscal\u00eda a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se ha requerido y exigido la coordinaci\u00f3n a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Interinstitucional, liderado por la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a pesar de ello la Fiscal\u00eda ha sufrido 2 atentados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se cuenta con la m\u00ednima colaboraci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Interno de la Comunidad de Paz para la ubicaci\u00f3n de los testigos y posibilidad de declaraci\u00f3n de los miembros de dicha comunidad en los casos concretos, pues son ellos quienes no permiten su intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa preocupante situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0en la regi\u00f3n, pues pululan grupos de distintas tendencias delictivas (autodefensa y subversi\u00f3n), lo cual pone en alto riesgo la intervenci\u00f3n de las comisiones judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos testigos y declarantes no acuden al llamado que se les hace a trav\u00e9s de los distintos medios radiales de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa intervenci\u00f3n de la ONG Comunidad Intercongregacional de Justicia y Paz dificulta no s\u00f3lo la comunicaci\u00f3n con la Comunidad de Paz, sino que entorpece la actuaci\u00f3n judicial, en el sentido de que ellos son los que aconsejan y coordinan la actividad de su Comit\u00e9 Interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa amplia extensi\u00f3n territorial que comprende la jurisdicci\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y la distancia entre el casco urbano y las distintas veredas, imposibilitan no s\u00f3lo la ubicaci\u00f3n de los testigos y declarantes, sino el desplazamiento de la Fiscal\u00eda hacia esos sitios\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Fiscal 35 de la UNDH-DIH de Medell\u00edn considera que la raz\u00f3n por la que no ha sido posible avanzar en las investigaciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla constituye la falta de colaboraci\u00f3n por parte de los familiares de las v\u00edctimas de la comunidad de Apartad\u00f3, esencialmente las que integran la Comunidad de Paz, quienes no permiten efectuar inspecciones judiciales ni recepcionar testimonios o entrevistas a miembros de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuanto se declararon en desobediencia civil y no permiten el ingreso a la comunidad, tienen orden de no suministrar informaci\u00f3n alguna, tal como consta en la mayor\u00eda de los procesos cuando una comisi\u00f3n especial creada a nivel nacional por la Jefatura de Derechos Humanos estuvo en la zona a finales del a\u00f1o 2005, tratando de adelantar al m\u00e1ximo las investigaciones a las que se refiere su oficio con resultados infructuosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Propuesta ser\u00eda hacer jornadas de sensibilizaci\u00f3n \u00a0con miembros de esta comunidad, para hacerles entender que con su actitud no posibilitan el esclarecimiento de los hechos, sino que ayudan a generar m\u00e1s impunidad, toda vez que son ellos los testigos de los hechos y quienes pueden ayudar a identificar o individualizar autores o part\u00edcipes, de ah\u00ed lo vital de su intervenci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos. La colaboraci\u00f3n de la comunidad es determinante en el proceso investigativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de las diligencias de versi\u00f3n previa de los desmovilizados de miembros de las Autodefensas de la regi\u00f3n nos proponemos recolectar copia de sus intervenciones ante la Unidad de Justicia y Paz para confrontar los hechos confesados con los aqu\u00ed investigados o, en su defecto, traerlos en testimonio para ver si colaboran suministrando datos que permitan identificar autores o part\u00edcipes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>12. La Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n (e) respondi\u00f3 que, de acuerdo con el sistema de informaci\u00f3n GEDIS, en el momento la Procuradur\u00eda General estaba adelantando 5 investigaciones disciplinarias relacionadas con hechos sucedidos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Las investigaciones versan sobre la presunta responsabilidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En la muerte de Arl\u00e9n Salas David, el 17 de noviembre de 2005, en la vereda Arenas Altas. La indagaci\u00f3n preliminar se inici\u00f3 el 6 de septiembre de 2006;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En la muerte de seis j\u00f3venes, el 26 de diciembre de 2005, en la vereda La Cristalina. La indagaci\u00f3n preliminar se inici\u00f3 el 6 de septiembre de 2006;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En la desaparici\u00f3n y posterior homicidio de Edilberto V\u00e1squez Cardona, en enero de 2006. Se abri\u00f3 investigaci\u00f3n disciplinaria el 25 de abril \u00a0de 2006;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En la detenci\u00f3n arbitraria de Arcelio Zapata y Diego David, y el allanamiento ilegal de la casa de Orfilia Berm\u00fadez y Luz Dary Sol\u00eds, en la vereda La Cristalina. La indagaci\u00f3n preliminar se inici\u00f3 el 29 de agosto de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta acerca de c\u00f3mo evaluaba el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T-327 de 2004 y en las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de la Comunidad de Paz, manifest\u00f3 que el Comando de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito emiti\u00f3, el 1 de mayo de 2004, dos Directivas Permanentes relacionadas con los procedimientos jur\u00eddicos para el desarrollo de operaciones militares y con las normas para la instalaci\u00f3n y procedimientos en los retenes. Tambi\u00e9n produjo un manual de procedimientos sobre estos temas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Brigada XVII ha expresado que viene dando cumplimiento a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, \u201cincluyendo el deber de informar de forma inmediata a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que (&#8230;) velen por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas vinculadas a la Comunidad de Paz cuando \u00e9stas sean privadas de la libertad a cualquier t\u00edtulo.\u201d Sin embargo, anota que se han recibido algunas quejas en las que se expresa que miembros de la Comunidad han sido detenidos y llevados a las instalaciones de la Brigada o a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Apartad\u00f3 sin atender \u00a0lo resuelto en la Sentencia T-327 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a las relaciones con la Comunidad de Paz relata:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la Procuradur\u00eda General ha conocido que existe dificultad para establecer mecanismos permanentes para planificar e implementar las medidas de protecci\u00f3n entre la Comunidad de Paz y el Gobierno Nacional. En tal sentido, el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 que este \u00f3rgano de control estudiara la posibilidad de realizar labores de intermediaci\u00f3n para facilitar tal interlocuci\u00f3n, particularmente con la poblaci\u00f3n asentada en la finca \u2018La Holandita\u2019, ante lo cual se record\u00f3 que esa comunidad voluntariamente determin\u00f3 instalarse all\u00ed despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n de un puesto de la Polic\u00eda en proximidades de la Comunidad y tambi\u00e9n de innumerables denuncias sobre violaci\u00f3n de derechos humanos que incluyen masacres como la perpetrada en febrero de 2005 y sobre la cual la propia Comunidad p\u00fablicamente responsabiliz\u00f3 a miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte esto, la Procuradur\u00eda reiter\u00f3 al Ministerio que, en el \u00e1mbito de sus funciones, continuar\u00e1 integrando todos los espacios de encuentro en los cuales se d\u00e9 cumplimiento a la orden de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que el Estado facilite la participaci\u00f3n de los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n asevera sobre el cumplimiento de lo establecido en los pronunciamientos judiciales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) la Procuradur\u00eda General estima que si bien la Brigada, y en t\u00e9rminos generales el Estado, ha respondido de manera formal para dar cumplimiento a lo resuelto por las altas Cortes, ello no ha sido suficiente para lograr la efectividad requerida en el sentido de proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y de todas las personas que prestan servicios a sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo sustento de lo anterior se encuentran los innumerables incidentes en la zona divulgados por los medios de comunicaci\u00f3n que dan cuenta de graves hechos violatorios de los derechos de las personas, en donde se han visto involucrados reconocidos integrantes de la Comunidad, hechos que no han cesado con las resoluciones de los tribunales que piden al Estado asumir medidas suficientes e id\u00f3neas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la citada comunidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en vista de la conclusi\u00f3n anterior la Procuradur\u00eda emiti\u00f3 la Directiva N\u00b0 008 de 2005, en la cual se requiri\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201c. Que el Presidente de la Rep\u00fablica imparta las \u00f3rdenes al Ministro de Defensa para que, en coordinaci\u00f3n con el Comandante General de las Fuerzas Militares y las autoridades civiles, dise\u00f1e y ejecute en forma urgente un plan de seguridad que, de inmediato, conjure el peligro en que se encuentran las comunidades de estas zonas.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas \u2013CIAT- deber\u00e1 presentar un informe detallado en que precise la respuesta de la Fuerza P\u00fablica a todos los informes de riesgo y alertas lanzadas sobre la zona desde el mes de abril de 2002. Este informe deber\u00e1 precisar por qu\u00e9, pese a la existencia de alertas, la Fuerza P\u00fablica no ha podido garantizar la seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. La Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 certificar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el estado de seguridad de los corregimientos, se\u00f1alando en cu\u00e1les hay condiciones de seguridad para procesos de retorno de sus desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Anota, tambi\u00e9n que la Procuradur\u00eda considera \u201ccomo no acatado a\u00fan el contenido de la citada Directiva 008\/05 y ha requerido de nuevo a las diversas instancias para que de manera inmediata respondan de forma concreta al cumplimiento de las \u00f3rdenes all\u00ed contenidas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta acerca de c\u00f3mo ha evolucionado la protecci\u00f3n de los miembros de la Comunidad de Paz responde que \u201ca pesar de los esfuerzos y las medidas adoptadas, especialmente por la Fuerza P\u00fablica, no se ha logrado proteger cabalmente a los miembros de la Comunidad y su entorno de violaciones a los derechos humanos.\u201d Menciona que durante el seguimiento a la aplicaci\u00f3n de su Directiva N\u00b0 008 de 2005 encontr\u00f3 que \u201cel incumplimiento del deber de garant\u00eda de seguridad por parte del Estado en la regi\u00f3n que incluye a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 en Antioquia ha provocado en los \u00faltimos a\u00f1os un n\u00famero significativo de v\u00edctimas&#8230;\u201d En una nota de pie de pagina aclara, sin embargo, que \u201c[l]a Procuradur\u00eda no cuenta con un n\u00famero determinado de v\u00edctimas, ya que la mayor\u00eda de quejas que se reciben de esa comunidad no individualizan ni cuantifican las personas presuntamente afectadas por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la fuerza p\u00fablica o por las agresiones de los grupos armados al margen de la ley ubicados en la zona.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica sobre el punto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los informes de seguimiento a la Directiva N\u00b0 008, de manera particular en el an\u00e1lisis de las respuestas del Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas \u2013 CIAT \u2013 se encontraron fallas protuberantes, como demoras en la valoraci\u00f3n de los informes de riesgo, desestimaci\u00f3n de riesgos considerados altos por la Defensor\u00eda y no actualizaci\u00f3n con periodicidad definida del seguimiento a las alertas. Estas hacen pr\u00e1cticamente inane al CIAT, confrontando estas fallas con las tragedias que sufri\u00f3 la comunidad de los sitios sobre los cuales se hab\u00eda alertado, entre \u00e9stas la relacionada precisamente con la masacre en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 en el mes de febrero de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara esta regi\u00f3n se encontraron en los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo la Alerta Temprana 036 de 11 de abril de 2002 y los Informes de Riesgo 069 de 21 de octubre de 2003, 078 de 18 de noviembre de 2004 y 047 de 30 de septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, mismo, el Programa Presidencial de Derechos Humanos remiti\u00f3 a principios del presente mes y a solicitud de este \u00f3rgano de control las estad\u00edsticas anuales de algunos hechos violatorios a los derechos humanos por cada departamento, en el cual se incluyeron las correspondientes al municipio de Apartad\u00f3 en Antioquia, las cuales muestran a\u00fan un n\u00famero de homicidios preocupante y desplazamientos en la regi\u00f3n, a pesar de existir una tendencia decreciente desde los \u00faltimos cinco a\u00f1os&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo lo sucedido en los \u00faltimos a\u00f1os refleja la fragilidad del orden p\u00fablico en la regi\u00f3n y muestra que, a pesar de los esfuerzos realizados en el territorio, las medidas adoptadas en materia de seguridad por parte de las autoridades responsables no han sido suficientes, debi\u00e9ndose, en consecuencia, acentuar el deber de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda del Estado sobre estas comunidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Defensor del Pueblo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Defensor del Pueblo tambi\u00e9n dio respuesta al cuestionario que le fuera remitido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la pregunta acerca de cu\u00e1les medidas ha tomado la Defensor\u00eda del Pueblo para contribuir a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, el Defensor expuso la labor que realizan las distintas dependencias a su cargo atinentes a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. As\u00ed, expresa que a trav\u00e9s de la Seccional Urab\u00e1 y de la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas se conocen y tramitan las quejas elevadas por los habitantes de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Adem\u00e1s, esas dos dependencias y la Unidad para la Atenci\u00f3n Especializada a los Desplazados por la Violencia hacen el seguimiento a las medidas de protecci\u00f3n expedidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tambi\u00e9n expone que la Defensor\u00eda Delgada para la Evaluaci\u00f3n del Riesgo ha elaborado informes de riesgo sobre San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, desde septiembre de 2003, se dispuso que, por lo menos una vez a la semana, el defensor seccional acudiera a la Comunidad con el fin de brindar acompa\u00f1amiento y atender quejas. Adem\u00e1s, desde agosto de 2005, la Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Desplazamiento Forzado contrat\u00f3 un defensor comunitario para atender las 32 veredas del corregimiento, con especial \u00e9nfasis en la Comunidad de Paz. Aclara que, \u201cdada la \u2018ruptura\u2019 de las relaciones entre la Comunidad y las entidades oficiales de gobierno, las labores han sido especialmente complejas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta entonces un cuadro donde se relacionan las denuncias y peticiones recibidas desde agosto de 2005 y se anotan las actuaciones realizadas al respecto por la Defensor\u00eda del Pueblo. Entre las tareas cumplidas por la Defensor\u00eda menciona: la elaboraci\u00f3n de 11 informes de caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la din\u00e1mica del conflicto armado y el desplazamiento forzado en la zona; el impulso de los comit\u00e9s municipales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y la capacitaci\u00f3n a las autoridades y las comunidades acerca de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada; la ejecuci\u00f3n de 24 misiones humanitarias; el impulso de distintos programas y tareas para el desarrollo econ\u00f3mico y social del corregimiento y el acompa\u00f1amiento a las misiones de organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado acerca de las medidas tomadas por la Defensor\u00eda para contribuir a la generaci\u00f3n de confianza entre los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y las instituciones estatales, manifiesta en primer lugar que, desde la masacre de febrero de 2005, se suspendi\u00f3 la concertaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. Entonces anota que, en mayo y octubre de 2005, y en junio de 2007, la Defensor\u00eda le solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores convocar a una reuni\u00f3n entre los peticionarios, los beneficiarios y las instituciones del Estado para continuar con la concertaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n decretadas a favor de la Comunidad de Paz por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, indica que los d\u00edas 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2005 se desplaz\u00f3 a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 una comisi\u00f3n de la instituci\u00f3n. All\u00ed se constat\u00f3 que en el corregimiento ten\u00edan presencia tanto el Ej\u00e9rcito Nacional como la guerrilla y las AUC. Adem\u00e1s, la comunidad les manifest\u00f3 \u201cque se cansaron de solicitar apoyo a las autoridades locales y regionales (\u2026) que desconf\u00edan de la respuesta de \u00e9stas a sus necesidades y que prefieren relacionarse con el nivel nacional, a trav\u00e9s de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica.\u201d Sin embargo, expresaron estar dispuestos \u201ca participar en una estrategia que permitiera la presencia de las autoridades civiles en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 para recuperar progresivamente el reconocimiento de la comunidad y la legitimidad perdida.\u201d Tambi\u00e9n propusieron que se crearan zonas humanitarias en 14 de las 32 veredas del corregimiento, para disminuir los niveles de riesgo de la comunidad. Adem\u00e1s, dijeron estar dispuestos a aportar testimonios para la investigaci\u00f3n de la masacre ocurrida en febrero de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que, luego del rompimiento de las conversaciones y con el prop\u00f3sito de generar confianza, la Defensor\u00eda ha trabajado en la promoci\u00f3n de programas para la garant\u00eda de los derechos de las personas, como por ejemplo, en el restablecimiento de los servicios de educaci\u00f3n y salud para la comunidad, y en la atenci\u00f3n a las personas desplazadas. En este punto agrega, en una nota de pie de p\u00e1gina, que en una reuni\u00f3n sostenida con la comunidad, el 25 de mayo de 2007, \u00e9sta ratific\u00f3 \u201cla solicitud hecha al Gobierno Nacional de establecer condiciones de buena fe que permitan la superaci\u00f3n de este rompimiento a trav\u00e9s de cuatro puntos: 1) Que la presencia de Fuerza P\u00fablica se determine a trav\u00e9s de un proceso de concertaci\u00f3n entre la comunidad y el Gobierno Nacional. Por ello, que retiren el puesto de polic\u00eda y se retome la concertaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica iniciada en el a\u00f1o 2004. 2) Que el Presidente de la Rep\u00fablica se retracte de las calumnias, de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional en la que se establece que el Presidente debe responder por las calumnias que \u00e9l hace. 3) Que acepte la propuesta de Zonas Humanitarias y \u00e9stas sean reconocidas como n\u00facleos de familia y comisiones de paz de las veredas. Las Zonas Humanitarias donde puedan refugiarse y se les respeten sus derechos. \u00c9stas no han sido aceptadas porque el Gobierno dice que no hay di\u00e1logos con la guerrilla. 4) Que se restablezca la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la justicia, toda vez que se han contabilizado m\u00e1s de 600 cr\u00edmenes de lesa humanidad y la comunidad ha solicitado comisiones ad hoc.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para responder a la pregunta acerca de cu\u00e1les alertas tempranas e informes de riesgo ha emitido la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0sobre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y cu\u00e1l ha sido la respuesta brindada por las entidades del Estado a las alertas tempranas y los informes de riesgo emitidos, el Defensor \u00a0explica c\u00f3mo funciona el sistema de alertas tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo. Manifiesta que los informes de riesgo que produce la Defensor\u00eda son enviados al Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) que es coordinado por el Ministerio del Interior, al cual le corresponde \u201cdecidir sobre las emisi\u00f3n de las alertas tempranas y coordinar las acciones, junto con las autoridades nacionales, regionales o locales, la fuerza p\u00fablica y dem\u00e1s organizaciones relacionadas, con el fin de evitar, controlar y brindar la protecci\u00f3n necesaria a las comunidades en situaci\u00f3n de riesgo.\u201d Aclara tambi\u00e9n que el SAT emite notas de seguimiento, \u201cque son documentos en los que se informa la agudizaci\u00f3n o persistencia de la situaci\u00f3n de riesgo de la poblaci\u00f3n civil por efecto de la confrontaci\u00f3n armada. Las notas de seguimiento son emitidas por la direcci\u00f3n del SAT y remitidas al CIAT para la activaci\u00f3n de la alerta temprana.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n describe las alertas tempranas e informes de riesgo emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo y las respuestas brindadas por las entidades concernidas. Los informes, de los cuales se acompa\u00f1a copia, fueron los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; El 30 de julio de 2001, antes de la creaci\u00f3n del CIAT, se emiti\u00f3 una alerta temprana para el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, en raz\u00f3n de la \u201cpresencia de un grupo de las AUC en La Uni\u00f3n, donde asesinaron a un joven que intent\u00f3 huir. Al parecer se dirig\u00edan hacia La Resbalosa. Se teme el desplazamiento de pobladores hacia el casco urbano de Apartad\u00f3.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; El 11 de abril del 2002 se emiti\u00f3 la alerta temprana N\u00ba 036-02 para San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, \u201cdebido a una amenaza proferida por las Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1, que declara objetivo militar a todos aquellos que desatendieran el requerimiento de bloqueo y no suministro de bienes indispensables para la supervivencia de la poblaci\u00f3n civil de la Comunidad de Paz asentada en la inspecci\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La nota de seguimiento del 3 de diciembre de 2002 a la alerta temprana del 11 de abril de 2002, remitida al CIAT, en la cual se establece que \u201cal monitorear la evoluci\u00f3n del riesgo se pudo constatar que el 20 de octubre de 2002 se present\u00f3 un nuevo desplazamiento masivo de 58 familias de la vereda La Uni\u00f3n, luego de la incursi\u00f3n de un grupo de aproximadamente 30 hombres pertenecientes a las AUC que intimidaron y amenazaron a los pobladores y saquearon las viviendas, acus\u00e1ndolos de ser auxiliadores de la guerrilla, luego de lo cual fueron secuestradas cuatro personas y amenazaron con nuevas acciones.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-El informe de riesgo n\u00famero 078-04, emitido el 18 de noviembre de 2004, \u201cdonde se advert\u00eda la situaci\u00f3n de riesgo en que se encontraba la Comunidad de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, dada la disputa entre el Bloque Bananero de las Autodefensa Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 y el Frente 5\u00ba de las FARC por el control territorial.\u201d En el informe se manifestaba que las autodefensas hab\u00edan amenazado con tomarse el corregimiento y atentar contra la Comunidad de Paz y sus dirigentes, mientras que las FARC hab\u00edan anunciado que intervendr\u00edan para evitar que las autodefensas consolidaran su dominio en el corregimiento. El riesgo fue considerado ALTO, pero, despu\u00e9s de analizarlo, el CIAT decidi\u00f3 no declararlo alerta temprana. La certidumbre acerca del riesgo se evidenciar\u00eda en la masacre ocurrida el 21 de febrero de 2005, en la cual fueron asesinadas 8 personas, 4 de ellas ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; El informe de riesgo n\u00famero 047-05, emitido el 30 de septiembre de 2005, producido en vista de \u201cla advertencia o el anuncio que hizo las FARC a cerca de 100 habitantes que permanec\u00edan en la cabecera de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, para que abandonaran, antes de la media noche del 30 de septiembre, el casco urbano puesto que era su objeto atacar el puesto de polic\u00eda que est\u00e1 ubicado cerca de la escuela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo acompa\u00f1\u00f3 a su escrito un listado de las quejas radicadas, desde el a\u00f1o 2003, ante la Direcci\u00f3n Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas en relaci\u00f3n con hechos sucedidos en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o en relaci\u00f3n con Comunidad de Paz. Ellas se refieren a distintos t\u00f3picos, siendo los m\u00e1s frecuentes los relacionados con el asesinato de personas, las amenazas contra la comunidad o contra personas determinadas, las detenciones ilegales y actuaciones arbitrarias de las Fuerza P\u00fablica. En las quejas se hace referencia al asesinato de 25 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0contest\u00f3 un cuestionario que le fuera remitido al Ministerio del Interior y de Justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la primera pregunta, acerca de qu\u00e9 medidas hab\u00eda tomado el Ministerio con el objeto de contribuir a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, respondi\u00f3 que la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz \u201cinvolucra necesariamente una respuesta coordinada y articulada de todas las entidades del Gobierno y el Estado (\u2026) En el marco de esta l\u00f3gica de acci\u00f3n, este Ministerio ha articulado su oferta institucional con las autoridades nacionales, departamentales, municipales, as\u00ed como con la Fuerza P\u00fablica y la poblaci\u00f3n civil para disminuir los factores de riesgo de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, destaca las acciones emprendidas por las distintas entidades. As\u00ed, menciona que el Ej\u00e9rcito Nacional ha realizado acciones de capacitaci\u00f3n, dirigidas a difundir entre sus miembros el contenido de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana, de la sentencia T-327 de la Corte Constitucional y de la Directiva N\u00ba 008 de 2005 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n elabor\u00f3 y difunde un Manual de Procedimientos para el Desarrollo de Procedimientos Militares. Igualmente, \u00a0ha realizado acciones c\u00edvico-militares y ha elaborado y aplicado un plan de seguridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la Polic\u00eda Nacional manifiesta que, en el Consejo de Seguridad realizado el 19 de marzo de 2005 en Apartad\u00f3, el Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 instalar un puesto de polic\u00eda en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. El mandato ya fue cumplido. Tambi\u00e9n indica que, en abril de 2007, se dict\u00f3 la orden de servicio N\u00ba 058, denominada \u201cMedidas preventivas para contrarrestar acciones de grupos delincuenciales emergentes en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d, que se han conformado y activado frentes de seguridad en la salida de Apartad\u00f3 hacia San Jos\u00e9 y que permanentemente se realizan patrullajes coordinados con el Ej\u00e9rcito Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea que el Ministerio les ha otorgado medidas de protecci\u00f3n individual a dirigentes de la Comunidad de Paz que lo han solicitado. Tambi\u00e9n manifiesta que se le ofreci\u00f3 a la Comunidad de Paz incluirla dentro del proyecto de Atenci\u00f3n a Comunidades en Riesgo, pero que la comunidad rechaz\u00f3 esta oferta. En su reemplazo fue admitida la comunidad ind\u00edgena Embera de Ibudo &#8211; Las Playas, asentada en una vereda del corregimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, menciona que, en agosto de 2005, la Defensor\u00eda del Pueblo nombr\u00f3 un defensor comunitario para San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, especialmente para atender a los integrantes de la Comunidad de Paz. Tambi\u00e9n expresa que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u201cha seguido permanentemente la situaci\u00f3n de la Comunidad tanto desde el componente preventivo como desde el disciplinario. De esta forma, orden\u00f3 la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n del cargo por 90 d\u00edas de dos altos oficiales, Brigadier General Pablo Alberto Rodr\u00edguez Laverde y el Coronel Javier Vicente Hern\u00e1ndez Acosta, ambos pertenecientes al Ej\u00e9rcito Nacional, por omisi\u00f3n en la seguridad que deb\u00edan brindar a los habitantes de la comunidad de paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La segunda pregunta estaba dirigida a conocer las medidas adoptadas por el Ministerio con el fin de contribuir a la generaci\u00f3n de confianza entre los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y las instituciones estatales. Para responderla reitera que la acci\u00f3n del Estado no puede ser observada en forma fragmentada y que el Ministerio \u201cha orientado su oferta institucional hacia su integraci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n coordinada y articulada del Estado.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las actividades dirigidas a establecer puentes entre las instituciones y la comunidad de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 destaca el Proyecto de Atenci\u00f3n a Comunidades en Riesgo (PACR); el Plan de Acci\u00f3n que cumple el puesto de polic\u00eda establecido en el corregimiento, que incluye distintas actividades de desarrollo comunitario; y el impulso a las investigaciones penales. Sobre este \u00faltimo punto menciona que, entre abril y agosto de 2005, tres comisiones financiadas por el Comit\u00e9 Especial de Impulso del Proyecto contra la Impunidad del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se desplazaron a la zona, donde recibieron declaraciones y realizaron inspecciones judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tercera pregunta se indagaba \u00a0acerca del estado de la interlocuci\u00f3n entre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y las instituciones estatales, y acerca de lo que deb\u00eda hacerse para \u00a0contribuir a la generaci\u00f3n de confianza entre ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto menciona el Ministerio que \u201centre el 20 y el 21 de febrero de 2005, con el asesinato de ocho personas en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, los miembros de la Comunidad de Paz decidieron unilateralmente no tener interlocuci\u00f3n alguna con las entidades estatales, hasta que no se esclarezcan los hechos y se sancione a los responsables.\u201d Anota que, a pesar de ello, las instituciones han intentado en varias oportunidades reconstruir el di\u00e1logo e incorporarlos a los diferentes programas que ofrece el Estado, para lo cual, en m\u00faltiples oportunidades, se ha invitado a los dirigentes de la Comunidad de Paz a varios Consejos de Seguridad y a reuniones de seguimiento sobre la situaci\u00f3n actual de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Dice entonces:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHasta la fecha no ha sido posible contar con la participaci\u00f3n de los miembros de la Comunidad de La Holandita en este tipo de convocatorias. Adicionalmente, la Canciller\u00eda los ha convocado en varias oportunidades a reuniones de seguimiento de las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin recibir respuesta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl anterior Ministro de Defensa solicit\u00f3 los oficios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia; a pesar de dichos esfuerzos no se pudo lograr que los l\u00edderes de la comunidad cambiaran su decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo descrito anteriormente ha imposibilitado que las autoridades accedan a esta poblaci\u00f3n y que se concierten medidas de atenci\u00f3n. Bajo este contexto, el Estado est\u00e1 limitado para materializar la realizaci\u00f3n de los derechos por parte de esta comunidad, si estos contin\u00faan margin\u00e1ndose voluntariamente y rechazando de manera sistem\u00e1tica el accionar estatal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante resaltar que la comunidad denuncia presuntas violaciones a los derechos humanos ante instancias internacionales \u00a0o mediante comunicados p\u00fablicos, pero no se presentan ante la autoridades competentes para ratificar las denuncias y suministrar mayor informaci\u00f3n que conduzca a agilizar la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante todo lo anterior, la Defensor\u00eda Regional de Apartad\u00f3, \u00a0a partir de la designaci\u00f3n del defensor comunitario, y la Procuradur\u00eda Provincial de Apartad\u00f3 han sido los \u00fanicos interlocutores ante la Comunidad de Paz de La Holandita. En la actualidad, esta Comunidad ha expresado que quiere un defensor comunitario exclusivo para su atenci\u00f3n y desconoce la Defensor\u00eda Regional, dirigi\u00e9ndose exclusivamente a la Defensor\u00eda del Pueblo del nivel nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte estas circunstancias, en el a\u00f1o 2005, el Estado colombiano tom\u00f3 la decisi\u00f3n de instalar un puesto de control de la Polic\u00eda Nacional en la cabecera de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Esta iniciativa se tom\u00f3 con el \u00e1nimo de asegurar la presencia de la Fuerza P\u00fablica para garantizar las condiciones de seguridad de todas las familias de la regi\u00f3n. Esta presencia estatal ha permitido que en la actualidad la mayor\u00eda de las personas que estaban asentadas en la finca La Holandita para el a\u00f1o 2005 hayan retornado a la cabecera del corregimiento y a sus veredas de origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa respuesta estatal en t\u00e9rminos de seguridad y de inversi\u00f3n social ha facilitado el retorno voluntario de m\u00e1s de 1000 familias, cuyos derechos se han restituido a trav\u00e9s de la oferta institucional del Estado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n menciona que a trav\u00e9s del Centro de Coordinaci\u00f3n de Acci\u00f3n Integral \u2013 CCAI \u2013 se re\u00fane \u00a0a la mayor\u00eda de las entidades estatales que intervienen en el corregimiento, y se ha podido establecer interlocuci\u00f3n con sus pobladores. Dice que entre los programas que se han realizado en beneficio de los habitantes del corregimiento se encuentran: atenci\u00f3n humanitaria y seguridad alimentaria para la poblaci\u00f3n retornada; mejoramiento de 100 viviendas y de la infraestructura y la dotaci\u00f3n del puesto de salud; conformaci\u00f3n de minicadenas productivas; cursos de capacitaci\u00f3n \u00a0por parte del SENA; mejoramiento de la carretera entre Apartad\u00f3 y el corregimiento; cobertura universal del r\u00e9gimen subsidiado de salud y de la educaci\u00f3n b\u00e1sica; afiliaci\u00f3n de 1000 familias al programa de familias en acci\u00f3n; asignaci\u00f3n de ayuda humanitaria para las familias de las v\u00edctimas; inclusi\u00f3n del corregimiento en la prueba piloto de la estrategia para la superaci\u00f3n de la pobreza \u201cRed Juntos\u201d; aumento de la presencia de la Fuerza P\u00fablica; visitas de acompa\u00f1amiento de autoridades internacionales, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la acci\u00f3n estatal \u201cen cuanto al mejoramiento de la infraestructura, la inversi\u00f3n social, el apoyo de proyectos de generaci\u00f3n de ingresos, el acompa\u00f1amiento humanitario permanente, la recuperaci\u00f3n de las expresiones culturales y formas de organizaci\u00f3n social, as\u00ed como el fortalecimiento progresivo de la gobernabilidad local hacen prever un restablecimiento social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico de esta comunidad en el mediano y largo plazo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, entonces, que toda la oferta estatal tiene como prop\u00f3sito fundamental garantizar los derechos de todos los habitantes del corregimiento, incluidos los miembros de la Comunidad de Paz. Para terminar, dice que la intervenci\u00f3n estatal a trav\u00e9s del Centro de Coordinaci\u00f3n de Acci\u00f3n Integral \u2013 CCAI \u2013 ha permitido \u201cla consolidaci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n y de concertaci\u00f3n de acciones que han generado un mayor nivel de confianza entre las autoridades y las comunidades. Esta intervenci\u00f3n estatal debe mantenerse y fortalecerse a partir de su l\u00f3gica de acci\u00f3n integral y en el marco del enfoque de derechos. Sin embargo, resulta importante contar con la participaci\u00f3n de todos los miembros de la Comunidad de Paz. El Estado colombiano no ha pretendido discriminar ni excluir a ninguno de sus miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima pregunta, acerca de cu\u00e1l hab\u00eda sido la respuesta brindada por las entidades del Estado a las alertas tempranas y los informes de riesgo emitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, fue contestada por la Directora de Asuntos Territoriales y Orden P\u00fablico del Ministerio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ella expone, en primer lugar, c\u00f3mo funciona el Comit\u00e9 Interinstitucional de Alertas Tempranas \u2013 CIAT, que fue creado en 2002. Dice que est\u00e1 conformado por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, el DAS y el Ministerio del Interior y de Justicia. Recientemente se dispuso tener como invitado permanente \u00a0al Defensor del Pueblo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el CIAT es el receptor exclusivo de los informes de riesgo, focalizados y de alcance intermedio, y de las notas de seguimiento a los informes de riesgo que emite la Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de la Oficina del Sistema de Alertas Tempranas \u2013 SAT. Aclara que la Defensor\u00eda del Pueblo emite cuatro tipos de informe de riesgo, a saber: de inminencia, focalizado, de alcance intermedio y de car\u00e1cter estructural. Solamente el segundo y el tercero son atendidos por el CIAT, pues los otros dos son tramitados directamente por la Defensor\u00eda. Agrega que en el CIAT se determina si los documentos enviados por la Defensor\u00eda ameritan emitir una alerta temprana, o si es suficiente emitir recomendaciones de acci\u00f3n para las autoridades concernidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que la Defensor\u00eda emite solamente informes de riesgo, mientras que las alertas tempranas son producidas por el CIAT, con base en los informes de la Defensor\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se refiere al informe de riesgo N\u00ba 078 del 18 de noviembre de 2004, referido a distintas veredas del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y que precedi\u00f3 a la masacre del mes de febrero de 2005. Dice que en ese caso el CIAT no consider\u00f3 necesario emitir una alerta temprana, raz\u00f3n por la cual se sugirieron recomendaciones para el Gobernador de Antioquia, el alcalde de Apartad\u00f3, el Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1 y el Comandante de la Decimos\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito. Tambi\u00e9n se inform\u00f3 a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Expresa que, posteriormente, recibieron informes acerca de las actuaciones que se hab\u00edan realizado para conjurar el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, responde lo siguiente en relaci\u00f3n con el interrogante acerca de por qu\u00e9 siguen siendo vulnerados los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz, a pesar de las alertas tempranas y de los informes de riesgo emitidos, de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las \u00f3rdenes dictadas en la Sentencia T-327 de 2004: \u201cConforme a lo explicado anteriormente, el car\u00e1cter eminentemente preventivo de las recomendaciones y las alertas tempranas no necesariamente implica una relaci\u00f3n directa o un nexo casual con la situaci\u00f3n advertida en los informes de riesgo con la posible ocurrencia de hechos posteriores, ni con la actuaci\u00f3n expl\u00edcita y particular de cada entidad responsable, dentro del \u00e1mbito de su competencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia se anexaron los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; una relaci\u00f3n de las operaciones y las misiones t\u00e1cticas adelantadas por la Decimos\u00e9ptima Brigada, y de las directrices y \u00f3rdenes de car\u00e1cter permanente dictadas en relaci\u00f3n con las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana y las \u00f3rdenes contenidas en la Sentencia T-327 de 2004. Tambi\u00e9n un estimativo sobre las acciones c\u00edvico militares desarrolladas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; una copia del \u201cManual de Procedimientos para el Desarrollo de Operaciones Militares\u201d, dictado con ocasi\u00f3n de lo ordenado por la Corte Constitucional, en su sentencia T-327 de 2004; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; un escrito sobre los avances logrados en el proyecto de atenci\u00f3n a comunidades en riesgo que se focaliz\u00f3 en la Comunidad Embera Ibud\u00f3 Playas, en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, luego de la negativa de los habitantes de La Holandita para ser beneficiarios del proyecto; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; copia de un informe presentado por el grupo de derechos humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica acerca de las actividades desarrolladas por la Polic\u00eda Nacional en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; copia del informe sobre las diligencias realizadas por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el \u00e1rea del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con ocasi\u00f3n del asesinato de Luis Eduardo Guerra y otras siete personas, ocurrido los d\u00edas 20 y 21 de febrero de 2005;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; copia de un escrito de presentaci\u00f3n del Centro de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral \u2013 CCAI; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; copia de diferentes documentos relativos a la prestaci\u00f3n del servicio de salud para habitantes del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; copia de una comunicaci\u00f3n de la directora del Banagrario de Apartad\u00f3 en la que manifiesta la disposici\u00f3n de esa entidad financiera para atender las solicitudes de cr\u00e9dito de todos los habitantes del municipio, y en la que se especifica que hasta el momento no se hab\u00eda acercado al Banco ninguna persona que se hubiera identificado como miembro de la Comunidad de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Comandante de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0<\/p>\n<p>15. Tambi\u00e9n se recibi\u00f3 la respuesta del Comandante de la Decimos\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional a la pregunta acerca de cu\u00e1les acciones hab\u00eda adelantado la Brigada a su cargo para garantizar los derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad de Paz, tal como lo dispuso la Sentencia T-327 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca tres medidas en este sentido. La primera fue la de asignarle la responsabilidad del control operacional del \u00e1rea rural del municipio de Apartad\u00f3 al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00ba 46 \u201cVolt\u00edgeros\u201d, integrado por soldados profesionales. Menciona que esa tarea estuvo antes a cargo del Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00ba17 \u201cGeneral Carlos Bejarano Mu\u00f1oz\u201d, compuesto \u00a0por soldados regulares. Subraya, entonces, que el cambio efectuado es importante, por cuanto los soldados profesionales \u201cson militares mejor preparados, m\u00e1s entrenados y con mayor experiencia profesional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifiesta que \u201cse ha intensificado la capacitaci\u00f3n que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario recibe todo el personal org\u00e1nico de la Decimos\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito, en particular lo cuadros y soldados del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00ba 46 \u2018Volt\u00edgeros\u2019, dentro de cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d Al respecto menciona que, adem\u00e1s de la instrucci\u00f3n general que reciben, los miembros de este Batall\u00f3n \u201cparticipan en academias en las que de manera particular se les explica que los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y las personas que tienen v\u00ednculos de servicio con ella son beneficiarias de las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u201d Tambi\u00e9n se les explica que, mediante la Sentencia T-327 de 2004, la Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad de Paz. Explica que esa instrucci\u00f3n es fundamental, por cuanto les permite a los soldados entender que, \u201cde acuerdo con los mandatos de la Corte Constitucional, somos los garantes de los derechos fundamentales de que son titulares los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, afirma que la acci\u00f3n m\u00e1s importante que realiza la Brigada en su calidad de \u00a0garante de los derechos de los miembros de la Comunidad y de sus acompa\u00f1antes es la de planear y ejecutar \u201cmisiones t\u00e1cticas dirigidas a neutralizar el proceder delictivo de los grupos armados organizados al margen de la ley que intentan subvertir el orden en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d Dice entonces:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA juicio de este Comando, la seguridad es la base para que los seres humanos puedan ejercer libremente los derechos fundamentales que les son reconocidos. Bajo esta premisa, en forma unilateral se ha dispuesto que las tropas del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00ba 46 \u201cVolt\u00edgeros\u201d, a trav\u00e9s de tres (3) unidades tipo pelot\u00f3n, como m\u00ednimo, en forma permanente y constante est\u00e9n desplegadas sobre el \u00e1rea general de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, planeando y ejecutando misiones t\u00e1cticas de control militar efectivo de \u00e1rea y ofensivas, encaminadas a neutralizar a los actores ilegalmente armados que delinquen en este corregimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe hecho, desde el quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004) hasta la fecha se han ejecutado casi doscientos (200) misiones t\u00e1cticas en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Este despliegue de tropas en la regi\u00f3n ha propiciado las condiciones de seguridad que se requieren para que los habitantes del corregimiento, dentro de los que se encuentran incluidos aquellos que pertenecen a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, por supuesto, puedan ejercer los derechos fundamentales que les son reconocidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera, la presencia del Ej\u00e9rcito Nacional en la zona, a trav\u00e9s de la Decimos\u00e9ptima Brigada, ha tra\u00eddo consigo evidentes se\u00f1ales de mejoramiento en distintos frentes, como lo son el retorno de los desplazados con el consecuente repoblamiento de un alto porcentaje del casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y sus veredas, en particular de aquellas que se encuentran en inmediaciones de la cabecera del corregimiento; la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, materializada en la explotaci\u00f3n del campo a trav\u00e9s de la siembra de diferentes productos agr\u00edcolas; y la inversi\u00f3n social representada en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n, por parte de los gobiernos nacional, departamental y municipal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al Comandante de la Decimos\u00e9ptima Brigada tambi\u00e9n se le pregunt\u00f3 por qu\u00e9, a pesar de las medidas de seguridad tomadas, se continuaban produciendo vulneraciones de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz, y c\u00f3mo pod\u00eda explicarse que se hubiera producido el asalto al puesto de polic\u00eda establecido en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. En el escrito se respondi\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no se han cometido las \u2018violaciones masivas de derechos fundamentales\u2019 o el \u2018exterminio de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u2019, cuya ocurrencia se anuncia a trav\u00e9s de innumerables mensajes de correo electr\u00f3nico originados en las p\u00e1ginas de Internet de quienes representan a los beneficiarios de las medidas que se adoptan, y de los cuales hacen eco las distintas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que acompa\u00f1an la iniciativa de la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Comando desconoce si por las presuntas \u2018vulneraciones de los derechos fundamentales de los integrantes de la (\u2026) Comunidad [de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3] se han presentado las correspondientes denuncias formales ante las autoridades competentes para adelantar las respectivas investigaciones; tampoco conoce si por hechos presumiblemente ocurridos con posterioridad al quince (15) de abril de 2004 se han proferido las decisiones de fondo a trav\u00e9s de las cuales se hubiere confirmado que efectivamente se produjeron las advertidas vulneraciones de derechos fundamentales, qui\u00e9n o qui\u00e9nes resultaron como v\u00edctimas y qui\u00e9n o qui\u00e9nes fueron se\u00f1alados como responsables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, no se puede aceptar como cierta la afirmaci\u00f3n en virtud de la cual \u2018se contin\u00faan produciendo vulneraciones de los derechos fundamentales de los integrantes de la referida Comunidad\u2019, en espec\u00edfica menci\u00f3n a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, cuando los tribunales competentes no se han pronunciado formalmente al respecto, y menos para judicialmente declarar la afectiva ocurrencia de estos hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, no es verdad que se hubiese producido \u2018un asalto al puesto de polic\u00eda establecido en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u2019 Se tiene conocimiento que el viernes trece (13) de julio, pasadas las 21:00 horas y aprovechando que en el casco urbano del corregimiento no hab\u00eda iluminaci\u00f3n, ante el repentino corte del fluido el\u00e9ctrico, un terrorista, presumiblemente miliciano de las Fuerzas Armas Revolucionarias de Colombia \u2013 FARC -, vestido de civil y portando arma corta, aprovech\u00f3 la oscuridad para asesinar a un Polic\u00eda comunitario que se encontraba participando en actividades l\u00fadicas con la poblaci\u00f3n. Este bandido, adem\u00e1s, hiri\u00f3 a otro uniformado y huy\u00f3 del lugar llev\u00e1ndose un fusil.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que todas las acciones adelantadas por la Brigada a su mando han sido \u201cel producto de una decisi\u00f3n unilateral del Comando de la Brigada, que no el resultado de la concertaci\u00f3n con los beneficiarios y peticionarios de las medidas provisionales, como lo exigen en sus providencias la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u201d Agrega que \u201cla concertaci\u00f3n no ha sido posible, porque infortunadamente no existe un canal directo que garantice la comunicaci\u00f3n entre el mando de la Brigada y los dirigentes y representantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. En realidad, independientemente de cu\u00e1l sea su causa, me lleva a preguntarme, \u00bfc\u00f3mo puedo ser el garante de los derechos fundamentales de un colectivo, en este caso la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, cuando sus dirigentes y representantes se niegan a hablar con el Comandante de la Decimos\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros documentos aportados por el actor de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>16. En diferentes oportunidades, el actor de la tutela arrim\u00f3 distintos documentos al proceso, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un disco compacto en el que se encuentran diferentes informaciones sobre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) copia de la constancia de recibo de una denuncia elevada ante la Corte Penal Internacional, escrito fechado el 13 de agosto de 2007 y dirigido al Padre Javier Giraldo, que dice:2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional da constancia del recibo de sus documentos\/carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta comunicaci\u00f3n ha sido debidamente radicada en el Registro de Comunicaciones de la Oficina. La comunicaci\u00f3n ser\u00e1 considerada en la forma correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTan pronto se tome una decisi\u00f3n se la daremos a conocer por escrito, con las razones que condujeron a ella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El actor anota sobre la comunicaci\u00f3n que \u201c(\u2026) las denuncias [ante la Corte Penal Internacional] no han podido completarse con el nombre de los victimarios, debido a la negativa persistente del Ministerio de la Defensa de suministrar los nombres de sus agentes que estuvieron presentes en los sitios, fechas y horas en que fueron perpetrados los cr\u00edmenes o graves violaciones de los derechos humanos, no obstante que todos permanecen sin sanci\u00f3n alguna en el orden interno\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>iii) copia de un nuevo derecho de petici\u00f3n del actor, radicado en el Despacho del Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 3 de julio de 2007. En el derecho de petici\u00f3n &#8211; que constituye el N\u00ba 15 que eleva ante el Presidente \u2013 relata una serie de hechos violatorios de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz y de la comunidad campesina que habita en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, ocurridos a partir del 18 de septiembre de 2006, fecha del derecho de petici\u00f3n N\u00ba 14. Antes de relacionar los hechos, el ciudadano Giraldo expone que con sus derechos de petici\u00f3n persigue que se modifiquen\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas directrices de su gobierno frente a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, poniendo fin a la persecuci\u00f3n que dicha Comunidad viene sufriendo desde su constituci\u00f3n como tal, en marzo de 1997; haciendo cesar la comisi\u00f3n sistem\u00e1tica de cr\u00edmenes de lesa humanidad contra sus integrantes y contra la poblaci\u00f3n que la rodea; revisando a fondo los comportamientos delincuenciales de los agentes del Estado que act\u00faan en la zona y reformando profundamente las unidades de la Fuerza P\u00fablica all\u00ed acantonadas, las cuales han actuado y contin\u00faan actuando en estrecha unidad de acci\u00f3n con los grupos paramilitares. Sin embargo, nunca he obtenido respuesta alguna de su parte que no sean los acuses de recibo y\/o notificaciones de remisi\u00f3n a otras instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl formularle las peticiones anteriores, como se lo he explicado repetidas veces, no he pretendido dirigirlas por su conducto a \u00f3rganos del poder judicial o disciplinario del Estado, toda vez que all\u00ed siempre se ha obtenido como respuesta la impunidad absoluta durante varias d\u00e9cadas, partiendo desde la horrenda masacre perpetrada en la vereda La Resbalosa por oficiales y soldados de la base militar de La Malorita, acantonada en Carepa, Antioquia, el 21 de julio de 1997. Los centenares de declaraciones rendidas por pobladores de la zona en juzgados, fiscal\u00edas y procuradur\u00edas durante estas d\u00e9cadas s\u00f3lo han servido para que muchos de los declarantes sean asesinados, perseguidos, amenazados o desplazados, pero jam\u00e1s para que los culpables sean sancionados ni las v\u00edctimas reparadas. Las repetidas peticiones de los \u00faltimos a\u00f1os para que se instauren comisiones de alto nivel que investiguen los factores de impunidad que bloquean all\u00ed toda justicia, han sido rechazadas por la Fiscal\u00eda y la Vicepresidencia. Por ello las peticiones han sido dirigidas al Jefe de Estado como tal, apelando a sus deberes y atribuciones constitucionales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los hechos que denuncia, que se a\u00f1aden a los relacionados en los anteriores derechos de petici\u00f3n, se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que en el \u00faltimo tiempo varios habitantes del corregimiento han sido condenados por el delito de rebeli\u00f3n, en procesos en los que se han violado sus derechos constitucionales y legales. Manifiesta que los procesos fueron confeccionados y controlados por el Ej\u00e9rcito y que los fiscales, jueces, procuradores y defensores que participaron en ellos se limitaron a refrendar los procedimientos militares. Anota que los afectados son \u201ccampesinos que en un pasado hab\u00edan actuado como milicianos de las FARC por presiones de supervivencia en sus zonas, pero que se hab\u00edan retirado tiempo atr\u00e1s de la milicia.\u201d Dice que todos fueron capturados en forma ilegal y llevados a las instalaciones de la Brigada XVII, donde rindieron indagatoria sin contar con un abogado. All\u00ed fueron amenazados con que si no aceptaban los cargos esgrimidos en su contra podr\u00edan ser condenados a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y los defensores p\u00fablicos que los asistieron, \u201cen concierto con los militares y fiscales, concurrieron a convencerlos de que su mejor opci\u00f3n era aceptar los cargos que se les imputaran, sin siquiera investigar si eran inocentes o si ten\u00edan medios probatorios de defensa.\u201d Dice que como pruebas contra ellos se utilizaron documentos que habr\u00edan sido extra\u00eddos de un computador incautado a un guerrillero, pero que \u201cel supuesto computador nunca fue entregado a las autoridades judiciales ni llen\u00f3 los requisitos m\u00ednimos de cadena de custodia previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u2026\u201d Tambi\u00e9n se utilizaron contra ellos testimonios de personas presuntamente desmovilizadas, que patrullan ilegalmente con el Ej\u00e9rcito y han participado en cr\u00edmenes contra la Comunidad de Paz y los campesinos que la rodean, y los cuales habr\u00edan recibido dinero por su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto afirma, finalmente, que no entiende c\u00f3mo la justicia castiga tan severamente a personas que hab\u00edan abandonado por su propia cuenta y riesgo la colaboraci\u00f3n forzada con la insurgencia &#8211; colaboraci\u00f3n que se restring\u00eda al sembrad\u00edo de determinadas parcelas, el arreglo de caminos y la guarda de ciertas armas -, mientras que a trav\u00e9s de la Ley 782 se deja en la impunidad absoluta a millares de paramilitares, que ni siquiera tienen que rendir una versi\u00f3n libre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Distintos actos de persecuci\u00f3n, acoso e intimidaci\u00f3n de los integrantes de la Comunidad o de los pobladores aleda\u00f1os, tales como:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la usurpaci\u00f3n de un lote ubicado en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y en el cual levantaron el puesto de polic\u00eda. Dice que el poseedor del terreno reclam\u00f3 varias veces que le pagaran el terreno y que en noviembre de 2006 fue encontrado cerca de la carretera, inconsciente y golpeado, con muerte cerebral. Manifiesta que es posible que \u00e9l haya sido v\u00edctima de un atentado de los paramilitares, en contubernio con los militares y la polic\u00eda, quienes cansados de las denuncias y reclamos podr\u00edan haber decidido matarlo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; la aparici\u00f3n de grupos de hombres armados, encapuchados, con pa\u00f1oletas y brazaletes marcados con la sigla AUC, que manifestaban que ten\u00edan por misi\u00f3n exterminar a los miembros de la Comunidad de Paz, objetivo para el cual necesitaban informes y colaboraci\u00f3n. El hecho ocurri\u00f3 en un sitio muy cercano al casco urbano del corregimiento, donde la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito hacen \u00a0presencia permanente; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; acercamientos de agentes de la Fuerza P\u00fablica o de paramilitares a miembros de la Comunidad de Paz o a pobladores aleda\u00f1os, con el fin de \u00a0ofrecerles incentivos para que sirvieran de informantes y esp\u00edas sobre los sucesos de la Comunidad de Paz, todo con el fin de poder legitimar su destrucci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; amenazas de personas conocidas como paramilitares, que, adem\u00e1s, tienen relaciones con miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y, en ocasiones, utilizan el uniforme del Ej\u00e9rcito Nacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; retenciones administrativas de miembros de la Comunidad de Paz o de campesinos del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00f3rdenes de aseguramiento dictadas contra miembros de la Comunidad de Paz o contra campesinos del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con base en testimonios de personas conocidas como paramilitares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; amenazas de miembros del Ej\u00e9rcito contra una persona de la Comunidad que rindi\u00f3 un testimonio contra agentes del Estado. Al respecto comenta el actor: \u201cEsto evidencia la manera como funciona la \u2018justicia\u2019 en la zona y en Colombia. Todas las instituciones del Estado e incluso algunas misiones diplom\u00e1ticas se quejan de que los integrantes de la Comunidad no aporten testimonios a la corrupta \u2018justicia\u2019 colombiana, pero cuando alguien aporta un testimonio, por casualidad, desde el mismo Estado se busca silenciarlo para siempre, arranc\u00e1ndole la vida. Sobra decir que la denuncia de estas amenazas no ha producido ninguna acci\u00f3n de protecci\u00f3n por parte del Estado\u2026\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; ingreso ilegal de fiscales y polic\u00edas a los terrenos de San Josesito, el predio en el cual se asienta actualmente la Comunidad de Paz, luego de que fuera montado el puesto de polic\u00eda en el casco urbano de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Tambi\u00e9n filmaciones de la polic\u00eda y de otras personas frente a San Josesito; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; el asesinato del l\u00edder de la Comunidad de Paz Francisco Puerta, el d\u00eda 14 de mayo de 2007;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; la estrategia econ\u00f3mica aplicada en la zona, orientada por la idea de convertir a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 en un \u201cCentro piloto para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n de la pobreza.\u201d Al respecto afirma: \u201cSe est\u00e1 ofreciendo dinero a quienes abandonen los proyectos de la Comunidad de Paz y se integren al nuevo patr\u00f3n de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de la zona, puesta al servicio de multinacionales incursas en cr\u00edmenes de lesa humanidad. Se trata de otra estrategia concomitante de destrucci\u00f3n de la Comunidad de Paz, mediante la incentivaci\u00f3n del instinto de lucro y la obtenci\u00f3n del dinero f\u00e1cil\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, formula distintas peticiones y al final solicita que le sean suministrados los nombres, c\u00f3digos institucionales, unidades de pertenencia y l\u00ednea de mando de los oficiales, suboficiales y soldados, y de los miembros de la Polic\u00eda, que estuvieron en determinados sitios, fechas y horas en relaci\u00f3n con 82 incidentes ocurridos a partir del 15 de \u00a0septiembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Copia de una comunicaci\u00f3n enviada al Coordinador del Grupo de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de la Defensa, el d\u00eda 2 de agosto de 2007, en la cual se refiere a una nueva respuesta negativa del Ministerio a la solicitud de que le proporcionen nombres de agentes de la Fuerza P\u00fablica. El ciudadano Giraldo insiste en su petici\u00f3n sobre la revelaci\u00f3n de los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que estuvieron en un lugar, fecha y hora determinados, cuando ocurrieron 236 incidentes contrarios a la ley y la Constituci\u00f3n, y en desmedro de la Comunidad de Paz y de los campesinos que habitan en sus alrededores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Copia del oficio 452 del 15 de agosto de 2007, que le fuera enviado por el Comandante (e) del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1, en relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n N\u00b0 15 que presentara el actor al Presidente de la Rep\u00fablica; y copia de la respuesta del actor al mencionado oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio, el Comandante (e) de la Polic\u00eda de Urab\u00e1 rechaza la afirmaci\u00f3n acerca de que la polic\u00eda tuviera alguna responsabilidad en las heridas que sufri\u00f3 el poseedor del terreno donde est\u00e1 ubicada el puesto de polic\u00eda de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Manifiesta que todo estaba listo para la compra del terreno y que el accidente del propietario hab\u00eda entorpecido los tr\u00e1mites. Anota que el propietario del terreno hab\u00eda manifestado ser objeto de amenazas por parte de miembros de la Comunidad de Paz. Tambi\u00e9n expresa que la Polic\u00eda nunca fue informada sobre las distintas amenazas a las que hace referencia el actor en distintos partes. De la misma manera, desmiente una serie de afirmaciones formuladas en el derecho de petici\u00f3n, referidas a las circunstancias en que fue asesinado Francisco Puerta, a la presencia de paramilitares en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, a la interceptaci\u00f3n de veh\u00edculos, a retenciones ilegales, a la colaboraci\u00f3n con paramilitares, al saqueo de viviendas, a la pr\u00e1ctica de empadronamientos, a la destrucci\u00f3n del \u201cmonumento a la memoria de las v\u00edctimas\u201d, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante concluye su escrito de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn vista de todo lo anterior se le solicita que las denuncias deben ser concretas, redactadas por quienes conocen directamente los supuestos hechos, con acervo probatorio o hechos de posible verificaci\u00f3n, que no se basen en situaciones que pueda presumir y sobre hechos reales que no sean producto de la imaginaci\u00f3n, sin fundamentos, orientadas a generar opiniones, emociones o actitudes en grupos extranjeros, ONG, entes de control, funcionarios del alto gobierno y en la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas denuncias, quejas y comunicados desinforman con la intenci\u00f3n de modificar un conocimiento para hacer pensar de una manera determinada. Al repetir incesantemente, el objetivo es insistir con obstinaci\u00f3n en el tema central de supuestos hechos o irregularidades en el que participan miembros de la Polic\u00eda Nacional present\u00e1ndolo bajo diversos aspectos. Lo anterior expuesto es utilizado para buscar consensos, credibilidad, adhesi\u00f3n ideol\u00f3gica y pol\u00edtica, sirve para distraer al p\u00fablico y crear cortinas de humo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto a la solicitud de aportar identidad e identificaci\u00f3n de los uniformados que participan en la comisi\u00f3n de supuestos hechos delictivos que denuncia en el informe, no es procedente por parte de este Comando prejuzgar o realizar imputaciones a sus integrantes sin que medie proceso legal respectivo, en atenci\u00f3n a los postulados constitucionales del buen nombre y el debido proceso, derechos fundamentales de primera generaci\u00f3n, por tratarse sus denuncias de hechos completamente ajenos de la realidad, temerarios y sin ning\u00fan sustento probatorio, toda vez que mal se har\u00eda en desgatar todo el aparato disciplinario en investigaciones basadas en acusaciones mal intencionadas que no cuentan con el m\u00e1s m\u00ednimo fundamento probatorio, en el que el quejoso emplea las quejas como forma de desgastar la instituci\u00f3n y que la comunidad nacional e internacional tengan una percepci\u00f3n distinta de la realidad, llevando una guerra ideol\u00f3gica, como plantea SUN-TZU en el libro El Arte de la Guerra, as\u00ed: \u2018Todo arte de la guerra est\u00e1 basado en el enga\u00f1o\u2019, \u2018si el enemigo est\u00e1 unido divididle\u2019, Chang Yu \u2018Clavad una cu\u00f1a entre el soberano y sus ministros; o sino, enemistadle con sus aliados. Sembrad entre ellos sospechas mutuas, de manera que reine en ellos el mal entendido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la carta de respuesta al oficio del Comandante (e) de la Polic\u00eda de Urab\u00e1, el actor expone que si \u201cla Polic\u00eda no fue informada\u201d acerca de muchos hechos que denuncia en su derecho de petici\u00f3n se debe a que \u201cel comportamiento de la Polic\u00eda frente a la poblaci\u00f3n civil no inspira ninguna confianza para acudir a sus agentes y suministrarles informaci\u00f3n o pedirles protecci\u00f3n.\u201d Agrega que en numerosos casos se ve actuando a los agentes \u201cen coordinaci\u00f3n con los criminales\u201d, que por eso \u201cla Polic\u00eda no es percibida como un \u00f3rgano de protecci\u00f3n (como deber\u00eda serlo seg\u00fan la Constituci\u00f3n), sino como un \u00f3rgano de agresi\u00f3n\u201d y que todos los esfuerzos de interlocuci\u00f3n realizados hasta 2004 se desvanecieron con la decisi\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de montar el puesto de polic\u00eda en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, decisi\u00f3n que pisotea \u201ctodos los principios elementales de una Comunidad de Paz, que no puede convivir en sus espacios de vida y trabajo, con ning\u00fan actor armado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dice que lo anterior explica que los integrantes de la Comunidad de Paz no colaboren con informes o declaraciones ante la Polic\u00eda, pues cada vez es m\u00e1s clara la conciencia de los pobladores de la zona acerca de que \u201clas investigaciones no pueden ser hechas por la misma instituci\u00f3n a la cual pertenecen los victimarios\u2026\u201d A\u00f1ade que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018[t]ampoco tienen ya credibilidad entre la poblaci\u00f3n de la zona las investigaciones adelantadas por la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda, pues nunca han dado resultado alguno. M\u00e1s de 600 cr\u00edmenes de lesa humanidad que han sido registrados y presentados ante todas las instancias del Estado y de la Comunidad Internacional en la \u00faltima d\u00e9cada permanecen a\u00fan en absoluta impunidad. La Comunidad de Paz ha solicitado en diversos momentos (en 1997, en 2000, en 2003, en 2004) que se configuren comisiones especiales que investiguen por qu\u00e9 la justicia no funciona para las v\u00edctimas de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, pero s\u00f3lo ha obtenido respuestas de absoluta irresponsabilidad por parte del Estado. A\u00fan m\u00e1s, el seguimiento de los m\u00e9todos \u2018investigativos\u2019 de los pocos y paup\u00e9rrimos procesos que se han abierto, nos revelan muy claramente que la impunidad es algo buscado intencionalmente. Los pobladores de la zona rindieron centenares de declaraciones hasta que se dieron cuenta de que esos testimonios solo serv\u00edan para que algunos declarantes fueran asesinados y otros perseguidos, desplazados, amenazados o v\u00edctimas de montajes judiciales (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiesta su sorpresa acerca de que el Comandante de la Polic\u00eda niegue la ocurrencia de los hechos denunciados en el derecho de petici\u00f3n y rechace que sus agentes maltratan a las v\u00edctimas. Considera que ello revela no solo la ingenuidad del Comandante, sino tambi\u00e9n la ausencia de mecanismos para que \u00e9l controle a sus subordinados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Copia de un derecho de petici\u00f3n radicado ante el Ministerio de Defensa, el d\u00eda 1\u00ba de octubre de 2007. En \u00e9l narra que familiares de un cadete que hab\u00eda desertado de la Escuela Militar de Cadetes Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba le comentaron que dentro de la formaci\u00f3n que imparten en la Escuela les mostraban videos para que conocieran \u201ca comunistas y guerrilleros a los que hab\u00eda que asesinar\u201d, y que en uno de los videos aparec\u00eda un miembro acompa\u00f1ante de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, Eduar Lanchero. Dice que tambi\u00e9n le informaron que como el cadete hab\u00eda asegurado que conoc\u00eda a ese acompa\u00f1ante le encargaron que consiguiera documentos escritos por \u00e9l relativos a la Comunidad de Paz. Luego, esos escritos fueron utilizados como material para ense\u00f1ar \u201cc\u00f3mo piensa un guerrillero.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito manifiesta tambi\u00e9n que dentro de expediente penal N\u00ba 2556, asignado al Fiscal Delegado N\u00ba 97 de Apartad\u00f3, \u201caparecen una serie de fichas originadas en la SIJIN de Apartad\u00f3, donde muchos l\u00edderes de la Comunidad de Paz aparecen rese\u00f1ados con sus datos personales y fotograf\u00edas y en la mayor\u00eda de casillas que aparecen bajo el t\u00edtulo de \u2018Actividad delictiva\u2019 se escribe \u2018Colaborador del Frente X de las FARC.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice que todo lo anterior constituye una pol\u00edtica del Alto Gobierno, \u201cque mira a acusar, con procedimientos perversos y sucios, a los l\u00edderes e integrantes de la Comunidad de Paz, de tener v\u00ednculos con la insurgencia, para \u2018justificar\u2019 diferentes pr\u00e1cticas de exterminio, hostigamiento y violaci\u00f3n de todos sus derechos, en coordinaci\u00f3n evidente con destacamentos paramilitares conformados por la Brigada XVII, la cual vincula a esas operaciones criminales a quienes bajo m\u00faltiples presiones se acogen al procedimiento de \u2018reinserci\u00f3n\u2019 y mantiene bajo su dependencia incentivados por remuneraciones ilegales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita que \u201cel Ministerio de Defensa explique los criterios mediante los cuales, en sus organismo secretos, mantiene fichas fundadas en informaciones tan falsas y con consecuencias tan fatales, as\u00ed como los procedimientos que sigue respecto a los oficiales que le est\u00e1n dando tal tipo de \u2018formaci\u00f3n\u2019 a los cadetes y los procedimientos para erradicar tan criminales m\u00e9todos de \u2018formaci\u00f3n\u2019 y de \u2018inteligencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia de un derecho de petici\u00f3n radicado ante el Ministerio del Interior y de Justicia, el d\u00eda 1\u00ba de octubre de 2007. En \u00e9l manifiesta que el 28 de mayo hab\u00eda elevado un derecho de petici\u00f3n al Ministerio, a ra\u00edz del asesinato de Francisco Puerta, miembro de la Comunidad de Paz y coordinador de la zona humanitaria de Miramar. Dice que su solicitud no fue respondida y que en el \u00faltimo tiempo se hab\u00edan presentado otros cr\u00edmenes en la zona. Menciona que el d\u00eda 13 de julio fue asesinado Dairo Torres, otro miembro de la Comunidad de Paz y coordinador de la zona humanitaria de Alto Bonito, en la carretera que conduce de Apartad\u00f3 a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, a menos de dos minutos de un ret\u00e9n de la polic\u00eda. Asegura que, el d\u00eda anterior, dos paramilitares hab\u00edan interceptado un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico para proferir amenazas contra la Comunidad de Paz. Indica que los testigos afirman que los paramilitares que cometieron el crimen son reinsertados, patrullan frecuentemente con tropas de la Brigada XVII y ese mismo d\u00eda hab\u00edan departido con los polic\u00edas del ret\u00e9n de El Mangolo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito se menciona tambi\u00e9n que, el d\u00eda 31 de agosto de 2007, desapareci\u00f3 el campesino Alfonso de Jes\u00fas Bedoya Fl\u00f3rez, quien fue encontrado muerto dos d\u00edas despu\u00e9s, con se\u00f1as de torturas. \u00c9l hab\u00eda recibido amenazas de muerte de parte de los paramilitares, en el mes de junio. La Defensor\u00eda del Pueblo le habr\u00eda manifestado a los familiares que en la Brigada hab\u00eda sido informada de que el ciudadano Bedoya \u201chab\u00eda sido dado de baja.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n narra que el 18 de septiembre fue asesinado H\u00e9ctor Jaime Orozco Grisales, frente a la salida del Terminal de Transportes de Apartad\u00f3. El ciudadano Orozco no era miembro de la Comunidad de Paz, pero era un campesino que habitaba en el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Testigos se\u00f1alan que el asesino ha sido visto continuamente en el Terminal, donde departe con reconocidos paramilitares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Padre Giraldo le informa tambi\u00e9n al Ministro que en las \u00faltima semanas se hab\u00eda presionado a los campesinos de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 para que firmaran cartas dirigidas a la Comunidad de Paz, en las que exig\u00edan que les entregaran los bienes construidos por la Comunidad en el casco urbano de San Jos\u00e9. Menciona que esas cartas forman parte de la pol\u00edtica de \u00a0Acci\u00f3n Social de ahogamiento de la Comunidad de Paz a trav\u00e9s del programa de \u201cCentro piloto para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n de la pobreza.\u201d Se\u00f1ala que funcionarios de esa entidad \u201chan amenazado a los pobladores que demuestren objeciones morales para integrarse a esos planes, ya que est\u00e1n estrechamente coordinados con paramilitares y con empresas multinacionales que han financiado los cr\u00edmenes de los paramilitares, dici\u00e9ndoles que todo es coordinado con los paramilitares y si no se integran a esos proyectos tienen que abandonar la zona o ser\u00e1n asesinados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Giraldo concluye as\u00ed su derecho de petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa l\u00f3gica de la agresi\u00f3n no podr\u00eda ser m\u00e1s perversa: por un lado se contin\u00faa exterminando a la poblaci\u00f3n integrante o simpatizante de la Comunidad de Paz mediante ejecuciones extrajudiciales que a todas luces evidencian la unidad de acci\u00f3n entre Fuerza P\u00fablica y paramilitarismo; por otro lado, se judicializa a muchos pobladores de la zona a trav\u00e9s de procesos penales controlados en todos sus pasos y fases por la Fuerza P\u00fablica y desconociendo todas las normas procesales legales; por otro lado se establecen proyectos de \u2018reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2019 con los confesos prop\u00f3sitos de exterminar las formas de econom\u00eda solidaria que se hab\u00edan ido desarrollando y de implantar un r\u00e9gimen de control de la econom\u00eda por el paramilitarismo y las empresas multinacionales que han financiado los cr\u00edmenes de los paramilitares, llegando al extremo de pedirle a la Comunidad de Paz que le entregue a sus victimarios todo lo que con sus esfuerzos y durante d\u00e9cadas han construido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en todo lo anterior, solicita que se tomen las medidas pertinentes \u201cpara revertir tan perversas pol\u00edticas gubernamentales frente a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y establecer correctivos tendientes a respetar los derechos fundamentales \u00a0de las personas y la Comunidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. El actor solicita que se le ordene al Ministerio de la Defensa que informe sobre los nombres, c\u00f3digos y l\u00edneas de mando de miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encontraban en determinados lugares, en d\u00edas y horas espec\u00edficas, circunstancias en las cuales se habr\u00edan cometido cr\u00edmenes contra los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o contra personas que habitan en el corregimiento de San Jos\u00e9. Considera que la negativa del Ministerio de la Defensa para suministrar esa informaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n del derecho de los miembros de la Comunidad de Paz a acceder a la justicia, as\u00ed como una violaci\u00f3n del principio de publicidad de la funci\u00f3n administrativa, contemplado en el art. 209 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de la Defensa afirma que el suministro de los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, tal como lo solicita el actor de la tutela, representar\u00eda una vulneraci\u00f3n de los derechos de esos soldados y polic\u00edas a gozar de un debido proceso y a la presunci\u00f3n de inocencia. Manifiesta que los hechos denunciados por el actor est\u00e1n siendo investigados y que esas investigaciones gozan de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la demanda de tutela, la Sala debe resolver en esta ocasi\u00f3n los \u00a0siguientes interrogantes: \u00bftienen los ciudadanos el derecho de conocer los nombres, c\u00f3digos, unidades a las que est\u00e1n adscritos y l\u00edneas de mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que participan en determinadas acciones militares o se encuentran en ciertos lugares a determinadas fechas y horas? Y, por lo tanto, \u00bfvulner\u00f3 el Ministerio de Defensa el derecho del actor a acceder a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado, en la medida en que se neg\u00f3 a suministrarle los datos que solicitaba sobre los miembros de la Fuerza P\u00fablica que estuvieron presentes en determinadas situaciones no relacionadas con labores de inteligencia?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de la misma acci\u00f3n de tutela y de las pruebas recogidas surge otro interrogante que deber\u00e1 ser resuelto: \u00bfen vista de los resultados ofrecidos en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los hechos delictivos en los que han sido v\u00edctimas personas pertenecientes a la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o que le prestaban servicios a ella se puede afirmar que se ha vulnerado su derecho de acceso a la \u00a0justicia? \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar: la procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El juez de tutela determin\u00f3 que la tutela era improcedente. Entre los argumentos en que funda su decisi\u00f3n se encuentra el de que el actor no est\u00e1 legitimado para incoar la acci\u00f3n, puesto que \u00e9l no ha sido afectado por los hechos que describe. De esta manera, la primera pregunta que surge es si el actor est\u00e1 legitimado para instaurar la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe decir, en primer lugar, que es de conocimiento p\u00fablico que el actor es acompa\u00f1ante de la comunidad desde su misma fundaci\u00f3n, en 1997, lo que significa que \u00e9l tambi\u00e9n ha sido afectado directamente por los sucesos ocurridos en ella. Este hecho ha sido reconocido por la Corte al aceptar la legitimidad del actor para instaurar las acciones de tutela que concluyeron en las sentencias T-327 de 20043, referida espec\u00edficamente a la situaci\u00f3n que afrontaba la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, y T-249 de 20034, en la cual el actor instaur\u00f3 una tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se aceptara su demanda de parte civil \u2013como actor popular &#8211; dentro una investigaci\u00f3n penal adelantada contra un General de la Rep\u00fablica, por hechos ocurridos en distintas comunidades de la regi\u00f3n de Urab\u00e1, entre ellas San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es importante indicar que la Corte ya ha establecido que en el caso de las personas que est\u00e1n en condiciones de extrema vulnerabilidad la exigencia de presentar directamente la tutela o a trav\u00e9s de abogado puede resultar excesivamente onerosa, raz\u00f3n por la cual estos requisitos no les pueden ser aplicados de manera estricta.6 En este caso concreto, est\u00e1 fuera de toda duda que los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se encuentran en una situaci\u00f3n extrema de vulnerabilidad. Indicativo de ello son los pronunciamientos de la Corte y la Comisi\u00f3n Interamericanas de Derechos Humanos y las mismas sentencias de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es importante anotar que dentro del expediente obra un documento suscrito por el representante legal de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, \u00a0Jes\u00fas Emilio Tuberquia Zapata, el d\u00eda 26 de abril de 2006, en el que \u00e9l certifica que \u201cel Consejo Interno de dicha comunidad ha delegado al sacerdote jesuita JAVIER GIRALDO MORENO, S.J. (\u2026) como su representante en gestiones ante entidades del Estado y de la comunidad internacional en demanda de protecci\u00f3n para la Comunidad y sus integrantes y de denuncia de agresiones de las cuales ha sido v\u00edctima.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el actor s\u00ed est\u00e1 legitimado para entablar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, los art\u00edculos 21 y 24 de la Ley 57 de 1985, \u201cpor la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales\u201d, establecen un recurso de insistencia ante los tribunales contencioso administrativos para los casos en los que la Administraci\u00f3n se niegue a permitir la consulta o la copia de ciertos documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. La Administraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que se\u00f1ale su car\u00e1cter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponder\u00e1 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en \u00fanica instancia si se acepta o no la petici\u00f3n formulada o si se debe atender parcialmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte la insistencia del peticionario para que se le permita consultar \u00a0o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviar\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente al Tribunal para que \u00e9ste decida dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Se interrumpir\u00e1 este t\u00e9rmino en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgaci\u00f3n deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Las normas consignadas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n aplicables a las solicitudes que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en las oficinas p\u00fablicas o sobre hechos de que estas mismas tengan conocimiento.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las normas anteriores surge la pregunta acerca de si la tutela es procedente, ya que podr\u00eda pensarse que el actor debi\u00f3 impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo las respuestas brindadas por el Ministerio de la Defensa, antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, en algunas ocasiones la Corte ha declarado la improcedencia de \u00a0acciones de tutela dirigidas a obtener alguna informaci\u00f3n, con base en el argumento de que para ello existe un mecanismo judicial espec\u00edfico, cual es el recurso de insistencia ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Por ejemplo, en la sentencia T-881 de 20047 se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por un ciudadano para impugnar la negativa del \u00a0comandante de una guarnici\u00f3n militar de suministrar informaciones acerca de personas que \u00a0hab\u00edan participado en un \u00a0 operativo militar y de algunos datos sobre ella. El comandante manifestaba que esos datos eran reservados. En aquella ocasi\u00f3n la Sala de Revisi\u00f3n manifest\u00f3 que el actor contaba con otro mecanismo judicial:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObs\u00e9rvese, entonces, que una cosa ser\u00eda la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n por no resolver material y oportunamente una solicitud, y otra, que \u00e9sta se responda negativamente alegando el car\u00e1cter reservado de la documentaci\u00f3n solicitada. Para proteger la falta de respuesta o la soluci\u00f3n tard\u00eda de la entidad, la jurisprudencia constitucional ha reiterado la procedencia de la acci\u00f3n de amparo constitucional.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, para controvertir judicialmente las decisiones que impidan el acceso a los documentos p\u00fablicos por considerar que se encuentran sometidos a reserva, existe un mecanismo especial, breve y eficaz previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 57 de 1985. Se trata de un recurso de insistencia ante el tribunal de lo contencioso administrativo con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los documentos, para que, a trav\u00e9s de un proceso judicial de \u00fanica instancia, se resuelva de manera definitiva sobre la validez de la restricci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0informaci\u00f3n y acceso a los documentos p\u00fablicos, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor esta raz\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para controvertir la negativa de la entidad de entregar documentos de car\u00e1cter reservado9. Como quiera que en el tr\u00e1mite del recurso de insistencia, el Tribunal debe determinar si los documentos o la informaci\u00f3n solicitada realmente tienen el car\u00e1cter reservado que alega la entidad, se ha considerado improcedente el amparo constitucional teniendo en consideraci\u00f3n que los peticionarios cuentan con otro medio de defensa judicial capaz de proveer un remedio integral y eficaz a sus pretensiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la jurisprudencia transcrita no se aplica para aquellos casos en los que la instituci\u00f3n estatal rechaza la entrega de los datos por una raz\u00f3n distinta a la de que ellos tienen car\u00e1cter reservado por disposici\u00f3n constitucional o legal. En estas \u00a0situaciones la Corte ha indicado que s\u00ed procede la acci\u00f3n de tutela, puesto que el recurso judicial contemplado en el art\u00edculo 21 de la Ley 57 de 1985 se aplica solamente para aquellos casos en los que la respuesta negativa de la Administraci\u00f3n para brindar la informaci\u00f3n solicitada est\u00e1 fundada en el \u00a0argumento de que ella es reservada y se indican las normas legales pertinentes. Recientemente, la Corte se pronunci\u00f3 al respecto, en la Sentencia T-534 de 200710, en la cual se decidi\u00f3 sobre una tutela incoada por un docente cuya petici\u00f3n de acceder a distintos documentos referidos a un concurso de m\u00e9ritos hab\u00eda sido denegada, sin aportar fundamentos legales sobre la reserva de los mismos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en cuanto a la existencia de otro mecanismo judicial, la Sala observa que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente en el caso concreto en la medida en que la aplicaci\u00f3n del recurso de insistencia consagrado en el art\u00edculo 21 de la Ley 57 de 1985 parte del supuesto seg\u00fan el cual la Administraci\u00f3n niegue el acceso de la informaci\u00f3n requerida bajo el argumento de la existencia de alguna reserva de orden jur\u00eddico que limite tal acceso la ciudadan\u00eda. En este orden de ideas, el Tribunal de lo contencioso administrativo competente se encargar\u00e1 de examinar si la reserva alegada es valedera en el caso concreto o si, por el contrario, la demanda de acceso al documento p\u00fablico resulta leg\u00edtima. En tal sentido, en la medida en que la entidad demandada se opuso a la pretensi\u00f3n elevada sin que mediara disposici\u00f3n legal o constitucional alguna que protegiera la informaci\u00f3n requerida \u2013y en atenci\u00f3n a las inocultables consecuencias que se siguen de la realizaci\u00f3n de este tipo de procesos sin que se permita a los ciudadanos ejercer alg\u00fan tipo de control- la respuesta de la Administraci\u00f3n constituye una v\u00eda de hecho que desborda el margen de competencia atribuido a la autoridad judicial de lo contencioso administrativo, y abre las puertas a la actuaci\u00f3n del juez de tutela como garante de los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, dado que en este caso el Ministerio de Defensa se niega a suministrar la informaci\u00f3n solicitada, con una raz\u00f3n distinta a la de que ella est\u00e1 amparada por una reserva constitucional o legal, cabe concluir que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El inciso primero del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n consagra expresamente que \u201c[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley.\u201d Este derecho, que ha sido calificado \u00a0como derecho fundamental por la Corte Constitucional,11 se entrelaza tanto con el derecho de petici\u00f3n, instrumento que se encuentra contemplado en el art. 23 de la Constituci\u00f3n,12 como con el derecho a obtener informaci\u00f3n consagrado en el art. 20 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra consignado en \u00a0tratados internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. As\u00ed, el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que establece la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n reza:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13.\u00a0 Libertad de Pensamiento y de Expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n.\u00a0 Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0 el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos contempla este derecho, en su art\u00edculo 19, que se refiere a las libertades de opini\u00f3n, expresi\u00f3n e informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. 1. Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201d2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201d3. El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber\u00e1n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; \u00a0<\/p>\n<p>\u201db) La protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, con el objeto de poder pronunciarse sobre los primeros interrogantes jur\u00eddicos planteados dentro de este proceso es importante establecer cu\u00e1l ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca del derecho de los ciudadanos a obtener informaci\u00f3n por parte de las entidades del Estado.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la Sentencia C-491 de 200714 se recopil\u00f3 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n acerca de la materia. En la sentencia se recalc\u00f3 la importancia del derecho a acceder a la informaci\u00f3n para garantizar la transparencia y la publicidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica, condiciones fundamentales para impedir la arbitrariedad estatal y para asegurar la vigencia de un Estado democr\u00e1tico y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia se precisaron las siguientes reglas acerca del alcance y las restricciones del derecho de acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.) La norma general es que las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n que reposa en las instituciones del Estado. Ello significa que las normas que limiten el acceso a informaci\u00f3n deben ser interpretadas de manera restrictiva y que toda limitaci\u00f3n debe ser motivada;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.) En armon\u00eda con lo establecido en el art. 74 de la Constituci\u00f3n, los l\u00edmites al acceso a la informaci\u00f3n bajo control del Estado deben ser fijados a trav\u00e9s de la ley;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.) Los l\u00edmites fijados en la ley para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica deben ser precisos y claros en lo referido al tipo de informaci\u00f3n que puede ser reservada y a la autoridad que puede tomar esa determinaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>iv.) Desde la perspectiva constitucional, los l\u00edmites al acceso a la informaci\u00f3n bajo control del Estado s\u00f3lo son v\u00e1lidos si persiguen la protecci\u00f3n de derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos, tales como la seguridad y defensa nacionales, los derechos de terceros, la eficacia de las investigaciones estatales y los secretos comerciales e industriales. En todo caso, las restricciones concretas deben estar en armon\u00eda con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y pueden ser objeto de examen por parte de los jueces; \u00a0<\/p>\n<p>v.) La determinaci\u00f3n de mantener en reserva o secreto un documento p\u00fablico opera \u00a0sobre el contenido del mismo, pero no sobre su existencia;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.) En el caso de los procesos judiciales sometidos a reserva, \u00e9sta se levanta una vez terminado el proceso. Solamente podr\u00e1 continuar operando la reserva respecto de la informaci\u00f3n que puede comprometer seriamente derechos fundamentales o bienes constitucionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.) La ley no puede asignarle el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada a documentos o datos que, por decisi\u00f3n constitucional, tienen un destino p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>viii.) En todo caso, la reserva debe ser temporal. El plazo que se fije debe ser razonable y proporcional al bien jur\u00eddico que se persigue proteger a trav\u00e9s de la reserva; \u00a0<\/p>\n<p>ix.) \u00a0Durante la vigencia del per\u00edodo de reserva de la informaci\u00f3n, los documentos y datos deben ser debidamente custodiados y mantenidos, con el fin de permitir su publicidad posterior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x.) El deber de reserva se aplica a los servidores p\u00fablicos. Este deber no cobija a los periodistas y, en principio, la reserva no autoriza al Estado para impedir la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la prensa;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi.) La reserva de la informaci\u00f3n bajo control del Estado se aplica a las peticiones ciudadanas. Ella no puede extenderse a los controles intra e interorg\u00e1nicos de la Administraci\u00f3n y el Estado; y \u00a0<\/p>\n<p>xii.) En el caso de las informaciones relativas a la defensa y la seguridad nacionales, que era el tema que ocupaba a la Corte en esa ocasi\u00f3n, se admite la reserva de la informaci\u00f3n, pero siempre y cuando se ajuste a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 15 \u00a0<\/p>\n<p>7. La posici\u00f3n desarrollada por la Corte Constitucional en la sentencia mencionada coincide en los rasgos generales con la postura defendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1985, la Corte Interamericana emiti\u00f3 su Opini\u00f3n Consultiva N\u00b0 5 acerca de \u201cLa colegiaci\u00f3n obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos).\u201d En la Opini\u00f3n se se\u00f1alaron los alcances de la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n \u2013 atr\u00e1s transcrito y el cual comprende el derecho a buscar informaci\u00f3n -, as\u00ed como la dimensi\u00f3n individual y colectiva del mismo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, se indic\u00f3 que el numeral dos del art\u00edculo 13 permit\u00eda algunas restricciones a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n, las cuales deben ajustarse a unos requisitos de forma \u2013 en el sentido de que no opera la censura previa y de que los l\u00edmites deben ser fijados en la ley \u2013 y de fondo \u2013 referidos a su legitimidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c36. As\u00ed pues, como la Convenci\u00f3n lo reconoce, la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n admite ciertas restricciones propias, que ser\u00e1n leg\u00edtimas en la medida en que se inserten dentro de los requerimientos del art\u00edculo 13.2. Por lo tanto, como la expresi\u00f3n y la difusi\u00f3n del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios de difusi\u00f3n lo son tambi\u00e9n, a la libertad de expresi\u00f3n, de tal modo que, en cada caso, es preciso considerar si se han respetado o no los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13.2 para determinar su legitimidad y establecer, en consecuencia, si ha habido o no una violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c37. La disposici\u00f3n citada se\u00f1ala dentro de qu\u00e9 condiciones son compatibles restricciones a la libertad de expresi\u00f3n con la Convenci\u00f3n. Esas restricciones deben establecerse con arreglo a ciertos requisitos de forma que ata\u00f1en a los medios a trav\u00e9s de los cuales se manifiestan y condiciones de fondo, representadas por la legitimidad de los fines que, con tales restricciones, pretenden alcanzarse.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expresa sobre el numeral 2 del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n: \u201c40.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta norma precisa que es la ley la que debe establecer las restricciones a la libertad de informaci\u00f3n y solamente para lograr fines que la propia Convenci\u00f3n se\u00f1ala. Por tratarse de restricciones en el sentido en que qued\u00f3 establecido (supra 35) la definici\u00f3n legal debe ser necesariamente expresa y taxativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pas\u00f3 despu\u00e9s la Corte Interamericana a precisar que el mismo numeral 2 del art\u00edculo 13 \u00a0contemplaba que esas restricciones a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n deb\u00edan ser \u201cnecesarias para asegurar\u201d el respeto a los derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablica. Respecto a la expresi\u00f3n \u201cnecesarias para asegurar\u201d manifest\u00f3 que ella deb\u00eda ser interpretada de conformidad con los \u00a0arts. 29 y 32 de la Convenci\u00f3n, que tratan, respectivamente, sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n y sobre la correlaci\u00f3n entre deberes y derechos. Acerca de estos art\u00edculos dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c42. Esas disposiciones representan el contexto dentro del cual se deben interpretar las restricciones permitidas por el art\u00edculo 13.2. Se desprende de la reiterada menci\u00f3n a las \u2018instituciones democr\u00e1ticas\u2019, \u2018democracia representativa\u2019 y \u2018sociedades democr\u00e1ticas\u2019 que el juicio sobre si una restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n impuesta por un Estado es \u2018necesaria para asegurar\u2019 uno de los objetivos mencionados en los literales a) o b) del mismo art\u00edculo, tiene que vincularse con las necesidades leg\u00edtimas de las sociedades e instituciones democr\u00e1ticas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que interesa para esta sentencia, la Corte compara la regulaci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Americana y en la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, para despu\u00e9s concluir que, al igual que la Corte Europea de Derechos Humanos, ella considera que las restricciones a la libertad de informaci\u00f3n fundadas en el art\u00edculo 13.2 no solamente deben ser \u00fatiles, razonables u oportunas, sino que deben demostrar que son \u201cnecesarias\u201d para obtener \u00a0un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo, lo que significa que el test a aplicar es estricto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c45. La forma como est\u00e1 redactado el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana difiere muy significativamente del art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n Europea, que est\u00e1 formulado en t\u00e9rminos muy generales. En este \u00faltimo, sin una menci\u00f3n espec\u00edfica a lo \u2018necesari(o) en una sociedad democr\u00e1tica\u2019, habr\u00eda sido muy dif\u00edcil delimitar la larga lista de restricciones autorizadas. En realidad, el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana al que sirvi\u00f3 de modelo en parte el art\u00edculo 19 del Pacto, contiene una lista m\u00e1s reducida de restricciones que la Convenci\u00f3n Europea y que el mismo Pacto, s\u00f3lo sea porque \u00e9ste no proh\u00edbe expresamente la censura previa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c46. Es importante destacar que la Corte Europea de Derechos Humanos al interpretar el art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n Europea, concluy\u00f3 que \u2018necesarias\u2019, sin ser sin\u00f3nimo de \u2018indispensables\u2019, implica la existencia de una \u2018necesidad social imperiosa\u2019 y que para que una restricci\u00f3n sea \u2018necesaria\u2019 no es suficiente demostrar que sea \u2018\u00fatil\u2019, \u2018razonable\u2019 u \u2018oportuna\u2019. (Eur. Court H. R., The Sunday Times case, judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, p\u00e1rr. no. 59, p\u00e1gs. 35-36). Esta conclusi\u00f3n, que es igualmente aplicable a la Convenci\u00f3n Americana, sugiere que la \u2018necesidad\u2019 y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n fundadas sobre el art\u00edculo 13.2, depender\u00e1 de que est\u00e9n orientadas a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aqu\u00e9lla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este est\u00e1ndar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un prop\u00f3sito \u00fatil u oportuno; para que sean compatibles con la Convenci\u00f3n las restricciones deben justificarse seg\u00fan objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el art\u00edculo 13 garantiza y no limiten m\u00e1s de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el art\u00edculo 13. Es decir, la restricci\u00f3n debe ser proporcionada al inter\u00e9s que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese leg\u00edtimo objetivo. (The Sunday Times case, supra, p\u00e1rr. no. 62, p\u00e1g. 38; ver tambi\u00e9n Eur. Court H. R., Barthold judgment of 25 March 1985, Series A no. 90, p\u00e1rr. no. 59, p\u00e1g. 26).\u201d16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precis\u00f3 sus criterios acerca del derecho de los ciudadanos de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en la sentencia sobre el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, dictada el 19 de septiembre de 2006. El caso se origin\u00f3 en la petici\u00f3n de informaci\u00f3n que hab\u00edan elevado distintos ciudadanos chilenos al Comit\u00e9 de Inversiones Extranjeras acerca de un proyecto de deforestaci\u00f3n que ellos consideraban que pod\u00eda ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile. El Estado chileno se neg\u00f3 a brindar la informaci\u00f3n requerida. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derecho Humanos consider\u00f3 que la decisi\u00f3n del Estado no aportaba ninguna raz\u00f3n v\u00e1lida para la negativa. Tambi\u00e9n concluy\u00f3 que el Estado no les brindaba a los peticionarios ning\u00fan recurso judicial para impugnar la decisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual demand\u00f3 al Estado chileno ante la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluy\u00f3, entre otras cosas, que el Estado chileno hab\u00eda violado el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana \u2013 referido a la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n -, al igual que sus obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades contemplados en la Convenci\u00f3n, y de adoptar las disposiciones internas \u00a0necesarias para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana reitera en su providencia que ya ha establecido que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n \u00a0comprende el derecho a buscar y a recibir informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c76. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido la Corte ha establecido que, de acuerdo a la protecci\u00f3n que otorga la Convenci\u00f3n Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n comprende \u2018no s\u00f3lo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino tambi\u00e9n el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole\u201917. Al igual que la Convenci\u00f3n Americana, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, establecen un derecho positivo a buscar y a recibir informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c77. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n, al estipular expresamente los derechos a \u2018buscar\u2019 y a \u2018recibir\u2019 \u2018informaciones\u2019, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el r\u00e9gimen de restricciones de la Convenci\u00f3n. Consecuentemente, dicho art\u00edculo ampara el derecho de las personas a recibir dicha informaci\u00f3n y la obligaci\u00f3n positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa informaci\u00f3n o reciba una respuesta fundamentada cuando por alg\u00fan motivo permitido por la Convenci\u00f3n el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha informaci\u00f3n debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inter\u00e9s directo para su obtenci\u00f3n o una afectaci\u00f3n personal, salvo en los casos en que se aplique una leg\u00edtima restricci\u00f3n. \u00a0Su entrega a una persona puede permitir a su vez que \u00e9sta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n contempla la protecci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado, el cual tambi\u00e9n contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simult\u00e1nea18.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, recalca la importancia del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para la democracia y el Estado de Derecho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c84. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este Tribunal ha expresado que \u2018[l]a democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convenci\u00f3n forma parte\u2019, y constituye \u201cun \u2018principio\u2019 reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano\u201d19. La Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones consider\u00f3 que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gesti\u00f3n p\u00fablica, y que en un sistema democr\u00e1tico representativo y participativo, la ciudadan\u00eda ejerce sus derechos constitucionales, a trav\u00e9s de una amplia libertad de expresi\u00f3n y de un libre acceso a la informaci\u00f3n20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c85. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relaci\u00f3n existente entre democracia y libertad de expresi\u00f3n, al establecer que \u00a0<\/p>\n<p>\u2018[\u2026] la libertad de expresi\u00f3n es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democr\u00e1tica. Es indispensable para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. Es tambi\u00e9n conditio sine qua non para que los partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las sociedades cient\u00edficas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condici\u00f3n para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones est\u00e9 suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est\u00e1 bien informada no es plenamente libre21.\u2019\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c86. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicci\u00f3n ejerzan el control democr\u00e1tico de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se est\u00e1 dando un adecuado cumplimiento de las funciones p\u00fablicas. El acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado, que sea de inter\u00e9s p\u00fablico, puede permitir la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s del control social que se puede ejercer con dicho acceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c87. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El control democr\u00e1tico, por parte de la sociedad a trav\u00e9s de la opini\u00f3n p\u00fablica, fomenta \u00a0la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios \u00a0sobre su gesti\u00f3n p\u00fablica22. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democr\u00e1tico es esencial que el Estado garantice el acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democr\u00e1tico se fomenta una mayor participaci\u00f3n de las personas en los intereses de la sociedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, indica cu\u00e1les son las condiciones que deben cumplir las restricciones al ejercicio \u00a0del derecho de acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cB) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado impuestas en este caso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c88. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho de acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado admite restricciones. Este Tribunal ya se ha pronunciado, en otros casos, sobre las restricciones que se pueden imponer al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c89. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a los requisitos que debe cumplir una restricci\u00f3n en esta materia, en primer t\u00e9rmino deben estar previamente fijadas por ley como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder p\u00fablico. \u00a0Dichas leyes deben dictarse \u2018por razones de inter\u00e9s general y con el prop\u00f3sito para el cual han sido establecidas\u2019. Al respecto la Corte ha enfatizado que \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En tal perspectiva no es posible interpretar la expresi\u00f3n leyes, utilizada en el art\u00edculo 30, como sin\u00f3nimo de cualquier norma jur\u00eddica, pues ello equivaldr\u00eda a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinaci\u00f3n del poder p\u00fablico, sin otra limitaci\u00f3n formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de car\u00e1cter general. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El requisito seg\u00fan el cual las leyes han de ser dictadas por razones de inter\u00e9s general significa que deben haber sido adoptadas en funci\u00f3n del &#8220;bien com\u00fan&#8221; (art. 32.2), concepto que ha de interpretarse como elemento integrante del orden p\u00fablico del Estado democr\u00e1tico [\u2026]24.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c90. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En segundo lugar, la restricci\u00f3n establecida por ley debe responder a un objetivo permitido por la Convenci\u00f3n Americana. Al respecto, el art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n permite que se realicen restricciones necesarias para asegurar \u2018el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s\u2019 o \u2018la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c91. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democr\u00e1tica, lo que depende de que est\u00e9n orientadas a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo. \u00a0Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aqu\u00e9lla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricci\u00f3n debe ser proporcional al inter\u00e9s que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese leg\u00edtimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c93. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la informaci\u00f3n bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c94. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, est\u00e1 probado que la restricci\u00f3n aplicada al acceso a la informaci\u00f3n no se bas\u00f3 en una ley. \u00a0En esa \u00e9poca no exist\u00eda en Chile legislaci\u00f3n que regulara la materia de restricciones al acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c95. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, el Estado no demostr\u00f3 que la restricci\u00f3n respondiera a un objetivo permitido por la Convenci\u00f3n Americana, ni que fuera necesaria en una sociedad democr\u00e1tica, ya que la autoridad encargada de responder la solicitud de informaci\u00f3n no adopt\u00f3 una decisi\u00f3n escrita fundamentada que pudiera permitir conocer cu\u00e1les fueron los motivos para restringir el acceso a tal informaci\u00f3n en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c98. Tal como ha quedado acreditado, la restricci\u00f3n aplicada en el presente caso no cumpli\u00f3 con los par\u00e1metros convencionales. Al respecto, la Corte entiende que el establecimiento de restricciones al derecho de acceso a informaci\u00f3n bajo el control del Estado a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de sus autoridades, sin la observancia de los l\u00edmites convencionales (supra p\u00e1rrs. 77 y 88 a 93), crea un campo f\u00e9rtil para la actuaci\u00f3n discrecional y arbitraria del Estado en la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como secreta, reservada o confidencial, y se genera inseguridad jur\u00eddica respecto al ejercicio de dicho derecho y las facultades del Estado para restringirlo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Como se puede observar, tanto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiestan que la regla general es la del acceso general a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado \u2013 \u201cprincipio de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n\u201d -, como condici\u00f3n fundamental para la existencia del Estado democr\u00e1tico, respetuoso de los derechos de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los dos casos se admite que alguna informaci\u00f3n quede en secreto, de acuerdo con lo que determine la ley, lo cual en el contexto colombiano exige una decisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. Empero, la determinaci\u00f3n debe ser motivada, debe respetar los par\u00e1metros de la razonabilidad y la proporcionalidad, a partir de un test estricto, y, adem\u00e1s, las excepciones a la regla del acceso deben interpretarse siempre en forma restrictiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa debe suministrar la informaci\u00f3n solicitada por el actor en sus derechos de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>10. Con base en los anteriores elementos pasa ahora esta Sala de Revisi\u00f3n a analizar si el Ministerio de Defensa debe acceder a la petici\u00f3n del actor acerca de que le sean suministrados los nombres, c\u00f3digos institucionales, unidades a las que estaban adscritos y l\u00edneas de mando de distintos miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encontraban presentes en ciertos lugares, en determinadas fechas y horas que indica el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cuestionario que la Sala de Revisi\u00f3n le envi\u00f3 al Ministerio de la Defensa se le indag\u00f3 nuevamente acerca de cu\u00e1l era su fundamento legal para mantener en reserva los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que participan en \u00a0operaciones distintas a las de inteligencia. En su respuesta el Ministerio \u00a0manifest\u00f3 que no pod\u00eda acceder a la petici\u00f3n del actor porque los hechos que \u00e9ste denuncia son materia de investigaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual est\u00e1n sujetos a reserva. Adem\u00e1s, expone que la entrega de esos datos comportar\u00eda la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la presunci\u00f3n de inocencia de los agentes de la Fuerza P\u00fablica correspondientes. Al respecto expresa que aun cuando la informaci\u00f3n sobre los agentes del Estado es p\u00fablica, el actor relaciona a los militares y polic\u00edas sobre los que pregunta con hechos que constituir\u00edan violaciones a los derechos humanos. Por eso considera que suministrarle los datos por \u00e9l pedidos ser\u00eda violatorio de las garant\u00edas judiciales de esas personas. Sin embargo, expresa que si el actor acredita que es v\u00edctima de los hechos que denuncia, puede hacerse parte dentro de los procesos que se adelantan ante la justicia penal y all\u00ed podr\u00eda tener acceso a la informaci\u00f3n que solicita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lo primero que cabe decir es que todav\u00eda no se ha dictado en el pa\u00eds una ley que abarque las diferentes facetas del derecho ciudadano de acceder a las informaciones que reposan en las instituciones estatales o en manos privadas. Sin embargo, s\u00ed existen algunas normas que se refieren a este punto. As\u00ed, por ejemplo, el t\u00edtulo II de la Ley 57 de 1985 est\u00e1 dedicado al \u201cacceso ciudadano a los documentos.\u201d En su art\u00edculo 12 se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas p\u00fablicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan car\u00e1cter reservado conforme a la Constituci\u00f3n o a la ley, o no hagan relaci\u00f3n a la defensa o seguridad nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el art. 27 de la Ley 594 de 2000, \u201cPor medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones\u201d, determin\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos p\u00fablicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan car\u00e1cter reservado conforme a la Constituci\u00f3n o a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades responsables de los archivos p\u00fablicos y privados garantizar\u00e1n el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en este caso el Ministerio de la Defensa no manifiesta que el hacer p\u00fablicos los nombres solicitados constituya un riesgo para la defensa o la seguridad nacional. \u00c9l se limita a expresar que la entrega de los nombres en las circunstancias existentes comportar\u00eda una vulneraci\u00f3n de los derechos de sus agentes al debido proceso y a la presunci\u00f3n de inocencia, dado que el actor pretende relacionarlos con hechos vulneratorios de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por lo tanto, la Sala de Revisi\u00f3n habr\u00e1 de determinar si en este caso concreto la decisi\u00f3n del Ministerio se encuentra en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n, lo que significa analizar si la limitaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n, en este caso, se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto lo primero que cabe decir es que en este caso el examen de proporcionalidad de la medida debe ser estricto, puesto que se trata de una decisi\u00f3n que afecta el derecho de acceder a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado, un derecho que \u2013 como ocurre en general con la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n \u2013 tiene un car\u00e1cter preferente. Al respecto se indic\u00f3 en la Sentencia C-010 de 200026:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3- La libertad de expresi\u00f3n ocupa un lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano, no s\u00f3lo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la autonom\u00eda y libertad de las personas (CP art. 16) y en el desarrollo del conocimiento y la cultura (CP art. 71) sino, adem\u00e1s, porque constituye un elemento estructural b\u00e1sico para la existencia de una verdadera democracia participativa (CP arts 1\u00ba, 3\u00ba y 40). Por ello, en numerosas decisiones, esta Corporaci\u00f3n ha destacado la importancia y trascendencia de esta libertad27, que protege no s\u00f3lo la facultad de difundir y expresar opiniones e ideas, o libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto, sino tambi\u00e9n la posibilidad de buscar, recibir y difundir \u00a0informaciones de toda \u00edndole, o derecho y libertad de informar y ser informado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter preferente de la libertad de expresi\u00f3n \u2013 en todas las formas que asume &#8211; ha conducido a la Corte a establecer que el examen de proporcionalidad que se adelanta sobre las medidas que la restringen debe ser estricto. As\u00ed se determin\u00f3 en la mencionada sentencia C-010 de 2000, que vers\u00f3 sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada contra distintas normas de la Ley 74 de 1966, \u201cpor la cual se reglamenta la transmisi\u00f3n de programas por los servicios de radiodifusi\u00f3n.\u201d \u00a0Tambi\u00e9n fue este el caso de la Sentencia T-391 de 200728, en el cual se revis\u00f3 una sentencia de tutela a trav\u00e9s de la cual se hab\u00eda ordenado a la empresa Radio Cadena Nacional S.A. que \u201cadecuara el contenido del \u201cEl Ma\u00f1anero de La Mega\u201d a la normatividad que regula la materia, con el fin de que los usuarios reciban un servicio de radiodifusi\u00f3n de calidad tanto a nivel de temas como de lenguaje.\u201d Igual ocurri\u00f3 en la sentencia C-872 de 2003, que vers\u00f3 sobre el car\u00e1cter reservado de los documentos que sirven de base para la evaluaci\u00f3n de los oficiales y suboficiales del Ej\u00e9rcito Nacional. Por lo dem\u00e1s, este criterio se acompasa con la decisi\u00f3n tomada en la Opini\u00f3n Consultiva N\u00ba 05 y en la comentada sentencia Claude Reyes y otros vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de seguir el planteamiento de la Corte Europea de Derechos Humanos acerca de que toda restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n debe perseguir un inter\u00e9s p\u00fablico imperativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que en este caso el examen de proporcionalidad sea estricto implica que el juicio no se reduce a observar si la decisi\u00f3n del Ministerio de la Defensa persigue un fin acorde con la Constituci\u00f3n y es adecuada para lograrlo, sino que tambi\u00e9n implica observar si esa medida es necesaria para lograr un fin que, m\u00e1s que leg\u00edtimo, es imperioso, y si los beneficios logrados con ella en materia de protecci\u00f3n de un derecho constitucional est\u00e1n en una relaci\u00f3n de proporcionalidad estricta con los derecho y bienes constitucionales que afecta.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la decisi\u00f3n no cumple con los requisitos de necesidad y de estricta proporcionalidad que incorpora el examen estricto de la proporcionalidad de la medida. Ciertamente, la determinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa hace inoperante en este caso el derecho ciudadano de acceder a la informaci\u00f3n que reposa en las instituciones del Estado. En realidad, la protecci\u00f3n del debido proceso y la presunci\u00f3n de inocencia de los agentes de la Fuerza P\u00fablica cuyos nombres solicita el actor podr\u00eda lograrse a trav\u00e9s de \u00a0medidas menos lesivas del derecho de acceso a la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la decisi\u00f3n del Ministerio comporta una afectaci\u00f3n extrema del derecho de acceder a la informaci\u00f3n, con lo cual obstaculiza tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, y una garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos que los afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes los agentes de la Fuerza P\u00fablica cuyos nombres se solicitan, \u00a0las v\u00edctimas tienen el derecho de indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello significa que pueden acceder a los nombres de los agentes que ellos consideran que podr\u00edan estar implicados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que no es suficiente el argumento esgrimido por el Ministerio de la Defensa para no proporcionar los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que son solicitados por el actor. Para proteger los derechos al debido proceso y a la presunci\u00f3n de inocencia de los soldados y polic\u00edas cuyo nombre se solicita, el Ministerio y los agentes de la Fuerza P\u00fablica cuentan con otros mecanismos menos lesivos del derecho ciudadano a obtener informaci\u00f3n \u00a0que reposa en los organismos del Estado. Adem\u00e1s, los beneficios que proporciona la medida no se encuentran en una relaci\u00f3n de estricta proporcionalidad con las restricciones que genera para el mencionado derecho de acceder a la informaci\u00f3n y, en este caso espec\u00edfico, con el derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y lograr que haya justicia y reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En su respuesta al cuestionario que le enviara la Corte, el Ministerio de la Defensa plantea tambi\u00e9n que no puede proporcionar los nombres solicitados, puesto que los casos denunciados por el actor todav\u00eda se encuentran en investigaci\u00f3n. Al respecto es importante tener en cuenta que este argumento se contradice con pruebas aportadas al proceso por el mismo Ministerio, pues al escrito se anexa un documento de la Brigada XVII en el que se se\u00f1ala que se adelanta investigaci\u00f3n disciplinaria interna sobre 10 de los 29 hechos denunciados por el actor en un derecho de petici\u00f3n, lo que significa que en 19 casos no se adelanta ninguna investigaci\u00f3n. A\u00fan m\u00e1s, tambi\u00e9n se anexa un escrito del Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Urab\u00e1, en el que \u00e9ste expresa que \u00a0no adelanta ninguna investigaci\u00f3n interna por los hechos denunciados por el actor, por cuanto estar\u00edan basados en \u201cafirmaciones sin asidero probatorio o f\u00e1ctico\u201d y, adem\u00e1s, esa instituci\u00f3n no ha recibido denuncias al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cabe comentar que la reserva de las investigaciones no se aplica a los nombres de los investigados, sino a las diligencias practicadas. Adem\u00e1s, la Corte ha determinado que no constituye una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas la publicaci\u00f3n de sus nombres en relaci\u00f3n con investigaciones que adelantan las autoridades competentes por un hecho delictivo, siempre y cuando ni las autoridades de polic\u00eda ni el medio de comunicaci\u00f3n procedan a hacer acusaciones o calificaciones que corresponden a la justicia. As\u00ed, en la Sentencia T-552 de 199530, en la que se decidi\u00f3 sobre una tutela presentada por una persona sobre la cual se hab\u00eda publicado, con base en informes policiales, que hab\u00eda sido capturada y estaba siendo investigada por el delito de hurto agravado, la Corte dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, la presentaci\u00f3n de informes hablados, escritos y gr\u00e1ficos, a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n, acerca de las capturas logradas por la Polic\u00eda, bien que se trate de sujetos buscados por la Fiscal\u00eda y por los jueces de la Rep\u00fablica, ya de individuos sorprendidos en flagrancia o cuasiflagrancia, no puede entenderse como violaci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre de los capturados, a menos que la informaci\u00f3n transmitida sea falsa, sino del normal ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n por parte de las autoridades policiales y de la colectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde luego, la Corte debe insistir en que los boletines correspondientes no pueden sustituir las providencias judiciales mediante las cuales \u00fanicamente la Rama Judicial del Poder P\u00fablico goza de autoridad para calificar la responsabilidad penal de los sindicados y para imponer las sanciones previstas por la ley a quienes sean hallados culpables. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, los informes policiales transmitidos al p\u00fablico en relaci\u00f3n con capturas u operativos en virtud de los cuales se impide, se interrumpe o se hace fracasar una acci\u00f3n delictiva deben ser, por su naturaleza, escuetos, es decir, han de reflejar, para conocimiento de la sociedad, los hechos acontecidos, tal y como ocurrieron, evitando toda calificaci\u00f3n sobre responsabilidad penal que pueda encerrar condena anticipada de los capturados, pues la funci\u00f3n de definirla ha sido reservada de manera exclusiva a la jurisdicci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la Sentencia T- 1225 de 200331, que trat\u00f3 sobre una tutela \u00a0presentada por dos personas contra medios de comunicaci\u00f3n que hab\u00edan publicado que ellas hab\u00edan sido vinculadas a una investigaci\u00f3n por hurto. En esa oportunidad la Corte a\u00f1adi\u00f3 que tampoco vulneraba los derechos fundamentales \u00a0el hecho de que la noticia fuera presentada en forma poco t\u00e9cnica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo viola los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra o al debido proceso que un medio de comunicaci\u00f3n use equivocadamente un lenguaje t\u00e9cnico o use un lenguaje coloquial como \u201cser cogido con la mano en la masa\u201d al informar, con apoyo en evidencias suministradas por autoridades p\u00fablicas, sobre hechos delictivos en cuya investigaci\u00f3n se involucra a personas identificadas con nombre y apellido, siempre y cuando dicho uso del lenguaje no implique la atribuci\u00f3n de responsabilidad de las personas sobre quienes se informa ni una acusaci\u00f3n formulada por el propio medio cuando la justicia contin\u00faa investigando lo sucedido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, la regla acerca de la posibilidad de publicar los nombres de personas investigadas o acusadas se aplica tambi\u00e9n a los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que son servidores p\u00fablicos y est\u00e1n sometidos al principio de publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora bien, la Sala de Revisi\u00f3n se cuestiona si, dadas las dif\u00edciles condiciones de orden p\u00fablico existentes en la regi\u00f3n de Urab\u00e1 \u2013 que constituyen un hecho notorio \u2013 el suministro de los nombres solicitados por el actor podr\u00eda generar una amenaza para la vida e integridad personal de los miembros de la Fuerza P\u00fablica concernidos, puesto que la informaci\u00f3n podr\u00eda eventualmente filtrarse y hacerse p\u00fablica. Es decir, cabe preguntarse tambi\u00e9n en este caso si la negativa de suministrar los nombres puede fundamentarse debidamente en razones de seguridad de los agentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en el punto anterior, puede afirmarse sin duda alguna que el rechazo de la solicitud de suministro de los nombres, con el fin de garantizar la vida e integridad personal de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, persigue un objetivo fiel a la Constituci\u00f3n, y adem\u00e1s imperioso. Tambi\u00e9n se puede asegurar que el medio escogido para ello \u2013 reservarse los nombres \u2013 es adecuado para lograr el fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n en este caso puede concluirse que la medida escogida para lograr la no identificaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u2013 la reserva de los nombres de los efectivos que participan en determinadas acciones distintas a las de inteligencia \u2013 no cumple con los requisitos de necesidad y de \u00a0proporcionalidad que incorpora el juicio estricto de proporcionalidad de la medida. Ciertamente, para garantizar la seguridad de los miembros de la Fuerza P\u00fablica aludidos se puede acudir a medidas menos lesivas del derecho ciudadano a obtener informaci\u00f3n que reposa en las instituciones del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este derecho es a\u00fan menos tolerable si se tiene en cuenta que las personas cuyos nombres son solicitados por el actor son agentes de la Fuerza P\u00fablica. Si el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional consideran que la identificaci\u00f3n de sus agentes puede acarrearles riesgos para su vida e integridad personal, deben dise\u00f1ar los mecanismos necesarios para impedir que cristalicen esos riesgos. Y, ciertamente, pocas instituciones cuentan con mejores condiciones para lograr este objetivo.32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, se pregunta la Sala de Revisi\u00f3n si la publicidad de los nombres de los agentes de la Fuerza P\u00fablica concernidos podr\u00eda poner en peligro la vida e integridad personal de sus familiares. Al respecto cabe decir, por un lado, que es de esperar que, al igual que ocurre con los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional cuenten con medidas especiales para su protecci\u00f3n. Pero, adem\u00e1s, a la Corte no le han llegado noticias acerca de amenazas o atentados contra ellos. Por eso, ante la ausencia de amenazas concretas e inminentes contra los familiares de los miembros de la Fuerza P\u00fablica acantonados en Urab\u00e1, este argumento no puede esgrimirse para impedir la publicidad de los nombres de los agentes de la Fuerza P\u00fablica cuya identificaci\u00f3n solicita el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Empero, la Sala de Revisi\u00f3n considera que podr\u00edan darse casos en los que se requiera hacer una excepci\u00f3n a lo establecido \u00a0hasta ahora acerca del deber de suministrar los nombres de los agentes de la Fuerza P\u00fablica. Esta excepci\u00f3n, no alegada en el proceso pero relevante, apunta a permitir la valoraci\u00f3n de las circunstancias en que se encuentran los polic\u00eda, miembros de un cuerpo civil cuyos miembros viven con sus familias, con el fin de proteger la vida e integridad de los miembros de la Polic\u00eda Nacional y su familia. Se trata de aquellas situaciones en los que los miembros de la Polic\u00eda \u00a0habiten con su familia por fuera de los cuarteles, lo cual los podr\u00eda hacer muy vulnerables en el contexto de la zona. En estas situaciones, se podr\u00e1 negar el suministro del nombre del miembro de la Polic\u00eda, siempre y cuando el Comandante General de la Polic\u00eda Nacional certifique las condiciones de la persona y justifique que su nombre no sea hecho p\u00fablico por ser necesario para proteger su vida y la de su familia ante un riesgo claro y presente no evitable de otra manera menos restrictiva de derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la decisi\u00f3n de no revelar la informaci\u00f3n sobre polic\u00edas en dichas circunstancias debe estar acompa\u00f1ada de la decisi\u00f3n, expresa de colaborar con la justicia en lo que ella requiera, de ser el caso. \u00a0<\/p>\n<p>17. Por lo expresado, la Sala de Revisi\u00f3n considera que, en principio, el argumento acerca de evitar eventuales e hipot\u00e9ticas amenazas a la vida e integridad personal de los agentes de la Fuerza P\u00fablica concernidos tampoco constituye una raz\u00f3n suficiente para negar la solicitud del actor acerca de que le sean suministrados los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que se encontraban en determinados lugares, en ciertas fechas y horas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n es consciente de que en la Sentencia C-872 de 200333 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 27 del Decreto 1799 de 200034, que determinaba que \u201clos documentos de evaluaci\u00f3n [de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares] tienen car\u00e1cter reservado salvo para las partes que intervienen en el proceso.\u201d Puesto que podr\u00eda pensarse que esa decisi\u00f3n es contradictoria con la que se ha anunciado en esta sentencia, es importante establecer la diferencia entre los dos asuntos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-872 de 2003, la Corte estableci\u00f3 que la evaluaci\u00f3n de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se realizaba con base en cuatro formularios. En tres de ellos se recopila informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre los evaluados, su programa personal de desempe\u00f1o y su folio de vida, mientras que en el cuarto se consigna la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los oficiales y suboficiales. Pues bien, la Corte encontr\u00f3 que esos documentos rese\u00f1aban informaci\u00f3n personal del evaluado, al igual que datos profesionales del mismo acerca de las operaciones en las que hab\u00eda participado y el resultado de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n que se analiza en este caso es distinta. El actor no est\u00e1 solicitando informaci\u00f3n personal sobre los agentes de la Fuerza P\u00fablica concernidos. Tampoco pretende conocer la historia laboral de cada uno de los miembros de la Fuerza P\u00fablica cuyo nombre pide que se haga p\u00fablico. Su petici\u00f3n se limita a establecer los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que estaban en un lugar determinado, en una fecha y hora precisas. Por eso, no puede aplicarse la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n tomada en la Sentencia C-872 de 2003 al caso que aqu\u00ed se analiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este caso la informaci\u00f3n requerida es, a juicio del peticionario, necesaria para ejercer otro derecho \u2013 el de acceder a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n \u2013 cuyo titular no es el miembro de la Fuerza P\u00fablica concernido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Con base en los argumentos presentados, la Sala de Revisi\u00f3n considera que el Ministerio de la Defensa s\u00ed debe suministrar los datos solicitados por el demandante. La informaci\u00f3n que se proporcione debe contener la relaci\u00f3n de los nombres de los miembros de la Fuerza P\u00fablica concernidos, con indicaci\u00f3n de las fechas de servicio y el lugar donde fue prestada, seg\u00fan lo pedido. Sin embargo, es necesario hacer la salvedad de que la inclusi\u00f3n de un nombre en la lista en ning\u00fan caso puede tenerse como una sospecha, un se\u00f1alamiento o, mucho menos, un reconocimiento de responsabilidad. A\u00fan m\u00e1s, si el Ministerio lo considera necesario podr\u00e1 hacer una aclaraci\u00f3n expresa en el mismo documento contentivo de la relaci\u00f3n acerca de que el acto de proporcionar esa informaci\u00f3n no entra\u00f1a de ninguna manera el reconocimiento sobre la participaci\u00f3n de esas personas en actividades delictivas. Adem\u00e1s, es preciso advertir que esta sentencia no libera al actor de responder por el manejo que haga de la informaci\u00f3n que se le entregue. En especial, el actor debe respetar los derechos de las personas incluidas en la lista, lo cual, se repite, de ninguna manera puede ser calificado como sospecha, indicio o se\u00f1alamiento en contra de alguien, sino como el cumplimiento de un deber de transparencia y de identificaci\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta determinaci\u00f3n se resuelve una parte del problema jur\u00eddico planteado en la presente tutela. Sin embargo, es necesario, por la informaci\u00f3n que obra en el expediente, ahondar en otra cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional sobre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 fue creada en el a\u00f1o de 1997. Incluso desde antes de su creaci\u00f3n, las personas que la conformaron, al igual que las que les prestan servicios, han sufrido numerosas y continuas violaciones de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor acompa\u00f1a a la tutela una lista de las agresiones sufridas por la Comunidad entre 1997 y 2005, elaborada con base en la base de datos de la misma Comunidad. All\u00ed relaciona un total de 588 agresiones, entre las cuales las m\u00e1s frecuentes, seg\u00fan el tutelante, \u00a0se refieren a ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, amenazas, pillaje, y torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor tambi\u00e9n alleg\u00f3 a la demanda de tutela el siguiente cuadro en el que se sintetiza la informaci\u00f3n sobre las agresiones sufridas, a su juicio, por la Comunidad de Paz entre 1996 y 2005:35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agresi\u00f3n contra la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1996 \u2013 Oct. 2 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TOTAL \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n extrajudicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0123 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio intencional \u2013 persona protegida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>Asesinato por persecuci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>Muertos por m\u00e9todos y medios il\u00edcitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Total Vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 150 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD \u00a0<\/p>\n<p>Desaparici\u00f3n forzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 14 \u00a0<\/p>\n<p>Detenci\u00f3n arbitraria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 91 \u00a0<\/p>\n<p>Total Libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 105 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 \u00a0<\/p>\n<p>Tortura\/ Tratos crueles, inhumanos o degradantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amanazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 92 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento forzado colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 17 \u00a0<\/p>\n<p>Total Integridad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 182 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS AGRESIONES \u00a0<\/p>\n<p>Pillaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 48 \u00a0<\/p>\n<p>Ataque bienes civiles\/ bombardeo indiscriminado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00a0<\/p>\n<p>Total Otras Agresiones\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL AGRESIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0505 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, podr\u00edan hacerse preguntas acerca del cuadro y las cifras presentadas. Pero lo cierto es que el mismo aporta una idea acerca de cu\u00e1n grave ha sido la situaci\u00f3n de los derechos humanos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, desde el a\u00f1o de 1996. Esta situaci\u00f3n, y su magnitud, es de conocimiento p\u00fablico, si bien pueden existir discrepancias acerca de las causas del mismo. En realidad, se puede concluir que los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 han sido objeto de persecuci\u00f3n y hostigamiento continuos desde esa \u00e9poca. Y la situaci\u00f3n persiste, como lo evidencian los \u00faltimos asesinatos en la zona, a los cuales se hace referencia en el ac\u00e1pite de pruebas. Independientemente de qui\u00e9nes sean identificados por la justicia como \u00a0autores de estos delitos, es claro que los integrantes de dicha Comunidad de Paz requieren protecci\u00f3n, y que los responsables de los delitos deben ser sancionados y que deben ser efectivamente garantizados los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Lo anterior explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional se hayan ocupado en el pasado sobre San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en seis ocasiones sobre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. En esas seis oportunidades ha dictado medidas provisionales a favor de la Comunidad, con fundamento en lo dispuesto en el art. 63.2 de la Convenci\u00f3n Americana, seg\u00fan el cual \u201c[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar da\u00f1os irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que est\u00e9 conociendo, podr\u00e1 tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que a\u00fan no est\u00e9n sometidos a su conocimiento, podr\u00e1 actuar a solicitud de la Comisi\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera resoluci\u00f3n fue dictada el 9 de octubre de 2000. En esa ocasi\u00f3n, el pronunciamiento se hizo a trav\u00e9s del Presidente de la Corte, a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.36 En la resoluci\u00f3n se manifiesta que la Comisi\u00f3n hab\u00eda solicitado que se dictaran medidas provisionales a favor de los miembros de la Comunidad de Paz, por cuanto \u201clos residentes de dicha comunidad \u2018han sido objeto de graves actos de violencia y hostigamiento por parte de grupos paramilitares de la zona\u2019, de los que ser\u00edan tambi\u00e9n responsables miembros el Ej\u00e9rcito de Colombia.\u201d Despu\u00e9s de relacionar algunos de los hechos que hab\u00eda detallado la Comisi\u00f3n, entre los cuales se encontraba \u201cel asesinato de 47 de [los] miembros \u00a0[de la comunidad] en un per\u00edodo de nueve meses\u201d, el Presidente de la Corte Interamericana requiri\u00f3 al Estado colombiano para que adoptara, sin dilaci\u00f3n, \u201ccuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal\u201d de un conjunto de personas que integran la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue ratificada por la Corte en su resoluci\u00f3n del d\u00eda 24 de noviembre de 2000. Por lo tanto, en el numeral segundo, se requiri\u00f3 al Estado colombiano para que \u201cmant[uviera] las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal\u201d de las personas en cuyo favor se hab\u00edan dictado las medidas provisionales. Adem\u00e1s, en la parte resolutiva se agregaron las siguientes decisiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Requerir al Estado de Colombia que ampl\u00ede, sin dilaci\u00f3n, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los dem\u00e1s miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopci\u00f3n de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, e informe sobre la situaci\u00f3n de las personas indicadas en los puntos resolutivos anteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilaci\u00f3n, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Requerir al Estado de Colombia que asegure las condiciones necesarias para que las personas de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del pa\u00eds, regresen a sus hogares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Requerir al Estado de Colombia que d\u00e9 participaci\u00f3n a los peticionarios en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Requerir a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de Colombia dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de junio de 2002, la Corte Interamericana dict\u00f3 una nueva resoluci\u00f3n sobre medidas provisionales. En ella requiere al Estado para que \u201cmantenga las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz\u201d y para que ampl\u00ede esas medidas a favor de las personas que le prestan servicios a la Comunidad de Paz. En ese mismo sentido, requiere al Estado para que garantice las condiciones de seguridad tanto en la v\u00eda que comunica a Apartad\u00f3 con el corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 como en la terminal de transporte de Apartad\u00f3. Los dem\u00e1s numerales de la parte resolutiva fueron tambi\u00e9n ratificados. Adem\u00e1s, se a\u00f1adi\u00f3 un requerimiento al Estado colombiano para que \u201cde com\u00fan acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, establezca un mecanismo de supervisi\u00f3n continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, de conformidad con los t\u00e9rminos de la presente Resoluci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas provisionales fueron confirmadas en la resoluci\u00f3n del 17 de noviembre de 2004. En ella, la Corte se\u00f1ala algunas denuncias recibidas sobre agresiones sufridas por miembros de la Comunidad de Paz. Destac\u00f3 tambi\u00e9n que la Comisi\u00f3n Interamericana hab\u00eda manifestado su preocupaci\u00f3n \u201cpor el permanente estado de zozobra y p\u00e1nico en que viven los habitantes de la Comunidad de Paz, debido a los constantes se\u00f1alamientos de los que son objeto por parte de la Fuerza P\u00fablica, las acciones de los grupos paramilitares en la zona y la falta de avance en las investigaciones.\u201d Sobre el \u00faltimo punto refiri\u00f3 que la Comisi\u00f3n aseguraba que los miembros de la Comunidad de Paz estaban colaborando en las investigaciones penales, pero que \u201clas actuaciones del Estado parecen estar orientadas a investigar a los testigos y no a los victimarios, as\u00ed como \u00a0a manipular los testimonios para evitar el esclarecimiento de los hechos.\u201d Igualmente, indic\u00f3 que los representantes de la Comunidad de Paz se quejaban tanto de la impunidad reinante como de la renuencia del Estado para evaluar los resultados de las investigaciones penales. As\u00ed mismo, resalt\u00f3 que el Estado reiteraba que el Consejo Interno de la Comunidad de Paz no cooperaba en las investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del 15 de marzo de 2005 fue dictada pocos d\u00edas despu\u00e9s de la masacre en la que fue asesinado el l\u00edder de la Comunidad de Paz Luis Eduardo Guerra. En la resoluci\u00f3n se hace referencia a la Sentencia T-327 de 2004 de la Corte Constitucional. Tambi\u00e9n se asegura que \u201clos \u00faltimos hechos de violencia e intimidaci\u00f3n a que fueron sometidos varios miembros de la Comunidad de Paz, y el asesinato de ocho de sus integrantes, entre ellos uno de sus l\u00edderes, el se\u00f1or Luis Eduardo Guerra y su familia, demuestra la situaci\u00f3n de inseguridad en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, ya que la muerte de dichas personas evidencia una situaci\u00f3n de extrema gravedad y requiere medidas urgentes de protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se reitera el requerimiento al Estado para que adopte las medidas provisionales ordenadas por la Corte en las anteriores resoluciones. Adem\u00e1s, se redoblan los anteriores requerimientos y se a\u00f1aden otros, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Requerir al Estado que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) adopte las otras medidas que sean necesarias para cumplir estrictamente y en forma inmediata con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 (\u2026); \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) implemente cuantas providencias sean necesarias, en vista del incremento de los actos de violencia en contra de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, para garantizar la protecci\u00f3n y la seguridad de los beneficiarios de las presentes mediadas y permitir que sigan viviendo en su residencia habitual, sin ning\u00fan tipo de coacci\u00f3n o amenaza; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 que se hayan visto forzadas a desplazarse a otras zonas del pa\u00eds, regresen a sus hogares; \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) garantice eficazmente las condiciones de seguridad necesarias en la ruta entre San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y Apartad\u00f3, en la terminal de transporte de Apartad\u00f3 y en el sitio conocido como Tierra Amarilla, tanto para que los transportes p\u00fablicos de personas no sean objeto de nuevos actos de violencia, as\u00ed como para asegurar que los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 reciban y puedan transportar de manera efectiva y permanente productos, provisiones y alimentos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) implemente, de com\u00fan acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, al servicio de los beneficiarios, los medios t\u00e9cnicos necesarios para establecer mecanismos de protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n continua adecuados, tales como el sistema de alerta temprana, y otros servicios de comunicaci\u00f3n permanente y de reacci\u00f3n inmediata para la protecci\u00f3n de los miembros de Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, de conformidad con los t\u00e9rminos de la presente resoluci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) investigue los hechos que motivaron la adopci\u00f3n y mantenimiento de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados despu\u00e9s de que la Corte emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n del 17 de noviembre de 2004, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) investigue, en particular, los hechos relacionados con la muerte de los se\u00f1ores Luis Eduardo Guerra Guerra, Bellanira Areiza Guzm\u00e1n, Alfonso Bol\u00edvar Tuberquia, Sandra Milena Mu\u00f1oz, Alejandro P\u00e9rez Cuiles, y de los menores Deiner Andr\u00e9s Guerra Tuberquia, Natalia Andrea Tuberquia Mu\u00f1oz y Santiago Tuberquia Mu\u00f1oz, con el fin de identificar y sancionar efectivamente a los responsables;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) investigue la alegada actuaci\u00f3n de los integrantes de la fuerza p\u00fablica en los hechos de violencia y amenaza a los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con el fin de aplicar la ley en los t\u00e9rminos que correspondan; e\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) contin\u00fae dando participaci\u00f3n a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de dichas medidas, para establecer las que sena m\u00e1s adecuadas para la protecci\u00f3n y seguridad de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 2 de febrero de 2006 se dict\u00f3 una nueva resoluci\u00f3n en la que se reiter\u00f3 que el Estado deb\u00eda mantener las medidas adoptadas y disponer las dem\u00e1s que fueren necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. En la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se reitera que el Estado debe continuar con las investigaciones y dar participaci\u00f3n a los beneficiarios de las medidas en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Tambi\u00e9n la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, en su sentencia T-327 de 2004.37 La tutela fue instaurada por el mismo actor del presente proceso, como agente oficioso de varias personas pertenecientes a la Comunidad, con el objeto de que se protegieran, entre otros, sus derechos a la vida y la integridad personal, la libertad, el buen nombre y el debido proceso. Posteriormente, la Defensor\u00eda del Pueblo coadyuv\u00f3 la tutela. La acci\u00f3n fue impetrada contra el Comandante de la Brigada XVII en ese entonces, quien fue acusado de elaborar \u201cuna estrategia tendiente a desintegrar la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, mediante acusaciones que llevaran a sus l\u00edderes a la c\u00e1rcel o alternativamente a darle muerte a trav\u00e9s de acciones de unidades paramilitares.\u201d La acusaci\u00f3n fue rechazada en forma vehemente por el Comandante de la Brigada XVII.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia, la Corte encontr\u00f3 que los jueces de tutela no se hab\u00edan referido a la Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del d\u00eda 18 de junio de 2002. As\u00ed, la Corte procedi\u00f3 a rese\u00f1ar el contenido de la mencionada Resoluci\u00f3n y transcribi\u00f3 la parte resolutiva de la misma. A continuaci\u00f3n, la Corte hizo referencia a la Sentencia T-558 de 200338, en la cual se determin\u00f3 que las medidas provisionales y cautelares dictadas por los organismos del sistema interamericano de derechos humanos obligaban al Estado colombiano y que la acci\u00f3n de tutela proced\u00eda para lograr el cumplimiento de esas medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Sala de Revisi\u00f3n respectiva consider\u00f3 que el fin real de la acci\u00f3n de tutela no era el de que ella se pronunciara sobre los hechos all\u00ed denunciados \u2013 para lo cual exist\u00edan otra autoridades competentes -, sino el de obtener la protecci\u00f3n integral de los miembros de la Comunidad. As\u00ed, consider\u00f3 que lo afirmado por los demandantes, junto con la situaci\u00f3n descrita por la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y la Comunidad de Paz, permit\u00edan concluir que \u201cexist\u00edan al menos indicios sobre la amenazas del derecho a la vida de tales personas y a la integridad f\u00edsica, entre otros de los derechos fundamentales posiblemente afectados.\u201d Ello a pesar de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estableci\u00f3, entonces, que el Estado colombiano a\u00fan no hab\u00eda culminado el proceso de adopci\u00f3n \u00a0de las medidas provisionales ordenadas por \u00a0la Cote Interamericana. Por lo tanto, decidi\u00f3 conceder la tutela mientras finalizaba ese proceso. Para ello dispuso que, hasta que finalizara el proceso de adopci\u00f3n de las medidas por las autoridades nacionales, el Comandante de la Brigada XVII deb\u00eda \u201c[c]umplir, en el \u00e1mbito territorial de competencia de la Brigada, los requerimientos impuestos al Estado colombiano por la Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, sobre \u2018Medidas Provisionales solicitadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia \u2013 Caso de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u2019, en beneficio de las personas que fueron objeto de medidas cautelares por la mencionada Corte, es decir, los miembros de la Comunidad de Paz y las personas que tengan un v\u00ednculo de servicio con esta Comunidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva de la sentencia tambi\u00e9n se impartieron las siguientes \u00f3rdenes para el Comandante de la Brigada XVII:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En todos los casos en que sea privado de la libertad a cualquier t\u00edtulo, un integrante de la Comunidad de Paz o una persona vinculada al servicio de la misma, informar\u00e1 inmediatamente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que en cumplimiento de sus funciones, velen por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mencionadas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. No se podr\u00e1 mantener privado de la libertad en las instalaciones del Ej\u00e9rcito ni, en particular, en la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, a ning\u00fan integrante de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, ni a ninguna persona vinculada a esta Comunidad. En caso de retenci\u00f3n de alguna de estas personas, \u00e9stas deber\u00e1n ser puestas inmediatamente a \u00f3rdenes de la autoridad judicial, y trasladadas al lugar que indique el fiscal o juez del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. El Comandante de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, o quien haga sus veces, ordenar\u00e1 al personal bajo su mando, otorgar un tratamiento de especial cuidado y protecci\u00f3n cuando se trate de requisas en retenes y est\u00e9n de por medio los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, los habitantes de este municipio, los conductores de transporte p\u00fablico o las personas vinculadas al servicio con esta Comunidad. La informaci\u00f3n all\u00ed obtenida s\u00f3lo puede servir para los fines definidos en la ley y no puede ser utilizada para fines distintos, ni mucho menos, podr\u00e1 ser suministrada a terceros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSalvo los casos expresamente se\u00f1alados por la ley, no se podr\u00e1n retener los documentos de identidad de las personas requisadas que han sido beneficiadas \u00a0de medidas cautelares por la Corte Interamericana en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. El Comandante de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito Nacional, o quien haga sus veces, asume bajo su responsabilidad, la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que adelante se indican, de los habitantes de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y de las personas que tienen v\u00ednculos con ella. Para tal efecto, debe adoptar las decisiones que sean necesarias para garantizar su seguridad personal. Bajo su responsabilidad tiene la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, libertad de locomoci\u00f3n, a la privacidad del domicilio y a la intimidad de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y de quienes tienen v\u00ednculos de servicio con la Comunidad, d\u00e1ndole cumplimiento, en todo caso, a las \u00f3rdenes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el cabal cumplimiento de lo ordenado, el Comandante de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, o quien haga sus veces, elaborar\u00e1 los manuales operativos o manuales de instrucciones al personal bajo su mando, con el fin de asegurar que se ejecute estrictamente lo ordenado en esta sentencia. De estos manuales enviar\u00e1 copia a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda del Pueblo, en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Como se expres\u00f3, al momento de dictar la sentencia T-327 de 2004 el Estado colombiano todav\u00eda no hab\u00eda terminado el proceso de adopci\u00f3n de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, en la sentencia se estableci\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan esto, se est\u00e1 en la etapa de las reuniones con la comunidad con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el organismo internacional, pero no existe ning\u00fan procedimiento concreto encaminado a contrarrestar inmediatamente el temor de los habitantes, ni hay prueba de que las medidas cautelares ya se hubieren proferido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte esta omisi\u00f3n, la Corte Constitucional conceder\u00e1 esta acci\u00f3n de tutela, mientras culmina el procedimiento de adopci\u00f3n de medidas cautelares a nivel nacional y por parte de las m\u00e1s altas autoridades del Estado, con el fin de que cesen las perturbaciones a la Comunidad. Para tal efecto, proceder\u00e1 a proteger a los individuos que integran la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, impartiendo unas \u00f3rdenes a nivel regional, encaminadas no s\u00f3lo a aminorar el temor de los habitantes de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 y de quienes tienen v\u00ednculos de servicio con la Comunidad, sino para proteger sus derechos fundamentales mencionados, pues el juez de tutela no puede denegar la solicitud de tutela simplemente porque las autoridades nacionales no han finalizado el proceso de adopci\u00f3n de medias cautelares ordenadas por la Corte Interamericana, dado que los hechos indican que existen amenazas de violaci\u00f3n de los derechos humanos de la Comunidad de Paz y de quienes tienen v\u00ednculos de servicio con la Comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, la Corte proferir\u00e1 tanto las medidas de protecci\u00f3n correspondientes a nivel regional, de acuerdo con los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como las \u00f3rdenes pertinentes a la acci\u00f3n de tutela puesta bajo su estudio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-327 de 2004 fue dictada el 15 de abril de 2004. Es decir, han transcurrido ya tres a\u00f1os y medio desde su proferimiento. De all\u00ed que no sea descabellado suponer que ya han sido determinadas cu\u00e1les son las acciones que han de emprenderse para cumplir con el prop\u00f3sito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que esas acciones est\u00e1n siendo desarrolladas de manera permanente. Por eso, se ordenar\u00e1 que, a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, el Ministro de Defensa, o el funcionario de alto nivel que \u00e9l designe, presente informes quincenales a la Defensor\u00eda del Pueblo acerca de las acciones realizadas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios. Este informe deber\u00e1 incluir una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos, lo que supone que tambi\u00e9n se har\u00e1 una relaci\u00f3n de \u00a0los logros alcanzados y de las fallas identificadas en punto a impedir la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes contra las personas se\u00f1aladas. En el informe tambi\u00e9n se expresar\u00e1 c\u00f3mo se ha procedido para dar cumplimiento a los principios y normas de \u00a0derecho internacional humanitario en las actividades que realiza la Fuerza P\u00fablica en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en la misma providencia T-327 de 2004 se dispuso que las medidas all\u00ed ordenadas \u201cestar\u00e1n vigentes hasta que el Estado colombiano culmine el proceso de cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por el organismo internacional, de acuerdo con los requerimientos expuestos en la parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 18 de junio de 2002.\u201d Empero, como se observar\u00e1 a continuaci\u00f3n, las acciones realizadas todav\u00eda no han logrado garantizar la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios. Por eso, debe entenderse que las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia se extender\u00e1n en el tiempo hasta que se haya logrado cumplir con el prop\u00f3sito de las medidas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 de ser protegidos en su vida e integridad, as\u00ed como del derecho de acceder a la justicia y conocer la verdad sobre los cr\u00edmenes de que han sido v\u00edctimas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La lectura del ac\u00e1pite de pruebas de esta sentencia permite llegar a la conclusi\u00f3n de que, a pesar de los importantes esfuerzos e \u00a0inversiones realizados en el corregimiento, no se ha logrado cumplir con el prop\u00f3sito de las medidas cautelares decretadas en distintas ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, una lectura r\u00e1pida de algunas de las \u00f3rdenes contenidas en la Resoluci\u00f3n del 15 de marzo de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite deducir que el Estado colombiano est\u00e1 muy lejos de alcanzar el objetivo por ellas perseguido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo fundamental de las medidas provisionales es que se \u201cprote[ja ] eficazmente la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u201d Los reportes sobre asesinatos que constan en el expediente dan constancia clara de que ese resultado no se ha obtenido. As\u00ed lo demuestran diversos hechos sucedidos desde el a\u00f1o 2005, entre los cuales se encuentran: el 21 y 22 de febrero de 2005 ocurri\u00f3 la masacre en la que fue asesinado el l\u00edder de la Comunidad Luis Eduardo Guerra, junto con otras 7 personas, 3 de ellos ni\u00f1os; el 17 de noviembre de 2005 fue asesinado Arl\u00e9n Rodrigo Salas David y herido Hern\u00e1n G\u00f3ez; el 26 de diciembre de 2005 fueron asesinados seis j\u00f3venes en la vereda La Cristalina; el 12 de enero de 2006 fue asesinado Edilberto V\u00e1squez Cardona; el 15 de marzo de 2006 fue encontrado el cuerpo \u00a0de Nelly Johanna Durango, quien hab\u00eda desaparecido d\u00edas antes. Y en el a\u00f1o de 2007 han sido asesinados \u00a0Francisco Puerta (el 14 de mayo), Dairo Torres (el 13 de julio) y H\u00e9ctor Jaime Orozco (el 18 de septiembre), los dos primeros l\u00edderes de la Comunidad de Paz, seg\u00fan \u00e9sta misma afirma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas vulneraciones de los derechos a la vida e integridad personal dificultan, a su vez, que el Estado cumpla con el requerimiento de \u201casegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en su residencia habitual.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte Interamericana le requiri\u00f3 al Estado de Colombia que le diera participaci\u00f3n a los peticionarios en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. De la misma manera, lo urgi\u00f3 para que, \u201cde com\u00fan acuerdo con los beneficiarios o sus representantes, establezca un mecanismo de supervisi\u00f3n continua y de seguridad permanente en la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, de conformidad con los t\u00e9rminos de la presente Resoluci\u00f3n.\u201d Evidentemente, estas medidas tampoco se han cumplido, puesto que no existe interlocuci\u00f3n entre el Estado y la Comunidad de Paz, como bien lo reconocen todos los intervinientes en el proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ahora bien, uno de los requerimientos constantes en las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refiere a que el Estado colombiano \u201cinvestigue los hechos que motivan la adopci\u00f3n de estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, e informe sobre la situaci\u00f3n de las personas indicadas en los puntos resolutivos anteriores.\u201d En la Resoluci\u00f3n del 15 de marzo de 2005, este requerimiento se particulariz\u00f3 para determinar que, en especial, deb\u00edan investigarse los hechos relacionados con la masacre de febrero de 2005, en la cual fueron asesinados el l\u00edder de la Comunidad Luis Eduardo Guerra y otras siete personas, incluidos tres ni\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se orden\u00f3 investigar \u201cla alegada actuaci\u00f3n de los integrantes de la Fuerza P\u00fablica en los hechos de violencia y amenaza a los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con el fin de aplicar la ley en los t\u00e9rminos que correspondan.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de conocer lo realizado por el Estado colombiano en torno a la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos contra la Comunidad de Paz, esta Sala de Revisi\u00f3n dio traslado de la demanda de tutela a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y le solicit\u00f3 al Vicefiscal que informara sobre el estado de los procesos adelantados por la Fiscal\u00eda que conciernen a San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Inicialmente, el Vicefiscal contest\u00f3 que para poder responder requer\u00eda conocer m\u00e1s datos que permitieran ubicar las investigaciones. Por esta raz\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n le envi\u00f3, junto con un nuevo cuestionario, una copia de los informes presentados por el Estado colombiano a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionados con el tema de las investigaciones penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al responder al segundo cuestionario que le fuera remitido, el Vicefiscal remiti\u00f3 a la Sala de Revisi\u00f3n un cuadro acerca de las investigaciones que adelanta la Fiscal\u00eda sobre hechos relacionados con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. El Vicefiscal advirti\u00f3, sin embargo, que su oficina no contaba con un sistema de consulta que le permitiera suministrar informaci\u00f3n precisa acerca de los procesos relacionados con violaciones de los derechos de los miembros de la Comunidad de Paz y que, dada la urgencia del requerimiento que le hizo la Sala de Revisi\u00f3n, la informaci\u00f3n contenida en el cuadro era parcial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cuadro tambi\u00e9n se deriva la conclusi\u00f3n de que las investigaciones no han avanzado como ser\u00eda deseable. Solamente en 2 casos la Fiscal\u00eda remiti\u00f3 el proceso a un juzgado penal del circuito con la acusaci\u00f3n respectiva para que se procediera al juicio (por homicidio culposo y rebeli\u00f3n, respectivamente). En el resto de los casos la \u00faltima actuaci\u00f3n realizada por la Fiscal\u00eda no permite deducir que los procesos vayan a arrojar r\u00e1pidamente la verdad sobre los hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de procesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a otra Fiscal\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa previa. Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso suspendido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a justicia penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin datos\/ No se encontr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en un buen n\u00famero de procesos esa \u00faltima actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda se remonta a varios a\u00f1os atr\u00e1s, aun cuando es importante resaltar el considerable \u00a0n\u00famero de procesos en los que la \u00faltima actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda data de 2006 y 2007:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00faltima actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de procesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los 33 procesos en los que la \u00faltima actuaci\u00f3n efectuada data de 2006 \u00f3 2007 es importante tambi\u00e9n mencionar que 24 de ellos se refieren a cr\u00edmenes cometidos entre 1996 y 2001, lo que denota el actual inter\u00e9s de la Fiscal\u00eda por impulsar esas investigaciones. Por otra parte, se puede observar que un buen n\u00famero de procesos investigan hechos sucedidos hace ya muchos a\u00f1os, si bien es necesario anotar que en 38 de los 93 casos relacionados no se consigna la fecha de ocurrencia de los hechos investigados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o de ocurrencia de los hechos investigados\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de procesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin dato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0<\/p>\n<p>25. Los datos atr\u00e1s mencionados permiten concluir, sin duda alguna, que el Estado colombiano no ha cumplido con su deber de sancionar los delitos de que han sido v\u00edctimas los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. A pesar de la gravedad de los cr\u00edmenes cometidos contra la Comunidad de Paz y de que muchos de ellos sucedieron hace ya un buen n\u00famero de a\u00f1os, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por la misma Fiscal\u00eda, todav\u00eda no existen condenas por esos delitos.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los datos aportados por la Fiscal\u00eda acerca del estado de los procesos permiten presumir que una gran parte de ellos est\u00e1n condenados al olvido y a la consiguiente impunidad: muchos casos de vieja data se encuentran apenas en la etapa previa, otros muchos est\u00e1n suspendidos, sobre un buen n\u00famero no se conoce en qu\u00e9 estado se encuentran y, finalmente, muchos otros parecen hallarse inactivos por causa de la remisi\u00f3n a otras fiscal\u00edas o del proferimiento de autos inhibitorios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior indica que, por los resultados que se observan hasta este momento, el Estado colombiano ha desconocido los derechos de acceso a la justicia y conocimiento de la verdad de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, en lo que se refiere a la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los hechos de que han sido v\u00edctimas durante tantos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adem\u00e1s del deber general del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar los delitos, el Estado tiene un inter\u00e9s especial en que se investiguen y sancionen los cr\u00edmenes cometidos contra la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Varias razones fundamentan esta afirmaci\u00f3n. En primer lugar, porque, como se deriva de los datos expuestos por el actor y por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los miembros de la Comunidad de Paz han sido v\u00edctimas de cr\u00edmenes graves y sistem\u00e1ticos durante los \u00faltimos once a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda de tutela el actor afirma que, hasta ese momento (mayo de 2006), 175 miembros de la Comunidad hab\u00edan sido asesinados. \u00c9l tambi\u00e9n anex\u00f3 a la demanda un cuadro sobre las agresiones sufridas por la Comunidad, y que se transcribi\u00f3 en esta sentencia, en el cual se menciona que, hasta 2005, 150 personas hab\u00edan sido asesinadas. Por su parte, de los datos aportados por la Fiscal\u00eda acerca de los procesos penales que adelanta en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz se deriva que se investigan m\u00e1s de 100 homicidios. Estos n\u00fameros son impresionantes por s\u00ed mismos. Sin embargo, para comprender la verdadera magnitud de los cr\u00edmenes y la persecuci\u00f3n sufrida por la Comunidad es preciso tener en cuenta que, como lo dice el Ministerio de Relaciones Exteriores en su informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos del \u00a015 de julio de 2005, en el acta de fundaci\u00f3n de la Comunidad aparec\u00edan 1.200 personas. Ello indica que, independientemente de la cifra de homicidios que se elija, la conclusi\u00f3n en todo caso es que ha sido asesinado un importante porcentaje de los fundadores de la Comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, esta situaci\u00f3n es intolerable para un Estado que en su Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se ha comprometido con la vigencia y protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas. Los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 han sido perseguidos y asesinados, sin que el Estado haya hecho lo suficiente para la salvaguarda de sus derechos, y sin que los cr\u00edmenes hayan sido debidamente esclarecidos, sus autores sancionados y las v\u00edctimas efectivamente protegidas en sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Corte Constitucional ha establecido que las medidas cautelares y las medidas provisionales decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, son vinculantes para el Estado colombiano.40 Ello implica que las medidas provisionales decretadas en seis ocasiones por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 obligan de manera especial al Estado colombiano a tomar medidas urgentes a favor de la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3, entre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0en relaci\u00f3n con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se encuentra la de investigar los hechos que dieron lugar a las medidas y juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, como se manifest\u00f3, las investigaciones sobre los m\u00faltiples hechos ocurridos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 no arrojan todav\u00eda resultados, a pesar de que en un alto porcentaje de los casos han trascurrido ya muchos a\u00f1os desde la comisi\u00f3n del delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que el Estado colombiano haya ratificado la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos indica su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para lograr la vigencia en Colombia de los derechos contemplados en la Convenci\u00f3n. Ese compromiso obliga a todas las instituciones del Estado e implica que ellas deben procurar que todas sus actuaciones en el nivel interno sean respetuosas de los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n, de manera que los \u00f3rganos de la misma no tengan que intervenir en la decisi\u00f3n sobre situaciones ocurridas en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo cabe decir en relaci\u00f3n con la Corte Penal Internacional. Al ratificar el Tratado de su creaci\u00f3n, el Estado colombiano admiti\u00f3 que la Corte Penal Internacional tiene una jurisdicci\u00f3n complementaria, para aquellos casos en los que los tribunales nacionales fracasen, por indisposici\u00f3n o incapacidad, \u00a0en la aplicaci\u00f3n de justicia. Precisamente, el compromiso del Estado Colombiano es hacer todo lo posible para que no se llegue a esa situaci\u00f3n. 41 \u00a0<\/p>\n<p>27. En relaci\u00f3n con los hechos sucedidos en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es evidente que el Estado no ha hecho lo suficiente para impedir que la Comunidad haya sido v\u00edctima de tantos cr\u00edmenes. Faltar al deber de protecci\u00f3n es muy grave. Pero igualmente grave es la falta de resultados en las investigaciones penales iniciadas con ocasi\u00f3n de esos cr\u00edmenes. Por eso, la Corte Constitucional dictar\u00e1 a continuaci\u00f3n una serie de \u00f3rdenes, con el objeto de hacer respetar el derecho de los miembros de esa Comunidad a acceder a la justicia y conocer la verdad sobre los cr\u00edmenes, as\u00ed como de obtener reparaci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, es necesario que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realice un inventario cuidadoso, completo, preciso y actualizado acerca de los cr\u00edmenes que han afectado a la Comunidad de Paz, identificando con nombre propio a cada una de las v\u00edctimas.. Para ello puede hacer uso de la base de datos elaborada por la misma Comunidad, si \u00e9sta acepta entregar dicha informaci\u00f3n. Con base en este resultado, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 (i) establecer cu\u00e1l es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan con ocasi\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz o personas que le prestaban servicios. Esta labor incluye conocer el n\u00famero total de procesos, cu\u00e1les son las fiscal\u00edas que adelantan las investigaciones, cu\u00e1les son las \u00faltimas actuaciones adelantadas y en qu\u00e9 fecha ocurrieron los cr\u00edmenes; (ii) establecer qu\u00e9 cr\u00edmenes a\u00fan no est\u00e1n siendo objeto de persecuci\u00f3n criminal, para abrir los respectivos procesos; (iii) identificar las investigaciones estancadas, para impulsarlas; y (iv) definir prioridades, de tal manera que los principales \u00a0responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves sean efectivamente sancionados. Un informe sobre estas actividades debe ser enviado a la Sala de Revisi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero de marzo de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, es necesario que la Fiscal\u00eda establezca los procesos que adelanta la justicia penal militar por causa de cr\u00edmenes de los que hayan sido v\u00edctimas los miembros de la Comunidad de Paz o las personas que les prestan servicios y decida en cu\u00e1les casos, de acuerdo con las normas penales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, debe proponer colisi\u00f3n de competencia para que la Fiscal\u00eda pueda asumir la investigaci\u00f3n correspondiente. Tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer cu\u00e1l ha sido el destino de los procesos en los que la Fiscal\u00eda ha dictado resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y enviado el proceso a lo jueces penales competentes. Sobre el resultado de estas actividades se \u00a0debe enviar un informe a la Sala de Revisi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero de marzo de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el ac\u00e1pite de pruebas de esta sentencia se puede apreciar que la Fiscal\u00eda ha tenido distintos conflictos con la Comunidad de Paz acerca del manejo de las investigaciones penales. As\u00ed, la Comunidad ha solicitado que todas las investigaciones relacionadas con San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 se centralicen en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscal\u00eda o se pongan a cargo de una unidad determinada. De la misma manera, ha solicitado que se conforme una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n sobre el avance de los procesos, e incluso ha pedido que se conforme una comisi\u00f3n de la verdad sobe lo ocurrido en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Todas estas solicitudes han sido denegadas por la Fiscal\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior exige que un funcionario de alto nivel de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tenga bajo su responsabilidad el impulso general de todos los procesos relacionados con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3. Ello \u00a0garantiza que para el desarrollo de las investigaciones se cuente con el personal necesario y con la colaboraci\u00f3n efectiva de la polic\u00eda judicial, de la Fuerza P\u00fablica y de las dem\u00e1s instituciones. La Sala de Revisi\u00f3n considera que ese funcionario debe ser designado por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Dicho funcionario deber\u00e1 enviar los informes ordenados en la presente sentencia. Si dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia no ha sido designado el funcionario responsable, la Sala entender\u00e1 que el propio Fiscal General de la Naci\u00f3n decidi\u00f3 asumir directamente esa responsabilidad. Adem\u00e1s, a partir del d\u00eda primero de marzo de 2008, el \u00a0funcionario indicado le informar\u00e1 mensualmente a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0acerca de las actividades y avances realizados en cada uno de los procesos penales que se adelanten en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o las personas que les prestan servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Del ac\u00e1pite de pruebas se deduce que una de las dificultades fundamentales para el avance de los procesos penales consiste en la desconfianza profunda y rec\u00edproca que existe entre las instituciones y los miembros de la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, muchos fiscales se quejan de que los integrantes de la \u00a0Comunidad son renuentes a ratificar sus denuncias, a rendir testimonios o a facilitar la realizaci\u00f3n de inspecciones judiciales, con lo cual entorpecen el desarrollo de las \u00a0investigaciones. Tambi\u00e9n expresan que en ocasiones les llegan solicitudes desde el extranjero para que informen sobre algunos casos de los cuales no tienen noticia, por cuanto la Comunidad ha optado por ignorar las autoridades nacionales, para pasar a denunciar los hechos ante entidades internacionales. Por su parte, el actor manifiesta que los cientos de declaraciones rendidas por los pobladores de la zona \u201cs\u00f3lo han servido para que muchos de los declarantes sean asesinados, perseguidos, amenazados o desplazados, pero jam\u00e1s para que los culpables sean sancionados ni las v\u00edctimas reparadas.\u201d \u00c9l manifiesta tambi\u00e9n que no tiene confianza alguna en la justicia nacional y que por eso han descartado presentar denuncias ante las instituciones nacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede negarse que los miembros de la Comunidad de Paz tienen suficientes motivos para desconfiar de las instituciones nacionales. Son muchos los cr\u00edmenes de los que han sido v\u00edctimas, sin que exista constancia alguna en el expediente acerca de que los responsables hayan sido sancionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, es evidente que el avance de los procesos requiere de la ayuda de \u00a0los miembros de la Comunidad de Paz que puedan aportar datos sobre los delitos comunes. Para poder llegar a establecer la verdad sobre los hechos constitutivos de los cr\u00edmenes y sus responsables se requiere que los miembros de la Comunidad aporten informaci\u00f3n \u00fatil para las investigaciones. Sin embargo, esta ayuda debe ser voluntaria, amparada por una protecci\u00f3n efectiva, no generar retaliaciones y obedecer a un nuevo clima de confianza, algo que esta Sala de Revisi\u00f3n sabe que es dif\u00edcil de construir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Comunidad de Paz, como ya se ha dicho, decepcionada de los pobres resultados obtenidos en materia de justicia, decidi\u00f3 no prestar m\u00e1s su apoyo en las investigaciones judiciales. Todo indica que ella conf\u00eda poder obtener justicia en los tribunales internacionales. No le corresponde a la Corte Constitucional pronunciarse sobre la pertinencia de las demandas presentadas ante esos tribunales internacionales. Sin embargo, s\u00ed considera necesario recordar que, independientemente de cu\u00e1l opci\u00f3n seleccione la Comunidad de Paz, en todos los casos la labor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de Colombia ser\u00e1 esencial para el esclarecimiento de los cr\u00edmenes de que ha sido v\u00edctima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Comunidad de Paz puede decidirse a impulsar el proceso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Pero en este caso, si la Corte Interamericana decide declarar la responsabilidad internacional del Estado colombiano, en lo referido a los procesos penales la sentencia ordenar\u00e1 que el Estado los impulse para establecer la verdad sobre los hechos y sancionar a los responsables. Esto indica que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cumplir\u00eda en ese proceso un papel fundamental.42\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comunidad de Paz puede tambi\u00e9n optar por acudir ante la Corte Penal Internacional. Sobre esta decisi\u00f3n vale la pena resaltar tres puntos. Los dos primeros resaltan nuevamente el papel fundamental que desempe\u00f1ar\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el esclarecimiento de los cr\u00edmenes. El \u00faltimo se refiere a la importancia que tiene la ayuda que prestan las v\u00edctimas en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los cr\u00edmenes para determinar en cada caso concreto cu\u00e1l es el plazo razonable para iniciar y culminar las investigaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar es necesario mencionar que las experiencias internacionales en materia de juzgamiento de cr\u00edmenes permiten observar que esos juicios se concentran en unas pocas personas, en casos emblem\u00e1ticos, dadas las dificultades que afrontan los tribunales internacionales para adelantar un alto n\u00famero de procesos.43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, considera la Sala de Revisi\u00f3n que es necesario advertir que el desarrollo de los procesos ante la Corte Penal Internacional se basa tambi\u00e9n en la idea de que los Estados \u2013 y, por lo tanto, las Fiscal\u00edas nacionales \u2013 cooperen con el desarrollo de la investigaci\u00f3n. As\u00ed, en los literales c) y d) del art\u00edculo 54 se establece que el Fiscal de la Corte Penal Internacional podr\u00e1 solicitar \u201cla cooperaci\u00f3n de un Estado u organizaci\u00f3n o acuerdo intergubernamental\u201d y \u201c[c]oncertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el presente Estatuto que sean necesarios para facilitar la cooperaci\u00f3n de un Estado, una organizaci\u00f3n intergubernamental o una persona.\u201d Y m\u00e1s adelante, el art\u00edculo 86, ubicado dentro de la Parte IX y titulado \u201cObligaci\u00f3n general de cooperar\u201d, establece que \u201c[l]os Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperar\u00e1n plenamente con la Corte en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de cr\u00edmenes de su competencia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que en la sentencia C-578 de 2002, ya mencionada, la Corte Constitucional expres\u00f3 que \u201ces necesario que existan los mecanismos jur\u00eddicos y log\u00edsticos que permitan la labor del Fiscal [de la Corte Penal Internacional) en consuno con las autoridad locales de un Estado determinado. En el caso colombiano la estructuraci\u00f3n de este sistema de colaboraci\u00f3n y complementaci\u00f3n concuerda con las responsabilidades que se le encomiendan a todas las autoridades para que sirvan a la comunidad (art\u00edculo 1 CP) y convierten la administraci\u00f3n de justicia en un servicio p\u00fablico permanente e independiente (art\u00edculo 229 CP) que permite establecer con certeza los hechos que dieron origen a las actuaciones de la Corte Penal y ayuden a esclarecerlos.\u201d44\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como ya se ha se\u00f1alado, en el mismo Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que la Corte \u201ctendr\u00e1 car\u00e1cter complementario de las jurisdicciones penales nacionales\u201d (art. 1), lo que supone que uno de los puntos fundamentales dentro de los procesos que se sigan ante ella es el de la admisibilidad. En este sentido, el art\u00edculo 17 del estatuto establece que entre los casos en los que se declarar\u00e1 la inadmisibilidad de un asunto se encuentra el de que est\u00e9 siendo o haya sido objeto de una investigaci\u00f3n o enjuiciamiento por el Estado que tiene jurisdicci\u00f3n sobre \u00e9l, salvo que se pueda observar que ese Estado \u201cno est[\u00e1] dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pued[e] realmente hacerlo.\u201d45\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el mismo art\u00edculo dispone que para determinar si hay disposici\u00f3n para actuar por parte del Estado se tendr\u00e1 en cuenta si el proceso o la decisi\u00f3n tuvo o tiene por prop\u00f3sito sustraer a la persona de la responsabilidad penal por los cr\u00edmenes de competencia de la Corte, si el juicio ha tenido una demora injustificada o si el proceso no fue o no est\u00e1 siendo sustanciado de manera independiente e imparcial.46 \u00a0<\/p>\n<p>Para la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se analiza es importante referirse al punto de la demora injustificada en la tramitaci\u00f3n del proceso penal. Al respecto es pertinente recordar que en la jurisprudencia internacional de derechos humanos se ha resaltado la importancia del apoyo de las v\u00edctimas, dentro de la protecci\u00f3n a las salvaguardas debidas, a las labores de investigaci\u00f3n criminal dirigidas a obtener la verdad y la justicia. As\u00ed, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apoyada en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, ha sostenido de manera reiterada que para determinar si un proceso penal se ha adelantado dentro de un plazo razonable es fundamental establecer el inter\u00e9s mostrado por las v\u00edctimas en el desarrollo del proceso. Eso significa que la falta de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las investigaciones es tenida en cuenta para determinar, en cada caso concreto, si un proceso penal ha cumplido con el precepto de adelantarse en un \u201cplazo razonable\u201d de duraci\u00f3n de un proceso penal. Precisamente, en la sentencia de fondo dictada dentro del proceso Genie Lacayo vs. Nicaragua, del 29 de enero de 1997, sentencia en la que se cre\u00f3 esa l\u00ednea jurisprudencial acerca del plazo razonable, dijo la Corte Interamericana:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c77. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n tambi\u00e9n se refiere al plazo razonable. \u00a0Este no es un concepto de sencilla definici\u00f3n. \u00a0Se pueden invocar para precisarlo los elementos que ha se\u00f1alado la Corte Europea de Derechos Humanos en varios fallos en los cuales se analiz\u00f3 este concepto, pues este art\u00edculo de la Convenci\u00f3n Americana es equivalente en lo esencial, al 6 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. \u00a0De acuerdo con la Corte Europea, se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales (Ver entre otros, Eur. Court H.R., Motta judgment of 19 February 1991, Series A no. 195-A, p\u00e1rr. 30; Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no. 262, p\u00e1rr. 30).\u201d (negrilla y subraya no originales) \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n final: la necesidad de construir una confianza m\u00ednima entre la Comunidad de Paz y las instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Como se ha indicado, una de las grandes dificultades que afronta todo el proceso relacionado con la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es el de la desconfianza rec\u00edproca que existe entre la Comunidad y las instituciones. De all\u00ed que no se haya podido dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que era necesario concertar acciones entre las autoridades y la Comunidad de Paz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la Brigada XVII reconoce que todas las acciones que ha adelantado han sido \u201cel producto de una decisi\u00f3n unilateral del Comando de la Brigada, que no el resultado de la concertaci\u00f3n con los beneficiarios y peticionarios de las medidas provisionales, como lo exigen en sus providencias la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u201d Y formula la siguiente pregunta: \u201c\u00bfc\u00f3mo puedo ser el garante de los derechos fundamentales de un colectivo, en este caso la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, cuando sus dirigentes y representantes se niegan a hablar con el Comandante de la Decimos\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito?\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expres\u00f3 anteriormente, es comprensible la desconfianza de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 con respecto a las instituciones estatales. La serie ininterrumpida de delitos de los que ha sido v\u00edctima, sin que las investigaciones penales muestren avances relevantes y, por lo tanto, \u00a0sin que se haya sancionado los responsables, explica ese recelo. Empero, esta actitud de prevenci\u00f3n ha conducido a la Comunidad de Paz a trazar un rumbo de antagonismo decidido con las instituciones estatales, que la ha llevado incluso a distanciarse de la Defensor\u00eda del Pueblo en el \u00faltimo tiempo. En vista del n\u00famero de v\u00edctimas que ha sufrido la Comunidad y de las dificultades que afronta, surge la pregunta acerca de si el curso que ha escogido es el m\u00e1s adecuado para garantizar los derechos y el bienestar de sus \u00a0miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n quiere llamar la atenci\u00f3n acerca de la necesidad de crear puntos de aproximaci\u00f3n entre las instituciones y la Comunidad de Paz, de manera que puedan aplicarse las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Sentencia T-327 de 2004. Ciertamente, la generaci\u00f3n de niveles m\u00ednimos de confianza permitir\u00eda que se concertaran las medidas de protecci\u00f3n decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como ella misma lo ordena. En este sentido es importante destacar que el primer responsable de tomar medidas para generar confianza es el Estado y no la Comunidad de Paz. Una raz\u00f3n m\u00e1s para instar a la Defensor\u00eda del Pueblo a promover activamente medidas de construcci\u00f3n de confianza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica de las instituciones, ese acercamiento se requiere para poder cumplir con su responsabilidad constitucional y legal de garantizarle a los miembros de la Comunidad el goce de sus derechos. Y desde la perspectiva de la Comunidad de Paz porque, por parad\u00f3jico que pueda parecer, la vigencia de los derechos de sus miembros depende de la manera en que logre articularse con las instituciones del Estado. Esto exige, a su vez, que las instituciones colombianas comprendan que su papel en la zona es el de proteger los derechos y libertades de todas las personas, incluidos los miembros de la Comunidad de Paz. Este entendimiento acerca de su misi\u00f3n en la regi\u00f3n es el que debe guiar todas las decisiones y acciones que realicen all\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con la Constituci\u00f3n la Fuerza P\u00fablica puede hacer presencia y actuar en la zona. Sin embargo, es imperioso que la actividad de la Fuerza P\u00fablica en la zona se ajuste estrictamente al derecho internacional humanitario, especialmente en lo que tiene que ver con el principio de distinci\u00f3n y con el deber de evitar poner en peligro a la poblaci\u00f3n civil. Ello implica, por ejemplo, que al planearse la ubicaci\u00f3n de los puestos de polic\u00eda se debe tener siempre en cuenta si ello genera un amenaza grave e inminente para la vida e integridad de las personas que la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 obligada a proteger.47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, dada su misi\u00f3n constitucional, la instituci\u00f3n m\u00e1s llamada a propiciar el acercamiento y entendimiento entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 es la Defensor\u00eda del Pueblo. Por eso, se le instar\u00e1 para que tome las medidas y disponga el personal necesario para cumplir esa tarea. Dentro de las labores que habr\u00e1 de asumir se encuentra la de atender las quejas que present\u00f3 el actor a trav\u00e9s de memoriales enviados a la Sala de Revisi\u00f3n, acerca de los procesos penales adelantados en el \u00faltimo tiempo contra miembros de la Comunidad de Paz y de la estigmatizaci\u00f3n de los mismos dentro de los cursos de formaci\u00f3n de los oficiales del Ej\u00e9rcito y en los procedimientos que adelanta la SIJIN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que fuera decretada dentro del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 23 de junio de 2006, mediante la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Javier Giraldo Moreno contra el Ministerio de Defensa. En su lugar se concede la tutela impetrada por violaci\u00f3n tanto del derecho de acceso a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado, como por violaci\u00f3n del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparaci\u00f3n de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Ministerio de Defensa que suministre la informaci\u00f3n solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza p\u00fablica que se encontraban en los lugares y momentos se\u00f1alados por el peticionario, as\u00ed como sus c\u00f3digos institucionales, las unidades a las cuales est\u00e1n adscritos y su l\u00ednea de mando. Si el Ministerio lo considera necesario podr\u00e1 hacer una aclaraci\u00f3n expresa en el mismo documento contentivo de la relaci\u00f3n de los nombres y dem\u00e1s datos solicitados, acerca de que la revelaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n no entra\u00f1a sospecha, se\u00f1alamiento ni reconocimiento alguno sobre la participaci\u00f3n de tales servidores p\u00fablicos en actividades delictivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- EXTENDER la vigencia de las \u00f3rdenes impartidas en la Sentencia T-327 de 2004 de esta Corporaci\u00f3n hasta que se haya logrado cumplir con el prop\u00f3sito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con miras a garantizar la vida e integridad personal de todos los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Ministro de Defensa, o al funcionario de alto nivel que \u00e9l designe, que a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, presente informes quincenales a la Defensor\u00eda del Pueblo acerca de las acciones realizadas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios. Este informe deber\u00e1 incluir una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos, lo que supone que tambi\u00e9n se har\u00e1 una relaci\u00f3n de \u00a0los logros alcanzados y de las fallas identificadas en punto a \u00a0impedir la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes contra las personas mencionadas. En el informe tambi\u00e9n se expresar\u00e1 c\u00f3mo se ha procedido para dar cumplimiento a los principios y normas de \u00a0derecho internacional humanitario en las actividades que realiza la Fuerza P\u00fablica en la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s del funcionario que determine, realice un inventario cuidadoso, completo, preciso y actualizado sobre los cr\u00edmenes que han afectado a la Comunidad de Paz, identificando con nombre propio a cada una de las v\u00edctimas. Con base en este resultado, la Fiscal\u00eda deber\u00e1 (i) establecer cu\u00e1l es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan con ocasi\u00f3n de los cr\u00edmenes cometidos contra miembros de la Comunidad de Paz o personas que le prestaban servicios. Esta labor incluye conocer el n\u00famero total de procesos, cu\u00e1les son las fiscal\u00edas que adelantan las investigaciones, cu\u00e1les son las \u00faltimas actuaciones adelantadas y en qu\u00e9 fecha ocurrieron los cr\u00edmenes; (i) establecer qu\u00e9 cr\u00edmenes a\u00fan no est\u00e1n siendo objeto de persecuci\u00f3n criminal, para abrir los respectivos procesos; (iii) identificar las investigaciones estancadas, para impulsarlas; y (iv) definir prioridades, de tal manera que los principales \u00a0responsables de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves sean efectivamente sancionados. Un informe sobre estas actividades debe ser enviado a la Sala de Revisi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero de marzo de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s del funcionario que determine, establezca los procesos que adelanta la justicia penal militar por causa de cr\u00edmenes de los que hayan sido v\u00edctimas los miembros de la Comunidad de Paz o las personas que les prestan servicios y decida en cu\u00e1les casos, de acuerdo con las normas penales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, debe proponer colisi\u00f3n de competencia para que la Fiscal\u00eda pueda asumir la investigaci\u00f3n correspondiente. Tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer cu\u00e1l ha sido el destino de los procesos en los que la Fiscal\u00eda ha dictado resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y enviado el proceso a lo jueces penales competentes. Sobre el resultado de estas actividades se \u00a0debe enviar un informe a la Sala de Revisi\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero de marzo de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR al Fiscal General de la Naci\u00f3n que, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s del funcionario que determino, que, cada mes, a partir del d\u00eda primero de marzo de 2008, le informe a la Defensor\u00eda del Pueblo acerca de las actividades y los avances realizados en cada uno de los procesos penales que se adelanten en relaci\u00f3n con los cr\u00edmenes cometidos contra los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 o las personas que les prestan servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- INSTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo para que disponga las medidas y el personal necesario para propiciar la construcci\u00f3n de la confianza m\u00ednima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con miras a facilitar el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia y en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contentivas de medidas provisionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u2013 ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que tome copia de la documentaci\u00f3n contenida en este proceso acerca de la situaci\u00f3n y la atenci\u00f3n prestada a las personas desplazadas del corregimiento de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, con el objeto de que esa informaci\u00f3n sea trasladada a las actuaciones que se desarrollan en relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimoprimero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 notificar\u00e1 esta sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimosegundo.- L\u00edbrense por la Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Las comunidades incluidas en la Directiva 008\/05 son las pertenecientes al Alto, Medio y Bajo Atrato en Choc\u00f3, y San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 en Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Traducci\u00f3n libre de la Sala de Revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>5 En la sentencia la Corte dijo acerca de la legitimidad con que contaba el Padre Javier Giraldo para instaurar la demanda de parte civil, a pesar de que no ser propiamente miembro de las comunidades afectadas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, seg\u00fan se ha establecido en el fundamento 1 de esta sentencia, el demandante ha demostrado un genuino inter\u00e9s por establecer la verdad y lograr la justicia en relaci\u00f3n con los hechos acaecidos en la zona de Urab\u00e1 durante los a\u00f1os 1997 y 1998. No puede pasar desapercibido para esta Corporaci\u00f3n que, el demandante, ha intentado por diversos medios informar al Estado colombiano sobre la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos de los residentes de la zona. Tambi\u00e9n, que el demandante no ha dudado en se\u00f1alar los presuntos responsables y llegar a la conclusi\u00f3n de que se trata de una conducta sistem\u00e1tica y coordinada o planificada, de tal envergadura, que admiten, en su concepto, el calificativo de delitos de lesa humanidad. La denuncia formal de tales hechos y su intento por constituirse en parte civil \u2013como actor popular- son prueba de la intenci\u00f3n real, y no meramente vindicativa, de lograr la protecci\u00f3n y respeto por los derechos humanos en Colombia. Que tales hechos sean responsabilidad del General (R) Rito Alejo del R\u00edo, no le compete determinarlo a la Corte Constitucional. Es m\u00e1s, la Corte es enf\u00e1tica en se\u00f1alar, que no est\u00e1 haciendo ning\u00fan juicio de valor sobre la responsabilidad del General. Ciudadano que se presume inocente y quien tiene derecho a todas las garant\u00edas que brinda un Estado de Derecho. Cualquier imputaci\u00f3n en su contra, debe fundarse en pruebas s\u00f3lidas \u00a0y contundentes, pues de lo contrario no podr\u00e1 atribu\u00edrsele hecho punible alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, debe destacarse que, dada la gravedad de las denuncias y el supuesto car\u00e1cter sistem\u00e1tico y planificado de las mismas, resulta desproporcionado exigir que una comunidad aislada (y posiblemente, en extremo temerosa) comprenda la dimensi\u00f3n de un \u201cataque sistem\u00e1tico\u201d contra la poblaci\u00f3n civil. En punto a los delitos de lesa humanidad, dada la exigencia internacional de sistematicidad y planificaci\u00f3n, es natural que sean personas ajenas a la comunidad, con capacidad para observar un espectro mayor, quienes est\u00e9n en situaci\u00f3n de identificar y denunciar la comisi\u00f3n de tales hechos. Por lo mismo, tambi\u00e9n les asiste un inter\u00e9s genuino.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver al respecto la Sentencia T-025 de 2004, en la cual se decidi\u00f3 que las asociaciones de desplazados pod\u00edan presentar acciones de tutela a favor de sus miembros, dadas las condiciones extremas de vulnerabilidad de este sector de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>8 En la sentencia T-242 de 1993 y otras, se ha reiterado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho fundamental de petici\u00f3n ante la omisi\u00f3n o el retardo de la entidad en resolver las solicitudes que se eleven.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencias T-618 de 1995 (M.P. Hernando Herrera Vergara), T-821 de 1999 ( M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, entre otras, las sentencias T-473 de 1992, T-695 de 1996, T-074 de 1997 y C-491 de 2007. En la sentencia T-705 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se expres\u00f3 al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. El precedente jurisprudencial definido por la Corte Constitucional [Ver, entre otras, las sentencias: T-464\/92, T-473\/92, T-306\/93, T-605\/96, T-074\/97, T-424\/98, T-842\/02] ha establecido que de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del derecho de petici\u00f3n (Art. 23 C.P.) y el libre acceso a los documentos p\u00fablicos (Art. 74 C.P.), as\u00ed como de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial, los art\u00edculos 13 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se deriva el derecho fundamental de acceso a los documentos p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Este derecho fundamental innominado guarda estrecha relaci\u00f3n con el enunciado normativo de la Constituci\u00f3n. En este sentido, la Corte ha resaltado su conexi\u00f3n estrecha con el derecho de informaci\u00f3n (Art. 20 C.P.) en la medida en que la garant\u00eda del libre flujo de informaci\u00f3n requiere necesariamente el acceso a los documentos p\u00fablicos&#8230;.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En la sentencia T-605 de 1996, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, se afirm\u00f3 sobre la relaci\u00f3n entre el derecho a acceder a la informaci\u00f3n en manos del Estado y el derecho de petici\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterpretando sistem\u00e1ticamente las distintas normas de la Constituci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha declarado que el derecho a acceder a documentos p\u00fablicos est\u00e1 directamente relacionado con el derecho de petici\u00f3n, al ser una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica del mismo. El derecho de petici\u00f3n es el g\u00e9nero, y el acceso a documentos p\u00fablicos o a determinadas informaciones, es la especie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor tanto, esta Sala no comparte la decisi\u00f3n adoptada por el Consejo de Estado, al considerar que el acceso a documento p\u00fablicos no es un derecho fundamental, por ser aut\u00f3nomo y no encontrarse regulado por la Constituci\u00f3n dentro del cap\u00edtulo de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Es necesario mencionar que el derecho a acceder a la informaci\u00f3n bajo control del Estado ocupa actualmente un lugar central en los organismos de derechos humanos. En 2001 y 2003, el \u00a0Relator de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos para la Libertad de Expresi\u00f3n emiti\u00f3, respectivamente, un Informe sobre la Acci\u00f3n de H\u00e1beas Data y el derecho a la informaci\u00f3n, y otro sobre el acceso a la informaci\u00f3n; en 1994, el Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresi\u00f3n public\u00f3 tambi\u00e9n un informe sobre este tema (E\/CN.4\/1995\/32, del 14 de diciembre de 1994). Adem\u00e1s, en el \u00faltimo tiempo se han aprobado una serie de documentos en los que se contempla este derecho, tales como la Declaraci\u00f3n de Chapultepec (1994), los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresi\u00f3n y el Acceso a la Informaci\u00f3n\u00a0 (1996), los Principios de Lima (2000), la Declaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (2000) \u00a0y la Recomendaci\u00f3n 2002 (2) del Consejo de Europa sobre el Derecho de Acceso a Documentos Oficiales. Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el tema ver la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la organizaci\u00f3n Article 19( www.article19.org\/). En ella se puede consultar una base de datos sobre sentencias dictadas por tribunales nacionales e internacionales acerca de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se puede acceder a diferentes documentos sobre el acceso a la informaci\u00f3n, entre los cuales se encuentra el modelo de ley sobre la libertad de informaci\u00f3n y la versi\u00f3n electr\u00f3nica del libro Freedom of Information: A Comparative Legal Survey, de Toby Mendel. Ver tambi\u00e9n el portal de la organizaci\u00f3n Open Society Justice Initiative (www.justiceinitiative.org\/). En esta p\u00e1gina se puede acceder a un estudio del a\u00f1o 2006 sobre el tema, titulado \u201cTransparencia y silencio. Encuesta sobre leyes y pr\u00e1cticas del acceso a la informaci\u00f3n en catorce pa\u00edses.\u201d Los pa\u00edses analizados de nuestra regi\u00f3n son Argentina, Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. La sentencia cont\u00f3 con el salvamento de voto del magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. La sentencia vers\u00f3 sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 1097 de 2006, \u201cpor la cual se regulan los gastos reservados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En la misma sentencia C-491 de 2007 se recopilaron las reglas referidas a las limitaciones al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de la siguiente forma: \u201c12. En resumen, la Corte ha considerado que s\u00f3lo es leg\u00edtima una restricci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u2013 o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta informaci\u00f3n \u2013 cuando: i) la restricci\u00f3n est\u00e1 autorizada por la ley o la Constituci\u00f3n; ii) la norma que establece el l\u00edmite es precisa y clara en sus t\u00e9rminos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores p\u00fablicos; iii) el servidor p\u00fablico que decide ampararse en la reserva para no suministrar una informaci\u00f3n motiva por escrito su decisi\u00f3n y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un l\u00edmite temporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la informaci\u00f3n; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento p\u00fablico pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores p\u00fablicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha informaci\u00f3n puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisi\u00f3n de mantener en reserva una determinada informaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Las afirmaciones acerca de las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n que fueron vertidas en la Opini\u00f3n Consultiva N\u00b0 5 fueron reiteradas en el Caso Ulloa Herrera vs. Costa Rica, fallado en el a\u00f1o 2004 (p\u00e1rrafos 120 ss.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez, supra nota 72, p\u00e1rr. 163; Caso Ricardo Canese, supra nota 72, p\u00e1rr. 77; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, p\u00e1rr. 108. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez, supra nota 72, p\u00e1rr. 163; Caso Ricardo Canese, supra nota 72, p\u00e1rr. 80; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, p\u00e1rrs. 108-111. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Caso YATAMA. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, p\u00e1rr. 192; y La Expresi\u00f3n &#8220;Leyes&#8221; en el Art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Opini\u00f3n Consultiva OC-6\/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, p\u00e1rr. 34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. supra nota 75. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 72, p\u00e1rr. 82; Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, p\u00e1rr. 112; y Opini\u00f3n Consultiva OC-5\/85, supra nota 72, p\u00e1rr. 70. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, p\u00e1rr. 83; Caso Ricardo Canese, supra nota 72, p\u00e1rr. 97; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, p\u00e1rr. 127. En el mismo sentido, cfr. Feldek v. Slovakia, no. 29032\/95, \u00a7 83, ECHR \u00a02001-VIII; y Surek and Ozdemir v. Turkey, nos. 23927\/94 and 24277\/94, \u00a7 60, ECHR Judgment of 8 July, 1999. \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez, supra nota 72, p\u00e1rr. 165; Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, p\u00e1rr. 85; Caso Ricardo Canese, supra nota 72, p\u00e1rr. 95; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, p\u00e1rrs. 120-123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Opini\u00f3n Consultiva. OC-6\/86, supra nota 86, p\u00e1rrs. 26-29. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 72, p\u00e1rr. 85; Caso Ricardo Canese, supra nota 72, p\u00e1rr. 96; Caso Herrera Ulloa, supra nota 72, p\u00e1rrs. 121 y 123; y Opini\u00f3n Consultiva OC-5\/85, supra nota 72, p\u00e1rr. 46. \u00a0<\/p>\n<p>26 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver en especial, y entre muchas otras, las sentencias T-609 de 1992, T-066 de 1998 y C-087 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. El magistrado Rodrigo Escobar Gil salv\u00f3 el voto. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sobre el examen de proporcionalidad y sus diferentes niveles ver, entre muchas otras, las sentencias C- 227 de 2004 y C-673 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, y \u00a0C-265 de 1994 y C-445 de 1995, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>32 Por lo dem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que los mismos reglamentos sobre los uniformes de los miembros de la Fuerza P\u00fablica establecen que en los uniformes deben aparecer con claridad los nombres de los agentes, con lo cual se persigue que ellos sean identificables por los ciudadanos. Un buen ejemplo lo constituye la Resoluci\u00f3n 2495 de 1997, mediante la cual el Director General de la Polic\u00eda Nacional dict\u00f3 el \u201cReglamento de Uniformes, Insignias, Distintivos y Condecoraciones para el personal de la Polic\u00eda Nacional.\u201d El art\u00edculo 1\u00ba del reglamento fija cu\u00e1l es su prop\u00f3sito, as\u00ed: \u201c\u201cArt. 1\u00b0. Objeto y alcance. El presente reglamento establece la clasificaci\u00f3n, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, descripci\u00f3n y uso de los uniformes , insignias, distintivos, condecoraciones y dem\u00e1s prendas para el personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales, agentes, auxiliares bachilleres y regulares, alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, personal civil y alumnos de los colegios de la Polic\u00eda Nacional que reciban instrucci\u00f3n policial especial. \/\/ Los uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones ser\u00e1n los dispuestos en el presente reglamento, su uso es obligatorio y exclusivo para el personal de la Polic\u00eda Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el art. 3 se contemplan las obligaciones del personal de la Polic\u00eda Nacional a este respecto. All\u00ed se dispone en el numeral 5: \u201cLa placa de identificaci\u00f3n policial y el tarjetero se usar\u00e1n siempre con los uniformes de calle, presentaci\u00f3n, servicio y clase.\u201d Luego, el art. 4, numeral 1\u00ba, establece que le est\u00e1 prohibido al personal de la Polic\u00eda Nacional \u201c[h]acer modificaciones a los uniformes, \u00a0accesorios, insignias y distintivos establecidos en este reglamento; cualquier alteraci\u00f3n ser\u00e1 considerada como falta disciplinaria.\u201d M\u00e1s adelante, en el art\u00edculo 144, se define c\u00f3mo debe ser el tarjetero, donde consta el nombre del agente: \u201cEn material acr\u00edlico de color verde aceituna de 2 c. de ancho por 7 cm de largo, con borde blanco. En bajo relieve con caracteres blancos de 0.8 cm de alto el primer apellido y la inicial del segundo para el personal masculino y el nombre y la inicial del primer apellido para el personal femenino.\/\/ Se usar\u00e1 sobre la tapa del bolsillo superior derecho del saco o camisa. En la cara posterior llevar\u00e1 dos agujas paras asegurar con broche de presi\u00f3n. \/\/ Con uniforme de trabajo, el tarjetero consiste en un rect\u00e1ngulo en tela verde aceituna, de longitud igual a la del ancho del bolsillo de la guayabera y 3 c. de ancho, con ribete y caracteres bordados con hilo negro, lleva el primer apellido para el personal masculino y el nombre e inicial del primer apellido para el femenino en letras de 1.3 cm. de alto, se usa por el personal en todos los grados sobre el bolsillo derecho de la guayabera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n anotada indica que desde el mismo dise\u00f1o de los uniformes de la Fuerza P\u00fablica se parte de la base de que los nombres de sus agentes deben \u00a0ser visibles y reconocibles para los ciudadanos. Esto significa que la actividad cotidiana de los miembros de la Fuerza P\u00fablica entra\u00f1a que sus identidades sean conocidas, tal como lo solicita el actor de la presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Salv\u00f3 parcialmente su voto el Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u201cPor el cual se dictan las normas sobre evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 En el mismo cuadro se anota que la informaci\u00f3n fue recopilada de los diversos derechos de petici\u00f3n presentados al Presidente de la Rep\u00fablica, radicados bajo los n\u00fameros 152982, 195947, 241719, 260021, 279992, 300313, 320803, 359840, 399453, 419900 y 435971, y de una denuncia presentada ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el d\u00eda 12 de noviembre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 En la resoluci\u00f3n del Presidente de la Corte Interamericana se manifiesta tambi\u00e9n que la Comisi\u00f3n misma hab\u00eda dictado medidas cautelares a favor de la poblaci\u00f3n de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3, el 17 de diciembre de 1997, pero que esas medidas \u201cno habr\u00edan logrado detener la violencia desatada \u2018contra los miembros de la comunidad y los actos de hostigamiento [que] amenazan de manera grave y continua el derecho a la vida y la integridad personal de las personas protegidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>38 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>39 Adem\u00e1s, en el cuadro aportado por la Fiscal\u00eda solamente se encuentra un proceso en el que se dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por un delito diferente al de rebeli\u00f3n. Sin embargo, no escapa a la Sala de Revisi\u00f3n que, en enero de 2007, la Fiscal\u00eda dict\u00f3 una resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra varios miembros de la Fuerza P\u00fablica por el asesinato de Edilberto V\u00e1squez, ocurrido en enero de 2006. Tambi\u00e9n conoce la Sala de Revisi\u00f3n que, en febrero de 2007, la Fiscal\u00eda llam\u00f3 a indagatoria a 69 militares dentro de la investigaci\u00f3n del asesinato del l\u00edder de la Comunidad de Paz Luis Eduardo Guerra Guerra y otras siete personas m\u00e1s, ocurrido en febrero de 2005. \u00a0Igualmente, en los \u00faltimos d\u00edas, se ha hecho p\u00fablica la noticia sobre la medida de aseguramiento \u00a0dictada contra un capit\u00e1n del ej\u00e9rcito, con ocasi\u00f3n de la misma investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver al respecto las sentencias T-558 de 2003, T-786 de 2003 y T-327 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Por eso, en su sentencia C-578 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional expres\u00f3: \u201cComo principio general, el Estatuto de Roma establece que son los Estados quienes deber\u00e1n ejercer en primer lugar sus competencias penales contra quienes puedan ser responsables de la realizaci\u00f3n de las conductas descritas en los art\u00edculos 5 a 8 del Estatuto y se encuentren en su territorio. Sin embargo, cuando un Estado Parte del Estatuto se niegue (indisposici\u00f3n) o no pueda (incapacidad) investigar o enjuiciar a estas personas, la Corte Penal Internacional puede hacerlo. Por eso, se entiende que la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 As\u00ed, por ejemplo, en la parte resolutiva de su sentencia de mayo de 2007 sobre el caso de la Masacre de La Rochela, la Corte dijo acerca de las investigaciones penales: \u201c9. El Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en tr\u00e1mite y los que se llegaren a abrir, y debe adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos del presente caso, en aras de determinar la responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones, en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos 287 a 295 de la presente Sentencia. \u00a0Los resultados de estos procesos deber\u00e1n ser p\u00fablicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 En este sentido, el art. 53.(2).(c) del Estatuto de Roma contempla que el Fiscal podr\u00e1 aplicar el principio de oportunidad para determinar si inicia la investigaci\u00f3n, si observa que \u201cc) El enjuiciamiento no redundar\u00eda en inter\u00e9s de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las v\u00edctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participaci\u00f3n en el presunto crimen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 En la misma sentencia se expres\u00f3 al respecto: \u201cUno de los principios sobre los que se estructura la jurisdicci\u00f3n reconocida por los Estados Partes en el Estatuto de Roma est\u00e1 expresado en la obligaci\u00f3n general de cooperar. Esto quiere decir que los Estados firmantes del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, \u201ccooperar\u00e1n plenamente con la Corte en relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n y los enjuiciamiento de los cr\u00edmenes de su competencia\u201d (\u2026) \/\/Un r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n establecido en estos t\u00e9rminos es fundamental para el dise\u00f1o y funcionamiento de la Corte Penal Internacional. El papel que desarrolla el Fiscal al llevar a cabo parte de su investigaci\u00f3n en el territorio de un Estado, con la necesaria aquiescencia del mismo, es central para crear un sistema que garantice la real administraci\u00f3n de justicia en la que conf\u00edan las v\u00edctimas de los cr\u00edmenes de competencia de la Corte \u2013en clara extensi\u00f3n del art\u00edculo 229 CP\u2013 y la comunidad internacional en general \u2013Pre\u00e1mbulo del Estatuto de Roma\u2013 y hace parte de un conjunto de instrumentos que, al mismo tiempo que garantizan la capacidad de castigar atrocidades, respetan las prerrogativas de cada Estado, incluyendo su competencia para procesar a los responsables de los cr\u00edmenes que delimitan materialmente el \u00e1mbito de acci\u00f3n de la Corte Penal Internacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>45 Dice el numeral 1 del art\u00edculo 17: \u201cArt\u00edculo 17. Cuestiones de admisibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La Corte teniendo en cuenta el d\u00e9cimo p\u00e1rrafo del pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 1, resolver\u00e1 la inadmisibilidad de un asunto cuando: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El asunto sea objeto de una investigaci\u00f3n o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicci\u00f3n sobre \u00e9l salvo que \u00e9ste no est\u00e9 dispuesto a llevar a cabo la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El asunto haya sido objeto de investigaci\u00f3n por un Estado que tenga jurisdicci\u00f3n sobre \u00e9l y \u00e9ste haya decidido no incoar acci\u00f3n penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisi\u00f3n haya obedecido a que no est\u00e9 dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 20; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopci\u00f3n de otras medidas por la Corte.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Dicen as\u00ed los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 17 del Estatuto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que el juicio ya haya estado o est\u00e9 en marcha o que la decisi\u00f3n nacional haya sido adoptada con el prop\u00f3sito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por cr\u00edmenes de la competencia de la Corte, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intenci\u00f3n de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Que el proceso no haya sido o no est\u00e9 siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o est\u00e9 siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intenci\u00f3n de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinar\u00e1 si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administraci\u00f3n nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no est\u00e1 por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47Al respecto es importante tener en cuenta que la misma Corte Constitucional ha establecido que en algunos casos especiales se puede ordenar a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela el traslado de un puesto de polic\u00eda, cuando su ubicaci\u00f3n genera una amenaza grave e inminente para las personas. En la sentencia T-1206 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, se expres\u00f3 sobre la ubicaci\u00f3n de los puestos de polic\u00eda: \u201cE[l] acaecimiento de una situaci\u00f3n de violencia generalizada en algunos municipios del pa\u00eds pone de presente un cambio de circunstancias que lleva a la necesidad de cuestionar los esquemas tradicionales de planeaci\u00f3n, dise\u00f1ados para situaciones en las cuales la magnitud de la violencia puede ser contrarrestada mediante la sola actividad de la polic\u00eda. En tales circunstancias de relativa tranquilidad, la cercan\u00eda \u00a0a una estaci\u00f3n de polic\u00eda representa una garant\u00eda adicional para los administrados en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, aunque, de todos modos, los vecinos a las estaciones est\u00e1n expuestos a algunos riesgos. \u00a0Sin embargo, en circunstancias de violencia sistem\u00e1tica, dirigida -entre otras- contra la polic\u00eda, esta misma cercan\u00eda se traduce en un aumento ostensible del riesgo al que est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n civil.47 Es necesario entonces, que la planeaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del servicio de polic\u00eda consideren tambi\u00e9n el aumento del riesgo que supone esta situaci\u00f3n de violencia sobreviniente para los vecinos de las estaciones, cumpliendo de ese modo con el deber general de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y de las personas civiles, que establece el primer inciso del art\u00edculo 3 Com\u00fan a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949.\u201d De la misma manera, en la sentencia T-165 de 2006. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, se resumi\u00f3 la jurisprudencia de la Corte sobre este punto as\u00ed: \u201c (\u2026) seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte Constitucional la procedencia de la tutela para ordenar el cambio de sedes de las dependencias de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 supeditada a la existencia de una amenaza grave e inminente para la vida o la integridad del accionante, y a que \u00e9ste se encuentre en una particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad con relaci\u00f3n a la generalidad de las personas que impida exigirle razonablemente el mismo grado de cumplimiento de los deberes constitucionales, especialmente los de solidaridad y de apoyo a las autoridades leg\u00edtimamente constituidas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1025\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Solicitud de informaci\u00f3n al Ministerio de Defensa sobre nombres de miembros de la Fuerza P\u00fablica que participaron en determinadas acciones en San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\/ACCION DE TUTELA-Ministerio de Defensa niega la informaci\u00f3n solicitada por el actor en raz\u00f3n a que est\u00e1 amparada por la reserva constitucional o legal\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}