{"id":14268,"date":"2024-06-05T17:34:45","date_gmt":"2024-06-05T17:34:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1049-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:45","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:45","slug":"t-1049-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1049-07\/","title":{"rendered":"T-1049-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1049\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Comprende la subsistencia en condiciones dignas \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda bari\u00e1trica por obesidad m\u00f3rbida excluida del POS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1695372 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio contra FAMISANAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 y el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio en contra de FAMISANAR EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de FAMISANAR EPS, por considerar que se vulneraron los derechos a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal, al negarle la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda bari\u00e1trica. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante se\u00f1ala que se encuentra afiliado a FAMISANAR EPS, desde el 1\u00ba de marzo de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio manifiesta que padece obesidad m\u00f3rbida, lo que le ha ocasionado desde hace aproximadamente un a\u00f1o S\u00edndrome de Apnea Hipopnea de Sue\u00f1o Severo (SAHS). Seg\u00fan su relato este s\u00edndrome le produce: \u201cahogo en el momento de dormir, pues existe un bloqueo absoluto en la respiraci\u00f3n y lleva a los pulmones a sobrecargarse en su labor y me puede ocasionar la muerte\u201d. Adem\u00e1s, agrega que debe permanecer con ox\u00edgeno var\u00edas horas al d\u00eda y que padece de diabetes, HTA, astralg\u00edas m\u00faltiples, hipertensi\u00f3n, asfixia, da\u00f1os progresivos en la columna vertebral y en las piernas. \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el accionante lo han valorado el neum\u00f3logo Ronald Baltaxe Keller, el neur\u00f3logo Oscar Fernando Paz Carillo, y el cirujano Hernando Mart\u00ednez Baez, quienes coinciden en que el tratamiento apropiado es la cirug\u00eda bari\u00e1trica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante advierte que su condici\u00f3n de obesidad m\u00f3rbida lo ha llevado a salir muy poco de su casa, permanecer en estado permanente de reposo, y en consecuencia, a no poder trabajar ni hacer aportes a su hogar con las consecuencias econ\u00f3micas, morales y sicol\u00f3gicas que esta situaci\u00f3n conlleva. \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1or Ordo\u00f1ez Zamudio relata que, el 18 de abril de 2007, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante FAMISANAR EPS, con el prop\u00f3sito de solicitar la autorizaci\u00f3n para la cirug\u00eda bari\u00e1trica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante rese\u00f1a que, mediante comunicaci\u00f3n de 30 de abril de 2007, FAMISANAR EPS, le inform\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) que los procedimientos incluidos dentro de la denominaci\u00f3n Cirug\u00eda Bari\u00e1trica, no se encuentran en el plan de beneficios del Plan Obligatorio de Salud y por lo tanto no corresponde a la EPS Famisanar proceder a autorizarlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. El accionante aport\u00f3 como pruebas copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a FAMISANAR EPS; copia de la orden de consulta emitida por FAMISANAR el 13 de febrero de 2007, en la cual el doctor Henry Mart\u00ednez Baez indica que el accionante es candidato a Cirug\u00eda bari\u00e1trica; copia del examen de polisomnograma realizado en la Fundaci\u00f3n Neumol\u00f3gica Colombiana de fecha 29 de agosto de 2006, donde se concluye que el accionante padece Apnea Hipopnea de Sue\u00f1o Severo; copia del examen de polisomnograma del sue\u00f1o con C-PAP, realizado en la Fundaci\u00f3n Neumol\u00f3gica Colombiana, de fecha 14 de octubre de 2006; copia del examen de espirometr\u00eda; copia de la f\u00f3rmula de FAMISANAR en la cual se indica que el accionante debe usar ox\u00edgeno casi de manera permanente; copia de la solicitud presentada por el accionante para que FAMISANAR le autorizara la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda bari\u00e1trica; y copia de la respuesta de FAMISANAR negando la autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>9. La representante de FAMISANAR EPS inform\u00f3 que el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio se encuentra afiliado, en calidad de cotizante, al Sistema de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen contributivo desde el 1\u00ba de marzo de 1996, por lo que a la fecha cuenta con m\u00e1s de 100 semanas cotizadas y se encuentra al d\u00eda en el pago de sus aportes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante de la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 que el actor padece obesidad m\u00f3rbida pero que no tiene una prescripci\u00f3n m\u00e9dica que ordene la cirug\u00eda bari\u00e1trica. Al respecto, aclar\u00f3 lo siguiente: \u201cEl \u00a0m\u00e9dico tratante es un especialista en Cirug\u00eda General adscrito a la EPS. Dicho profesional en su orden medica establece que \u201cVALORACION POR GRUPO MULTIDISCIPLINARIOS PARA POSIBLE CIRUG\u00cdA BARI\u00c1TRICA CON BANDA GASTRICA AJUSTABLE POR LAPAROSCOPIA\u201d, sin especificar que deba realizarse el BY PASS GASTRICO, solicitado por la Accionante, pues existen varias cirug\u00edas que pueden practicarse para la patolog\u00eda de la (sic) paciente. Por lo tanto, no hay orden m\u00e9dica que haya especificado cual de estas cirug\u00edas hay que realizarle al paciente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, aleg\u00f3 la representante de la EPS como pilares fundamentales para el tratamiento de la obesidad el manejo multidisciplinario con el objeto de mejorar el comportamiento y los h\u00e1bitos de vida, principalmente, frente al plan alimentario, la actividad f\u00edsica y la ingesta de medicamentos, entre otros. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que este manejo multidisciplinario debe adelantarse por un cirujano general entrenado en cirug\u00eda de obesidad, endocrin\u00f3logo, psiquiatra, nutricionista, ortopedista y fisiatra. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la apoderada de la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Ordo\u00f1ez hac\u00eda parte del PROGRAMA DEL PACIENTE OBESO en FAMISANAR EPS, el cual le suministra el tratamiento interdisciplinario que requiere. Sin embargo, aclar\u00f3 que el accionante ha manifestado que no desea adelantar dicha alternativa terap\u00e9utica ofrecida por la EPS, y en consecuencia, argument\u00f3: \u201c(\u2026) el usuario, no ha demostrado que se haya sometido de una forma seria a estos procedimientos, como para ser un paciente opcional para realiz\u00e1rsele un procedimiento invasivo y peligroso como el que solicita, pues \u00e9ste es una medida extrema y el recurso \u00faltimo \u00a0para lograr la p\u00e9rdida de peso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, dado que no se ha realizado un estudio y manejo juicioso de la patolog\u00eda de OBESIDAD del accionante, tal como lo indican los protocolos m\u00e9dicos universales, no se evidencian resultados de recomendaciones dadas por otros especialistas como Cirujanos Generales, Nutricionistas, Psic\u00f3logos etc., no se puede concluir, la necesidad de la CIRUG\u00cdA BARI\u00c1TRICA.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la representante de FAMISANAR EPS solicit\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela toda vez que no se est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho fundamental del accionante. Esto, porque la EPS ha actuado dentro de la legalidad al brindarle a su usuario todos los tratamientos, medicamentos, y dem\u00e1s prestaciones que le ofrece la cobertura del POS. Sobre el particular, precis\u00f3 que la Cirug\u00eda Bari\u00e1trica con Banda G\u00e1strica estaba excluida del Plan Obligatorio de Salud(POS). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, luego de realizar consideraciones generales sobre la acci\u00f3n de tutela en los casos de servicios m\u00e9dicos y medicamentos no incluidos en el POS, la representante de FAMISANAR EPS demand\u00f3 que en caso de que no se acepten los argumentos que present\u00f3 y, por el contrario, se conceda el amparo, se le autorice a la entidad repetir contra el FOSYGA por los montos correspondientes a los tratamientos otorgados que no se encuentren dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>La representante de FAMISANAR EPS aport\u00f3 como pruebas copia del estado de afiliaci\u00f3n del Se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez, de las autorizaciones y ordenes m\u00e9dicas. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Superintendencia Nacional de Salud remiti\u00f3 concepto emitido por el profesional m\u00e9dico de la Direcci\u00f3n de Servicios, en el que se concluye que la Cirug\u00eda bari\u00e1trica por obesidad m\u00f3rbida est\u00e1 incluida en el Plan Obligatorio de Salud. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa obesidad es considerada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS como una enfermedad, consistente en una alteraci\u00f3n f\u00edsica en la cual el peso corporal est\u00e1 elevado en relaci\u00f3n a la estatura del individuo en relaci\u00f3n a estad\u00edsticas y promedios mundiales expresado en un \u00edndice de masa corporal. \u00a0<\/p>\n<p>La etiolog\u00eda de la obesidad es multifactorial y su no control causa en la persona alteraciones en todo su sistema ya sea m\u00fasculo esquel\u00e9tico, cardiovascular, endocrinologo, renal y a trastornos de la imagen corporal con trastornos importantes en la autoestima v fracaso laboral y social. \u00a0<\/p>\n<p>Como tratamiento de la obesidad, la Cirug\u00eda Bari\u00e1trica consiste en reducir mediante distintas t\u00e9cnicas la capacidad del est\u00f3mago, no es una intervenci\u00f3n de cirug\u00eda pl\u00e1stica, pertenece al campo de la especialidad de cirug\u00eda general v la gastroenterolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos de cirug\u00eda de estomago necesarios para llevar a cabo la cirug\u00eda bari\u00e1trica, est\u00e1n contenidos en el art\u00edculo 62, numeral 6 de la resoluci\u00f3n 5261\/1994 que establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del POS. En el dado caso que se emplee como acceso quir\u00fargico la t\u00e9cnica de laparoscopia abdominal, este procedimiento se incluye en el art\u00edculo 73 numeral 6 de licitada resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 1485\/1994 que regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las EPS, en su articulo 2 literal d) determina como responsabilidad de la EPS la de organizar y garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud previstos en el POS, con el fin de de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos necesarios para realizar la cirug\u00eda de BYPASS GASTRICO POR OBESIDAD MORBIDA est\u00e1n incluidos en el POS, siendo responsabilidad de FAMISANAR EPS el ejecutarlos con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n UPC, sin que la EPS pueda realizar recobro alguno al FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>La EPS FAMISANAR posiblemente fall\u00f3 en su responsabilidad de garantizar la cobertura en servicios contenidos en el POS a EDGAR ORDO\u00d1EZ ZAMUDIO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11. El neum\u00f3logo, doctor Ronald Baltaxe Keller, inform\u00f3 que el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio es un: \u201cPaciente diab\u00e9tico, hipertenso y obeso con historia de disnea de un a\u00f1o de evoluci\u00f3n, se le solicita Espirometr\u00eda que muestra alteraci\u00f3n RESTRICTIVA secundaria a obesidad; gases arteriales con hipoxemia, ecocardiograma: hipertensi\u00f3n pulmonar e hipertrofia de CAVIDADES derechas y polisonograma mostr\u00f3 S\u00edndrome de Apnea hipoapnea severa con desaturaci\u00f3n, el polisonograma con CPAP muestra mejor\u00eda parcial de las Apneas pero persiste la desaturaci\u00f3n a pesar de las presiones altas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior que muestra complicaciones importantes secundarias a su obesidad y teniendo en cuenta que es una persona joven pienso que se beneficia de cirug\u00eda bari\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>No tengo conocimiento del valor comercial. \u00a0<\/p>\n<p>No hay otro procedimiento en el POS que lo pueda reemplazar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>12. El Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, mediante providencia de 25 de mayo de 2007, resolvi\u00f3 conceder el amparo solicitado. La juez consider\u00f3, con base en el concepto emitido por la Superintendencia de Salud, que FAMISANAR EPS vulner\u00f3 el derecho a la salud del accionante comoquiera que le neg\u00f3 la autorizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda bari\u00e1trica a pesar de tratarse de un procedimiento incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>13. La apoderada de FAMISANAR EPS insiste en que la Cirug\u00eda Bari\u00e1trica no se encuentra dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. As\u00ed mismo, reitera la existencia de la alternativa terap\u00e9utica como el tratamiento interdisciplinario, al cual el usuario no ha querido someterse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante de la entidad accionada se\u00f1ala que no se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para conceder un tratamiento m\u00e9dico no contemplado en el POS comoquiera que no se han agotado todas las alternativas terap\u00e9uticas dentro del POS ni existe orden m\u00e9dica que prescriba la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>14. El 22 de junio de 2007, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, orden\u00f3 a la entidad accionada remitir copia del tr\u00e1mite adelantado con el prop\u00f3sito de cumplir el fallo de primera instancia. En particular, solicit\u00f3 que se le informara si al accionante le fue practicada la valoraci\u00f3n por grupo multidisciplinario para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda bari\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>15. El 28 de junio de 2007, la representante de FAMISANAR EPS \u00a0anex\u00f3 copia de las autorizaciones expedidas a favor del se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio. Al respecto, precis\u00f3: \u201c(\u2026) el d\u00eda 29 de Mayo de 2007 se ordeno el procedimiento requerido; en este momento el paciente se encuentra en valoraciones prequir\u00fargicas en la Cl\u00ednica Shaio, en donde va a ser operado. Pues es necesario todos estos ex\u00e1menes antes de considerar un procedimiento tan riesgoso e invasivo y peligrosso como lo es la cirug\u00eda solicitada. (Me permito anexar Historia Cl\u00ednica de Usuario en donde se observa los procedimientos pre-quir\u00fargicos que se le han realizado al usuario). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente es importante tener en cuenta que el procedimiento requerido por el usuario No se encuentra en el POS, puesto que el requerido por el usuario es el procedimiento CIRUGIA DE BYPASS GASTRICO O DERIVACION GASTRO YEYUNAL POR LAPAROSCOPIA y no una DERIVACION GASTRICA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se debe advertir que el t\u00e9rmino BYPASS GASTRICO es equivalente a DERIVACION GASTRICA y dentro del P.O.S. contenido en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, art\u00edculo 62 numeral 6 nomenclaturas 07630 y 07631 est\u00e1n dos tipos de DERIVACION GASTRICA, como posible alternativa de intervenci\u00f3n que se encuentra en el POS; esta t\u00e9cnica es la que corresponde por VIA ABIERTA, como son las ANASTOMOSIS DEL ESTOMAGO Y ANASTOMOSIS EN Y DE ROUX, Por lo tanto si el Despacho lo considera, se le expedir\u00e1n las autorizaciones de los procedimientos contemplados dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS).\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en providencia de 10 de julio de 2007, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia, al considerar que no se cumpl\u00eda con el requisito jurisprudencial relativo a la prescripci\u00f3n m\u00e9dica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica solicitada pues la orden emitida se limitaba a sugerir que el paciente era candidato a la cirug\u00eda bari\u00e1trica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 el 1\u00ba de octubre de 2007, comunicaci\u00f3n suscrita por el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio, en la que remite copia de las valoraciones multidisciplinarias que le realizaron los diferentes especialistas para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda bari\u00e1trica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de FAMISANAR EPS de practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica al se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio, vulnera el derecho a la salud en conexidad con la vida digna del accionante, teniendo en cuenta los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional para el otorgamiento de servicios m\u00e9dicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia1. Garant\u00eda de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud p\u00fablica de la obesidad m\u00f3rbida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ya la Corte Constitucional en m\u00faltiples oportunidades2 se ha visto obligada a hacer un an\u00e1lisis constitucional de la problem\u00e1tica que para pacientes con obesidad m\u00f3rbida representa que las entidades promotoras de salud a las que se encuentran afiliados les nieguen el procedimiento de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia en raz\u00f3n a que el mismo se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, cuando pareciera ser que, conforme a los conceptos m\u00e9dicos, seg\u00fan cada caso particular, las patolog\u00edas asociadas a esa enfermedad y la mala calidad de vida que deben afrontar quienes la padecen, podr\u00edan mitigarse con dicha intervenci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed en la Sentencia T-384 de 20063, la Sala conoci\u00f3 un caso en el que seg\u00fan la accionante se violaron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud e integridad f\u00edsica ante la negativa de la EPS Seguro Social de autorizar y practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica que le fue ordenada para contrarrestar la Obesidad M\u00f3rbida G3, la cual ha sido causante de muchas otras dolencias colaterales, como problemas de columna, ahogo nocturno y dolor en la cintura y pies que comprometen de manera importante las funciones vitales de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de estudiar el caso la Corte afirm\u00f3 que \u201csi hay la opci\u00f3n de mejorar el estado de salud de la actora e incluso curar sus afecciones, la Sala encuentra que la decisi\u00f3n de la EPS accionada de negar el procedimiento citado est\u00e1 ocasionando no solo que se prolongue en el tiempo los mencionados padecimientos colaterales sino que \u00a0m\u00e1s adelante se pueda empeorar su cuadro cl\u00ednico.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto y luego de verificar que se cumpl\u00edan los requisitos \u201cexigidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para proteger los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana de la se\u00f1ora Elsa Su\u00e1rez Moncada.\u201d concedi\u00f3 el amparo y dispuso que \u201cla EPS Seguro Social Seccional Cundinamarca dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho autorice y practique la CIRUG\u00cdA BARI\u00c1TRICA en los t\u00e9rminos prescritos por el m\u00e9dico tratante, sin que se pueda oponer para su negativa la reglamentaci\u00f3n del POS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. De igual manera, en la Sentencia T-060 de 20064, la Corte conoci\u00f3 el caso de una persona a quien fue prescrito el procedimiento de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia para tratar la obesidad m\u00f3rbida grado II que padec\u00eda, puesto que los tratamientos m\u00e9dicos a que hab\u00eda sido sometida con anterioridad (como por ejemplo la colocaci\u00f3n de bal\u00f3n intrag\u00e1strico) no le hab\u00edan generado mayores beneficios, adem\u00e1s le generaron otras patolog\u00edas como \u201chipertensi\u00f3n arterial, disnea de medianos esfuerzos, apnea de sue\u00f1o, varices de miembros inferiores, dolor lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral\u201d, que han causado un serio deterioro en sus condiciones de vida, lo que hac\u00eda necesario adoptar otras medidas terap\u00e9uticas (cirug\u00edas), que posibilitaran abandonar la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encontraba y que vulneraba su derecho fundamental a una vida digna, pudiendo generarle un perjuicio irremediable. La accionante advirti\u00f3 no tener los medios econ\u00f3micos para asumir su costo, dado que el sueldo que percibe escasamente le alcanza para la manutenci\u00f3n de sus dos hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad la Corte expres\u00f3: \u201cAs\u00ed las cosas, para el caso se estima que los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de la tutelante se encuentran vulnerados, pues al no practic\u00e1rsele el procedimiento denominado BYPASS GASTRICO POR LAPAROSCOPIA ordenado por los m\u00e9dicos tratantes se puede agravar su estado de salud por las \u2018comorbilidades\u2019 que presenta la actora (hipertensi\u00f3n arterial, disnea de medianos esfuerzos, apnea de sue\u00f1o, v\u00e1rices de miembros inferiores, dolor lumbar, artralgias de rodillas y cadera bilateral), lo que indudablemente repercutir\u00e1n en su calidad de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior la Corte concluy\u00f3 \u201cque en el presente caso, se cumplen los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para que por medio de la acci\u00f3n de tutela se pueda ordenar el no contenido en el P.O.S., esto es que se encuentra demostrado que la falta del procedimiento ordenado por los m\u00e9dicos tratantes amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica de la persona, as\u00ed como el requisito que exige que el procedimiento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el plan obligatorio de salud o que pudiendo serlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad y que la paciente no cuente con los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de lo requerido.\u201d. Con fundamento en lo anterior la Sala confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia que concedi\u00f3 el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la Sentencia T-1229 de 20055, la Corte tutel\u00f3 los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud en conexidad con la vida en un caso en que la accionante era candidata a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico, procedimiento frente al cual deb\u00eda recibir oportunamente la informaci\u00f3n m\u00e9dica necesaria para que \u00e9sta diera su consentimiento en relaci\u00f3n con los efectos que dicho procedimiento quir\u00fargico generar\u00eda respecto de las patolog\u00edas que sufr\u00eda debido a la obesidad m\u00f3rbida, indic\u00e1ndole en todos los eventos los beneficios, y los riesgos que dicho procedimiento le podr\u00eda acarrear vista la especificidad de las dolencias que padec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cen la medida en que la accionante requiere de la mencionada cirug\u00eda para solucionar su problema de sobrepeso que est\u00e1 afectando de manera grave su salud y que atenta igualmente en contra de su vida, resulta importante, que previo a la realizaci\u00f3n del mencionado procedimiento quir\u00fargico, y de que la accionante d\u00e9 su consentimiento para el mismo, obtenga de todos y cada uno de los m\u00e9dicos especialistas que de una u otra forma tengan dentro de su conocimiento el manejo, tratamiento y control de las otras patolog\u00edas que le han sido diagnosticadas y que aparecen rese\u00f1adas en el \u00faltimo control m\u00e9dico, la informaci\u00f3n necesaria acerca de los efectos que dicho procedimiento quir\u00fargico tendr\u00eda en relaci\u00f3n con esas afecciones. Ello con el fin de que, estando plenamente informada la paciente, pueda de manera libre y espont\u00e1nea dar su consentimiento y autorizar le sea practicada la anotada cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a \u201cla Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, si ya no lo hubiere hecho, para que gestione con las entidades de salud p\u00fablicas o privadas con las que tenga contrato, la realizaci\u00f3n a la se\u00f1ora Belsy Yaneth Sandoval de Delgado, la cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO a ella recomendada. Previo a esto, se deber\u00e1 haber obtenido el consentimiento informado de la paciente quien habr\u00e1 recibido de su m\u00e9dico tratante, y de los dem\u00e1s m\u00e9dicos especialistas que tengan a su cargo el tratamiento y manejo de las dem\u00e1s dolencias que la aquejan, la informaci\u00f3n pertinente de los beneficios, riesgos y dem\u00e1s efectos que pueda generar en su salud y en su organismo la cirug\u00eda de BYPASS G\u00c1STRICO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. En la Sentencia T-264 de 2003, la Corte estudi\u00f3 otro caso donde una persona que padec\u00eda de obesidad grave o m\u00f3rbida, hipotiroidismo e hipertensi\u00f3n arterial aunadas \u00e9stas a otras patolog\u00edas, requer\u00eda para su mejor\u00eda de una cirug\u00eda bari\u00e1trica, procedimiento que ten\u00eda un costo de $10.000.000, el cual la paciente no pod\u00eda sufragar por no contar con recursos econ\u00f3micos, puesto que era ama de casa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de verificar el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte para constatar si era posible inaplicarlas por inconstitucionales, en el caso concreto, el fundamento legal y reglamentario en que se fundaba la negativa de la entidad tutelada, concluy\u00f3 que el fallo de instancia deb\u00eda revocarse y en su lugar conceder el amparo solicitado. En dicha providencia precis\u00f3 la Sala \u201cque no por el simple hecho de resultar procedente el amparo constitucional debe accederse a lo estrictamente solicitado por el accionante, puesto que es el juez de tutela, conforme se indic\u00f3, es quien debe fijar el alcance de la orden de protecci\u00f3n a efectos de garantizar materialmente la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que \u201cContrario sensu, si de las pruebas obrantes en el expediente se constata que a pesar de la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, acceder a lo solicitado en el escrito de tutela resulta ser perjudicial o no beneficioso para el accionante, ello no significa que el juez debe negar el amparo, pues como se explic\u00f3, en materia de tutela el funcionario judicial est\u00e1 facultado para fallar extra o ultra petita. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la sala orden\u00f3 a SaludCoop E.P.S. que programe una valoraci\u00f3n por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hern\u00e1n Yupanqui (especialista tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir en el caso de la se\u00f1ora Glaris Mar\u00eda Roa S\u00e1nchez y en consecuencia, se le practiquen todos los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo la cirug\u00eda bari\u00e1trica, si ello es lo que concluye el equipo m\u00e9dico. De igual manera, se le debe brindar la atenci\u00f3n integral que requiera dicha se\u00f1ora para el mejoramiento de su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el mismo sentido puede consultarse la sentencia T-639 de 20076, en la que la Corte reiter\u00f3 que la negativa de las EPS de practicar la cirug\u00eda bari\u00e1trica a personas que padecen obesidad m\u00f3rbida y cumplen con los requisitos jurisprudenciales para la concesi\u00f3n de servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS, vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud. En estos casos, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos, precisados por la sentencia T-725\/077: \u201c(\u2026)debido a la complejidad y al riesgo quir\u00fargico que supone el procedimiento gen\u00e9ricamente descrito, ha sido enf\u00e1tica en exigir el especial cumplimiento de dos requisitos particulares: (i) la efectiva valoraci\u00f3n t\u00e9cnica que debe hacerse, en cada caso particular, por un grupo interdisciplinario de m\u00e9dicos, la cual debe preceder a la orden de pr\u00e1ctica del procedimiento8; y (ii) el \u201cconsentimiento informado del paciente\u201d9, \u00a0que consiste en el deber que asiste a los profesionales de la ciencias m\u00e9dicas de informar, en forma clara y concreta, los efectos del procedimiento que el paciente se va a practicar, para que manifieste de manera libre y espont\u00e1nea su voluntad de someterse al mismo.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En todos estos casos la Corte Constitucional ha reiterado el alcance del deber de inaplicar las normas sobre el Plan Obligatorio de Salud cuando, en el caso concreto, surja una indudable oposici\u00f3n entre \u00e9stas y la Carta Pol\u00edtica ante la necesidad de brindar el tratamiento o el diagn\u00f3stico requerido por una persona enferma. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en reiteradas oportunidades, que se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico o un medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) la falta del servicio m\u00e9dico o del medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasiona un deterioro del estado de salud que impide que \u00e9sta se desarrolle en condiciones dignas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ese servicio o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS., que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el m\u00ednimo vital del afiliado o beneficiario;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el interesado no puede directamente costear el servicio m\u00e9dico o el medicamento, ni puede acceder a estos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a estos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal la EPS; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el servicio m\u00e9dico o el medicamento ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS de quien se est\u00e1 solicit\u00e1ndole el tratamiento.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, corresponde al juez de tutela verificar el cumplimiento de estos requisitos \u00a0al momento de ordenar un servicio m\u00e9dico o medicamento no incluido en el POS y, de encontrarlos debidamente acreditados, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, la Corte Constitucional ha reconocido la facultad que le asiste a las EPS de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda FOSYGA, por el costo de los medicamentos o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>11. El primer requisito para conceder la entrega de un medicamento o tratamiento no incluido en el POS consiste en que por la falta del medicamento o servicio m\u00e9dico se amenacen los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal de la persona interesada. En este caso dicho requisito se encuentra comprobado, pues como qued\u00f3 establecido la cirug\u00eda bari\u00e1trica en una persona que padece obesidad m\u00f3rbida contribuye al mejoramiento de su estado de salud. Esto, siempre que se cumpla con la valoraci\u00f3n multidisciplinaria apropiada, as\u00ed como con el consentimiento informado del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es preciso analizar la situaci\u00f3n del se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio, a quien, como consecuencia del fallo de primera instancia, se le realizaron las valoraciones multidisciplinarias correspondientes. En cuanto al consentimiento informado, el accionante ha manifestado su deseo para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, en concreto, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n practicada por el siquiatra Luis Alejandro Valderrama Grajales, el paciente tiene: \u201c(\u2026) BUENA CONCIENCIA DEL FIN Y EL PRON\u00d3STICO Y RIESGO DE LA CIRUGIA \/ PTE APTO PARA CIRUGIA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obesidad m\u00f3rbida que padece el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio le ha ocasionado que sufra de S\u00edndrome de Apnea Hipopnea de Sue\u00f1o Severo (SAHS), diabetes, HTA, astralg\u00edas m\u00faltiples, hipertensi\u00f3n, asfixia, da\u00f1os progresivos en la columna vertebral y en las piernas y que deba permanecer con ox\u00edgeno var\u00edas horas al d\u00eda. Por consiguiente, como lo estableci\u00f3 uno de los m\u00e9dicos tratantes el accionante se beneficiar\u00eda con la intervenci\u00f3n quir\u00fargica12.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte concluye que la negativa de autorizar la cirug\u00eda bari\u00e1trica al se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio est\u00e1 afectando su derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte debe aclarar que seg\u00fan el concepto de la Superintendencia Nacional de Salud, la cirug\u00eda bari\u00e1trica se encuentra contemplada en el POS. De hecho, con base en este criterio el juez de primera instancia concedi\u00f3 el amparo deprecado. Sin embargo, como lo puntualiz\u00f3 FAMISANAR EPS, durante el tr\u00e1mite de la segunda instancia, la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia no est\u00e1 incluida en el POS, y es precisamente, este procedimiento el requerido por el accionante13. \u00a0Por tanto, para la Corte, como lo ha reconocido en la jurisprudencia expuesta, la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia no se encuentra incluida en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n debe confrontar la alegaci\u00f3n de la EPS accionada sobre la alternativa terap\u00e9utica con el concepto de uno de los m\u00e9dicos tratantes, doctor Ronald Baltaxe Keller, quien afirm\u00f3: \u201cNo hay otro procedimiento en el POS que lo pueda reemplazar\u201d. As\u00ed las, cosas si bien la alternativa propuesta por la entidad accionada puede contribuir al mejoramiento del estado de salud del accionante lo cierto es que la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia es el procedimiento que garantiza efectividad para el tratamiento de la obesidad m\u00f3rbida que padece el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, significa la comprobaci\u00f3n del segundo requisito para suministrar servicios m\u00e9dicos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En lo relacionado con el tercer requisito, consistente en la carencia de recursos econ\u00f3micos del afectado para sufragar el medicamento o tratamiento prescrito, en el presente caso el accionante afirm\u00f3 que carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el valor de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. Al respecto, FAMISANAR EPS precis\u00f3 que el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n del se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio es de $434.000. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al costo de la cirug\u00eda, en el informe rendido por FAMISANAR EPS, ante el juez de segunda instancia, se observa que el Bypass G\u00e1strico o derivaci\u00f3n gastro yeyunal por laparoscopia asciende a $13.125.20014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, encuentra la Corte que el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio no tiene la capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere. Por consiguiente, es preciso concluir que el accionante no cuenta con los recursos para acceder a la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Finalmente, frente al \u00faltimo requisito sobre la vinculaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante a la entidad promotora de salud, se acredit\u00f3 que el doctor Henry Hernando Mart\u00ednez Baez, quien orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda bari\u00e1trica, cumple con la condici\u00f3n de estar adscrito a FAMISANAR EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En este orden de ideas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados por la regla jurisprudencial para el suministro de medicamentos o servicios m\u00e9dicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la Corte ordenar\u00e1 a FAMISANAR EPS, que autorice la cirug\u00eda bari\u00e1trica por laparoscopia a Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio, realice las valoraciones multidisciplinarias adicionales que se requieran y cuente con el consentimiento informado del paciente. Adicionalmente, la Corte ordenar\u00e1 a FAMISANAR EPS que autorice todos aquellos tratamientos, servicios m\u00e9dicos y medicamentos que el accionante llegare a necesitar como consecuencia de la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia y que no se encuentren incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio en contra de FAMISANAR EPS, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al representante legal de FAMISANAR EPS, que previamente a la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que le fue prescrita al se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, lo someta, de requerirse una evaluaci\u00f3n adicional a las ya practicadas, a una valoraci\u00f3n por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la informaci\u00f3n pertinente de los beneficios, riesgos y dem\u00e1s efectos que pueda generar en su salud y en su organismo la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizar\u00e1 y gestionar\u00e1 la pr\u00e1ctica del procedimiento el cual deber\u00e1 realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atenci\u00f3n integral que requiera el se\u00f1or Edgar Ordo\u00f1ez Zamudio como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, seg\u00fan las precisas indicaciones del galeno tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INAPLICAR, para este caso concreto, las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten la negativa a autorizar la cirug\u00eda de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia que requiere el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DECLARAR que a FAMISANAR EPS le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podr\u00e1 repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no est\u00e9 incluido en el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencia T-408 de 2007. Magistrado Ponente: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En donde este Despacho estudi\u00f3 \u00a0casos de personas que padec\u00edan obesidad m\u00f3rbida y requer\u00edan la cirug\u00eda bari\u00e1trica. En esa oportunidad, la Corte verific\u00f3 el cumplimiento de los cuatro requisitos para el suministro de servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POS, y en consecuencia, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica de Bypass G\u00e1strico por Laparoscopia del accionante, quien padec\u00eda obesidad m\u00f3rbida. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional. Sentencias T-867 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-469 de 2006 M.P. Humberto Sierra Porto, T-384 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-265 de 2006 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-060 de 2006 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0T-027 de 2006 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-1272 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-1229 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-828 de 2005 M.P. Humberto Sierra Porto y \u00a0T-264 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>7 MP: Catalina Botero Marino \u00a0<\/p>\n<p>8 Ante el caso an\u00e1logo de paciente con diagn\u00f3stico de obesidad m\u00f3rbida grado III, esta Corporaci\u00f3n tras estudiar la historia cl\u00ednica del accionante decidi\u00f3: \u201cse ordenar\u00e1 a \u00a0SaludCoop E.P.S. que programe una valoraci\u00f3n por un equipo multidisciplinario compuesto por los especialistas adscritos a su red de servicios, que indique el Dr. Hern\u00e1n Yupanqui (especialista tratante) a efectos de que se establezca el tratamiento a seguir en el caso de la se\u00f1ora Glaris Mar\u00eda Roa S\u00e1nchez y en consecuencia, se le practiquen todos los procedimientos e intervenciones que requiera, incluyendo la cirug\u00eda bari\u00e1trica, si ello es lo que concluye el equipo m\u00e9dico\u201d. \u00a0Sentencia T-264 de 2003 M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sobre el consentimiento informado en un caso de Obesidad M\u00f3rbida, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0\u201ccuando la realizaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico, implica la intervenci\u00f3n o manipulaci\u00f3n del cuerpo del paciente, el m\u00e9dico tratante o los m\u00e9dicos que hayan intervenido o participado con sus conceptos cient\u00edficos especializados en la elaboraci\u00f3n de propuestas m\u00e9dicas que buscan solucionar los problemas de salud que aquejan al paciente, deber\u00e1n suministrar a \u00e9ste, la informaci\u00f3n suficiente, que ajustada a la realidad cient\u00edfica y f\u00e1ctica que rodean su caso en particular en ese momento, permita que el paciente, haciendo uso de su autonom\u00eda individual, asienta sobre el procedimiento a \u00e9l propuesto, y acepte en consecuencia someterse o no al mismo en aras de mejorar su estado de salud, o en el caso extremo, el de salvaguardar su propia vida\u201d Sentencia T-1229 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>10 V\u00e9ase entre otras las sentencias SU-480\/97, SU-819\/99, T-1204\/00, T-239\/04, T-756\/05, T-1304\/05, T-1020\/06 y T-202\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 En sentencia T-202 de 2007, se concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cAs\u00ed las cosas, cuando se le impone a las EPS asumir unas responsabilidades que exceden los l\u00edmites contractuales y legales, se altera necesariamente en el equilibrio financiero de estas entidades y por tanto del propio sistema. Esta raz\u00f3n fue la que motiv\u00f3 que la jurisprudencia constitucional hubiera definido como regla, que cada vez que se ordene a una EPS una prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico que se encuentre excluido del POS, el juez de tutela debe garantizar el derecho a recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver Antecedentes numeral 10. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver antecedentes numeral 14. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1049\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Comprende la subsistencia en condiciones dignas \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda bari\u00e1trica por obesidad m\u00f3rbida excluida del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}