{"id":14271,"date":"2024-06-05T17:34:45","date_gmt":"2024-06-05T17:34:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1051-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:45","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:45","slug":"t-1051-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1051-07\/","title":{"rendered":"T-1051-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1051\/07 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Participantes vinculados \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-La entidad demandada no pod\u00eda iniciar cobro jur\u00eddico contra la accionante como participante vinculada \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto no existe ning\u00fan cobro jur\u00eddico contra la accionante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1692358 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Teresa de Jes\u00fas Su\u00e1rez Arango contra Serviucis S.A. Unidad de Cuidados Intensivos del Valle de San Nicol\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia que resolvieron la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jos\u00e9 Alejandro Arbel\u00e1ez V\u00e9lez en representaci\u00f3n de Teresa de Jes\u00fas Su\u00e1rez Arango contra Serviusis S.A. unidad de cuidados intensivos del Valle de San Nicol\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Teresa de Jes\u00fas Su\u00e1rez Arango interpone acci\u00f3n de tutela contra Serviusis S.A. unidad de cuidados intensivos del Valle de San Nicol\u00e1s por considerar que dicha entidad est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y la vida digna. Narra en su escrito de tutela que es beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado de salud y que cuenta con carn\u00e9 del Sisben con clasificaci\u00f3n en el nivel II. \u00a0El 9 de octubre de 2006 ingres\u00f3 a Serviusis S.A. unidad de cuidados intensivos del Valle de San Nicol\u00e1s (en adelante Serviusis) por presentar \u201ci) choque s\u00e9ptico y ii) fasc\u00edt\u00eds necrot\u00edzante en Dorso\u201d. Finalizada la atenci\u00f3n requerida, Serviusis S.A. le env\u00eda \u201ccartas amenazadoras\u201d con la cuenta de cobro por los servicios prestados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se argumenta en el escrito de tutela que la actuaci\u00f3n de la entidad vulnera el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto el env\u00edo de la cuenta de cobro sin justificaci\u00f3n alguna, constituye un acto discriminatorio contra una beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado en salud que tiene derecho al acceso de este servicio de forma gratuita. Por otra parte tambi\u00e9n se afecta el derecho fundamental a la vida digna porque el cobro ha generado en la accionante depresi\u00f3n y deterioro en su estado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de abril de 2007, el Juzgado Segundo Penal Municipal avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, corri\u00f3 traslado y le formul\u00f3 un cuestionario a la entidad accionanda para que se pronunciara. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada inform\u00f3 que la se\u00f1ora Su\u00e1rez fue remitida y recibi\u00f3 atenci\u00f3n en Serviucis desde el 9 de octubre hasta el 16 de noviembre del 2006, lo cual gener\u00f3 un costo de $35.018.050. Para la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos la entidad recibi\u00f3 autorizaci\u00f3n de la central de autorizaciones de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia (en adelante DSSA) mediante el c\u00f3digo 091020063TLOIS, los cuales eran procedimientos que est\u00e1n dentro del plan obligatorio de salud y eran de urgencia vital que de no prestarse hubieran puesto en peligro la vida de la paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la atenci\u00f3n de Serviucis S.A. finaliz\u00f3, la entidad procedi\u00f3 a enviar la cuenta de cobro al DSSA. Esta entidad argument\u00f3 que no estaba obligada al pago de estos servicios y por lo tanto neg\u00f3 el pago de los mismos. Seg\u00fan la DSSA el pago de los servicios era responsabilidad del m\u00e9dico particular que realiz\u00f3 el tratamiento de acupuntura y terapia neural que ocasion\u00f3 el deterioro de salud de la paciente. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el origen del quebranto de salud de la accionante era un procedimiento que no se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud. La entidad accionada solicit\u00f3 nuevamente el pago de la atenci\u00f3n prestada a la paciente y la DSSA reitera su negativa de pagar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta del pago por parte de la DSSA, Serviucis S.A. se comunic\u00f3 verbalmente con la paciente con el fin de obtener el pago de los servicios prestados, sin recibir respuesta alguna. La entidad opt\u00f3 por enviar un comunicado en donde reiter\u00f3 el cobro de los servicios prestados y ante el no pago del asegurador era responsabilidad de la paciente cubrir dicho costo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 7 de enero de 2007 la entidad envi\u00f3 una nueva comunicaci\u00f3n en donde se reitera lo dispuesto en las comunicaciones anteriores. La entidad accionada aclara que las comunicaciones enviadas a la paciente no se dieron en tonos amenazantes sino informativos y, \u00e9stos han sido los \u00fanicos comunicados que han sido enviados por la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza la entidad afirmando que no existe una afectaci\u00f3n cierta a la salud de la paciente por el env\u00edo de las cuentas de cobro dado que \u201cla semana pasada la paciente vino a la Unidad en excelentes condiciones, a saludar a todo el personal, en vista de su agradecimiento por la buena atenci\u00f3n recibida en nuestra instituci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de abril de 2007 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, Antioquia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Para soportar su decisi\u00f3n el juez de instancia analiz\u00f3 los cargos de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad. En primer lugar, respecto a este primer derecho, el juez consider\u00f3 que el cobro respetuoso de una deuda no puede considerarse como una afectaci\u00f3n o una intimidaci\u00f3n indebida que afecte este derecho fundamental. Para el juez de instancia el cobro de la deuda por la entidad accionada es un ejercicio leg\u00edtimo de su libertad de empresa. En segundo lugar, para el juez no existe vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad en la medida en que la controversia versa sobre una discusi\u00f3n de rango legal sobre qui\u00e9n debe pagar, y por lo tanto no se evidencia una afectaci\u00f3n a este derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia mediante providencia del 7 de junio del 2007 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de instancia por las mismas razones expuestas en su fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de auto del 26 de octubre de 2007 se requiri\u00f3 a la entidad accionada para que informara sobre el procedimiento establecido para el cobro de servicios m\u00e9dicos prestados, cuando la atenci\u00f3n se daba a una persona vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Pruebas recibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por medio del escrito con fecha del 2 de noviembre de 2007, Serviucis contest\u00f3 al requerimiento realizado. En su escrito la entidad inform\u00f3 que: \u201cla deuda causada por servicios prestados a la paciente no est\u00e1 a nombre de ella sino a nombre de la DSSA de Antioquia ente responsable de su pago\u201d Adicionalmente la entidad inform\u00f3 que la factura de los servicios prestados a la accionante fue cobrada a la DSSA el 13 de enero de 2007 sin que hasta el momento se haya realizado su pago, a pesar de que la atenci\u00f3n fue autorizada por la DSSA. Por otra parte se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n a la accionante se prest\u00f3 como poblaci\u00f3n vinculada nivel II del Sisben sin Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado (ARS) asignada. Finaliz\u00f3 explicando que a la se\u00f1ora Su\u00e1rez no se le ha realizado ning\u00fan cobro jur\u00eddico por no ser ella responsable de dicho pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. Hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la s\u00edntesis f\u00e1ctica presentada, le correspond\u00eda a la Corte definir si el cobro de los servicios m\u00e9dicos realizado por Serviucis a una persona vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud, con clasificaci\u00f3n Sisben II amenazaba o vulneraba su derecho al acceso al Sistema de forma gratuita. De acuerdo con el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n \u201cla ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica [de la salud] para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria.\u201d Con el fin de cumplir este mandato constitucional se dispuso el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisben) que tiene por objeto la focalizaci\u00f3n del gasto social entre estos la prestaci\u00f3n gratuita de los servicios de salud, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 20011. \u00a0De tal forma que aquellas personas que ya les ha sido aplicada la encuesta Sisben y que hasta el momento no tiene una ARS asignada, para que no quedaran sin la atenci\u00f3n gratuita, se previ\u00f3 que tienen una participaci\u00f3n como vinculados al Sistema de Salud y en esa medida tienen derecho a recibir los servicios que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, con cargo a los recursos del subsidio de la oferta y de acuerdo con la capacidad de oferta de estas instituciones y las normas sobre cuotas de recuperaci\u00f3n vigentes, garantizando de esta forma el mandato de gratuidad en materia de salud como lo ordena la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, Serviucis estaba cobrando por los servicios de salud prestados a una persona vinculada al Sistema y clasificada en el Sisben II, ante la falta del pago del ente asegurador, que en este caso es la DSSA. No obstante, en la comunicaci\u00f3n enviada a esta Corporaci\u00f3n la entidad aclar\u00f3 que la deuda causada est\u00e1 a nombre de la DSSA y no de la accionante, al no ser la responsable del pago de los servicios prestados. Asimismo la entidad manifest\u00f3 que no existe ning\u00fan cobro jur\u00eddico en contra de la accionante. Dado lo anterior, la Corte concluye que la actuaci\u00f3n que dio origen a la acci\u00f3n de tutela ha cesado y en esa medida se est\u00e1 ante la carencia de objeto de la acci\u00f3n impetrada. No obstante, se prevendr\u00e1 a la entidad accionada para que en el futuro se abstenga de realizar cobros a las personas atendidas dado que no son las responsables del cubrimiento de los costos de los tratamientos, pues como se explic\u00f3, el Sistema previ\u00f3 su aseguramiento, a menos de que se trate de una cuota de recuperaci\u00f3n fijada por el propio Sistema la cual debe ser cancelada por los usuarios para la financiaci\u00f3n de los servicios prestados, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 18 del Decreto 2351 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, ante la presencia de un hecho superado en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR a Serviucis para que en el futuro se abstenga de enviar cuentas de cobro de servicios prestados a las personas que participan del Sistema de Salud a trav\u00e9s de los distintos reg\u00edmenes de aseguramiento, a menos de que se trate de cuotas de recuperaci\u00f3n prevista por el Sistema de Seguridad Social en Salud o de una atenci\u00f3n particular sin aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001 dispone que el gasto social debe estar dirigido a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds, y que, en este orden de ideas, \u00e9ste debe ejecutarse por las entidades territoriales de conformidad con el sistema de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios que el Conpes dise\u00f1e cada tres a\u00f1os para el efecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1051\/07 \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Participantes vinculados \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-La entidad demandada no pod\u00eda iniciar cobro jur\u00eddico contra la accionante como participante vinculada \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto no existe ning\u00fan cobro jur\u00eddico contra la accionante \u00a0 Referencia: expediente T-1692358 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14271","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14271"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14271\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14271"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14271"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14271"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}