{"id":14288,"date":"2024-06-05T17:34:47","date_gmt":"2024-06-05T17:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1067-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:47","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:47","slug":"t-1067-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1067-07\/","title":{"rendered":"T-1067-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1067\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS-Se ordena a Acci\u00f3n Social expedir certificaci\u00f3n que acredite su condici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Dimensi\u00f3n positiva que comprende \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el derecho al habeas data tiene una dimensi\u00f3n positiva que comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio b\u00e1sico; (ii) el derecho a que la informaci\u00f3n sea correcta, completa y actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio. As\u00ed lo ha reconocido esta Corte en su jurisprudencia sobre habeas data, tal como fue recogida en la sentencia T-307 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Principios por los que se rige la administraci\u00f3n de datos personales \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, la administraci\u00f3n de los datos personales se rige por los principios de (i) libertad, seg\u00fan el cual los datos s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) necesidad, que establece que los datos incluidos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos; (iii) veracidad, que se\u00f1ala que los datos personales deben ser ciertos, libres de falsedad o errores, (iv) integridad, seg\u00fan el cual la informaci\u00f3n que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa; (vi) finalidad, que prescribe que el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, definida de manera clara, suficiente y previa; (vii) utilidad, que establece que el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, debe cumplir una funci\u00f3n determinada; (viii) circulaci\u00f3n restringida, que proh\u00edbe la divulgaci\u00f3n indiscriminada de los datos personales y se\u00f1ala que \u00e9sta debe estar sometida a los l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos, (ix) caducidad, seg\u00fan el cual la informaci\u00f3n desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad; (x) individualidad, que se\u00f1ala que las administradoras deben mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su administraci\u00f3n y proh\u00edbe el cruce de datos a partir de la acumulaci\u00f3n de informaciones provenientes de diferentes bases de datos, e (xi) incorporaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la entidad administradora de datos est\u00e1 obligada a incluir en la base todos aquellos datos personales de los cuales puedan derivarse situaciones ventajosas para el titular y proh\u00edbe negar de manera injustificada su incorporaci\u00f3n a la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICA-Caso de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>La autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, de acuerdo a lo se\u00f1alado, se erige como una garant\u00eda para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, que en el caso de las personas que se han visto forzadas a desplazarse, tiene una especial protecci\u00f3n y debe ser garantizado por las entidades p\u00fablicas y privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION DE LA POBLACION DESPLAZADA \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 38 de la Carta Pol\u00edtica se garantiza \u201cel derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.\u201d Este derecho ha sido entendido tanto como (i) la facultad para fundar o integrar de manera voluntaria organizaciones con reconocimiento del Estado para la realizaci\u00f3n de diversos proyectos de \u00edndole social, cultural, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, religioso, o de otro tipo, como (ii) la potestad de negarse o abstenerse de formar parte de una determinada asociaci\u00f3n y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Se vulner\u00f3 el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la informaci\u00f3n a los titulares y negarse a expedir certificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reitera que el derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la informaci\u00f3n recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de informaci\u00f3n personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar, vulner\u00f3 el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a sus titulares y negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-1474643 y acumulados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yarlet Baldovino Fuentes, Yaneth Patricia Orsini S\u00e1nchez, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, Braulio Zapata Cardona, y otros contra Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yarlet Baldovino Fuentes, Yaneth Patricia Orsini S\u00e1nchez, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, Braulio Zapata Cardona, Ibis Miranda Acu\u00f1a, Ingrid Yohana Parra, Edilma Robles Torres, Niris Miranda P\u00e9rez, Paola Mej\u00eda Tapia, Tania Patricia Mor\u00f3n Vel\u00e1squez, Magdalena Daza Camacho, H\u00e9ctor Parra Dur\u00e1n, Ayda Vanegas Blanco, Clara Amaya Rosado, Em\u00e9lida Rosa Dur\u00e1n S\u00e1nchez, Eder Navarro, Leydis Mar\u00eda Mej\u00eda Garc\u00eda, Margoth Dur\u00e1n P\u00e9rez, Cecilia Esther Armenta S\u00e1nchez, Esther Catalina P\u00e9rez Pel\u00e1ez, John Farid L\u00f3pez Carrillo, Hern\u00e1n Hidalgo Rodr\u00edguez, Aid\u00e9 Ram\u00edrez, Odulia Ram\u00edrez, Francisco Plata Garc\u00eda, Ciro Alberto Vergel Hern\u00e1ndez, Marelvis Orozco Campo, Abel Antonio Jim\u00e9nez Miranda, Luz Marina Angarita Su\u00e1rez, Arnoldo Miguel Miranda Acu\u00f1a, Ana Cecilia Guevara Santiago, Pedro Pablo Jaraba Lora, Enei Novoa C\u00e1ceres, Denides Mart\u00ednez Arias, Doris Mar\u00eda Guill\u00e9n, accionantes en las demandas de la referencia, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Unidad Territorial Cesar, por considerar que dicha entidad hab\u00eda vulnerado su derecho de asociaci\u00f3n al negarles un certificado sobre su condici\u00f3n de persona v\u00edctima de desplazamiento forzado interno, incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), para integrar una organizaci\u00f3n en dicho departamento, destinada a velar por sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada neg\u00f3 la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n por el supuesto car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n sobre las personas desplazadas y porque la misma no es necesaria para constituir una asociaci\u00f3n. Los demandantes se\u00f1alan que no es cierto que la informaci\u00f3n pedida tenga dicho car\u00e1cter, dado que esa misma informaci\u00f3n es publicada a trav\u00e9s de listados con nombres, c\u00e9dulas y hasta fotos expuestos en lugares p\u00fablicos. Tambi\u00e9n manifiestan que otras certificaciones con fines distintos s\u00ed se entregan, como por ejemplo, en los casos en los que se pide dicha constancia con destino al INCODER, al Banco Agrario y a los hospitales. \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, los jueces de instancia negaron el amparo, acogiendo los argumentos de Acci\u00f3n Social sobre confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al Auto de 25 de enero de 2007, mediante el cual se decretaron medidas cautelares para asegurar a los accionantes el goce efectivo de sus derechos m\u00ednimos como v\u00edctimas del desplazamiento forzado, Acci\u00f3n Social inform\u00f3 que las tutelas acumuladas a este proceso fueron promovidas por \u201cun grupo de individuos liderados por el se\u00f1or SELIDES JOSE MARQUEZ SIERRA (\u2026) quien en este momento se encuentra privado de la libertad e incurso en proceso judicial bajo los cargos de rebeli\u00f3n y concierto para delinquir desde el 27 de octubre de 2005. \u2551 Las acciones de tutela fueron promovidas en su mayor\u00eda para garantizar el derecho de petici\u00f3n mediante el cual esperaban obtener una certificaci\u00f3n que acreditara su condici\u00f3n de personas inscritas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u2551 Sin embargo la Unidad Territorial recibi\u00f3 en algunos casos quejas suscritas por desplazados en donde manifestaron no haber suscrito ni las tutelas ni los derechos de petici\u00f3n. Conocida esta situaci\u00f3n por la Unidad Territorial de Acci\u00f3n Social con el acompa\u00f1amiento de la Oficina Jur\u00eddica, pudo evidenciar que los accionantes y peticionarios en algunos casos estaban siendo asaltados en su buena fe al hacerlos suscribir escritos de tutela cuyo contenido y\/o alcance no era de su comprensi\u00f3n. Por el contrario, quien actuaba era un tercero (\u2026) a quien le asist\u00eda un inter\u00e9s personal, en la medida que seg\u00fan manifestaciones escritas de los accionantes y peticionarios en muchos casos supuestamente debieron sufragar a favor del se\u00f1or M\u00e1rquez sumas de dinero, por concepto de dichos escritos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n detallada sobre cada uno de los expedientes acumulados se resume en la siguiente tabla: \u00a0<\/p>\n<p>Exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en RUPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgados de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1474643 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarlet Baldovino Fuentes1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde \u00a0diciembre de 2001\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 4 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega la tutela y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1474644 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Patricia Orsini S\u00e1nchez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 17 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega la tutela y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1474645 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Leonith Salcedo Cantillo2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El peticionario se encuentra registrado como desplazado por la violencia en el RUPD desde julio de 2007\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juez Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 22 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega la tutela acogiendo los argumentos de Acci\u00f3n Social sobre confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475533 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Braulio Zapata Cardona\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluido junto con su n\u00facleo familiar como \u00a0desplazado en el RUPD desde septiembre de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 1 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ibis Yaneth Miranda Acu\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde agosto 1 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingrid Yohana Parra Pedrozo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde noviembre de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 28 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edilma Robles Torres\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niris Julieta Miranda P\u00e9rez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida junto con su n\u00facleo familiar como \u00a0desplazada en el RUPD desde septiembre de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475538 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida junto con su n\u00facleo familiar como \u00a0desplazada en el RUPD desde diciembre de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 28 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tania Patricia Mor\u00f3n Vel\u00e1squez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida junto con su n\u00facleo familiar como \u00a0desplazada en el RUPD desde julio de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 8 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena Daza Camacho\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida junto con su n\u00facleo familiar como \u00a0desplazada en el RUPD desde febrero de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que entidad actu\u00f3 de conformidad con las normas que regulan el manejo de la informaci\u00f3n sobre desplazados y porque el certificado solicitado puede suplirse con otros documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1476759 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Parra Dur\u00e1n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El peticionario est\u00e1 inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde noviembre de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 16 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que la entidad demandada actu\u00f3 de acuerdo con las disposiciones legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1477236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aida Vanegas Blanco\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde septiembre de 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 11 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo \u00a0por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1477238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clara Amaya Rosado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria est\u00e1 inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde julio de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1480304 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Em\u00e9lida Rosa Dur\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluida junto con su n\u00facleo familiar como \u00a0desplazada en el RUPD desde febrero de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de Menores de Valledupar, sentencia de 12 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo por considerar que las peticiones formuladas obtuvieron respuesta de fondo, en las que se explica que dicha informaci\u00f3n no puede ser objeto de certificaci\u00f3n por tener car\u00e1cter reservado al amparo de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eder Navarro3 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde noviembre de 2005\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 22 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leydis Mar\u00eda Mej\u00eda Garc\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde abril de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 15 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margoth Dur\u00e1n P\u00e9rez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde junio de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 9 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Esther Armenta S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde septiembre de 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado del Cesar, sentencia de 15 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esther Catalina P\u00e9rez Pel\u00e1ez4\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde agosto de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Farid L\u00f3pez Carrillo5 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD agosto de 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 8 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Hidalgo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde octubre de 2005\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 14 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada en el RUPD desde noviembre de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 29 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Odulia Ram\u00edrez.7 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde noviembre de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francisco Antonio Plata Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde septiembre de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alberto Vergel Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD desde septiembre de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1485349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marelvis Orozco Campo8 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega por acoger los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1519816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abel Antonio Jim\u00e9nez Miranda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1519817 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Angarita Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1519818 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arnoldo Miguel Miranda Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionario inscrito como desplazado junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 29 de agosto de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1519819 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Cecilia Guevara Santiago \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria inscrita como desplazada junto con su n\u00facleo familiar en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31 de julio de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1541368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo Jaraba Lora, Enei Novoa C\u00e1ceres, Denides Mart\u00ednez Arias, Doris Mar\u00eda Guill\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios inscritos como desplazados junto con sus n\u00facleos familiares en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31 de julio de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega el amparo y acoge los argumentos de Acci\u00f3n Social en cuanto a confidencialidad y no exigibilidad de la certificaci\u00f3n para constituir una asociaci\u00f3n de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial rese\u00f1ada, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios alegan la presunta conculcaci\u00f3n de su derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, como consecuencia de la negativa por parte de Acci\u00f3n Social a expedir una certificaci\u00f3n que acredite la condici\u00f3n de desplazamiento forzado en que se encuentran, con el prop\u00f3sito de conformar una asociaci\u00f3n, mediante la cual gestionar\u00edan sus demandas espec\u00edficas como grupo poblacional determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, corresponde a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulnera la entidad demandada los derechos al habeas data (Art. 15, CP) y a la libertad de asociaci\u00f3n (Art. 38, CP) de los actores, quienes afirman encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, al negarse a expedir una certificaci\u00f3n que acredite dicha condici\u00f3n para la conformaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n, oponiendo el car\u00e1cter de confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n desplazada del pa\u00eds, a los propios titulares de la misma?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, en primer lugar, dado que los accionantes son personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, se har\u00e1 referencia a su especial protecci\u00f3n constitucional. En segundo lugar, se recordar\u00e1n brevemente los par\u00e1metros jurisprudenciales que ha definido esta Corporaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas data. En tercer lugar, se rese\u00f1ar\u00e1 brevemente la l\u00ednea jurisprudencial del derecho de asociaci\u00f3n. Y, finalmente, se resolver\u00e1n los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La protecci\u00f3n especial de los derechos de las personas desplazadas por la violencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido con toda claridad que las personas que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado adquieren, por sus condiciones de especial vulnerabilidad y por la violaci\u00f3n masiva de sus derechos constitucionales, el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, el cual impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender sus necesidades con un especial grado de diligencia y celeridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004, en la cual la Corte declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno en el pa\u00eds, se explicaron as\u00ed las razones por las cuales las v\u00edctimas de este fen\u00f3meno se encuentran en una situaci\u00f3n de particular vulnerabilidad que les confiere el car\u00e1cter de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u2018a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u20199 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad10, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales11 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u2018Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201912. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u2018la necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201913, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional. (\u2026) En raz\u00f3n de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que \u00e9stos tienen, en t\u00e9rminos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado, en aplicaci\u00f3n del mandato consagrado en el art\u00edculo 13 Superior: \u2018el grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u201914. Este punto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cual se dijo que \u2018si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial\u2019. Este derecho al trato preferente constituye, en t\u00e9rminos de la Corte, el \u2018punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno\u201915, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atenci\u00f3n a las necesidades de estas personas, ya que \u2018de otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara\u201916\u201d.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que \u201cexisten ciertos derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por las autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situaci\u00f3n.\u201d Por lo anterior, la Corte precis\u00f3 el contenido de los derechos que integran el m\u00ednimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno, e incluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho a la vida, en el sentido que establece el art\u00edculo 11 C.P. y el Principio 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos a la dignidad y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral (art\u00edculos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11. \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, seg\u00fan est\u00e1 precisado en el Principio 18, lo cual significa que \u201clas autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u201d Tambi\u00e9n se dispone que las autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para garantizar la participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas. Este derecho debe leerse tambi\u00e9n a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27 rese\u00f1ados en el Anexo 3, ya que es a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria que las autoridades satisfacen este deber m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la subsistencia digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, como a los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y de retorno. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la salud (art\u00edculo 49 C.P.) cuando la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 44 y en relaci\u00f3n con los menores de un a\u00f1o, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 50 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho a la protecci\u00f3n (art\u00edculo 13 C.P.) frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento, particularmente cuando dichas pr\u00e1cticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el caso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de desplazamiento, el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica hasta los quince a\u00f1os (art\u00edculo 67, inciso 3, C.P.). (\u2026) El Estado est\u00e1 obligado, como m\u00ednimo, a garantizar la provisi\u00f3n de un cupo escolar a cada ni\u00f1o desplazado en edad de educaci\u00f3n obligatoria, en un establecimiento educativo p\u00fablico. Es decir, la obligaci\u00f3n m\u00ednima del Estado en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os desplazados es la de garantizar su acceso a la educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de los cupos que sean necesarios en entidades p\u00fablicas o privadas de la zona. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8. En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de apoyo para el autosostenimiento (art\u00edculo 16 C.P.) por v\u00eda de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas en condiciones de desplazamiento \u2013obligaci\u00f3n estatal fijada por la Ley 387 de 1997 y deducible de una lectura conjunta de los Principios Rectores, en especial de los Principios 1, 3, 4, 11 y 18. (\u2026) [El] deber m\u00ednimo del Estado es el de identificar con la plena participaci\u00f3n del interesado, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n individual y familiar, su proveniencia inmediata, sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y aut\u00f3noma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral, as\u00ed como emplear la informaci\u00f3n que provee la poblaci\u00f3n desplazada para identificar alternativas de generaci\u00f3n de ingresos por parte de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. Finalmente, en relaci\u00f3n con el derecho al retorno y al restablecimiento, las autoridades est\u00e1n obligadas a (i) no aplicar medidas de coerci\u00f3n para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto del territorio, precis\u00e1ndose que cuando existan condiciones de orden p\u00fablico que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes les informen sobre su prop\u00f3sito de regresar o mudarse de lugar; (iii) proveer la informaci\u00f3n necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, as\u00ed como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecon\u00f3mica que el Estado asumir\u00e1 para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisi\u00f3n implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal, en raz\u00f3n de las condiciones de la ruta y del lugar de llegada por lo cual toda decisi\u00f3n estatal de fomentar el regreso individual o colectivo de personas desplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento en otro punto geogr\u00e1fico, debe estar precedida por un estudio sobre las condiciones de orden p\u00fablico del lugar al cual habr\u00e1n de volver, cuyas conclusiones deber\u00e1n comunicarse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la sentencia T-025 de 2004 la Corte incluy\u00f3 los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, cuyo goce efectivo tambi\u00e9n debe garantizarse a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno y orden\u00f3 que tales derechos fueran mencionados espec\u00edficamente al divulgar la \u201cCarta de Derechos de los Desplazados.\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que tienen las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno ha llevado a que, entre otras cosas, se haya aceptado que la acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo judicial id\u00f3neo y expedito para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, instrumento a partir del cual se materializan las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997, esa condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional ha llevado a exigir a las autoridades administrativas que deciden sobre la inclusi\u00f3n de una persona que alega ser v\u00edctima de desplazamiento forzado interno, que apliquen un criterio de interpretaci\u00f3n a favor del desplazado. Ello debe conducir, por ejemplo, a que tengan en cuenta las especiales circunstancias en las que se produce la declaraci\u00f3n del desplazamiento y ajusten su actuaci\u00f3n a los par\u00e1metros que la Corte ha definido para realizar la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, con el fin de identificar los elementos materiales que reflejan una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, independientemente de si formalmente se han vencido los t\u00e9rminos para realizar la declaraci\u00f3n.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al h\u00e1beas data \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica consagra expresamente el derecho al habeas data en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDe igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.\u201d Este derecho otorga a la persona a la cual se refieren los datos recogidos o almacenados la posibilidad jur\u00eddica de impedir que terceras personas usen datos falsos, err\u00f3neos o reservados y desvirt\u00faen as\u00ed su identidad o abusen del derecho a informar.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el derecho al habeas data tiene una dimensi\u00f3n positiva que comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio b\u00e1sico;22 (ii) el derecho a que la informaci\u00f3n sea correcta, completa y actualizada;23 y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio. As\u00ed lo ha reconocido esta Corte en su jurisprudencia sobre habeas data, tal como fue recogida en la sentencia T-307 de 1999, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16. El habeas data es un derecho fundamental aut\u00f3nomo que tiene la funci\u00f3n primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sociedades tecnol\u00f3gicas contempor\u00e1neas el manejo sistem\u00e1tico de datos personales sirve a prop\u00f3sitos tan variados como apoyar los procesos de distribuci\u00f3n de las cargas y los bienes p\u00fablicos; facilitar la gesti\u00f3n de las autoridades militares y de polic\u00eda; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto, denominado \u201cpoder inform\u00e1tico\u201d, en ejercicio del cual puede influir decisivamente, por ejemplo, en la definici\u00f3n de perfiles poblacionales que servir\u00e1n de base para decisiones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, o en la clasificaci\u00f3n de una persona, seg\u00fan criterios predeterminados, a fin de definir si debe ser sujeto de una determinada acci\u00f3n p\u00fablica o privada. Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido. Por eso, a fin de evitar el abuso del poder inform\u00e1tico y garantizar que su ejercicio se encuentre controlado y limitado, se ha consagrado, en el art\u00edculo 15 de la Carta, el derecho-garant\u00eda a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica o habeas data.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El derecho &#8211; garant\u00eda a la libertad o autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, tiene dos dimensiones distintas pero complementarias. De una parte, le confiere a las personas el poder jur\u00eddico para conocer e incidir sobre el contenido y la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n personal que les concierne y que se encuentra archivada en un banco de datos. Adicionalmente, establece un conjunto de principios en torno a los cuales debe girar todo el proceso de acopio, uso y transmisi\u00f3n de datos personales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el derecho de acceso a los bancos de datos no cuenta exclusivamente con una vertiente negativa. Es probable que una persona no quiera que un dato que le concierne forme parte de un banco de datos, pero puede ser que, por el contrario, la inclusi\u00f3n del mencionado dato resulte de su inter\u00e9s. En este caso, corresponde a la ley definir, conforme entre otros, a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, los eventos en los cuales una persona tendr\u00e1 derecho a que se incluya en un determinado banco de datos cierta informaci\u00f3n que le es propia. La vertiente positiva del derecho de acceso a los bancos de datos se encuentra, en principio, supeditada a la reglamentaci\u00f3n legal que al respecto se expida para cada sector. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>19. En cuanto se refiere a los sujetos obligados, no sobra mencionar que se trata, en principio, de todas las entidades p\u00fablicas de cualquier nivel de gobierno, \u00a0as\u00ed como de las personas jur\u00eddicas o naturales de naturaleza privada que operen bancos de datos cuya informaci\u00f3n est\u00e9 destinada a divulgarse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, los bancos de datos tienen la obligaci\u00f3n de registrar informaci\u00f3n veraz e imparcial, completa y suficiente. (&#8230;)\u201d (subrayado fuera de texto)24 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, la administraci\u00f3n de los datos personales se rige por los principios de (i) libertad, seg\u00fan el cual los datos s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular;25 (ii) necesidad, que establece que los datos incluidos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos;26 (iii) veracidad, que se\u00f1ala que los datos personales deben ser ciertos, libres de falsedad o errores,27 (iv) integridad, seg\u00fan el cual la informaci\u00f3n que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa;28 (vi) \u00a0finalidad, que prescribe que el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, definida de manera clara, suficiente y previa;29 (vii) utilidad, que establece que el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, debe cumplir una funci\u00f3n determinada;30 (viii) circulaci\u00f3n restringida, que proh\u00edbe la divulgaci\u00f3n indiscriminada de los datos personales y se\u00f1ala que \u00e9sta debe estar sometida a los l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos,31 (ix) caducidad, seg\u00fan el cual la informaci\u00f3n desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad; 32 (x) individualidad, que se\u00f1ala que las administradoras deben mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su administraci\u00f3n y proh\u00edbe el cruce de datos a partir de la acumulaci\u00f3n de informaciones provenientes de diferentes bases de datos,33 e (xi) incorporaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la entidad administradora de datos est\u00e1 obligada a incluir en la base todos aquellos datos personales de los cuales puedan derivarse situaciones ventajosas para el titular y proh\u00edbe negar de manera injustificada su incorporaci\u00f3n a la base de datos.34 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha protegido este derecho fundamental en distintos \u00e1mbitos. Por ejemplo, en el campo de la salud, ha garantizado el acceso a la historia cl\u00ednica35 y a exigir que esta contenga toda la informaci\u00f3n relevante.36 En materia financiera, ha protegido \u201cla facultad de rectificaci\u00f3n de los datos en cabeza del titular de los mismos. Esto hace alusi\u00f3n a la posibilidad de exigir (i) que el contenido de la informaci\u00f3n almacenada sea veraz; (ii) que se aclare la informaci\u00f3n que por su redacci\u00f3n ambigua, pueda dar lugar a interpretaciones equ\u00edvocas, (iii) que los datos puestos a disposici\u00f3n de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente y su publicaci\u00f3n se haga mediante canales que no lesionen otros derechos fundamentales, entre otras exigencias.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho tambi\u00e9n ha sido protegido en relaci\u00f3n con los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, en un caso similar al asunto bajo revisi\u00f3n. En la sentencia T-559 de 2007, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desconocimiento de los principios que regulan el procesamiento de datos, y en particular la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica cuando se niega el acceso a conocer la informaci\u00f3n, ya sea debido a la negligencia en el manejo de los mismos, error o por cualquier otra raz\u00f3n que no halle justificaci\u00f3n constitucional, constituye un abuso de la autorizaci\u00f3n recibida (Art. 95 C.P.) y desconoce el presupuesto de informar con responsabilidad social (Art. 20 C.P.) en tanto que colisiona con el derecho del titular de los datos para autodeterminarse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, se est\u00e1 en presencia de una vulneraci\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de bases de datos. Por tanto, el habeas data o derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica constituye una garant\u00eda para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, de acuerdo a lo se\u00f1alado, se erige como una garant\u00eda para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales, que en el caso de las personas que se han visto forzadas a desplazarse, tiene una especial protecci\u00f3n y debe ser garantizado por las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de asociaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 38 de la Carta Pol\u00edtica se garantiza \u201cel derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.\u201d Este derecho ha sido entendido tanto como (i) la facultad para fundar o integrar de manera voluntaria organizaciones con reconocimiento del Estado para la realizaci\u00f3n de diversos proyectos de \u00edndole social, cultural, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, religioso, o de otro tipo, como (ii) la potestad de negarse o abstenerse de formar parte de una determinada asociaci\u00f3n y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a ello.\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-025 de 2004, la Corte resalt\u00f3 la importante labor que cumplen las asociaciones de desplazados en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos y admiti\u00f3 la procedibilidad excepcional de las acciones de tutela interpuestas por asociaciones de desplazados a trav\u00e9s de la figura de la agencia oficiosa. En esa oportunidad se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Dada la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, no s\u00f3lo por el hecho mismo del desplazamiento, sino tambi\u00e9n porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n \u2013tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minor\u00edas \u00e9tnicas y personas de la tercera edad \u2011, la exigencia de presentar directamente o a trav\u00e9s de abogado las acciones de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la poblaci\u00f3n desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. No obstante, a fin de evitar que por esta v\u00eda se desnaturalice la acci\u00f3n de tutela, se promuevan demandas de tutela colectivas sin el consentimiento de sus miembros, o se emplee esta figura para desconocer las normas sobre temeridad, tal posibilidad debe ser ejercida bajo condiciones que a la vez que garanticen el acceso a la justicia a la poblaci\u00f3n desplazada, impida posibles abusos. Por ende, tales organizaciones estar\u00e1n legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a trav\u00e9s de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representaci\u00f3n dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociaci\u00f3n a favor de quienes se promueve la acci\u00f3n de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acci\u00f3n se interponga en su nombre. En esa medida si se percatan de la amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales de una persona, pueden interponer la acci\u00f3n en nombre de sus asociados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los casos concretos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que dieron lugar a esta acci\u00f3n de tutela fueron originados por Acci\u00f3n Social, Unidad Territorial Cesar, por cuanto esta entidad se neg\u00f3 a expedir una certificaci\u00f3n que acreditara la calidad de desplazados de los demandantes, quienes alegaban necesitarla para conformar una asociaci\u00f3n para la defensa de sus derechos e intereses. La entidad demandada adujo que la informaci\u00f3n solicitada era confidencial y \u00fanicamente pod\u00eda ser suministrada a las entidades del sistema nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada expresamente autorizadas por las normas vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo que establece el inciso primero del art\u00edculo 15 Decreto 2569 de 2000, la finalidad perseguida por el legislador al establecer la confidencialidad del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, es \u201cproteger el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes de los inscritos.\u201d Con el fin de alcanzar este fin, el inciso 2 del art\u00edculo 15, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2131 de 2003, permiti\u00f3 el acceso de manera excepcional por \u201cel Incoder, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, el ICBF, el DANE, las entidades territoriales y las entidades estatales que prestan atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n,\u201d \u00fanicamente\u00a0 \u201cpara efectos de identificar a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de los programas de tierras, vivienda, salud y educaci\u00f3n\u201d. \u00a0Seg\u00fan lo establece el inciso 3\u00ba del art\u00edculo en menci\u00f3n, para acceder a la informaci\u00f3n, las entidades expresamente autorizadas deben formular su solicitud \u201cante la Direcci\u00f3n General de la Red de Solidaridad Social, y la suscripci\u00f3n de un acta de compromiso, en la que justifiquen el uso y destino de la informaci\u00f3n, garantizando su confidencialidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n reitera que el derecho al habeas data faculta al titular de este derecho a conocer la informaci\u00f3n recogida sobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidades p\u00fablicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobre cierto tipo de informaci\u00f3n personal frente a terceros, tal confidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha suministrado voluntariamente para acceder a derechos que dependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar, vulner\u00f3 el derecho al habeas data de los demandantes al oponer la reserva de la informaci\u00f3n que reposa en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a sus titulares y negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n existente sobre los accionantes en el RUPD presentada por la entidad accionada en el presente proceso se evidencian errores graves que afectan los derechos de los peticionarios. En efecto, para cuatro de los accionantes,40 la informaci\u00f3n reportada por la Unidad Territorial Cesar y la presentada por la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social en Bogot\u00e1, al dar respuesta al Auto de 25 de enero de 2007, es contradictoria, como quiera que mientras la Unidad Territorial afirma que la persona se encuentra incluida en el RUPD, sobre el mismo sujeto la Oficina Jur\u00eddica en Bogot\u00e1 asegura que no tiene la calidad de desplazado ni se encuentra en el RUPD. Algo similar ocurre con los nombres y datos de algunos de los accionantes41 que aparecen registrados de manera dis\u00edmil en los registros de la Unidad Territorial Cesar y en la base de datos centralizada por Acci\u00f3n Social en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores ejemplos ilustran c\u00f3mo, aun en los casos en que la certificaci\u00f3n solicitada haya sido expedida, la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data se produce porque los accionantes no s\u00f3lo no conocen cu\u00e1l es la informaci\u00f3n personal recogida en el RUPD sino que adem\u00e1s no han podido verificar su veracidad, integralidad, correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, a fin de asegurar el goce efectivo de los derechos de los accionantes, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar deber\u00e1 verificar la inscripci\u00f3n de estos ciudadanos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y, en caso de no encontrarse incluidos, proceder\u00e1 a estudiar la viabilidad de su inclusi\u00f3n como poblaci\u00f3n desplazada, examinando los elementos materiales que reflejen una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, sin que pueda negar la inscripci\u00f3n de los peticionarios por considerar que la declaraci\u00f3n se ha realizado de manera extempor\u00e1nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al negarse a expedir la certificaci\u00f3n solicitada, la entidad demandada tambi\u00e9n amenaz\u00f3 el derecho de asociaci\u00f3n de los demandantes. Dicha certificaci\u00f3n demuestra para ciertas asociaciones la condici\u00f3n de desplazado, requisito que de manera aut\u00f3noma han establecido para pertenecer a la misma. En ejercicio de su derecho de libre asociaci\u00f3n quienes voluntariamente deciden conformar una organizaci\u00f3n de este tipo pueden, dentro del marco legal que rige para el tipo de organizaci\u00f3n que decidan crear, definir los requisitos que deben cumplir sus miembros. Sobre este punto, se reitera lo afirmado en la sentencia T-559 de 2007 en la que se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[R]especto del argumento expuesto seg\u00fan el cual, la certificaci\u00f3n no es requisito para la constituci\u00f3n legal de una asociaci\u00f3n de desplazados, considera la Sala que, la entidad desbord\u00f3 el \u00e1mbito de sus competencias toda vez que no es ella la llamada a pronunciarse sobre la pertinencia o no de los documentos que los miembros de la asociaci\u00f3n gestante han acordado exigir para su conformaci\u00f3n o sobre el cumplimiento de los requisitos legales o constitucionales que deban llenar, toda vez que independientemente de la obligaci\u00f3n que tienen de sujetarse a una normatividad espec\u00edfica seg\u00fan la forma de asociaci\u00f3n de que se trate, o de hacer un uso razonable de la informaci\u00f3n de que disponen con el fin de no vulnerar la confidencialidad que la propia ley les ha impuesto, el derecho de asociaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n, es una expresi\u00f3n de la autonom\u00eda de los ciudadanos y de su libre desarrollo que debe ser garantizado y respetado por todos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y con el fin de proteger los derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n de los accionantes, se ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adem\u00e1s de expedir la certificaci\u00f3n solicitada, permita a los accionantes conocer la informaci\u00f3n existente sobre ellos en el RUPD a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuaci\u00f3n y puedan corregir cualquier error existente, as\u00ed como incluir toda la informaci\u00f3n personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplaza en la Ley 387 de 1997 y en la Constituci\u00f3n interpretada de manera arm\u00f3nica con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, seg\u00fan lo establecido por la sentencia T-025 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar deber\u00e1 informar a los accionantes de manera clara, completa y comprensible sobre sus derechos y sobre los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con el fin de prevenir que se repitan hechos como los denunciados por Acci\u00f3n Social sobre el abuso del que pudieron ser v\u00edctimas los accionantes de la presente tutela por parte del se\u00f1or Selides Jos\u00e9 M\u00e1rquez Sierra, Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar deber\u00e1 informar a los accionantes que para acceder a los beneficios y servicios que establecen la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley para la poblaci\u00f3n desplazada, no es necesario acudir a intermediarios ni pagar contraprestaciones de ning\u00fan tipo, y se\u00f1alarles que en caso de que sujetos inescrupulosos, aprovech\u00e1ndose de la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n en que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada y del desconocimiento de sus derechos, les exijan el pago o contraprestaciones para tramitar dichas ayudas, podr\u00e1n denunciarlos ante esa oficina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- En relaci\u00f3n con los procesos de la referencia, Levantar los t\u00e9rminos suspendidos\u00a0 mediante Auto de 25 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En relaci\u00f3n con cada uno de los expedientes acumulados al presente proceso revocar los fallos de instancia de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1474643, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 4 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Yorlet Baldovino Fuentes y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1474644, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 17 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Yaneth Patricia Orsini S\u00e1nchez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1474645, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 22 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Eduardo Leonith Salcedo Cantillo y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475533, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 1 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Braulio Zapata Cardona y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475534, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, de 4 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ibis Yaneth Miranda Acu\u00f1a y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-1475535, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 28 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ingrid Yohana Parra Pedrozo y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475536, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Edilma Robles Torres y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475537, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Niris Julieta Miranda P\u00e9rez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475538, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de28 de agosto de 2006, Paola Mej\u00eda Tapia y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475539, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 8 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Tania Patricia Mor\u00f3n Vel\u00e1squez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1475542, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Magdalena Daza Camacho y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1476759, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Primero de Familia de Valledupar, sentencia de 16 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor Parra Dur\u00e1n y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1477238, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 25 de septiembre de 2006, Clara Amaya Rosado y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1480304, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 de menores de Valledupar, sentencia de 12 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Em\u00e9lida Rosa Dur\u00e1n S\u00e1nchez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485338, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 22 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Eder Navarro y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485339, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 15 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Leydis Mar\u00eda Mej\u00eda Garc\u00eda y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485340, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 9 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Margoth Dur\u00e1n P\u00e9rez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485341, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado del Cesar, 15 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia Esther Armenta S\u00e1nchez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485342, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 18 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Esther Catalina P\u00e9rez Pel\u00e1ez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485343, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 8 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por John Farid L\u00f3pez Carrillo y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485344, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 14 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Hern\u00e1n Hidalgo Rodr\u00edguez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485345, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 29 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Aid\u00e9 Ram\u00edrez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485346, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 4 de septiembre de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Odulia Ram\u00edrez. y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485347, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Francisco Antonio Plata Garc\u00eda y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485348, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ciro Alberto Vergel Hern\u00e1ndez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1485349, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Marelvis Orozco Campo y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1519816, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 18 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Abel Antonio Jim\u00e9nez Miranda y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1519817, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31 de julio de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Angarita Su\u00e1rez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-1519818, REVOCAR la sentencia del Juzgado\u00a0 Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 29 de agosto de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Arnoldo Miguel Miranda Acu\u00f1a y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1519818, REVOCAR la sentencia del Juzgado \u00a0Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31 de julio de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Cecilia Guevara Santiago y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-1541368, REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31 de julio de 2006 en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Pablo Jaraba Lora, Enei Novoa C\u00e1ceres, Denides Mart\u00ednez Arias, Doris Mar\u00eda Guill\u00e9n y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social &#8211; Unidad Territorial Cesar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, expida las certificaciones que acrediten la condici\u00f3n de desplazamiento forzado en que se encuentran Yaneth Patricia Orsini S\u00e1nchez, Braulio Zapata Cardona, Ibis Miranda Acu\u00f1a, Ingrid Yohana Parra, Edilma Robles Torres, Niris Miranda P\u00e9rez, Paola Mej\u00eda Tapia, Tania Patricia Mor\u00f3n Vel\u00e1squez, Magdalena Daza Camacho, H\u00e9ctor Parra Dur\u00e1n, Ayda Vanegas Blanco, Clara Amaya Rosado, Em\u00e9lida Rosa Dur\u00e1n S\u00e1nchez, Leydis Mar\u00eda Mej\u00eda Garc\u00eda, Margoth Dur\u00e1n P\u00e9rez, Cecilia Esther Armenta S\u00e1nchez, Hern\u00e1n Hidalgo Rodr\u00edguez, Francisco Plata Garc\u00eda, Ciro Alberto Vergel Hern\u00e1ndez, Abel Antonio Jim\u00e9nez Miranda, Luz Marina Angarita Su\u00e1rez, Arnoldo Miguel Miranda Acu\u00f1a, Ana Cecilia Guevara Santiago, Pedro Pablo Jaraba Lora, Enei Novoa C\u00e1ceres, Denides Mart\u00ednez Arias y Doris Mar\u00eda Guill\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social &#8211; Unidad Territorial Cesar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, verifique la inscripci\u00f3n de Yarlet Baldovino Fuentes, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, Eder Navarro, Esther Catalina P\u00e9rez Pel\u00e1ez, John Farid L\u00f3pez Carrillo, Aid\u00e9 Ram\u00edrez, Odulia Ram\u00edrez. y Marelvis Orozco Campo y, en caso de no encontrarse incluidos, estudie la viabilidad de su inclusi\u00f3n examinando los elementos materiales que reflejen una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, sin que pueda negar dicha inscripci\u00f3n por considerar que la declaraci\u00f3n se ha realizado de manera extempor\u00e1nea. Una vez realizada la inscripci\u00f3n, Acci\u00f3n Social &#8211; Unidad Territorial Cesar deber\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n que acredite su condici\u00f3n de desplazados inscritos en el RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, permita a los accionantes en el presente proceso conocer la informaci\u00f3n existente sobre ellos en el RUPD a fin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuaci\u00f3n y puedan corregir cualquier error existente, as\u00ed como incluir toda la informaci\u00f3n personal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudas previstas para la poblaci\u00f3n desplaza en la Ley 387 de 1997 y en la Constituci\u00f3n interpretada de manera arm\u00f3nica con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, seg\u00fan lo establecido por la sentencia T-025 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial Cesar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, les haga entrega a los accionantes de la carta de derechos mencionada en la secci\u00f3n 10.1.4. de la Sentencia T-025 de 2004, les informe de manera clara, completa y comprensible sobre el contenido sus derechos constitucionales y legales y sobre los procedimientos establecidos para acceder a ellos de manera efectiva, en especial, a las ayudas previstas en la Ley 387 de 1997, as\u00ed como sobre la gratuidad de los tr\u00e1mites y la posibilidad de denuncia en caso de abusos como los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo final del ac\u00e1pite 6 de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- LIBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Esta accionante aparece con nombres distintos en la Unidad Territorial Cesar y en el reporte presentado por \u00a0la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1 el 30 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 Este accionante aparece con nombres distintos en la Unidad Territorial Cesar y en el reporte presentado por \u00a0la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1 el 30 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre este accionante, la Unidad Territorial Cesar afirma que est\u00e1 inscrito en el RUPD desde noviembre de 2005, mientras que la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1, afirma que el mismo no aparece registrado como desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre esta accionante, la Unidad Territorial Cesar afirma que est\u00e1 inscrita en el RUPD desde agosto de 2003, pero con un nombre distinto al que aparece en el informe de la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Este accionante aparece con nombres distintos en la Unidad Territorial Cesar y en el reporte presentado por \u00a0la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1 el 30 de enero de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sobre esta accionante, la Unidad Territorial Cesar afirma que est\u00e1 inscrita en el RUPD desde noviembre de 2005, mientras que la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1, afirma que no aparece registrada como desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sobre esta accionante, la Unidad Territorial Cesar afirma que est\u00e1 inscrita en el RUPD, mientras que la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1 la identifica como Abdulia Rodr\u00edguez de Sierra, registrada como desplazada desde diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre esta accionante, la Unidad Territorial Cesar afirma que est\u00e1 inscrita en el RUPD, mientras que la Oficina Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Bogot\u00e1, afirma que no aparece registrada como desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>9 T-1346 de 2001 (MP. Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan \u00a0\u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Sentencia T-215 de 2002, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Sentencia T-098 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-025 de 2004, secci\u00f3n 10.1.4 \u00a0de los considerandos y ordinal Noveno de la parte resolutiva. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver entre otras las sentencias T-740 de 2004 y T-1076 de 2005, MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-175 de 2005, MP: Jaime Araujo Renter\u00eda; T-1094 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-563 de 2005, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; T-882 y T-1144 de 2005, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-468 de 2006, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>20 Al respecto ver la sentencia T-327 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra en donde se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cPara realizar una interpretaci\u00f3n razonable al art\u00edculo 2 inciso 2 del decreto 2569 de 2000, se deben aplicar criterios de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, y m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Siendo esto as\u00ed, al aplicar la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, se debe tener muy claro que el decreto contentivo del art\u00edculo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situaci\u00f3n de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual est\u00e1n incorporadas normas supranacionales como lo son los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU y el art\u00edculo 17 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, (\u2026) que buscan proteger a los desplazados y no exigen certificaci\u00f3n de tal fen\u00f3meno de facto. \u00a0Si se hace una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica de la norma, se observa que el fin de tal art\u00edculo es brindar protecci\u00f3n y ayuda frente a una situaci\u00f3n que, como se reconoce en el inciso primero de tal art\u00edculo, se da por la ocurrencia de los hechos de una manera estructurada. No requiere el citado art\u00edculo la necesidad del reconocimiento oficial para la configuraci\u00f3n del desplazamiento forzado en un caso concreto. Igualmente, realiza una interpretaci\u00f3n en el sentido que m\u00e1s convenga a la finalidad de la norma, se encuentra que frente al tratamiento de tan grave situaci\u00f3n como lo es el desplazamiento forzado, \u00a0lo m\u00e1s razonable es entender que no se puede condicionar la existencia de una realidad a la afirmaci\u00f3n de su configuraci\u00f3n por parte de las autoridades. Finalmente, de acuerdo con el criterio hermen\u00e9utico de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Al aceptar como v\u00e1lida tal interpretaci\u00f3n, el inciso segundo de la norma en estudio se debe tomar como una serie de pautas para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 T-443 de 1994, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Ver tambi\u00e9n la sentencia SU-082 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sobre el h\u00e1beas data aditivo, ver entre otras las sentencias T-307 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-1160 A de 2001 y T-317 de 2004, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver entre otras la sentencia SU-082 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-307 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este fallo la Corte tutel\u00f3 los derechos de petici\u00f3n, igualdad y h\u00e1beas data de un grupo de personas cuyos datos no hab\u00edan sido incluidos en la base de datos del SISBEN.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver por ejemplo las sentencias SU-082 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda; T-097 de 1995, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; \u00a0T-552 de 1997, MP: Vladimiro Naranjo Mesa; \u00a0T-527 de 2000, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y T-578 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver por ejemplo las sentencias SU-082 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda; T-176 de 1995 y T-307 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver por ejemplo las sentencias SU-082 de 1995 y SU-089 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda; y T-578 de 2001, MP: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>28 Ver por ejemplo la sentencia SU-082 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver por ejemplo las sentencias T-022 de 1993, MP: Ciro Angarita Bar\u00f3n, y T-552 de 1997, MP: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver la sentencia T-119 de 1995, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver por ejemplo la sentencia SU-082 de 1995, MP. Jorge Arango Mej\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver por ejemplo la sentencia T-022 de 1993 y T-414 de 1992, MP: Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver por ejemplo la sentencia T-414 de 1992, MP: Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver por ejemplo la sentencia T-307 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>35 Sentencia T-443 de 1994, MP: Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-275 de 2005, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia T-684 de 2006, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-359 de 1993, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-551 de 1994, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; SU- 082 de 1995, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, T-703 de 2004, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-559 de 2007, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver tambi\u00e9n las sentencias T-334 de 2007; MP: Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0T-771 de 2007, MP: Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver entre otras las sentencias T-454 de 1992, MP: Jaime Sanin Greinffenstein; T-697 de 1996, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>40 Eder Navarro, Odulia Ram\u00edrez, Aid\u00e9 Ram\u00edrez y Marelvis Orozco Campo. \u00a0<\/p>\n<p>41 Este es el caso de Yarlet Baldovino Fuentes, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, John Farid L\u00f3pez Cantillo y Esther Catalina P\u00e9rez Pel\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1067\/07 \u00a0 DESPLAZADOS-Se ordena a Acci\u00f3n Social expedir certificaci\u00f3n que acredite su condici\u00f3n \u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Dimensi\u00f3n positiva que comprende \u00a0 De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el derecho al habeas data tiene una dimensi\u00f3n positiva que comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}