{"id":14321,"date":"2024-06-05T17:34:50","date_gmt":"2024-06-05T17:34:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-1098-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:50","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:50","slug":"t-1098-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1098-07\/","title":{"rendered":"T-1098-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1098\/07 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 14 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION DEL PAGO DE APORTES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION-Con el Decreto 3085\/07 se permite que trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar s\u00f3lo a salud y no a pensiones \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993 se\u00f1ala que los trabajadores independientes afiliados al r\u00e9gimen de pensiones deben cotizar el pago de su pensi\u00f3n con base en los ingresos que declaren, y, por otra parte, en la regulaci\u00f3n sobre el uso de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes -arriba mencionada- se ha establecido que el pago a los diferentes reg\u00edmenes de seguridad social, como salud y pensiones, debe realizarse en forma unificada, integral y simult\u00e1nea. Adicionalmente, el Decreto 3085 de agosto de 2007, busca dar una respuesta a esta situaci\u00f3n mediante la autorizaci\u00f3n a las EPS para que construyan un registro y reciban la declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, de aquellas personas que aunque carentes de ingresos para afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo decidan afiliarse a \u00e9ste. Como lo se\u00f1alaron en su momento tanto la Presidencia de la Rep\u00fablica como el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, con el decreto mencionado se permite que los trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar solo a salud y no a pensiones, a trav\u00e9s de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes. La Sala considera que el demandante y las dem\u00e1s personas que se encuentren en su situaci\u00f3n (personas con un ingreso igual o inferior al salario m\u00ednimo legal vigente) en virtud del Decreto 3085 de 2007, no podr\u00e1n ser obligadas a cotizar de manera simult\u00e1nea a salud y a pensiones y podr\u00e1n acudir a la EPS correspondiente para registrarse como personas sin capacidad de pago para aportar simult\u00e1neamente al r\u00e9gimen de salud y al de pensiones, y presentar ante la EPS su declaraci\u00f3n anual de ingreso base de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PLANILLA INTEGRAL DE LIQUIDACION DE APORTES \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1.688.708 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz \u00a0<\/p>\n<p>Accionada: Ministerio de Protecci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica instancia de tutela: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Octava de Revisi\u00f3n: Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Pretensi\u00f3n de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz solicit\u00f3 al juez de tutela que, en protecci\u00f3n de su derecho a la salud1, se le permita el pago correspondiente a salud con exclusi\u00f3n del pago pensional, el \u00fanico que podr\u00eda seguir costeando, dada su condici\u00f3n de desempleado. La amenaza a su derecho a la salud2 se concretar\u00eda con la vigencia, el 1\u00b0 de agosto de 2007, de una ley que lo obligar\u00eda a pagar salud y pensi\u00f3n, lo cual, en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00eda \u201ccasi imposible\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada: el Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Recomienda \u201cque el accionante, debe ser atendido en la red p\u00fablica, cobr\u00e1ndosele una cuota de recuperaci\u00f3n dependiendo del contrato de prestaci\u00f3n de servicios que celebre la Instituci\u00f3n y el ente territorial, la cual equivaldr\u00e1 a un monto m\u00e1ximo del 30% del valor de los servicios\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sin referirse al caso concreto, al final del escrito solicita que \u201cse exonere al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 FOSYGA, de las responsabilidades que se le endilgan dentro de la acci\u00f3n de la referencia\u201d5. Lo anterior, debido a que \u201cni el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social ni el FOSYGA, son responsables de garantizar la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, o de cancelar las cuotas de recuperaci\u00f3n por la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n\u201d6, ya que son las entidades territoriales las encargadas de atender a las personas que se encuentren en estas circunstancias7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hechos y pruebas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz tiene 33 a\u00f1os de edad8. Desde \u201chace varios a\u00f1os cotiza a salud como persona independiente\u201d9, con un ingreso base de cotizaci\u00f3n de un salario m\u00ednimo mensual10. Tiene VIH-Sida11. \u201cHace varios meses est\u00e1 sin trabajo\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Considera que a partir del 1 de agosto de 2007, cuando empiece a regir una nueva ley, se \u201cquedar\u00eda sin servicio [de salud] porque no tendr\u00eda plata para pagar EPS y PENSION\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fallo de \u00fanica instancia \u00a0<\/p>\n<p>-El tribunal14 consider\u00f3 que \u201cno existe vulneraci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental\u201d15: primero, porque \u201ca\u00fan cuenta con la prestaci\u00f3n del servicio de salud\u201d16; segundo, porque \u201csu condici\u00f3n de desempleado no lo deja desprotegido\u201d17 ya el servicio estar\u00eda a cargo de las entidades territoriales18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El tribunal se\u00f1al\u00f3 que no encontr\u00f3 ninguna ley o decreto que consagre \u201cla obligatoriedad de los trabajadores independiente de afiliarse al r\u00e9gimen de seguridad social en salud conjuntamente al r\u00e9gimen de pensiones para poder tener derecho a la prestaci\u00f3n de la salud\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para la revisi\u00f3n del caso, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del doce (12) de septiembre de 2006, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte establecer si en el presente caso se viola el derecho a la salud de una persona afiliada a una EPS que est\u00e1 desempleada y tiene VIH-Sida, con la entrada en vigencia de una ley que lo obligar\u00eda a hacer aportes de manera simult\u00e1nea a salud y a pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala har\u00e1 referencia a: (i) normatividad sobre el pago de aportes a los sistemas de salud y de pensiones; (ii) la Sala proceder\u00e1 a establecer si el derecho a la salud del actor se encuentra vulnerado o amenazado con la entrada en vigencia de dicha norma. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Regulaci\u00f3n legal y reglamentaria del pago de aportes al r\u00e9gimen de seguridad social en salud y al r\u00e9gimen de seguridad social en pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los aportes para el Sistema General de Pensiones, el art\u00edculo 6 de la Ley 797 de 2003 modific\u00f3 el art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993. El contenido actual de dicho art\u00edculo, referido a las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones, es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. BASE DE COTIZACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Los afiliados al sistema que no est\u00e9n vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestaci\u00f3n de servicios o como servidores p\u00fablicos, cotizar\u00e1n sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas que el Gobierno Nacional haya determinado que deban ser subsidiadas temporalmente en sus aportes, deber\u00e1n cubrir la diferencia entre la totalidad del aporte y el subsidio recibido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la base de cotizaci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal mensual vigente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los aportes para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante el Decreto 1465 de 2005, el Gobierno Nacional reglament\u00f3 la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, que permite pagar de manera unificada y electr\u00f3nica todos los aportes al Sistema de Protecci\u00f3n Social. El decreto estableci\u00f3, para las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, la obligaci\u00f3n de \u201cpermitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes por medio electr\u00f3nico, la cual ser\u00e1 adoptada mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d20. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n el decreto que el mecanismo que se utilice para el pago mencionado deber\u00e1 ser alternativo a otros medios de pago y de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n21. Igualmente, deber\u00e1 permitir el pago \u00fanico de aportes al sistema integrado22. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2006, mediante la Resoluci\u00f3n 0634, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social adopt\u00f3 el contenido de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes. Esta resoluci\u00f3n contiene la estructura (art\u00edculo 1.A) y la descripci\u00f3n detallada del contenido de la planilla (art\u00edculo 1.B); en este aparte se indica la informaci\u00f3n que debe contener el formulario \u00fanico o planilla integrada. \u00a0En varios de los registros o campos se indica que la informaci\u00f3n solicitada, referente -entre otros aspectos- a los aportes tanto para el Sistema de Seguridad Social en Salud como para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debe ser suministrada de manera obligatoria23. Por disposici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1317 de 2005, la Resoluci\u00f3n 0634 entr\u00f3 en vigencia el 1 de junio de 200624.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de junio de 2006, mediante el Decreto 1931, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social modific\u00f3 parcialmente el Decreto 1465 de 2005. Sustituy\u00f3 el art\u00edculo tercero de \u00e9ste y estableci\u00f3 que la Planilla Integrada para Liquidaci\u00f3n de Aportes ser\u00e1 el mecanismo utilizado para la autoliquidaci\u00f3n de los aportes al Sistema de Protecci\u00f3n Social25; que los pagos asociados a la Planilla Integrada deben realizarse de manera unificada, mediante el pago electr\u00f3nico o el pago asistido26; que la Planilla Integrada deber\u00e1 ser una planilla electr\u00f3nica27. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de julio de 2007 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 unas \u201caclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 \u2013 Planilla de pago de activos\u201d28. En la aclaraci\u00f3n relacionada con los cotizantes que aportan al Sistema General de Salud -r\u00e9gimen contributivo- y al Instituto de los Seguros Sociales por subsidio a la cotizaci\u00f3n en pensiones, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl campo 5-TIPO DE COTIZANTE, del numeral 1.2.1 \u2013 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, del 1.2 REGISTRO TIPO 2 \u2013 LIQUIDACI\u00d3N DETALLADA DE APORTES, se le adicionan el valor 33 y se ampl\u00eda lo relacionado con el valor 4. \u00a0<\/p>\n<p>33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. Siempre que en la Planilla exista un cotizante Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, deber\u00e1 marcarse el cotizante tipo 33 y s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado por los aportantes que en el campo 7 \u2013 CLASE DE APORTANTE del ARCHIVO 2.7 \u2013 DATOS GENERALES DEL APORTANTE hayan registrado \u201cI\u201d \u2013 INDEPENDIENTES. Cuando se use este tipo de cotizante, 33, se deben hacer aportes a los sistemas de salud y pensiones. Los campos 42 \u2013 IBC A PENSION y 43 \u2013 IBC A SALUD, del numeral 1.2.1 \u2013 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, del 1.2 REGISTRO TIPO 2 \u2013 LIQUIDACI\u00d3N DETALLADA DE APORTES deben ser iguales a un (1) SMMV, teniendo en cuenta las reglas para el redondeo del IBC y de las cotizaciones\u201d (subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de enero de 2007 el Congreso aprob\u00f3 la Ley 1122 de 2007, que en su art\u00edculo 44 estableci\u00f3 que el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en el transcurso de los seis meses siguientes, contados a partir de la vigencia de la ley, \u201cdefinir[\u00eda] el plan de implementaci\u00f3n del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social\u201d29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 2007, en cumplimiento del mandato fijado en el art\u00edculo 44 de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 el Decreto 3085 de 200730, mediante el cual se cre\u00f3 el registro para trabajadores independientes sin capacidad de pago. El art\u00edculo tercero de este decreto establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtras Condiciones para los trabajadores independientes con ingresos de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. Los trabajadores independientes, que no est\u00e9n vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores p\u00fablicos o mediante contratos de prestaci\u00f3n de servicios u otros de similar naturaleza, que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Reg\u00edmenes Contributivos del Sistema de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilien al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los efectos del presente Decreto, deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual de IBC ante la Entidad Promotora de Salud, EPS, en la que se encuentran afiliados, precisando por lo menos los siguientes aspectos: nombre y apellidos completos, sexo, fecha de nacimiento, identificaci\u00f3n, tipo de cotizante, actividad econ\u00f3mica de la cual deriva sus ingresos, datos de su residencia, nivel educativo. Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar suscrita por el trabajador independiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de agosto de 2007 la Presidencia de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de agosto de 2007, por su parte, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social indic\u00f3 al respecto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante el Decreto 3085 de 2007 se abre la posibilidad para que un trabajador independiente, sin capacidad de pago, pueda pagar solo a salud y no a pensiones a trav\u00e9s de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes &#8211; PILA. La norma determin\u00f3 que a trav\u00e9s de las Empresas Promotoras de Salud &#8211; EPS se debe realizar un registro de estas personas sin capacidad de pago, para lo cual los trabajadores independientes deber\u00e1n hacer llegar a su\u00a0 respectiva EPS, fotocopia del documento de identidad, informaci\u00f3n b\u00e1sica de su grupo familiar y manifestaci\u00f3n juramentada ante Notario P\u00fablico en el que certifica que se encuentra en condiciones que le hacen imposible econ\u00f3micamente efectuar su aporte a pensiones. [\u2026] El pago a salud se har\u00e1, de todos modos, a trav\u00e9s de la PILA, y \u201cdepende de lo que resulte del proyecto de Ley que hace tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d inform\u00f3 el Viceministro T\u00e9cnico, Carlos Jorge Rodr\u00edguez, quien a\u00f1adi\u00f3: \u201cla planilla ha abierto una importante oportunidad a quienes, a pesar de no contar con capacidad de pago, hacen un esfuerzo por estar en el r\u00e9gimen contributivo en salud\u201d, al referirse a que antes de la planilla quien s\u00f3lo pagaba salud estaba evadiendo sus aportes a pensiones. Actualmente hace tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, un proyecto de ley que busca la exenci\u00f3n de aportes a pensiones a quienes no tienen capacidad de pago. Hasta tanto dicha ley sea aprobada, el pago debe seguir siendo integral como lo ha sido hasta ahora. \u201cLo que hace el registro creado mediante el Decreto es anticipar la exenci\u00f3n provista por la ley a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n del registro\u201d, afirm\u00f3 el viceministro\u201d.32 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio de 2007 el Ministro de la Protecci\u00f3n Social y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presentaron ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica un proyecto de ley que busca, entre otros aspectos, atender la problem\u00e1tica de la cotizaci\u00f3n en salud y pensiones de los trabajadores independientes33. El 6 de septiembre de 2007 el Presidente de la Rep\u00fablica present\u00f3 mensaje de urgencia y solicit\u00f3 la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones competentes para dar debate al anterior proyecto de ley (26 del Senado y 121 de la C\u00e1mara)34. El 11 de septiembre de 2007 las mesas directivas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, mediante las correspondientes resoluciones, autorizaron la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones s\u00e9ptimas constitucionales permanentes del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes35. \u00a0<\/p>\n<p>El texto mediante el cual se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993 es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas a quienes se refiere el presente art\u00edculo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estar\u00e1n obligados a cotizar para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley 26 de 2007\/Senado y 121 de 2007\/C\u00e1mara se\u00f1ala que el Gobierno reconoce y tiene en cuenta las dificultades que se han detectado para el \u201caseguramiento en salud en el R\u00e9gimen Contributivo para un grupo de la poblaci\u00f3n intermedia que no cuenta con una relaci\u00f3n laboral ni percibe pensi\u00f3n, que si bien no carecen de ingresos, los mismos resultan inferiores o iguales a por lo menos un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente\u201d36. El gobierno reconoce que tales ingresos no son suficientes para realizar aportes al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones. As\u00ed, el Gobierno:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]cepta que la disposici\u00f3n que obliga a los trabajadores independientes a cotizar de manera obligatoria a salud y pensiones de manera concurrente no consulta la realidad econ\u00f3mica, especialmente de quienes declaran recibir un salario m\u00ednimo, y por tanto, est\u00e1 afectando la permanencia de muchos colombianos en el R\u00e9gimen Contributivo de Salud, lo cual no es consecuente con una pol\u00edtica de aseguramiento universal como prop\u00f3sito de Estado. Por tanto, se propone retirar de la norma dicha obligaci\u00f3n y permitir, a los cotizantes, libertad en cuanto al aporte pensional equivalente hoy a sesenta y siete mil doscientos veinticuatro mil pesos ($67.224), que no es una suma despreciable en relaci\u00f3n con un salario m\u00ednimo de cuatrocientos treinta y tres mil setecientos pesos ($433.700)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque lo deseable es que todos los colombianos tengamos en perspectiva la posibilidad de una pensi\u00f3n que asegure el m\u00ednimo vital para nuestro retiro, se hace necesario acudir a la realidad econ\u00f3mica y aprobar esta disposici\u00f3n ya que por buscar una situaci\u00f3n ideal no es posible afectar el acceso de miles de colombianos al aseguramiento en salud, un bien indispensable para la calidad de vida personal y familiar de los m\u00e1s despose\u00eddos econ\u00f3micamente. Por ello, se impone aplicar un criterio de la llamada Justicia Distributiva, seg\u00fan la cual quien tenga m\u00e1s debe contribuir a subsidiar a quienes tienen menos\u201d.37 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 26 de 2007\/Senado se se\u00f1ala, en el mismo sentido, que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Q]uien manifieste contar con capacidad econ\u00f3mica, por obtener un ingreso de su labor personal como trabajador independiente, deber\u00e1 aportar al Sistema General de Pensiones, con un IBC equivalente a un salario m\u00ednimo. De no existir la se\u00f1alada capacidad econ\u00f3mica, la persona no podr\u00e1 ingresar al r\u00e9gimen contributivo de salud, pues esta condici\u00f3n econ\u00f3mica lo circunscribe al r\u00e9gimen subsidiado, r\u00e9gimen creado para quienes carecen de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Sala constata que no es correcto el supuesto mencionado por el actor, esto es, que en agosto de 2007 entrar\u00eda en vigencia una ley que lo obligar\u00eda a cotizar para el r\u00e9gimen de salud y el de pensiones de manera simult\u00e1nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993 se\u00f1ala que los trabajadores independientes afiliados al r\u00e9gimen de pensiones deben cotizar el pago de su pensi\u00f3n con base en los ingresos que declaren, y, por otra parte, en la regulaci\u00f3n sobre el uso de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes -arriba mencionada- se ha establecido que el pago a los diferentes reg\u00edmenes de seguridad social, como salud y pensiones, debe realizarse en forma unificada, integral y simult\u00e1nea. Adicionalmente, el Decreto 3085 de agosto de 2007, busca dar una respuesta a esta situaci\u00f3n mediante la autorizaci\u00f3n a las EPS para que construyan un registro y reciban la declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, de aquellas personas que aunque carentes de ingresos para afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo decidan afiliarse a \u00e9ste. Como lo se\u00f1alaron en su momento tanto la Presidencia de la Rep\u00fablica como el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, con el decreto mencionado se permite que los trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar solo a salud y no a pensiones, a trav\u00e9s de la Planilla Integral de Liquidaci\u00f3n de Aportes. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. As\u00ed, la Sala considera que la tutela no es procedente en este caso. No se est\u00e1 frente a la posibilidad de causar perjuicio grave e inminente al se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Corral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Sala considera que el se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Corral y las dem\u00e1s personas que se encuentren en su situaci\u00f3n (personas con un ingreso igual o inferior al salario m\u00ednimo legal vigente) en virtud del Decreto 3085 de 2007, no podr\u00e1n ser obligadas a cotizar de manera simult\u00e1nea a salud y a pensiones y podr\u00e1n acudir a la EPS correspondiente para registrarse como personas sin capacidad de pago para aportar simult\u00e1neamente al r\u00e9gimen de salud y al de pensiones, y presentar ante la EPS su declaraci\u00f3n anual de ingreso base de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Confirmar la sentencia de 29 de junio de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante la cual se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz contra el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Ordenar que se libren las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA T-1098 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-1688708 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz contra el Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisi\u00f3n, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, ya que si bien me encuentro de acuerdo con la parte resolutiva de este fallo, considero que se ha debido ordenar tambi\u00e9n de manera expresa y clara por esta Corte, que la protecci\u00f3n en salud del accionante la asumiera el ente territorial correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 715 del 2001. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, aclaro mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 6 de junio de 2007 por Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz contra el Ministerio de Protecci\u00f3n Social, folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ampliaci\u00f3n de demanda de acci\u00f3n de tutela rendida por Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz el 8 de junio de 2007 ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Santiago de Cali, folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>3 Acci\u00f3n de tutela, Cit., folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, Cit., folio 38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz, folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>9 Acci\u00f3n de tutela, Cit., folio 1; y carnet de afiliaci\u00f3n de Andr\u00e9s Felipe Corral Cruz a la EPS Servicio Occidental de Salud S.A. \u00a0<\/p>\n<p>10 Acci\u00f3n de tutela, Cit., folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ampliaci\u00f3n de tutela, Cit., folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, sentencia de 29 de junio de 2007, Magistrado Ponente: Roberto Felipe Mu\u00f1oz Ortiz, folios 23 a 30. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00eddem, folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem, folios 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00eddem, folio 25. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Decreto 1465 de 10 de mayo de 2005, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem, art\u00edculo 3.1. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem, art\u00edculo 3.2. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Resoluci\u00f3n 0634 de 6 de marzo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, Resoluci\u00f3n 1317 de 25 de abril de 2006 (mediante la cual se modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0634 de 2007 y se prorrog\u00f3 su entrada en vigencia), art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>25 Decreto 1465 de 2005, modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 1931 de 2006, art\u00edculo 3. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00eddem, art\u00edculo 3.2. \u00a0<\/p>\n<p>28Aclaraciones a las resoluciones 0634 y 1317 de 2006 -Planilla de pagos de Activos- julio de 2007, en la p\u00e1gina de internet del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, consultada el 30 de noviembre de 2007: http:\/\/www.minproteccionsocial.gov.co\/VBeContent\/NewsDetail.asp?ID=16609&amp;IDCompany= \u00a0<\/p>\n<p>29 Ley 1122 de 2007, art\u00edculo 44. \u00a0<\/p>\n<p>30 Seg\u00fan el art\u00edculo 8 del Decreto 3085 de 2007, la vigencia de este decreto es a partir de su publicaci\u00f3n: \u201cEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 P\u00e1gina de internet de la Presidencia de la Rep\u00fablica, consultada el 15 de noviembre de 2007: http:\/\/web.presidencia.gov.co\/sp\/2007\/agosto\/21\/07212007.html \u00a0<\/p>\n<p>32 P\u00e1gina de internet del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, consultada el 15 de noviembre de 2007: http:\/\/www.minproteccionsocial.gov.co\/VBeContent\/NewsDetail.asp?ID=16476&amp;IDCompany=3 \u00a0<\/p>\n<p>33 Congreso de la Rep\u00fablica, Gaceta del Congreso No 460 de 2007, informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2007 Senado y 121 de 2007 C\u00e1mara \u2013sesiones conjuntas-, p\u00e1gina de internet de la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica de Colombia, visitada el 30 de noviembre de 2007: http:\/\/winaricaurte.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SENTENCIA T-1098\/07 \u00a0 (Diciembre 14 de 2007) \u00a0 OBLIGACION DEL PAGO DE APORTES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION-Con el Decreto 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