{"id":14336,"date":"2024-06-05T17:34:51","date_gmt":"2024-06-05T17:34:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-126-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:51","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:51","slug":"t-126-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-126-07\/","title":{"rendered":"T-126-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-126\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON DISCAPACIDAD-Demora de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en renovar el contrato con la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto el contrato ya se encuentra en ejecuci\u00f3n y los menores est\u00e1n recibiendo el servicio educativo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1448632 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Lucila Cossio y otros contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) febrero de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del 16 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Civil Municipal de Medell\u00edn, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Lucila Cossio y otros contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez (10), mediante auto del veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil seis (2006), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela y contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria Lucila Cossio y otros ciudadanos colombianos interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Municipio de Medell\u00edn \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, por considerar que \u00e9ste hab\u00eda desconocido el derecho a la educaci\u00f3n de sus hijos, todos menores de edad con discapacidad, al no renovar el contrato suscrito con la entidad que les presta la educaci\u00f3n especial que requieren, Granja Integral Caminos Abiertos. Se explica en la tutela que el 17 de junio de 2006 salieron de vacaciones, pero para el 1\u00ba de agosto no hab\u00edan vuelto a entrar por no haberse renovado el contrato en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicitan los peticionarios que se ordene a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que se suscriba el contrato y no se vuelva a incurrir en una demora semejante, para preservar el derecho a la educaci\u00f3n especial de sus hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, la entidad demandada contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela argumentando que en este caso era improcedente, por tratarse de la defensa de un derecho colectivo y no un derecho fundamental, y por no ser procedente la acci\u00f3n de tutela para exigir la adjudicaci\u00f3n, suscripci\u00f3n o renovaci\u00f3n de un contrato. Adem\u00e1s afirm\u00f3 que los tr\u00e1mites de renovaci\u00f3n del contrato en cuesti\u00f3n se estaban realizando de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 16 de agosto de 2006, el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Civil Municipal de Medell\u00edn deneg\u00f3 la tutela por considerar que existe otro medio de defensa judicial, a saber, la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, y que no se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas decretadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante auto del 15 de noviembre de 2006, la Corte Constitucional, por intermedio del despacho del Magistrado Ponente, orden\u00f3 al Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn que, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles, informara a esta Corporaci\u00f3n: \u201c(i) cu\u00e1l es el estado actual del contrato suscrito con la Granja Integral Caminos Abiertos, (ii) las razones por las cuales el contrato no fue renovado oportunamente, y (iii) las acciones que ha emprendido la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para garantizar que los menores con discapacidad que asisten a dicha instituci\u00f3n especializada reciban la educaci\u00f3n que requieren. En caso de que el contrato no haya sido renovado y en la actualidad no est\u00e9 vigente, el Secretario de Educaci\u00f3n debe proveer una explicaci\u00f3n completa y detallada sobre las razones para ello, y las medidas que ha de adoptar la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para proteger el derecho a la educaci\u00f3n especial de los menores referidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn dio cumplimiento al anterior auto, informando a la Corte mediante documento recibido el 30 de noviembre de 2006 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Estado actual del contrato suscrito con la Granja Integral Caminos Abiertos. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, se encuentra en ejecuci\u00f3n el contrato No. 4700025071 de 2006, suscrito con el Colegio Caminos Abiertos con NIT 811.017.247-9, el cual fue perfeccionado el 22 de agosto de 2006, y con aprobaci\u00f3n de p\u00f3lizas para iniciar su ejecuci\u00f3n a partir del pasado 1\u00ba de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, podemos afirmar que la situaci\u00f3n de atenci\u00f3n a los alumnos con discapacidad que vienen siendo atendidos por medio de la Instituci\u00f3n Caminos Abiertos, se encuentra satisfecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Renovaci\u00f3n del contrato anterior con la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anterior oportunidad se celebr\u00f3 el contrato n\u00famero 4700017411 de 2005, perfeccionado el 6 de julio de 2005 con el objeto de atender a 115 alumnos con la instituci\u00f3n Caminos Abiertos. El mismo contrato tuvo un plazo de seis meses y mediante el contrato 4700022796 se ampli\u00f3 y adicion\u00f3 aquel contrato por cuatro meses m\u00e1s, con el fin de completar los diez meses del calendario escolar y aclarando que los alumnos atendidos pertenec\u00edan al sector de San Javier. Dicha pr\u00f3rroga qued\u00f3 perfeccionada el pasado 26 de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminada la ejecuci\u00f3n contractual, los alumnos disfrutaron del per\u00edodo vacacional correspondiente y la suscripci\u00f3n de un nuevo contrato, que a la postre es el contrato No. 4700025071 de 2006, al que nos referimos en el numeral anterior, vino a perfeccionarse como ya dijimos el 22 de agosto del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La principal raz\u00f3n por la que pudo haberse tardado la renovaci\u00f3n toca con el aspecto presupuestal, como se ver\u00e1 la disponibilidad presupuestal que respalda dicho contrato, corresponde al certificado de disponibilidad presupuestal 4000014263, el cual se obtuvo el d\u00eda 4 de agosto, de manera que a partir de la fecha se hicieron los tr\u00e1mites respectivos que permitieron la suscripci\u00f3n el 22 de agosto como ya dijimos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s vale la pena mencionar que tal como consta en el acta de liquidaci\u00f3n del contrato 4700017411 de 2005 y de su adicional 4700022796 de 2006, el servicio se termin\u00f3 de prestar el 16 de junio del presente a\u00f1o. De tal suerte, si se toma en cuenta el per\u00edodo normal de vacaciones y contando con los tr\u00e1mites normales de suscripci\u00f3n de cualquier contrato, se entiende el perfeccionamiento de un nuevo contrato para el d\u00eda 22 de agosto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A esta comunicaci\u00f3n se adjuntaron copias de los contratos, actas de liquidaci\u00f3n y certificados de disponibilidad referidos. \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustracci\u00f3n de materia \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era el de amparar los derechos a la educaci\u00f3n especial de m\u00faltiples ni\u00f1os con discapacidad, hijos de los peticionarios, vulnerados por la demora de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn en renovar el contrato suscrito con la Granja Integral Caminos Abiertos, instituci\u00f3n prestadora del servicio especializado de educaci\u00f3n que requieren, y en la cual estaban recibiendo tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como lo inform\u00f3 la entidad demandada a la Corte Constitucional, a la fecha el contrato en cuesti\u00f3n ya se encuentra en ejecuci\u00f3n, y los menores est\u00e1n recibiendo adecuadamente el servicio educativo que requieren.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, considera la Sala que se ha presentado el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia, por lo cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del Juzgado D\u00e9cimo Tercero Civil Municipal de Medell\u00edn que se revisa, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA \u00a0ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-126\/07 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL DE MENORES CON DISCAPACIDAD-Demora de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en renovar el contrato con la instituci\u00f3n prestadora del servicio educativo \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto el contrato ya se encuentra en ejecuci\u00f3n y los menores est\u00e1n recibiendo el servicio educativo \u00a0 Referencia: expediente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}