{"id":14349,"date":"2024-06-05T17:34:53","date_gmt":"2024-06-05T17:34:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-143-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:53","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:53","slug":"t-143-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-143-07\/","title":{"rendered":"T-143-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-143\/07 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Operancia \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Carn\u00e9 de afiliado no es el que otorga el derecho \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por no asignaci\u00f3n de ARS \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por afiliaci\u00f3n a ARS y entrega del carn\u00e9 correspondiente \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1424053 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Yein Mina Sandoval, contra IMSALUD, ESE, de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Sexto Penal Municipal de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, primero (1\u00b0) de marzo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de C\u00facuta, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval, contra IMSALUD, ESE, de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 9 de la Corte, el d\u00eda 29 de septiembre de 2006 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yein Mina Sandoval formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 10 de julio de 2006, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de C\u00facuta, que la pas\u00f3 al reparto de los municipales, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yein Mina Sandoval se encuentra inscrita en el Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales en Norte De Santander; se le ha diagnosticado epilepsia, por lo cual le prescribieron algunos ex\u00e1menes y medicamentos, que no han sido practicados ni entregados, porque no se le ha asignado una ARS y tampoco ha sido carnetizada, pese a sus reiteradas solicitudes ante el Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>B. Relato de la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval que en el mes de abril de 2006 se present\u00f3 para que el Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta le entregara el carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la ARS, para poder recibir el servicio de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que es \u201cpersona incapacitada, enferma y desplazada de la violencia, cada vez que voy me mandan a llevar que un documento y otro y m\u00e1s papeles, y nunca me dan soluci\u00f3n a mi problema\u201d; no le han expedido carn\u00e9, \u201cnunca me han entregado el SISBEN y lo necesito, a otras personas menos necesitadas\u201d si las han carnetizado, \u201csoy persona que no puedo trabajar pues sufro de EPILEPSIA, vivo arrimada y no tengo medios econ\u00f3micos para costear mis medicamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que le han ordenado unos ex\u00e1menes, como cuadro hem\u00e1tico, glicemia, colesterol, triglic\u00e9ridos, parcial de orina y electroencefalograma, que no le han sido practicados y tambi\u00e9n que le formularon unos medicamentos, los cuales no le entregaron por la falta del carn\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales \u201ca la salud, seguridad social, a la vida y a la igualdad\u201d y que se ordene al Instituto Municipal de Salud la entrega inmediata de su carn\u00e9 de afiliada a una ARS, al igual que los medicamentos y la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que se le han ordenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de carn\u00e9 del SISBEN (nivel 1), expedido el 14 de junio de 2006 y de la contrase\u00f1a de la c\u00e9dula, donde consta que naci\u00f3 el 10 de febrero de 1977 (f. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de las \u00f3rdenes del 8 de junio de 2006, de IMSALUD, ESE, para ex\u00e1menes de laboratorio y electroencefalograma (fs. 4 y 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Receta de medicamentos de diciembre 16 de 2005, en papeler\u00eda de la Direcci\u00f3n Departamental de Salud del Cauca, Unidad Nivel I de Buenos Aires, Hospital Local (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Subgerente de Atenci\u00f3n en Salud de la ESE IMSALUD, en escrito de julio 12 de 2006, informa que la entidad no puede resolver la pretensi\u00f3n de la actora, ya que ella no aparece registrada en la base de datos de la ESE, ni como vinculada, ni como subsidiada, adem\u00e1s la entidad competente para asignar la ARS es la Alcald\u00eda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Municipal de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 25 de julio de 2006, que no fue recurrida, el Juzgado Sexto Penal Municipal de C\u00facuta, a donde arrib\u00f3 el conocimiento, declar\u00f3 improcedente la tutela, por considerar que la entidad accionada no ha violado derechos fundamentales de la actora y que de las pruebas obrantes en el expediente, se colige que el hospital accionado le ha prestado la atenci\u00f3n m\u00e9dica que ha requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que la demandante puede acudir con su afiliaci\u00f3n del SISBEN a los centros hospitalarios correspondientes para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes y procedimientos que requiera. As\u00ed mismo, indica que el tr\u00e1mite a seguir es acudir a la Secretar\u00eda Municipal de Salud de C\u00facuta, que es la competente para la expedici\u00f3n y entrega del carn\u00e9 solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>F. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en sus atribuciones legales, mediante auto de noviembre 30 de 2006 la Sala de Revisi\u00f3n de entonces decret\u00f3 vincular a las Secretar\u00edas Municipal y Departamental de Salud de C\u00facuta y de Norte de Santander al proceso de tutela, para configurar adecuadamente la legitimaci\u00f3n pasiva del proceso, concedi\u00e9ndoles un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas para exponer sus criterios en relaci\u00f3n con los hechos y sobre las pretensiones de la actora, adem\u00e1s de informar el servicio de salud que se le ha suministrado y el estado en que se encuentra su proceso de afiliaci\u00f3n y carnetizaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispuso, por otro auto de la misma fecha y en igual t\u00e9rmino, que la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval informe todo lo relacionado con su situaci\u00f3n socio \u2013 familiar, condiciones laborales, econ\u00f3micas y su actual estado de salud; adem\u00e1s de comunicar lo relacionado con su situaci\u00f3n de desplazada por la violencia, en especial si en tal condici\u00f3n ha sido carnetizada, si ha solicitado al Estado alg\u00fan tipo de ayuda y \u00e9sta le ha sido suministrada, y si en el Departamento de Cauca se encontraba inscrita en una ARS, en caso afirmativo cu\u00e1l y por cuanto tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, mediante escrito del 14 de diciembre de 2006 (f. 30), el Director del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval y su n\u00facleo aparece identificada ante la oficina de Acci\u00f3n Social del Ministerio del Interior\u2026 como desplazada\u2026 procedente del Departamento del Cauca, luego bajo esta condici\u00f3n especial debi\u00f3 ser atendida con cargo a los contratos suscritos y vigentes al momento de la demanda de servicios, y se desconocen los motivos por los cuales la ESE IMSALUD manifiesta que la demandante se encuentra por fuera de las bases de datos, si esta informaci\u00f3n se ha suministrado directamente a todas las IPS con las que se tiene contrato, o incluso se mantienen consultas permanentes y en l\u00ednea con los \u00f3rganos responsables de su identificaci\u00f3n. Al parecer, existi\u00f3 una desinformaci\u00f3n total sobre la clasificaci\u00f3n de la se\u00f1ora MINA SANDOVAL como usuaria del Sistema General de Seguridad Social, y bajo este criterio no debi\u00f3 negarse ning\u00fan servicio y por el contrario remitirse a los niveles superiores conforme a la necesidad del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado en salud, es evidente que bajo las competencias definidas por la Ley 715 de 2001, corresponde al Municipio de C\u00facuta, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Municipal de Salud, determinar quienes ingresan como potenciales afiliados a dicho r\u00e9gimen y en efecto, al efectuar la revisi\u00f3n respectiva en la base de datos \u00fanica dispuesta por el Administrador Fiduciario del FOSYGA la accionante aparece como afiliada a la ARS CAFESALUD EPS SA., a partir del 11 de julio de 2006.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de Salud Municipal de C\u00facuta, en escrito del 18 de diciembre de 2006 (f. 33), tambi\u00e9n inform\u00f3 que la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval se encuentra afiliada a la ARS CAFESALUD, con el consecutivo N\u00ba 642668 y que le oficiaron para que se presente en dicha ARS, para efectos de carnetizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 a 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala de Revisi\u00f3n a determinar, si en el presente caso derechos fundamentales de la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval fueron vulnerados por IMSALUD, ESE, de C\u00facuta, u otra de las entidades vinculadas, al no entregar el carn\u00e9 de afiliada a una ARS para que le presten la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida, ni las medicinas y la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes que se le han ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre la forma como opera el sistema de seguridad social en salud del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en numerosas oportunidades ha afirmado, en relaci\u00f3n con el sistema de seguridad social en salud del r\u00e9gimen subsidiado y la selecci\u00f3n de beneficiarios1, que dadas repetidas deficiencias, este sistema no permite identificar en todos los casos a las personas que en mayor medida requieren del Estado para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio de salud, lo cual plantea un problema de desigualdad y de desprotecci\u00f3n del m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 100 de 1993 en el art\u00edculo 157 establece la participaci\u00f3n de todos los colombianos en el sistema general de seguridad social en salud, bien sea a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen contributivo, para los que tengan capacidad de pago; o para personas pobres a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado; o bajo la categor\u00eda de los participantes vinculados, que son quienes por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, tienen derecho a los servicios de atenci\u00f3n en salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y privadas que tengan contrato con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 244 de 2003 expedido por el CNSSS, para integrar en un solo cuerpo normativo las disposiciones que determinan la forma y operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, en armon\u00eda con las competencias y el modelo de asignaci\u00f3n de recursos a las entidades territoriales de la Ley 715 de 2001, regula la forma de realizar la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n de las personas al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el proceso de afiliaci\u00f3n se inicia con la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable sin capacidad de pago, en todos los municipios, mediante la aplicaci\u00f3n de la encuesta del SISBEN o mediante instrumentos de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios diferentes de la encuesta, dirigidos a los grupos de poblaci\u00f3n de menores abandonados, indigentes, desplazados, comunidades ind\u00edgenas, desmovilizados, madres comunitarias y personas de la tercera edad, entre otros; igualmente, dentro de cada grupo de potenciales afiliados se priorizar\u00e1 de conformidad con el puntaje obtenido en la encuesta SISBEN y viene finalmente el per\u00edodo de afiliaci\u00f3n a una ARS, que una vez perfeccionado culmina con la entrega del carn\u00e9, afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen que ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las condiciones para ser beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero del art\u00edculo 12 del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS, se\u00f1ala sobre el inicio de la afiliaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso se iniciar\u00e1 con la firma del formulario \u00fanico nacional de afiliaci\u00f3n y traslado por parte del cabeza del n\u00facleo familiar o el acudiente o responsable en el caso de los menores de edad e inimputables. Este proceso se perfeccionar\u00e1 con la radicaci\u00f3n del funcionario por parte del afiliado y la entrega del carn\u00e9 definitivo por la administradora del r\u00e9gimen subsidiado, en los per\u00edodos establecidos en los numerales 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo anterior. Para todos los efectos legales dicha afiliaci\u00f3n adquiere vigencia a partir del primer d\u00eda del nuevo per\u00edodo de contrataci\u00f3n o de la adici\u00f3n respectiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado en su jurisprudencia2, que no es el carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n el que otorga el derecho a la atenci\u00f3n en salud a los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado; tambi\u00e9n, que la prestaci\u00f3n de dicho servicio p\u00fablico debe hacerse de forma eficiente, garantizando no s\u00f3lo el acceso de las personas, sino que debe protegerse materialmente, valorando las circunstancias que se presentan en cada caso para la efectividad de los derechos y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que mientras una persona se somete al proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n ante el municipio, no queda desprotegida respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiera, ya que en virtud del principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, es clara la necesidad de seguir garantizando la atenci\u00f3n que demande el usuario, a trav\u00e9s de la red hospitalaria del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yein Mina Sandoval es desplazada, identificada ante la oficina de Acci\u00f3n Social del Ministerio del Interior, vinculada en el sistema de seguridad social en salud y con un diagn\u00f3stico de epilepsia; le prescribieron unos ex\u00e1menes y medicamentos, que ella dice que no le han sido practicados ni entregados, porque no se le ha asignado una ARS y tampoco se le ha carnetizado, pese a sus reiteradas solicitudes al Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas recaudadas en el proceso, se pudo determinar que a la se\u00f1ora Mina Sandoval, s\u00f3lo despu\u00e9s de instaurada esta acci\u00f3n de tutela (julio 10 de 2006), la Secretar\u00eda de Salud y el Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta le informaron que se le hab\u00eda asignado la ARS Cafesalud y como se comunic\u00f3 a la Corte en oficio del 18 de diciembre de 2006, la convocaron para hacerle entrega del carn\u00e9 correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala aprecia as\u00ed que la solicitud esencial de la demandante se encuentra satisfecha con la entrega por parte del Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta, del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la ARS, que le garantice la prestaci\u00f3n del servicio de salud, present\u00e1ndose el fen\u00f3meno de sustracci\u00f3n de materia, por lo cual habr\u00e1 de declararse la carencia actual de objeto en el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se estima necesario, prevenir al Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta para que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que suscitaron esta acci\u00f3n de tutela, ya que de manera tard\u00eda se inform\u00f3 a la accionante que hab\u00eda sido asignada la ARS Cafesalud y se le har\u00eda entrega del respectivo carn\u00e9. De otra parte, se le debe comunicar a la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval que, si as\u00ed lo requiere su estado de salud, puede acudir a dicha ARS, para solicitar la protecci\u00f3n m\u00e9dica asistencial integral que requiera, incluidos los medicamentos que le prescriba el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las anteriores consideraciones impiden confirmar el fallo de instancia. En efecto, tal como ha sido resaltado por la jurisprudencia constitucional, en estos eventos la t\u00e9cnica que se ha de emplear en la parte resolutiva es la de revocar y declarar la carencia actual de objeto3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de todo lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR LA SUSPENSI\u00d3N DE LOS T\u00c9RMINOS en el presente asunto, que se hab\u00eda dispuesto para mejor proveer mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR el fallo proferido el 25 de julio de 2006 por el Juzgado Sexto Penal Municipal de C\u00facuta, que deneg\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval, en contra de IMSALUD, ESE, de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: DECLARAR la carencia actual de objeto, por la raz\u00f3n se\u00f1alada en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: PREVENIR al Instituto Municipal de Salud de C\u00facuta para que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que suscitaron esta acci\u00f3n de tutela, ya que de manera tard\u00eda se le inform\u00f3 a la demandante que le hab\u00eda sido asignada la ARS Cafesalud y se le har\u00eda entrega del respectivo carn\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: COMUNICAR a la se\u00f1ora Yein Mina Sandoval que, si as\u00ed lo requiere su estado de salud, puede acudir a la ARS Cafesalud, en la cual se encuentra afiliada, para solicitar y obtener la protecci\u00f3n m\u00e9dica asistencial integral que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencias T-1331 de 2000 (octubre 3), M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T- 1579 de 2000 (noviembre 14), M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-821 de 2001 (agosto 2), M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; \u00a0T-764 de 2004 (agosto 4), M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-542 de 2004 (mayo 31), M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-1100 de 2003 (noviembre 20), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T- 547 de 2006 (julio 13), M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-702 de 2006 (agosto 22), M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-143 de 2002 (febrero 28), M. P. Eduardo Montealegre Lynett; T-330 de 2002 (mayo 2), M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-1052 de 2002 (noviembre 28), M. P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0Hern\u00e1ndez y T- 1033 de 2004 (octubre 21), M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-271 de 2001 (marzo 9), M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, reiterada en las sentencias T-1051 de 2002 (noviembre 28), M. P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0Hern\u00e1ndez; T-013 de 2003 (enero 23) Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-1105 de 2005 (octubre 28), M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-143\/07 \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Operancia \u00a0 SISBEN-Carn\u00e9 de afiliado no es el que otorga el derecho \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por no asignaci\u00f3n de ARS \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por afiliaci\u00f3n a ARS y entrega del carn\u00e9 correspondiente \u00a0 Referencia: expediente T-1424053 \u00a0 Acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14349\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}