{"id":1437,"date":"2024-05-30T16:18:20","date_gmt":"2024-05-30T16:18:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-070-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:20","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:20","slug":"c-070-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-070-95\/","title":{"rendered":"C 070 95"},"content":{"rendered":"<p>C-070-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-070\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal &nbsp;<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados no requiere en el Congreso de la Rep\u00fablica, de ning\u00fan tr\u00e1mite especial; de suerte que, el procedimiento legislativo exigido en la Carta Pol\u00edtica para ese tipo de normas es el contenido en su art\u00edculo 157. &nbsp;Este precepto establece el tr\u00e1mite para las leyes ordinarias, indicando que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; haber sido aprobado en la comisi\u00f3n y en la plenaria de cada C\u00e1mara, cuando el primer debate no est\u00e9 &nbsp;autorizado en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones &nbsp;permanentes de las mismas; y haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL MERCADO COMUN CINEMATOGRAFICO-Mecanismos de participaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Los mecanismos para la participaci\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas en el Mercado Com\u00fan podr\u00e1n ser establecidos por las autoridades cinematogr\u00e1ficas de cada pa\u00eds productor. &nbsp;Los mecanismos de participaci\u00f3n no son de obligatorio establecimiento en cada pa\u00eds productor. &nbsp;El mecanismo de selecci\u00f3n adoptado &nbsp;(art. VI), no supone un grado de arbitrariedad &nbsp;en nuestro pa\u00eds para la dicha selecci\u00f3n, pues entre nosotros debe respetarse el alcance del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana &nbsp;en todos los \u00f3rdenes, sin excluir el que nos ocupa, en un plano de igualdad, y, por ende, habr\u00e1 un procedimiento legal que lo desarrolle y asegure; en el cual tampoco, tendr\u00e1n lugar procedimientos de censura, pues \u00e9sta igualmente est\u00e1 expresamente &nbsp;prohibida en nuestro orden superior. El instrumento, tiene la suficiente generalidad &nbsp;para contener elementos flexibles reglamentables en su parte operativa, sin cambiar el contenido y alcance de su &nbsp;letra. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL MERCADO COMUN CINEMATOGRAFICO-Constitucionalidad material &nbsp;<\/p>\n<p>El articulado del acuerdo no s\u00f3lo no contiene preceptos contrarios a la Carta Pol\u00edtica, sino que se aviene a sus principios rectores y postulados normativos comprometidos &#8220;a impulsar &nbsp;la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: &nbsp; &nbsp;Expediente No. &nbsp;L.A.T. 034 &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdo para la creaci\u00f3n del Mercado Com\u00fan Cinematogr\u00e1fico Lationoamericano, hecho en Caracas, &nbsp;el 11 de noviembre de &nbsp;1989. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 151 de julio 15 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., febrero veintitr\u00e9s (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>JUAN PABLO CARDENAS MEJIA, Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio &nbsp;fechado 19 de julio de 1994, recibido el 21 del mismo mes y a\u00f1o, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional fotocopia &nbsp;autenticada de la Ley 151 de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;ACUERDO PARA LA CREACION DEL MERCADO COMUN CINEMATOGRAFICO LATINOAMERICANO&#8217;, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989&#8221;, para &nbsp;los fines previstos en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, en auto del once (11) de agosto de 1994 resolvi\u00f3 solicitar a la Presidencia del H. Senado de la Rep\u00fablica y a la Presidencia de la H. C\u00e1mara de Representantes, copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo correspondiente al tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica de la ley aprobatoria del tratado. &nbsp;En cumplimiento de lo ordenado se recibi\u00f3 &nbsp;el oficio No. 1066 de agosto 25 de 1994, suscrito por el Secretario General &nbsp;(E) de la H. C\u00e1mara de Representantes, y seg\u00fan constancia de Secretar\u00eda, no se recibieron en el t\u00e9rmino fijado las pruebas solicitadas al H. Senado de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para completar el expediente legislativo, el Magistrado Sustanciador, comision\u00f3, mediante auto de septiembre 1o. de 1994, a un funcionario de su Despacho, quien cumpli\u00f3 el encargo ordenado, &nbsp;el &nbsp;8 de septiembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; LAS NORMAS QUE SE REVISAN &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en el &nbsp;oficio No. 521 de octubre 25 de 1994, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos &nbsp;278 numeral 5o. y 242 numeral &nbsp;2o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rindi\u00f3 el concepto de constitucionalidad correspondiente al &nbsp;asunto de la referencia, en el cual &#8220;solicita a la H. Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE el acuerdo para la creaci\u00f3n del Mercado Com\u00fan cinematogr\u00e1fico Latinoamericano, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989, y su Ley &nbsp;Aprobatoria&#8221;, previas las consideraciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la ley aprobatoria cumpli\u00f3 con los requisitos formales que la Carta Pol\u00edtica exige para su expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el acuerdo es altamente beneficioso para los intereses nacionales en general, y para el desarrollo de la cinematograf\u00eda colombiana en particular, pues, seg\u00fan su objeto, promueve ventajas &#8220;econ\u00f3micas&#8221; y &#8220;culturales&#8221;, para la producci\u00f3n y desarrollo de esa industria. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el mercado del cine colombiano es &#8220;estrecho&#8221; y &#8220;pobre&#8221;, por los bajos &#8220;precios de exhibici\u00f3n&#8221;, la competencia extranjera y las &nbsp;ventajosas circunstancias comerciales y de difusi\u00f3n que rodean a la televisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;habida cuenta del car\u00e1cter de &nbsp;veh\u00edculo de la cultura que el cine &nbsp;ha cumplido en nuesto tiempo, las ventajas de su desarrollo y difusi\u00f3n no se restringen &nbsp;al campo del comercio rec\u00edproco y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica latinoamericana, sino que se hacen extensivas al terreno de la solidaridad y la integraci\u00f3n cultural de los pueblos de la regi\u00f3n, afines por m\u00faltiples circunstancias hist\u00f3ricas y geogr\u00e1ficas. &nbsp;De manera tal que &nbsp;los beneficios del acuerdo se proyectan igualmente tambi\u00e9n (sic) el desarrollo espiritual y cultural de dichos pueblos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el acuerdo promueve la integraci\u00f3n latinoamericana (pre\u00e1mbulo, art\u00edculo 9o. de la C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que esta Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana en sentencia C-589 del 23 de &nbsp;noviembre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para avocar la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 151 de 1994, por ser \u00e9sta una ley aprobatoria de un tratado internacional, cuyos contenidos y requisitos formales o de expedici\u00f3n deben, previamente &nbsp;a su ratificaci\u00f3n, ser sometidos al control autom\u00e1tico de constitucionalidad, seg\u00fan lo estatuye el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n comprende la determinaci\u00f3n de la constitucionalidad formal y material de la Ley 151 del 15 de junio de 1994 y del Convenio Internacional que aprueba, con miras a su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; La Constitucionalidad Formal &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n las acciones preparatorias de la suscripci\u00f3n de tratados internacionales deben ejercerse conforme a la Carta Pol\u00edtica (art. 189 num. 2) por el Presidente de la Rep\u00fablica y bajo su responsabilidad. La circunstancia de que el instrumento internacional se encontrara elaborado hace que la iniciativa del Gobierno se rija por los par\u00e1metros de la &#8220;adhesi\u00f3n&#8221; al mismo, por lo cual en s\u00ed mismo, ese acto no es objeto de revisi\u00f3n por esta Honorable Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan jurisprudencia reiterada de la Corte, la elaboraci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados no requiere en el Congreso de la Rep\u00fablica, de ning\u00fan tr\u00e1mite especial; de suerte que, el procedimiento legislativo exigido en la Carta Pol\u00edtica para ese tipo de normas es el contenido en su art\u00edculo 157. &nbsp;Este precepto establece el tr\u00e1mite para las leyes ordinarias, indicando que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; haber sido aprobado en la comisi\u00f3n y en la plenaria de cada C\u00e1mara, cuando el primer debate no est\u00e9 &nbsp;autorizado en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones &nbsp;permanentes de las mismas; y haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>En el expediente legislativo allegado a &nbsp;folios se registra lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La publicaci\u00f3n del proyecto de ley No. 117 de 1992 y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 40 del 27 de agosto de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para primer debate del proyecto en el H. Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 211, del 16 de diciembre de 1992, p\u00e1g. 21. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Seg\u00fan oficio de fecha 25 de mayo de 1993, dirigido al Dr. Cesar P\u00e9rez Garc\u00eda, en su condici\u00f3n de Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes, por el entonces Presidente del H. Senado de la Rep\u00fablica Dr. Tito Rueda &nbsp;Guar\u00edn, el proyecto No. 117\/92 -Senado-, fue aprobado sin modificaciones en comisi\u00f3n, el d\u00eda 24 de &nbsp;marzo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se present\u00f3 ponencia para segundo &nbsp;debate a consideraci\u00f3n de la plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica, que fue insertada en la &nbsp;Gaceta del Congreso No. 55 del &nbsp;29 de marzo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El H. Senado de la Rep\u00fablica aprueba el proyecto en su sesi\u00f3n ordinaria del &nbsp;25 de mayo &nbsp;de 1993, Gaceta del Congreso No. 159 del 27 de mayo de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para Primer Debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, al proyecto de Ley No. 117\/92 Senado y No. 296\/92 C\u00e1mara, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 390, 10 de noviembre de 1993, pag. 48. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Seg\u00fan oficio No. 148, junio &nbsp;7 de 1994, dirigido al Dr. Jorge Ram\u00f3n Elias Nader, &nbsp;Presidente del H. Senado de la Rep\u00fablica, por el Dr. Diego Vivas &nbsp;Tafur, el proyecto fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda -C\u00e1mara-, &nbsp;el 27 de abril de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se present\u00f3 ponencia para segundo debate, ante la plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes, insertada en la Gaceta &nbsp;del Congreso No. 48 del 10 de mayo de 1994, p\u00e1g. 24. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto fue aprobado en segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria de la &nbsp;H. C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 31 de mayo de 1994, Gaceta del Congreso No. 73 del 10 &nbsp;de junio de 1994, p\u00e1g. 7. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, el proyecto obtiene la sanci\u00f3n presidencial el 15 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp; La Constitucionalidad Material &nbsp;<\/p>\n<p>El cine se revela en nuestros d\u00edas como una &nbsp;actividad que consulta realidades &nbsp;tanto art\u00edsticas y educativas como econ\u00f3micas. &nbsp;Por lo primero, se erige en un instrumento de transmisi\u00f3n y promoci\u00f3n de la cultura, llegando con frecuencia a constituirse en creador de conceptos y valores sobre la belleza, el amor, la vida social y pol\u00edtica, y, el mundo de relaci\u00f3n en general. De all\u00ed que sea un foco de inter\u00e9s para los asociados, en el cual, adem\u00e1s, encuentran una fuente habitual de esparcimiento. &nbsp;El tratado consulta estas realidades en latinoam\u00e9rica y est\u00e1 conforme con los preceptos de la Carta sobre educaci\u00f3n, cultura, arte y esparcimiento. &nbsp;En especial, en lo que tiene que ver con la obligaci\u00f3n del Estado de promover y fomentar la educaci\u00f3n art\u00edstica, en cuanto instrumento de &#8220;creaci\u00f3n &nbsp;de la identidad nacional&#8221; (art\u00edculo 70); &nbsp;la b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica (art\u00edculo 71); &nbsp;y, el derecho de todas las personas a &nbsp;la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre (art\u00edculos 44, 52, 64 y 67 ibidem). &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los ingredientes econ\u00f3micos de la industria cinematogr\u00e1fica, en la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria en revisi\u00f3n, se plante\u00f3 la urgencia de atender las necesidades sentidas por la industria cinematogr\u00e1fica latinoamerica de disponer de un mercado amplio y suficiente, para estimular el inter\u00e9s del capital en las inversiones que propicien su crecimiento. &nbsp;All\u00ed se expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La industria cinematogr\u00e1fica, en los diferentes pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, ha encontrado en &nbsp;la estrechez del mercado uno de los obst\u00e1culos principales, sino el m\u00e1s, para su definitivo desarrollo. &nbsp;Tal estrechez, no solamente incide en la difusi\u00f3n del producto cinematogr\u00e1fico sino tambi\u00e9n &nbsp;en las posibilidades de que la industria invierta en \u00e9l de acuerdo con sus exigencias por la dificultad que muchas veces presenta la recuperaci\u00f3n del capital invertido. &nbsp;Esta situaci\u00f3n se torna parad\u00f3jica, h\u00e1bida cuenta de la gran respuesta que el p\u00fablico, en general, ha dado a la obra cinematogr\u00e1fica en los pa\u00edses &nbsp;latinoamericanos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La ampliaci\u00f3n del mercado nacional para la cinematograf\u00eda de cada pa\u00eds de la regi\u00f3n es, por consiguiente un imperativo vital para su desarrollo y en muchos casos para su sobrevivencia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La ampliaci\u00f3n del mercado nacional necesariamente debe darse sobre la base de la &nbsp;conquista de mercados externos sin los cuales la industria cinematogr\u00e1fica se resentir\u00eda gravemente en su calidad y alcance&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con la anterior motivaci\u00f3n, los representantes de las Rep\u00fablicas de Argentina, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Panam\u00e1, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Brasil y los Estados Unidos mexicanos, en el Foro Iberoamericano de Integraci\u00f3n &nbsp;Cinematogr\u00e1fica, celebrado en Caracas, decidieron crear el Mercado Com\u00fan Cinematogr\u00e1fico Latinoamericano, &nbsp;y suscribieron el &#8220;Acuerdo para la Creaci\u00f3n del Mercado Com\u00fan cinematogr\u00e1fico Latinoamericano&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Este acuerdo tiene por objeto implantar un sistema &nbsp;multilateral de participaci\u00f3n de espacios de exhibici\u00f3n para las obras cinematogr\u00e1ficas certificadas como nacionales por sus signatarios, con la finalidad econ\u00f3mica se\u00f1alada &nbsp;y para proteger adem\u00e1s, los v\u00ednculos de &nbsp;unidad cultural entre los pueblos de Iberoam\u00e9rica y el Caribe (art\u00edculo I); se define la obra cinematogr\u00e1fica (art. II); y se compromete a las partes a procurar la incorporaci\u00f3n a su ordenamiento jur\u00eddico interno de disposiciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el instrumento (art. III). &nbsp;<\/p>\n<p>Se define la participaci\u00f3n de cada pa\u00eds en el mercado que se crea, sin perjuicio de la posibilidad de que entre los Estados miembros puedan suscribirse convenios bilaterales por participaciones mayores a las estipuladas (art. IV) y de que las autoridades de cinematograf\u00eda de cada miembro establezcan mecanismos para &nbsp;la concurrencia de sus obras en el mercado com\u00fan (art. V). &nbsp;En desarrollo de su natural din\u00e1mica, permite solicitar al pa\u00eds &#8220;exhibidor&#8221; cambios en la lista de las obras seleccionadas (art. VI). Estas obras ser\u00e1n consideradas en cada Estado miembro como nacionales a los efectos de su distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n por cualquier medio, y gozar\u00e1n de los mayores beneficios y de todos los derechos en lo que se refiere a espacios de exhibici\u00f3n, cuotas de pantalla, cuotas de exhibici\u00f3n, cuotas de distribuci\u00f3n y dem\u00e1s prerrogativas que le confieran las leyes nacionales, salvo incentivos concedidos por los gobiernos a las pel\u00edculas nacionales (art. VIII). &nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, y entrar\u00e1 en vigencia cuando por lo menos tres de los &nbsp;Estados hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda &nbsp;Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana &nbsp;-SECI- &nbsp;(ART. IX); quedando abierto a la &#8220;adhesi\u00f3n&#8221; de los Estados Latinoamericanos (art. X), y pudiendo ser denunciado (art. XI). &nbsp;<\/p>\n<p>En resumen, los mecanismos para la participaci\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas en el Mercado Com\u00fan podr\u00e1n ser establecidos por las autoridades cinematogr\u00e1ficas de cada pa\u00eds productor. &nbsp;Los mecanismos de participaci\u00f3n no son de obligatorio establecimiento en cada pa\u00eds productor. &nbsp;El mecanismo de selecci\u00f3n adoptado &nbsp;(art. VI), no supone un grado de arbitrariedad &nbsp;en nuestro pa\u00eds para la dicha selecci\u00f3n, pues entre nosotros debe respetarse el alcance del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana &nbsp;en todos los \u00f3rdenes, sin excluir el que nos ocupa, en un plano de igualdad, y, por ende, habr\u00e1 un procedimiento legal que lo desarrolle y asegure; en el cual tampoco, tendr\u00e1n lugar procedimientos de censura, pues \u00e9sta igualmente est\u00e1 expresamente &nbsp;prohibida en nuestro orden superior. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento, tiene la suficiente generalidad &nbsp;para contener elementos flexibles reglamentables en su parte operativa, sin cambiar el contenido y alcance de su &nbsp;letra. &nbsp;<\/p>\n<p>Es obvio que en el organismo (SECI), encargado de dirimir las controversias o diferencias entre los Estados, habr\u00e1 representantes de los mismos y sus decisiones se tomar\u00e1n mediante transparentes procedimientos democr\u00e1ticos, tan \u00fatiles e indispensables en procesos de integraci\u00f3n, como los que se propone el instrumento internacional que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>El articulado del acuerdo no s\u00f3lo no contiene preceptos contrarios a la Carta Pol\u00edtica, sino que se aviene a sus principios rectores y postulados normativos comprometidos &#8220;a impulsar &nbsp;la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221; (pre\u00e1mbulo), y de acuerdo con los cuales &#8220;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hac\u00eda la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221; (art. 9o. ibidem). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De suerte que la conformaci\u00f3n de un mercado de participaciones igualitarias, con topes m\u00ednimos en dichas participaciones, resultando \u00e9stas garantizadas por el marco de &nbsp;amparos nacionales &nbsp;por los pa\u00edses que participen con sus obras cinematogr\u00e1ficas en el mismo, est\u00e1 acorde con los procesos de integraci\u00f3n promovidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente los orientados a la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, como lo hace el acuerdo, mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, lleguen incluso a &#8220;conformar una comunidad latinoamericana de naciones&#8221; (art. 227 de la C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Previas las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional, Sala Plena, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES EL &#8220;ACUERDO PARA LA CREACION DEL MERCADO COMUN CINEMATOGRAFICO LATINOAMERICANO, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989&#8221;, y la Ley 151 del 15 julio de 1994, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-070-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-070\/95 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal &nbsp; La elaboraci\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados no requiere en el Congreso de la Rep\u00fablica, de ning\u00fan tr\u00e1mite especial; de suerte que, el procedimiento legislativo exigido en la Carta Pol\u00edtica para ese tipo de normas es el contenido en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}