{"id":14397,"date":"2024-06-05T17:34:58","date_gmt":"2024-06-05T17:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-217-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:34:58","modified_gmt":"2024-06-05T17:34:58","slug":"t-217-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-217-07\/","title":{"rendered":"T-217-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-217\/07 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Procede el incidente de desacato y no una nueva acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE DESACATO-Suministro de medicamentos por EPS que hab\u00edan sido ordenados en sentencia de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1472935 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n, contra el Instituto de Seguros Sociales, EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo dictado el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medell\u00edn, en la acci\u00f3n de tutela iniciada por Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n, en representaci\u00f3n de su hermano Gustavo Orozco Le\u00f3n, contra el Instituto de Seguros Sociales, EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n del mencionado Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 11 de la Corte, el d\u00eda 28 de noviembre de 2006 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante interpuso acci\u00f3n de tutela el 11 de septiembre de 2006, contra el Instituto de Seguros Sociales, EPS, ante el reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Medell\u00edn, solicitando el amparo de los derechos de su hermano Gustavo Orozco Le\u00f3n a la seguridad social y a la salud, en conexidad con la vida, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gustavo Orozco Le\u00f3n es pensionado y afiliado en salud al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 20 de mayo de 1997, proferida por el Juzgado 6\u00b0 de Familia de Medell\u00edn y confirmada el 16 de noviembre del mismo a\u00f1o por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Familia, fue declarado interdicto por demencia Gustavo Orozco Le\u00f3n, design\u00e1ndosele a su hermano Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n como curador general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumpliendo su funci\u00f3n de curador y aduciendo adem\u00e1s actuar como agente oficioso, Nelson de Jes\u00fas interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, EPS, por cuanto no le ha suministrado a su hermano los medicamentos prescritos por el m\u00e9dico tratante (carbamazepina 200 mg, levomeproxina 100 mg, omeprasol 20 mg, isosorbide 10 mg), para los trastornos mentales y cardiacos que padece, o se los daban en cantidades menores a lo ordenado por el m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, en la cual el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn mediante fallo del 4 de noviembre de 2003 resolvi\u00f3 amparar sus derechos y orden\u00f3 el suministro de los medicamentos levomeproxina 100 mg, clonazepan 0.5 mg e isosorbide 10 mg, observando que no se hab\u00eda omitido el suministro de los otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como esta decisi\u00f3n ha sido objeto de incumplimiento por parte de la entidad accionada, el curador decidi\u00f3 interponer nuevamente la acci\u00f3n de tutela, en solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Gustavo Orozco Le\u00f3n a la seguridad social y a la salud, en conexidad con la vida, que considera vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales, EPS, por no entregar los medicamentos ordenados por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. A folio 9, declaraci\u00f3n rendida el 18 de septiembre de 2006, ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medell\u00edn por Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A folios 11 al 18, sentencia proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn, del 4 de noviembre de 2003, mediante la cual tutela los derechos a la salud y la seguridad social, en conexidad con la vida, del se\u00f1or Gustavo Orozco Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A folios 19 al 23, sentencia de 20 de mayo de 1997, proferida por el Juzgado Sexto de Familia de Medell\u00edn, donde declaran interdicto por demencia a Gustavo Orozco Le\u00f3n y le nombran como curador general a su hermano Nelson de Jes\u00fas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A folios 24 al \u00a026, sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el 16 de septiembre de 1997, la cual confirma, por consulta, el fallo referido en el punto anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 26 de septiembre de 2006, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medell\u00edn no encontr\u00f3 procedente la tutela, por considerar que no existe fundamento jur\u00eddico que permita volver a amparar iguales derechos, por el mismo objeto y hechos, cuando ya han sido protegidos por un Juez, que est\u00e1 en el deber \u201cde tramitar cuantos incidentes de desacato presente el accionante contra la desidia de la EPS, ya que se trata de un tratamiento extenso en el tiempo, por no decir que de por vida\u201d (f. 36). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 31 a 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El asunto objeto de decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Cuando se incumpla una sentencia de tutela, no es una nueva acci\u00f3n la v\u00eda para hacer efectivo el fallo, existiendo otros mecanismos expeditos al respecto, como el incidente de desacato. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez que ha concedido una tutela cuya orden sea incumplida por el obligado, debe tomar las medidas que le permite la Ley (arts. 23, 27, 28, 52 y 53 D. 2591\/91) para ser acatado y mantendr\u00e1 la competencia hasta que sea completamente restablecido el derecho fundamental o eliminadas las causas que lo amenazan. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el asunto la Corte Constitucional, en sentencia T-1198 de diciembre 5 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs posible anotar que, cuando se est\u00e1 en presencia de la desatenci\u00f3n de una orden de tutela en el sentido de interrumpir la continuidad de un tratamiento m\u00e9dico ya ordenado judicialmente a una EPS, el juez que en primera instancia conoci\u00f3 del proceso mantendr\u00eda la competencia para hacer cumplir a cabalidad la orden que profiri\u00f3. La tesis contraria ser\u00eda completamente irrazonable, es decir, si se impone la carga al ciudadano de interponer una nueva acci\u00f3n de tutela cada vez que la entidad a la cual se encuentra afiliado desatienda la obligaci\u00f3n de continuidad en la prestaci\u00f3n de los tratamientos ya iniciados, no s\u00f3lo se comulgar\u00eda con la vulneraci\u00f3n permanente de los derechos fundamentales ya tutelados, sino que se har\u00eda de la tutela un mecanismo meramente simb\u00f3lico e incidental, librado para el cumplimiento de sus \u00f3rdenes a la buena fe de las personas demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0 \u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los art\u00edculos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991, es al mencionado operador jur\u00eddico a quien debe informarse, a trav\u00e9s del incidente de desacato, la desatenci\u00f3n de la orden de tutela, materializada en la interrupci\u00f3n de un tratamiento y en el correlativo quebrantamiento de principio de continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. La segunda solicitud de tutela en la cual se presente el tr\u00edptico de identidades rese\u00f1ados (pretensiones, partes y hechos), debe ser declarada improcedente.\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, cuando se promueva una segunda acci\u00f3n de tutela para hacer realizar un pronunciamiento ya resuelto por esta v\u00eda, donde las pretensiones, las partes y los hechos sean los mismos, esta nueva acci\u00f3n deber\u00e1 ser declarada improcedente, toda vez que existe la citada actuaci\u00f3n expedita para hacer efectivo el fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n solicit\u00f3, mediante acci\u00f3n de tutela, que le protejan la seguridad social y la salud, en conexidad con la vida, a su hermano Gustavo Orozco Le\u00f3n, a cuyo nombre est\u00e1 facultado para actuar por ser su curador general, adem\u00e1s de aducir calidad de agente oficioso, derechos que considera vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales, EPS, por no entregarle unos medicamentos ordenados por el m\u00e9dico tratante, que necesita habitualmente por ser enfermo mental y sufrir afecci\u00f3n cardiaca, los cuales ya hab\u00edan sido ordenados en parte por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn, mediante sentencia del 4 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el punto primero de la parte resolutiva de dicho fallo se dispuso tutelar los derechos a la salud y la seguridad social, en conexidad con la vida y la vida digna de Gustavo Orozco Le\u00f3n, \u201ctoda vez que la EPS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, no ha aportado ninguna soluci\u00f3n v\u00e1lida, ni efectiva al pedimento del accionante\u201d, en virtud de lo cual se orden\u00f3 \u201cle sea autorizado el suministro de los medicamentos LEVOMEPROXINA 100 mg, CLONAZEPAN 0.5 mg, ISOSORBIDE 10 mg; por el tiempo y cantidades establecidas por el m\u00e9dico tratante\u201d, agregando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la atenci\u00f3n integral que reclama el accionante, \u00e9sta se limitar\u00e1 a brindar el procedimiento ordenado y la atenci\u00f3n de los efectos colaterales hasta la recuperaci\u00f3n de la salud por la patolog\u00eda que la (sic) afecta, motivo de esta de (sic) tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral tercero de esa parte resolutiva, se exonera a la entidad accionada de suministrar \u201cCARMABAZEPINA, ELTROXIN, GENBROSIL, por quedar establecido, que no se encuentra omitiendo el suministro de los mismos; so pena de incurrir en mala fe y fraude procesal\u201d (trascripci\u00f3n textual). \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, al efectuar el recuento de los hechos, en dicha providencia se hizo constar que Gustavo Orozco Le\u00f3n \u201cpadece quebrantos de salud, tanto de orden f\u00edsico (hipertensi\u00f3n y enfermedad coronaria), como mental, que exigen tratamiento vitalicio\u201d (no est\u00e1 en negrillas en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De lo citado, lo primero que se colige es que la actuaci\u00f3n que ahora es revisada emana de la misma patolog\u00eda que fue objeto de la primera, teniendo esta nueva acci\u00f3n como factores comunes los hechos, la solicitud de los medicamentos (pretensi\u00f3n) y los mismos actores de la primera acci\u00f3n promovida. \u00a0<\/p>\n<p>Que haya algunas medicinas cuyo suministro entonces no se estuviere omitiendo, o que el m\u00e9dico tratante variase frente a la evoluci\u00f3n de las afecciones, no implica que se encuentren por fuera de lo ordenado en aquella tutela, en cuanto all\u00ed se dispuso, aunque no con la mejor redacci\u00f3n, la atenci\u00f3n integral, que \u201cse limitar\u00e1 (sic) a brindar el procedimiento ordenado y la atenci\u00f3n de los efectos colaterales hasta la recuperaci\u00f3n de la salud por la patolog\u00eda que la (sic) afecta\u201d (no est\u00e1 en negrillas en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos quebrantos de salud evidentemente contin\u00faan y \u201cexigen tratamiento vitalicio\u201d, seg\u00fan se acaba de citar en los propios t\u00e9rminos de la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn, que debe hacerse cumplir, inclusive con la entrega de otros medicamentos que le prescriba el m\u00e9dico tratante a Gustavo Orozco Le\u00f3n, para la atenci\u00f3n de su continuada afecci\u00f3n, tanto en lo mental como en lo coronario. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el 18 de septiembre de 2006 el Juzgado 19 Penal del Circuito le recibi\u00f3 testimonio a Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n y, entre otras preguntas, le inquiri\u00f3 si \u201cya \u00a0intent\u00f3 iniciar el incidente por desacato\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el texto original) por el suministro de \u201cclopidogrel\u201d, contestando que \u201cpor esa tutela algo me ven\u00edan suministrando pero siempre droga remendada o sea incompleta\u201d y que fue al Juzgado 26 Penal del Circuito \u201cy me dijo un se\u00f1or que lo mejor era que formulara otra tutela porque ya esa no hab\u00eda dado resultado, porque como de acuerdo a la enfermedad los m\u00e9dicos han ido cambiando la droga entonces en esa tutela que yo puse no dec\u00eda clopidogrel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de lo as\u00ed expresado por el curador de Gustavo Orozco Le\u00f3n, que no interpuso el incidente de desacato, sino que actu\u00f3 como \u201cel se\u00f1or\u201d le dijo, como fue acudir a otra acci\u00f3n de tutela, desatendiendo que tiene medios judiciales a su alcance para hacer efectiva la primera (arts. 23, 27, 28, 52 y 53 D. 2591\/91), resaltando que la solicitud de cumplimiento es lo indicado en este caso concreto, por tratarse de la misma situaci\u00f3n ya resuelta, en lo atinente a la continuidad de un tratamiento que debe ser integral, frente a insuperadas alteraciones de salud, quedando as\u00ed mismo la posibilidad final de acudir al incidente de desacato. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que el hecho de no haber contestado el Instituto de Seguros Sociales, EPS demandada, la acci\u00f3n de tutela, conduce a que se tenga por cierta la situaci\u00f3n aseverada por el actor (art. 20 D. 2591 de 1991), pero en el caso particular ya existe una sentencia que ampara el mismo prolongado acaecer f\u00e1ctico, que tiene que ser acatada, proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn el 4 de noviembre de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, no es procedente la acci\u00f3n de tutela ac\u00e1 iniciada por Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n, en raz\u00f3n a que los hechos y lo solicitado en esta acci\u00f3n, entre las mismas partes, ya fue resuelto por un Juez de la Rep\u00fablica, y que la desobediencia que se advierte debe ser tramitada conforme al art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, es decir a trav\u00e9s de la solicitud de cumplimiento o, finalmente, de un incidente por desacato, con la natural inclusi\u00f3n de los tratamientos y medicamentos alternativos que prescriba el m\u00e9dico tratante, ante la cr\u00f3nica patolog\u00eda mental y coronaria que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, el fallo proferido el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medell\u00edn, declarando improcedente la nueva acci\u00f3n de tutela, ser\u00e1 confirmado, siendo claro que es a su hom\u00f3logo Juzgado 26 de la misma categor\u00eda y competencia al que le corresponde hacer cumplir la decisi\u00f3n que tom\u00f3 en su sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003. Para mejor proveer, el Juzgado a quo le remitir\u00e1 copia de esta sentencia y de la suya de fecha septiembre 26 de 2006, que ahora es confirmada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo de septiembre 26 de 2006, mediante el cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente la tutela solicitada por Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n, a nombre de su hermano Gustavo Orozco Le\u00f3n, contra el Instituto de Seguros Sociales, EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DISPONER que el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medell\u00edn remita copia de esta sentencia y de la suya que ahora es confirmada, al Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn, para que obre en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-217\/07 \u00a0 CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Procede el incidente de desacato y no una nueva acci\u00f3n de tutela \u00a0 INCIDENTE DE DESACATO-Suministro de medicamentos por EPS que hab\u00edan sido ordenados en sentencia de tutela \u00a0 Referencia: expediente T-1472935 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nelson de Jes\u00fas Orozco Le\u00f3n, contra el Instituto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}