{"id":14420,"date":"2024-06-05T17:35:02","date_gmt":"2024-06-05T17:35:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-240-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:02","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:02","slug":"t-240-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-240-07\/","title":{"rendered":"T-240-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-240\/07 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE SALUD-Normatividad referente a la asignaci\u00f3n de recursos a sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE SALUD-Deficiencias en las encuestas del SISBEN para la selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Reclasificaci\u00f3n de la peticionaria en el SISBEN del nivel 3 al nivel 1 donde inicialmente estaba \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1392347 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo contra el Municipio de Medell\u00edn y otro \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. \u00c1LVARO TAFUR G\u00c1LVIS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo contra el Municipio de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo refiere que hasta el a\u00f1o 2005 \u201cme encontraba SISBENIZADA en el nivel 1\u201d, conforme a su situaci\u00f3n de extrema pobreza, comoquiera que \u201cno tengo ingresos fijos por pensi\u00f3n o ayudas familiares\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que a pesar de que \u201cen nada ha cambiado mi situaci\u00f3n con respecto a la situaci\u00f3n que ten\u00eda el d\u00eda en que se me clasific\u00f3 en el estrato uno del SISBEN (\u2026)\u201d en el mes de octubre de 2005 fue encuestada nuevamente y que \u201cel resultado fue subirme a estrato tres\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u201csoy una mujer de 79 a\u00f1os de edad, sin ning\u00fan ingreso, pues vivo de las ayudas que me hacen las vecinas, adem\u00e1s que convivo con un hermano inv\u00e1lido de 78 a\u00f1os de edad, tampoco (sic) tiene ingresos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cla casa de habitaci\u00f3n en la que vivo se encuentra hipotecada a un tercero, en proceso de remate, ya que no tenemos con que pagar la deuda que hoy tiene la se\u00f1ora MARIBEL MONSALVE, quien reside en los Estados Unidos estamos esperando que llegue y con toda seguridad nos va a sacar de la casa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que si estando clasificada en el nivel uno, \u201ccuando necesite atenci\u00f3n m\u00e9dica y droga me vi con dificultades para pagar el copago\u201d, en la actualidad le resulta imposible \u201cpedir citas m\u00e9dicas y reclamar droga\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en uso del derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 a los funcionarios de Planeaci\u00f3n del municipio de Medell\u00edn que se le practique una nueva encuesta y que al indagar sobre el estado de su solicitud \u201cen el s\u00f3tano me han dicho (sic) la funcionaria de turno \u201cSE\u00d1ORA EL MUNICIPIO NO VA A HACER NUEVAS REENCUESTAS, EL QUE SE SUBIO A NIVEL TRES AH\u00cd SE QUEDA\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia solicita que se verifique su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u201ccon el fin de poder acceder a los servicios de salud, droga, pues en el nivel 3 se me hace imposible pagar los copagos que tengo que cancelar al momento de cada cita y recibo de los correspondientes medicamentos, por eso solicito muy respetuosamente se\u00f1or Juez, otorgue la MEDIDA PROVISIONAL, en contra del Representante Legal del MUNICIPIO DE MEDELLIN, en cabeza de su Alcalde Municipal y el Director de Planeaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio de Medell\u00edn\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n municipal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alcalde de Medell\u00edn, por intermedio de apoderada, informa que al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal no le corresponde \u201casignar el nivel de clasificaci\u00f3n sociecon\u00f3mica a las familias, nuestro deber es aplicar la encuesta que para el efecto nos exige el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y llevar esta informaci\u00f3n a un software que es el que asigna el puntaje y el nivel del SISBEN\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la entidad que representa \u201crecibi\u00f3 por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP-, la nueva base de datos, producto de la encuesta realizada por barrido entre los meses de mayo y septiembre de 2005, aplicando la Nueva Metodolog\u00eda del SISBEN, esta nueva clasificaci\u00f3n deja sin validez cualquier otra encuesta anterior; el barrido se realiza cada tres a\u00f1os. El resultado del Nuevo Barrido, Se\u00f1or Juez, no garantiza que las personas estaban en la base anterior del SISBEN, mantengan en la base de datos que hoy tenemos el mismo puntaje y nivel SISBEN, por aquello de tener un nuevo formulario con preguntas incorporadas y ponderaci\u00f3n diferente de las variables con las cuales se asigna el nuevo puntaje y nivel SISBEN\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los resultados de la encuesta practicada en el lugar donde residen la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arrendondo y su hermano \u201cdependen de la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 la informante calificada, Adelfa Acevedo \u00c1lvarez; sin embargo se le realiz\u00f3 una actualizaci\u00f3n el 20 de febrero de 2006\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir solicita negar la protecci\u00f3n por improcedente, \u201ctoda vez que el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal a trav\u00e9s del programa SISBEN cumpli\u00f3 sus funciones y clasific\u00f3 a la usuaria con base en la informaci\u00f3n suministrada por Adelfa Acevedo \u00c1lvarez y su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se encuentra consignada en la ficha 1354147\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Subdirector de Metro Informaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del municipio de Medell\u00edn afirma que el Sistema de Identificaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales SISB\u00c9N \u201ces un instrumento que tiene a su cargo la aplicaci\u00f3n de una encuesta a todas las personas permitiendo conocer la naturaleza y la magnitud de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por un informante calificado, integrante del hogar, informaci\u00f3n que es respaldada con su firma d\u00e1ndole el car\u00e1cter de ser verdadera\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Programa en comento, \u201cfue creado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES y desarrollado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, en los cuales se establece la necesidad de focalizar la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y garantizar as\u00ed que el gasto social sea asignado a dicha poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u201cque los beneficiarios de los programas sociales no son escogidos por el programa SISBEN, sino que cada Secretar\u00eda que tiene a su cargo el desarrollo de programas sociales, selecciona los beneficiarios de tales programas a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que se encuentra consignada en el certificado (ficha) SISBEN\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u201cque los municipios no pueden asignar a su juicio, arbitrio o discrecionalidad, un nivel, pues el sistema es el que arroja el resultado (salida) despu\u00e9s de procesar los datos de entrada. \u00danicamente podr\u00eda hacerlo materialmente, manipulando los datos de entrada, sin corresponder a la realidad de las variables tomadas o rendidas por el encuestado (falseando los datos de entrada), lo cual chocar\u00eda con el actuar \u00e9tico en cualquier \u00e1mbito (p\u00fablico o privado). En suma, al sistema vigente SISBEN no se le impone el nivel socioecon\u00f3mico del grupo familiar, pues el procesa datos de entrada, salvo manipulaci\u00f3n de estos datos. Por lo antes expuesto no est\u00e1 dentro de las posibilidades legales, ni materiales ni t\u00e9cnicas de ninguna de las autoridades municipales del pa\u00eds modificar el software SISBEN suministrado por el Gobierno Nacional\u201d \u2013negrilla en el texto-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en escrito dirigido a esta Sala, el se\u00f1or Subdirector Metroinformaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del municipio accionado advierte \u201cque si el fallo cambia implica: Alterar los puntajes, la metodolog\u00eda y el software suministrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. As\u00ed como actuar de manera extrametodol\u00f3gica, siendo un caso at\u00edpico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente informa \u201cque la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo fue debidamente visitada y encuestada por personal del SISBEN, el d\u00eda 5 de agosto de 2005, se le realiz\u00f3 una re-encuesta el 2 de junio de 2006 y su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se encuentra consignada en el certificado (ficha) n\u00famero 1554147, obteniendo un puntaje de 29.23 y un nivel III (tres) en su clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, del \u00e1rea urbana del Municipio de Medell\u00edn\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, remite el memorando suscrito por la Jefe del Grupo de Calidad de Vida e Impacto de Programas Sociales de la entidad, a cuyo tenor y atendiendo \u201cla informaci\u00f3n que se tiene en el DNP\u201d la situaci\u00f3n de la actora y de su hermano, \u201ccorresponder\u00eda al segmento de poblaci\u00f3n en condiciones de vida medias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en raz\u00f3n de \u201clas caracter\u00edsticas del hogar (hacinamiento) de la vivienda (servicios p\u00fablicos, material de paredes y pisos) y algunas sociodemogr\u00e1ficas (educaci\u00f3n y salud)\u201d, contenida \u201cen la base de Medell\u00edn y sus diferentes cortes (\u2026) ficha No. 013541478 con fecha de actualizaci\u00f3n 05 de agosto de 2005\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la funcionaria que \u201ccon fecha de actualizaci\u00f3n 05 de agosto de 2005 aparecen registradas en el hogar, en su orden, las personas: MARIA MERCEDES SANCHEZ (jefe de hogar), ADELFA ACEVEDO ALVAREZ y BERTULFO DE JESUS S\u00c1NCHEZ; la misma ficha con fecha de actualizaci\u00f3n 20 de febrero de 2006 presenta la misma situaci\u00f3n; en ambos casos el puntaje es de 29.66 que corresponde al nivel 3 del Sisb\u00e9n, en la \u00faltima base de Medell\u00edn, recibida para el corte de agosto y con fecha de actualizaci\u00f3n 20 de junio de 2006, solo aparece en esta ficha la se\u00f1ora ADELFA ACEVEDO ALVAREZ con un puntaje de 33.92, que igualmente corresponde al nivel 3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la funcionaria, adem\u00e1s, que el acceso a los programas que facilitan soluciones de vivienda rural, a grupos poblacionales con alto \u00edndice de pobreza, requiere, entre otras condiciones, que el n\u00facleo familiar pertenezca al nivel 1 \u00f3 2 del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Material probatorio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente obra fotocopia de la ficha 1254147 que consigna los datos obtenidos por quienes encuestaron a las personas que residen en el inmueble de la transversal 65B No. 26-07, el 5 de agosto de 2005 y el 2 de junio de 2006, designados por la Alcald\u00eda de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revela el instrumento que en \u201cla casa o apartamento\u201d en menci\u00f3n residen los se\u00f1ores Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo, Bertulfo S\u00e1nchez y Alba Margarita Valencia Aguilar, quienes conforman dos \u201cgrupos de personas que cocinan por separado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ficha indica que \u201ceste hogar vive en [arriendo o subarriendo]\u201d, cuenta con servicios p\u00fablicos, que el servicio sanitario \u201c[no] es compartido con otros hogares\u201d y que \u201cposee nevera y televisor a color\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes sociodemogr\u00e1ficos revelan i) que los se\u00f1ores Mar\u00eda Mercedes y Bertulfo S\u00e1nchez son hermanos y que los mismos no son parientes de la se\u00f1ora Valencia Aguilar; ii) que todos los habitantes del hogar son solteros; iii) que los se\u00f1ores S\u00e1nchez cuentan con 79 y 78 a\u00f1os de edad y la se\u00f1ora Valencia Aguilar es mayor de 70 a\u00f1os; iii) que las personas encuestadas no desarrollan ninguna actividad productiva y iv) que de las tres personas que residen en el inmueble s\u00f3lo la se\u00f1ora S\u00e1nchez de Arredondo recibe cincuenta mil pesos ($50.000.oo) mensuales de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el documento que el se\u00f1or Bertulfo S\u00e1nchez padece discapacidad por \u201cenfermedad mental, brazo y pierna izquierda inm\u00f3vil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atendiendo la orden impartida por esta Corporaci\u00f3n, la Coordinadora Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Zona Suroriental comision\u00f3 a una profesional en trabajo social, adscrita a la entidad, para que rindiera informe social relacionado con la situaci\u00f3n en que se encuentra la se\u00f1ora S\u00e1nchez de Arredondo y su hermano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la se\u00f1ora Coordinadora: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdjunto le estoy haciendo llegar el informe social realizado por el profesional en Trabajo Social y relacionado con la situaci\u00f3n en que se encuentra la se\u00f1ora MAR\u00cdA MERCEDES S\u00c1NCHEZ DE ARREDONDO. Desafortunadamente dentro de nuestra competencia, si bien podr\u00eda beneficiarse del programa dirigido al adulto mayor, por su clasificaci\u00f3n en el nivel de Sisben 3 no es posible su vinculaci\u00f3n. No obstante se dieron las instrucciones pertinentes para que se solicite reclasificaci\u00f3n ante la dependencia competente, para que as\u00ed puedan acceder a programas de subsidio estatal dirigidos a esta poblaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe social refiere que los se\u00f1ores Mar\u00eda Mercedes y Bertulfo S\u00e1nchez Arredondo (sic) de 79 y 78 a\u00f1os, viuda y soltero respectivamente, \u201cresiden con una amiga de nombre Adelfa Acevedo, \u00e9sta tiene setenta y ocho a\u00f1os, se desempe\u00f1a como modista\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la funcionaria que los se\u00f1ores S\u00e1nchez residen en un inmueble que \u201cfue propiedad de Mar\u00eda Mercedes, pero fue rematada debido a las deudas que \u00e9sta adquiri\u00f3 para financiar su subsistencia y la de su hermano y para pagar los gastos originados por una larga enfermedad de su madre\u201d y que los antes mencionados \u201csubsisten de peque\u00f1os aportes de terceros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que los se\u00f1ores S\u00e1nchez \u201cfueron clasificados en el nivel tres del SISBEN y al parecer por esto perdieron el auxilio del programa hogares sustitutos, por el que recib\u00eda (sic) $140.000 cada dos meses, parte de este dinero se dedicaba a pagar servicios p\u00fablicos pues Adelfa tampoco posee ingresos que le posibilitan asumir sus gastos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa i) que \u201cBertulfo es paciente psiqui\u00e1trico en tratamiento en el Homo\u201d y ii) que \u201ca Mar\u00eda Mercedes le fue diagnosticado hace dos a\u00f1os un tumor cerebral, en tratamiento en el Instituto Neurol\u00f3gico, presenta serios problemas de hipertensi\u00f3n, fue operada en dos oportunidades del coraz\u00f3n y tiene un marcapasos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describe el informe que los \u201chermanos S\u00e1nchez Arredondo (sic) duermen en una peque\u00f1a pieza, pues Adelfa debi\u00f3 alquilar el cuarto de \u00e9stos a una persona conocida para solventar algunas necesidades b\u00e1sicas\u201d y que los mismos \u201cno cuentan con red de apoyo familiar, el hermano vivo tiene tambi\u00e9n una avanzada edad y depende econ\u00f3micamente de una hija\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n la trabajadora social afirma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de lograr un acercamiento a las condiciones de vida de los hermanos S\u00e1nchez Arredondo se puede determinar las condiciones de vida precarias dada la carencia de ingresos econ\u00f3micos y de una red de apoyo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 Mar\u00eda Mercedes la situaci\u00f3n actual se ve agravada por la deteriorada salud que les impide tener calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n del SISBEN nivel tres, estos adultos mayores no pueden acceder a los programas que para esta poblaci\u00f3n ofrece el estado (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean reclasificados e ingresen a la base de datos podr\u00edan vincularse al programa, canasta b\u00e1sica de alimentos para el adulto mayor, ofrecido por Bienestar Social del Municipio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Juez Veinte Civil Municipal de Medell\u00edn deniega la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo contra el municipio de Medell\u00edn, fundada en que \u201cen el caso que nos ocupa los documentos aportados por el solicitante y accionado al dar respuesta no se observa violaci\u00f3n alguno (sic) al derecho de petici\u00f3n y al de informaci\u00f3n pues bien es claro que en el aparte donde el accionado le manifiesta al solicitante al dar respuesta aporta la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica N\u00b0 1354147 con la emisi\u00f3n del certificado SISBEN\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las anteriores providencias, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto de 10 de agosto de 2006, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Ocho de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medell\u00edn que niega la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo, contra el municipio de Medell\u00edn, por vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la subsistencia y a la vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la actora que tanto ella como su hermano fueron clasificados en el nivel 3 del Sisben, sin atender su situaci\u00f3n de extrema pobreza, discapacidad y avanzada edad, impidi\u00e9ndoles, de esta manera, acceder a los beneficios del r\u00e9gimen subsidiado de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, por su parte, afirma que su representada \u201crecibi\u00f3 por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP- la nueva base de datos, producto de la encuesta realizada por barrido entre los meses de mayo y septiembre de 2005\u201d, aplicada con fundamento en un nuevo formulario, con preguntas incorporadas y ponderaci\u00f3n diferente y destaca c\u00f3mo \u201clos municipios no pueden asignar a su juicio, arbitrio o discrecionalidad, un nivel, pues el sistema es el que arroja el resultado (salida) despu\u00e9s de procesar los datos de entrada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector Metroinformaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de la accionada, a la vez que corrobora los planteamientos de la apoderada del municipio, solicita declarar el amparo improcedente, porque la pretensi\u00f3n excede la competencia del juez de amparo y debido a que la dependencia a su cargo \u201ca trav\u00e9s del programa SISBEN cumpli\u00f3 sus funciones y clasific\u00f3 a la usuaria con base en la informaci\u00f3n suministrada por Adelfa Acevedo Alvarez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe del Grupo Calidad de Vida del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n i) recuerda que la ficha Sisb\u00e9n responde a una metodolog\u00eda dise\u00f1ada con el prop\u00f3sito de captar la mayor cantidad de informaci\u00f3n posible, en aras de ordenar a la poblaci\u00f3n en funci\u00f3n de unos logros socioecon\u00f3micos b\u00e1sicos, ii) afirma que la clasificaci\u00f3n responde a datos ciertos, suministrados por una persona calificada que los respalda con su firma \u201cd\u00e1ndole el car\u00e1cter de verdadera\u201d y iii) asegura que la actora y su hermano, atendiendo a la informaci\u00f3n en poder de la entidad, se ubican en un segmento poblacional \u201cen condiciones de vida medias\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Juez Veinte Civil de Medell\u00edn niega la protecci\u00f3n argumentando que el derecho de petici\u00f3n de la actora no ha sido vulnerado y que en consecuencia no tiene que ser restablecido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde en consecuencia a esta Sala reiterar la jurisprudencia constitucional sobre el car\u00e1cter fundamental del derecho a la salud y poner de presente las perspectivas constitucionales sobre la protecci\u00f3n y asistencia de las personas de la tercera edad, incapacitadas y con situaci\u00f3n econ\u00f3mica apremiante, en consideraci\u00f3n a que el informe rendido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por solicitud de esta Sala, demuestra que la accionante y su hermano tendr\u00edan que estar clasificados en el nivel 1 del Sisben y recibir por tanto apoyo estatal, en todos los \u00f3rdenes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones preliminares. Asignaci\u00f3n de recursos para la prestaci\u00f3n del servicio de salud a sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 13, 43, 46, 47 y 49 de la Carta Pol\u00edtica se desprende la responsabilidad del Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, especialmente a quienes por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica, o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, con el objeto de solventar la marginalidad, la exclusi\u00f3n y la desigualdad a la que los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n se hallan expuestos, al menos en lo que tiene que ver con la atenci\u00f3n integral de su salud.1. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, los art\u00edculos 153 y 156 de la Ley 100 de 1993, preven que el Sistema de Seguridad Social \u201cofrecer\u00e1 financiamiento especial para aquella poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, as\u00ed como mecanismos para evitar la selecci\u00f3n adversa (..) con aportes fiscales de la Naci\u00f3n, de los departamentos, los distritos y los municipios, el fondo de solidaridad y garant\u00eda\u201d, y recursos de los afiliados, en la medida de sus capacidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de los art\u00edculos 156 y 211 de la Ley en comento, es dable colegir que la atenci\u00f3n en salud de los grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, se garantiza mediante la compensaci\u00f3n entre ingresos y riesgos que realiza el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y los aportes de los recursos fiscales que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales est\u00e1n en el deber de destinar para el efecto, de confomidad con las reglas que rigen la vinculaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en ejercicio de las funciones asignadas por los art\u00edculos 213 y 172 de la Ley 100 de 1993 y 30 de la Ley 60 de 1993, el Gobierno Nacional, atendiendo la recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud2, acogi\u00f3 para efectos de la distribuci\u00f3n del gasto social en salud, los criterios de selecci\u00f3n establecidos en los documentos Conpes Social 22 de 1994 y 40 de 1997, parcialmente reiterados en el n\u00famero 55 del 22 de noviembre de 2001, este \u00faltimo elaborado por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, en el marco de la Ley 715 del mismo a\u00f1o3,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos son los criterios, previstos en los documentos en menci\u00f3n, para la asignaci\u00f3n de recursos al gasto social i) el geogr\u00e1fico, esto es la sectorizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n por estratificaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, atendiendo a las condiciones de externas de infraestructura y saneamiento de las viviendas4 y el ii) individual dirigido a identificar a los potenciales beneficiarios de programas de subsidios estatales, individualmente considerados, mediante la aplicaci\u00f3n de un encuesta de hogares, familias e individuos, que permite obtener en detalle informaci\u00f3n \u201cen funci\u00f3n de sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia y situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de la vivienda\u201d-art\u00edculo 213 Ley 100 de 1994-. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala al respecto el documento Conpes 55 de 2001:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n pol\u00edtica le confiere al Estado la responsabilidad de lograr una mayor justicia social, basada en principios de solidaridad, equidad, eficiencia y universalidad. Dadas la restricciones de recursos presupuestales y las necesidades de inversi\u00f3n, es necesario focalizar el gasto p\u00fablico. Esto es, dirigirlo a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. El instrumento que se ha utilizado para identificar a las personas que se encuentran en esa condici\u00f3n es el SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento consta de un cuestionario que se aplica a los individuos para obtener informaci\u00f3n de empleo, ingresos, caracter\u00edsticas de la vivienda, caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas, educaci\u00f3n y servicios p\u00fablicos, entre las variables m\u00e1s importantes. As\u00ed mismo, cuenta con un software que ordena a la poblaci\u00f3n por pobreza de manera continua, asign\u00e1ndole a cada individuo un puntaje entre 0 y 100. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se divide la poblaci\u00f3n as\u00ed ordenada en 6 niveles, dentro de los cuales los m\u00e1s pobres son los que se ubican en los dos primeros niveles. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, el primer nivel (SISBEN I) corresponde a los individuos que obtienen un puntaje inferior a 18 en el sector rural o 36 en zonas urbanas, mientras que las personas que se ubican en el nivel dos (SISBEN II) son las que obtuvieron puntajes entre 18 y 30 y 36 y 47 en \u00e1reas rurales y urbanas, respectivamente. Estos puntajes \u201cde corte\u201d pueden cambiar a trav\u00e9s del tiempo, dependiendo de la evoluci\u00f3n de las condiciones de pobreza en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n que produce el SISBEN no coincide con los llamados \u201cestratos\u201d, que se utilizan para determinar las tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios (ver anexo 2). \u00a0<\/p>\n<p>El marco legal del SISBEN est\u00e1 consignado en el art\u00edculo 30 de la Ley 60 de 1993, en el cual se dictan los elementos generales para la focalizaci\u00f3n del gasto social y se dan recomendaciones al Conpes Social para que fije cada tres a\u00f1os los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales. En cumplimiento de este mandato el CONPES SOCIAL ha expedido los documentos 22 de 1994 y 40 de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los programas sociales basados en la entrega de subsidios, se centran entonces en los niveles 1 y 2 del SISBEN, en los que &#8220;se priorizar\u00e1n los potenciales afiliados as\u00ed: 1) mujeres en estado de embarazo y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os; 2) poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas y sensoriales; 3) poblaci\u00f3n de la tercera edad; 4) mujeres cabeza de familia; y 5) dem\u00e1s poblaci\u00f3n pobre y vulnerable (art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo No. 77 de 1997)5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corte ha considerado las dificultades que presentan los instrumentos de selecci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales, particularmente en lo que tiene que ver con la afiliaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n a la atenci\u00f3n en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia T-177 de 1999, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 \u201cORDENAR al CONPES que proceda a revisar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, el sistema de selecci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de la seguridad social en salud (Ley 100\/93 arts. 211-217), a fin de garantizar que su aplicaci\u00f3n no d\u00e9 como resultado, la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de los titulares de ese derecho (..)\u201d, al tiempo que preven\u00eda al Secretario de Salud del municipio accionado \u201cpara que no vuelva a negar la calidad de beneficiarios del sistema subsidiado de seguridad social, a quienes, siendo pobres, constitucionalmente tienen derecho a una protecci\u00f3n especial en materia de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n que el sistema de selecci\u00f3n de posibles afiliados al r\u00e9gimen subsidiado i) no permite detectar \u201ca quienes est\u00e1n m\u00e1s expuestos a sufrir una u otra enfermedad, a quienes la padecen sin diagn\u00f3stico, o a quienes saben que requieren tratamiento y no lo pueden costear\u201d y ii) no da lugar a que ingresen al sistema quienes se encuentran \u201cen innegable circunstancia de debilidad manifiesta\u201d, por su condici\u00f3n f\u00edsica o mental. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la decisi\u00f3n que el procedimiento de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n al que se hace menci\u00f3n, adem\u00e1s, hace \u201cnugatorio el derecho de defensa de quienes resultan discriminados o pertenecen a uno de los grupos que lo vienen siendo, pues para cambiar su calificaci\u00f3n, s\u00f3lo les permite solicitar una nueva aplicaci\u00f3n de los mismos formularios, que no puede arrojar resultados distintos a los originales hasta que el da\u00f1o sea irremediable6\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La misma Sala, en decisi\u00f3n m\u00e1s reciente, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Bucaramanga asignar al accionante un puntaje \u201cque responda a la situaci\u00f3n de indigencia y a la condici\u00f3n de ancianitud (sic) e invalidez en que se encuentra y que le permita ser inscrito en el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud\u201d, al considerar que \u201cla encuesta hubiera podido dar un resultado diferente si se hubiese atendido la condici\u00f3n de disminuido en que se encuentra el se\u00f1or Molina. No obstante, se prefiri\u00f3 darle la calificaci\u00f3n correspondiente a una persona de la tercera edad y no a la de una persona disminuida f\u00edsica, s\u00edquica y sensorialmente; es decir, se le asign\u00f3 una calificaci\u00f3n desfavorable a pesar de que resulta evidente que ten\u00eda derecho, en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y a sus condiciones concretas de ancianitud y enfermedad, a la calificaci\u00f3n que le habr\u00eda dado acceso al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n esta Sala, en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-219 de 20028, resolvi\u00f3 ordenar a la Secretar\u00eda de Salud entonces accionada modificar el puntaje asignado e inscribir inmediatamente al afectado en el r\u00e9gimen subsidiado, al establecer que el actor no estaba siendo atendido, sin perjuicio de padecer de paraplej\u00eda y encontrarse en consecuencia imposibilitado para trabajar, dada la lesi\u00f3n irreversible en su columna a nivel T4 y T5. En aquella ocasi\u00f3n se dispuso, adem\u00e1s, que la accionada asignar\u00eda al accionante un hogar especializado para su atenci\u00f3n permanente, dadas sus condiciones socioecon\u00f3micas y su estado de salud9. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En junio del a\u00f1o 2001, el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP- y la Misi\u00f3n Social creada en desarrollo de la Ley 60 de 1993 y adscrita al Departamento en menci\u00f3n10, examinaron \u201cel Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios (SISBEN), que actualmente se utiliza como principal instrumento de focalizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos destinados a programas sociales\u201d, transcurridos ocho a\u00f1os de su utilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el documento Conpes 55 de 2001 que los evaluadores destacaron los logros obtenidos en materia de asignaci\u00f3n de los recursos destinados al gasto social, utilizando un instrumento apropiado de amplio reconocimiento nacional e internacional, que logr\u00f3 \u201csisbenizaci\u00f3n de 27 millones de personas, de las cuales el 35% est\u00e1n afiliadas al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud\u201d, adem\u00e1s de proporcionar las bases para adelantar procesos de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos, descentralizaci\u00f3n y fortalecimiento del desarrollo institucional local y nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta el estudio las falencias del Sistema de selecci\u00f3n detectadas por los examinadores, algunas relacionadas con deficiencias en la captura de informaci\u00f3n y debilidades para discriminar situaciones de pobreza11, tanto de los \u00edndices, como del dise\u00f1o del instrumento y explica las estrategias encaminadas a corregir los errores de inclusi\u00f3n, \u00fanicamente, al considerar i) que \u201c[c]erca del 85% de la poblaci\u00f3n considerada pobre est\u00e1 correctamente clasificada \u00a0(17.3 millones de personas)\u201d y ii) que \u201calrededor del 25% de los clasificados como pobres, en realidad no lo son (4.4 millones)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explica el documento las estrategias de cada uno de los puntos cr\u00edticos del proceso, con miras corregir los errores de inclusi\u00f3n relacionados con las variables i) \u201cque hoy hacen parte del \u00edndice SISBEN12\u201d, \u00a0ii) aquellas que se deben omitir \u201cpor ser altamente vulnerables o por su poca capacidad de discriminaci\u00f3n13\u201d y iii) las destinadas a conforman \u201cel nuevo indicador14\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los t\u00e9rminos de la Sentencia T-747de 2005, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, entre otras decisiones relacionadas con el restablecimiento del derecho a la salud de un menor, resolvi\u00f3 confirmar la orden impartida al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital, para que de inmediato dispusiera lo necesario para la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta de clasificaci\u00f3n a la madre, al establecer la imposibilidad de \u00e9sta de cubrir el costo total de los ex\u00e1menes y medicamentos ordenados a su hijo, por el m\u00e9dico tratante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma Sala, mediante Sentencia T-061 de 200615, consider\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona afectada con discapacidad mental absoluta, quien fue clasificada en el nivel tres (3) del Sisben y en consecuencia orden\u00f3 a la Alcald\u00eda, entonces accionada, realizar las acciones necesarias para clasificar al afectado en el nivel uno (1), como ha debido suceder dada su condici\u00f3n de pobreza y marginalidad y realizar \u201ctodo lo necesario para que el antes nombrado reciba la atenci\u00f3n integral que su estado de salud demanda\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso la Sala que el hermano del actor, \u201cde 34 a\u00f1os de edad padece de marcado retraso mental\u201d y que \u00e9ste \u201cdevenga mensualmente $550.000 pesos que le permiten asumir los gastos generados en su grupo familiar conformado por sus padres mayores &#8211; madre de 69 a\u00f1os y padre de 78- quienes no poseen ninguna fuente de ingreso y por [el hermano incapacitado]\u201d, siendo imperativo, por tanto, que \u201cel Sistema de Seguridad Social en Salud [se haga cargo] de la atenci\u00f3n integral que requiere el afectado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n16, por su parte, adem\u00e1s de ordenar a la Secretar\u00eda de Salud accionada dejar sin valor ni efecto el acto que exclu\u00eda del r\u00e9gimen subsidiado a los accionantes, clasificados en el nivel dos (2), de conformidad con la encuesta Sisben practicada en el a\u00f1o de 1997, dispuso la prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la Sala i) que \u201cla afirmaci\u00f3n que realizan los actores de atender sus necesidades b\u00e1sicas con los ciento veinte mil pesos que devenga Mar\u00eda del Carmen Rodr\u00edguez no fue desvirtuada dentro del proceso, por tanto se presume su veracidad\u201d y ii) \u201cque se trata de personas pertenecientes a la tercera edad y tal como lo establece el art\u00edculo 157, numeral 2 de la Ley 100 de 1993 tienen especial importancia entre el grupo de beneficiarios del Sisben\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de la Sentencia T-949 de 200617, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 practicar al actor una nueva encuesta, esta vez individual, \u201cteniendo en cuenta su estado de salud y situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual\u201d y, una vez establecida su situaci\u00f3n, \u201casignarle una ARS, de acuerdo con los cupos disponibles y las \u00f3rdenes de prelaci\u00f3n previstas por la normativa vigente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiera la Sala en cita c\u00f3mo la actora y su hijo fueron clasificados en el nivel dos (2) del Sisben con la obligaci\u00f3n de cancelar una cuota de recuperaci\u00f3n del 30% en su calidad de vinculados al Sistema, no obstante la condici\u00f3n de la madre de \u201cpersona de la tercera edad, desempleada, que no cuenta con ninguna fuente de ingresos y que est\u00e1 a cargo de su \u00fanico hijo (..), a quien le fue diagnosticada invalidez permanente de los miembros inferiores y quien desde entonces ha presentado varios quebrantos de salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 la Corte, en la Sentencia en menci\u00f3n, que el asunto en estudio es \u201c de aquellos en los que las deficiencias del dise\u00f1o del instrumento de focalizaci\u00f3n impiden calificar de manera acertada el nivel socioecon\u00f3mico de la persona encuestada. Lo anterior, por cuanto se trata de una persona inv\u00e1lida -como consta en el certificado expedido por la oficina de trabajo social del Hospital de Meissen-, situaci\u00f3n que al parecer no fue tenida en cuenta en la encuesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia T-1070 de 200618 la Corte orden\u00f3 a la entidad territorial accionada adelantar las diligencias necesarias, con el objeto de clasificar al actor \u201cen el nivel 1 del SISBEN\u201d, expedirle \u201cun carn\u00e9 en el que conste su condici\u00f3n de discapacitado\u201d y realizar las diligencias necesarias con el objeto de que el mismo \u201creciba la atenci\u00f3n integral que su estado de salud demanda\u201d. Se\u00f1ala la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. En el presente caso, (i) una entidad encargada de garantizar el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el r\u00e9gimen subsidiado del Sistema de Salud \u2014el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, SISBEN; Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u2014, \u00a0(ii) no consider\u00f3, al clasificar en el SISBEN a una persona con discapacidad \u2014invidente total con secuelas de poliomelitis\u2014, (iii) que carece de recursos econ\u00f3micos \u2014desempleado que depende de la caridad de su hermana\u2014, su especial situaci\u00f3n, y (iv) que en raz\u00f3n a esta incorrecta clasificaci\u00f3n, no goza de la atenci\u00f3n m\u00e9dica debida \u2014el accionante no puede acceder a los servicios de salud requeridos, por no poder asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras del Nivel 4\u2014. Por tanto, la Sala concluye que el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal, SISBEN; Alcald\u00eda de Medell\u00edn, viola los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y la seguridad social (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que la nueva encuesta Sisben, elaborada con el objeto de corregir las deficiencias encontradas en el instrumento de selecci\u00f3n de beneficiarios para programas sociales, acogido en los documentos Conpes Social 22 de 1994 y 40 de 1997, no corrige las falencias relacionadas con la inclusi\u00f3n en el Sistema de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que dadas sus condiciones de vulnerabilidad y marginalidad demandan de la inmediata atenci\u00f3n del Estado19. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que subsisten las dificultades advertidas por esta Corte, relacionadas con la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de grupos vulnerables de la poblaci\u00f3n, dada su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Esto sin perjuicio de las advertencias y \u00f3rdenes perentorias de correcci\u00f3n inmediata, dirigidas al Conpes, al Gobierno Nacional y al Consejo de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-177 de 1999 \u2013ya explicada- y la T-1083 de 2000 \u2013mencionada en seguida-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que esta Sala pondr\u00e1 al tanto de la situaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelante la investigaci\u00f3n sobre el acatamiento de las Sentencias T-177 de 1999 y T-1083 de 2000, en consideraci\u00f3n a la prohibici\u00f3n establecida en el numeral 24 del art\u00edculo 35 de la Ley 734 de 2001, relacionada con el incumplimiento de las decisiones judiciales, administrativas y disciplinarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo solicita la intervenci\u00f3n del juez de tutela, porque i) sin perjuicio de su condici\u00f3n de mujer cabeza de familia en cuanto debe responder por un hermano discapacitado y sin ingresos, ii) su avanzada edad, iii) su estado de salud y iv) su debilidad econ\u00f3mica manifiesta, fue clasificada en el nivel tres (3) del Sisben y as\u00ed mismo excluida de los programas sociales a cargo de la Alacald\u00eda de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el informe social rendido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indica que los se\u00f1ores Mar\u00eda Mercedes y Bertulfo S\u00e1nchez i) de 79 y 78 a\u00f1os, ii) sin apoyo familiar -viuda y soltero-, iii) ella afectada por un tumor cerebral, hipertensi\u00f3n y problemas cardiacos y Bertulfo paciente psiqui\u00e1trico; iii) \u201cduermen en una peque\u00f1a pieza\u201d y v) \u201csubsisten de peque\u00f1os aportes de terceros.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el informe al que se hace menci\u00f3n que la actora y su hermano tienen que ser reclasificados y vinculados nuevamente al programa, \u201ccanasta b\u00e1sica de alimentos para el adulto mayor, ofrecido por Bienestar Social del Municipio\u201d, del que fueron excluidos \u201cpor su clasificaci\u00f3n en el nivel de Sisben 3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el instrumento diligenciado por los encuestadores designados por la Alcald\u00eda de Medell\u00edn para aplicar la encuesta Sisben no difiere del informe anterior, salvo en lo que tiene que ver con las condiciones del inmueble en el que residen los hermanos S\u00e1nchez y la presencia de algunos elementos en el hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revela el documento i) que la se\u00f1ora S\u00e1nchez de Arredondo y su hermano comparten con otras personas una vivienda que no es de su propiedad, ii) que cuentan con 79 y 78 a\u00f1os de edad; ii) que no desarrollan ninguna actividad productiva, iii) que reciben cincuenta mil pesos ($50.000.oo) mensuales de ingresos y iv) que Bertulfo padece discapacidad por \u201cenfermedad mental, brazo y pierna izquierda inm\u00f3vil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las condiciones de la vivienda, la Ficha de Clasificaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica, a la que se hace menci\u00f3n, indica i) que la unidad de vivienda no se encuentra amenazada, ii) que la misma est\u00e1 construida predominantemente en baldosa, vinilo, tableta o ladrillo, iii) que cuenta con servicios de energ\u00eda, alcantarillado, tel\u00e9fono recolecci\u00f3n de basura, acueducto, con servicio sanitario de uso exclusivo para la vivienda, iv) que para fines de servicios p\u00fablicos la vivienda se clasifica en el estrato tres y v) que sus habitantes poseen nevera y televisor a color.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa, entonces, que para la Alcald\u00eda accionada no contaron, para efecto de seleccionar los beneficiarios del Sisben, como era de esperarse, el estado de pobreza, discapacidad y avanzada edad de la actora y de su hermano \u2013circunstancias que la misma conoc\u00eda dado que el se\u00f1or S\u00e1nchez recib\u00eda cada dos meses canasta alimentaria-, sino las caracter\u00edsticas del lugar donde residen y el mobiliario encontrado en su interior, sin que para el efecto cuente el estado litigioso del inmueble, denunciado en la demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto que si bien la encuesta no prev\u00e9, podr\u00eda establecerse de la respuesta a la pregunta c\u00f3mo \u201cvive [este] hogar\u201d: \u201carriendo o subarriendo\u201d- y el n\u00famero de familias que lo comparten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n f\u00e1ctica antes planteada, ya fue considerada por esta Corte20, con ocasi\u00f3n del amparo constitucional invocado por quien fue encuestada en la casa de un hermano y clasificada en el nivel tres (3) del Sisben, teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de la residencia y su mobiliario, sin que para el efecto cuente el avanzado estado de embarazo de la actora y su situaci\u00f3n de mujer desempleada y sin apoyo. Se\u00f1ala al respecto la decisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. No resulta razonable que una persona sea entrevistada en un lugar en el que se encuentra de paso cuando la informaci\u00f3n sobre el tipo de vivienda, los servicios con que cuenta o los electrodom\u00e9sticos que contiene es tenida en cuenta para realizar la respectiva clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En estos casos, los funcionarios encargados de practicar la respectiva ficha deben ser en extremo cuidadosos e informar adecuadamente a las personas entrevistadas sobre las consecuencias de la informaci\u00f3n que se consigne en la encuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al anterior aserto podr\u00eda oponerse el hecho de que la propia ficha permite registrar el hecho de que la persona entrevistada no es propietaria ni arrendataria del lugar en el que es encuestada (pregunta 22), pues, como fue mencionado, a la pregunta tenencia de vivienda es posible responder una de las siguientes tres alternativas: (1) propia \u2013 (2) \u00a0arrendada \u2013 (3) otra forma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no resulta claro cual es valor ponderado de esta respuesta, ni si la misma es suficiente para valorar el hecho de que la persona se encuentre apenas transitoriamente en un lugar. En este \u00faltimo caso, es evidente que no puede, de ninguna manera, suponerse que un lugar de tr\u00e1nsito sea la vivienda de la persona encuestada. \u00a0En otras palabras, si una persona es encontrada en una casa de habitaci\u00f3n en la que se encuentra de manera meramente transitoria, no parece ajustado a la verdad suponer que se trata de su vivienda. Ser\u00e1 entonces la persona entrevistada quien, previa suficiente informaci\u00f3n, deber\u00e1 indicar a los funcionarios del SISBEN si el lugar en el que es encuestado es su lugar de habitaci\u00f3n o si se encuentra en \u00e9l de manera transitoria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso la Corte, en la providencia que se rese\u00f1a, que la entidad territorial accionada dispondr\u00eda lo conducente para efecto de la realizaci\u00f3n de una nueva encuesta a la actora, en su lugar de residencia permanente y, atendiendo a su condici\u00f3n de mujer embarazada, de manera que el estado de la actora determine su derecho a la atenci\u00f3n integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la Corte del caso, adem\u00e1s, ordenar \u201cal Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que, de manera coordinada, en un t\u00e9rmino no mayor a tres meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, y en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 42, 43 y 50 de la C.P. y 157, 172-6, y 213 de la Ley 100 de 1993, incluyan, dentro de los criterios relevantes para la selecci\u00f3n de beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud, el estado de embarazo de la mujer. As\u00ed mismo, si no existiera un programa que garantice la protecci\u00f3n de los menores de un a\u00f1o que se encuentren en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 50 de la Carta, tal condici\u00f3n deber\u00e1 ser incluida como criterio determinante para la selecci\u00f3n de usuarios del r\u00e9gimen subsidiado de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Sala Tercera de Revisi\u00f3n plante\u00f3 la necesidad de que los instrumentos dise\u00f1ados para la distribuci\u00f3n del gasto social introduzcan los criterios constitucionales como variables determinantes, de suerte que aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica f\u00edsica y mental se encuentran en estado de debilidad manifiesta, accedan real y efectivamente al Sistema de Seguridad Social, contrarrestando de esta manera, al menos en cuanto a la atenci\u00f3n en salud, la marginalidad y discriminaci\u00f3n a la que se ven expuestas \u2013art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 13, 43, 44, 46, 47 y 49 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA este respecto, no puede la Corte, guardiana como es de la integridad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desconocer los mandatos contenidos en los art\u00edculos 43 y 50 de la Carta, al momento de evaluar el dise\u00f1o de los programas de salud subsidiada orientados a los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n. En este caso, la decisi\u00f3n de desconocer de manera absoluta las dos circunstancias antes mencionadas &#8211; el estado de embarazo y el hecho de tratarse de un menor de un a\u00f1o carente de cualquier protecci\u00f3n en materia de seguridad social &#8211; transgrede los criterios constitucionales de priorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social en materia de salud. Tal omisi\u00f3n constituye un desconocimiento de las normas constitucionales que establecen pol\u00edticas de diferenciaci\u00f3n positiva a favor de la mujer embarazada y del hijo menor de un a\u00f1o y, por contera, el derecho a la igualdad real y efectiva de los mencionados sujetos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De manera que la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo y su hermano Bertulfo deben ser incluidos en el nivel uno (1) del Sisben, porque el informe presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Ficha socioecon\u00f3mica aplicada en el lugar de su residencia demuestran su pertenencia a un sector poblacional de extrema pobreza, sin que para el efecto cuenten las condiciones de la vivienda en que residen, como tampoco que en la misma se encuentre una nevera y un televisor a color.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porque si bien el estado del inmueble y el mobiliario del mismo podr\u00edan indicar el nivel socioecon\u00f3mico de sus habitantes, no determinan el mismo y excluyen por si solos las variables constitucionales que indican la obligaci\u00f3n del Estado de promover condiciones para que las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica f\u00edsica o mental, discriminaci\u00f3n o marginalidad alcancen una igualidad real y efectiva \u2013art\u00edculo 13 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello -como ha quedado explicado- tanto el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes como el Consejo de Seguridad Social en Salud y las entidades territoriales, han sido conminados por esta Corte a dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica instrumentos de distribuci\u00f3n del gasto social, que comprendan la atenci\u00f3n de quienes por su estado de debilidad manifiesta lo necesitan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que para la Sala no es clara la raz\u00f3n por la cual la se\u00f1ora S\u00e1nchez de Arredondo y su hermano fueron privados de la atenci\u00f3n urgente en salud que demandan y a su vez excluidos de los programas sociales que adelanta la accionada, por el solo hecho de las condiciones de construcci\u00f3n del lugar en que habitan, sin perjuicio de su extrema pobreza, discapacidad y avanzada edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones. La sentencia que se revisa ser\u00e1 revocada, para en su lugar conceder la protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Veinte Civil Municipal de Medell\u00edn deniega la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes S\u00e1nchez de Arrendondo contra el Departamento Administrativo de Planeacion Municipal y el Municipio de Medell\u00edn, por vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, en consideraci\u00f3n a que las accionadas encuestaron a la actora y le expidieron el carn\u00e9 que indica su afiliaci\u00f3n al nivel tres (3) del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los antecedentes revelan que la actora no aboga por el restablecimiento de su derecho fundamental de petici\u00f3n sino porque se respete su derecho a la vida en condiciones dignas, dada la decisi\u00f3n de la entidad territorial accionada de excluirla del r\u00e9gimen subsidiado e impedirle, en consecuencia, acceder al servicio de salud, sin perjuicio de su situaci\u00f3n de extrema pobreza, avanzada edad, grave estado de salud e incapacidad f\u00edsica y mental de su hermano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Alcalde de Medell\u00edn, por intermedio de apoderado y el Subdirector Metroinformaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de la entidad, por su parte, afirman que no pueden modificar el resultado de la encuesta Sisben, aplicada a la se\u00f1ora Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo, con fundamento en los formularios y programas elaborados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y la Jefe del Grupo Calidad de Vida de este \u00faltimo insiste en que la actora y su hermano se ubican en un segmento poblacional \u201cen condiciones de vida medias\u201d, seg\u00fan la encuesta dotada de la presunci\u00f3n de veracidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no se discute la veracidad de la encuesta, por el contrario, el instrumento y el informe rendido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coinciden en lo que se refiere a las condiciones de pobreza y marginalidad que soportan la se\u00f1ora S\u00e1nchez de Arredondo y su hermano Bertulfo, la dificultad se presenta en la valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, porque mientras con fundamento en los mismos datos el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional considera que la actora y su hermano se ubican en un sector poblacional \u201cen condiciones de vida medias\u201d, el Instituto en cita devela una situaci\u00f3n apremiante de extrema pobreza y aboga por la inclusi\u00f3n inmediata de los afectados en los programas sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se demuestra, entonces, que las deficiencias de la encuesta Sisben, como mecanismo de selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, denunciados por esta Corte subsisten, sin perjuicio de las advertencias y \u00f3rdenes emitidas al respecto y m\u00e1s all\u00e1 de los ajustes establecidos por el documento Conpes Social 55 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, no puede insistir en que la actora y su hermano no requieren de la asistencia del Estado, en consideraci\u00f3n al resultado de la encuesta Sisben, porque los art\u00edculos 298, 311, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asignan a las entidades territoriales la administraci\u00f3n de sus recursos y la planificaci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico y social, dentro de su territorio y el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo ordenamiento establece la prelaci\u00f3n de las disposiciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la Sentencia de instancia habr\u00e1 de revocarse, para, en su lugar, ordenar que la se\u00f1ora S\u00e1nchez de Arredondo y su hermano sean clasificados en el nivel uno (1) del Sisben y reciban el apoyo y la asistencia a la que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, a cuyo tenor compete al ministerio p\u00fablico velar por la ejecuci\u00f3n de las sentencias judiciales, por Secretar\u00eda General se pondr\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n al tanto de las Sentencias emitidas por esta Corte, sobre la ponderaci\u00f3n de las variables constitucionales en materia de inclusi\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en los programas sociales, dado que las deficiencias advertidas en las providencias subsisten, sin perjuicio de las \u00f3rdenes emitidas al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Levantar los t\u00e9rminos, suspendidos en el presente proceso para mejor proveer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONCEDER a la actora la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar a la Alcald\u00eda Municipal de Medell\u00edn que en las cuarenta ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n i) incluya a la se\u00f1ora Mercedes S\u00e1nchez de Arredondo y a su hermano Bertulfo S\u00e1nchez en el nivel uno (1) del Sisben y por consiguiente en los programas sociales que adelanta la entidad y ii) realice las diligencias necesarias para garantizarles la atenci\u00f3n en salud que requieren.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Disponer que por Secretar\u00eda General se remita copia de esta providencia y de las Sentencias T-177 de 1999 y T-1083 de 2000 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que adelante la investigaci\u00f3n y adopte los correctivos que considere del caso, respecto de las \u00f3rdenes y advertencias emitidas por esta Corte relacionadas con la revisi\u00f3n de la encuesta Sisben, como instrumento de inclusi\u00f3n en los programas sociales de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Of\u00edciese por Secretar\u00eda General y rem\u00edtanse las copias ordenadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T- 772 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-728 de 2004 M.P. Alvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Acuerdos 77 de 1997, 244 y 253 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ley 715 de 2001, Art. 94. \u201cDefinici\u00f3n de focalizaci\u00f3n de los servicios sociales. Focalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes Social definir\u00e1 cada tres a\u00f1os los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios, as\u00ed como los criterios para la aplicaci\u00f3n del gasto social por parte de las entidades territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades territoriales al realizar inversi\u00f3n social, especialmente mediante la asignaci\u00f3n de subsidios, deber\u00e1n aplicar los criterios de focalizaci\u00f3n, definidos por el Conpes Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4Documento Conpes Social No. 22, DNP:UDS-Misi\u00f3n Social, Focalizaci\u00f3n del Gasto Social en las Entidades Territoriales \u2013 21 de enero de 1994-. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-177 de 1999 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En esta oportunidad la Sala Tercera de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 prevenir al Secretario de Salud P\u00fablica del municipio accionado \u201cpara que no vuelva a negar la calidad de beneficiarios del sistema subsidiado de seguridad social, a quienes, siendo pobres, constitucionalmente tienen derecho a una protecci\u00f3n especial en materia de salud y (..) ORDENAR al CONPES que proceda a revisar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, el sistema de selecci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de la seguridad social en salud (Ley 100\/93 arts. 211-217), a fin de garantizar que su aplicaci\u00f3n no d\u00e9 como resultado, la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de los titulares de ese derecho (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 Consideraba la Corte el caso de un enfermo de sida, quien, no obstante los urgentes requerimientos de salud y extrema pobreza falleci\u00f3 \u201csin el tratamiento m\u00e9dico que requer\u00eda, y sin que variara para nada su calificaci\u00f3n como aspirante a beneficiario del SISBEN\u201d, destac\u00f3 la Sala c\u00f3mo, si se vuelven a aplicar los cuestionarios a la madre del occiso, no obstante su ancianidad y condiciones socioecon\u00f3micas,\u201d \u00e9sta tampoco ahora calificar\u00eda para beneficiaria\u201d-Sentencia T-177 de 1999-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-1330 de 2001 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Alvaro Tafur G\u00e1lvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Respecto de las deficiencias del instrumento de selecci\u00f3n para focalizaci\u00f3n del gasto social, se pueden consultar, adem\u00e1s de las relacionadas, las Sentencias T-307 de 1999, T-185 y 1083 de 2000, T-190, T-1063 y T-1210 de 2001 y T- 258 de 2002, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cLa Misi\u00f3n Social era una unidad adscrita al DNP, creada en desarrollo de la Ley 60 de 1993 con el fin de apoyar el proceso de descentralizaci\u00f3n iniciado en 1991. Se financiaba con recursos del PNUD y algunos \u00a0<\/p>\n<p>aportes del presupuesto Nacional. Su labor termin\u00f3 en junio del presente a\u00f1o\u201d \u2013Conpes Social 55 de 2001-. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cEn t\u00e9rminos generales, los principales problemas que se encontraron son: \uf020 \u00a0<\/p>\n<p>-la posibilidad de manipulaci\u00f3n del instrumento por parte de los actores involucrados (el encargado de sisbenizar y el sisbenizado). \u00a0<\/p>\n<p>\uf020-deficiencias en la captura de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\uf020-debilidades en el \u00edndice SISBEN para discriminar pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>\uf020-filtraciones de car\u00e1cter pol\u00edtico en la escogencia de los individuos de los niveles I y II. \u00a0<\/p>\n<p>\uf020-debilidad del control social \u00a0<\/p>\n<p>\uf020-exceso de regulaci\u00f3n de los programas focalizados \u00a0<\/p>\n<p>-adicionalmente, se identificaron debilidades en el dise\u00f1o del instrumento, relacionadas con la -incapacidad de algunas variables para captar elementos b\u00e1sicos de la pobreza, y con el conocimiento que la comunidad ha adquirido de lo que se requiere para ser calificado como pobre\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cVariables que hoy hacen parte del \u00edndice SISBEN: Vivienda: material de las paredes, material de los pisos, material de los techos, equipamiento de electrodom\u00e9sticos. Servicios: acueducto, alcantarillado, disposici\u00f3n final de basuras. Educaci\u00f3n y Seguridad Social: educaci\u00f3n promedio de las personas de la familia de 2 y m\u00e1s a\u00f1os de edad, a\u00f1os de educaci\u00f3n del jefe, afiliaci\u00f3n a la seguridad social del jefe.- Ingreso y Composici\u00f3n Familiar: ingreso per c\u00e1pita de la familia, n\u00famero de habitaciones por persona, proporci\u00f3n de ni\u00f1os de 0 a 6 a\u00f1os de edad por familia, proporci\u00f3n de personas ocupadas por familia mayores de 12 a\u00f1os\u201d &#8211; Anexo Uno, documento Conpes 55 de 2001-. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cVariables omitidas del \u00edndice SISBEN por ser altamente vulnerables o por su poca capacidad de discriminaci\u00f3n: \uf020Material de las paredes, material predominante de los techos, abastecimiento de agua, recolecci\u00f3n de basuras, escolaridad promedio de personas de 12 a\u00f1os o m\u00e1s, escolaridad del mayor perceptor, seguridad social del mayor perceptor, equipamiento del hogar, proporci\u00f3n de ocupados en la familia, ingreso per c\u00e1pita\u201d -ib\u00eddem-. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cVariables a incluir en el nuevo indicador: Atendiendo las recomendaciones surgidas en el proceso de evaluaci\u00f3n del indicador, las cuales tienen que ver con la regionalizaci\u00f3n del indicador, la eliminaci\u00f3n del ingreso, la m\u00ednima vulnerabilidad del indicador por parte de los informantes, y la robustez de las variables, se identificaron las siguientes variables para el nuevo indicador: \u00a0<\/p>\n<p>Para la zona Urbana: \u2022 Localizaci\u00f3n de la vivienda: regi\u00f3n, tama\u00f1o de la cabecera del municipio, estrato socioecon\u00f3mico, zona de riesgo.\u2022 Condiciones de la vivienda: material del piso, ubicaci\u00f3n del sanitario, ubicaci\u00f3n del agua, n\u00famero de sanitarios, tenencia de ba\u00f1o con ducha.\u2022 Servicios en la vivienda: recolecci\u00f3n de basuras, tel\u00e9fono, tipo de sanitario, combustible con el que cocinan.\u2022 Escolaridad y no asistencia: escolaridad del jefe del hogar, escolaridad del c\u00f3nyuge del jefe del hogar, no asistencia escolar en primaria (menores de 5 a 11 a\u00f1os), no asistencia escolar en secundaria (j\u00f3venes entre 12 y 17 a\u00f1os). \u2022 Caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas: n\u00famero de hogares en la vivienda, edad del jefe del hogar, n\u00famero de ni\u00f1os menores de 6 a\u00f1os, sexo del jefe del hogar y presencia de c\u00f3nyuge, existencia de personas incapacitadas para trabajar que no perciben ingresos.\u2022 Seguridad social: n\u00famero de personas en el hogar con seguridad social contributiva.\u2022 Bienes durables: n\u00famero de bienes durables entre refrigerador, lavadora, servicio de televisi\u00f3n por cable, televisor, calentador, horno y aire acondicionado. Para la zona Rural:\u2022 Localizaci\u00f3n de la vivienda: regi\u00f3n, tama\u00f1o de la cabecera del municipio, zona (centro poblado o rural disperso).\u2022 Condiciones de la vivienda: material del piso, material de las paredes, ubicaci\u00f3n del sanitario, ubicaci\u00f3n del agua, n\u00famero de sanitarios, tenencia de ba\u00f1o con ducha. \u2022\u00a0 Servicios en la vivienda: recolecci\u00f3n de basuras, tel\u00e9fono, tipo de sanitario, combustible con el que cocinan, electricidad, tipo de alumbrado \u2022 Escolaridad y no asistencia: escolaridad del jefe del hogar, escolaridad del c\u00f3nyuge del jefe del \u00a0<\/p>\n<p>hogar, no asistencia escolar en primaria (menores de 5 a 11 a\u00f1os), no asistencia escolar en secundaria (j\u00f3venes entre 12 y 17 a\u00f1os).\u2022 Caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas: hacinamiento, edad del jefe del hogar, n\u00famero de ni\u00f1os menores de 6 a\u00f1os, sexo del jefe del hogar y presencia de c\u00f3nyuge, existencia de personas incapacitadas para trabajar que no perciben ingresos.\u2022 Seguridad social: n\u00famero de personas en el hogar con seguridad social prepagada.\u2022 Bienes durables: n\u00famero de bienes durables entre refrigerador, lavadora, televisor a color, calentador, horno y aire acondicionado\u201d \u2013documento Conpes 55 de 2011, Anexo Uno-. \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Alvaro Tafur Galvis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-230 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>17 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>19 Mediante Sentencia T-121 de 2005 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra la Sala Segunda de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la entidad territorial accionada efectuar una nueva encuesta Sisben, con car\u00e1cter prioritario a fin de conocer la situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica del actor, quien no estaba siendo atendido, sin perjuicio de sus padecimientos \u201cargumentando el cambio de nivel I a nivel III en el Sisben\u201d; en los t\u00e9rminos de la Sentencia T-343 de 2005 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, si bien esta Corte no emiti\u00f3 la orden de realizar una nueva encuesta, porque durante el curso de la acci\u00f3n esta fue practicada, debi\u00f3 considerar, otro caso de ineficiencia en el sistema en cuanto al ingreso de la poblaci\u00f3n vulnerable al servicio integral de salud; mediante Sentencia T-614 de 2005 M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra nuevamente esta Corte orden\u00f3 a la Secretar\u00eda accionada, efectuar una nueva encuesta Sisben y una vez realizada disponer la atenci\u00f3n de la actora de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-1083 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-240\/07 \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Normatividad referente a la asignaci\u00f3n de recursos a sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n \u00a0 SERVICIO DE SALUD-Deficiencias en las encuestas del SISBEN para la selecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0 ACCION DE TUTELA-Reclasificaci\u00f3n de la peticionaria en el SISBEN del nivel 3 al nivel 1 donde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}