{"id":14426,"date":"2024-06-05T17:35:02","date_gmt":"2024-06-05T17:35:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-246-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:02","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:02","slug":"t-246-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-246-07\/","title":{"rendered":"T-246-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-246\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Negativa del servicio por no haberse hecho efectiva la afiliaci\u00f3n por mora en los aportes \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto al efectuarse los pagos por el Fondo de Pensiones, la afiliaci\u00f3n de la accionante se encuentra vigente y activa \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de tutela, la entidad accionada, Salud Total EPS, comunic\u00f3 a la Corte Constitucional que el estado de la afiliaci\u00f3n de la accionante se encontraba vigente y activa, como quiera que el Fondo de Pensiones Horizonte realiz\u00f3 efectivamente los pagos correspondientes a la afiliaci\u00f3n que hab\u00eda tenido lugar desde septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1489510 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Dignora Monta\u00f1o Villalba. \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Salud Total EPS \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de abril de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional impetrada por Dignora Monta\u00f1o Villalba contra Salud Total EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de abril de 2006, la se\u00f1ora Dignora Monta\u00f1o Villalba instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total E.P.S. por considerar que esta entidad se encontraba vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, la salud y la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la accionante que, tras la muerte de su esposo, fue beneficiada con la sustituci\u00f3n pensional, a cargo del fondo de pensiones Horizonte. Se\u00f1ala que inicialmente estuvo vinculada a Saludcoop EPS, pero que en el mes de septiembre de 2005 se traslad\u00f3 a Salud Total EPS. No obstante, como el fondo de pensiones descuenta directamente la cotizaci\u00f3n al servicio de salud, \u00e9ste sigui\u00f3 trasladando las cuotas a Saludcoop EPS hasta diciembre de 2005, de manera que s\u00f3lo se hizo efectiva la primera cotizaci\u00f3n a Salud Total EPS a partir de enero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Por presentar quebrantos de salud, la accionante recurri\u00f3 a Salud Total, pero le fue negado el servicio bajo el argumento de que no se hab\u00eda hecho efectiva la solicitud de afiliaci\u00f3n, por la no cancelaci\u00f3n de los aportes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos de la Acci\u00f3n y Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante considera que la negativa en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, la salud y la seguridad social, toda vez que ella no puede responder por las cotizaciones no trasladadas oportunamente por el Fondo de pensiones Horizonte, de manera que es Salud Total EPS la obligada a solicitar la entrega de los aportes correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos relatados, la accionante solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y que ordene a Salud Total EPS prestarle efectivamente los servicios de salud a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la Demanda de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de contestaci\u00f3n de la demanda de tutela, Salud Total EPS se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora Dignora Monta\u00f1o Villalba present\u00f3 formulario de afiliaci\u00f3n el 15 de septiembre de 2005, como pensionada del Fondo de Pensiones Horizonte, debiendo haber efectuado el primer pago de sus aportes en el mes de noviembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que Salud Total EPS tramit\u00f3 frente a Saludcoop EPS la autorizaci\u00f3n de traslado, no obstante lo cual, el Fondo de Pensiones Horizonte no ha efectuado ning\u00fan pago a la entidad demandada por concepto de aportes en salud, por lo que el estado de afiliaci\u00f3n de la accionante est\u00e1 en mora. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la entidad accionada precisa que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, porque como se expuso, al no haber recibido ning\u00fan pago por concepto de aportes, no puede garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la accionante, por lo que dicha obligaci\u00f3n sigue radicada en cabeza de Saludcoop EPS. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Salud Total EPS. (folio 4) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informe del Fondo de Pensiones Horizonte sobre los aportes a salud. (folios 5-9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de carta de Salud Total en la que informa que la afiliaci\u00f3n no ha sido efectiva por el no pago de los aportes al sistema. (Folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00daNICA DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del ocho de mayo de 2006, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar neg\u00f3 el amparo deprecado por la accionante, al encontrar razonables los argumentos expuestos por la entidad demandada para negarse a prestar los servicios de salud a la se\u00f1ora Dignora Monta\u00f1o Villalba. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El siete de febrero de 2007, Salud Total EPS dirigi\u00f3 un memorial al despacho del Magistrado Sustanciador en el que manifest\u00f3 que la accionante se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s de dicha entidad, a partir del 15 de septiembre de 2005, en calidad de pensionada del Fondo de Pensiones Horizonte y que en la actualidad su estado de afiliaci\u00f3n se encuentra ACTIVO. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la entidad demandada considera que ha desaparecido el motivo de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto la afiliaci\u00f3n de la accionante se encuentra activa y vigente. En consecuencia, se\u00f1ala que debe cesar la acci\u00f3n por sustracci\u00f3n de los hechos que le dieron lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mediante Auto del primero (01) de marzo de 2007, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y mejor proveer en el presente caso. En consecuencia, resolvi\u00f3 oficiar a la demandante, se\u00f1ora Dignora Monta\u00f1o Villalba, para que informara a esta Sala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si con posterioridad al fallo de tutela del 08 de mayo de 2006, proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar, la se\u00f1ora Dignora Monta\u00f1o Villalba y sus beneficiarios en el Sistema de Seguridad Social en Salud han recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica, precisando si esto ha ocurrido en Salud Total EPS, Saludcoop EPS u otra entidad prestadora de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Fondo de Pensiones Horizonte ha pagado oportunamente las cotizaciones, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, a la entidad prestadora de salud elegida libremente por la cotizante Dignora Monta\u00f1o Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ofici\u00f3 a la entidad BBVA Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S.A., para que informara a esta Sala \u201csi ha realizado el aporte al Sistema de Seguridad Social en [Salud] correspondiente a la afiliada pensionada Dignora Monta\u00f1o Villalba. En caso afirmativo precisar a qu\u00e9 EPS ha realizado las cotizaciones y se\u00f1alar los per\u00edodos en que se han hecho efectivos los pagos referidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de marzo del a\u00f1o en curso, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador la respuesta de la entidad BBVA Horizonte Pensiones y Cesant\u00edas S.A. al cuestionamiento formulado, en la que da cuenta de la relaci\u00f3n de las fechas de pagos realizados por concepto de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este informe aparece el pago de los aportes a Saludcoop EPS, en el per\u00edodo comprendido entre septiembre de 1999 y febrero de 2006, y el pago de los aportes a Salud Total EPS, desde marzo de 2006 hasta marzo del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, inform\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador que, vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se recibi\u00f3 respuesta por parte de la accionante, Dignora Monta\u00f1o Villalba. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar si Salud Total EPS vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, la salud y la seguridad social de la accionante, como consecuencia de haberse negado a prestarle atenci\u00f3n m\u00e9dica, aduciendo que el estado de la afiliaci\u00f3n de la actora era \u201cmora\u201d, por cuanto el Fondo de Pensiones Horizonte no hab\u00eda realizado el pago de sus aportes. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Sala debe tener en cuenta que, en el curso del tr\u00e1mite de tutela, el Fondo de Pensiones Horizonte hizo efectivo el pago de los aportes que correspond\u00edan respecto de la accionante, de manera que se perfecciona un hecho superado, que no obstante no es \u00f3bice para que la Corporaci\u00f3n analice la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso Concreto: Hecho Superado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala encuentra que a la accionante le fue negada la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a que tiene derecho en su calidad de afiliada cotizante, por cuanto el estado de su afiliaci\u00f3n con Salud Total EPS era \u201cmora\u201d, circunstancia que obedec\u00eda a que el Fondo de Pensiones Horizonte, no obstante el traslado que hab\u00eda tenido lugar, sigui\u00f3 cotizando a Saludcoop EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante el tr\u00e1mite de tutela, la entidad accionada, Salud Total EPS, comunic\u00f3 a la Corte Constitucional que el estado de la afiliaci\u00f3n de la accionante se encontraba vigente y activa, como quiera que el Fondo de Pensiones Horizonte realiz\u00f3 efectivamente los pagos correspondientes a la afiliaci\u00f3n que hab\u00eda tenido lugar desde septiembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Salud Total manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Se\u00f1ora DIGNORIA (sic) MONTA\u00d1O VILLALBA identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 49.685.761, se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s de Salud Total E.P.S. desde el d\u00eda Quince (15) de Septiembre de 2005, en calidad pensionada del Fondo de Pensiones Horizonte, y quien en la actualidad su estado de afiliaci\u00f3n se encuentra \u201cACTIVA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que ha desaparecido el motivo de la presente Acci\u00f3n de Tutela considerando que la afiliaci\u00f3n de la se\u00f1ora DIGNORA MONTA\u00d1O VILLALBA al Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentra ACTIVA y vigente con nuestra entidad, debe cesar esta acci\u00f3n por sustracci\u00f3n de los hechos que consider\u00f3 la accionante vulneraban los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dado que la afiliaci\u00f3n de la accionante a Salud Total EPS se encuentra vigente y activa, la Sala considera que ya est\u00e1n dadas las condiciones para que la se\u00f1ora Dignora Monta\u00f1o Villalba obtenga la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiera. Adicionalmente, a la luz de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular del caso concreto, la Corte encuentra que la accionante no acredit\u00f3 dentro del proceso, la necesidad de un tratamiento o de un medicamento especial y concreto, as\u00ed como tampoco se tiene probado que a la actora se le haya interrumpido un procedimiento o tratamiento m\u00e9dico espec\u00edfico por lo que no existe vulneraci\u00f3n al principio de continuidad propio del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Nos encontramos, entonces, frente a un hecho superado, por lo que se presenta una carencia actual de objeto que ser\u00e1 declarada as\u00ed en la parte resolutiva de esta providencia. Cabe recordar que, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Valledupar, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: L\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-608 de 2002 y T-552 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-246\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL-Negativa del servicio por no haberse hecho efectiva la afiliaci\u00f3n por mora en los aportes \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto al efectuarse los pagos por el Fondo de Pensiones, la afiliaci\u00f3n de la accionante se encuentra vigente y activa \u00a0 Durante el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}