{"id":14461,"date":"2024-06-05T17:35:06","date_gmt":"2024-06-05T17:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-287-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:06","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:06","slug":"t-287-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-287-07\/","title":{"rendered":"T-287-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-287\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez ya se pronunci\u00f3 sobre el origen de la enfermedad del actor \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD DE RIESGOS PROFESIONALES-Suministro de atenci\u00f3n m\u00e9dica y dem\u00e1s prestaciones asistenciales al actor relacionados con su enfermedad profesional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1515195 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio contra Colmena Riesgos Profesionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de abril de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio interpuso acci\u00f3n de tutela contra Colmena Riesgos Profesionales por considerar que dicha entidad est\u00e1 vulnerando sus derechos a la salud y la vida. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde hace 17 a\u00f1os, el accionante trabaja en \u201cMet\u00e1licas El Triunfo\u201d, inicialmente como ayudante, \u201cinstalando puertas, rejas y cortinas\u201d y desde hace 10 a\u00f1os como \u201ccortador y doblador de l\u00e1mina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. En agosto de 2005, present\u00f3 s\u00edntomas de dolor en su hombro derecho. Luego de varios ex\u00e1menes m\u00e9dicos practicados por la EPS Coomeva, se le diagnostic\u00f3, el 16 de agosto de 2005, enfermedad profesional, \u201cdebido a la combinaci\u00f3n de factores de riesgo biomec\u00e1nicos (Ergon\u00f3micos) denominada s\u00edndrome de manguito rotatorio (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado lo anterior, la historia cl\u00ednica del accionante fue remitida a Colmena Riesgos Profesionales, el 28 de octubre de 2005, para que fuera evaluada por dicha entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 23 de mayo de 2006, Colmena Riesgos Profesionales inform\u00f3 que su patolog\u00eda era de origen com\u00fan, ya que seg\u00fan \u201clos art\u00edculos 8 y 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, se exige para que una enfermedad sea profesional, \u00e9sta sobrevenga como una consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, por lo que esta administradora objeta la reclamaci\u00f3n presentada\u201d y en esa medida, se declar\u00f3 exenta del pago de prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas derivadas de la enfermedad del se\u00f1or Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 20 de junio de 2006, Colmena Riesgos Profesionales resolvi\u00f3 el recuso de apelaci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or Giraldo, en donde inform\u00f3 que \u201cesta compa\u00f1\u00eda ha procedido a iniciar los tr\u00e1mites correspondientes para remitir su caso a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez con el fin de que dicha entidad, conforme a las facultades legales que le asisten, defina el origen de la misma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Seg\u00fan el se\u00f1or Giraldo no ha recibido una respuesta de fondo sobre el env\u00edo de sus documentos a la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u201cs\u00f3lo he recibido respuestas, como, tiene que esperar o ya enviamos los papeles a la junta.\u201d Sin embargo, la Junta Regional de Invalidez le inform\u00f3 que no aparece registro de su caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 18 de septiembre de 2006 el Se\u00f1or Giraldo interpone acci\u00f3n de tutela. Considera que \u201cla negaci\u00f3n y respuestas evasivas\u201d de la entidad vulnera su derecho de petici\u00f3n y pone en riesgo su salud. Inform\u00f3 que es la \u00fanica fuente de ingresos econ\u00f3micos de su familia, la cual \u00a0esta compuesta por su esposa, qui\u00e9n es ama de casa, una hija menor y el padrastro de su esposa, de 75 a\u00f1os de edad, que actualmente sufre quebrantos de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita que se ordene a Colmena Riesgos Profesionales a no dilatar su proceso, le realice los ex\u00e1menes m\u00e9dicos necesarios que determinen su estado actual de salud y remita su caso a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez para que \u00e9sta \u00faltima defina el origen de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>8. El 25 de septiembre de 2006, el juzgado noveno Civil Municipal de Medell\u00edn avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la entidad accionada para que se pronunciara. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, Colmena Riesgos Profesionales, el 17 de octubre de 2006, indic\u00f3 que una vez realizado el an\u00e1lisis respectivo encontr\u00f3 que la patolog\u00eda era de origen com\u00fan, \u201ctoda vez que no se encuentra evidenciada exposici\u00f3n suficiente al factor riesgo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por encontrarse en desacuerdo con la decisi\u00f3n adoptada, el accionante solicit\u00f3 el env\u00edo de su caso a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez para que definiera el origen de su patolog\u00eda. Al respecto, Colmena Riesgos Profesionales indic\u00f3 que ha venido realizando los tr\u00e1mites para su env\u00edo. Sin embargo, para poder remitir el asunto del accionante, es preciso reunir toda la documentaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 25 literal B del decreto 2463 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, se hizo valoraci\u00f3n m\u00e9dica el 9 de octubre de 2006 que orden\u00f3 una serie de ex\u00e1menes m\u00e9dicos para serle practicados al accionante. Seg\u00fan la entidad, \u201cse coordinaron las siguientes citas por parte de Colmena Riesgos Profesionales: para la resonancia magn\u00e9tica de hombro derecho en las instalaciones del Instituto de Alta Tecnolog\u00eda M\u00e9dica, IATM, (\u2026) se confirm\u00f3 la cita para realizar la Electromiograf\u00eda y las velocidades de conducci\u00f3n de MSD (\u2026) informaci\u00f3n que fue entregada al paciente oportunamente. (\u2026) Con los resultados de estos ex\u00e1menes, se valorar\u00e1 por la especialidad de ortopedia, (\u2026) concepto con el cual se podr\u00e1 definir el diagnostico y determinar la procedencia del env\u00edo del caso a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la entidad accionada indic\u00f3 que de conformidad con los art\u00edculos 208 y 254 de la ley 100 de 1993 y adicionalmente, citando algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional en este sentido, corresponde a la EPS a la que se encuentre afiliado el accionante prestar todos los servicios de salud necesarios, a\u00fan trat\u00e1ndose de un evento cuyo origen sea profesional, caso en el cual podr\u00e1 repetir el pago de la atenci\u00f3n y dem\u00e1s servicios prestados a la administradora de riesgos profesionales correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad considera que su actuaci\u00f3n no vulnera ni amenaza los derechos fundamentales del accionante, como quiera que \u201c(\u2026) el env\u00edo a la Junta Regional tiene unos requisitos fundamentales para que la calificaci\u00f3n de origen se haga de manera id\u00f3nea y ajustada a la realidad de la condici\u00f3n de salud del paciente, situaci\u00f3n que, en el presente caso se est\u00e1 consolidando actualmente para efectos del env\u00edo del caso pr\u00f3ximamente a la Junta, lo cual en nada afecta el derecho a la salud del accionante quien puede se atendido en todo momento por su EPS de afiliaci\u00f3n.\u201d Solicit\u00f3 en primer lugar vincular a la EPS Coomeva, a la cual se encuentra afiliado el accionante para que se pronuncie sobre la atenci\u00f3n de salud brindada al accionante y en segundo lugar negar el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>9. El juzgado noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, deneg\u00f3 el amparo solicitado. Indic\u00f3 el juez de instancia que seg\u00fan la entidad accionada \u201c(\u2026) est\u00e1 en proceso todo lo relacionado con la solicitud hecha por el tutelante, anexando adem\u00e1s, copia de las fechas espec\u00edficas de los ex\u00e1menes que son exigidos como requisitos por el decreto 2463\/01 en su art\u00edculo 25 literal B para acompa\u00f1ar la solicitud de env\u00edo a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, y as\u00ed poder solucionar lo pretendido por el se\u00f1or Giraldo, ya que sin los llenos necesarios no se le dar\u00eda el impulso que requiere.\u201d Por lo tanto, considera que la entidad no ha vulnerado ni amenazado los derechos reclamados por el tutelante, y por lo tanto deber\u00e1 \u201cseguir los pasos se\u00f1alados para lograr lo pretendido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>10. A trav\u00e9s del auto del 20 de marzo de 2007 se requiri\u00f3 a la entidad accionada para que absolviera el siguiente cuestionario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si a la fecha ya fueron recaudados los documentos necesarios seg\u00fan lo indica el art\u00edculo 25 literal B del decreto 2469 de 2001 del se\u00f1or Mauricio \u00a0de Jes\u00fas Giraldo Osorio, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 98.619.952 de Itag\u00fci, para ser remitidos a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Si la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez ya emiti\u00f3 el concepto respectivo sobre el origen com\u00fan o profesional del accidente o enfermedad de trabajo sufrido por el se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Si el concepto emitido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez fue objetado por la entidad a trav\u00e9s de los recursos pertinentes. En caso afirmativo, indique si ya se resolvieron los recursos interpuestos y la decisi\u00f3n que se tom\u00f3 al respecto, o por el contrario, indique el estado actual en que se encuentra dicho proceso.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Seg\u00fan la historia m\u00e9dica del Se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio, \u00bfcu\u00e1l es su estado actual de salud? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00bfQu\u00e9 tipo de servicios m\u00e9dicos han sido garantizados por Colmena Riesgos Profesionales A.R.P. al se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio desde el momento en que se present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, 18 de septiembre de 2006, hasta la fecha? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicit\u00f3 que enviara copia del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez respecto al se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio. Por otra parte, si fuera el caso, se deber\u00e1 adjuntar copia del recurso interpuesto contra esta decisi\u00f3n y el acto administrativo que resuelve el recurso interpuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se le solicit\u00f3 al accionante para que diera respuesta al siguiente cuestionario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si Colmena Riesgos Profesionales A.R.P. ya remiti\u00f3 a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez los documentos requeridos para que se pronuncie sobre el origen de su enfermedad o accidente de trabajo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Si existe un pronunciamiento de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. En caso afirmativo, indique qu\u00e9 estableci\u00f3 la Junta sobre el origen com\u00fan o profesional de su enfermedad o accidente profesional.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Si interpuso alg\u00fan recurso contra la decisi\u00f3n adoptada por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez. En caso afirmativo, explique cu\u00e1l fue la respuesta de la Junta al recurso interpuesto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. \u00bfCu\u00e1l es su estado actual de salud? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00bfQu\u00e9 servicios le ha prestado Colmena Riesgos Profesionales A.R.P. desde el momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela hasta la fecha, 18 de septiembre de 2006? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Pruebas recibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por medio del escrito con fecha del 29 de marzo de 2007, Colmena Riesgos Profesionales env\u00edo a esta Corporaci\u00f3n la siguiente respuesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Teniendo en cuenta que el Se\u00f1or Mauricio Giraldo no estuvo de acuerdo con la calificaci\u00f3n de origen realizada por Colmena Riesgos Profesionales, esta Compa\u00f1\u00eda procedi\u00f3 a documentar el caso y lo remiti\u00f3 a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia, con el fin de que fuera calificado por dicha Entidad el origen de la patolog\u00eda. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColmena Riesgos Profesionales sigui\u00f3 el procedimiento legalmente establecido e interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n en contra del dictamen de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, efecto para el cual remiti\u00f3 escrito de fecha febrero 9 de 2007, a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, el d\u00eda 28 de marzo de 2007, Colmena Riesgos Profesionales recibi\u00f3, v\u00eda fax, oficio No. 0342 \u2013 07 de fecha febrero 27 de 2007, mediante el cual la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia inform\u00f3 al Se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo, que el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n interpuesto por Colmena Riesgos Profesionales, fue presentado por fuera de los t\u00e9rminos legales, motivo por el cual se denegar\u00eda dicho recurso y queda en firme el dictamen de fecha enero 16 de 2007. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta la informaci\u00f3n remitida por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia en marzo 28 de 2007, en el sentido que se encuentra en firme el dictamen de fecha enero 16 de 2007 que determin\u00f3 como de origen profesional la patolog\u00eda s\u00edndrome de abducci\u00f3n dolorosa del hombre (s\u00edndrome regional complejo tipo 1 de miembro superior derecho) presentado por el Tutelante, esta administradora de riesgos profesionales ha procedido a impartir las instrucciones internas correspondientes, y ha tomado la determinaci\u00f3n de otorgar al Se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio, las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas que se deriven de su patolog\u00eda calificada como de origen profesional por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, Colmena Riesgos Profesionales remiti\u00f3 a la fecha, marzo 29 de 2007, al Se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo, una comunicaci\u00f3n (\u2026) en la cual esta Compa\u00f1\u00eda le informa que (\u2026) asumir\u00e1 las prestaciones que se deriven de su enfermedad calificada como profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, respecto de la informaci\u00f3n solicitada (\u2026) con el estado actual de salud del Se\u00f1or Mauricio de Jes\u00fas Giraldo Osorio, de manera respetuosa nos permitimos manifestar que esta Compa\u00f1\u00eda en calidad de administradora de riesgos profesionales no conoce el estado actual de salud del Tutelante, toda vez que la atenci\u00f3n m\u00e9dica del Se\u00f1or Giraldo ha sido suministrada por los m\u00e9dicos tratantes, quienes conocen su evoluci\u00f3n m\u00e9dica. Adicionalmente, dado que las administradoras de riesgos profesionales no prestan directamente los servicios m\u00e9dicos, sino que los mismos son dados por las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y por los Profesionales de la Salud, en esta Compa\u00f1\u00eda no reposa la historia cl\u00ednica completa del Se\u00f1or Giraldo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, nos permitimos indicar que mediante dictamen de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia, se evalu\u00f3 la condici\u00f3n de salud del se\u00f1or Giraldo por el diagnostico de S\u00edndrome Manguito Rotador Derecho y S\u00edndrome de Abducci\u00f3n dolorosa del Hombro, (S\u00edndrome regional complejo tipo I de Miembro Superior Derecho) firmado por los miembros de la citada Junta Regional (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. Por medio de escrito con fecha del 26 de marzo de 2007 el accionante le inform\u00f3 a la Corte,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl punto a. Despu\u00e9s de varios requerimientos a al ARP COLMENA, y posteriormente la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la ARP remiti\u00f3 mi caso a la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al punto b. La junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez, el d\u00eda 16 de Enero de 2007, mediante el oficio No. JRCIA No. 0006 \u2013 07 dictamin\u00f3 que la enfermedad por mi padecida era de origen profesional, este mismo d\u00eda me fue notificado el dictamen de calificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al punto c. contra el dictamen proferido por la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez, no interpuse recurso alguno; sin embargo, el d\u00eda 25 de Enero del 2007 solicit\u00e9 la ampliaci\u00f3n del dictamen (\u2026) que dicha junta se sirviera se\u00f1alar el porcentaje de la misma de mi capacidad laboral, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al punto d. Dada la falta de atenci\u00f3n y remisi\u00f3n de medicamentos para el dolor, tanto por la EPS Coomeva, como por la ARP Colmena, mi estado de salud ha ido deteriorando cada d\u00eda m\u00e1s, hasta el punto de no poder dormir por el dolor en mi brazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al punto e. Hasta la fecha la ARP COLMENA no me ha prestado ning\u00fan servicio de atenci\u00f3n a pesar de que el dictamen de la junta regional de calificaci\u00f3n de invalidez de Antioquia (\u2026) dictamin\u00f3 que el s\u00edndrome de Manguito rotador derecho y el s\u00edndrome de abducci\u00f3n dolorosa del hombro (S\u00edndrome regional complejo tipo I del miembro superior derecho) enfermedad padecida por mi, es de origen profesional, ya que se consider\u00f3 como una consecuencia obligada y directa de la labor por mi desempe\u00f1ada (cortador de l\u00e1mina por m\u00e1s de 10 a\u00f1os) \u00a0<\/p>\n<p>La ARP Colmena, a pesar de los requerimientos por mi efectuados para que me presten los servicios de salud requeridos y los medicamentos para el intenso dolor que padezco, a dilatado la atenci\u00f3n, con respuestas que en nada solucionan mi enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para pedirles que me colaboren, para que (\u2026) la ARP COLMENA me preste los servicios de salud, el tratamiento de rehabilitaci\u00f3n y me d\u00e9 la medicina por mi requerida. Esto con el fin de evitar el deterioro cada d\u00eda m\u00e1s de mi salud, adem\u00e1s, (\u2026) soy la \u00fanica persona que laboro en mi hogar y llevo el sustento para mi hija de 7 a\u00f1os y mi esposa que es ama de casa, as\u00ed mismo, veo por el padre de mi se\u00f1ora que en la actualidad padece de una insuficiencia Renal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente acci\u00f3n de tutela tiene origen en la omisi\u00f3n de Colmena Riesgos Profesionales, de dar tr\u00e1mite a la solicitud elevada por el accionante, de remitir su caso a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez para que definiera el origen, ya sea, com\u00fan o profesional del s\u00edndrome de manguito rotador padecido por el Se\u00f1or Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada inform\u00f3 que su actuaci\u00f3n no vulnera ni amenaza los derechos fundamentales del accionante, sino que por el contrario, busca su protecci\u00f3n. Al respecto explic\u00f3 que el no env\u00edo de la documentaci\u00f3n a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez se deb\u00eda a que seg\u00fan el decreto 2463 de 2001 art\u00edculo 25 literal B se exige una serie de documentos que deben ser allegados ante la Junta para que pueda, en este caso, definir el origen de su patolog\u00eda, para lo cual la entidad coordin\u00f3 una serie de citas con m\u00e9dicos especialistas con el fin de entregar de forma completa toda la documentaci\u00f3n requerida. En criterio de la entidad, dicha previsi\u00f3n \u201credunda en beneficio para el propio paciente, toda vez que su caso ser\u00e1 analizado de manera completa por parte del ente calificador, con toda la documentaci\u00f3n que describa suficientemente la realidad de la condici\u00f3n de salud del accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante este panorama, el magistrado sustanciador requiri\u00f3 a la entidad accionada para que informara si a la fecha ya se hab\u00eda remitido el caso del accionante ante la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez y cu\u00e1l era el estado actual de la actuaci\u00f3n ante el ente calificador. Mediante el oficio del 30 de marzo de 2007 la entidad accionada inform\u00f3 que una vez practicados los ex\u00e1menes solicitados y documentado el caso del accionante seg\u00fan los requisitos legales, se remiti\u00f3 ante la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia. Dicha entidad, por medio del dictamen del 16 de enero de 2007 calific\u00f3 como de origen profesional la patolog\u00eda sufrida por el accionante (s\u00edndrome regional tipo 1 de miembro superior derecho.) El dictamen fue objetado por la Compa\u00f1\u00eda, no obstante, la Junta, el 27 de febrero de 2007, le inform\u00f3 que el recurso presentado era extempor\u00e1neo, quedando en firme el dictamen del 16 de enero de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el accionante inform\u00f3 a la Corte que ya exist\u00eda un dictamen de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez de Antioquia en donde se concluy\u00f3 que \u201cel s\u00edndrome del manguito rotador derecho y el s\u00edndrome de abducci\u00f3n dolorosa del hombro padecido por el paciente, es de origen profesional, ya que se puede considerar como una consecuencia obligada y directa de la labor desempe\u00f1ada, con clara exposici\u00f3n a factor de riesgo para patolog\u00eda del hombro derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed las cosas, y tomando en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n allegada tanto por Colmena Riesgos Profesionales como por el actor de la presente acci\u00f3n de tutela, se constata que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales del accionante. De acuerdo a los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela, esta Sala logr\u00f3 constatar que la documentaci\u00f3n del caso del accionante ya fue remitida a la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez y que para el momento ya existe un pronunciamiento en firme sobre el origen de la patolog\u00eda padecida por el accionante. Por lo tanto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de juez de instancia y ante la constataci\u00f3n de la carencia actual de objeto, se abstendr\u00e1 de impartir orden alguna en el presente proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin embargo, no escapa a la Corte el hecho de que el accionante informa que Colmena Riesgos Profesionales no ha brindado la asistencia m\u00e9dica requerida para paliar su enfermedad. Al respecto, la Corte insiste en que si bien el decreto 1295 de 1994 art\u00edculo 5 y 6 y la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n indican que los servicios de salud que se originen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se prestan a trav\u00e9s de las entidad promotoras del sistema de salud, es obligaci\u00f3n de las aseguradoras de riesgos profesionales seg\u00fan el citado decreto, art\u00edculo 80 \u201c(\u2026) d) Garantizar a sus afiliados, en los t\u00e9rminos de este Decreto, la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a que tienen derecho; (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el d\u00eda 16 de enero de 2007 la entidad accionada se notific\u00f3 en audiencia sobre el dictamen de la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez que dictamin\u00f3 que el \u201cs\u00edndrome del manguito rotador derecho y el s\u00edndrome de abducci\u00f3n dolorosa del hombro\u201d es de origen profesional. Ahora bien, teniendo en cuenta que dicho dictamen qued\u00f3 en firme a partir del 30 de enero de 2007, fecha en que venci\u00f3 el t\u00e9rmino para interponer los recursos procedentes, a partir de esta \u00faltima fecha Colmena Riesgos Profesionales tiene a su cargo la obligaci\u00f3n legal de garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y brindar las prestaciones asistenciales indicadas en el art\u00edculo 5 del decreto 1295, entre las que se encuentran, entre otras, \u00a0\u201cAsistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, terap\u00e9utica y farmac\u00e9utica; Servicios de hospitalizaci\u00f3n; Suministro de medicamentos; Servicios auxiliares de diagn\u00f3stico y tratamiento; (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y de acuerdo con la informaci\u00f3n dada por la entidad accionada, Colmena Riesgos Profesionales le inform\u00f3 al accionante que acoge el dictamen de la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez y en esa medida \u201ccoordin\u00f3 una valoraci\u00f3n por ortopedia para el 9 de abril del presente a\u00f1o (\u2026)\u201d Por lo tanto, la Corte exhorta a Colmena Riesgos Profesionales para que contin\u00fae el cumplimiento de sus obligaciones legales, y brinde las prestaciones asistenciales y dem\u00e1s servicios requeridos por el accionante relacionados con su patolog\u00eda calificada como de origen profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, la sentencia proferida por el juzgado noveno Civil Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DECLARAR, la carencia actual de objeto en el proceso de la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-287\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez ya se pronunci\u00f3 sobre el origen de la enfermedad del actor \u00a0 ENTIDAD DE RIESGOS PROFESIONALES-Suministro de atenci\u00f3n m\u00e9dica y dem\u00e1s prestaciones asistenciales al actor relacionados con su enfermedad profesional \u00a0 Referencia: expediente T-1515195 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}