{"id":1447,"date":"2024-05-30T16:18:21","date_gmt":"2024-05-30T16:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-104-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:21","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:21","slug":"c-104-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-104-95\/","title":{"rendered":"C 104 95"},"content":{"rendered":"<p>C-104-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-104\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n\/IUS REPRAESENTATIONIS &nbsp;<\/p>\n<p>Ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y especial &nbsp;ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n presidencial, tal es el caso del Ministro de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA\/COMUNIDAD INDIGENA &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios ind\u00edgenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos abor\u00edgenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con los territorios que ocupan, no s\u00f3lo por ser \u00e9stos su principal medio de subsistencia sino adem\u00e1s porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisi\u00f3n y la religiosidad de los pueblos abor\u00edgenes. &nbsp;<\/p>\n<p>FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Objetivo &nbsp;<\/p>\n<p>El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, es establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas. Se justifica la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena como un escenario de concertaci\u00f3n financiera con \u00e1reas de acci\u00f3n para apoyar proyectos presentados por los pueblos ind\u00edgenas para el desarrollo autosostenible, la promoci\u00f3n y el amparo de los derechos ind\u00edgenas, la capacitaci\u00f3n para la administraci\u00f3n y participaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de las culturas y la tecnolog\u00eda ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL\/COMUNIDAD INDIGENA-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n del Convenio supera una carencia en el pa\u00eds de pol\u00edticas y determinaciones legales respecto de las minor\u00edas ind\u00edgenas, de la definici\u00f3n de la naturaleza y el grado de responsabilidad de las comunidades en la administraci\u00f3n de los recursos de sus territorios. Aspecto \u00e9ste que se resuelve con las funciones previstas en el Fondo Ind\u00edgena en cuanto a promover instancias de di\u00e1logo para alcanzar la concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo, operaciones de asistencia t\u00e9cnica y programas y proyectos de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, con la participaci\u00f3n de \u00e9sta. S\u00f3lo a trav\u00e9s de esfuerzos colectivos y mediante la realizaci\u00f3n de proyectos de integraci\u00f3n como \u00e9ste, se hacen realidad principios fundamentales de nuestra Carta Pol\u00edtica, como los de la integraci\u00f3n latinoamericana y la reafirmaci\u00f3n de la unidad nacional dentro del respeto por la diversidad \u00e9tnica y cultural de nuestro pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente No. L.A.T. &nbsp;028 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992 y de su Ley Aprobatoria n\u00famero 145 de julio 13 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santa F\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Marzo quince (15) de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada por Acta No. ocho (8) de marzo 15 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de julio de 1994, el se\u00f1or Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dr. Juan Pablo C\u00e1rdenas Mejia, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley Aprobatoria No. 145 del 13 de julio de 1994, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, as\u00ed como del mencionado Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de observar lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991 que sujeta la tramitaci\u00f3n de las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales al procedimiento ordinario previsto para las leyes estatutarias, el Magistrado Ponente, mediante providencia de agosto doce (12) de 1994, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio en la Secretar\u00eda General por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 C.N. y 7o. inciso 2o. del decreto antes citado. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, dispuso que se hicieran las comunicaciones de rigor al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al se\u00f1or Presidente del Congreso y al se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores. Finalmente, orden\u00f3 que se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n quien oportunamente rindi\u00f3 el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites y requisitos constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL Y DE SU LEY APROBATORIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, y de su Ley Aprobatoria No. 145 de 1994, los cuales se toman de los ejemplares autenticados que remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. Texto del Tratado Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid, el 24 de julio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE &nbsp;<\/p>\n<p>Las Altas partes contratantes: &nbsp;<\/p>\n<p>Convocadas en la ciudad de Madrid, Espa\u00f1a, en la ocasi\u00f3n de la Segunda Cumbre de los Estados Iberoamericanos el 23 y 24 de julio de 1992; &nbsp;<\/p>\n<p>Recordando los t\u00e9rminos de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989; &nbsp;<\/p>\n<p>Adoptan, en presencia de representantes de pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, el siguiente CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1. &nbsp;<\/p>\n<p>Objeto y funciones &nbsp;<\/p>\n<p>1.1 Objeto. El objeto del fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, en adelante denominado &#8220;Fondo Ind\u00edgena&#8221;, es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas de la Am\u00e9rica Latina y del Caribe, en adelante denominados &#8220;Pueblos Ind\u00edgenas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por la expresi\u00f3n &#8220;Pueblos Ind\u00edgenas&#8221; a los pueblos ind\u00edgenas que descienden de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas. Adem\u00e1s, la conciencia de su identidad ind\u00edgena deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Pueblos en este Convenio no deber\u00e1 interpretarse en el sentido de que tenga implicaci\u00f3n alguna en lo que ata\u00f1e a los derechos que pueda conferirse a dicho t\u00e9rmino en el Derecho Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>1.2 Funciones. Para lograr la realizaci\u00f3n del objeto enunciado en el p\u00e1rrafo 1.1 de este art\u00edculo, el Fondo Ind\u00edgena tendr\u00e1 las siguientes funciones b\u00e1sicas: &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proveer una instancia de di\u00e1logo para alcanzar la concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo, operaciones de asistencia t\u00e9cnica, programas y proyectos de inter\u00e9s para los Pueblos Ind\u00edgenas, con la participaci\u00f3n de los Gobiernos de los Estados de la regi\u00f3n, Gobiernos de otros Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos Pueblos Ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Canalizar recursos financieros y t\u00e9cnicos para los proyectos y programas prioritarios, concertados con los Pueblos Ind\u00edgenas, asegurando que contribuyan a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2. &nbsp;<\/p>\n<p>Miembros y recursos&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Miembros. Ser\u00e1n Miembros del Fondo Ind\u00edgena los Estados que depositen en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas el instrumento de ratificaci\u00f3n, de acuerdo con sus requisitos constitucionales internos y de conformidad con el p\u00e1rrafo 14.1 del art\u00edculo catorce de este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recursos. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constituir\u00e1n recursos del Fondo Ind\u00edgena las contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros Estados, organismos multilaterales, bilaterales o nacionales de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, donantes institucionales y los ingresos netos generados por las actividades e inversiones del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Instrumentos de contribuci\u00f3n. Los instrumentos de contribuci\u00f3n ser\u00e1n protocolos firmados por cada Estado Miembro para establecer sus respectivos compromisos de aportar al Fondo Ind\u00edgena recursos para la conformaci\u00f3n del patrimonio de dicho Fondo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2.4. Otros aportes se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo quinto de este Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Naturaleza de las contribuciones. Las contribuciones al Fondo Ind\u00edgena podr\u00e1n efectuarse en divisas, moneda local, asistencia t\u00e9cnica y en especie, de acuerdo con los reglamentos dictados por la Asamblea General. Los aportes en moneda local deber\u00e1n sujetarse a condiciones de mantenimiento de valor y tasa de cambio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3. &nbsp;<\/p>\n<p>Estructura organizacional &nbsp;<\/p>\n<p>3.1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Organos del Fondo Ind\u00edgena.&nbsp; Son \u00f3rganos del Fondo Ind\u00edgena la Asamblea General y el Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>3.2&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Composici\u00f3n. La Asamblea General estar\u00e1 compuesta por: &nbsp;<\/p>\n<p>(i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros; y &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Un delegado de los Pueblos Ind\u00edgenas de cada Estado de la regi\u00f3n Miembro del Fondo Ind\u00edgena, acreditado por su respectivo Gobierno luego de consultas llevadas a efecto con las organizaciones ind\u00edgenas de ese Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Decisiones: &nbsp;<\/p>\n<p>(i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las decisiones ser\u00e1n tomadas contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la regi\u00f3n Miembros del Fondo Ind\u00edgena, as\u00ed como con la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En asuntos que afecten a Pueblos Ind\u00edgenas de uno o m\u00e1s pa\u00edses, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, el voto afirmativo de sus delegados. &nbsp;<\/p>\n<p>c)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reglamento. La Asamblea General dictar\u00e1 su Reglamento y otros que considere necesarios para el funcionamiento del Fondo Ind\u00edgena; &nbsp;<\/p>\n<p>(i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Formular la pol\u00edtica general del Fondo Ind\u00edgena y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos; &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar los criterios b\u00e1sicos para la elaboraci\u00f3n de los planes, proyectos y programas a ser apoyados por el Fondo Ind\u00edgena; &nbsp;<\/p>\n<p>(iii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar la condici\u00f3n de Miembro, de acuerdo con las estipulaciones de este Convenio y las reglas que establezca la Asamblea General; &nbsp;<\/p>\n<p>(iv) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar el programa y presupuesto anual y los estados de gesti\u00f3n peri\u00f3dicos de los recursos del Fondo Ind\u00edgena; &nbsp;<\/p>\n<p>(v) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elegir a los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el p\u00e1rrafo 3.3 y delegar a dicho Consejo las facultades necesarias para el funcionamiento del Fondo Ind\u00edgena; &nbsp;<\/p>\n<p>(vi) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar la estructura t\u00e9cnica y administrativa del Fondo Ind\u00edgena y nombrar al Secretario T\u00e9cnico; &nbsp;<\/p>\n<p>(vii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar acuerdos especiales que permitan a Estados que no sean Miembros, as\u00ed como a organizaciones p\u00fablicas y privadas, cooperar con o participar en el Fondo Ind\u00edgena; &nbsp;<\/p>\n<p>(viii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar las eventuales modificaciones del Convenio Constitutivo y someterlas a la ratificaci\u00f3n de los Estados Miembros, cuando corresponda. &nbsp;<\/p>\n<p>(ix) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Terminar las operaciones del Fondo Ind\u00edgena y nombrar liquidadores. &nbsp;<\/p>\n<p>e)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reuniones. La Asamblea General se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o y extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o a solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consejo Directivo:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Composici\u00f3n. El Consejo Directivo estar\u00e1 compuesto por nueve miembros elegidos por la Asamblea General, que representen en partes iguales a los Gobiernos de los Estados de la regi\u00f3n Miembros del Fondo Ind\u00edgena, a los Pueblos Ind\u00edgenas de estos mismos Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estados Miembros. El mandato de los miembros del Consejo Directivo ser\u00e1 de dos a\u00f1os debiendo procurarse su alternabilidad. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Decisiones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las decisiones ser\u00e1n tomadas contando con la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la regi\u00f3n Miembros del Fondo Ind\u00edgena, as\u00ed como con la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>(ii)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las decisiones del Consejo Directivo que involucren a un determinado pa\u00eds requerir\u00e1n adem\u00e1s, para su validez, la aprobaci\u00f3n del Gobierno del Estado de que se trate y del Pueblo Ind\u00edgena beneficiario, a trav\u00e9s de los mecanismos m\u00e1s apropiados. &nbsp;<\/p>\n<p>(i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proponer a la Asamblea General los reglamentos y normas complementarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Ind\u00edgena, incluyendo el Reglamento del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Designar entre sus miembros a su Presidente, mediante los mecanisms de voto establecidos en el numeral 3.3 (b). &nbsp;<\/p>\n<p>(iii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Convenio y de las decisiones de la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>(iv) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluar las necesidades t\u00e9cnicas y administrativas del Fondo Ind\u00edgena y proponer las medidas correspondientes a la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>(v) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Administrar los recursos del Fondo Ind\u00edgena y autorizar la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos. &nbsp;<\/p>\n<p>(vi) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Elevar a consideraci\u00f3n de la Asamblea General las propuestas de programa y de presupuesto anuales y los estados de gesti\u00f3n peri\u00f3dicos de los recursos del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>(vii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Considerar y aprobar programas y proyectos elegibles para recibir el apoyo del Fondo Ind\u00edgena, de acuerdo con sus objetivos y reglamentos. &nbsp;<\/p>\n<p>(viii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Gestionar y prestar asistencia t\u00e9cnica y el apoyo necesario para la preparaci\u00f3n de los proyectos y programas. &nbsp;<\/p>\n<p>(ix) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover y establecer mecanismos de concertaci\u00f3n entre los Estados Miembros del Fondo Ind\u00edgena, entidades cooperantes y beneficiarios. &nbsp;<\/p>\n<p>(x) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario T\u00e9cnico del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>(xi) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Suspender temporalmente las operaciones del Fondo Ind\u00edgena hasta que la Asamblea General tenga la oportunidad de examinar la situaci\u00f3n y tomar las medidas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>(xii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le confiere este Convenio y las funciones que le asigne la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reuniones. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 por lo menos tres veces al a\u00f1o, en los meses de abril, agosto y diciembre y extraordinariamente, cuando lo considere necesario. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4. &nbsp;<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>4.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estructura t\u00e9cnica y administrativa. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Asamblea General y el Consejo Directivo determinar\u00e1n y establecer\u00e1n la estructura de gesti\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa del Fondo Ind\u00edgena, de acuerdo a los art\u00edculos 3.2 (d) (vi) y 3.3 (c) (iv) y (x). Esta estructura, en adelante denominada Secretariado T\u00e9cnico, estar\u00e1 integrada por personal altamente calificado en t\u00e9rminos de formaci\u00f3n profesional y experiencia y no exceder\u00e1 de diez personas, seis profesionales y cuatro administrativos. Los requerimientos adicionales de personal para sus proyectos podr\u00e1n resolverse mediante la contrataci\u00f3n de personal temporal; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Asamblea General, de considerarlo necesario, podr\u00e1 ampliar o modificar la composici\u00f3n del Secretariado T\u00e9cnico; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Secretariado T\u00e9cnico funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de un Secretario T\u00e9cnico designado de conformidad con las disposiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo (a) precedente. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contratos de Administraci\u00f3n. La Asamblea General podr\u00e1 autorizar la firma de contratos de administraci\u00f3n con entidades que cuenten con los recursos y experiencia requeridos para llevar a cabo la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y administrativa de los recursos y actividades del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5. &nbsp;<\/p>\n<p>Entidades cooperantes &nbsp;<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con entidades que no sean miembros del Fondo Ind\u00edgena. El Fondo Ind\u00edgena podr\u00e1 firmar acuerdos especiales, aprobados por la Asamblea General, que permitan a Estados que no sean Miembros, as\u00ed como a organizaciones locales, nacionales &nbsp;e internacionales, p\u00fablicas y privadas, contribuir al patrimonio del Fondo Ind\u00edgena, participar en sus actividades o ambos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6. &nbsp;<\/p>\n<p>Operaciones y actividades &nbsp;<\/p>\n<p>6.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Organizaci\u00f3n de las Operaciones. El Fondo Ind\u00edgena organizar\u00e1 sus operaciones mediante una clasificaci\u00f3n por \u00e1reas de programas y proyectos, para facilitar la concentraci\u00f3n de esfuerzos administrativos y financieros y la programaci\u00f3n por medio de gestiones peri\u00f3dicas de recursos, que permitan el cumplimiento de los objetivos concretos del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>6.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados por el Fondo Ind\u00edgena beneficiar\u00e1n directa y exclusivamente a los Pueblos Ind\u00edgenas de los Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe que sean Miembros del Fondo Ind\u00edgena o hayan suscrito un acuerdo especial con dicho Fondo para permitir la participaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de su pa\u00eds en las actividades del mismo, de conformidad con el art\u00edculo quinto. &nbsp;<\/p>\n<p>6.3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Criterios de elegibilidad y prioridad. La Asamblea General adoptar\u00e1 criterios espec\u00edficos que permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta la diversidad de los beneficiarios, determinar la elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de las operaciones del Fondo Ind\u00edgena y establecer la prioridad de los programas y proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>6.4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Condiciones de financiamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De conformidad con los criterios aludidos, el Fondo Ind\u00edgena conceder\u00e1 recursos no reembolsables, cr\u00e9ditos, garant\u00edas y otras modalidades apropiadas de financiamiento, solas o combinadas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7. &nbsp;<\/p>\n<p>Evaluacion y seguimiento &nbsp;<\/p>\n<p>7.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena. La Asamblea General evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente el funcionamiento del Fondo Ind\u00edgena en su conjunto seg\u00fan los criterios y medios que considere adecuados. &nbsp;<\/p>\n<p>7.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Evaluaci\u00f3n de los Programas y Proyectos. El desarrollo de los programas y proyectos ser\u00e1 evaluado por el Consejo Directivo. Se tomar\u00e1n en cuenta especialmente las solicitudes que al efecto eleven los beneficiarios de tales programas y proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 8. &nbsp;<\/p>\n<p>Retiro de miembros &nbsp;<\/p>\n<p>8.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Derecho de retiro. Cualquier Estado Miembro podr\u00e1 retirarse del Fondo Ind\u00edgena mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, quien lo notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas. El retiro tendr\u00e1 efecto definitivo transcurrido un a\u00f1o a partir de la fecha en que se haya recibido dicha notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>8.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Liquidaci\u00f3n de cuentas. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las contribuciones de los Estados Miembros al Fondo Ind\u00edgena no ser\u00e1n devueltas en casos de retiro del Estado Miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo Ind\u00edgena continuar\u00e1 siendo responsable por las sumas que adeude al Fondo Ind\u00edgena y las obligaciones asumidas con el mismo antes de la fecha de terminaci\u00f3n de su membres\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9. &nbsp;<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n de operaciones &nbsp;<\/p>\n<p>9.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Terminaci\u00f3n de operaciones. El Fondo Ind\u00edgena podr\u00e1 terminar sus operaciones por decisi\u00f3n de la Asamblea General, quien nombrar\u00e1 liquidadores, determinar\u00e1 el pago de deudas y el reparto de activos en forma proporcional entre sus Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10. &nbsp;<\/p>\n<p>Personer\u00eda jur\u00eddica &nbsp;<\/p>\n<p>10.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Situaci\u00f3n jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Fondo Ind\u00edgena tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y plena capacidad para: &nbsp;<\/p>\n<p>(i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Celebrar contratos. &nbsp;<\/p>\n<p>(ii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. &nbsp;<\/p>\n<p>(iii) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aceptar y conceder pr\u00e9stamos y donaciones, otorgar garant\u00edas, comprar y vender valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y realizar las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>(iv) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Iniciar procedimientos judiciales o administrativos y comparecer en juicio. &nbsp;<\/p>\n<p>(v) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Realizar todas las dem\u00e1s acciones requeridas para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos de este Convenio. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Fondo deber\u00e1 ejercer estas capacidades de acuerdo con los requisitos legales del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus operaciones y actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 11. &nbsp;<\/p>\n<p>Inmunidades, exenciones y privilegios &nbsp;<\/p>\n<p>11.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concesi\u00f3n de inmunidades. Los Estados Miembros adoptar\u00e1n, de acuerdo con su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las disposiciones que fueran necesarias a fin de conferir al Fondo Ind\u00edgena de las inmunidades, exenciones y privilegios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y la realizaci\u00f3n de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 12. &nbsp;<\/p>\n<p>Modificaciones &nbsp;<\/p>\n<p>12.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Modificaci\u00f3n del Convenio. El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo un\u00e1nime de la Asamblea General, sujeto, cuando fuere necesario, a la ratificaci\u00f3n de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 13. &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones generales &nbsp;<\/p>\n<p>13.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sede del Fondo. El Fondo Ind\u00edgena tendr\u00e1 su sede en la ciudad de La Paz, Bolivia. &nbsp;<\/p>\n<p>13.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Depositarios. Cada Estado Miembro designar\u00e1 como depositario a su Banco Central para que el Fondo Ind\u00edgena pueda mantener sus disponibilidades en la moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la instituci\u00f3n. En caso de que el Estado Miembro no tuviera Banco Central, deber\u00e1 designar de acuerdo con el Fondo Ind\u00edgena, alguna otra instituci\u00f3n para ese fin. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 14. &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales &nbsp;<\/p>\n<p>14.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Firma y aceptaci\u00f3n. El presente Convenio se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, donde quedar\u00e1 abierto para la suscripci\u00f3n de los representantes de los Gobiernos de los Estados de la regi\u00f3n y de otros Estados que deseen ser miembros del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>14.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Entrada en vigencia. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia cuando el instrumento de ratificaci\u00f3n haya sido depositado conforme al p\u00e1rrafo 14.1 de este art\u00edculo, por lo menos por tres Estados de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>14.3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Denuncia. Todo Estado Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. &nbsp;<\/p>\n<p>14.4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Iniciaci\u00f3n de operaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de la Asamblea General del Fondo Ind\u00edgena, tan pronto como este Convenio entre en vigencia de conformidad con el p\u00e1rrafo 14.2; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En su primera reuni\u00f3n, la Asamblea General adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la designaci\u00f3n del Consejo Directivo, de conformidad con lo que dispone el inciso 3.3 (a) del art\u00edculo tercero y para la determinaci\u00f3n de la fecha en que el Fondo Ind\u00edgena iniciar\u00e1 sus operaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias &nbsp;<\/p>\n<p>15.1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Comit\u00e9 interino. Una vez suscrito el presente Convenio por cinco Estados de la regi\u00f3n, y sin que esto genere obligaciones para los Estados que no lo hayan ratificado, se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 Interino con composici\u00f3n y funciones similares a las descritas para el Consejo Directivo en el p\u00e1rrafo 3.3 del art\u00edculo 3o. del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>15.2 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Bajo la direcci\u00f3n del Comit\u00e9 Interino se conformar\u00e1 un Secretariado T\u00e9cnico de las caracter\u00edsticas indicadas en el p\u00e1rrafo 4.1 del art\u00edculo cuarto del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>15.3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las actividades del Comit\u00e9 Interino y del Secretariado T\u00e9cnico ser\u00e1n financiadas con contribuciones voluntarias de los Estados que hayan suscrito este Convenio, as\u00ed como con contribuciones de otros Estados y entidades, mediante cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y otras formas de asistencia que los Estados u otras formas de asistencia que los Estados u otras entidades puedan gestionar ante organizaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>HECHO en la ciudad de Madrid, Espa\u00f1a, en un solo original fechado veinte y cuatro de julio de 1992, cuyos textos espa\u00f1ol, portugu\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de julio de 1993&#8243;. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Texto de la Ley Aprobatoria No. 145 del 13 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 1 de junio de 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la se\u00f1ora Ministra y Ministro de Gobierno, &nbsp;<\/p>\n<p>WILMA ZAFRA TURBAY &nbsp;<\/p>\n<p>Viceministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Encargada de las Funciones del Despacho de la Se\u00f1ora Ministra. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Gobierno&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo hizo constar la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional mediante oficio fechado 7 de octubre de 1994, el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista transcurri\u00f3 en silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico, Doctor Orlando V\u00e1squez Vel\u00e1squez, emiti\u00f3 el concepto fiscal mediante oficio No. 530 de octubre cuatro (4) de 1994, solicitando a la Corte Constitucional declarar exequibles el Convenio y la Ley Aprobatoria objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador analiza tanto el tr\u00e1mite surtido por el Convenio en la etapa de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n, como el que sigui\u00f3 en el Congreso el proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley Aprobatoria de dicho instrumento internacional y llega a la conclusi\u00f3n de que no existe reparo alguno que afecte su constitucionalidad desde el punto de vista formal, ya que a su juicio se cumplieron todas las exigencias establecidas para el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de iniciar el ex\u00e1men material del Convenio bajo estudio, el Jefe del Ministerio P\u00fablico se refiere a su objetivo, cual es establecer mecanismos destinados a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos ind\u00edgenas, lo que coincide con la necesidad hist\u00f3rica de supervivencia de estas comunidades que hacen parte de la Naci\u00f3n colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, sostiene que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;.la adopci\u00f3n de dicho convenio por nuestro pa\u00eds, supera una carencia en el terreno de las pol\u00edticas y determinaciones legales respecto de las minor\u00edas ind\u00edgenas, en el sentido de no haberse definido &#8216;la naturaleza y grado de responsabilidad de las comunidades en la administraci\u00f3n de los recursos de sus territorios'&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, sostiene que la canalizaci\u00f3n de recursos financieros y t\u00e9cnicos para los proyectos y programas concertados con los Pueblos Ind\u00edgenas, por parte del Fondo Ind\u00edgena, debe realizarse creando condiciones para el autodesarrollo. As\u00ed, los criterios que guiaban la inversi\u00f3n for\u00e1nea son superados normativamente en el instrumento internacional que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena se inscribe dentro de la coyuntura hist\u00f3rica actual que define el desarrollo de la relaci\u00f3n entre los Estados Nacionales y los Pueblos Ind\u00edgenas de Iberoam\u00e9rica, la cual se caracteriza, de un lado por la vigorosa presencia de dichos pueblos en los contextos nacionales expresada en un incremento de sus niveles de autogesti\u00f3n y en la demanda de trato igualitario, as\u00ed como en la generaci\u00f3n de &nbsp;modelos, experiencias y propuestas propias de desarrollo, y del otro, por la adopci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os de una normatividad que asegura los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en el marco del desarrollo nacional y que reconoce la diversidad \u00e9tnica y cultural y propende por el derecho a la diferencia, materializado en la posibilidad de escoger el camino de un desarrollo acorde con su cultura y su pasado. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el Jefe del Ministerio P\u00fablico analiza las disposiciones del Convenio bajo examen y llega a la conclusi\u00f3n de que entre \u00e9ste y nuestro ordenamiento constitucional existe una relaci\u00f3n arm\u00f3nica, ya que toma en cuenta el principio fundamental consagrado en el art\u00edculo 7o. de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, este principio indica que el Estado debe optimizar las posibilidades de autorrealizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas, lo cual se cumple con este Convenio, pues a trav\u00e9s de \u00e9l se les provee de los instrumentos y mecanismos necesarios para su desarrollo en el marco de respeto por sus tradiciones y cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello por cuanto &#8220;la conservaci\u00f3n de dichas tradiciones como de los recursos naturales que le permiten a esas \u00e9tnias la posibilidad de la vida, no debe entenderse en un sentido est\u00e1tico, sino tambi\u00e9n en un sentido din\u00e1mico, de construcci\u00f3n hacia el futuro&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el papel del Estado colombiano frente a los Pueblos Ind\u00edgenas, cita al tratadista alem\u00e1n Wolf Paul, quien expresa que &#8220;la autoridad proteccionista del Estado y del derecho estatal se ha convertido en condici\u00f3n de vida y supervivencia para los indios; la integraci\u00f3n estatalmente protegida es la \u00fanica oportunidad del futuro de los actuales descendientes de los pueblos precolombinos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, estima que el Convenio coincide con uno de los principios esenciales de nuestra Carta Pol\u00edtica que define a Colombia como un Estado pluralista, lo que en su criterio &#8220;abre las compuertas institucionales para que en Colombia se permita la coexistencia en el interior de la sociedad de diversos valores y comportamientos que confluyen en el juego de las decisiones pol\u00edticas&#8221;. Y agrega que dentro del concepto pluralista adoptado por nuestro estatuto b\u00e1sico, se ampara la constitucionalidad del mencionado Convenio, en tanto permite a las diversas \u00e9tnias intervenir en la conformaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo que les conciernen. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del Tratado de la referencia, as\u00ed como de su Ley Aprobatoria No. 145 de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constitucionalidad formal del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se procede a efectuar la revisi\u00f3n de constitucionalidad del Tratado materia de examen y de su ley aprobatoria, para efectos de lo cual se analizar\u00e1n los siguientes aspectos: la remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado Internacional a la Corte Constitucional, la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio y finalmente, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>A.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado Internacional a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, a la Corte Constitucional le corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan dicha disposici\u00f3n, se observa que la Ley No. 145 de julio 13 de 1994, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, fue remitido por el se\u00f1or Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el d\u00eda 15 de julio de 1994, mediante oficio No. 3994; es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas de que trata el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>B.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De la Negociaci\u00f3n y Celebraci\u00f3n del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las disposiciones constitucionales citadas, a la Corte Constitucional le corresponde la revisi\u00f3n de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben, lo cual comprende el examen de las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso del Tratado objeto de revisi\u00f3n, el tr\u00e1mite adelantado fue el que se expone a continuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expresado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio de 23 de agosto de 1994, el Convenio se adopt\u00f3 en presencia de representantes de Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe con ocasi\u00f3n de la II Cumbre de los Estados Iberoamericanos celebrada en la ciudad de Madrid, los d\u00edas 23 y 24 de julio de 1992, y fue firmado el 24 de julio del mismo a\u00f1o por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, quien actu\u00f3 en representaci\u00f3n del Estado colombiano, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7o. par\u00e1grafo 2o. literal a) de la Convenci\u00f3n de Viena, aprobada por la Ley 32 de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha sostenido de manera reiterada esta Corporaci\u00f3n1 , que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe recordarse que ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius representationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y especial &nbsp;ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal es el caso del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por razones obvias, es el &nbsp;agente que, en mayor grado, est\u00e1 encargado de orientar, bajo la direcci\u00f3n del Presidente, la pol\u00edtica estatal en materia de relaciones internacionales y de asuntos exteriores. Por ende, es lo natural y razonable que le corresponda concretarla a trav\u00e9s de los instrumentos &nbsp;respectivos, esto es, &nbsp;mediante la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados, convenios y dem\u00e1s instrumentos aptos para acordar y fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, encuentra la Corte que se han cumplido los requisitos exigidos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>C.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El procedimiento seguido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 145 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, las certificaciones remitidas a esta Corporaci\u00f3n, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, se puede determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la formaci\u00f3n de la Ley No. 145 de 1994, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 1o. de junio de 1993, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n al Convenio y dispuso que se sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2o.&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 13 de agosto de 1993, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la se\u00f1ora Viceministra de Relaciones Exteriores, Dra. Vilma Zafra Turbay y del se\u00f1or Ministro de Gobierno, Dr. Fabio Villegas Ram\u00edrez, present\u00f3 ante el Congreso, para los efectos previstos en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, el cual fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero 57 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ese mismo d\u00eda, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica lo remiti\u00f3 al Presidente de la Corporaci\u00f3n para que dispusiera su reparto en los t\u00e9rminos del Reglamento -Ley 5a. de 1992-, quien lo envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado con el objeto de dar inicio a su tr\u00e1mite, al tiempo que dispuso que se ordenara su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto No. 57 de 1993-Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 298 del mi\u00e9rcoles primero (1o.) de septiembre de 1993, con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos. &nbsp;<\/p>\n<p>4o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para primer debate en el Senado fue presentada por los senadores Mario Laserna Pinz\u00f3n y Anatolio Quir\u00e1 y fue publicado en la Gaceta No. 404 del viernes diecinueve (19) de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>5o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado el d\u00eda 24 de noviembre de 1993, seg\u00fan consta en el Acta No. 015 de 1993, con el quorum exigido para ello. &nbsp;<\/p>\n<p>6o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 427 del 2 de diciembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En segundo debate se aprueba debidamente el proyecto en la Plenaria del Senado por unanimidad, el d\u00eda siete (7) de diciembre de 1993, seg\u00fan consta en el Acta No. 42 publicada en la Gaceta del Congreso No. 453 del martes catorce (14) de diciembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>8o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por su parte, en la C\u00e1mara de Representantes, el ponente Benjam\u00edn Higuita Rivera, rindi\u00f3 ponencia para primer debate, la cual fue radicada bajo el n\u00famero 189 de 1993 y publicada en la Gaceta No. 47 de mayo nueve (9) de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>9o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En primer debate el proyecto fue aprobado el 10 de mayo de 1994 seg\u00fan consta en el Acta No. 055 de ese d\u00eda, con el quorum decisorio reglamentario. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue rendida el 20 de mayo de 1994 y publicada en la Gaceta No. 83 del lunes 20 de junio del mismo a\u00f1o y aprobada en la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda ocho (8) de junio de 1994 (Gaceta No. 79 del viernes diecisiete (17) de junio de 1994), con el quorum reglamentario. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 13 de julio de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del Convenio, convierti\u00e9ndose en la Ley No. 145 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>12. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, y como se indic\u00f3 en precedencia, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte encuentra que la Ley Aprobatoria del Tratado Internacional que es objeto de revisi\u00f3n constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n es exequible desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Del tratamiento y protecci\u00f3n a los ind\u00edgenas en la Constituci\u00f3n de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>En Colombia se han regulado en la Constituci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n los derechos y obligaciones de los pueblos ind\u00edgenas en el marco del Estado-Naci\u00f3n. La Constituci\u00f3n de 1991 consagr\u00f3 un Estado Social de Derecho democr\u00e1tico, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana. Sus fines esenciales son asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. De acuerdo con el art\u00edculo 2o ib\u00eddem, las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger la vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades de todos los colombianos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica de 1991 di\u00f3 un tratamiento especial y favorable a los grupos y comunidades ind\u00edgenas, reconociendo y protegiendo la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana, como as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 7o. superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, conviene recordar lo expresado por el ex-constituyente Lorenzo Muelas (Biograf\u00eda Ind\u00edgena), representante en la Asamblea Nacional Constituyente de los ind\u00edgenas, quien manifest\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Nosotros los pueblos ind\u00edgenas, que nunca hab\u00edamos tenido ese reconocimiento, que siempre fuimos se\u00f1alados como ciudadanos de segunda clase, como salvajes o semisalvajes, tenemos una herramienta, en la nueva Carta Pol\u00edtica. Por lo menos en este momento hay un reconocimiento pol\u00edtico de que somos ciudadanos con plenos derechos. Depende entonces de nosotros y tambi\u00e9n de la sociedad nacional. Porque yo siempre tengo en mente que la nueva Carta Pol\u00edtica es un compromiso no solamente con los ind\u00edgenas sino de todos los colombianos, desde el Presidente de la Rep\u00fablica quien debe hacer velar por estos derechos para que se hagan posibles los cambios fundamentales, lo mismo que todos aquellos que estamos comprometidos con la democratizaci\u00f3n de este pa\u00eds; debemos estar convencidos de que Colombia no es un pa\u00eds de un sector privilegiado sino que en \u00e9l tenemos derechos los 32 millones de colombianos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En diversas intervenciones y proyectos sometidos a consideraci\u00f3n de la Asamblea Nacional Constituyente, se reconoci\u00f3 el car\u00e1cter multi\u00e9tnico y pluricultural de la Naci\u00f3n colombiana con todas sus implicaciones en materia de derechos culturales, territoriales y de educaci\u00f3n. Estos proyectos determinaron el contenido de las normas aprobadas, que hoy hacen parte de nuestro ordenamiento constitucional, las cuales le dan el car\u00e1cter de derechos humanos a los de las distintas \u00e9tnias del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la protecci\u00f3n constitucional de estos grupos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado2 : &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n Colombiana (CP art. 7). Lejos de ser una declaraci\u00f3n puramente ret\u00f3rica, el principio fundamental de diversidad \u00e9tnica y cultural proyecta en el plano jur\u00eddico el car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo y pluralista de nuestra Rep\u00fablica. Las comunidades ind\u00edgenas &#8211; conjuntos de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificaci\u00f3n con su pasado aborigen y mantienen rasgos y valores propios de su cultura tradicional, formas de gobierno y control social internos que las diferencian de otras comunidades rurales (D. 2001 de 1988, art. 2\u00ba) -, gozan de un status constitucional especial. Ellas forman una circunscripci\u00f3n especial para la elecci\u00f3n de Senadores y Representantes (CP arts. 171 y 176), ejercen funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n o a las leyes (CP art. 246), se gobiernan por consejos ind\u00edgenas seg\u00fan sus usos y costumbres de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley (CP art. 33O) y sus territorios o resguardos son de propiedad colectiva y de naturaleza inenajenable, inalienable, imprescriptible e inembargable (CP arts. 63 y 329). &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios ind\u00edgenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos abor\u00edgenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con los territorios que ocupan, no s\u00f3lo por ser \u00e9stos su principal medio de subsistencia sino adem\u00e1s porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisi\u00f3n y la religiosidad de los pueblos abor\u00edgenes. Adicionalmente, el Constituyente resalt\u00f3 la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades ind\u00edgenas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En otra oportunidad3 , se\u00f1al\u00f3 la Corte que:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; 7). La protecci\u00f3n que la Carta extiende a la anotada diversidad se deriva de la aceptaci\u00f3n de formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducci\u00f3n cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos aut\u00f3nomos y no como simples agregados de sus miembros que, precisamente, se realizan a trav\u00e9s del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias. La defensa de la diversidad no puede quedar librada a una actitud paternalista o reducirse a ser mediada por conducto de los miembros de la comunidad, cuando \u00e9sta como tal puede verse directamente menoscabada en su esfera de intereses vitales y, debe, por ello, asumir con vigor su propia reivindicaci\u00f3n y exhibir como detrimentos suyos los perjuicios o amenazas que tengan la virtualidad de extinguirla. En este orden de ideas, no puede en verdad hablarse de protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural y de su reconocimiento, si no se otorga, en el plano constitucional, personer\u00eda sustantiva a las diferentes comunidades ind\u00edgenas que es lo \u00fanico que les confiere estatus para gozar de los derechos fundamentales y exigir, por s\u00ed mismas, su protecci\u00f3n cada vez que ellos les sean conculcados (CP art. 1, 7 y 14)&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural en la Constituci\u00f3n de 1991 &#8211; que hace relaci\u00f3n a las formas de vida y concepciones del mundo no coincidentes con las costumbres de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n en aspectos de raza, religi\u00f3n, lengua, econom\u00eda y organizaci\u00f3n pol\u00edtica-, supone la aceptaci\u00f3n de la alternaci\u00f3n, ligada a las diversas formas de vida y concepciones sociales y culturales que comprenden distintas leguas, tradiciones y creencias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante que exist\u00eda esa normatividad protectora de los grupos y comunidades ind\u00edgenas, el proceso constituyente de 1991 tuvo como uno de sus principales objetivos plasmar en el texto constitucional una serie de iniciativas en orden a lograr un nuevo orden jur\u00eddico en favor de los pueblos ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica de 1991 desarrolla constitucionalmente los asuntos b\u00e1sicos de la tem\u00e1tica ind\u00edgena y los derechos aplicables a los pueblos ind\u00edgenas, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El reconocimiento y protecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana -art\u00edculo 7o. CP.-, as\u00ed como de las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos, como idiomas oficiales en sus territorios -art\u00edculo 10 de la CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n -art\u00edculo 8o. CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>c)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica -art\u00edculo 13 CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>d)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El reconocimiento por parte del Estado a la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el pa\u00eds -art\u00edculo 70 CP.-. En este sentido, el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecer\u00e1 los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar\u00e1 los derechos especiales que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica -art. 72 CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>e)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En relaci\u00f3n con la nacionalidad, se les d\u00e1 el car\u00e1cter de nacionales colombianos por adopci\u00f3n, a los miembros de pueblos ind\u00edgenas que comparten territorios fronterizos, con aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad seg\u00fan tratados p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De un lado, se dispone que la ley podr\u00e1 establecer una circunscripci\u00f3n especial para asegurar la participaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes de los grupos \u00e9tnicos y de las minor\u00edas pol\u00edticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripci\u00f3n se podr\u00e1n elegir hasta cinco representantes -art\u00edculo 176 CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En cuanto al Senado de la Rep\u00fablica, estar\u00e1 integrado por cien miembros elegidos en circunscripci\u00f3n nacional. Habr\u00e1 un n\u00famero adicional de dos senadores elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por comunidades ind\u00edgenas -art\u00edculo 171 CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>g)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En materia judicial, se crea la llamada &#8220;Jurisdicci\u00f3n Ind\u00edgena&#8221;. As\u00ed, el art\u00edculo 246 superior se\u00f1ala que las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y a las leyes de la Rep\u00fablica. La ley establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n especial con el sistema judicial nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por su parte, en materia de ordenamiento territorial la Carta Pol\u00edtica establece que la conformaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial y su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 por el Gobierno Nacional, con participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades ind\u00edgenas, \u201cprevio concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;As\u00ed mismo, se dispone que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable, y que la ley definir\u00e1 las relaciones y la coordinaci\u00f3n de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte -art\u00edculo 329 CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por Consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer\u00e1n las siguientes funciones (&#8230;) -art\u00edculo 330 CP.- &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Esta norma constitucional contiene un par\u00e1grafo de especial importancia, seg\u00fan el cual, la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En este sentido, se dispone que las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar que en Colombia seg\u00fan datos de la ESAP (Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica), en la actualidad existen 81 grupos ind\u00edgenas que hablan 75 lenguas diferentes, que viven en 27 unidades pol\u00edtico-administrativas y ocupan, a pesar de ser una poblaci\u00f3n minoritaria, el 25% del territorio nacional, distribuidos as\u00ed: 45% en la regi\u00f3n andina, 65% en planicies, selvas y desiertos y el 33% en zonas fronterizas. Las comunidades ind\u00edgenas tienen su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa, con sus propios c\u00f3digos, usos, costumbres, tradiciones y guias culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>En los organismos internacionales ha existido la preocupaci\u00f3n de expedir normas destinadas a la protecci\u00f3n de los grupos y comunidades ind\u00edgenas, dentro de las cuales cabe destacar la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de San Jos\u00e9 de Costa Rica, 1969, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial (Asamblea General de la ONU, 1966) y el Convenio N\u00famero 169 sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76a. Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todos estos instrumentos internacionales, a juicio de la Corte, y en particular el que ahora se examina, son fundamentales para el progreso y desarrollo de los pueblos ind\u00edgenas en pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constitucionalidad material del Tratado objeto de examen. &nbsp;<\/p>\n<p>A.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Antecedentes del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Durante la celebraci\u00f3n de la Segunda Cumbre de los Estados Iberoamericanos, los d\u00edas 23 y 24 de julio de 1992, en la ciudad de Madrid, Espa\u00f1a, se vi\u00f3 la necesidad de crear un Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con fundamento en las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989, y cuyo prop\u00f3sito esencial ser\u00eda establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como durante la celebraci\u00f3n de los 500 a\u00f1os del Descubrimiento de Am\u00e9rica en la Ciudad de Guadalajara, M\u00e9xico, los Jefes de Estado y de Gobierno de Am\u00e9rica Latina, Espa\u00f1a y Portugal, reunidos en la Primera Cumbre Latinoamericana, entre los d\u00edas 18 y 20 de julio de 1991, suscribieron un documento en el cual reconocieron &#8220;la inmensa contribuci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas al desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y reiteramos nuestro compromiso en su bienestar econ\u00f3mico y social, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de respetar sus derechos y su identidad cultural&#8221;, y se fijaron como uno de los objetivos, &#8220;la creaci\u00f3n de un Fondo Iberoamericano con apoyo de organismos internacionales para el desarrollo de los pueblos originarios&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con posterioridad a la celebraci\u00f3n de los 500 a\u00f1os del Descubrimiento de Am\u00e9rica en Guadalajara, se inici\u00f3 la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, destac\u00e1ndose un primer borrador de propuesta preliminar elaborado en la ciudad de La Paz, Bolivia, los d\u00edas 16 a 28 de septiembre de 1991.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El consenso o versi\u00f3n final de la propuesta se logr\u00f3 en esa misma ciudad, cuando entre los d\u00edas 9 y 11 de abril de 1992, reunidos 38 gobiernos de la regi\u00f3n, 19 gobiernos extraregionales y agencias de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, 61 organizaciones ind\u00edgenas, 8 ONG\u00b4s y 30 organismos internacionales, se realiz\u00f3 la Tercera Reuni\u00f3n T\u00e9cnica Preparatoria del Fondo Ind\u00edgena, evento en el cual se logr\u00f3 un acuerdo acerca de los contenidos que deber\u00eda tener la versi\u00f3n final de la propuesta, y se conform\u00f3 una Comisi\u00f3n Ind\u00edgena que conjuntamente con la Secretar\u00eda ad-hoc prepar\u00f3 la versi\u00f3n definitiva que fue presentada a la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Madrid, Espa\u00f1a, del 23 a 24 de julio de 1992, donde se suscribi\u00f3 el Tratado Internacional denominado &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>B.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prop\u00f3sito, caracter\u00edsticas y objetivos del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 1o. del Convenio, el objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, es establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Fondo Ind\u00edgena se inscribe dentro de la coyuntura que define el desarrollo de la relaci\u00f3n entre los Estados Nacionales y los Pueblos Ind\u00edgenas en Iberoam\u00e9rica, caracterizado por los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>1o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La vigorosa emergencia de los pueblos ind\u00edgenas dentro de los contextos nacionales expresado en el elevamiento de su nivel organizativo y de autogesti\u00f3n, en su demanda de trato igualitario y de respeto a la diversidad cultural, as\u00ed como en la generaci\u00f3n de modelos, experiencias y propuestas propias de desarrollo que se acompasan con su pasado hist\u00f3rico, con las peculiaridades de sus econom\u00edas tradicionales y con la exigencia de condiciones de interculturalidad rec\u00edproca en sus planes de desarrollo y en sus relaciones con el resto de la sociedad nacional en cada Estado, que ameritan un tratamiento especial, en la atenci\u00f3n cuantitativa de sus demandas de recursos, cuanto en la especialidad del tratamiento de estas inversiones que los diferencian del resto de las poblaciones de los Estados de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La adopci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os por parte de la comunidad internacional de un conjunto normativo que asegura los derechos de los pueblos ind\u00edgenas bajo las actuales condiciones de desarrollo, reconocen la diversidad \u00e9tnica y cultural de las naciones y propenden por la implementaci\u00f3n del derecho a la diferencia, materializado en el derecho de estos pueblos a escoger el camino de su respectivo desarrollo desde el punto de vista de su propia cultura, y &nbsp;<\/p>\n<p>3o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La necesidad de una revisi\u00f3n cr\u00edtica de la historia y destino de las naciones americanas, enmarcada por el reconocimiento y proyecci\u00f3n de las potencialidades sociales y culturales de los pueblos ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>Estas razones justificaron, pues, la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena como un escenario de concertaci\u00f3n financiera con \u00e1reas de acci\u00f3n para apoyar proyectos presentados por los pueblos ind\u00edgenas para el desarrollo autosostenible, la promoci\u00f3n y el amparo de los derechos ind\u00edgenas, la capacitaci\u00f3n para la administraci\u00f3n y participaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de las culturas y la tecnolog\u00eda ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los objetivos del Fondo Ind\u00edgena, pueden se\u00f1alarse a grandes rasgos, los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo general del Fondo es establecer un mecanismo de respaldo a los procesos de autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, reconociendo la integridad de sus territorios, sus derechos fundamentales y caracter\u00edsticas culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el Fondo proporciona un foro para el di\u00e1logo y la coordinaci\u00f3n financiera entre los pueblos ind\u00edgenas, los gobiernos dentro y fuera de la regi\u00f3n y las organizaciones internacionales y no gubernamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, constituye prop\u00f3sito del Fondo ayudar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas, financiar proyectos de desarrollo y proporcionar asistencia t\u00e9cnica. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, cabe destacar que los principios b\u00e1sicos de las nuevas relaciones entre los gobiernos y los pueblos ind\u00edgenas, sustentados por los actuales desarrollos del derecho internacional -concretamente del Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de la O.I.T., aprobado mediante la Ley 21 de 1991- y de los instrumentos constitucionales y legales de los Estados signatarios, son: &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los pueblos ind\u00edgenas existen como pueblos dentro del Estado Nacional, correspondi\u00e9ndoles derechos de habitantes originarios, entre los cuales est\u00e1 el de la preservaci\u00f3n y defensa de sus territorios. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los pueblos ind\u00edgenas poseen el derecho de controlar y administrar sus recursos, instituciones, identidades y modos de vida. &nbsp;<\/p>\n<p>c)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho de mejorar sus condiciones de vida de acuerdo con sus propias iniciativas y de definir sus prioridades para el desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>d)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La contribuci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a la defensa y mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y la administraci\u00f3n sustentable y conservaci\u00f3n de los sistemas ecol\u00f3gicos ha sido cont\u00ednua y ben\u00e9fica para todos. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentir de la Corte, las disposiciones mencionadas -pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1.1 del Convenio- que consagran los principios b\u00e1sicos y el objetivo del mismo, encuadran perfectamente dentro del esp\u00edritu y filosof\u00eda de la Carta Pol\u00edtica de 1991, en relaci\u00f3n con los prop\u00f3sitos constitucionales para los pueblos ind\u00edgenas, la realizaci\u00f3n del principio de la integraci\u00f3n latinoamericana -art\u00edculo 9o. de la CP.- y el de la unidad nacional bajo el respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural del Estado colombiano -art\u00edculo 7o. de la CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estructura y Financiaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2, 3, 4 y 5 del Convenio regulan todo lo relacionado con la integraci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena, los recursos e instrumentos de contribuci\u00f3n, as\u00ed como la estructura organizacional y la administraci\u00f3n del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al financiamiento para los proyectos y programas del Fondo Ind\u00edgena, se otorgar\u00e1 seg\u00fan lo dispone el Convenio, a trav\u00e9s de tres modalidades: 1) Cr\u00e9ditos concesionales para proyectos que generen ingresos; 2) Asistencia t\u00e9cnica para el fortalecimiento de las organizaciones ind\u00edgenas, y 3) Donaciones para proyectos que avancen la reforma en la concepci\u00f3n del desarrollo, que respalden inversiones no lucrativas a largo plazo y que reduzcan las amenazas de supervivencia de los ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>Los proyectos presentados al Fondo por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas deber\u00e1n ser evaluados por el Consejo Directivo del organismo el cual deber\u00e1 constatar que se acomoden a las modalidades de financiaci\u00f3n y a las condiciones de ejecuci\u00f3n, cuyos par\u00e1metros establezca la Asamblea General. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a la estructura organizacional del Fondo Ind\u00edgena, se establece una Asamblea General, un Consejo Directivo y una Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el patrimonio del Fondo se conforma con las contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros Estados, de organismos bilaterales o multilaterales, de donantes privados y rentas propias. &nbsp;<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que estas disposiciones del Convenio son exequibles, pues est\u00e1n enmarcadas dentro del objetivo que se persigue con la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena, cual es de dotar a los Pueblos Ind\u00edgenas de los instrumentos y condiciones para que puedan darse y lograr su propio desarrollo. Son normas que garantizan el normal y adecuado funcionamiento, as\u00ed como la organizaci\u00f3n del Fondo que en nada contrar\u00edan el ordenamiento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>D.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Operaciones y actividades del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 5, 6, 7, 8 y 9 del Convenio regulan lo atinente con las operaciones y actividades que llevar\u00e1 a cabo el Fondo Ind\u00edgena, la evaluaci\u00f3n del mismo y de los programas y proyectos que desarrolle, as\u00ed como el procedimiento a seguir en caso de retiro de cualquiera de sus miembros y la forma en que se puede llegar a la terminaci\u00f3n de operaciones del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, estas disposiciones lejos de contrariar las normas superiores, son indispensables para garantizar la efectiva realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos que se han trazado los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe en la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena, en orden a lograr el autodesarrollo de los pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas. Sin ellas pues, se convertir\u00eda en inoperante el Fondo, raz\u00f3n por la cual no solo son necesarias para su normal funcionamiento, sino que adem\u00e1s se ajustan a la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>E.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Disposiciones Generales: inmunidades, exenciones y privilegios que los Estados Miembros pueden concederle, modificaci\u00f3n del Convenio, Depositarios y Sede del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13 del Convenio consagran lo relativo a la personer\u00eda jur\u00eddica del Fondo, las inmunidades, exenciones y privilegios necesarios en orden al cumplimiento de sus objetivos y la realizaci\u00f3n de sus funciones, las modificaciones al Convenio, que s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse por acuerdo un\u00e1nime de la Asamblea General, as\u00ed como lo concerniente a la sede del Fondo y los depositarios que cada Estado Miembro deber\u00e1 designar. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de estas disposiciones, encuentra la Corte que se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, pues constituyen garant\u00eda para el normal y adecuado funcionamiento y organizaci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como para su efectiva realizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>F.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Disposiciones Finales y Transitorias. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 14 y 15 del Convenio contienen las disposiciones finales que se relacionan con la firma y aceptaci\u00f3n por parte de los representantes de los Gobiernos de los Estados de la regi\u00f3n, la entrada en vigencia, la denuncia y la iniciaci\u00f3n de operaciones, as\u00ed como las normas transitorias referentes a la creaci\u00f3n y funcionamiento de un Comit\u00e9 Interino. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte estima que estas disposiciones no vulneran el ordenamiento constitucional y por el contrario, constituyen complemento de los dem\u00e1s preceptos contenidos en el Convenio objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>G.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Consideraciones finales en relaci\u00f3n con la exequibilidad del Convenio que se examina. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe precisar la Corte que la exequibilidad del Convenio est\u00e1 enmarcada por el objeto que se persigue con la creaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena, cual es dotar a los pueblos ind\u00edgenas de los instrumentos y condiciones para que puedan lograr su propio desarrollo, con el respeto de su cultura, \u00e9tnia y sus instituciones sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es necesario reiterar, como se ha dicho, que uno de los principios fundamentales del ordenamiento constitucional es el consagrado en el art\u00edculo 7o., seg\u00fan el cual el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana. De ello se deduce que corresponde al Estado adelantar las tareas relativas a la preservaci\u00f3n y continuidad de las \u00e9tnias ind\u00edgenas con sus tradiciones e historia, los cuales hacen parte de la diversa conformaci\u00f3n del pueblo colombiano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Convenio coincide con otro principio constitucional esencial, cual es el que define a Colombia como un Estado pluralista, por cuanto permite la coexistencia al interior de la sociedad de diversos valores y comportamientos sociales y pol\u00edticos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1alara el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en su concepto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Con la ratificaci\u00f3n de este Convenio, se avanza en el proceso regulador de las condiciones de vida de nuestras \u00e9tnias, en el sentido de su conservaci\u00f3n, llen\u00e1ndose vac\u00edos normativos, como la ausencia de normas que permitan corregir y compensar los efectos de deterioro social y ambiental ocasionados en los territorios ind\u00edgenas y sus recursos, por la explotaci\u00f3n de recursos del suelo y del subsuelo, cumplidas por personas y empresas no ind\u00edgenas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De esa forma, la adopci\u00f3n del Convenio supera una carencia en el pa\u00eds de pol\u00edticas y determinaciones legales respecto de las minor\u00edas ind\u00edgenas, de la definici\u00f3n de la naturaleza y el grado de responsabilidad de las comunidades en la administraci\u00f3n de los recursos de sus territorios. Aspecto \u00e9ste que se resuelve con las funciones previstas en el Fondo Ind\u00edgena en cuanto a promover instancias de di\u00e1logo para alcanzar la concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo, operaciones de asistencia t\u00e9cnica y programas y proyectos de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, con la participaci\u00f3n de \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n del Convenio constituye adicionalmente, un punto de partida para que la legislaci\u00f3n ind\u00edgena que la Constituci\u00f3n de 1991 consagr\u00f3 tenga aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de medidas y privilegios en materia econ\u00f3mica, administrativa, financiera y cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo a trav\u00e9s de esfuerzos colectivos y mediante la realizaci\u00f3n de proyectos de integraci\u00f3n como \u00e9ste, se hacen realidad principios fundamentales de nuestra Carta Pol\u00edtica, como los de la integraci\u00f3n latinoamericana y la reafirmaci\u00f3n de la unidad nacional dentro del respeto por la diversidad \u00e9tnica y cultural de nuestro pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo \u00e9ste proceso de cooperaci\u00f3n permitir\u00e1 reafirmar la lucha por la conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los ecosistemas, incrementando la participaci\u00f3n y la cogesti\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en su proceso de desarrollo, dentro de un marco de respeto y autonom\u00eda cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe resaltarse la importancia y el beneficio que la constituci\u00f3n de este Fondo traer\u00e1 al pa\u00eds y especialmente a su poblaci\u00f3n ind\u00edgena, puesto que permitir\u00e1 adem\u00e1s superar el problema de la falta de cr\u00e9dito y de garant\u00edas bancarias para los proyectos ind\u00edgenas. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, cabe precisar que este Convenio tendr\u00e1 plena aplicaci\u00f3n en aquellos Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe que lo suscriban. Por lo tanto, al adoptar Colombia este instrumento internacional en las condiciones se\u00f1aladas, dar\u00e1 cabal cumplimiento a uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional establecido en el art\u00edculo 9o., seg\u00fan el cual &#8220;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;. Se trata pues, de un proceso de cooperaci\u00f3n entre los Estados de la zona que lo suscriban para lograr el autodesarrollo de sus pueblos, comunidades y organizaciones ind\u00edgenas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n de cumplimiento con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, sumado a los avances logrados en materia de reconocimiento a los derechos ind\u00edgenas y promoci\u00f3n a su integraci\u00f3n nacional con respecto a la diversidad cultural y \u00e9tnica, hace que la Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo Ind\u00edgena se ajuste plenamente a nuestra tradici\u00f3n y marco jur\u00eddico. &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud a lo anterior y habi\u00e9ndose constatado la concordancia del Tratado Internacional y su Ley Aprobatoria con los principios y normas del Derecho Internacional, as\u00ed como con los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 que obligan al Gobierno a conducir las relaciones exteriores sobre la base del respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y a los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (CP. art. 9o.), los cuales postulan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (CP. art. 226), se declarar\u00e1 la exequibilidad del &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>VII. DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, as\u00ed como su ley aprobatoria No. 145 del 13 de julio de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. C-045 de febrero 10 de 1994. MP.: Dr. Hernando Herrera Vergara. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-188 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-380 de 1993 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-104-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-104\/95 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n\/IUS REPRAESENTATIONIS &nbsp; Ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}