{"id":1448,"date":"2024-05-30T16:18:21","date_gmt":"2024-05-30T16:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-105-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:21","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:21","slug":"c-105-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-105-95\/","title":{"rendered":"C 105 95"},"content":{"rendered":"<p>C-105-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-105\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios. Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Alcance &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido general de los objetivos propuestos, es sin duda alguna de amplios sentimientos altruistas que permiten a los pueblos latinoamericanos solidariamente desarrollar esta clase de actividades en forma compacta y mancomunada, en procura de alternativas capaces de hacer m\u00e1s competitivas las producciones del s\u00e9ptimo arte en estos pa\u00edses que por las secuelas del subdesarrollo se han ido quedando al margen en \u00e9sta y otras actividades que los ha marginado para competir, por esta infortunada circunstancia, en igualdad de condiciones. Es el Convenio, en su contenido y por su proyecci\u00f3n loable, ben\u00e9fico y oportuno y con seguridad ser\u00e1n muchas las ventajas y experiencias que sobrevendr\u00e1n de sus ejecutorias. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad de este &#8220;Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica&#8221; es impulsar el desarrollo audiovisual en aquellos pa\u00edses que no cuentan con una infraestructura suficiente para llevar a cabo, de manera aut\u00f3noma, producciones en este campo. As\u00ed, de un lado, el acuerdo pretende reducir los costos de la producci\u00f3n de las pel\u00edculas, &nbsp;a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos que regulen la participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de los pa\u00edses signatarios en su elaboraci\u00f3n. Y, de otro lado, el tratado busca favorecer la comercializaci\u00f3n de tales pel\u00edculas entre estos pa\u00edses, para lo cual consagra que las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n, por medio de un contrato debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada pa\u00eds, se beneficiar\u00e1n de las ventajas de las obras nacionales de cada pa\u00eds coproductor. La Corte Constitucional considera entonces que la finalidad del Acuerdo se adec\u00faa a los lineamientos que establece la Constituci\u00f3n de 1991, debido a que se trata de esfuerzo de la comunidad latinoamericana para proteger su producci\u00f3n audiovisual.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente No. L.A.T.-035 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica&#8221;, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, y de la Ley 155 del 25 de julio de 1994 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de constitucionalidad del &#8220;Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica&#8221;, &nbsp;suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, y de la Ley 155 del 25 de julio de 1994 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio, proceso que fue radicado con el No. L.A.T.-035. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. De la norma objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 155 del 25 de julio de 1994 tiene el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 155 DE 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>(Julio 25) &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio del cual se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, &nbsp;suscrito en Caracas el 11 de noviembre &nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, visto el texto del Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, &nbsp;Suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCI\u00d3N&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CINEMATOGRAFICA &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de que la actividad cinematogr\u00e1fica debe contribuir al desarrollo cultural de la regi\u00f3n y a su identidad; &nbsp;<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual de la regi\u00f3n y de manera especial la de aquellos pa\u00edses con infraestructura insuficiente; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematogr\u00e1fica de los Estados Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Las partes entienden por &#8220;obras cinematogr\u00e1ficas en coproducci\u00f3n&#8221; a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duraci\u00f3n, por dos o m\u00e1s \u00b4rpductores de dos o m\u00e1s pa\u00edses miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducci\u00f3n estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las Empresas Coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. A los fines del presente &nbsp;Acuerdo se considera obra cinematogr\u00e1fica aquella de car\u00e1cter audiovisual, registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, ser\u00e1n consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada pa\u00eds coproductor. Estas obras se beneficiar\u00e1n de las ventajas previstas para las obras cinematogr\u00e1ficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada pa\u00eds coproductor. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en las normas de procedimiento, se\u00f1aladas en el Anexo &#8220;A&#8221; del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. 1. En la coproducci\u00f3n de las Obras cinematogr\u00e1ficas la proporci\u00f3n de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podr\u00e1 ser inferior al 20%. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas bajo este Acuerdo no podr\u00e1n tener una participaci\u00f3n mayor al 30% de pa\u00edses no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deber\u00e1 ser de uno de los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>La SECI podr\u00e1 aprobar por v\u00eda de excepci\u00f3n y conforme al Reglamento que para tal fin elabore la CACI, variaciones a estos personajes. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben comportar obligatoriamente una participaci\u00f3n t\u00e9cnica y art\u00edstica efectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de cada pa\u00eds coproductor incluir\u00e1 &nbsp;dos actores nacionales de cada pa\u00eds en papeles principales o secundarios y adem\u00e1s, por lo menos, dos de cualesquiera de los siguientes elementos: Autor de la obra pre-existente, guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotograf\u00eda, director de arte &nbsp;o escen\u00f3grafo o decorador jefe; director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata &nbsp;del director. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Las partes &nbsp;se comprometen a: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Que las obras cinematogr\u00e1ficas en coproducci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo I del presente Acuerdo, sean realizadas &nbsp;con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros, &nbsp;<\/p>\n<p>b) Que los directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o coproductores de Am\u00e9rica Latina, del Caribe u otros pa\u00edses de habla &nbsp;hispana o portuguesa; &nbsp;<\/p>\n<p>c)Que el director sea la m\u00e1xima autoridad art\u00edstica y creativa en la coproducci\u00f3n;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada pa\u00eds coproductor habladas en cualquier lengua de la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producci\u00f3n ser\u00e1 realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podr\u00e1 ser realizado en otros pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La impresi\u00f3n o reproducci\u00f3n de copias ser\u00e1 &nbsp;efectuada respetando la legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cada productor tendr\u00e1 derecho a los contratipos, duplicados y copias que requiera. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El coproductor mayoritario ser\u00e1 el encargado de la custodia de los originales de imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducci\u00f3n especifique otras modalidades. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n realizarse por cualquier m\u00e9todo existente. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Cuando la coproducci\u00f3n se realice entre pa\u00edses de distinta lengua, existir\u00e1n las versiones que los coproductores acuerden conforme a la legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. En principio, cada pa\u00eds coproductor se reservar\u00e1 los beneficios de la explotaci\u00f3n &nbsp;en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de las autoridades competentes de cada pa\u00eds coproductor. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. En el contrato a que se refiere, el art\u00edculo I se establecer\u00e1n las condiciones relativas a la repartici\u00f3n de los mercados entre los coproductores, mercadeo, \u00e1reas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Ser\u00e1 promovida con particular inter\u00e9s la realizaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas de especial valor art\u00edstico y cultural entre empresas productoras de los Estado Miembros de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. A menos que los coproductores decidan otra cosa, las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n ser\u00e1n presentadas en los Festivales Internacionales por el pa\u00eds del coproductor mayoritario o, en el caso de participaciones financieras igualitarias, por el pa\u00eds del coproductor del cual el &nbsp;director sea residente. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Los premios, subvenciones, incentivos y dem\u00e1s beneficios econ\u00f3micos que fuesen concedidos a las obras cinematogr\u00e1ficas, podr\u00e1n ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducci\u00f3n y a la legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Todo premio que no sea en efectivo, es decir, distinci\u00f3n honor\u00edfica o trofeo concedido por terceros pa\u00edses a obras cinematogr\u00e1ficas realizadas &nbsp;seg\u00fan las normas establecidas por este Acuerdo, ser\u00e1 conservado en dep\u00f3sito por el coproductor mayoritario, o seg\u00fan lo establezca el contrato de coproducci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. En el caso de que una obra cinematogr\u00e1fica realizada en coproducci\u00f3n sea exportada hacia un pa\u00eds en el cual las importaciones de obras cinematogr\u00e1ficas &nbsp;est\u00e1n sujetas &nbsp;a cupos o cuotas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La obra cinematogr\u00e1fica se imputar\u00e1 en principio, al cupo o cuota del pa\u00eds cuya participaci\u00f3n sea mayoritaria; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En el caso de obras cinematogr\u00e1ficas que comporten una participaci\u00f3n igual entre los pa\u00edses, la obra cinematogr\u00e1fica se imputar\u00e1 al cupo o cuota del pa\u00eds que tenga las mejores posibilidades de exportaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) En el caso de dificultades, la obra cinematogr\u00e1fica se imputar\u00e1 al cupo del pa\u00eds coproductor del cual el director sea residente; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Si uno de los pa\u00edses coproductores dispone de la libre entrada de sus obras cinematogr\u00e1ficas en el pa\u00eds importador, las realizadas en coproducci\u00f3n, ser\u00e1n presentadas como nacionales por ese pa\u00eds coproductor para gozar del beneficio correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII. Las partes conceder\u00e1n facilidades para la circulaci\u00f3n y permanencia del personal art\u00edstico y t\u00e9cnico que participe en las obras &nbsp;cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n, de conformidad con el presente acuerdo. Igualmente, se conceder\u00e1n facilidades para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n temporal en los pa\u00edses coproductores del material necesario para la realizaci\u00f3n de las coproducciones, seg\u00fan la normativa vigente en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV. 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato de coproducci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la especificaci\u00f3n de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podr\u00e1n acordarse cualquier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproductores. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV. Las autoridades competentes de los pa\u00edses coproductores se comunicar\u00e1n las informaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI. El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n. Entrar\u00e1 en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados Signatarios hayan depositado ante la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII. El presente Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados Iberoamericanos que sean parte del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del instrumento respectivo ante la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII. Cada una de las partes &nbsp;podr\u00e1 en cualquier momento denunciar el presente Convenio la mediante la notificaci\u00f3n escrita a la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta denuncia surtir\u00e1 efecto para la parte interesada un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s de este Acuerdo por el pa\u00eds denunciante. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX. A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podr\u00e1n proponerse modificaciones al presente acuerdo, a trav\u00e9s de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI) y aprobadas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Caracas, Venezuela, a los once d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Argentina, &nbsp;<\/p>\n<p>El Director del Instituto Nacional de Cinematograf\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>Octavio Getino. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica &nbsp;de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, &nbsp;<\/p>\n<p>Enrique Danies Rincones. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Instituto Cubano del arte y la Industria Cinematogr\u00e1fica &nbsp;<\/p>\n<p>Julio Garc\u00eda Espinosa. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Ecuador &nbsp;<\/p>\n<p>El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, &nbsp;<\/p>\n<p>Francisco Huertas Montalvo. &nbsp;<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos Mexicanos, &nbsp;<\/p>\n<p>El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, &nbsp;<\/p>\n<p>Alejandro Sobarzo Loaiza. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Nicaragua, &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General del Instituto Nicarag\u00fcense de Cine (INCINE) &nbsp;<\/p>\n<p>Orlando Castillo Estrada. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, &nbsp;<\/p>\n<p>El Director del Departamento &nbsp;de Cine de la Universidad de Panam\u00e1,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Fernando Mart\u00ednez. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, &nbsp;<\/p>\n<p>La Directora General de Comunicaci\u00f3n Social del Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n Social, &nbsp;<\/p>\n<p>Elvira de la Puente de Besaccia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Venezuela, &nbsp;<\/p>\n<p>La encargada del Ministerio de Fomento, &nbsp;<\/p>\n<p>Imelda Cisneros. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Dominicana,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, &nbsp;<\/p>\n<p>Pablo Guidicelli Vel\u00e1zquez. &nbsp;<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, &nbsp;<\/p>\n<p>El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, &nbsp;<\/p>\n<p>Renato Prado Guimaraes. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO &#8220;A&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DEL ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCI\u00d3N CINEMATOGRAFICA &nbsp;<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo Iberoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, se establecen las siguientes normas: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de admisi\u00f3n de coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica bajo este Acuerdo, as\u00ed como el contrato de coproducci\u00f3n correspondiente se depositar\u00e1n ante las autoridades competentes de los pa\u00edses coproductores &nbsp;previamente al inicio del rodaje de la obra cinematogr\u00e1fica. As\u00ed mismo, se depositar\u00e1 una copia de dichos documentos ante la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Dichas solicitudes de admisi\u00f3n de coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica deber\u00e1n a acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n en el idioma del pa\u00eds correspondiente: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea esta una historia original o una adaptaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El gui\u00f3n cinematogr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. El contrato de coproducci\u00f3n, el cual deber\u00e1 especificar: &nbsp;<\/p>\n<p>a) El t\u00edtulo del proyecto; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia &nbsp;<\/p>\n<p>e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores; &nbsp;<\/p>\n<p>f) El monto, las caracter\u00edsticas y el origen de las aportaciones de cada coproductor; &nbsp;<\/p>\n<p>g) La distribuci\u00f3n y caracter\u00edstica de las recaudaciones y el reparto de los mercados; &nbsp;<\/p>\n<p>h) La indicaci\u00f3n de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematogr\u00e1fica y su terminaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La sustituci\u00f3n de coproductor por motivos reconocidos como v\u00e1lidos por los dem\u00e1s coproductores, deber\u00e1 ser notificada a las autoridades cinematogr\u00e1ficas de los pa\u00edses productores y a la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deber\u00e1n ser notificadas a las autoridades competentes de cada pa\u00eds coproductor y a la SECI. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Una vez terminada la coproducci\u00f3n, las respectivas autoridades gubernamentales proceder\u00e1n a la verificaci\u00f3n de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones &nbsp;de este Acuerdo de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas &nbsp;proceder\u00e1n a otorgar el Certificado de Nacionalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>La Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica, &nbsp;<\/p>\n<p>Clara In\u00e9s Vargas de Lozada. &nbsp;<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, &nbsp;<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., 3 de abril de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7a. de 1944, el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presenta Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE RAMON ELIAS NADER &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>Comin\u00edquese, publ\u00edquese y ejec\u00fatese. &nbsp;<\/p>\n<p>Previa su revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a &nbsp;25 de julio de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;Ministra de Relaciones Exteriores, &nbsp;<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, &nbsp;<\/p>\n<p>William Jaramillo G\u00f3mez &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Enrique Antonio Celis Duran, apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso de la referencia para defender la constitucionalidad de la Ley 155 de 1994 y del Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano realiza un resumen del texto del tratado en menci\u00f3n y se\u00f1ala que \u00e9ste se firm\u00f3 en el marco del &#8220;Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana&#8221;, sobre el cual la Corte ya emiti\u00f3 pronunciamiento, a trav\u00e9s de la Sentencia No. C-589\/92, del cual el ciudadano interviniente cita un aparte que expone los m\u00faltiples beneficios culturales para las naciones partes que derivan de la adopci\u00f3n del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. El ciudadano interviniente afirma entonces que el contenido del Acuerdo &#8220;contribuye al desarrollo cultural latinoamericano y a su identidad, lo cual significa &nbsp;el desarrollo de normas constitucionales inspiradas en esta materia, al impulso de la integraci\u00f3n de la Comunidad Latinoamericana (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 9 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia).&#8221; Seg\u00fan su criterio:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De esta manera, el Estado promover\u00e1 el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n y crear\u00e1 incentivos para que las personas desarrollen y fomenten manifestaciones culturales, como son las obras cinematogr\u00e1ficas, y ofrecer\u00e1 a los coproductores los est\u00edmulos anteriormente mencionados (concordado art\u00edculos 70 y 71 de la Constituci\u00f3n). Finalmente, el instrumento internacional materia del presente estudio, se enmarca dentro de los principios constitucionales de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional de todo tratado. Los dos primeros &nbsp;se desarrollan en el sentido de que los compromisos adquiridos por los pa\u00edses miembros est\u00e1n en pie de igualdad y beneficiar\u00e1n a los coproductores de los respectivos pa\u00edses y el \u00faltimo, porque se estimula la realizaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas en las que participen empresas nacionales y personal t\u00e9cnico y art\u00edstico colombianos, primordialmente aquellas obras que tengan un especial valor art\u00edstico y cultural&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el ciudadano Enrique Antonio Celis Duran, apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita la declaratoria de exequibilidad de la Ley 155 de 1994 y del Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fico. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Vista Fiscal solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fico y de la Ley 155 de 1994, con base en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>a. Examen formal. En cuanto al tr\u00e1mite, el Procurador sostiene que la suscripci\u00f3n del tratado fue efectuada por el Ministro de Comunicaciones, quien se encontraba debidamente autorizado para tal efecto, seg\u00fan el art\u00edculo XX del mismo convenio. As\u00ed mismo, manifiesta que se han cumplido todos los pasos constitucionales (art. 157 C.P.) tendientes a lograr la incorporaci\u00f3n del tratado internacional sub examine en el ordenamiento colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Examen material. El Ministerio P\u00fablico, luego de citar la Sentencia No. C-589\/92 de la Corte, expresa lo siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No se evidencia en el contenido del Tratado, ni tampoco en su Ley Aprobatoria, que se limita a aprobar el Acuerdo y a disponer lo atinente a la entrada en vigencia del mismo, reparo alguno de \u00edndole constitucional que afecten su validez. En particular no contrar\u00eda el contenido del pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16, 226 y 227 del Estatuto Superior, sino que por el contrario dicho instrumento p\u00fablico desarrolla fines y principios del Estado colombiano, el cual se encuentra comprometido a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, impulsando en especial la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fico y de la Ley 155 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>II- FUNDAMENTO JURIDICO &nbsp;<\/p>\n<p>1- La competencia y los alcances del control de la Corte. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para la revisi\u00f3n del Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y de su ley aprobatoria conforme al ordinal 10 del art\u00edculo 241 de la Carta. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control previo, completo y autom\u00e1tico de constitucionalidad del proyecto de tratado y de su ley aprobatoria, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma. Esto significa en particular que el control de la Corporaci\u00f3n versa &#8220;sobre el contenido material normativo del tratado as\u00ed como sobre el de ley aprobatoria, tanto por razones de forma como de fondo&#8221;1 . Por eso, en esta sentencia se revisar\u00e1 tanto la regularidad del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, como el contenido de la misma y del mismo Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2- Examen formal de la suscripci\u00f3n del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica fue aprobado por los miembros del convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, del cual hace parte Colombia. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Este acuerdo fue suscrito por el entonces Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones quien, al tenor del art\u00edculo XX estaba debidamente autorizado para ello. En todo caso, &nbsp;obra en el expediente confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Tratado Internacional bajo examen (fl. 16), efectuada con anterioridad a su presentaci\u00f3n al Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art 189 ord 2\u00ba). Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado. Por consiguiente, considera la Corte que no hubo irregularidades en la suscripci\u00f3n del mencionado Tratado por el Estado colombiano.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3- El tr\u00e1mite de la ley 67 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley aprobatoria de un tratado debe comenzar por el Senado por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales (inciso final art\u00edculo 154 CP). Luego sigue el mismo tr\u00e1mite y debe reunir los mismos requisitos de cualquier proyecto de ley ordinaria se\u00f1alados por los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las C\u00e1maras luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando los qu\u00f3rums previstos por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>-y haber obtenido la sanci\u00f3n gubernamental. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, la ley aprobatoria del Tratado debe ser remitida dentro de los seis d\u00edas siguientes para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el 20 de agosto de 1992, el Ejecutivo present\u00f3 al Senado, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, el proyecto de ley por la cual se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso del 26 de agosto de 1992 y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado, en donde fue radicado como proyecto 1172 . La ponencia fue presentada y publicada el 16 de diciembre de 19923 , y el proyecto fue aprobado por la comisi\u00f3n Segunda el 24 de marzo de 19934 . Luego fue presentada y publicada la correspondiente ponencia para el segundo debate en el Senado5 y fue aprobado por la plenaria el 19 de mayo de 1993 sin ninguna modificaci\u00f3n6.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente el proyecto fue enviado a la C\u00e1mara de Representantes en donde fue radicado como 287 y, luego de que se publicara la ponencia para primer debate7, fue aprobado sin modificaciones en la Comisi\u00f3n Segunda el 27 de abril de 19948. M\u00e1s tarde, se public\u00f3 la ponencia para segundo debate9 y el proyecto fue aprobado en la plenaria el 16 de junio de 199310. Luego, el proyecto fue debidamente sancionado como ley 155 de 1994, el 25 de julio de 1994, tal como consta en la copia aut\u00e9ntica incorporada al expediente (Folio 17). La Ley fue entonces remitida a la Corte Constitucional el 29 de julio del a\u00f1o en curso para su revisi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 155 de 1994 cumpli\u00f3 entonces las formalidades previstas por la Constituci\u00f3n y el reglamento del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>4- La finalidad general del tratado, la integraci\u00f3n latinoamericana y el fomento de la cultura. &nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo bajo examen es un desarrollo del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, el cual ya fue declarado exequible por esta Coporaci\u00f3n. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte destac\u00f3 que la finalidad de ese convenio -a saber, favorecer la integraci\u00f3n cinematogr\u00e1fica entre los pa\u00edses iberoamericanos- armonizaba plenamente con los principios que, seg\u00fan la Carta, deben orientar las relaciones internacionales del Estado colombiano. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El contenido general de los objetivos propuestos, es sin duda alguna de amplios sentimientos altruistas que permiten a los pueblos latinoamericanos solidariamente desarrollar esta clase de actividades en forma compacta y mancomunada, en procura de alternativas capaces de hacer m\u00e1s competitivas las producciones del s\u00e9ptimo arte en estos pa\u00edses que por las secuelas del subdesarrollo se han ido quedando al margen en \u00e9sta y otras actividades que los ha marginado para competir, por esta infortunada circunstancia, en igualdad de condiciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Es, pues, el Convenio, en su contenido y por su proyecci\u00f3n loable, ben\u00e9fico y oportuno y con seguridad ser\u00e1n muchas las ventajas y experiencias que sobrevendr\u00e1n de sus ejecutorias; a todas luces es digno de admirar el criterio integracionista que anima a los Estados de la Regi\u00f3n &nbsp;porque &nbsp;como &nbsp;se &nbsp;ha dicho, las necesidades y los problemas que padecen estos pa\u00edses, est\u00e1n identificados por causas comunes, que merecen y exigen tratamientos y soluciones an\u00e1logas y solidarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Encaja este Convenio dentro de los preceptos que tuvo el Constituyente de l991, como elemento fundamental para incorporar en el Estatuto B\u00e1sico del derecho colombiano, &nbsp;desde el mismo Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n al afirmar &nbsp;el sentimiento latinoamericano que debe imperar en las actuaciones y decisiones institucionales11.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado bajo revisi\u00f3n comparte esas orientaciones. En efecto, la finalidad de este &#8220;Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica&#8221; es impulsar el desarrollo audiovisual en aquellos pa\u00edses que no cuentan con una infraestructura suficiente para llevar a cabo, de manera aut\u00f3noma, producciones en este campo. As\u00ed, de un lado, el acuerdo pretende reducir los costos de la producci\u00f3n de las pel\u00edculas, &nbsp;a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos que regulen la participaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de los pa\u00edses signatarios en su elaboraci\u00f3n. Y, de otro lado, el tratado busca favorecer la comercializaci\u00f3n de tales pel\u00edculas entre estos pa\u00edses, para lo cual consagra que las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n, por medio de un contrato debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada pa\u00eds, se beneficiar\u00e1n de las ventajas de las obras nacionales de cada pa\u00eds coproductor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el tratado revisado regula las caracter\u00edsticas que deben tener las producciones cinematogr\u00e1ficas realizadas dentro del marco del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica a fin de obtener los beneficios anteriormente mencionados. As\u00ed, el convenio establece los topes m\u00ednimos de inversi\u00f3n de los pa\u00edses productores, la aportaci\u00f3n t\u00e9cnica y art\u00edstica m\u00ednima por pa\u00eds participante en la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica; igualmente la participaci\u00f3n m\u00e1xima de pa\u00edses no miembros del Convenio mencionado. As\u00ed mismo, se define la nacionalidad de las producciones y se obliga a los pa\u00edses signatarios del Acuerdo en menci\u00f3n a crear una serie de garant\u00edas que faciliten la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las producciones cinematogr\u00e1ficas efectuadas dentro del Acuerdo en estudio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el acuerdo contiene normas sobre los beneficios de la explotaci\u00f3n de las obras, mercadeo, comercializaci\u00f3n en otros pa\u00edses, premios o reconocimientos, etc.; sobre las facilidades que los pa\u00edses miembros conceder\u00e1n a la circulaci\u00f3n y permanencia del personal t\u00e9cnico y art\u00edstico y a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n temporal del material necesario para la obra realizada en coproducci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo sub-examine trata as\u00ed de fomentar el montaje de una infraestructura adecuada para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, teniendo en cuenta que cada Estado en forma independiente no cuenta con los recursos necesarios para realizar obras de esa envergadura. Sin duda, son objetivos que s\u00f3lo brindan beneficios para Colombia y redundan en la integraci\u00f3n latinoamericana, uno de los puntales de las relaciones internacionales del pa\u00eds.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera entonces que la finalidad del Acuerdo se adec\u00faa a los lineamientos que establece la Constituci\u00f3n de 1991, debido a que se trata de esfuerzo de la comunidad latinoamericana para proteger su producci\u00f3n audiovisual. En efecto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a trav\u00e9s de varias normas, propugna por el fortalecimiento de la regi\u00f3n latinoamericana como escenario pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social propicio de desarrollo de los pa\u00edses que la integran. Es as\u00ed como el pre\u00e1mbulo define un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo &#8220;comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana&#8221;. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 9\u00ba constitucional precept\u00faa: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo se encuadra dentro del anterior art\u00edculo porque entre sus finalidades, y a trav\u00e9s de su texto, encontramos el desarrollo cinematogr\u00e1fico de la regi\u00f3n latinoamericana, en un marco de respeto a la soberan\u00eda de cada pa\u00eds signatario y la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el tratado bajo estudio, busca el desarrollo cultural de la regi\u00f3n latinoamericana y el afianzamiento de su identidad, a trav\u00e9s de un modo de cultura como es el audiovisual. As\u00ed, el Convenio resalta expl\u00edcitamente esta dimensi\u00f3n cultural, puesto que consagra, en el art\u00edculo 10, que se promover\u00e1 con particular inter\u00e9s la realizaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas de especial valor art\u00edstico y cultural. Esta intenci\u00f3n no hace m\u00e1s que coadyuvar a los deberes del Estado colombiano en el desarrollo y promoci\u00f3n de la cultura, la cual tiente tal importancia en la Carta, que es posible hablar de la existencia de una Constituci\u00f3n Cultural, tal y como esta Corporaci\u00f3n ya lo hab\u00eda establecido. Dijo entonces la Corte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Una lectura sistem\u00e1tica a lo largo de la Carta permite deducir el concepto de Constituci\u00f3n Cultural, a partir de las siguientes disposiciones: se funda principalmente en el Pre\u00e1mbulo, en los art\u00edculos 1o., 5o. y 7o. de la Constituci\u00f3n y se desarrolla en los art\u00edculos: 8o. (protecci\u00f3n de la riqueza cultural y natural de la Naci\u00f3n), 10 (idioma, lenguas y dialectos), 13 (igualdad), 14 (personalidad jur\u00eddica), 18 (libertad de conciencia), 20 (libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones), 26 (libertad de profesi\u00f3n u oficio), 27 (libertad de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra), 40 (derechos pol\u00edticos), 41 (pedagog\u00eda constitucional), 42 (educaci\u00f3n de los menores e impedidos), 44 (derechos fundamentales del ni\u00f1o), 45 (educaci\u00f3n del adolescente), 47 (rehabilitaci\u00f3n para los disminu\u00eddos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos), 52 (educaci\u00f3n f\u00edsica), 53 (capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los trabajadores), 54 (la formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica de los trabajadores), 61 (propiedad intelectual), 63 (protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n), 67 (funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n), 68 (establecimientos educativos), 69 (autonom\u00eda universitaria), 70 (promoci\u00f3n y fomento a la cultura), 71 (b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica), 72 (patrimonio cultural de la Naci\u00f3n), 150.8 (leyes sobre la inspecci\u00f3n y vigilancia), 189.21 (inspecci\u00f3n y vigilancia de la ense\u00f1anza por el Ejecutivo), 189.27 (patente temporal a los autores), 300.10 (regulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n por las Asambleas Departamentales), 311 (el municipio y la cultura), 336 (rentas destinadas a la educaci\u00f3n), 356 (situado fiscal con destino a la educaci\u00f3n), 365 (servicios p\u00fablicos) y 366 (la educaci\u00f3n como objeto fundamental del Estado).12 &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Acuerdo en menci\u00f3n, al fomentar los &nbsp;esfuerzos en la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la regi\u00f3n latinoamericana, desarrolla la Constituci\u00f3n cultural consagrada en la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>5- Examen material de las disposiciones del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez establecida la constitucionalidad de las finalidades generales perseguidas por el acuerdo, entra la Corte a analizar el contenido de sus diversos art\u00edculos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba, una de las piezas angulares del tratado, establece que las obras &nbsp;realizadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo, se beneficiar\u00e1n de las ventajas previstas para las obras cinematogr\u00e1ficas nacionales de cada pa\u00eds coproductor. En relaci\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 8\u00ba precisa que, en principio, cada pa\u00eds coproductor se reserva los beneficios de la explotaci\u00f3n &nbsp;en su propio territorio. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba, as\u00ed como el anexo del Convenio, establecen los requisitos que deben cumplir las distintas coproducciones para poder gozar de los beneficios del tratado, mientras que los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba regulan diversas obligaciones derivadas de la puesta en ejecuci\u00f3n del Convenio y de los distintos procesos de coproducci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 9\u00ba, 11, 12, 13 y 14 regulan diferentes contenidos y cl\u00e1usulas que se entienden incluidos en los contratos de coproducci\u00f3n, as\u00ed como diversos aspectos relacionados con su ejecuci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte no encuentra ninguna tacha de inconstitucionalidad en estas disposiciones, puesto que ellas se basan en la equidad, igualdad y reciprocidad, las cuales son el sustrato de las relaciones internacionales, conforme a la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 15 a 20 regulan diversos aspectos relacionados con las comunicaciones entre los diversos pa\u00edses signatarios (15), la entrada en vigor del convenio &nbsp;y los mecanismos de ratificaci\u00f3n (art. 16), la posibilidad de adhesi\u00f3n por los Estados Iberoamericanos que sean parte del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. (art. 17), el mecanismo de denuncia (art. 18), el rol de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) y, finalmente, el procedimiento para la revisi\u00f3n del acuerdo (art. 20). Estos medios de ejecuci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n se adec\u00faan plenamente a los principios generales del derecho internacional de los tratados, regulados por la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 y aceptados por Colombia (art. 9\u00ba C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte Constitucional considera que el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n, ya que estimula la integraci\u00f3n latinoamericana y se fundamenta en el respeto de la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derecho y el mutuo beneficio entre las partes, tal y como lo establece el propio pre\u00e1mbulo del Convenio, en perfecta armon\u00eda con los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16 y 226 de la Carta. Por eso, esta Corte lo declarar\u00e1 exequible. Igual declaraci\u00f3n se efectuar\u00e1 con respecto a su ley aprobatoria, ya que \u00e9sta simplemente establece la aprobaci\u00f3n del mencionado tratado (art. 1\u00ba), precisando que el convenio s\u00f3lo obligar\u00e1 al pa\u00eds cuando se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional, lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 155 de 25 de julio de 1994 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sentencia No. C-574 del 28 de octubre de 1992. M.P.: Dr. Ciro Angarita Bar\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Gaceta del Congreso No. 39 del 26 de agosto de 1992. P\u00e1g. 3 y ss.. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Gaceta del Congreso No. 214 del 16 de diciembre de 1992. P\u00e1g. 15 &nbsp;<\/p>\n<p>4 Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica incorporada al expediente (Folio 119). &nbsp;<\/p>\n<p>5 Gaceta del Congreso No. 55 del 29 de marzo de 1993. P\u00e1g. 23 &nbsp;<\/p>\n<p>6Gaceta del Congreso No. 147 del &nbsp;21 de mayo de 1993. P\u00e1g. 22. &nbsp;<\/p>\n<p>7Gaceta del Congreso No. 386 del &nbsp;9 de noviembre de 1993. P\u00e1gs. 4 y 5. &nbsp;<\/p>\n<p>8Seg\u00fan certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes incorporada al expediente (Folio 120). &nbsp;<\/p>\n<p>9Gaceta del Congreso No. 65 del 1\u00ba de junio de 1994. P\u00e1gs. 11 y 12. &nbsp;<\/p>\n<p>10Gaceta del Congreso No. 79 del 17 de junio de 1994. P\u00e1g. 10. &nbsp;<\/p>\n<p>11Corte Constitucional. Sentencia C-589\/92 del 23 de noviembre de 1992. MP Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12Corte Constitucional. Sentencia No. T-02 del 8 de mayo de 1992. M.P.: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-105-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-105\/95 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Suscripci\u00f3n &nbsp; Corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios. 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