{"id":14485,"date":"2024-06-05T17:35:08","date_gmt":"2024-06-05T17:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-328-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:08","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:08","slug":"t-328-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-328-07\/","title":{"rendered":"T-328-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-328\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. En este sentido, dado que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes, la Corte ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Condiciones para ser considerado como una persona en esa situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido clara al se\u00f1alar que \u201cla inscripci\u00f3n en el RUPD carece de efectos constitutivos de esa condici\u00f3n; por lo que, en cambio, dicho Registro cumple \u00fanicamente las finalidades de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen salvaguardar los derechos constitucionales de los desplazados.\u201d. La Corte ha se\u00f1alado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Derecho a ser inscrito si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan el desplazamiento\/INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Reglas \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los anteriores principios la Corte ha identificado una serie de reglas relativas al registro de una persona en el RUPD que vale la pena recordar. (1) En primer lugar, los servidores p\u00fablicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos. (2) En segundo t\u00e9rmino, los funcionarios que reciben la declaraci\u00f3n y diligencian el registro s\u00f3lo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos expresamente previstos en la ley para tal fin. (3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. En este sentido, si el funcionario considera que la declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed; los indicios deben tenerse como prueba v\u00e1lida; y las contradicciones de la declaraci\u00f3n no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad. (4) La declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados as\u00ed como el principio de favorabilidad. (5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos exigir que la declaraci\u00f3n haya sido rendida dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atenci\u00f3n a las razones que condujeron a la tardanza y a la situaci\u00f3n que dio lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada. \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Casos en que resulta procedente ordenar a Acci\u00f3n Social el registro \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la aplicaci\u00f3n de las reglas anteriores, la Corte ha encontrado procedente ordenar el registro de una persona en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o, al menos, la revisi\u00f3n institucional de la decisi\u00f3n de negar el registro, siempre que ha verificado que Acci\u00f3n Social (1) ha efectuado una interpretaci\u00f3n de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe; (2) ha exigido requisitos formales irrazonables o desproporcionados o ha impuesto barreras de acceso al registro que no se encuentran en las normas aplicables; (3) ha proferido una decisi\u00f3n que carece de suficiente motivaci\u00f3n; o (4) ha negado la inscripci\u00f3n por causas imputables a la administraci\u00f3n y ajenas al solicitante; (5) ha impedido que la persona pueda exponer las razones por las cuales considera que se encuentra en circunstancia de desplazamiento forzado o ejercer los recursos arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que le niega la inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS RELATIVAS AL DESPLAZAMIENTO\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Es razonable sostener que se encuentra en esta situaci\u00f3n quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia por temor a ser asesinado \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los principios de favorabilidad y buena fe, la Corte no puede menos que considerar que el actor se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia. En efecto, en primer lugar, el principio de buena fe obliga a los servidores p\u00fablicos y en particular a los jueces constitucionales a dar credibilidad a las afirmaciones del actor y a las declaraciones de su antigua compa\u00f1era sobre las amenazas proferidas por los grupos paramilitares contra las personas capturadas y acusadas de ser parte de las FARC. Estas declaraciones se compadecen adem\u00e1s con el accionar de los grupos ilegales y con la aguda situaci\u00f3n de violencia vivida en Viot\u00e1 en la \u00e9poca de los hechos. De otra parte, el principio de favorabilidad obliga a los operadores jur\u00eddicos a interpretar las normas relativas al desplazamiento de la manera m\u00e1s favorable a la persona afectada. En este sentido si bien es cierto que el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 se refiere a quien se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, a causa de amenazas de grupos ilegales, tambi\u00e9n es cierto que tal disposici\u00f3n es perfectamente aplicable a quien no puede regresar a su lugar de trabajo o residencia por esta causa. En efecto, resultar\u00eda abiertamente desproporcionado y contrario al principio de razonabilidad y favorabilidad una interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual cuando la persona se aleja temporalmente del lugar habitual de trabajo o residencia por causas distintas a las consagradas en la norma en menci\u00f3n, pero se ve obligada a permanecer alejada de dicho lugar por amenazas de grupos armados ilegales, no sea considerada como una persona afectada por el desplazamiento forzado. En este sentido, resulta plenamente razonable sostener que se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia por miedo a ser asesinado por grupos violentos al margen de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR INFORMACION \u00a0<\/p>\n<p>Es fundamental recordar que la Corte Constitucional ya ha sostenido que es obligaci\u00f3n del Estado \u201csuministrar a la persona desplazada que lo requiera, informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el m\u00e1s vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extra\u00f1a, lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho. (&#8230;) situaciones como la descrita son lo m\u00e1s alejado a un Estado social de derecho, porque es al Estado al que le corresponde suministrar atenci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para la soluci\u00f3n de las necesidades de las personas que sufren el desplazamiento forzado y facilitar los procedimientos, como reconocimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por cuanto no se reconoci\u00f3 al demandante como desplazado\/DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por cuanto hubo demora en conceder la pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria para hijos y por eso los entreg\u00f3 al ICBF\/DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por la decisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social de no girar los recursos aprobados \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-El Estado debe apoyar la reunificaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del hogar v\u00edctima de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Ley 387 de 1997 como la jurisprudencia de la Corte Constitucional fundada en el bloque de constitucionalidad, han reconocido el derecho de quienes integran un n\u00facleo familiar afectado por el desplazamiento, a mantener la unidad del n\u00facleo. Para ello es necesario que el Estado apoye vigorosamente la reunificaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del hogar v\u00edctima de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-1454922 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por el Juzgado treinta y uno Civil del Circuito Bogot\u00e1 D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil que resolvieron la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social, vivienda y trabajo. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de septiembre de 2003, el accionante fue detenido en el municipio de Viot\u00e11, Cundinamarca, en un operativo en el que fueron capturadas 45 personas acusadas de pertenecer al frente 42 de las FARC. Poco despu\u00e9s las personas capturadas fueron presentadas ante los medios masivos de comunicaci\u00f3n como presuntos guerrilleros de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producida la captura, dado el ambiente de zozobra que se viv\u00eda en la zona y el temor a ser asesinados por grupos paramilitares que hab\u00edan amenazado a las personas capturadas, la compa\u00f1era permanente del actor, se\u00f1ora Maria Argeny Perdomo Triana, parti\u00f3 con sus cuatro hijos hacia la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 fue recibida por algunos familiares de su compa\u00f1ero que no obstante ser personas de escasos recursos econ\u00f3micos, le dieron alg\u00fan apoyo. Sin embargo, en la medida que pasaba el tiempo, la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Perdomo y sus cuatro hijos era cada vez m\u00e1s cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gracias a una informaci\u00f3n suministrada por la Cruz Roja Internacional al se\u00f1or Garc\u00eda Mora, la sra. Perdomo se acerc\u00f3 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 para declarar sobre su condici\u00f3n de desplazada. En su declaraci\u00f3n hizo un recuento sumario de los hechos mencionados con especial \u00e9nfasis en que su compa\u00f1ero hab\u00eda sido injustamente capturado y que por esta raz\u00f3n ella y sus hijos hab\u00edan tenido que desplazarse a Bogot\u00e1. El \u00faltimo p\u00e1rrafo de la declaraci\u00f3n formulada dice lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026.) Preguntado: psicol\u00f3gica y emocionalmente como se encuentra su familia. Contest\u00f3: Deprimida, estoy con anemia y los hijos est\u00e1n emocionalmente mal. Preguntado: dej\u00f3 familia en el lugar de los hechos que piensa traer. Contest\u00f3: no, todos nos vinimos. Preguntado: tiene intenci\u00f3n de regresar al lugar del desplazamiento. Contest\u00f3: No, por todo lo que nos pas\u00f3, adem\u00e1s dicen que a los que tienen detenidos los van a matar tan pronto vuelvan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda 13 de febrero de 2004, la Red de Solidaridad Social (hoy Acci\u00f3n Social) resuelve no inscribir a la se\u00f1ora Perdomo Triana \u201cy a su n\u00facleo familiar\u201d en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada. En su criterio, de los hechos narrados no quedan claras las circunstancias del desplazamiento2. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de marzo, la sra. Perdomo impugna esta decisi\u00f3n. En su escrito se\u00f1ala entre otras cosas que los habitantes de la vereda ya hab\u00edan sido objeto de un primer desplazamiento forzado colectivo y que luego de la captura de su compa\u00f1ero se hab\u00eda sentido amenazada por la situaci\u00f3n de zozobra que se viv\u00eda en la zona, la presencia de \u201chombres que no eran de la regi\u00f3n circundando la casa\u201d y la existencia de informaci\u00f3n en el sentido de que las personas capturadas ser\u00edan asesinadas si regresaban al municipio. Afirma que por esa raz\u00f3n tuvo mucho miedo y se refugi\u00f3 en casa de algunos vecinos mientras consegu\u00eda los recursos para desplazarse a Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 2004, la Red de Solidaridad revoca la decisi\u00f3n anterior, ordena inscribir en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a la se\u00f1ora Perdomo Triana y no inscribir en el Registro a Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora. En criterio de la Red el se\u00f1or Garc\u00eda Mora no puede ser inscrito en el Registro \u201cya que el fue capturado por la SIJIN sindicado del delito de rebeli\u00f3n, lo cual indica que el nunca se desplaz\u00f3 de Viot\u00e1 por causa del conflicto armado interno ni se configur\u00f3 en el \u00a0la norma jur\u00eddica (art\u00edculo 1 de la ley 387 de 1997) pues no se moviliz\u00f3 de su lugar habitual de residencia por causa de la violencia que vive el pa\u00eds\u201d.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n anterior se notific\u00f3 a la actora y qued\u00f3 en firme. Nunca se notific\u00f3 al Sr. Garc\u00eda Mora. En consecuencia, la compa\u00f1era del actor y sus cuatro hijos quedaron inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Sin embargo al actor no le fue reconocida la condici\u00f3n de persona desplazada por la violencia y, por lo tanto, fue excluido de dicho \u00a0registro. \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez producido el registro de la se\u00f1ora Perdomo y sus hijos, Acci\u00f3n Social entreg\u00f3 al n\u00facleo familiar las ayudas humanitarias de emergencia durante los primeros tres meses, tal y como lo establece la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 25 de noviembre de 2004, el accionante \u201csali\u00f3 exonerado de las capturas masivas ilegales\u201d y fue puesto en libertad en la ciudad de Bogot\u00e1 en donde se uni\u00f3 a su grupo familiar. No obstante, el 10 de diciembre de 2004, la compa\u00f1era permanente del accionante decidi\u00f3 apartarse del n\u00facleo familiar. A partir de ese momento, el Se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora asumi\u00f3 la funci\u00f3n de padre cabeza de familia, quedando sus tres hijos menores a su cargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A partir de entonces el se\u00f1or Garc\u00eda Mora, quien al no ser considerado como persona desplazada por la violencia no tiene ayuda del Estado para su estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, intenta conseguir distintos trabajos. Sin embargo, los trabajos que consigue son de corta duraci\u00f3n y no le permiten tener estabilidad y satisfacer todas las necesidades de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose en tales circunstancias, el actor acude a la Red de Solidaridad social para que le apruebe la prorroga de la ayuda humanitaria a la cual tienen derecho sus hijos por tratarse de menores desplazados por la violencia. En efecto, el 31 de marzo de 2005, el accionante se present\u00f3 ante Acci\u00f3n Social para solicitar las ayudas a las que ten\u00eda derecho su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de junio de 2005, Acci\u00f3n Social le inform\u00f3 al Se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora que para acceder a su petici\u00f3n de entregar las ayudas, era necesario que la autoridad civil competente estableciera cual era la nueva conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar y la custodia de los menores. Para tales efectos, el actor logr\u00f3 que el 29 de noviembre de 2005, la Defensora de Familia de Bienestar Familiar dirigiera a Acci\u00f3n Social una certificaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201c[los] menores se encuentran bajo la custodia del padre desde el 10 de diciembre de 2004 fecha en que la madre los abandon\u00f3, lo anterior para que se tenga en cuenta para el suministro de la pensi\u00f3n humanitaria de emergencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. Estando en tr\u00e1mite la solicitud para la prorroga de la ayuda humanitaria, el actor se enferma y debe ser operado de la ves\u00edcula. Por ello, se ve obligado a dejar de trabajar y las condiciones de su familia se deterioran. En estas circunstancias, se ve obligado a entregar a sus tres hijos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que les brinden protecci\u00f3n mientras \u00e9l logra recuperarse de su enfermedad, obtener la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y un trabajo estable. Al respecto se\u00f1ala: \u201cno ten\u00eda como sostener a mis ni\u00f1os, (y) al verme tan desesperado, el d\u00eda 20 de diciembre de 2005 se los entregu\u00e9 a Bienestar [Familiar] hasta tanto recibiera las ayuda por parte de la Red para tener como sostener a mis hijos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 30 de diciembre de 2005 Acci\u00f3n Social le inform\u00f3 al accionante que, tomando en consideraci\u00f3n el oficio remitido por la Defensora de Familia del ICBF, se le autoriz\u00f3 para que \u201cen representaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, gestione y reciba los beneficios a que tiene derecho el hogar desplazado\u201d. Adicionalmente le inform\u00f3 que debe esperar a que Acci\u00f3n Social adelante los tr\u00e1mites pertinentes para la entrega de las ayudas. Sin embargo, una vez Acci\u00f3n Social se entera de que los ni\u00f1os se encuentran en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decide abstenerse de \u201cgirar\u201d los recursos correspondientes a las respectivas ayudas hasta tanto no se establezca quien tendr\u00e1 \u201cla custodia definitiva\u201d de los menores \u00a0<\/p>\n<p>11. En vista de lo anterior, en agosto de 2006, el actor interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Acci\u00f3n Social. Considera que el Estado lo ha sometido ha m\u00faltiples atropellos sin que hasta el momento tenga una respuesta que permita superar su precaria situaci\u00f3n. Adicionalmente, indic\u00f3 que, en su criterio, Acci\u00f3n Social ha vulnerado los derechos fundamentales que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido a la poblaci\u00f3n desplazada y que fueron resumidos en la sentencia T-025 de 2004. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a Acci\u00f3n Social suministrarle la ayuda humanitaria, tal y como lo ordena la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 advertir a la entidad accionada abstenerse de incurrir en hechos similares que atentan gravemente contra sus derechos fundamentales. Adicionalmente, solicit\u00f3 que en virtud del art\u00edculo 7 del decreto 2591 de 1991, el juez constitucional proceda a ordenar como medida provisional para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, que Acci\u00f3n Social autorice de inmediato el suministro de la ayuda humanitaria que \u00e9l y su n\u00facleo familiar requiere con urgencia, \u201cpues en estos momentos mis hijos los tiene el ICBF ya que no cuento con los recursos para sostenerlos y por ello requiero de la misma con urgencia manifiesta para cubrir las necesidades prioritarias de subsistencia\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>12. Una vez admitida la acci\u00f3n interpuesta, el juez dio traslado para alegar a Acci\u00f3n Social. En su escrito, esta entidad se\u00f1al\u00f3 que para tener derecho a los beneficios dispuestos en la ley 387 de 1997, se requiere que el beneficiario presente una declaraci\u00f3n de los hechos del desplazamiento forzado ante las entidades autorizadas por la ley y de esta forma se pueda realizar la respectiva inscripci\u00f3n en el RUPD, tal y como lo dispone el art\u00edculo 32 de la citada ley 387.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, indic\u00f3 que Mar\u00eda Argeny Perdomo, compa\u00f1era permanente del accionante, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n por desplazamiento forzado, y en su exposici\u00f3n, el accionante, Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora \u201cno aparece siquiera mencionado por la declarante.\u201d. Adem\u00e1s, la entidad se\u00f1al\u00f3 que una vez revisado el Sistema \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, \u201cse pudo constatar que \u00e9sta entidad resolvi\u00f3 NO INSCRIBIR\u00a0 al se\u00f1or RUBEN GARCIA MORA (\u2026) en el mencionado Registro, decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n No. 11001-0237R de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por la Unidad Territorial Bogot\u00e1.\u201d Esta decisi\u00f3n, seg\u00fan Acci\u00f3n Social fue notificada conforme a la ley, quedando en firme.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, Acci\u00f3n Social indic\u00f3: \u201cvale la pena reiterar que el \u00fanico que no se encuentra incluido en el RUPD es el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora, puesto los menores hijos del mismo, Luis Alfredo Garc\u00eda Perdomo, Diana Marcela Garc\u00eda Perdomo y Lucy Ang\u00e9lica Garc\u00eda Perdomo se encuentra incluidos en el registro, por lo tanto dichos menores son beneficiarios de las respectivas ayudas a que tiene lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada considera que la acci\u00f3n de tutela es improcedente por cuanto el actor pretende que sea reconocido como persona desplazada de la violencia y en consecuencia, se le entregue la ayuda humanitaria correspondiente. Para la entidad esta pretensi\u00f3n tiene como objeto que el juez constitucional reemplace a Acci\u00f3n Social en la labor que le corresponde seg\u00fan la ley y por medio de una orden judicial, se desconozcan las normas legales y constitucionales aplicables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera que la tutela tambi\u00e9n es improcedente por operar la carencia actual de objeto. Para la entidad, el peticionario pretende que se le haga entrega de la pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias que le corresponde a sus hijos por estar inscritos en el RUPD. Sin embargo afirma que la primera ayuda humanitaria ya fue entregada a la madre de los menores y que la pr\u00f3rroga est\u00e1 sometida a la verificaci\u00f3n previa de las condiciones de atenci\u00f3n de los menores. Al respecto inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>13. El 24 de agosto de 2006 el Juzgado treinta y uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, D.C. resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. Para el juez de instancia no se han cumplido con los requisitos legales para estar inscrito en el RUPD, y por lo tanto no puede hacerse entrega de las ayudas correspondientes. El juez de tutela consider\u00f3 que la entidad accionada no est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho constitucional. Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que si el accionante considera que sus derechos de tipo legal est\u00e1n siendo vulnerados \u201cpodr\u00e1 acudir a los entes del Estado que ejercen control y vigilancia sobre la accionada para defender sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14. El accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. En su criterio, el juez de instancia no tom\u00f3 en consideraci\u00f3n los hechos y pretensiones que fundamentan su acci\u00f3n de tutela. Afirma que es cierto que lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 a ra\u00edz de la captura. Sin embargo, se\u00f1ala que no puede regresar a Viot\u00e1 por raz\u00f3n de la violencia. Considera adicionalmente que su n\u00facleo familiar arrib\u00f3 originalmente a esta ciudad a causa del desplazamiento forzado, y por tal raz\u00f3n, sus hijos est\u00e1n inscritos en el RUPD. En consecuencia, son acreedores de las ayudas humanitarias que entrega Acci\u00f3n Social. Se\u00f1ala que con la acci\u00f3n de tutela pretende que la entidad le haga entrega de la pr\u00f3rroga de la asistencia humanitaria por cuanto la custodia de sus hijos est\u00e1 a su cargo, como lo certific\u00f3 la Defensora de Familia del ICBF, requisito exigido por la entidad para proceder a entregar las ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la actuaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social es contradictoria en la medida en que por medio del \u201coficio UTBO \u2013 16971 corroboraron que tengo la custodia de mis hijos y me autorizan para que en representaci\u00f3n de mi n\u00facleo familiar gestione y reciba los beneficios a que tiene el hogar desplazado y me han tenido durante 8 meses en espera de las ayudas y ahora su respuesta es negativa contradiciendo lo escrito en el comunicado citado\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que dada su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica y a que no cuenta con un empleo fijo, no puede estar con sus hijos quienes se encuentran bajo el cuidado de una instituci\u00f3n vinculada al ICBF. Estima que la entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria le dar\u00e1 la posibilidad de estar nuevamente con ellos, en la medida en que le brindar\u00e1n la estabilidad necesaria para su sostenimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>15. El juez de segunda instancia decidi\u00f3 confirmar la sentencia impugnada. Para el juez, no es posible obligar a que Acci\u00f3n Social entregue las ayudas porque \u201cla prorroga (\u2026) se har\u00e1 efectiva una vez se determine el estado actual de la custodia sobre los menores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez entiende que las ayudas que solicita el accionante no son para atender sus necesidades por no estar inscrito en el RUPD sino que son para sus hijos menores y \u201ctener la posibilidad de estar a su lado.\u201d \u00a0Sin embargo, advierte que como lo certifican la psic\u00f3loga y la trabajadora social de la Fundaci\u00f3n \u201cAmar\u201d, los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Ang\u00e9lica Garc\u00eda Perdomo se encuentran en dicha instituci\u00f3n recibiendo todas las atenciones necesarias. As\u00ed que bajo estas condiciones, los menores no est\u00e1n desamparados \u201ccomo si podr\u00eda ocurrir en manos del tutelante, quien a lo largo de esta acci\u00f3n ha puesto de manifiesto la situaci\u00f3n lamentable por la que atraviesa, y que no se vislumbra la manera de superarla, pese a que se le suministren las ayudas humanitarias que reclama.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPuestas as\u00ed las cosas como Acci\u00f3n Social tiene en mira prorrogar esas ayudas y para ello requiere establecer a quien debe hacerlo, este argumento es suficiente para negar por ahora el amparo solicitado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas decretadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>16. Mediante auto del 11 de enero de 2007 se solicit\u00f3 al \u00c1rea de Gesti\u00f3n Documental de Acci\u00f3n Social, que remitiera a este despacho copia del recurso de reposici\u00f3n interpuesto por Mar\u00eda Argeny Perdomo Triana contra la Resoluci\u00f3n No. 11001-0237 del 13 de febrero de 2004 y cualquier otra declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Perdomo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto, se solicit\u00f3 a Acci\u00f3n Social, a la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el desplazamiento CODHES, al Director de la Agencia de la ONU para los refugiados ACNUR, y al Coordinador de Atenci\u00f3n al Desplazamiento Forzado de la Defensor\u00eda del Pueblo para que informaran a la Corte sobre la situaci\u00f3n de desplazamiento en Viot\u00e1 durante el a\u00f1o 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte solicit\u00f3 al Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n para que informara a esta Corte (1) Cu\u00e1ntas capturas fueron realizadas en el municipio de Viot\u00e1, Cundinamarca en los meses de septiembre, octubre y noviembre del a\u00f1o 2003; (2) si dentro de estas capturas se encontraba el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 4.113.411 de El Cocuy; (3) Copia de la investigaci\u00f3n adelantada contra el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se cit\u00f3 al Se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora para que ampliara su declaraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante auto del 30 de enero de 2007 se solicit\u00f3 al Instituto de Bienestar Familiar ICBF para que informara a esta Corte cual es el estado de los menores hijos del actor y la situaci\u00f3n en la cual se encuentran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u00a0<\/p>\n<p>17. Acci\u00f3n Social, por medio del oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 19 de enero de 2007 dio respuesta al cuestionario formulado cuyo contenido se resume. En cuanto a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Perdomo cabe destacar el siguiente apartado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 Declaraci\u00f3n de Mar\u00eda Argeny Perdomo Triana: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) De los hechos narrados, se evidencia que existen elementos suficientes par establecer que soy una persona desplazada por cauda del conflicto armado interno; (\u2026) Es evidente a simple vista, que mi situaci\u00f3n y la de mi familia se enmarca dentro de las situaciones descritas por la norma [art\u00edculo 1 de la ley 387 de 1997] como lo son la violencia generalizada que tiene como antecedente el desplazamiento masivo que se llevo a cabo en el mes de marzo de 2003; adem\u00e1s a causa de la detenci\u00f3n de mi esposo entre otras personas, por supuestos v\u00ednculos con la guerrilla, se cre\u00f3 un ambiente de zozobra, lo que como es apenas obvio no permite el libre desarrollo mental y econ\u00f3mico individual, familiar y social, redundando en una vulneraci\u00f3n a los derechos establecidos en la Carta Constitucional como lo son la libertad, la igualdad, la intimidad personal y familiar y especialmente a la paz.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17.2. En cuanto a la situaci\u00f3n de desplazamiento en Viot\u00e1 durante el a\u00f1o 2003, anexa cuadro de relaci\u00f3n de los desplazamientos que han ocurrido en dicho municipio a partir del a\u00f1o 2001, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamientos de hogares:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2001: 176 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2002: 215\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2003: 729\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2005: 159\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2006: 99\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 1861 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamientos individuales: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2001: 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2002: 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2003: 19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2004: 7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2005: 3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2006: 2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 36 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamientos masivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2003: 3006 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido informa, entre otras cosas, que en el 2003 en el municipio de Viot\u00e1 se present\u00f3 un evento de desplazamiento masivo causado por el amedrentamiento de la poblaci\u00f3n realizado por grupos paramilitares. Acci\u00f3n Social asegura que las familias desplazadas contaron con programas de mejoramiento de h\u00e1bitat, infraestructura y, los beneficios del programa Familias en Acci\u00f3n. Igualmente se indica que recibieron atenci\u00f3n humanitaria a trav\u00e9s de la Operaci\u00f3n Prolongada de Socorro y acompa\u00f1amiento psicosocial, as\u00ed como ayuda para la reconstrucci\u00f3n de sus viviendas \u00a0<\/p>\n<p>17.3. Adjunta los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio SAPD-17001 del 15 de enero de 2007, suscrito por la Subdirectora de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada de Acci\u00f3n Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la diligencia de indagatoria efectuada ante la Fiscalia General de la Naci\u00f3n por el se\u00f1or Rub\u00e9n Mora, por cuanto se le sindicaba de Rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de la declarante y del accionante, as\u00ed como registros civiles de sus menores hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Formato \u00fanico de Declaraci\u00f3n debidamente diligenciado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n 11001-0237 del 13 de febrero de 2004, por la cual se neg\u00f3 inicialmente la inclusi\u00f3n al Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada a la se\u00f1ora MARIA ARGENY PERDOMO y a su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio del 13 de febrero de 2004 donde se le cita a notificarse\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la notificaci\u00f3n personal efectuada.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Recurso de reposici\u00f3n presentado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 11001-0237R que resuelve el recurso de reposici\u00f3n presentado y decide la inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora MARIA ARGENY PERDOMO y sus hijos, y decide tambi\u00e9n la no inclusi\u00f3n del se\u00f1or RUBEN GARCIA MORA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio del 26 de mayo de 2004 que cita a la declarante a notificarse de forma personal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cuadro de relaci\u00f3n de desplazamientos desde Viot\u00e1 \u2013 Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Marco Alberto Romero, Presidente de CODHES \u00a0<\/p>\n<p>18. De acuerdo con los datos recaudados por Codhes, entre 1999 y el 2005, 9086 personas huyeron por la violencia del Municipio de Viot\u00e1 (Cundinamarca). De estas, 8856 se desplazaron durante 2003. Lo cual significa que el 97% de los desplazamientos producidos en Viot\u00e1 tuvieron lugar durante el a\u00f1o 2003. A su vez, la organizaci\u00f3n afirma que estos desplazamientos representaron el 4,2% del total de desplazamientos del pa\u00eds en 2003 y el 7,3% del total de desplazamientos producidos en los dos primeros trimestres de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la organizaci\u00f3n que de acuerdo con la informaci\u00f3n consignada en algunos comunicados de prensa de organizaciones sociales y de derechos humanos, la amenaza de una incursi\u00f3n paramilitar en Viot\u00e1 era conocida por sus pobladores desde diciembre de 2002. Los hostigamientos y las acciones de violencia selectiva empezaron a visibilizarse en los primeros d\u00edas de marzo de 2003, y el \u00e9xodo masivo m\u00e1s grande tuvo lugar entre los d\u00edas finales del mes de marzo y principios del mes de abril. Para ese momento un equipo de trabajo de Codhes se dirigi\u00f3 al municipio a examinar las condiciones en las que se encontraba la poblaci\u00f3n desplazada, registrando que m\u00e1s de 2500 campesinos del \u00e1rea rural de Viot\u00e1 se desplazaron al casco urbano del municipio. As\u00ed mismo reproduce un informe seg\u00fan el cual \u201cLos compromisos de las autoridades locales y nacionales de brindar atenci\u00f3n y seguridad para permitir el retorno de esta poblaci\u00f3n no se han hecho efectivos, \u00a0vulnerando el proceso de retorno. En este municipio, entre abril y junio de 2003, 10 personas fueron asesinadas por presuntos paramilitares, dos m\u00e1s fueron asesinadas presuntamente por miembros del Ej\u00e9rcito nacional y tres personas, fueron \u00a0v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, presuntamente por paramilitares y grupos armados sin identificar4 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, anexa un informe que contiene distintos relatos de personas que fueron objeto de desplazamiento forzado en Viot\u00e1 durante la primera incursi\u00f3n paramilitar de abril del 2003. En la parte motiva de esta providencia se reproducen algunos de dichos testimonios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de ACNUR \u00a0<\/p>\n<p>19. El Representante Adjunto de la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR, informa que: \u201cManifestamos y a la vez lamentamos no tener informaci\u00f3n al respecto en nuestra oficina en Bogot\u00e1, ni en las respectivas oficinas de ACNUR en el pa\u00eds\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>20. En escrito recibido el 19 de enero de 2007, firmado por Hernando Toro Parra, Coordinador de la Oficina de Atenci\u00f3n al Desplazamiento Forzado de la Defensor\u00eda del Pueblo, se inform\u00f3 que de conformidad con las cifras del Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada SIPOD a cargo de Acci\u00f3n Social, se registran un total de 3976 personas desplazadas de Viot\u00e1, Cundinamarca, que declararon en el a\u00f1o 2003. De este total, 3251 (892 hogares) corresponden a desplazamiento masivo y 725 (167 hogares) a desplazamientos individuales o familiares. A este respecto se\u00f1ala que la importancia de advertir que las v\u00edctimas, all\u00ed asentadas, no quer\u00edan rendir declaraci\u00f3n alguna sobre lo sucedido y como medida complementaria se intent\u00f3 censar a la poblaci\u00f3n, situaci\u00f3n que tampoco fue posible, dado que se levantaron tres censos que resultaron diferentes, uno estuvo a cargo del CICR, otro de la Personer\u00eda Municipal y el otro a cargo de Acci\u00f3n Social que decidi\u00f3 dejarlo como el censo oficial de v\u00edctimas all\u00ed asentadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>21. En escrito recibido el 22 de Enero de 2007 en esta Corporaci\u00f3n, la Directora Nacional de Fiscal\u00edas indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 \u201cEsta direcci\u00f3n pudo determinar por los sistemas de informaci\u00f3n que la investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en contra del se\u00f1or RUBEN GARCIA MORA, (\u2026) por el delito de REBELI\u00d3N, da cuenta que fue capturado el d\u00eda 29 de septiembre de 2003 junto con 44 personas en el municipio de Viot\u00e1 Cundinamarca\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21.2 En relaci\u00f3n con el n\u00famero de capturas realizadas en el municipio de Viot\u00e1 en el tiempo comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de 2003, fueron aproximadamente 60, dentro de las cuales se encuentra la realizada al se\u00f1or RUBEN GARCIA MORA. \u00a0<\/p>\n<p>21.3 En la indagatoria practicada el d\u00eda 30 de septiembre de 2003 por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal Especializada, Unidad Nacional Anti-terrorismo Despacho 14. Al respecto, el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora se lee:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi nombre completo es RUBEN GARC\u00cdA MORA, no tengo ning\u00fan apodo, soy de estado civil uni\u00f3n libre con MARIA ARGENIS PERDOMO DIANA, con quien tengo cuatro hijos (\u2026) me dedico a la agricultura de ma\u00edz, pl\u00e1tano y caf\u00e9, a eso me he dedicado hace m\u00e1s o menos tres a\u00f1os, y antes hab\u00eda trabajado aqu\u00ed en Bogot\u00e1 en la calle (\u2026) con el ingeniero (\u2026) y ah\u00ed dure de jefe de bodega dos a\u00f1os, (\u2026) y luego el ingeniero volvi\u00f3 y me recibi\u00f3 y me dio de trabajo arreglar camilla de construcci\u00f3n por contrato (\u2026) busque otra finca y me sali\u00f3 para la vereda la Victoria (\u2026) PREGUNTADO. \u00a0A usted se le sindica dentro de las presentes diligencias del delito de REBELION. \u00a0 Esto es pertenecer de alguna forma al frente 42 de las FARC como colaborador, que tiene su operancia en el Municipio de Viot\u00e1 y vereda circunsvecinas. \u00a0CONTESTO. Es falso, ni s\u00e9 quien me estar\u00e1 acusando de eso, ni se por que. (\u2026) PREGUNTADO. Dentro de las presentes diligencias EL SE\u00d1OR RAFAEL ANTONIO BRITO CARDENAS lo sindica a usted de pertenecer al frente 42 de las FARC. \u00a0PREGUNTADO. \u00a0No se por que me sindica porque no lo distingo, yo tengo cuatro ni\u00f1os, tengo que pensar en ellos, no estoy interesado en ninguna clase de subversi\u00f3n, jam\u00e1s en la vida he sido colaborador y nada por el estilo. (\u2026) Yo el Caquet\u00e1 no lo conozco, no se de ningunos explosivos, ni manejar eso, si me piden bajo un juramento que no se manejar explosivos, no se manejar explosivos y lo juro, no supe ni cuando lo de la toma de los pueblos de Quipile, no conozco Agua de Dios ni Quipile, tampoco estuve asaltando ning\u00fan Banco, no conozco la vereda que me nombran, conozco la Victoria y Quitasol, el resto de veredas, abre pasado por ellas pero no les se el nombre. (\u2026). \u201c. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora \u00a0<\/p>\n<p>21.4. El 23 de enero de 2007 se present\u00f3 en este despacho el accionante Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora con el fin de rendir testimonio, en donde de acuerdo con los aspectos se\u00f1alados en el auto que decret\u00f3 la prueba indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n en la que se encontraba antes de su detenci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: \u00a0Se\u00f1or Garc\u00eda Mora, por favor inf\u00f3rmele al Despacho \u00bfqu\u00e9 actividades desempe\u00f1aba usted y su n\u00facleo familiar y c\u00f3mo viv\u00edan en Viot\u00e1?. CONTESTO Ah\u00ed ya se cambi\u00f3 la situaci\u00f3n, porque estaba pagando arriendo, la finca estaba cultivada en caf\u00e9, tambi\u00e9n ten\u00eda pl\u00e1tano. Aparte de eso sembraba ma\u00edz, no s\u00f3lo en esa finca sino en otras en que recib\u00eda para cultivar. \u00a0Lo de pl\u00e1tano se dejaba para el sustento de la casa. Luis Alfredo estaba estudiando, estaba en tercero de primaria. \u00a0Hab\u00eda dinero para los gastos de la casa, incluso para contratar trabajadores para limpiar la finca y para los cultivos. \u00a0Viv\u00edamos en una casa con una pieza y la cocina. \u00a0La pieza era en bloque y la cocina en madera. \u00a0Ten\u00eda servicio de energ\u00eda y agua por manguera de un nacimiento. \u00a0Ten\u00eda cuatro hijos, Luis Alfredo que es el mayor (edad actual 10) Diana Marcela (7 a\u00f1os) que le sigue, Lucy Ang\u00e9lica (5 a\u00f1os) y Duly Andrea (va a cumplir 3 a\u00f1os), todos ellos menores de edad. Mi mujer estaba dedicada a la casa y a mis hijos, a veces me ayudaba. PREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda Mora, inf\u00f3rmele al Despacho c\u00f3mo calificar\u00eda su modo de vida en Viot\u00e1 para la \u00e9poca. \u00a0CONTESTO. Para m\u00ed buena, porque los cultivos me estaban dando, iba adelantando. \u00a0La relaci\u00f3n con mi familia era buena, trabajaba mucho. \u00a0La relaci\u00f3n con mis vecinos y con la gente de Viot\u00e1 era buena, ten\u00eda mis cr\u00e9ditos, la gente me quer\u00eda. \u00a0No tengo nada de hablar del municipio de Viot\u00e1. \u00a0Las necesidades de mi familia estaban satisfechas, la mayor\u00eda de alimentaci\u00f3n se produc\u00eda dentro de la finca, no s\u00f3lo sembraba ma\u00edz, sino tambi\u00e9n frijol, para la comida. El pl\u00e1tano la finca lo daba. La familia estaba tranquila porque no hab\u00eda problemas. \u00a0A\u00fan, usted le pregunta a los ni\u00f1os y prefieren ahora irse para el campo, porque su libertad es distinta a lo que ahora est\u00e1n pasando. Yo preferir\u00eda, de no tener el riesgo al que me han sometido, yo prefiero irme al campo. \u00a0Pero en este momento me da miedo, porque no solamente me capturaron, sino que el 28 de septiembre de 2003, cuando me llevaron a la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Girardot, fueron las c\u00e1maras de televisi\u00f3n y los filmaron a los m\u00e1s de 46 que nos llevaron ah\u00ed.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los hechos de su detenci\u00f3n en el municipio de Viot\u00e1, Cundinamarca\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(R)ecuerdo como si fuera hoy que entre el 6 y el 12 de agosto, no recuerdo si era un martes o mi\u00e9rcoles, ten\u00eda unos obreros terminando una rocer\u00eda para sembrar unos terrenos. Ese d\u00eda bajamos con los obreros como a las cinco a la tarde. Yo llegu\u00e9 a la casa, saque a la plata y sal\u00ed a pagarles. \u00a0Ellos estaban en la carretera como a unos 70 metros. \u00a0En ese momento sali\u00f3 la polic\u00eda y nos pidieron los papeles. \u00a0Recuerdo que sacaron unos datos de mi c\u00e9dula y se los llevaron. \u00a0No me dijeron por qu\u00e9, nos requisaron y sacaron los datos. \u00a0Preguntaron que qu\u00e9 est\u00e1bamos haciendo, los otros dijeron que le estaban ayudando a don Rub\u00e9n. Los polic\u00edas no dijeron nada, se fueron. El 28 de septiembre entre 8 y 9 de la ma\u00f1ana, llegaron los mismos polic\u00edas, yo los reconoc\u00ed. Me pidieron la c\u00e9dula pero en el momento no la ten\u00eda, porque se la hab\u00eda dado a mi esposa para que hiciera unas vueltas de la escuela de Luis Alfredo. En el momento ella no se encontraba. Me preguntaron el nombre, yo les dije que me llamaba Rub\u00e9n Garc\u00eda. Y de una vez dijeron que quedaba detenido. \u00a0Yo les pregunt\u00e9 por qu\u00e9, que yo no le deb\u00eda nada a la ley. \u00a0Lo \u00fanico que me contestaron es que no sab\u00edan, pero que quedaba detenido. \u00a0Me detuvieron sin saber por qu\u00e9. \u00a0Nos llevaron a Girardot. De ah\u00ed sacaron a Belisario, a Luis Ria\u00f1o y a Edgar Rodr\u00edguez y otro muchacho. \u00a0Nos llevaron en unas camionetas, nos esposaron. \u00a0Cuando llegamos a Girardot, ah\u00ed en el puesto de polic\u00eda nos tuvieron. \u00a0Nos tuvieron en un patio encerrado, estuve como de las 9 a 10 que llegamos all\u00e1, como hasta las seis de la tarde. \u00a0All\u00e1 no nos dieron nada. \u00a0Luego nos trajeron para Bogot\u00e1, al puesto de polic\u00eda de Puente Aranda, no estoy muy seguro de c\u00f3mo se llama eso. Nos sacaron el siguiente d\u00eda, el lunes, a rendir declaraci\u00f3n. \u00a0Ah\u00ed fue cuando ya supe que estaba detenido por el delito de rebeli\u00f3n, lo supe porque me hicieron unas preguntas sobre si conoc\u00eda un poco de gente, que no conozco, porque era muy nuevo en Viot\u00e1. \u00a0Entre esas personas iba el nombre del informante. El Fiscal que me interrog\u00f3 me dijo si conoc\u00eda al se\u00f1or Rafael Antonio Britto C\u00e1rdenas, le dije que no lo conoc\u00eda, que no sab\u00eda quien era. \u00a0Hasta el momento no sab\u00eda de qu\u00e9 se trataba. Entonces me contest\u00f3 que ese se\u00f1or hablaba muy mal de m\u00ed, le dije que no sab\u00eda por qu\u00e9, porque no lo conozco. Entonces el Fiscal dijo, pero vea lo que dice \u00e9l de usted. \u00a0Ah\u00ed fue cuando me sacaron lo que \u00e9l hab\u00eda dicho. \u00a0Totalmente sorprendido en ese momento, porque yo no hab\u00eda cometido esos delitos. \u00a0Y as\u00ed fue como me tuvieron los catorces meses, sobre esas simples versiones de ese informante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los efectos de la captura inform\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda Mora, \u00bfUsted recibi\u00f3 alg\u00fan tipo de amenaza o advertencia de que se fuera antes de su captura?. CONTESTO. Jam\u00e1s. En ning\u00fan momento. Nunca me acusaron de ser de un grupo u otro. \u00a0Nunca me dijeron nada, yo viv\u00eda tranquilo. \u00a0PREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda, por favor inf\u00f3rmele a la Corte qu\u00e9 pas\u00f3 con su familia despu\u00e9s de la captura. CONTESTO. \u00a0Yo no puedo certificar porque estaba detenido, pero tuve conocimiento de que a mi esposa la hab\u00edan amenazado. \u00a0Ella me dijo que le hab\u00edan dicho que ten\u00eda que desocupar el municipio. Si no desocupaba, la mataban de todas maneras. Eso me lo dijo de ella en una visita. \u00a0Eso yo se lo expuse a la Fiscal\u00eda en Girardot por un derecho de petici\u00f3n. \u00a0Las personas que a m\u00ed me enteraron de la Red de Solidaridad, fue la Cruz Roja Internacional, que hace visitas en la penitenciar\u00eda. \u00a0Un d\u00eda que fueron all\u00e1 les coment\u00e9 el caso, les dije que no era justa mi detenci\u00f3n y que mi familia desplazada en Bogot\u00e1. \u00a0Me preguntaron si mi familia estaba durmiendo en la calle. \u00a0Les dije que no, pero que estaban pasando muchas necesidades. Entonces me dijeron que mi esposa se hiciera presente en la Red de Solidaridad y me dieron la direcci\u00f3n de all\u00e1. Mi familia se desplaz\u00f3 a Bogot\u00e1, porque llegaron y los amenazaron luego de mi captura, all\u00e1 dejaron todo botado. \u00a0A mi capturaron el 28 de septiembre y en los siguientes meses los desplazaron, no me acuerdo si fue en octubre y noviembre se vinieron para Bogot\u00e1. \u00a0All\u00e1 en Viot\u00e1, vendi\u00f3 las gallinas, los cerdos, dos vacas. \u00a0Qued\u00f3 el caballo, pues la bestia es muy dif\u00edcil de vender. \u00a0Quedaron tambi\u00e9n las cosas de mi casa, camas, ollas, la loza, una grabadora, el equipo, el televisor, todo eso qued\u00f3 all\u00e1. \u00a0El resto de las personas vecinas no s\u00e9 si desplazaron, pues luego de salir de la c\u00e1rcel, cada cual cogi\u00f3 su camino y no supe m\u00e1s de ellos. Yo no volv\u00ed a Viot\u00e1 por dos razones que me dan miedo. La una, las amenazas hacia a su familia; lo otro fue que yo fui denunciado por la televisi\u00f3n como estoy diciendo, como coautor de un frente subversivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre su llegada a la ciudad de Bogot\u00e1, una vez es puesto en libertad el 25 de noviembre de 2004 dijo: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda Mora, por favor inf\u00f3rmele a la Corte cu\u00e1les fueron las condiciones a las que llegaron su esposa y sus hijos a Bogot\u00e1. CONTESTO. (\u2026) Cuando sal\u00ed de la c\u00e1rcel el 25 de noviembre y llegu\u00e9 donde ella viv\u00eda en arriendo, me dijo que ella no iba a convivir m\u00e1s conmigo, que porque ya hab\u00edan pasado cosas diferentes y que la verdad le era dif\u00edcil. Yo me fui solo a donde mi hermana Duilia y el 10 de diciembre que llegu\u00e9 de Madrid (Cund.), llegu\u00e9 como a las seis, siete de la noche, recib\u00ed la noticia que se hab\u00eda ido y hab\u00eda abandonado a los ni\u00f1os, de los cuales me hice cargo. (\u2026) PREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda, por favor informe a la Corte si en este momento usted conserva alg\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n con personas en Viot\u00e1 y en caso afirmativo, qu\u00e9 le han comentado respecto de la situaci\u00f3n en ese municipio. CONTESTO. No se\u00f1ora, yo sal\u00ed el 25 de noviembre de 2004, me vine para Bogot\u00e1 y no he vuelto a saber de gente de Viot\u00e1, ni siquiera del se\u00f1or Arrieta, que \u00e9l s\u00ed vive ac\u00e1 en el barrio Modelia. Yo por all\u00e1 no he vuelto a saber de las cosas, porque como dice un dicho, es preferible prevenir que curar. (\u2026) \u00a0PREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda Mora, informe al Despacho c\u00f3mo ha sido su situaci\u00f3n desde que lleg\u00f3 a Bogot\u00e1. CONTESTO. Ha sido p\u00e9sima. Primero, llegu\u00e9 con una situaci\u00f3n econ\u00f3mica deteriorada, no ten\u00eda nada, todo se hab\u00eda acabado. Segundo, sal\u00ed enfermo de la ves\u00edcula desde la prisi\u00f3n, que eso me llev\u00f3 hasta la mesa de operaciones. Me hice presente a la parroquia de Lisboa en b\u00fasqueda de un trabajo, a la personer\u00eda y no ha sido posible. Me hice presente ante la personer\u00eda de Suba, cont\u00e1ndoles lo que me sucedi\u00f3 y dici\u00e9ndoles que mis derechos los ten\u00eda totalmente vulnerados y me dieron esta respuesta (el declarante aporta copia de la respuesta del personero local de Suba, en la cual le informa que no es funci\u00f3n de ese despacho colaborarle en la b\u00fasqueda de un trabajo, pero le aconseja dirigirse a la alcald\u00eda local y al Departamento Administrativo de Bienestar Social, para que le orienten sobre los programas que lo puedan beneficiar. Adicionalmente le aconseja dirigirse a un consultorio jur\u00eddico para estudiar la eventual posibilidad de demandar al Estado por la presunta privaci\u00f3n injusta de la libertad que puso de presente a la personer\u00eda). Ya hubo una audiencia sobre los da\u00f1os que me hab\u00eda causado, el proceso est\u00e1 en curso ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girardot. \u00a0La Alcald\u00eda de Suba me mand\u00f3 para Acci\u00f3n Social y a la Parroquia. \u00a0Trabajo he conseguido en los alrededores de Bogot\u00e1 pero trabajo de campo, pero es s\u00f3lo un trabajo de por d\u00edas, no es de asiento. \u00a0En este momento me encuentro mal en lo laboral, porque lo que gano no me sirve para recuperar los derechos sobre los menores. \u00a0Ya llevo dos a\u00f1os a la pata y es la fecha en no nos han dado nada en Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones actuales en las que se encuentra y las de sus hijos menores se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO Se\u00f1or Garc\u00eda Mora, por favor inf\u00f3rmele a la Corte, en qu\u00e9 condiciones se encuentran sus hijos, si usted los puede ver y si tiene contacto con ellos. CONTESTO. \u00a0Las condiciones de los ni\u00f1os no son familiares ni son muy buenas, especialmente en lo moral, debido a que ellos no est\u00e1n ama\u00f1ados en el bienestar familiar y no quieren estar m\u00e1s ah\u00ed. \u00a0Me han comentado que los otros ni\u00f1os les pegan, he encontrado al ni\u00f1o con la cara negra. \u00a0Todos esos reclamos ya se los hice al bienestar familiar. Luego de eso s\u00ed les ha cambiado un poco la situaci\u00f3n en ese sentido, pero de todas maneras ellos no est\u00e1n ama\u00f1ados. \u00a0Yo a trav\u00e9s de la tutela pretendo, como siempre he dicho, es que el Estado responda por lo que hizo, de todas maneras ellos son culpables debido a que lleg\u00f3 fue una persona con un poco de mentiras y no tuvieron en cuenta para haber investigado y haber procedido contra m\u00ed, sino procedieron contra m\u00ed para despu\u00e9s decir disculpe, que no hay pruebas para condenas. \u00a0Pero ese no es el caso, el caso es que lo que vinieron a pagar a todo y los que han sufrido m\u00e1s son los ni\u00f1os. \u00a0En el bienestar familiar se encuentran pruebas que tuve demandas por todo el a\u00f1o 2005, por bregar a defender los derechos a los ni\u00f1os (\u2026) \u00a0CONTIN\u00daA EL DECLARANTE. \u00a0Me hice presente el d\u00eda 30 de octubre de 2006 y hasta el d\u00eda de hoy no he recibido respuesta. Estoy pidiendo las ayudas desde marzo de 2005, les he pedido que colaboren con las ayudas que recib\u00eda la se\u00f1ora que abandon\u00f3 a los ni\u00f1os. Me dicen que por el hecho que he estado en la penitenciar\u00eda, no tengo derecho a las ayudas. \u00a0Pero yo s\u00e9 que tengo derecho como desplazado, porque \u00e9ramos un solo n\u00facleo familiar. \u00a0El siguiente punto, yo era el que estaba sindicado como autor de un frente subversivo, no era mi familia. \u00a0Entonces por qu\u00e9 me niegan que tengan el derecho como desplazado. \u00a0Acced\u00ed a que no me lo dieran, para no perjudicar a los ni\u00f1os. \u00a0Ellos pod\u00edan verse perjudicados porque en el momento pens\u00e9 que si mandaba una demanda o una tutela, se me iban a demorar las cosas y yo necesitaba las ayudas r\u00e1pido para defender los derechos de los ni\u00f1os. Pero resulta que las cosas no fueron as\u00ed. Yo a Acci\u00f3n Social le cumpl\u00ed con todo lo que me pidieron. \u00a0Les entregu\u00e9 el 17 de junio de 2005 declaraciones extrajuicio que explicaban la p\u00e9rdida del hogar, fotocopia de los registros civiles de los menores, fotocopia de mi c\u00e9dula y fotocopia de la comunicaci\u00f3n que me hab\u00edan entregado. \u00a0Sin embargo, hasta el d\u00eda de hoy no he recibido las ayudas. (\u2026) Lo que pasa es que bienestar familiar a mi me exige que reciba a los ni\u00f1os, pero yo no estoy en condiciones para tenerlos. \u00a0Entonces como llevan m\u00e1s de un a\u00f1o, me los declararon en alto grado de peligro, es decir en riesgo de abandono. \u00a0Por eso yo present\u00e9 una queja ante la Procuradur\u00eda, en la cual tengo cita para ma\u00f1ana a las dos de la tarde. Tambi\u00e9n solicit\u00e9 un abogado ante la Defensor\u00eda del Pueblo. (El declarante pone de presente (\u2026) la respuesta de un derecho que petici\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo, solicitando que interviniera ante Bienestar Familiar y Acci\u00f3n Social para que sus hijos pudieran regresar al hogar y le fueran entregadas las ayudas a que tienen derecho dada su condici\u00f3n de desplazados). (\u2026) A mi no me han explicado las ayudas en detalle, pero eso est\u00e1 explicado en la tutela. \u00a0A mi nadie me ha explicado en qu\u00e9 consisten esas ayudas. \u00a0Es m\u00e1s, creo que nosotros tenemos m\u00e1s ayudas que otros desplazados, porque a nosotros fue el Estado el que nos desplaz\u00f3. \u00a0No solamente nos desplaz\u00f3, sino nos ech\u00f3 enemigos encima, problemas con la ley. \u00a0El Estado nos desplaz\u00f3 debido a que ellos fueron los que me hicieron el esc\u00e1ndalo. \u00a0Ellos no les import\u00f3 qu\u00e9 pasara. \u00a0Vamos a llevar la c\u00e1mara de televisi\u00f3n y vamos a filmar videos y vamos a reportarlos por las noticias. En el municipio todo el mundo supo lo que estaba pasando, a qui\u00e9nes se llevaron, por cuenta de eso se form\u00f3 el riesgo, se fue agrandando la historia. \u00a0Creo que el que tuvo la culpa fue el Estado. \u00a0Luego si vinieron amenazas contra mi familia y a m\u00ed pr\u00e1cticamente la Polic\u00eda me sac\u00f3 a la fuerza y yo no volv\u00ed por all\u00e1. \u00a0Qu\u00e9 m\u00e1s prueba que fue el mismo Estado.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Ra\u00fal Rodriguez Roncancio, Defensor de Familia \u00a0<\/p>\n<p>21.5 A trav\u00e9s del oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n el 8 de febrero de 2007, el Defensor de Familia Ra\u00fal Rodr\u00edguez Roncancio inform\u00f3 a la Corte sobre lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones en las cuales viv\u00edan los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Ang\u00e9lica Garc\u00eda Perdomo cuando estaban a cargo de su padre, Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Informa el se\u00f1or Rodriguez que la Trabajadora Social del Centro Zonal Barrios Unidos emite el siguiente concepto a fecha 15 de septiembre de 2.005: &#8220;Menores en situaci\u00f3n de peligro a los que se les est\u00e1n vulnerando sus derechos. No existe red de apoyo familiar, el se\u00f1or Garc\u00eda manifiesta que sus hermanas trabajan todo el d\u00eda y que no podr\u00edan cuidar a los ni\u00f1os. Una forma de ayudar y apoyar a este grupo familiar ser\u00eda brindando medida de protecci\u00f3n a los menores, mientras el se\u00f1or padre soluciona el problema legal el cual dice tener demandada a la naci\u00f3n, fallo del cual se encuentra en espera&#8221;. Frente a las condiciones habitacionales de los ni\u00f1os cuando estaban conviviendo con el padre Rub\u00e9n Garc\u00eda, el se\u00f1or antes mencionado viv\u00eda en una casa vieja deteriorada, con deficiencias a nivel de higiene y aseo, quienes apoyaban en el pago de los servicios p\u00fablicos eran las hermanas del se\u00f1or Garc\u00eda, el padre de los ni\u00f1os dorm\u00eda en un solo cuarto con sus hijos en estado de hacinamiento, cuando se hizo la vista el cuarto estaba desaseado, la vivienda no contaba con muebles y enseres necesarios, el ni\u00f1o Luis Alfredo se encontraba desescolarizado, Diana estaba estudiando y Luz Ang\u00e9lica estaba vinculada al Jard\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConsidera que dichas condiciones garantizaban los derechos fundamentales de los menores?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que los derechos fundamentales de los ni\u00f1os se estaban vulnerando, ya que no todos se encontraban estudiando, la vivienda no contaba con condiciones aptas, para el desarrollo integral de los ni\u00f1os (vivienda digna), la polic\u00eda encontr\u00f3 al ni\u00f1o Luis Alfredo pidiendo limosna en la Carrera 15 No 43 &#8211; 51, el d\u00eda 4 de diciembre de 2.005, porque el ni\u00f1o manifiest\u00f3 que \u00e9l estaba haciendo eso (pidiendo limosna), porque se les estaba acabando la plata y no ten\u00edan con que desayunar, por este motivo el ni\u00f1o es llevado por la polic\u00eda al Centro de Emergencia Villa Servita e ingresa a protecci\u00f3n y posteriormente el 20 de diciembre de 2.005, es el mismo padre de los menores se\u00f1or RUBEN GARC\u00cdA, quien solicita se ingresen los otros ni\u00f1os a protecci\u00f3n, porque desea que los ni\u00f1os tengan vivienda, estudio y alimentaci\u00f3n hasta la mayor\u00eda de edad, que lo hace por los atropellos del Estado, por las capturas masivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfBajo qu\u00e9 condiciones viven actualmente los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Ang\u00e9lica Garc\u00eda Perdomo? \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os actualmente se encuentran en protecci\u00f3n y est\u00e1n en la Instituci\u00f3n Hogares Club Michin de la ciudad de Bogot\u00e1, donde se encuentran estudiando, tienen una vivienda adecuada, atenci\u00f3n nutricional, Psicosocial y m\u00e9dica, por lo tanto es el Estado que est\u00e1 brindado a los ni\u00f1os los derechos fundamentales que el padre no les puede suministrar. \u00a0<\/p>\n<p>Informe si tiene conocimiento de los riesgos y beneficios que tendr\u00eda la entrega de los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Ang\u00e9lica Garc\u00eda Perdomo al se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda, ha sido afectivo y cari\u00f1oso con sus hijos, los visita en la instituci\u00f3n, pero respecto al proceso administrativo de protecci\u00f3n se han dificultado las intervenciones desde el \u00e1rea Psicosocial, ya que en el proceso terap\u00e9utico, se muestra en algunas oportunidades agresivo, sustenta su situaci\u00f3n actual, por haber estado injustamente detenido y el Estado no le ha resarcido los da\u00f1os ocasionados con su detenci\u00f3n, lo cual genera una poca actitud reflexiva, no asume su realidad ni realiza acciones para cambiarla con los recursos personales que \u00e9l tiene\u201d. , desde el \u00e1rea social no ha proporcionado datos de una vivienda estable, donde pueda estar con sus menores hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al haber un posible reintegro de los ni\u00f1os en menci\u00f3n con el padre correr\u00edan ri\u00e9gos, como no tener una vivienda digna y estable, no tener una alimentaci\u00f3n balanceada, ya que el se\u00f1or Garc\u00eda no cuenta en el momento con una situaci\u00f3n laboral fija, en cuanto al aspecto Psicol\u00f3gico el padre de los ni\u00f1os necesita un proceso de intervenci\u00f3n terap\u00e9utica, como tambi\u00e9n desde el \u00e1rea de Psiquiatr\u00eda, porque el se\u00f1or Garc\u00eda presenta un bloqueo emocional, desde el momento que fue detenido y en lo injusto que esa situaci\u00f3n fue para \u00e9l, por lo tanto emocionalmente el padre de los ni\u00f1os requiere dicha intervenci\u00f3n, para asumir satisfactoriamente su rol, el reintegro de los ni\u00f1os con el padre, tendr\u00eda solamente un beneficio a nivel emocional dada la vinculaci\u00f3n afectiva de padre a hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente anexa informe de seguimiento a la situaci\u00f3n de los menores en el cual se lee:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15.- En los seguimientos al art\u00edculo 84 C del M se evidencio: \u00a0<\/p>\n<p>-Se observan buenas condiciones a los menores, buena presentaci\u00f3n personal, \u00a0<\/p>\n<p>-Todos est\u00e1n estudiando, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La progenitora los abandono desde hace un a\u00f1o, se desconoce paradero, los menores refieren que se fue con otro hombre, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se perciben relaciones afectuosas entre el padre y los hijos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luis Alfredo cursa 4 de primaria, Diana Marcela, primero y Lucy Ang\u00e9lica esta en el jard\u00edn, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00fanico que visita a los menores es el progenitor, las cumple cada, 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Luis Alfredo se presenta reacio a vivir con familia extensa. Refieren que solo quieren vivir con el papa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El equipo psicosocial de la instituci\u00f3n informan que el progenitor es una persona muy problem\u00e1tica para abordarla y trabajar terap\u00e9uticamente.\u00ad \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al realizar la visita domiciliaria al lugar de residencia de las t\u00edas paternas, se constata rechazo para hacerse cargo de los ni\u00f1os.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para revisar las providencias proferidas dentro de la presente acci\u00f3n de tutela en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se pregunta la Corte (1) si la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo adecuado de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y (2) si en el presente caso el actor tiene derecho constitucional fundamental a ser reconocido como una persona desplazada por la violencia y, en consecuencia, a qu\u00e9 \u00e9l y su n\u00facleo familiar puedan recibir las ayudas y beneficios que el Estado establece para quienes se encuentran en tales circunstancias; (3) si, no fuera el caso anterior, deber\u00eda la Sala resolver si el actor tiene derecho constitucional fundamental a que le sea entregada la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen derecho sus tres hijos que s\u00ed han sido reconocidos como personas desplazadas por la violencia y que se encuentran en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n del Estado dado que el padre no se encuentra en condiciones econ\u00f3micas de satisfacer sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte proceder\u00e1 al estudio de las cuestiones planteadas, previas las siguientes consideraciones: (1) resumen de los antecedentes y valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas por la Sala; (2) procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para la defensa de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (3) derecho de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento a ser reconocidas como tales; (4) estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de los antecedentes y valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso la Sala considera necesario hacer un breve resumen de los hechos fundamentales del proceso seg\u00fan las pruebas allegadas por las partes y aquellas practicadas por la Corte, antes de proceder a resolver los problemas jur\u00eddicos planteados. Para la Corte los hechos fundamentales del caso se resumen como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas que reposan en el expediente, el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora naci\u00f3 hace 40 a\u00f1os en el Cocuy, Boyac\u00e1. El se\u00f1or Garc\u00eda ha sido fundamentalmente un trabajador del campo. Antes de llegar a Viot\u00e1 estuvo trabajando en distintas fincas en Cundinamarca. Durante un corto lapso trabaj\u00f3 en Bogot\u00e1 como jefe de Bodega y \u201creparador de camillas de construcci\u00f3n\u201d. Sin embargo, decidi\u00f3 regresar a cultivar el campo para lo cual logr\u00f3 conseguir primero un contrato de aparcer\u00eda en Viot\u00e1 y luego una peque\u00f1a finca en arriendo en el mismo municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finca contaba con un terreno cultivable y una casita con un cuarto de dormir y una cocina. En la finca viv\u00edan el se\u00f1or Garc\u00eda, su compa\u00f1era y sus cuatro hijos menores y cultivaban pl\u00e1tano, caf\u00e9, ma\u00edz y fr\u00edjol. No ten\u00edan comodidades pero seg\u00fan el relato de Rub\u00e9n Garc\u00eda \u201chab\u00eda dinero para los gastos de la casa, incluso para contratar trabajadores para limpiar la finca y para los cultivos\u201d. El hijo mayor de la familia Garc\u00eda Perdomo, que era el \u00fanico en edad de estudiar, se encontraba escolarizado. Las otras hijas estaban al cuidado de su madre. Al preguntarle al se\u00f1or Garc\u00eda por su vida en Viot\u00e1 respondi\u00f3: \u201cPara mi era buena, por que los cultivos me estaban dando (\u2026) la relaci\u00f3n con mi familia era buena, trabajaba mucho. La relaci\u00f3n con mis vecinos y con la gente de Viot\u00e1 era buena. Ten\u00eda mis cr\u00e9ditos, la gente me quer\u00eda. (\u2026) Las necesidades de mi familia estaban satisfechas, la mayor\u00eda de alimentaci\u00f3n se produc\u00eda dentro de la finca (\u2026) La familia estaba tranquila porque no hab\u00eda problemas. A\u00fan usted le pregunta a los ni\u00f1os y prefieren ahora irse para el campo, porque su libertad es distinta a lo que ahora est\u00e1n pasando\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el mes de abril de 2003 la familia Garc\u00eda Perdomo sufri\u00f3 los efectos de una incursi\u00f3n paramilitar en la zona. Por tal raz\u00f3n tuvieron que desplazarse y permanecer varios d\u00edas, junto con m\u00e1s de 700 familias campesinas, en el centro urbano del municipio. Cuando las cosas parec\u00edan mas tranquilas los se\u00f1ores Garc\u00eda Perdomo decidieron regresar a su parcela. Una vez adelantado el retorno, continuaron trabajando en la finca sin mayores contratiempos. Nunca fueron objeto de amenazas o de actos de violencia por parte de ninguna persona. Tampoco tuvieron contacto con personas o grupos al margen de la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un d\u00eda de agosto (entre el 6 y el 12 seg\u00fan relata el actor), la polic\u00eda retuvo al se\u00f1or Garc\u00eda Mora. Luego de pedirle su documento de identidad y anotar los datos, le permitieron marcharse. Nunca le dijeron la raz\u00f3n por la cual le hab\u00edan pedido la c\u00e9dula o hab\u00edan anotado sus datos. No obstante, el 295 de septiembre, entre las 8 y las 9 de la ma\u00f1ana llegaron a la casa del sr. Garc\u00eda los mismos polic\u00edas y sin dar ninguna explicaci\u00f3n lo detuvieron. Al respecto dice el sr. Garc\u00eda: \u201cYo les pregunt\u00e9 porqu\u00e9, que yo no le deb\u00eda nada a la ley. Lo \u00fanico que me contestaron es que no sab\u00edan, pero que quedaba detenido. Me detuvieron sin saber porqu\u00e9. Nos llevaron a Girardot. De ah\u00ed sacaron a Belisario, a Lu\u00eds Ria\u00f1o y a Edgar Rodriguez y otro muchacho, \u00a0nos llevaron en unas camionetas. Nos esposaron.\u201d. En ese operativo fueron capturadas 45 personas de la zona6. Ese mismo d\u00eda llevaron a los detenidos a la estaci\u00f3n de polic\u00eda y los mostraron ante las c\u00e1maras de televisi\u00f3n como presuntos miembros de las FARC. La prensa escrita nacional report\u00f3 el hecho como la captura de presuntos integrantes de las FARC. En particular el diario El Espectador \u00a0en su edici\u00f3n de 29 de septiembre de 2003, se\u00f1al\u00f3: \u201cUna tercera operaci\u00f3n efectuada en el municipio de Viot\u00e1 culmin\u00f3 con la captura de 50 sospechosos de integrar una red de apoyo de esta guerrilla (se refiere a las FARC) en el departamento de Cundinamarca\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer s\u00f3lo al ser llevado ante la Fiscal\u00eda en Bogot\u00e1, al se\u00f1or Garc\u00eda Mora le informaron que hab\u00eda sido detenido por el presunto delito de sedici\u00f3n. La prueba para detenerlo, investigarlo y juzgarlo, seg\u00fan vino a saberse en la investigaci\u00f3n, era la versi\u00f3n de un informante que lo identificaba como alias \u201cEl Runcho\u201d. Sin embargo, seg\u00fan las decisiones judiciales del proceso, el testimonio del informante carec\u00eda de credibilidad, en el expediente figuraban otras pruebas que desvirtuaban o al menos hac\u00edan perder verosimilitud al dicho del informante y finalmente alias \u201cEl Runcho\u201d se entreg\u00f3 a la justicia para entrar a los programas de desmovilizaci\u00f3n individual. Catorce meses despu\u00e9s, el se\u00f1or Garc\u00eda fue dejado en libertad gracias a que la jueza penal competente lo declar\u00f3 inocente de todos los cargos. En ese momento sali\u00f3 de la penitenciar\u00eda en Bogot\u00e1 para encontrarse con su familia. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el momento de la captura del se\u00f1or Garc\u00eda, en Viot\u00e1 se viv\u00eda una dif\u00edcil situaci\u00f3n. Como quedo establecido en el expediente, desde finales de 2002 pero especialmente durante el 2003 se presentaron graves incursiones paramilitares dirigidas a tomar posesi\u00f3n del territorio mediante actos de terror contra la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Observatorio de los Derechos Humanos en Colombia, del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se\u00f1ala: \u201cEn Viot\u00e1 (Cundinamarca), una poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente dominada por las Farc, se presentaron incursiones de miembros de las autodefensas que ingresaron a esta regi\u00f3n como parte de una ofensiva encaminada a establecer presencia territorial en la ciudad de Bogot\u00e1 y sus alrededores\u201d. En el mismo sentido, el informe de Acci\u00f3n Social sobre desplazamientos masivos en Viot\u00e1 durante el 2003 indica que tales desplazamientos se produjeron por graves violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos de autodefensa en dicho territorio. As\u00ed mismo, en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia7 referido al a\u00f1o 2003, se describe claramente la situaci\u00f3n de polarizaci\u00f3n social y violencia que viv\u00eda el pa\u00eds para el periodo estudiado. En particular, se hace \u00e9nfasis en la grave situaci\u00f3n de derechos humanos vivida durante el a\u00f1o 2003 en Viot\u00e1 Cundinamarca, generada por las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y los desplazamientos forzados cometidos por los grupos paramilitares en dicho municipio durante el periodo mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, cabe resaltar que de acuerdo con datos recaudados por Codhes entre 1999 y 2005, 9086 personas huyeron por la violencia del municipio de Viot\u00e1. De estas, 8856 se desplazaron durante 2003. Lo anterior significa que el 97% de los desplazamientos producidos en Viot\u00e1 entre 1999 y el 2005, tuvieron lugar en el 2003. En el mismo sentido, Acci\u00f3n Social se\u00f1ala que mientras en el 2002 se desplazaron de Viot\u00e1 215 hogares, en el 2003 se desplazaron, del mismo municipio 729 hogares. Finalmente, Acci\u00f3n Social informa a la Corte que durante el a\u00f1o estudiado se produjeron en este municipio 3006 desplazamientos masivos, cifra claramente exorbitante respecto de los mismos hechos en a\u00f1os anteriores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras mencionadas son una clara muestra de la escalada de violencia que se present\u00f3 en el municipio de Viot\u00e1 durante el 2003, como estrategia paramilitar para aterrorizar a la poblaci\u00f3n y tomar posesi\u00f3n del territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre la situaci\u00f3n de violencia y el miedo que sent\u00edan los campesinos de Viot\u00e1 por las incursiones paramilitares del 2003 resultan claramente ilustrativas las declaraciones de los campesinos desplazados que fueron mencionadas en los antecedentes de esta decisi\u00f3n. En uno de los informes allegados al presente expediente, sobre los procesos de desplazamiento masivo en el 2003 en Viot\u00e1, Cundinamarca, se lee:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pasado 1 de abril Yolima* sinti\u00f3 que el mundo se le vino encima. La esperanza de encontrar a su esposo, desaparecido un d\u00eda antes, se esfum\u00f3 cuando le lleg\u00f3 la noticia de que el cuerpo mutilado hab\u00eda sido encontrado en una fosa en la vereda Puesto Brasil, desmembrado y con evidentes signos de tortura. Cerr\u00f3 los ojos y cay\u00f3 desmayada. Pero el impacto de la noticia no s\u00f3lo conmocion\u00f3 a Yolima. Los m\u00e1s de 2.500 campesinos desplazados de Viot\u00e1, quienes desde el 29 de marzo (de 2003) han arribado al casco urbano huyendo por amenazas de los paramilitares, entendieron que lo que inicialmente hab\u00eda sido un rumor, se convirti\u00f3 en una dolorosa realidad: los paras, comandados por al\u00edas `Albeiro&#8217;, comandante de las Autodefensas del Casanare, hab\u00edan llegado a la zona para quedarse. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Salimos cuando supimos que ven\u00edan subiendo los paras por entre los cafetales y las carreteras. Yo no quer\u00eda desplazarme porque uno sabe que viene es a sufrir con los hijos. Pero como uno escucha que esa gente no respeta nada, ni ni\u00f1os, ni mujeres, era la \u00fanica opci\u00f3n para salvar la vida. Ha llegado el rumor de que saquearon las tiendas, las casas, mataron los marranos, las gallinas. Al casco urbano llegamos a las 6:00 p.m., dormimos en el parque y el teatro, sobre costales. Fue duro porque la gente del pueblo no entiende el miedo que se siente. Muchas personas a las que les pedimos ayuda nos dijeron que para qu\u00e9 nos hab\u00edamos venido. Nosotros queremos regresar pero no mientras los paramilitares est\u00e9n por all\u00e1.\u201d, se\u00f1alaba una desplazada de la vereda Alto Palmar, quien tuvo que abandonar su finca junto con sus cuatro hijos de 16, 14, 13 y 11 a\u00f1os. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. En este contexto de miedo y violencia generalizada, el se\u00f1alamiento de una persona como presunto guerrillero o auxiliador de la guerrilla puede costarle la vida no s\u00f3lo a ella sino a sus familiares y allegados9. En efecto, como se sabe bien, los actores armados ilegales se mueven por meros rumores o incluso sin raz\u00f3n alguna. Basta con que exista un se\u00f1alamiento de cualquier tipo contra una persona para que esta sea identificada como \u201cobjetivo militar\u201d. Su prop\u00f3sito es el de generar terror sobre la poblaci\u00f3n. Por ello, a la muerte y destrucci\u00f3n del presunto \u201cenemigo\u201d le suman la crueldad de sus actuaciones, el asesinato de sus familiares, el desarraigo de los sobrevivientes y el despojo de todos sus bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, para los efectos del presente caso resulta relevante se\u00f1alar que, tal y como lo indica el informe mencionado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia10, en el contexto del conflicto interno, las mujeres suelen ser v\u00edctimas de violencia por parte de los grupos armados ilegales, por ser familiares de una persona identificada como perteneciente al grupo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>8. La se\u00f1ora Perdomo lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 escapando de la violencia de Viot\u00e1, con pocos recursos, a vivir con sus cuatro hijos en la humilde casa de una hermana de su compa\u00f1ero. Sin embargo su cu\u00f1ada dif\u00edcilmente pod\u00eda ayudarle a satisfacer las necesidades de su familia o a cuidar a los menores mientras ella intentaba buscar trabajo. Por eso las condiciones para ella y para sus hijos eran cada vez m\u00e1s dif\u00edciles. No obstante, antes de ser liberado, su compa\u00f1ero, el se\u00f1or Garc\u00eda fue informado por la Cruz Roja Internacional sobre los derechos que ten\u00eda su familia por tratarse de un hogar v\u00edctima del desplazamiento forzado. El inform\u00f3 a su mujer quien asisti\u00f3 a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 y puso de presente las circunstancias que hab\u00edan debido vivir. Se\u00f1al\u00f3 que requer\u00eda con urgencia la ayuda humanitaria para ella y sus cuatro hijos y que no estaba dispuesta a regresar a Viot\u00e1. Al respecto en la declaraci\u00f3n rendida ante la Personer\u00eda se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026.) Preguntado: psicol\u00f3gica y emocionalmente como se encuentra su familia. Contest\u00f3: Deprimida, estoy con anemia y los hijos est\u00e1n emocionalmente mal. Preguntado: dej\u00f3 familia en el lugar de los hechos que piensa traer. Contest\u00f3: no, todos nos vinimos. Preguntado: tiene intenci\u00f3n de regresar al lugar del desplazamiento. Contest\u00f3: No, por todo lo que nos pas\u00f3, adem\u00e1s dicen que a los que tienen detenidos los van a matar tan pronto vuelvan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En una primera decisi\u00f3n la Red de Solidaridad (hoy Acci\u00f3n Social) no inscribi\u00f3 a la se\u00f1ora Perdomo en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. No obstante al resolver el recurso de reposici\u00f3n interpuesto, resuelve inscribir a la se\u00f1ora Perdomo y \u201ca su n\u00facleo familiar\u201d en el Registro, pero no inscribir al se\u00f1or Garc\u00eda Mora por considerar que este no se hab\u00eda desplazado de Viot\u00e1 por causa del conflicto armado sino porque hab\u00eda sido capturado. Tanto la primera como la segunda decisi\u00f3n fueron oportunamente notificadas a la se\u00f1ora Perdomo. Nunca se notificaron al se\u00f1or Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gracias a la inscripci\u00f3n en el registro la se\u00f1ora Perdomo solicita y recibe ayuda humanitaria para ella y sus tres hijos durante tres meses del \u00faltimo semestre del 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 24 de noviembre de 2004 el se\u00f1or Garc\u00eda Mora es dejado en libertad por ser considerado inocente de todos los cargos. Para la jueza del caso el hecho de que una persona hubiera tenido que habitar en un municipio dominado por grupos armados ilegales no la convierte en auxiliadora o miembro de dichos grupos. Adicionalmente, como ya se mencion\u00f3, descarta por completo la verosimilitud del testimonio del informante que acusaba al se\u00f1or Garc\u00eda de ser miembro de las FARC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Una vez en libertad Rub\u00e9n Garc\u00eda busca a su familia en Bogot\u00e1. De inmediato advierte que se encuentran en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y emocional. Poco tiempo despu\u00e9s, el 10 de diciembre de 2004, la madre de los menores se separa de su compa\u00f1ero llev\u00e1ndose consigo a la menor de los cuatro hijos. Nunca han vuelto a saber de ella. \u00a0A partir de entonces Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora queda en calidad de padre cabeza de familia de sus tres hijos mayores. No tiene ahorros ni ingresos de ning\u00fan tipo; acaba de salir de la c\u00e1rcel luego de 14 meses de prisi\u00f3n, acusado de ser miembro de las Farc; no puede regresar a Viot\u00e1 porque tiene miedo de que lo asesinen; y esta comenzando a sufrir una lesi\u00f3n de la ves\u00edcula. Adicionalmente Acci\u00f3n Social considera que no tiene derecho a las ayudas que se reconocen a las personas desplazadas dado que no se trata de una persona desplazada por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, el se\u00f1or Garc\u00eda intenta conseguir trabajo. Para ello contacta a p\u00e1rrocos de diversas localidades, a sus antiguos jefes y a personas que puedan darle alg\u00fan empleo. Por sus condiciones no consigue un trabajo estable que le permita salir de la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se encuentra. Logra que le permitan vivir en una casa en muy mal estado a condici\u00f3n de que cuide la propiedad y de vez en cuando logra que lo contraten como jornalero en alguna finca de las afueras de Bogot\u00e1. Sin embargo, nada de lo anterior le permite una verdadera estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>13. Estando en tales circunstancias, el se\u00f1or Garc\u00eda solicita a Acci\u00f3n Social la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria a que tiene derecho su n\u00facleo familiar. Sin embargo, Acci\u00f3n Social se tarda en responder la petici\u00f3n y cuando le responde le indica que si bien \u00e9l no tiene ning\u00fan derecho por no estar inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, sus hijos si tienen derecho a la pr\u00f3rroga de las ayudas pues ellos si son considerados personas desplazadas. Sin embargo, se\u00f1ala que para obtener las ayudas debe demostrar que tiene la custodia de los menores. El 29 de noviembre de 2005, luego de un peregrinaje por distintas entidades p\u00fablicas, logra que la Defensora de Familia del Bienestar Familiar expida una certificaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201clos menores se encuentran bajo la custodia del padre desde el 10 de diciembre del 2004 fecha en que la madre los abandon\u00f3. Lo anterior para que se tenga en cuenta para el suministro de la pensi\u00f3n (sic) humanitaria de emergencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para entonces (noviembre-diciembre de 2005) la situaci\u00f3n de la familia era muy dif\u00edcil pues el padre no ten\u00eda como satisfacer las necesidades de sus hijos; se recuperaba de una operaci\u00f3n y no recib\u00eda las ayudas que hab\u00eda solicitado; tampoco estaba en condiciones de conseguir trabajo estable. La situaci\u00f3n lleg\u00f3 a ser tan cr\u00edtica que el hijo mayor del actor algunos d\u00edas tuvo que salir a \u201cpedir limosna porque \u2013 seg\u00fan su propio testimonio &#8211; no ten\u00edan que desayunar\u201d. En tales circunstancias, dado que Acci\u00f3n Social no le entrega las ayudas solicitadas, el 20 de diciembre de 2005 el actor se ve obligado a separarse de sus hijos y dejarlos transitoriamente al cuidado del Bienestar Familiar mientras logra estabilizarse. \u00a0<\/p>\n<p>14. Sin embargo, a ra\u00edz de la anterior decisi\u00f3n, comienza una discusi\u00f3n entre el se\u00f1or Garc\u00eda Mora y Acci\u00f3n Social que gira en torno a la entrega efectiva de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. En efecto, Acci\u00f3n Social se niega a girar los recursos aprobados dado que los menores se encuentran en Bienestar Familiar y no est\u00e1n al cuidado del padre. Ciertamente, pese a que en un primer momento Acci\u00f3n Social aprob\u00f3 la entrega de las ayudas para los menores, finalmente resolvi\u00f3 (1) no entregar ninguna ayuda adicional al se\u00f1or Garc\u00eda dado que no se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (2) no autorizar el giro de los recursos \u2013 de las ayudas aprobadas para los menores &#8211; hasta que no se establezca quien tiene la custodia definitiva de los menores teniendo en cuenta que se encuentran en una instituci\u00f3n del Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, desde que el actor es declarado inocente, -luego de catorce meses de privaci\u00f3n de \u00a0su libertad -, no ha logrado estabilizarse socioecon\u00f3micamente. No puede volver a Viot\u00e1 Cundinamarca a trabajar la tierra o al menos a recuperar sus bienes porque tiene miedo de ser asesinado. Su compa\u00f1era, que ha sido inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se separa del n\u00facleo familiar dej\u00e1ndolo a cargo de sus tres hijos mayores. La se\u00f1ora Perdomo no hace tr\u00e1mite adicional para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos del grupo familiar. Acci\u00f3n Social entiende que Rub\u00e9n Garc\u00eda no es una persona desplazada por la violencia y, por tal raz\u00f3n, le niega las ayudas y beneficios de que son titulares quienes se encuentran en esta circunstancia. Si bien sus hijos est\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, Acci\u00f3n Social se tarda en reconocer la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Por esta raz\u00f3n Rub\u00e9n Garc\u00eda debe dejar a sus hijos temporalmente al cuidado del ICBF. Una vez conoce esta circunstancia, Acci\u00f3n Social niega la entrega de las ayudas porque los menores ya no est\u00e1n al cuidado del se\u00f1or Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>15. Es entonces cuando el se\u00f1or Garc\u00eda Mora decide interponer la acci\u00f3n de tutela para solicitarle a Acci\u00f3n Social la entrega de la pr\u00f3rroga de las ayudas humanitarias a las que tienen derecho sus hijos as\u00ed como el resto de las ayudas a que tiene derecho para restablecer la unidad del n\u00facleo familiar. Adicionalmente, en las distintas declaraciones el se\u00f1or Mora solicita que el Estado le repare el da\u00f1o que ha sufrido y le confiera las ayudas que requiere para estabilizarse socio econ\u00f3micamente luego del desplazamiento del que fue objeto su familia a ra\u00edz de su captura. Advierte en este sentido que nunca le han informado sobre los derechos que tiene pero considera que fue desplazado a causa de una arbitrariedad del Estado; que por esta raz\u00f3n perdi\u00f3 todos sus bienes y no puede regresar a trabajar a Viot\u00e1; que a causa de tal arbitrariedad ha sido separado de sus hijos; y que el Estado debe responder por sus acciones permiti\u00e9ndole acceder, al menos, a las ayudas que le permitan estabilizarse socio econ\u00f3micamente y recuperar a sus hijos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Acci\u00f3n Social considera que la tutela es improcedente. En su criterio lo que el actor est\u00e1 pidiendo es ser reconocido como desplazado, calidad que le fue negada conforme a la ley pues, a juicio de la entidad, la raz\u00f3n de su partida de Viot\u00e1 no fue la violencia generada por el conflicto armado sino la captura. Adicionalmente se\u00f1ala que la entrega de las ayudas para sus hijos \u2013 que s\u00ed tienen la calidad de desplazados \u2013 depende de si permanecer\u00e1n o no en Bienestar Familiar o si le son entregados a su padre. En el evento de que se confirme la custodia definitiva \u2013 dice la Agencia \u2013 las ayudas le ser\u00e1n entregadas al actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los jueces de primera y segunda instancia negaron la tutela interpuesta, en su criterio, dado que el se\u00f1or Garc\u00eda Mora no est\u00e1 inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada no puede solicitar v\u00eda tutela las ayudas y derechos que reconoce la ley a quien se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Adicionalmente consideran que el padre no tiene las condiciones socioecon\u00f3micas para satisfacer los derechos de sus hijos y por lo tanto mientras no adquiera estas condiciones resulta razonable que los menores se encuentren en una Instituci\u00f3n de Bienestar Familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En el presente caso, tal y como lo reconoce Acci\u00f3n Social, el actor interpone la acci\u00f3n de tutela, finalmente, para lograr que el Estado le reconozca los derechos que, en su criterio, tienen \u00a0\u00e9l y su n\u00facleo familiar por encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las circunstancias descritas, tal y como fue manifestado al inicio de la parte motiva de esta providencia, la Corte debe resolver (1) si la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo adecuado de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y (2) si en el presente caso el actor tiene derecho constitucional fundamental a ser reconocido como una persona desplazada por la violencia y, en consecuencia, a que \u00e9l y su n\u00facleo familiar puedan recibir las ayudas y beneficios que el Estado establece para quienes se encuentran en tales circunstancias; (3) si, no fuera el caso anterior, deber\u00eda la Sala resolver si el actor tiene derecho constitucional fundamental a que le sea entregada la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen derecho sus tres hijos que s\u00ed han sido reconocidos como personas desplazadas por la violencia y que se encuentran en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n del Estado dado que el padre no se encuentra en condiciones econ\u00f3micas de satisfacer sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>19. Tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. En este sentido, dado que se trata de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00f3n es urgente para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades m\u00e1s apremiantes, la Corte ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener del juez una orden inmediata dirigida a proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte se ha pronunciado en m\u00faltiples oportunidades11. En una de las decisiones m\u00e1s recientes ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs que, como se ver\u00e1, por el solo hecho de su situaci\u00f3n, las personas sometidas a desarraigo pueden exigir la atenci\u00f3n del Estado, sin soportar cargas adicionales a la informaci\u00f3n de su propia situaci\u00f3n, como las que devienen de promover procesos dispendiosos y aguardar su resoluci\u00f3n13.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>20. En virtud de la doctrina citada, en el presente caso, al menos desde el punto de vista procedimental, la acci\u00f3n de tutela resulta procedente. En efecto, lo que se reclama es nada menos que el reconocimiento de una persona como persona desplazada y la consecuente protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que esta persona y su n\u00facleo familiar tendr\u00edan en su condici\u00f3n de personas afectadas por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a estudiar las cuestiones de fondo planteadas en la acci\u00f3n de tutela que se estudia y a revisar las decisiones de los jueces constitucionales de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de una persona a obtener el reconocimiento del Estado cuando se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia: (1) Condiciones para ser considerado como una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (2) Principios que deben guiar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas en materia de desplazamiento forzado, especialmente en cuanto se refiere al registro de las personas afectadas por este fen\u00f3meno; (3) Derecho a ser inscrito en el RUPD si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan el desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>21. La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado de manera reiterada que la condici\u00f3n de persona desplazada por la violencia es una condici\u00f3n de hecho que no se adquiere en virtud de la declaraci\u00f3n administrativa de tal circunstancia, sino al encontrarse satisfechos los requisitos materiales que la caracterizan. La Corte ha descrito como sigue tales requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados.\u201d 15 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, sobre la misma cuesti\u00f3n, ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de desplazado se adquiere pues, al estar en cualquier situaci\u00f3n, derivada del conflicto armado interno, contraria a los derechos de las personas a permanecer pac\u00edficamente y sin apremio alguno, en el lugar escogido para establecer sus ra\u00edces familiares, culturales, sociales y\/o econ\u00f3micas. De lo que adem\u00e1s se derive la necesidad de trasladarse para preservar no s\u00f3lo la vida sino la tranquilidad y la armon\u00eda propias del desarrollo de la convivencia en un Estado Constitucional de Derecho.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En concordancia con lo anterior, la Ley 387 de 1997, indica que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento es aquella que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. En los mismos t\u00e9rminos el art\u00edculo 2 del decreto 2569 \u00a0define la condici\u00f3n de desplazado por la violencia17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que si una persona se encuentra en las circunstancias de hecho que dan lugar al desplazamiento, tiene derecho a ser inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) pues esta inscripci\u00f3n es un requisito fundamental para acceder a los derechos que la Constituci\u00f3n y a Ley reconocen a quien se encuentra en esta circunstancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ahora bien, la entidad encargada de evaluar si el solicitante es una persona que se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, es la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social. \u00a0En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado de manera reiterada la importante misi\u00f3n de Acci\u00f3n Social y la relevancia del RUPD como instrumento para una adecuada planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de desplazamiento forzado. En efecto, en criterio de la Corporaci\u00f3n, la existencia y el adecuado diligenciamiento del RUPD responde a fines constitucionalmente relevantes, pues es un mecanismo adecuado para la canalizaci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n ordenada de pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia. No obstante, la Corte tambi\u00e9n ha puesto de presente las limitaciones y dificultades que, desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, encuentra el mecanismo del registro tal y como opera actualmente.18 \u00a0<\/p>\n<p>25. En particular, la Corte se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el proceso de registro de una persona en el RUPD y los criterios que deben guiar a los funcionarios receptores de la declaraci\u00f3n \u00a0y a la quienes la eval\u00faan, a la hora de definir si la persona tiene derecho a ser inscrita en el registro. \u00a0Todas las sentencias de la Corte a este respecto, parten de la \u00a0premisa de que la condici\u00f3n de desplazado por la violencia es una circunstancia de car\u00e1cter f\u00e1ctico, que se presenta cuando se ha ejercido cualquier forma de coacci\u00f3n para el abandono del lugar habitual de residencia o de trabajo a otro lugar dentro de las fronteras del Estado. En este sentido la Corte ha sido clara al se\u00f1alar que \u201cla inscripci\u00f3n en el RUPD carece de efectos constitutivos de esa condici\u00f3n; por lo que, en cambio, dicho Registro cumple \u00fanicamente las finalidades de servir de herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen salvaguardar los derechos constitucionales de los desplazados.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26. Es entonces tarea de Acci\u00f3n Social (antes Red de Solidaridad Social) identificar si la persona declarante se encuentra en las circunstancias materiales descritas o si, por el contrario, no se trata de una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento. En este sentido, es importante recordar que la Ley facult\u00f3 a la Red (Acci\u00f3n Social) para no inscribir el Registro i) a quienes faltaren a la verdad en su declaraci\u00f3n, ii) a aquellos cuyas afirmaciones no permiten concluir que en realidad existi\u00f3 un fen\u00f3meno de desplazamiento forzado, y iii) por hechos ocurridos con m\u00e1s de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a partir del momento en el que se super\u00f3 la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impidi\u00f3 el registro19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ahora bien, la Corte ha se\u00f1alado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios20: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194921 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas22; (2) el principio de favorabilidad23; \u00a0(3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima24; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En virtud de los anteriores principios la Corte ha identificado una serie de reglas relativas al registro de una persona en el RUPD que vale la pena recordar26. (1) En primer lugar, los servidores p\u00fablicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos27. (2) En segundo t\u00e9rmino, los funcionarios que reciben la declaraci\u00f3n y diligencian el registro s\u00f3lo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos expresamente previstos en la ley para tal fin28. \u00a0(3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, \u00a0las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante29. En este sentido, si el funcionario considera que la declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed30; los indicios deben tenerse como prueba v\u00e1lida31; y las contradicciones de la declaraci\u00f3n no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad32. (4) La declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados as\u00ed como el principio de favorabilidad33. (5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos exigir que la declaraci\u00f3n haya sido rendida dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atenci\u00f3n a las razones que condujeron a la tardanza y a la situaci\u00f3n que dio lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada34. \u00a0<\/p>\n<p>29. En virtud de la aplicaci\u00f3n de las reglas anteriores, la Corte ha encontrado procedente ordenar el registro de una persona en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o, al menos, la revisi\u00f3n institucional de la decisi\u00f3n de negar el registro35, siempre que ha verificado que Acci\u00f3n Social (1) ha efectuado una interpretaci\u00f3n de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe36; (2) ha exigido requisitos formales irrazonables o desproporcionados37 \u00a0o ha impuesto barreras de acceso al registro que no se encuentran en las normas aplicables38; (3) ha proferido una decisi\u00f3n que carece de suficiente motivaci\u00f3n39; o (4) ha negado la inscripci\u00f3n por causas imputables a la administraci\u00f3n y ajenas al solicitante40; (5) ha impedido que la persona pueda exponer las razones por las cuales considera que se encuentra en circunstancia de desplazamiento forzado o ejercer los recursos arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que le niega la inscripci\u00f3n en el Registro41. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte proceder\u00e1 entonces a resolver el caso planteado a la luz de los criterios mencionados en los fundamentos precedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>30. En virtud de los criterios jurisprudenciales mencionados, la Corte estudiar\u00e1 si el actor tiene derecho fundamental a ser reconocido como una persona desplazada por la violencia y, en consecuencia, a que \u00e9l y su n\u00facleo familiar puedan recibir las ayudas y beneficios que el Estado establece para quienes se encuentran en tales circunstancias. Si no fuera el caso anterior, deber\u00eda la Sala resolver si el actor o sus hijos tienen derecho constitucional fundamental a que les sea entregada la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen derecho sus tres hijos que s\u00ed han sido registrados en el RUPD y reconocidos como personas desplazadas por la violencia y que se encuentran en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n del Estado dado que el padre no se encuentra en condiciones econ\u00f3micas de satisfacer sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Como ya fue explicado, en el presente caso el actor fue capturado en Viot\u00e1 en el 2003, en un operativo de capturas masivas, acusado de ser miembro del grupo ilegal FARC. A ra\u00edz de la amenaza de grupos paramilitares a las personas capturadas y de la situaci\u00f3n de zozobra y temor vivida para entonces en Viot\u00e1 como consecuencia de las brutales incursiones paramilitares, la compa\u00f1era del actor se sinti\u00f3 amenazada, abandon\u00f3 todos sus bienes y enseres y se desplaz\u00f3 con sus cuatro hijos y sin muchos recursos, a Bogot\u00e1. En esta ciudad fue inscrita con sus hijos en el RUPD. El actor, sin embargo, fue excluido del registro pues Acci\u00f3n Social consider\u00f3 que no se trataba de una persona desplazada por la violencia. No aparece prueba de notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catorce meses despu\u00e9s, una vez declarado inocente de todos los cargos, el actor se encuentra con su familia en Bogot\u00e1. Deciden no volver a Viot\u00e1 por las amenazas de los grupos paramilitares seg\u00fan las cuales matar\u00edan a las personas capturadas que regresaran al municipio. Pocas semanas despu\u00e9s, su compa\u00f1era abandona, con su hija menor, el n\u00facleo familiar, dejando al actor a cargo de tres de sus hijos. Ella nunca solicita las ayudas tendientes a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a la que tienen derecho las personas desplazadas. Para entonces, el se\u00f1or Garc\u00eda no puede regresar a Viot\u00e1; no encuentra trabajo estable; acaba de salir de 14 meses de prisi\u00f3n luego de ser acusado de pertenecer a las FARC; y se encuentra enfermo. Solicita entonces a Acci\u00f3n Social, las ayudas que requiere su n\u00facleo familiar para poder estabilizarse socio econ\u00f3micamente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social aprueba la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria para sus tres hijos, pero tarda en entregar los recursos. La circunstancia es tan grave que algunos d\u00edas uno de sus hijos \u2013 seg\u00fan su propio testimonio &#8211; se ve obligado a \u201cpedir limosna porque no tienen que desayunar\u201d. En estas condiciones, el actor se ve en la obligaci\u00f3n de dejar a sus hijos en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n del Instituto de Bienestar Familiar. Enterado de esta circunstancia, Acci\u00f3n Social decide no entregar los recursos dado que los titulares de las ayudas son los menores \u2013 pues el padre no est\u00e1 inscrito en el RUPD &#8211; y ellos se encuentran en una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n y no con el padre. En estas circunstancias, el se\u00f1or Garc\u00eda interpone acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y de los derechos de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La primera pregunta que se formula la Corte es si realmente el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda tiene la condici\u00f3n de desplazado y, por lo tanto, tiene derecho a que el Estado active a su favor todo el sistema de protecci\u00f3n de los derechos de las personas en estas circunstancias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, no sobra recordar que reiteradamente la Corte ha indicado que la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado se constituye a ra\u00edz de la concurrencia de circunstancias materiales determinadas y no de la inscripci\u00f3n de la persona afectada en el RUPD. \u00a0En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que la condici\u00f3n de desplazado se adquiere al estar en cualquier situaci\u00f3n, derivada del conflicto armado interno, contraria a los derechos de las personas a permanecer pac\u00edficamente y sin apremio alguno, en el lugar escogido para residir o trabajar, de lo que adem\u00e1s se derive la necesidad de trasladarse dentro de las fronteras del Estado para preservar los derechos fundamentales de la persona afectada o de su n\u00facleo familiar42. En este sentido debe ser interpretado el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997, que indica que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento es aquella que \u201cse ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33. Se pregunta la Corte si la situaci\u00f3n en la cual se encuentra Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora puede ser considerada como una de las hip\u00f3tesis de desplazamiento seg\u00fan la norma transcrita. A este respecto, no sobra recordar que tales disposiciones deben ser interpretadas, en todo caso, de conformidad con (1) las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 194943 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas44; (2) el principio de favorabilidad45; \u00a0(3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima46; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El se\u00f1or Garc\u00eda fue acusado de ser miembro de las FARC en un momento de aguda confrontaci\u00f3n armada y crueles incursiones paramilitares en la vereda en la cual habitaba y trabajaba. Fue capturado en un operativo de capturas masivas y expuesto ante los medios masivos de comunicaci\u00f3n como presunto integrante del grupo ilegal mencionado. A ra\u00edz de la captura y del temor a ser identificada como enemiga de los grupos paramilitares, su compa\u00f1era huy\u00f3 del lugar de residencia de la familia. Poco despu\u00e9s fue reconocida como desplazada y registrada en el RUPD con sus hijos. Para entonces exist\u00edan amenazas paramilitares contra las personas que hab\u00edan sido capturadas en el operativo en el cual fue capturado el se\u00f1or Garc\u00eda. Seg\u00fan tales amenazas si las personas capturadas regresaban a la vereda iban a ser asesinadas. Muchas personas fueron asesinadas, desaparecidas, torturadas y desplazadas por los grupos ilegales durante el per\u00edodo en el cual sucedieron los hechos de la presente tutela. En suma, a la luz de los hechos narrados por el actor y del contexto de violencia vivido en Viot\u00e1 y descrito en los antecedentes de esta decisi\u00f3n, parece altamente razonable que al salir de la c\u00e1rcel al se\u00f1or Garc\u00eda le asistiera temor de regresar con su familia al municipio de Viot\u00e1, que era su lugar habitual de trabajo y residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es cierto que el actor no se fue de su finca en Viot\u00e1 a causa de amenazas de grupos armados irregulares, pues fue capturado en un operativo de capturas masivas. Pero tambi\u00e9n es cierto que su compa\u00f1era y sus hijos si se fueron de Viot\u00e1, luego de la captura, por el miedo a las acciones de estos grupos ilegales y no lo es menos que no puede regresar a la vereda por las amenazas de los mismos. Amenazas que suelen concretarse en actos de barbarie que esta Corte se abstiene de narrar48.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, est\u00e1 en situaci\u00f3n de desplazamiento una persona que se ha visto forzada a permanecer alejada de su lugar de residencia y trabajo, abandonando sus bienes, enseres y actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido amenazadas, con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, la violencia generalizada, las violaciones masivas de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. No cabe duda entonces de que el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora es una persona que fue desplazada por la violencia del municipio de Viot\u00e1, pues no puede regresar a este municipio por amenazas de grupos paramilitares que, a ra\u00edz de su captura y de la exposici\u00f3n p\u00fablica de tales hechos, consideran que pertenece al grupo contrario y que por esta raz\u00f3n debe permanecer alejado de la vereda so pena de ser asesinado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Ahora bien, Acci\u00f3n Social (entonces Red de Solidaridad) encontr\u00f3 que el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora no deb\u00eda ser inscrito en el RUPD pero sin embargo, -por los mismos hechos que alega el se\u00f1or Garc\u00eda-, inscribi\u00f3 a su compa\u00f1era y a sus hijos. La decisi\u00f3n fue oportunamente notificada a la se\u00f1ora Perdomo. Sin embargo, no existe prueba de su notificaci\u00f3n al se\u00f1or Garc\u00eda. En esa medida, no existe en el presente expediente prueba alguna que permita pensar que al se\u00f1or Ruben Garc\u00eda Mora, mientras se encontraba detenido por un delito del cual fue declarado inocente, se le permiti\u00f3 el ejercicio pleno del derecho de defensa frente a la decisi\u00f3n adoptada por Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De otra parte, tampoco existe prueba en el expediente de que al se\u00f1or Garc\u00eda Mora alguna instituci\u00f3n del Estado le hubiere informado sobre sus derechos y los mecanismos existentes para ejercerlos. Por el contrario, en la declaraci\u00f3n rendida ante esta Corte, el actor indica que se enter\u00f3 de los derechos de su n\u00facleo familiar por una visita de la Cruz Roja Internacional y menciona tener alg\u00fan conocimiento vago sobre el derecho que les asiste a algunas ayudas. Sin embargo, resulta claro de la misma declaraci\u00f3n que el actor desconoce los derechos de los cuales es titular y los requisitos para exigirlos. En este sentido, es fundamental recordar que la Corte Constitucional ya ha sostenido que es obligaci\u00f3n del Estado \u201csuministrar a la persona desplazada que lo requiera, informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el m\u00e1s vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extra\u00f1a, lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho. (&#8230;) \u00a0situaciones como la descrita son lo m\u00e1s alejado a un Estado social de derecho, porque es al Estado al que le corresponde suministrar atenci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para la soluci\u00f3n de las necesidades de las personas que sufren el desplazamiento forzado y facilitar los procedimientos, como reconocimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constituci\u00f3n.\u201d49 \u00a0<\/p>\n<p>37. Finalmente, el no reconocimiento del actor como desplazado, la demora en conceder la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria para sus hijos y la decisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social de no girar los recursos aprobados, ha terminado por vulnerar el derecho a la unidad del n\u00facleo familiar y los derechos de los menores. En efecto, la raz\u00f3n por la cual el se\u00f1or Garc\u00eda Mora ha debido separarse de sus hijos es porque no ha recibido las ayudas a las que \u00e9l y su n\u00facleo familiar tienen derecho por tratarse de una familia desplazada por la violencia. En particular, el derecho a la unidad familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido no sobra recordar que tanto la Ley 387 de 1997 como la jurisprudencia de la Corte Constitucional fundada en el bloque de constitucionalidad, han reconocido el derecho de quienes integran un n\u00facleo familiar afectado por el desplazamiento, a mantener la unidad del n\u00facleo. Para ello es necesario que el Estado apoye vigorosamente la reunificaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del hogar v\u00edctima de desplazamiento. Al respecto, en la sentencia T-025 de 2004, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: (\u2026) 6. En no pocos casos, el desplazamiento implica una dispersi\u00f3n de las familias afectadas, lesionando as\u00ed el derecho de sus miembros a la unidad familiar50 y a la protecci\u00f3n integral de la familia51. \u00a0Los Principios 16 y 17 est\u00e1n dirigidos, entre otras cosas, \u00a0a precisar el alcance del derecho a la reunificaci\u00f3n familiar. (\u2026) A partir de ese criterio, y con base en las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, as\u00ed como en la compilaci\u00f3n de criterios para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas para atender a la poblaci\u00f3n desplazada contenida en los Principios Rectores, la Sala considera que los siguientes derechos m\u00ednimos encuadran bajo esta definici\u00f3n y, por ende, integran el m\u00ednimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado: (\u2026) \u00a03. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los art\u00edculos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u2011ni\u00f1os, personas de la tercera edad, disminuidos f\u00edsicos, o mujeres cabeza de familia \u2011, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la decisi\u00f3n de Acci\u00f3n Social de no inscribir al padre de los menores en el RUPD le impide acceder a los derechos de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica los cuales es titular su n\u00facleo familiar. Adicionalmente, la tardanza en la entrega de la ayuda humanitaria y la decisi\u00f3n de no entregarla \u201cmientras se define la custodia definitiva de los menores\u201d es una de las causas por las cuales el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora tuvo que separarse de sus hijos y dejarlos al cuidado de una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En suma, la falta de apoyo del Estado, en el caso concreto, ha tenido como resultado la separaci\u00f3n del padre de sus hijos y, en consecuencia, la violaci\u00f3n del derecho a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En virtud de las consideraciones anteriores y de la situaci\u00f3n de urgencia que presenta el caso estudiado la Sala proceder\u00e1 a dar las \u00f3rdenes que considera adecuadas para proteger los derechos fundamentales del se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora y sus hijos menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1. En primer lugar, se ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que registre de manera inmediata al se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2 Adicionalmente, Acci\u00f3n Social deber\u00e1 informar de manera inmediata, clara y precisa al actor, cu\u00e1les son sus derechos y asesorarlo y acompa\u00f1arlo para que pueda protegerlos. Como lo ha se\u00f1alado la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos derechos han sido desarrollados por la ley y conforman una carta de derechos b\u00e1sicos de toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno. As\u00ed, a cada desplazado se le informar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es sujeto de especial protecci\u00f3n por el Estado;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el t\u00e9rmino de 3 meses, prorrogables por 3 meses m\u00e1s52 y que tal ayuda comprende, como m\u00ednimo, a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestido adecuado, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita como inscrito en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atenci\u00f3n en salud; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte espec\u00edfica del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participaci\u00f3n, las circunstancias espec\u00edficas de su situaci\u00f3n personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, c\u00f3mo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permita vivir digna y aut\u00f3nomamente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene derecho, si es menor de 15 a\u00f1os, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que \u00e9stas puedan establecer como condici\u00f3n para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque est\u00e1 en libertad para hacerlo; \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta carta de derechos del desplazado no implica que sus dem\u00e1s derechos puedan ser desconocidos, ni que el desplazado obtenga, por conocer dicha carta, una protecci\u00f3n autom\u00e1tica de sus derechos b\u00e1sicos, s\u00ed garantiza, por lo menos, que se le provea informaci\u00f3n oportuna y completa sobre los deberes de las autoridades y respecto de la especial protecci\u00f3n que ha de recibir por el hecho del desplazamiento.(\u2026)\u201d53 \u00a0<\/p>\n<p>38.3. En virtud de lo anterior, se ordenar\u00e1 a Acci\u00f3n Social que reconozca y pague al actor los recursos correspondientes a la ayuda humanitaria de emergencia; que coordine su acceso y el de sus hijos menores a los servicios de salud y educaci\u00f3n; y que lo asesore y acompa\u00f1e en el proceso de acceso a las distintas alternativas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica dise\u00f1adas por el Estado para atender los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0En todo caso, la ayuda humanitaria deber\u00e1 entregarse en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la sentencia C-278 de 2007 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.5 De otra parte, se ordenar\u00e1 al actor que una vez reciba la ayuda humanitaria de emergencia, encuentre un lugar en el cual pueda convivir dignamente con sus tres peque\u00f1os hijos, asegurando la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Para ello, debe atender de manera estricta las indicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y seguir las indicaciones del programa de acompa\u00f1amiento y seguimiento dise\u00f1ado especialmente para garantizar la adecuada defensa de los derechos fundamentales de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.6 Finalmente, conforme al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, esta Sala ordenar\u00e1 el env\u00edo de una copia de la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n54 y al Defensor del Pueblo55 para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento del fallo \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las decisiones del Juzgado treinta y uno Civil del Circuito Bogot\u00e1 D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil que resolvieron la acci\u00f3n de tutela instaurada por Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora y sus hijos menores. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, que inscriba al se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema \u00danico de Registro de Desplazados. \u00a0Se ordena adicionalmente que lo registre en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada su condici\u00f3n de padre cabeza de familia de los hijos menores que se encuentran bajo su custodia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 8 d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, le entregue al actor, efectivamente, si a\u00fan no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, lo oriente adecuadamente sobre el acceso a los dem\u00e1s programas de atenci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada y, en caso de que haya presentado alguna otra solicitud para recibir acceso a los servicios de salud, medicamentos, educaci\u00f3n para sus hijos menores, acceso a los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica o vivienda les responda de manera adecuada, pronta y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social que informe detalladamente al actor sobre los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y los tr\u00e1mites para acceder a ellos. En estos t\u00e9rminos las autoridades responsables de dar respuesta a las solicitudes de ayuda relativas al acceso a alguno de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u2013trabajos temporales, proyectos productivos, capacitaci\u00f3n, seguridad alimentaria, etc.\u2011 y de vivienda, deber\u00e1n dar respuesta de fondo a las solicitudes del actor dentro del mes siguiente a su formulaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 D.C., que en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten de manera coordinada, si a\u00fan no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los hijos del accionante y sus hijos al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. que en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente tutela, adelanten de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar a los accionantes que as\u00ed lo hayan solicitado, el acceso efectivo al sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, una vez certificado que el actor ha recibido la ayuda humanitaria de emergencia y ha encontrado un lugar adecuado para convivir con sus tres peque\u00f1os hijos, facilite y acompa\u00f1e el proceso de reunificaci\u00f3n familiar del se\u00f1or Garc\u00eda Mora y sus hijos. Adicionalmente, deber\u00e1 dise\u00f1ar un programa de acompa\u00f1amiento y monitoreo para garantizar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales de los menores y la defensa del inter\u00e9s superior de estos. Para ello deber\u00e1 reconocer la condici\u00f3n de padre cabeza de familia del se\u00f1or Garc\u00eda Mora e inscribirlo en los programas de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n del menor y la familia a cargo de dicho Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR al actor que una vez reciba la ayuda humanitaria de emergencia, encuentre un lugar en el cual pueda convivir dignamente con sus tres peque\u00f1os hijos, asegurando la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Para ello, debe atender de manera estricta las indicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las indicaciones del programa de acompa\u00f1amiento y seguimiento dise\u00f1ado especialmente para garantizar la adecuada defensa de los derechos fundamentales de los menores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el env\u00edo de una copia de la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento del fallo \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Seg\u00fan el actor fue capturado el 28 de septiembre del 2003. Sin embargo la Fiscal\u00eda afirma que fue capturado el 29 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 Resoluci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social No. 11001-0237 del 13 de febrero de 2004 \u201cpor medio de la cual se decide sobre la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional De Poblaci\u00f3n Desplazada presentada por MAR\u00cdA ARGENY PERDOMO TRIANA\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Resoluci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social No. 11001-0237R del 26 de mayo de 2004 \u201cpor medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposici\u00f3n interpuesto por MAR\u00cdA ARGENY PERDOMO TRIANA\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. Informe a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. La situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en Colombia, octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5 Seg\u00fan el actor la captura se produjo el 28 de septiembre de 2003. Sin embargo, la Fiscal\u00eda se\u00f1ala que la misma se produjo el 29 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6 Seg\u00fan la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora fue capturado el 29 de septiembre de 2003 en un operativo en el que fueron capturadas 45 personas. La misma entidad indica que entre los meses de septiembre y noviembre de 2003 fueron capturadas \u201caproximadamente\u201d sesenta personas. En el informe Documentos Tem\u00e1ticos n\u00b0 2 del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la coordinaci\u00f3n Colombia-Europa-Estados Unidos se informa lo siguiente: \u201cel 27 (sic) de septiembre de 2003, en Viot\u00e1 (Cundinamarca), durante una operaci\u00f3n conjunta realizada por la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fueron detenidas 45 personas, entre ellas agricultores, comerciantes, amas de casa y transportadores, quienes fueron se\u00f1alados de ser auxiliadores del grupo guerrillero FARC. 12 personas m\u00e1s fueron detenidas los d\u00edas 27 de septiembre (sic), 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2003 durante operativos militares realizados en Viot\u00e1\u201d. Seg\u00fan este informe, el se\u00f1or Garc\u00eda fue capturado el 27 de septiembre del 2003. El mismo informe indica que el 20 de febrero de 2004 la Fiscal\u00eda resolvi\u00f3 cerrar la investigaci\u00f3n a favor de 39 de las personas detenidas. Posteriormente la investigaci\u00f3n contra 5 personas m\u00e1s fue objeto de preclusi\u00f3n. Finalmente los jueces competentes resolvieron absolver de responsabilidad a las personas que a\u00fan se encontraban vinculadas a la investigaci\u00f3n. Una de ellas era el actor de la presente tutela, se\u00f1or Rub\u00e9n Garc\u00eda Mora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 E\/CN.4\/2004\/13, de 17 de febrero de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 Como se menciona adelante, es usual que en el conflicto interno colombiano las mujeres que son compa\u00f1eras, esposas o familiares \u00a0de personas identificadas por los grupos armados ilegales como \u201cenemigos\u201d \u00a0sean v\u00edctimas directas de actos de violencia como homicidios, torturas, violaci\u00f3n o violencia sexual y desplazamiento forzado, s\u00f3lo por este hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 E\/CN.4\/2004\/13, de 17 de febrero de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>11 Una s\u00edntesis de las decisiones de la Corte en esta materia puede encontrarse en la sentencia SU-150 de 2000 y en el anexo 4 de la sentencia T-025 de 2004. M\u00e1s recientemente la Corte se ha pronunciado sobre el tema en las sentencias T-740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T-882 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006 y T-468 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-086\/06 \u00a0<\/p>\n<p>13 La Corte ha sostenido, de manera reiterada que la acci\u00f3n de tutela es procedente para que la poblaci\u00f3n desplazada acceda a la protecci\u00f3n de sus derechos, en raz\u00f3n de la grave situaci\u00f3n que afrontan, al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-227 de 1997, T-327 de 2001, T-1346 de 2001, \u00a0T-098 de 2002, T-268 de 2003, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T- 563 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T- 882 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencias T- 227 de 1997, T-327 de 2001, T-268 de 2003, T-025 de 2004, T-740 de 2004, T-1094 de 2004, y T-175 de 2005, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-468 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>17 Este art\u00edculo indica:\u201cEs desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas , con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Sentencias T-025 de 2005, T-327\/01, T-1094\/04 y T-563\/05, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto cabe recordar que en la sentencia C-047 de 2001 la Corte concluy\u00f3 que, en principio, el plazo de un a\u00f1o estipulado por el legislador para reclamar las ayudas era razonable, y no desconoc\u00eda ni hac\u00eda nugatorios los derechos fundamentales de los desplazados. Sin embargo, la Corte se\u00f1al\u00f3 que este plazo s\u00f3lo era razonable, si la persona desplazada que estuviera solicitando la ayuda no se encontrara en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia, la Corte declar\u00f3 \u00a0exequible la norma demandada bajo el entendido de que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria comenzar\u00e1 a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud. Al respecto en la sentencia T-136 de 2007 la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEn este punto, lo cierto es que la interpretaci\u00f3n de aquello que constituye fuerza mayor o caso fortuito debe hacerse teniendo en cuenta las situaciones excepcionales de violencia que causaron el desplazamiento y la especial situaci\u00f3n de marginalidad y debilidad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada. Por esta raz\u00f3n, el alcance de estos conceptos debe revisarse a la luz de estas nuevas realidades que el derecho debe regular. En este sentido, lo que no resultar\u00eda admisible es una interpretaci\u00f3n de la Ley que resulte insensible a la especial protecci\u00f3n constitucional de la cual es objeto la poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s, por ejemplo, de la exigencia de una carga probatoria alta o desproporcionada que haga pr\u00e1cticamente imposible la protecci\u00f3n del derecho.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre la aplicaci\u00f3n de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: \u201cDesde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripci\u00f3n de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verific\u00f3 (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como ) hecho constitutivo de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la tutelante, la interpretaci\u00f3n no ajustada a la Constituci\u00f3n que la Entidad hizo al evaluar su declaraci\u00f3n. Dicha evaluaci\u00f3n, como se dijo, invirti\u00f3 la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debi\u00f3 ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurri\u00f3.\u201d Sentencia T-468 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u201cArt\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de los desplazamientos forzados. 1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. 2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Naciones Unidas, Doc. E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sobre inversi\u00f3n de la carga de la prueba y aplicaci\u00f3n del principio de buena fe ha dicho la Corte: \u201dDe acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que \u00e9ste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisi\u00f3n de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que despu\u00e9s de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atenci\u00f3n, se revise la situaci\u00f3n y se adopten las medidas correspondientes.\u201d. Sentencia T-1094 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0En la sentencia T-1076 de 2005 sobre esta misma cuesti\u00f3n dijo la Corte: \u201cEn cuanto se refiere al registro de una persona en el RUPD la Corte ha sostenido, espec\u00edficamente, lo siguiente: (i) La interpretaci\u00f3n favorable de las normas que regulan la materia permite \u00a0sostener que la condici\u00f3n de desplazado forzado interno es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica, que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el RUPD; (ii) las exigencias procedimentales para esa inscripci\u00f3n s\u00f3lo pueden ser aquellas expresamente fijadas en la ley, sin que los funcionarios encargados de esa labor est\u00e9n facultados para exigir requisitos adicionales; (iii) la declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados, que en la mayor\u00eda de los casos les dificultan relatarlos con exactitud; y (iv) estas declaraciones est\u00e1n amparadas por la presunci\u00f3n de buena fe, lo que traslada a los funcionarios competentes la carga probatoria para desvirtuar los motivos expresados por el afectado.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 En la sentencia T-563 de 2005 se describen y explican las etapas de la inscripci\u00f3n en el RUPD. Sobre el derecho de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento a recibir informaci\u00f3n plena, eficaz y oportuna ver T-645 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr. Sentencia T-1076 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>29 Al respecto la Corte ha sostenido que en materia de desplazamiento forzado la carga de probar que las declaraciones de la persona no corresponden a la verdad corresponde al Estado. As\u00ed por ejemplo, sobre la presunci\u00f3n de validez de las pruebas aportadas, la Corte ha se\u00f1alado: \u201csi una persona desplazada afirma haber realizado una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificaci\u00f3n al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor, la Red de Solidaridad debe presumir que el documento es verdadero y debe dar tr\u00e1mite a la solicitud de inscripci\u00f3n..\u201d. Sentencia T-563 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>30 Al respecto la Corte ha se\u00f1alado: \u201ces a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00f3n al desplazado.\u201d Sentencia T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>31 Al respecto dijo la Corte: \u201cuno de los elementos que pueden conformar el conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero mayor de desplazados.\u201d. Sentencia \u00a0T-327 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>32 Para la Corte la inversi\u00f3n de la carga de la prueba se produce en virtud de la aplicaci\u00f3n de los principios de buena fe y favorabilidad y en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias en las que suelen encontrarse las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Por estas mismas circunstancias la Corte ha entendido que las inconsistencias en la declaraci\u00f3n no pueden ser prueba suficiente de su falsedad. Al respecto la Corporaci\u00f3n ha dicho que al momento de recibir la correspondiente declaraci\u00f3n, los servidores p\u00fablicos deben tener en cuenta que: \u201c(i) la mayor\u00eda de las personas desplazadas por la violencia provienen de ambientes donde la educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-; (ii) en muchas ocasiones quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en los cuales se ha educado a las personas en una especie de &#8220;temor reverencial&#8221; hacia las autoridades p\u00fablicas; (iii) en el momento de rendir un testimonio ante las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo se reduce considerablemente; (iv) a las circunstancias del entorno de origen de los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la declaraci\u00f3n; y (v) el temor de denunciar los hechos que dieron lugar al desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 Al respecto cabe recordar que en la sentencia C-047 de 2001 la Corte declar\u00f3 exequible el plazo de un a\u00f1o para solicitar la ayuda humanitaria, bajo el entendido de que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria comenzar\u00e1 a contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que impidieron presentar oportunamente la solicitud. Ver nota 38 infra. \u00a0<\/p>\n<p>35 En algunos casos la Corte no ha ordenado directamente la inscripci\u00f3n de la persona afectada sino la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada, teniendo en cuenta los nuevos argumentos de la persona y los principios que deben guiar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas sobre desplazamiento forzado. Al respecto la sentencia T-1094 de 04 indica: \u201cA pesar de que la Red en esta ocasi\u00f3n no ha obrado de forma arbitraria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del n\u00facleo familiar del ind\u00edgena y de prevenir que se cause un perjuicio irremediable al accionante, la Corte conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. Esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la Red que realice una segunda evaluaci\u00f3n acerca de la inclusi\u00f3n del solicitante y su familia en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, en la cual deber\u00e1n ser incluidos elementos de juicio adicionales a los ya considerados, con el fin de que sea disipada la duda acerca de si la persona declarante es o no desplazada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 En las sentencias T-098 de 2002, T-327 de 2001, T-268 de 2003, T-1094 de 2004 se precisa claramente que las autoridades administrativas y los operadores jur\u00eddicos est\u00e1n obligados a interpretar las normas relativas al desplazamiento forzado de conformidad con los principios de favorabilidad y buena fe. As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-327 de 2001, la Corte orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social (hoy Acci\u00f3n Social) la inscripci\u00f3n de una persona en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada al entender que la no inscripci\u00f3n se debi\u00f3 a una interpretaci\u00f3n legal que desconoc\u00eda el principio de buena fe dado que no daba credibilidad, sin aportar argumento alguno para ello, a las afirmaciones del actor y a las pruebas por este allegadas. \u00a0As\u00ed mismo, en la sentencia T-268 de 2003 la Corte orden\u00f3 el registro en el RUPD de una serie de personas que se hab\u00edan desplazado dentro del mismo municipio (Medell\u00edn) a ra\u00edz de combates entre el ej\u00e9rcito y un grupo armado ilegal en la localidad en la cual estas personas ten\u00edan sus lugares de residencia. La autoridad administrativa hab\u00eda negado el registro dado que, en su criterio, no era posible hablar de desplazamiento cuando la persona no ha abandonado el municipio en el cual habita. La Corte sin embargo entendi\u00f3 que las normas sobre desplazamiento deb\u00edan interpretarse de la forma m\u00e1s favorable a las personas que se hab\u00edan visto obligadas a huir de su localidad (en este caso la comuna 13 de Medell\u00edn) abandonando sus hogares y todos sus bienes, por raz\u00f3n del conflicto. En consecuencia, la expresi\u00f3n \u201clocalidad de residencia\u201d deb\u00eda entenderse como referida a las divisiones territoriales del municipio. En consecuencia, orden\u00f3, entre otras cosas, que se garantizara la seguridad de los tutelantes y sus condiciones de retorno si as\u00ed voluntariamente lo quisieren. As\u00ed mismo, en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad y buena fe, la Corte ha entendido que deben tenerse como verdaderas las pruebas aportadas por quien considera encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y que corresponde al Estado desvirtuar tales pruebas si considera que no son aut\u00e9nticas. En este sentido en la sentencia T-563 de 2005 dijo la Corte: \u201cPor \u00faltimo y en concordancia con lo anterior, si una persona desplazada afirma haber realizado una declaraci\u00f3n sobre los hechos que dieron lugar a su traslado y aporta certificaci\u00f3n al respecto proveniente de una de las autoridades previstas en la ley 387 de 1997 para realizar tal labor, la Red de Solidaridad debe presumir que el documento es verdadero y debe dar tr\u00e1mite a la solicitud de inscripci\u00f3n.\u201d. Adicionalmente la Corte ha entendido que la existencia de contradicciones en la declaraci\u00f3n de una persona que solicita ser inscrita en el RUPD no es prueba suficiente de que no se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento. Para que el Estado pueda negarse a tal inscripci\u00f3n se requiere que existan pruebas razonables y suficientes que desvirt\u00faen la declaraci\u00f3n. Al respecto ver T-1094 de 2004 citada adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 En la sentencia T-740 de 2004 la Corte orden\u00f3 el registro de una Persona en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por considerar que la negativa de la autoridad no era razonable ni proporcionada. En este sentido, la Corte orden\u00f3 el registro de una persona que hab\u00eda huido de su parcela ante la amenaza de reclutamiento forzado que las FARC hab\u00eda hecho sobre sus hijos. Esta persona hab\u00eda sido beneficiaria de ayuda humanitaria y sin embargo, dado que no se hab\u00eda registrado en el RUPD dentro del plazo establecido por la Ley, Acci\u00f3n Social le suspendi\u00f3 toda ayuda. Al respecto dijo la Corte: \u201cPara la Sala, el estado de desplazamiento reportado por (\u2026) se encuentra demostrado con las distintas declaraciones rendidas por \u00e9l ante los jueces de tutela. \u00a0Ese estado material no puede ser desconocido argumentando el car\u00e1cter extempor\u00e1neo de la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada pues tal condici\u00f3n no se adquiere por virtud del acto formal de inscripci\u00f3n sino por el hecho cierto del desplazamiento. \u00a0Por lo tanto, esa es una raz\u00f3n sustancialmente insuficiente para negarle la inscripci\u00f3n y para desvincularlo de los programas de protecci\u00f3n dispuestos para tal protecci\u00f3n.\u201d. En el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-175 de 2005, en la cual orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de una persona desplazada en el Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada pese a que la solicitud de inscripci\u00f3n hab\u00eda sido realizada de manera extempor\u00e1nea dado el desconocimiento que la actora ten\u00eda de sus propios derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 En la sentencia T-215 de 2002 la Corte protege el derecho de los menores a nombre de quien se interpone la acci\u00f3n de tutela a ser inscritos en el Sistema \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y, por consiguiente, a recibir los derechos que les garantiza el sistema integral de protecci\u00f3n. En este caso la Corte encuentra que vulnera la Constituci\u00f3n la exigencia seg\u00fan la cual la solicitud del registro s\u00f3lo puede ser hecha por los padres o representantes legales de los menores, pues se trata de una exigencia irrazonable que establece una barrera desproporcionada de acceso al sistema de protecci\u00f3n. Sobre la exigencia de requisitos que no han sido contemplados por norma alguna, en la sentencia T-327 de 2001, dijo la Corte: \u201cEn virtud de la aplicaci\u00f3n del articulo 83 de la Carta Pol\u00edtica, debe presumirse la buena fe en la actuaci\u00f3n de los particulares. En el caso de los desplazados, se debe presumir la buena fe al estudiar su inclusi\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados para recibir la ayuda del Gobierno. El exigir aportar nuevos documentos, sin que estos est\u00e9n siquiera relacionados en un decreto, implica presunci\u00f3n de mala fe. Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Como ya se mencion\u00f3, en la sentencia T-327 de 2001, la Corte orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social (hoy Acci\u00f3n Social) la inscripci\u00f3n de una persona en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada al entender que la decisi\u00f3n de no registrarla no se encontraba suficientemente fundamentada. En el mismo sentido, en la sentencia T-1076 de 2005, la Corte concedi\u00f3 la tutela a una persona cuyo registro en el RUPD se hab\u00eda negado al considerar que su declaraci\u00f3n hab\u00eda sido inconsistente y en consecuencia faltaba a la verdad. Al respecto, la Corte \u00a0observa, en primer lugar, que las presuntas contradicciones temporales se fundan en un razonamiento insuficiente por parte de la entidad accionada. Adicionalmente sostiene que la interpretaci\u00f3n de la instituci\u00f3n resulta no s\u00f3lo \u201cf\u00e1cilmente rebatible\u201d, sino tambi\u00e9n opuesta a una interpretaci\u00f3n acorde con los postulados constitucionales que protegen a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0En consecuencia le ordena a la autoridad competente que proceda a realizar una nueva evaluaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la actora, teniendo en cuenta todos los elementos probatorios y los principios constitucionales que deben guiar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas en la materia. En el mismo sentido ver T-882 de 2005. As\u00ed mismo en la sentencia T-086 de 2006, la Corte orden\u00f3 el registro de una persona en el RUPD dado que la decisi\u00f3n institucional de no registrarla no se encuentra soportada en razones suficientes. Al respecto dijo la sentencia: \u201cLa Sala observa, teniendo en cuenta la declaraci\u00f3n presentada ante el personero del municipio de Cucutilla, que de ninguno de los actos proferidos por la Red de Solidaridad Social es posible derivar con suficiente claridad las causas jur\u00eddicas o materiales que sirven de sustento o fundamento a la negativa de inscribir a la se\u00f1ora (\u2026) y su familia en el Registro coordinado por esa entidad. (\u2026) A la Corte en esta oportunidad, no le queda m\u00e1s que censurar categ\u00f3ricamente la conducta asumida por los funcionarios de la Unidad Territorial Norte de Santander de la Red de Solidaridad Social, quienes ante las posibles incoherencias presentes en la declaraci\u00f3n (que, por cierto, la Sala no alcanza a detectar) se limitaron a expedir unas resoluciones confusas que, sin duda, no tienen la suficiente entidad para negar la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada a la se\u00f1ora (\u2026) y su familia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 Adicionalmente la Corte orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de distintas personas en el RUPD cuando la autoridad competente hab\u00eda fundado la decisi\u00f3n de no inscripci\u00f3n en el hecho de que las personas concernidas no hab\u00edan enviado la respectiva declaraci\u00f3n al Ministerio del Interior. En este sentido en la sentencia T-268 de 2003 dijo la Corte: \u201cSi existen, como ocurri\u00f3 en el caso que da origen a la presente tutela, numerosas declaraciones ante la Defensor\u00eda del Pueblo respecto a un hecho notorio como fue el desplazamiento de 65 familias de la denominada Comuna 13 de Medell\u00edn, no puede neg\u00e1rseles a esos 65 n\u00facleos familiares el calificativo de desplazados internos y las consecuencias jur\u00eddicas y pr\u00e1cticas que ello conlleva, con la disculpa de que \u00a0no se remiti\u00f3 copia de las declaraciones a una oficina del Ministerio del Interior, m\u00e1xime cuando esa solicitud de copia, seg\u00fan el citado inciso, le corresponde hacerlo, como lo dice el encabezamiento del inciso a \u2018la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue\u2019. El juez de tutela no puede invocar circunstancias formales (no provenientes de omisi\u00f3n de los afectados) para negar la protecci\u00f3n a derechos fundamentales de los desplazados.\u201d. Esta doctrina se reitera en la sentencia T-563 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 En la sentencia T-563 de 2005 la Corte Constitucional concedi\u00f3 la tutela a una persona a quien le fue negado el derecho a declarar, al afirmar: \u201cEn este orden, si la declaraci\u00f3n no fue remitida a una de sus unidades territoriales, no podr\u00e1 concluir sin prueba adicional, que la declaraci\u00f3n no se realiz\u00f3, sino que tendr\u00e1 que tomar una nueva declaraci\u00f3n al peticionario y efectuar su respectiva valoraci\u00f3n\u201d. En consecuencia orden\u00f3 a la autoridad competente tomar una nueva declaraci\u00f3n al actor sobre los hechos que afirma dieron lugar a su desplazamiento, y efect\u00fae su respectiva valoraci\u00f3n para efectos de su inscripci\u00f3n y la de su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia T-468 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u201cArt\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de los desplazamientos forzados. 1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. 2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>44 Naciones Unidas, Doc. E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>45 T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sobre inversi\u00f3n de la carga de la prueba y aplicaci\u00f3n del principio de buena fe ha dicho la Corte: \u201dDe acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que \u00e9ste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisi\u00f3n de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que despu\u00e9s de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atenci\u00f3n, se revise la situaci\u00f3n y se adopten las medidas correspondientes.\u201d. Sentencia T-1094 de 2004 . \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia T-025\/04. \u00a0<\/p>\n<p>48 Para ilustrar el tipo de actuaciones de los grupos ilegales en Colombia y las razones por las cuales los pobladores tienen terror de enfrentarlos baste citar un aparte de un informe publicado por el diario El Tiempo, titulado \u201cColombia Busca a sus Muertos\u201d del 24 de abril de 2007. Dice un aparte del informe: \u201cLos testimonios de paramilitares y los resultados de los equipos forenses permiten concluir que las Autodefensas Unidas de Colombia no solo dise\u00f1aron un m\u00e9todo de descuartizar a seres humanos sino que llegaron al extremo de dictar cursos utilizando a personas vivas que eran llevadas hasta sus campos de entrenamiento. Francisco Villalba, el paramilitar que dirigi\u00f3 en terreno la barbarie del Aro (Antioquia), en la que torturaron y masacraron a 15 personas durante 5 d\u00edas, revela detalles de esos cursos hasta hoy desconocidos. &#8220;Eran personas de edad que llevaban en camiones, vivas, amarradas (&#8230;) Se repart\u00edan entre grupos de a cinco (&#8230;) las instrucciones eran quitarles el brazo, la cabeza&#8230; descuartizarlas vivas&#8221;, dice su expediente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-645 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0Sentencia SU-1150 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0Sentencia T-1635 de 2000, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0En virtud de la sentencia C-278 de 2007 \u00a0\u201cel t\u00e9rmino de tres (3) meses de la ayuda humanitaria de emergencia previsto en el par\u00e1grafo 15 de la ley 387 de 1997 resulta demasiado r\u00edgido para atender de manera efectiva a la poblaci\u00f3n desplazada y no responde a la realidad de la permanente vulneraci\u00f3n de sus derechos. Para la Corte, el establecimiento de un t\u00e9rmino para dicha asistencia no se opone por s\u00ed mismo a la Constituci\u00f3n. Sin embargo, como lo demuestra la experiencia, dicha ayuda no puede depender del simple paso del tiempo, sino que debe tener en cuenta las condiciones objetivas de la poblaci\u00f3n afectada a la que se debe brindar asistencia, para que sea realmente efectiva y cumpla a cabalidad con la responsabilidad que le compete al Estado en relaci\u00f3n con los afectados. Por tales razones, la Corte determin\u00f3 que el t\u00e9rmino de tres meses y su pr\u00f3rroga por el mismo tiempo son inconstitucionales, pues resultan notoriamente insuficientes en la gran mayor\u00eda de situaciones para subsanar y atender en forma eficiente y oportuna, la grave vulneraci\u00f3n de m\u00faltiples derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Al desaparecer estos t\u00e9rminos, la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la asistencia humanitaria de emergencia debe extenderse hasta que la persona afectada pueda asumir su auto sostenimiento. En este sentido se condicion\u00f3 la exequibilidad del resto del par\u00e1grafo acusado. Por otro lado, \u00a0la Corte declar\u00f3 inexequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997, toda vez que es claro que la responsabilidad de mejoramiento y restablecimiento de los derechos conculcados a la poblaci\u00f3n desplazada, es responsabilidad del Estado, de manera que el legislador no puede imponerle a los afectados una obligaci\u00f3n como la establecida en dicho par\u00e1grafo que ordena de manera perentoria a estas personas cooperar en ese restablecimiento. La Corte aclar\u00f3 que esto no obsta para que estas comunidades puedan colaborar por su propia iniciativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0De acuerdo al art\u00edculo vig\u00e9simo primero de dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0De conformidad al art\u00edculo vig\u00e9simo de esa sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-328\/07 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 Tal y como lo ha se\u00f1alado la Corte, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. 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