{"id":14486,"date":"2024-06-05T17:35:08","date_gmt":"2024-06-05T17:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-329-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:08","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:08","slug":"t-329-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-329-07\/","title":{"rendered":"T-329-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-329\/07 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Frente al acto administrativo que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en el caso existe otro medio de defensa judicial id\u00f3neo para debatir la legalidad del acto administrativo que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios a la se\u00f1ora, lo cierto es que \u00e9ste no resulta eficaz para la garant\u00eda inmediata de los derechos fundamentales de la accionante. Esto, como quiera que la solicitud de la suspensi\u00f3n del acto administrativo no se traducir\u00eda en la interrupci\u00f3n de la alegada violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Adem\u00e1s, la interrupci\u00f3n indefinida del programa de estudios adelantado por la demandante, le ocasiona un da\u00f1o grave e inminente a su derecho a la educaci\u00f3n que requiere una medida urgente de protecci\u00f3n. Esto, significa que se ha configurado la existencia de un perjuicio irremediable. La falta de mecanismos dentro del proceso ordinario que permita cesar la violaci\u00f3n de derechos fundamentales sumada a la duraci\u00f3n del proceso contencioso administrativo, as\u00ed como el aplazamiento indefinido de la maestr\u00eda, llevan a la Corte Constitucional a concluir que la acci\u00f3n de tutela es procedente para garantizar la protecci\u00f3n instant\u00e1nea y objetiva que requieren los derechos fundamentales de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION-Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones discrecionales de la administraci\u00f3n est\u00e1n condicionadas por: i) las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; ii) las normas particulares que permiten la expedici\u00f3n del acto administrativo; y iii) los elementos f\u00e1cticos del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>ACTO DISCRECIONAL DE NO PRORROGA DE COMISION DE ESTUDIOS-Momentos que deben tenerse en cuenta para determinar alcance de la discrecionalidad\/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Vulneraci\u00f3n por no pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n no se restringe a su etapa b\u00e1sica, sino que se extiende al nivel superior(pregrado y postgrado). En efecto, si bien la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como una obligaci\u00f3n la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, ello no significa que se desconozca como fundamental el derecho a la educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPREVISION DE LO PREVISIBLE Y NECESIDAD DEL SERVICIO EN CASO DE COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Argumentos no admisibles para justificar negativa de pr\u00f3rroga \u00a0<\/p>\n<p>Mientras en un primer momento la administraci\u00f3n tiene un vasto margen de discrecionalidad para definir si permite la capacitaci\u00f3n de uno de sus funcionarios, no sucede lo mismo en el segundo momento cuando la norma, en este caso el Decreto 1950 de 1973, le se\u00f1ala que dicha comisi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse hasta por doce meses para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD DISCRECIONAL EN CASO DE TRASLADO LABORAL Y DERECHO A LA EDUCACION\/POTESTAD DISCRECIONAL EN CASO DE RENOVACION DE COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR \u00a0<\/p>\n<p>La Corte pueda establecer que el Departamento de Cundinamarca al otorgar la comisi\u00f3n de estudios a la se\u00f1ora, concibi\u00f3 el ejercicio de las funciones de la Gobernaci\u00f3n prescindiendo por dos a\u00f1os de la funcionaria mencionada. Sin embargo, ante las limitaciones legales, lo que correspond\u00eda, como en efecto ocurri\u00f3, era conceder una comisi\u00f3n de estudios por 12 meses prorrogable por 12 meses m\u00e1s. No de otra manera puede entenderse que conociendo la duraci\u00f3n real de la maestr\u00eda el Departamento hubiera, en todo caso, decidido conceder la comisi\u00f3n de estudios. para esta Corporaci\u00f3n el ejercicio de la potestad discrecional de la administraci\u00f3n no se ajust\u00f3, en el caso de la peticionaria, a las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica ni a las normas particulares que permiten la expedici\u00f3n del acto administrativo ni a los elementos f\u00e1cticos del caso concreto. Por lo tanto, es menester concluir que la negativa de la administraci\u00f3n de no conceder la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios, vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante puesto que al momento de tomar tal determinaci\u00f3n, en el caso de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, el Departamento de Cundinamarca ejerc\u00eda una potestad discrecional limitada, en primer t\u00e9rmino, por el conocimiento inicial de la duraci\u00f3n de la maestr\u00eda, y en segundo t\u00e9rmino, por la falta de sustento de razones que justifiquen la necesidad en el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1491463 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Doce Administrativo de Bogot\u00e1 \u2013Secci\u00f3n Segunda- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca \u2013Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A-, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa interpuso, a trav\u00e9s de apoderada, acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, por considerar que dicha entidad le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la \u201cigualdad, debido proceso, fines del Estado hacer cumplimiento a los principios del Estado, derecho a la educaci\u00f3n, al bienestar del n\u00facleo familiar, derecho al trabajo en condiciones dignas\u201d, al negarle la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada de la se\u00f1ora Pardo Gamboa afirma que su representada trabaja en la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca desde el 22 de noviembre de 1996, es parte integral de la carrera administrativa de dicha entidad, con profesi\u00f3n Zootecnista, especializaci\u00f3n en Mercadeo Agroindustrial y que al momento de celebrar el convenio de la comisi\u00f3n de estudios se desempe\u00f1aba como profesional universitaria c\u00f3digo 19, grado 05 en la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de marzo de 2005, la accionante recibi\u00f3 carta de aceptaci\u00f3n como estudiante regular para ingresar al curso de maestr\u00eda en Zootecnia de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la Universidad Paulista \u2013 Campus Botucat\u00fa, durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2005 y el 2 de diciembre de 2007. Con base en lo anterior, la accionante solicit\u00f3 al Departamento de Cundinamarca que le autorizara una comisi\u00f3n de estudios por 30 meses. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento de Cundinamarca, inicialmente, mediante oficio 28033 de 20 de abril de 2005, le inform\u00f3 a la accionante que, de acuerdo con el art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de 19731, no es procedente conceder una comisi\u00f3n de estudios por un t\u00e9rmino superior a 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. En respuesta a la comunicaci\u00f3n precedente, la se\u00f1ora Pardo Gamboa env\u00eda una nueva carta al Departamento de Cundinamarca el 20 de abril de 2005, en la que se compromete a realizar la maestr\u00eda en un t\u00e9rmino no mayor a 24 meses, y por tanto, solicitando la comisi\u00f3n de estudios por un periodo inicial de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 2 de mayo de 2005, el Departamento de Cundinamarca, informa a la accionante que mediante Resoluci\u00f3n No 00924 de 26 de abril de 2005, se le \u00a0concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios en el exterior a la funcionaria inscrita en carrera administrativa Blanca Stella Pardo Gamboa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con la apoderada, la mencionada resoluci\u00f3n estableci\u00f3 como objeto: \u201c(\u2026) ADELANTAR MAESTRIA EN EL AREA DE ZOOTECNIA EN LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTADUAL PAULISTA \u2013 UNESP- BOTUCAT\u00da EN BRASIL, por un t\u00e9rmino de 12 meses y que puede prorrogarse por un t\u00e9rmino igual para OBTENER EL T\u00cdTULO CORRESPONDIENTE.\u201d. Al respecto, a\u00f1adi\u00f3 que si bien inicialmente el Departamento de Cundinamarca resolvi\u00f3 conceder la comisi\u00f3n de estudios por un periodo de 12, lo cierto es que de conformidad con la normatividad aplicable (Decreto Reglamentario 1950 de 1973, art\u00edculos 88 y 89; Ley 443 de 1998, art\u00edculo 31; Decreto 1050 de 1997, art\u00edculo 7; Decreto 1567 de 1998, Decreto 2004 de 1997 y dem\u00e1s normas concordantes), la comisi\u00f3n puede prorrogarse, en beneficio de las dos partes, hasta por 24 meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agrega la representante que la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa suscribi\u00f3 con el Departamento de Cundinamarca un convenio de comisi\u00f3n de estudios en el mes de mayo de 2005, con el prop\u00f3sito de que la accionante adelantara una maestr\u00eda en Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>8. En particular, refiere, que el par\u00e1grafo de la cl\u00e1usula segunda del convenio de comisi\u00f3n de estudios establece lo siguiente: \u201c(\u2026) el presente convenio puede ser prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 85 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973, para lo cual proceder\u00e1 suscribir la correspondiente Resoluci\u00f3n de prorroga de comisi\u00f3n, del presente convenio y de la p\u00f3liza de cumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. La se\u00f1ora Pardo Gamboa se traslad\u00f3 con su n\u00facleo familiar a Brasil, asumiendo grandes gastos econ\u00f3micos y con el prop\u00f3sito de mantener su estabilidad afectiva y social. En particular, dej\u00f3 en consignaci\u00f3n el apartamento de su propiedad por dos a\u00f1os y sus hijos pidieron el aplazamiento de los periodos acad\u00e9micos correspondientes (su hija por un a\u00f1o, t\u00e9rmino m\u00e1ximo permitido por la Universidad Nacional de Colombia y su hijo por dos a\u00f1os de acuerdo con el plazo concedido por el Instituto Pedag\u00f3gico Arturo Ram\u00edrez Montufar \u00a0-IPARM-). \u00a0<\/p>\n<p>10. Una vez iniciadas las clases en la Universidad, el 18 de diciembre de 2005, la accionante envi\u00f3 el primer informe de maestr\u00eda dirigido a la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a la Subdirectora de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n del Talento Humano y la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico. El informe conten\u00eda como anexos: i) certificado de notas y de proficiencia en el idioma ingl\u00e9s; ii) concepto del orientador en donde consta que la accionante ha cursado las materias requeridas en el nivel de maestr\u00eda con buen desempe\u00f1o y est\u00e1 realizando actividades relacionadas con el documento final de disertaci\u00f3n; y iii) certificado de participaci\u00f3n como oyente y organizadora del \u201cPrimer Simposio de Nutrici\u00f3n y Salud de Peces\u201d, realizado en noviembre de 2005. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 28 de abril de 2006, la accionante envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la Dra. Carmen Elisa Casta\u00f1oValencia, para la \u00e9poca Subdirectora de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n del Talento Humano y actual Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Cundinamarca, en la que solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior por un a\u00f1o m\u00e1s a partir del 3 de junio de 2006 y hasta el 2 de junio de 2007, de conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de 1973. Al respecto, aclar\u00f3 que en dicho periodo terminar\u00eda sus estudios de maestr\u00eda en el \u00e1rea de Zootecnia. \u00a0<\/p>\n<p>12. En la misma comunicaci\u00f3n, radicada el 11 de mayo, la accionante env\u00eda el informe correspondiente al segundo semestre a la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a la Subdirectora de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n del Talento Humano y a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico. El informe conten\u00eda como anexos: i) concepto del orientador en donde consta que la accionante ha cursado las materias requeridas en el nivel de maestr\u00eda con buen desempe\u00f1o y est\u00e1 realizando actividades relacionadas con el documento final de disertaci\u00f3n; ii) proyecto de grado; iii) certificado parcial de notas, pues el semestre a\u00fan no hab\u00eda concluido; y iv) Certificado de pasant\u00eda en el Laboratorio de Bromatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El 24 de mayo de 2006 a las 8:00 p.m., la accionante afirma que recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico de la Dra. Carmen Elisa Casta\u00f1o Valencia, en el que le remit\u00edan oficio del Gobernador mediante el cual se negaba la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n por necesidades del servicio y de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del nominador, y en consecuencia, se solicitaba su reintegro a partir del 5 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El 25 de mayo de 2006, la accionante se\u00f1ala que escribi\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la Dra. Carmen Elisa Casta\u00f1o Valencia, en el que destacaba el avance de la maestr\u00eda hasta la fecha, el esfuerzo econ\u00f3mico realizado por su n\u00facleo familiar para trasladarse al Brasil, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisi\u00f3n de estudios y en el que le solicit\u00f3 interceder ante el Gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>15. El 26 de mayo de 2006, la se\u00f1ora Pardo Gamboa llam\u00f3 telef\u00f3nicamente a la Dra. Carmen Elisa y a la Dra. Maritza Afanador G\u00f3mez, quien para esa \u00e9poca se desempe\u00f1aba como Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Cundinamarca. Las mencionadas funcionarias, de acuerdo con la accionante, le sugirieron que viajara a Bogot\u00e1 e intentara hablar personalmente con el Gobernador y le informaron que se hab\u00edan reunido con \u00e9l, el Secretario Jur\u00eddico y la Secretaria Privada, para que desistiera de la decisi\u00f3n de negar la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios sin obtener resultados positivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La accionante viaj\u00f3 a Bogot\u00e1 y el 1\u00ba de junio de 2006, se reuni\u00f3 con la Secretaria Privada de la Gobernaci\u00f3n, a quien le manifest\u00f3 su deseo de continuar y terminar su maestr\u00eda, teniendo en cuenta los beneficios que esto representaba tanto para ella como para el Departamento. Asimismo, le se\u00f1al\u00f3 la necesidad de regresar al Brasil como quiera que all\u00e1 se encontraban su familia (esposo e hijos). Sin embargo, seg\u00fan lo describe la se\u00f1ora Pardo Gamboa, en una nueva reuni\u00f3n, en la que participaron entre otros el Secretario Jur\u00eddico y la Secretaria Privada, el Gobernador ratific\u00f3 su decisi\u00f3n de no prorrogar la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El 15 de agosto de 2006, la accionante solicit\u00f3 al Departamento de Cundinamarca, con base en un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que le fuera prorrogada la comisi\u00f3n de estudios en el exterior. El mencionado concepto establece: \u201c(\u2026)una vez analizados los documentos adjuntos a su comunicaci\u00f3n, se considera que se han cumplido con los requisitos necesarios para que su comisi\u00f3n de estudios en el exterior sea prorrogada por el t\u00e9rmino igual al concedido inicialmente \u2013un (1) a\u00f1o, pues como se indic\u00f3 anteriormente se trata de obtener el t\u00edtulo acad\u00e9mico y el rendimiento acad\u00e9mico, as\u00ed como las obligaciones pactadas se encuentran demostradas. Por consiguiente, se considera que no existe fundamento por el cual sea negada la pr\u00f3rroga, m\u00e1xime cuando su inversi\u00f3n tendr\u00eda fruto y el perjuicio se reflejar\u00eda para la entidad como para el funcionario al no culminar los estudios ya iniciados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18. La apoderada de la accionante se\u00f1al\u00f3 que el Departamento de Cundinamarca carec\u00eda de fundamento legal para denegar la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios comoquiera que la se\u00f1ora Pardo Gamboa cumpli\u00f3 con las obligaciones derivadas del convenio (rendimiento acad\u00e9mico, asistencia y disciplina, env\u00edo de informes entre otros) y la continuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios se hace necesaria para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. En tal sentido, concluy\u00f3 que la decisi\u00f3n del Departamento de Cundinamarca de negarse a prorrogar la comisi\u00f3n de estudios no se enmarca dentro de la legalidad y razonabilidad de una decisi\u00f3n discrecional sino que por el contrario se constituye en una actuaci\u00f3n arbitraria de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. En particular sobre el derecho a la igualdad, la representante de la accionante alega que el Departamento de Cundinamarca concedi\u00f3 una comisi\u00f3n de estudios por \u00a0un a\u00f1o al se\u00f1or Germ\u00e1n Lozano Villegas, quien se encuentra en las mismas condiciones que la actora. \u00a0<\/p>\n<p>20. En virtud de lo expuesto el 18 de septiembre de 2006, la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa interpuso acci\u00f3n de tutela, a trav\u00e9s de apoderada, contra la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, por considerar que dicha entidad le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la \u201cigualdad, debido proceso, fines del Estado hacer cumplimiento a los principios del Estado, derecho a la educaci\u00f3n, al bienestar del n\u00facleo familiar, derecho al trabajo en condiciones dignas\u201d, al negarle la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>21. La apoderada de la accionante adjunt\u00f3 como pruebas a la acci\u00f3n de tutela, los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia de la carta de admisi\u00f3n de la accionante como estudiante regular para ingresar al curso de maestr\u00eda en Zootecnia de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la Universidad Paulista \u2013 Campus Botucat\u00fa, durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2005 y el 2 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia del oficio 28033 de 20 de abril de 2005, en el que el Departamento de Cundinamarca, inicialmente, le inform\u00f3 a la accionante que, de acuerdo con el art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de 1973, no era procedente conceder una comisi\u00f3n de estudios por un t\u00e9rmino superior a 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Copia de la comunicaci\u00f3n de 20 de abril de 2005, en la que la se\u00f1ora Pardo Gamboa se compromete a realizar la maestr\u00eda en un t\u00e9rmino no mayor a 24 meses, y por tanto, solicitando la comisi\u00f3n de estudios por un periodo inicial de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Copia de la comunicaci\u00f3n de 29 de abril de 2005 de la Directora de Gesti\u00f3n Humana del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se le informa a la accionante que cuenta con tres meses para legalizar la comisi\u00f3n de estudios en el exterior que le fue aprobada mediante Resoluci\u00f3n No 00924 de 26 de abril de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Copia de la Resoluci\u00f3n No. 00924 del Departamento de Cundinamarca, de 26 de abril de 2005, por la cual se concede una comisi\u00f3n de estudios en el exterior a una funcionaria inscrita en carrera administrativa, establece lo siguiente: \u201cCONSIDERANDO (\u2026) Que mediante radicaciones n\u00fameros 04509 y 0521 de fecha siete (7) y veinte (20) de abril de 2005, la doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 51.903.942 solicita \u00a0comisi\u00f3n de estudios al exterior para adelantar \u00a0maestr\u00eda en el \u00e1rea de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista \u00a0-UNESP- Campus Botucap\u00fa en Brasil por el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses contados a partir del tres de junio del presente a\u00f1o y hasta el dos (2) de junio de 2007 inclusive, previo visto bueno de la doctora HILDA GUTIERREZ, Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de fecha 24 de septiembre de 1973, inicialmente la comisi\u00f3n de estudios al Exterior para adelantar maestr\u00eda en el \u00e1rea de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista -UNESP- Botucap\u00fa en Brasil, se conceder\u00e1 por doce (12) meses a partir del tres (3) de junio del presente a\u00f1o hasta el dos (2) de junio de 2006 y que puede ser prorrogada por un t\u00e9rmino igual para obtener el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Conceder comisi\u00f3n de estudios en el exterior para adelantar maestr\u00eda en el \u00e1rea de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista -UNESP- Botucap\u00fa en Brasil, por el t\u00e9rmino de doce (12) meses, a la doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA a partir del tres (3) de junio de 2005 hasta el dos (2) de junio de 2006 inclusive (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA, deber\u00e1 presentar al Despacho de \u00e9sta Secretar\u00eda, semestralmente el resultado de las notas obtenidas en el desarrollo de la maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La doctora Blanca Stella Pardo Gamboa, debe a su regreso prestar servicios en igual o mayor dedicaci\u00f3n por el doble del tiempo de la comisi\u00f3n concedida. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba La doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA, debe reintegrarse a sus labores el d\u00eda dos (2) de junio de 2006 y presentarse \u00a0en el grupo de Situaciones Administrativas \u00a0y Carrera Administrativa a firmar el libro de registro; el incumplimiento a lo anterior acarrear\u00e1 las acciones administrativas que haya lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>vi) Copia del Convenio de Comisi\u00f3n de estudios en el exterior celebrado, el 27 de mayo de 2005, entre Jorge Santiago Pi\u00f1eyro Medina, encargado de las funciones de Gobernador de Cundinamarca y la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa. El convenio de comisi\u00f3n de estudios prescribe, en las cl\u00e1usulas segunda y tercera, lo siguiente: \u201cSEGUNDA.- DURACI\u00d3N El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del presente convenio ser\u00e1 igual al tiempo de la comisi\u00f3n y sus pr\u00f3rrogas, m\u00e1s el doble de ellas. Par\u00e1grafo.- El presente convenio puede ser prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 85 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973, para lo cual proceder\u00e1 suscribir la correspondiente Resoluci\u00f3n de prorroga de comisi\u00f3n, del presente convenio y de la p\u00f3liza de cumplimiento. TERCERA.- TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA. El Departamento de Cundinamarca a trav\u00e9s de la Secretario del Despacho de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 en cualquier momento revocar la comisi\u00f3n y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca \u00a0demostrado que el rendimiento \u00a0en el estudio, la asistencia a la disciplina no son satisfactorias, o se han incumplido las obligaciones pactadas, en este caso deber\u00e1 reintegrarse a sus funciones de inmediato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>vii) Copia de la comunicaci\u00f3n enviada, el 2 de junio de 2005, por la accionante a la Directora de Gesti\u00f3n Humana en la que adjunta la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Comisi\u00f3n de Estudios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Copia de la certificaci\u00f3n expedida por Keeper Omega, compa\u00f1\u00eda inmobiliaria, en la que consta que la accionante tiene en consignaci\u00f3n un apartamento hasta el 05 de julio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>ix) Copia de la comunicaci\u00f3n de 19 de julio de 2005, en la que la Universidad Nacional de Colombia aplaza el uso del derecho de matr\u00edcula por dos semestres a la hija de la accionante Ana Mar\u00eda Carolina Quintero Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>x) Copia de las Resoluciones de la Universidad Nacional de Colombia, mediante las cuales se concede comisi\u00f3n de estudios en el exterior al profesor asociado Luis Gabriel Quintero Pinto, esposo de la accionante, con el prop\u00f3sito que adelante estudios de doctorado en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la Universidad Paulista \u2013 Campus Botucat\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>xi) Copia del primer informe de la maestr\u00eda presentado por la accionante, el 18 de diciembre de 2005, a la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a la Subdirectora de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n del Talento Humano y la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) Copia del correo electr\u00f3nico recibido el 24 de mayo de 2006 a las 8:00 p.m. enviado por la Dra. Elisa Casta\u00f1o Valencia, en el que a la accionante le remiten oficio del Gobernador mediante el cual se niega la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n por necesidades del servicio y de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del nominador, y en consecuencia, se solicita su reintegro a partir del 5 de junio de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) Copia del correo electr\u00f3nico de 5 de mayo de 2006, mediante el cual la accionante le escribi\u00f3 a la Dra. Carmen Elisa Casta\u00f1o Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>xv) Copia de la comunicaci\u00f3n enviada, el 14 de julio de 2006, por la se\u00f1ora Pardo Gamboa al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, donde solicita concepto sobre la viabilidad de la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>xvi) Copia de la comunicaci\u00f3n enviada, el 1\u00ba de agosto de 2006, por la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Fonseca, en la que le informan que ha sido incorporada a la Planta Global \u00danica de empleos del Sector Central de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Departamental, en el empleo de Profesional Universitario, C\u00f3digo 219, Grado 5 en la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii) Copia de la comunicaci\u00f3n de 8 de agosto de 2006, mediante la cual la accionante solicit\u00f3 al Gobernador del Departamento de Cundinamarca la pr\u00f3rroga de su comisi\u00f3n de estudios en el exterior, a la cual adjunt\u00f3 copia del recibo de matr\u00edcula para el segundo semestre de 2006 y carta del Director del postgrado de Zootecnia al Gobernador. En la carta enviada por el Coordinador del postgrado de Zootecnia al Gobernador de Cundinamarca, el 3 de agosto de 2006, se certifica que: \u201c(\u2026)BLANCA STELLA PARDO GAMBOA, estudiante regular del programa de posgrado en Zootecnia, nivel de maestr\u00eda, cursa con buen desempe\u00f1o las disciplinas y trabajo de grado conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo master, tal como fuera referido para usted en el oficio radicado en su despacho el d\u00eda 02\/06\/2006. \u00a0<\/p>\n<p>Resalto aun que (sic) en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, la estudiante de forma sobresaliente, ha cursado el 70% de los cr\u00e9ditos en asignaturas y desarrollado satisfactoriamente el 50% del proyecto de grado, siendo necesario un a\u00f1o m\u00e1s de estudios para la culminaci\u00f3n satisfactoria del programa. Este semestre las asignaturas matriculadas por la estudiante inician en la primera semana de septiembre y van hasta el mes de diciembre de 2006 de acuerdo con el horario adjunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>xviii) Copia de la comunicaci\u00f3n de 15 de agosto de 2006 dirigida a la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Cundinamarca, en la que la accionante solicit\u00f3 tener en cuenta el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que consider\u00f3 que se deb\u00eda prorrogar la comisi\u00f3n de estudios en el exterior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) Copia de la comunicaci\u00f3n de 18 de agosto de 2006 y dirigida a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se le informa que el concepto del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aportado por ella, al ser expedido en virtud del art\u00edculo 25 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo no es de obligatorio cumplimiento, y que por tanto, se ha solicitado un concepto a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx) Copia del concepto emitido el 30 de agosto de 2006 por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la misma entidad, en el que se concluye que es potestativo y no obligatorio la concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxi) Copia de la comunicaci\u00f3n de 1\u00ba de septiembre de 2006 de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se niega la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios. En dicha comunicaci\u00f3n se se\u00f1ala lo siguiente: \u201c(\u2026) y por instrucciones del se\u00f1or Gobernador, le informo que dadas las necesidades del servicio y el an\u00e1lisis normativo efectuado por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica, la Administraci\u00f3n Departamental no prorrogar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Estudios que le fue otorgada en su oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior deber\u00e1 continuar en el ejercicio de las funciones propias del cargo del que es titular.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>xxii) Copia de la comunicaci\u00f3n de 4 de septiembre de 2006 del Director de Gesti\u00f3n Humana del Departamento de Cundinamarca y dirigida a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, en la que se le informa que ha sido encargada para desempe\u00f1ar el cargo de Profesional Especializado C\u00f3digo 222 Grado 08, en la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico En tal sentido, se le solicita que se presente en la mencionada Secretar\u00eda para tomar posesi\u00f3n en el cargo, se adjunt\u00f3 la correspondiente resoluci\u00f3n de nombramiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) Copia de los art\u00edculos 82 a 90 del Decreto 1950 de 1973;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) Copia del derecho de petici\u00f3n presentado el 1\u00ba de septiembre de 2006, por Mary Luz Rubio Gonz\u00e1lez, Coordinadora de la Unidad de Asesor\u00eda y Consulta de la Defensor\u00eda del Pueblo, en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, a la Secretar\u00eda del Despacho del Gobernador, con el prop\u00f3sito que se prorrogue la comisi\u00f3n de estudios en el exterior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxv) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) Copia de la Resoluci\u00f3n 00974 de 29 de diciembre de 2005 emitida por el Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se le concede una comisi\u00f3n de estudios en el exterior al se\u00f1or Germ\u00e1n Lozano Villegas; y \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) Copia de la historia laboral de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa en el Departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>22. El Departamento de Cundinamarca, representado por la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica Carmen Elisa Casta\u00f1o Valencia, solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no se est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales invocados por la actora. En particular, refiri\u00f3 que si bien la administraci\u00f3n concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios por un periodo de un a\u00f1o lo cierto es que no se comprometi\u00f3 a renovarla por un t\u00e9rmino equivalente. De hecho, para la representante del Departamento la accionante acept\u00f3 que por mandato legal no era viable conceder una comisi\u00f3n de estudios por un t\u00e9rmino superior a doce meses en cumplimiento de las normas aplicables (Decreto 1950 de 1973, art\u00edculos 82 a 87). \u00a0En tal sentido, manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cDe conformidad con la norma enunciada, el nominador tiene la facultad discrecional para conceder y prorrogar una comisi\u00f3n de estudios, y en este contexto, en el caso que nos ocupa no se ha autorizado la prorroga solicitada por la funcionaria, con la claridad que esta decisi\u00f3n no ha sido adoptada de manera arbitraria, al contrario ha sido una decisi\u00f3n fundamentada en la ley, razonable y consecuente con las necesidades del servicio con prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular, afirmaci\u00f3n que procedo a sustentar as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3. NECESIDAD DEL SERVICIO QUE IMPIDE AL NOMINADOR CONCEDER PRORROGA DE COMISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las restricciones presupuestales de los entes departamentales, especialmente a los ajustes fiscales ordenados por la Ley 617 de 2000 y con el objetivo de utilizar racionalmente los cada vez m\u00e1s escasos recursos p\u00fablicos, fue indispensable adoptar medidas que coadyuvaron a la modernizaci\u00f3n del aparato administrativo y a la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, medidas que se concretaron en la supresi\u00f3n de empleos en el mes de agosto de 2005, septiembre de 2005 y nuevamente en agosto de 2006 para un total de 508 cargos suprimidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, bajo esta nueva reestructuraci\u00f3n administrativa la necesidad en el servicio es notoria y se requiere que la se\u00f1ora Pardo Gamboa se reintegre a cumplir las funciones que le han sido asignadas en el nuevo cargo(cuya remuneraci\u00f3n es mejor), pues es preciso cumplir los objetivos del Plan de Desarrollo. Al respecto, aclar\u00f3 que la accionante tom\u00f3 posesi\u00f3n en el nuevo cargo el 5 de septiembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante del Departamento se\u00f1al\u00f3, frente a los beneficios que conlleva la capacitaci\u00f3n de sus servidores p\u00fablicos, lo siguiente: \u201cDe acuerdo con los t\u00e9rminos de la solicitud de la se\u00f1ora Pardo, su prop\u00f3sito al solicitar la comisi\u00f3n de estudios fue la de capacitarse para potencializar el desempe\u00f1o de sus funciones y estar acorde con el plan de Desarrollo Departamental \u201cCundinamarca Es Tiempo de Crecer\u201d, por tanto, los conocimientos adquiridos exitosamente en su comisi\u00f3n de estudios, deben ser aplicados en el t\u00e9rmino en que se ejecuta el Plan de Desarrollo de la actual administraci\u00f3n, esto es, antes del 1\u00ba de enero de 2008 y en el supuesto de prorrogar la comisi\u00f3n, no se beneficiar\u00eda la administraci\u00f3n Departamental, al contrario se ver\u00eda perjudicada en la medida que los conocimientos que adquiri\u00f3 la se\u00f1ora Pardo no se aplicaron en procura del Plan de Desarrollo Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la comisi\u00f3n no se encuentra inconcluso por responsabilidad atribuida al Departamento, la comisi\u00f3n de estudios se cumpli\u00f3 en los t\u00e9rminos en que fue solicitada por la beneficiaria en el acto administrativo que la concedi\u00f3; ahora bien, si la intenci\u00f3n de la funcionaria era culminar la maestr\u00eda hasta obtener el t\u00edtulo, debi\u00f3 solicitar la Comisi\u00f3n por el t\u00e9rmino que exig\u00eda la instituci\u00f3n educativa a la cual se desplazar\u00eda a estudiar, es decir por un a\u00f1o prorrogable por uno m\u00e1s, esto es lo que la ley denomina \u201cla imprevisi\u00f3n de lo previsible\u201d y en el caso concreto la administraci\u00f3n no puede deducir las pretensiones de la funcionaria, sin que ella las haya previsto en legal forma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Dra. Carmen Elisa Casta\u00f1o Valencia puntualiz\u00f3 que, durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, el Departamento cumpli\u00f3 con todas las obligaciones derivadas del convenio, en particular, a la accionante se le cancelaron los salarios, prestaciones y dem\u00e1s emolumentos propios de una funcionaria en servicio activo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la representante del Departamento sugiri\u00f3 a la accionante solicitar periodos de vacaciones o una licencia no remunerada pues esta \u00faltima figura le permitir\u00eda a la administraci\u00f3n nombrar temporalmente a alguien en el cargo de la se\u00f1ora Pardo Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>23. El 26 de septiembre de 2006, la representante de la accionante mediante un nuevo documento realiz\u00f3 aclaraciones que consideraba pertinentes sobre la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela realizada por el Departamento de Cundinamarca. Adem\u00e1s, aport\u00f3 como prueba el Decreto 00027 de 2005, mediante el cual se reestructur\u00f3 el Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>24. El Juzgado Doce Administrativo de Bogot\u00e1, Secci\u00f3n Segunda, en providencia de 29 de septiembre de 2006, concedi\u00f3 el amparo solicitado, en relaci\u00f3n con los derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n y \u201ca permanecer con su familia\u201d, y por consiguiente, orden\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios. Sin embargo, neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada con relaci\u00f3n a los dem\u00e1s derechos alegados, a saber: derechos a la igualdad, al debido proceso y al de \u201chacer cumplimiento a los fines del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos denegados el juez de instancia sostuvo: respecto del derecho a la igualdad que no era discriminatorio el trato recibido por la accionante con relaci\u00f3n al otorgado al se\u00f1or Lozano Villegas, ya que a \u00e9ste se le concedi\u00f3 una comisi\u00f3n de estudios por el mismo lapso que al de la accionante, y con iguales requisitos y beneficios; en relaci\u00f3n con el derecho al debido proceso, manifiesta el a quo que su estudio no lo emprende, por cuanto la actora no expuso argumentos que sustenten espec\u00edficamente su presunta violaci\u00f3n; y en relaci\u00f3n con el derecho a los \u201cfines del Estado hacer cumplimiento a los principios del Estado\u201d (sic), manifest\u00f3 que su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela es improcedente, ya que se trata de un derecho que no es fundamental, \u201cpuesto que no es factible individualizar los Fines y Principios del Estado y [\u2026] no permite establecer derechos concretos cuya protecci\u00f3n sea inmediata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el juez concluy\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca viol\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la familia, por cuanto no se deduce \u201craz\u00f3n v\u00e1lida\u201d para no prorrogar la comisi\u00f3n de estudios suscrita con la se\u00f1ora Pardo Gamboa. Afirm\u00f3 el Juzgado que del texto del convenio se desprende que \u00e9ste se suscribi\u00f3 para adelantar estudios de maestr\u00eda, cuya duraci\u00f3n se estableci\u00f3 en veinticuatro (24) meses, lo que sucede es que la forma de hacerlo era concediendo la comisi\u00f3n por 12 meses prorrogables por otros doce para obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico, lo cual adem\u00e1s es permitido por el numeral 1 del Art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de 1973.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que debe darse la pr\u00f3rroga porque la accionante est\u00e1 cumpliendo con las obligaciones contra\u00eddas por virtud del convenio y la ley (Art\u00edculo 86 del Decreto 1950 de 1973). Al respecto, en criterio del juez con la decisi\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n se afecta incluso el inter\u00e9s de la comunidad, en tanto que se hace un \u201cgasto que no conduc[e] a un buen fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, consider\u00f3 que la pr\u00f3rroga del convenio no se limitaba a lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Departamental, \u201csino que puede extenderse hasta despu\u00e9s del 01 de enero del 2008\u201d, en raz\u00f3n a que la vinculaci\u00f3n laboral de la actora con la tutelada no est\u00e1 sometida a este lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>25. En escrito de 2 de octubre de 2006, la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, representada por la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica Carmen Elisa Casta\u00f1o Valencia, present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n. La Secretaria resume su disconformidad en la siguiente afirmaci\u00f3n: \u201cla terminaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de estudios otorgada por un t\u00e9rmino de un a\u00f1o no desconoce el derecho a la educaci\u00f3n, pues la accionante debi\u00f3 condicionar sus estudios a ese periodo y no de manera velada tratar de configurar la extensi\u00f3n de la misma a espaldas de la administraci\u00f3n territorial. El Departamento de Cundinamarca esta (sic) cumpliendo con el compromiso suscrito con la accionante, esta no puede pretender el pago continuo de salarios por un periodo mayor al acordado situaci\u00f3n que va en contrav\u00eda del presupuesto departamnetal (sic) y de la actual reestructuraci\u00f3n de la planta de personal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, afirm\u00f3 que de la \u201clegislaci\u00f3n colombiana y la jurisprudencia no se evidencia la obligaci\u00f3n del Estado de sostener y apoyar econ\u00f3micamente la educaci\u00f3n superior y menos en grado de maestr\u00eda\u201d. Al respecto, aclar\u00f3 que como en el presente caso no se trata de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad sino de la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de maestr\u00eda, no se deriva vulneraci\u00f3n del derecho ante la decisi\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de no prorrogar la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho al trabajo, la representante del Departamento consider\u00f3 que \u00e9ste no ha sido violado a la accionante, toda vez que durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n se le cancelaron mensualmente las prestaciones a que ten\u00eda derecho por raz\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que la se\u00f1ora Pardo Gamboa sosten\u00eda con la Gobernaci\u00f3n. Por otra parte, resalt\u00f3 que una vez terminada la comisi\u00f3n a la accionante se \u201cle hizo un encargo en un empleo superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el derecho a permanecer con su familia, advierte la impugnante que este no es un derecho fundamental, y que la accionante debi\u00f3 prever el destino y estad\u00eda de su familia de acuerdo con el periodo durante el cual se le hab\u00eda concedido la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Secretaria se\u00f1al\u00f3 que la pr\u00f3rroga de una comisi\u00f3n de estudios es una facultad discrecional que est\u00e1 justificada en este caso por el hecho de que a la accionante le falta cursar el 80% del plan de estudios, lo cual impide que los estudios se terminen en el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga. Asimismo, pone de presente la situaci\u00f3n fiscal del Departamento que conllev\u00f3 la supresi\u00f3n de 508 cargos, la cual hace necesaria la reincorporaci\u00f3n de la se\u00f1ora Pardo Gamboa, con el fin de mejorar el funcionamiento de la entidad. Sobre el particular, refiere que de extenderse la comisi\u00f3n de estudios la administraci\u00f3n se ver\u00eda avocada a \u201c(\u2026) dejar de cumplir metas del plan de acci\u00f3n por falta de un funcionario que debe asumirlas, cuando el inter\u00e9s general prima sobre el inter\u00e9s de funcionario en capacitarse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la representante del Departamento puntualiz\u00f3 que la accionante debi\u00f3 dejar clara su intenci\u00f3n en el convenio de realizar estudios por un periodo de un a\u00f1o prorrogable, y que si su pretensi\u00f3n actual es la de lograr el t\u00edtulo acad\u00e9mico puede solicitar una licencia no remunerada o vacaciones a la Gobernaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito de impugnaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n adjunt\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 2315 de 3 de octubre de 2006, \u201cpor la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se prorroga una comisi\u00f3n de estudios en el exterior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n al escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>26. La representante de la Defensor\u00eda del Pueblo, en su calidad de apoderada de la accionante, hizo llegar al ad quem un escrito en el que expuso los argumentos que mostraban su desacuerdo con la apelaci\u00f3n del fallo de primera instancia interpuesta por el Gobernador de Cundinamarca. Seg\u00fan el escrito, a la Gobernaci\u00f3n no le es permitido alegar que ignoraba que se necesitaba m\u00e1s de un a\u00f1o para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo del postgrado en curso por la demandante teniendo en cuenta que en la Resoluci\u00f3n que concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios se hizo menci\u00f3n expresa a que su duraci\u00f3n ser\u00eda de 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la necesidad del servicio de la accionante aducido por la Administraci\u00f3n para no prorrogar la comisi\u00f3n, la representante de la actora se\u00f1al\u00f3 que este argumento no puede considerarse v\u00e1lido, por cuanto el 28 de febrero de 2005 se expidi\u00f3 el Decreto 00027 por el cual se reestructuraba el sector central de la Administraci\u00f3n, fecha anterior a la de la concesi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. En tal sentido, si la necesidad en el servicio es producto de la reestructuraci\u00f3n descrita, a la accionante se le habr\u00eda negado la comisi\u00f3n de estudios desde su solicitud inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirm\u00f3 la apoderada de la accionante que con la \u201cdecisi\u00f3n arbitraria\u201d tomada por la Administraci\u00f3n, en el sentido de negar la renovaci\u00f3n del contrato \u201c(\u2026) se est\u00e1 poniendo en riesgo la inversi\u00f3n efectuada hasta el momento en detrimento de las dos partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al periodo faltante para obtener el t\u00edtulo de maestr\u00eda, la representante de la accionante adujo que la Administraci\u00f3n agreg\u00f3 hechos nuevos al proceso que pretenden \u201cenga\u00f1ar\u201d al ad quem, al aseverar que a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa le hace falta el 80% del plan original de estudios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo, lo que seg\u00fan el convenio firmado entre las partes constituye una justa causa para su terminaci\u00f3n. Al respecto, aclar\u00f3 la apoderada que lo anterior es falso, toda vez que de comunicaciones escritas enviadas por la accionante y por el director del Programa de Postgrado a la Gobernaci\u00f3n, adjuntas a la acci\u00f3n de tutela en la primera instancia, se desprende algo distinto, y de ellas \u201cse deduce (\u2026) que hace falta el 38,33%\u201d del plan de estudios para terminar la maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la representante de la accionante consider\u00f3 que el trato distinto recibido por la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, a quien no se le renov\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios, y el otorgado al se\u00f1or Germ\u00e1n Lozano Villegas, quien no fue llamado para reintegrarse en el cargo, constituyen una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la apoderada solicit\u00f3 al juez de segunda instancia que se decrete el \u201ccumplimiento del convenio\u201d y \u201cordene se prorrogue hasta su culminaci\u00f3n reactivando los t\u00e9rminos del convenio\u201d, suspendidos por la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la accionante alleg\u00f3 las siguientes pruebas: (i) copia de la Resoluci\u00f3n No. 2314, \u201cPor la cual se da por terminado un encargo\u201d; (ii) copia de la Resoluci\u00f3n No. 2315, \u201cPor la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se prorroga una comisi\u00f3n de estudios en el exterior\u201d; (iii) copia de la pr\u00f3rroga al convenio de comisi\u00f3n de estudios en el exterior celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y Blanca Stella Pardo Gamboa; y (iv) copia del acta de iniciaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>27. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A-, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2006, decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera instancia, y en su lugar, denegar la protecci\u00f3n de los derechos al trabajo, a la unidad familiar y a la educaci\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del juez de instancia, este caso debe estudiarse en el marco normativo de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior2, la cual concede a la administraci\u00f3n, una vez cumplidos ciertos requisitos m\u00ednimos, la potestad de conceder y prorrogar una comisi\u00f3n de esta \u00edndole. Bajo estos presupuestos, el Tribunal determin\u00f3 respecto del derecho al trabajo, que de la negaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios no se deriva para la accionante una \u201cdesmejora en sus condiciones ni amenaza de ruptura del v\u00ednculo laboral\u201d, y que la reincorporaci\u00f3n de la accionante a la Gobernaci\u00f3n debe entenderse como un regreso a su condici\u00f3n laboral administrativa inicial, en un cargo superior. En este contexto, el juez resalta que la Administraci\u00f3n ha cumplido con las obligaciones \u2013pago de salarios- que contrajo en virtud del convenio, de lo que no se desprende ninguna violaci\u00f3n al derecho al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la unidad familiar, el juez consider\u00f3 que no hab\u00eda sido violada en este caso, debido a que el traslado de su familia al lugar donde realizar\u00eda sus estudios fue una decisi\u00f3n \u201caut\u00f3noma\u201d de la accionante, asumida con sus recursos. A\u00f1ade que del hecho de que la familia de la accionante se encuentre hoy d\u00eda en el Brasil es \u201c(\u2026) completamente independiente del actuar de la Administraci\u00f3n y no conlleva la obligatoriedad de conceder la pr\u00f3rroga [de la] comisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del juez de instancia tampoco se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que \u201ces preciso distinguir entre el acceso y la permanencia en el sistema educativo, cuya garant\u00eda es indiscutible por parte del Estado, y la financiaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico escogido por la persona, que no necesariamente se erige como una obligaci\u00f3n a cargo del mismo\u201d. En tal sentido, afirm\u00f3 que no existe per se un impedimento para que la actora culmine su programa acad\u00e9mico como quiera que en el caso de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, de una parte, no existe una obligaci\u00f3n legal que imponga la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios con el prop\u00f3sito de garantizar la financiaci\u00f3n de la maestr\u00eda, y de otra parte, porque no se acredit\u00f3 que la terminaci\u00f3n de la maestr\u00eda exija la modalidad presencial, m\u00e1xime cuando ya se adelant\u00f3 la fase experimental del trabajo de grado. Adem\u00e1s, sostuvo que la accionante cuenta con otros mecanismos para terminar sus estudios, como solicitar una licencia no remunerada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal que carec\u00eda de competencia para analizar si la decisi\u00f3n de la accionada fue discrecional, o por el contrario, arbitraria, ya que para esto han sido consagrados otros mecanismos \u2013los recursos en la v\u00eda gubernativa- y, agotada esta, la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos allegados a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>28. En escrito de 5 de marzo de 2007, la accionante aport\u00f3 los siguientes documentos para que sean tenidos en cuenta en el presente proceso: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 00924, de 26 de abril de 2005, \u201cPor la cual se concede una comisi\u00f3n de estudios al Exterior a una Funcionaria Inscrita en Carrera Administrativa\u201d; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del convenio de comisi\u00f3n de estudios en el exterior, celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y Blanca Stella Pardo Gamboa; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Derecho de Petici\u00f3n presentado por Blanca Stella Pardo Gamboa ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para que este conceptuara sobre la situaci\u00f3n laboral de aquella y sobre una presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de informe de notas de Blanca Stella Pardo Gamboa de las materias cursadas durante los semestres Segundo de 2005 y Primero de 2006, emitido por el Coordinador del Programa de Postgrado en Zootecnia de la Universidad Estadual Paulista; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada el 18 de enero de 2007 por el Coordinador de Postgrado en Zootecnia de la Universidad Estadual Paulista al Gobernador de Cundinamarca, por la que le informaba del desempe\u00f1o de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa en la Maestr\u00eda en Zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El 9 de marzo de 2007, la accionante present\u00f3 escrito mediante el cual aclar\u00f3 informaci\u00f3n enviada en escrito del 5 de marzo del mismo a\u00f1o, y agreg\u00f3 otros documentos para que fueran estudiados en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se tuviese en cuenta, en lugar de la copia del derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la respuesta al mismo dada por esta, en el que la entidad concluy\u00f3 que \u201cse han cumplido con los requisitos necesarios para que [la] comisi\u00f3n de estudios en el exterior sea prorrogada por el termino (sic) igual al concedido inicialmente \u2013un (1) a\u00f1o, pues como se indic\u00f3 anteriormente se trata de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y el rendimiento acad\u00e9mico, as\u00ed como las obligaciones pactadas se encuentran demostradas\u201d, por lo que \u201cno existe fundamento por el cual sea negada la prorroga (sic), m\u00e1xime cuando su inversi\u00f3n no tendr\u00eda fruto y el perjuicio se reflejar\u00eda para la entidad como para el funcionario al no culminar los estudios ya iniciados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, alleg\u00f3 una carta remitida por la se\u00f1ora Pardo Gamboa a la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, por medio de la cual le pon\u00eda en conocimiento la respuesta al derecho de petici\u00f3n mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>30. El 10 de abril de 2007, la accionante present\u00f3 un escrito, mediante el cual adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada por la se\u00f1ora Pardo Gamboa a la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Cundinamarca, por la que le solicita colaboraci\u00f3n para tramitar la reactivaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior, en vista de la beca que le hab\u00eda sido otorgada por la Universidad Estadual Paulista para que culminara sus estudios de Maestr\u00eda; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta de presentaci\u00f3n hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Universidad Estadual Paulista, en la que se se\u00f1ala que la se\u00f1ora Pardo Gamboa fue seleccionada para realizar un curso de postgrado con apoyo del Programa de Estudiante Convenio; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta enviada por el Consejo Nacional de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico a la Universidad Estadual Paulista, en la que le comunica que fueron aprobadas 90 solicitudes para estudios de Maestr\u00eda, que se implementar\u00edan a partir de marzo del 2007; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca a la solicitud de pr\u00f3rroga de una comisi\u00f3n de estudios en el exterior de fecha 13 de marzo de 2007, la cual fue negada por raz\u00f3n de \u201cnecesidades del servicio\u201d; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la solicitud de licencia no remunerada por el t\u00e9rmino de 2 meses, prorrogable por un mes m\u00e1s, presentada por Blanca Stella Pardo Gamboa a la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, con el fin de continuar con los estudios de Maestr\u00eda y \u201clegalizar la obtenci\u00f3n del Bono (beca)\u201d; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta a la solicitud de licencia no remunerada, la cual es negada por instrucciones del Gobernador y por necesidades del servicio; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Decreto No. 00009, \u201cPor el cual se modifica el Decreto 00075 del 30 de mayo de 2006, que expidi\u00f3 el reglamento que fija los criterios que desarrollan el sistema de capacitaciones, est\u00edmulos e incentivos para el sector central del Departamento de Cundinamarca\u201d, y copia de la Circular No. 016 de la Secretaria de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Departamento de Cundinamarca, dirigida a funcionarios del sector central de dicho Departamento, por la que se les comunica este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Sala determinar si se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n de una servidora p\u00fablica a quien la entidad donde labora, la cual conoci\u00f3 la que la duraci\u00f3n de la maestr\u00eda ser\u00eda de 24 meses, le niega la pr\u00f3rroga de una comisi\u00f3n de estudios en el exterior para obtener el t\u00edtulo acad\u00e9mico, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, debido a razones de necesidad en el servicio que de acuerdo con la accionada hacen imprescindible la reincorporaci\u00f3n de la funcionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello la Corte determinar\u00e1 si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente ante la existencia de otro medio de defensa judicial. Si la tutela resultara procedente la Corte estudiar\u00e1 los siguientes aspectos: i) la normatividad aplicable a las comisiones de estudio en el exterior; ii) la potestad discrecional de la administraci\u00f3n; y iii) el alcance del derecho a la educaci\u00f3n superior.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La existencia de otro medio de defensa judicial. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 siempre que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El juez de primera instancia, desestim\u00f3 el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a la existencia de otro medio de defensa judicial. Por su parte el Tribunal, concluy\u00f3 que pese a la discusi\u00f3n sobre la motivaci\u00f3n del acto administrativo que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios, la cual deb\u00eda resolver la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, era necesario un pronunciamiento del juez constitucional sobre los derechos al trabajo, a la unidad familiar y a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comparte el an\u00e1lisis del juez de segunda instancia respecto de la existencia de otro medio de defensa judicial, a saber, la justicia contenciosa administrativa. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n considera, que contrario a lo argumentado por el Tribunal, se requiere el an\u00e1lisis de procedencia de la acci\u00f3n de tutela previo al estudio de los derechos fundamentales que podr\u00edan resultar vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, aunque es la jurisdicci\u00f3n contenciosa la v\u00eda ordinaria para definir acerca de la discrecionalidad del acto que deneg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios, es preciso que la Corte Constitucional determine si en todo caso resulta procedente la acci\u00f3n de tutela ante la idoneidad y eficacia del recurso o la existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado lo siguiente: \u201cSe encuentra ya muy decantada la jurisprudencia de la Corte acerca de la naturaleza residual de la acci\u00f3n de tutela y sus condiciones de procedencia cuando existe un mecanismo ordinario de defensa. As\u00ed ha destacado en m\u00faltiples oportunidades3 que los medios y recursos judiciales ordinarios son el escenario preferente para invocar la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales que se consideren vulnerados en una situaci\u00f3n espec\u00edfica, y a ellos deben acudir, en principio, los afectados, a fin de hacer prevalecer la supremac\u00eda de estos derechos y el car\u00e1cter inalienable que les confiere la Carta4. En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela adquiere la condici\u00f3n de medio subsidiario, cuyo prop\u00f3sito no es el de desplazar a los otros mecanismos, sino el de fungir como \u00faltimo recurso orientado a suplir los vac\u00edos de defensa que en determinadas circunstancias presenta el orden jur\u00eddico, en materia de protecci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la protecci\u00f3n de derechos fundamentales es un asunto que el orden jur\u00eddico reserva a la acci\u00f3n de tutela en la medida que el mismo no ofrezca al afectado otros medios de defensa judicial, de igual o similar eficacia. Sin embargo, de la sola existencia de un medio alternativo de defensa judicial, no deviene autom\u00e1ticamente la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que se establezca que el ordenamiento jur\u00eddico tiene previsto un medio ordinario de defensa judicial, corresponde al juez constitucional resolver dos cuestiones: la primera, consiste en determinar si el medio judicial alterno presenta la idoneidad y eficacia necesarias para la defensa de los derechos fundamentales. Si la respuesta a esa primera cuesti\u00f3n es positiva, debe abordarse la cuesti\u00f3n subsiguiente consistente en determinar si concurren los elementos del \u00a0perjuicio irremediable, que conforme a la jurisprudencia \u00a0legitiman el amparo transitorio.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>6. En virtud de lo anterior, ante la existencia en este caso de otro mecanismo de defensa judicial, es preciso definir si este es id\u00f3neo y efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales6. En efecto, corresponde a la Corte evaluar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela ante las circunstancias concretas de cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la legalidad del acto administrativo que neg\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios a la accionante debe ser definida por el recurso contencioso, el cual es adecuado para solucionar esta clase de controversias. No obstante lo anterior, la Corte considera que la eficacia de este recurso puede cuestionarse a partir de la oportunidad en que se producir\u00e1 la garant\u00eda de los derechos alegados por la accionante, m\u00e1xime cuando la Corte ha establecido que en los casos en que sea posible ordenar la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo en el proceso ordinario la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente salvo la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, si bien en el caso existe otro medio de defensa judicial id\u00f3neo para debatir la legalidad del acto administrativo que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios a la se\u00f1ora Pardo Gamboa, lo cierto es que \u00e9ste no resulta eficaz para la garant\u00eda inmediata de los derechos fundamentales de la accionante. Esto, como quiera que la solicitud de la suspensi\u00f3n del acto administrativo no se traducir\u00eda en la interrupci\u00f3n de la alegada violaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adem\u00e1s, la interrupci\u00f3n indefinida del programa de estudios adelantado por la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, le ocasiona un da\u00f1o grave e inminente a su derecho a la educaci\u00f3n que requiere una medida urgente de protecci\u00f3n. Esto, significa que se ha configurado la existencia de un perjuicio irremediable8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En suma, la falta de mecanismos dentro del proceso ordinario que permita cesar la violaci\u00f3n de derechos fundamentales sumada a la duraci\u00f3n del proceso contencioso administrativo, as\u00ed como el aplazamiento indefinido de la maestr\u00eda, llevan a la Corte Constitucional a concluir que la acci\u00f3n de tutela es procedente para garantizar la protecci\u00f3n instant\u00e1nea y objetiva que requieren los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de estudios en el exterior. Normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>9. La concesi\u00f3n de comisiones de estudios en el exterior est\u00e1 reglamentada por el Decreto 1950 de 19739, en el que se establecen, entre otros, los requisitos para acceder a la comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n de \u00e9sta con el servicio, el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, las obligaciones de los comisionados, de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 82. La comisi\u00f3n para adelantar estudios s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse a los empleados que satisfagan las siguientes\u00a0 condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Que est\u00e9n prestando servicios con antig\u00fcedad no menor de un (1) a\u00f1o,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Que durante el a\u00f1o a que se refiere el numeral anterior, hayan obtenido calificaci\u00f3n satisfactoria de servicios y no hubieren sido sancionados disciplinariamente con suspensi\u00f3n en el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Los funcionarios inscritos en el Escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s empleados, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para las comisiones de estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Las comisiones de estudio s\u00f3lo podr\u00e1n conferirse para recibir capacitaci\u00f3n, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que es titular, o en relaci\u00f3n con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOS 85. Las comisiones de estudio se otorgar\u00e1n bajo las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. El plazo no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) meses, prorrogable hasta por un t\u00e9rmino igual cuando se trata de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico, salvo los t\u00e9rminos consagrados en los convenios sobre asistencia t\u00e9cnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de sueldos y gastos de transporte se regir\u00e1 por las normas legales sobre la materia y las instrucciones que imparte el Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOS 86. Todo empleado a quien se confiera comisi\u00f3n de estudios en el exterior o en el interior del pa\u00eds que implique separaci\u00f3n total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o m\u00e1s meses calendario, suscribir\u00e1 con el jefe del organismo respectivo un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o de superior categor\u00eda, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisi\u00f3n, t\u00e9rmino \u00e9ste que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n de estudios se realice en el exterior por un t\u00e9rmino menor de seis (6) meses, el empleado estar\u00e1 obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior a seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOS 87. Para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al art\u00edculo anterior, el funcionario comisionado otorgar\u00e1 a favor de la naci\u00f3n, una cauci\u00f3n en la cuant\u00eda que para cada caso se fije en el contrato, pero que en ninguno ser\u00e1 inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los sueldos devengados durante el lapso de la comisi\u00f3n, m\u00e1s los gastos adicionales que ella ocasione. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cauci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en todo caso de\u00a0 incumplimiento del contrato, por causas imputables al funcionario, mediante resoluci\u00f3n del respectivo organismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. El Gobierno y los Jefes de los organismos administrativos podr\u00e1n revocar en cualquier momento la comisi\u00f3n y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se han incumplido las obligaciones pactadas. En este caso el empleado deber\u00e1 reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea se\u00f1alado y prestar sus servicios conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 86, so pena de hacerse efectiva la cauci\u00f3n y sin perjuicio de las medidas administrativas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. Al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudio, el empleado est\u00e1 obligado a presentarse ante el Jefe del organismo correspondiente o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejar\u00e1 constancia escrita, y tendr\u00e1 derecho a ser reincorporado al servicio. Si dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al de su presentaci\u00f3n, no ha sido reincorporado, queda relevado de toda obligaci\u00f3n por raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La potestad discrecional de la administraci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>10. El art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, prescribe la expedici\u00f3n de actos administrativos discrecionales en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn la medida en que el contenido de una decisi\u00f3n, de car\u00e1cter general o particular, sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido que el ejercicio de una potestad discrecional por parte de la administraci\u00f3n no supone una actuaci\u00f3n arbitraria10. Esto, como quiera dicha actuaci\u00f3n se enmarca, de manera general, en los fines del Estado y los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, y de forma espec\u00edfica, dentro de los l\u00edmites establecidos por los prop\u00f3sitos perseguidos por las normas de que se trate y la proporcionalidad de los hechos que se pretenden regular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha precisado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo debe confundirse lo arbitrario con lo discrecional. En lo arbitrario se expresa el capricho individual de quien ejerce el poder sin sujeci\u00f3n a la ley. El poder discrecional por el contrario, est\u00e1 sometido a normas inviolables como las reglas de derecho preexistentes en cabeza del \u00f3rgano o funcionario competente para adoptar la decisi\u00f3n en cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, a fin de proteger la vida, honra y bienes de los asociados, as\u00ed como sus derechos y libertades \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta diferenciaci\u00f3n entre lo discrecional y lo arbitrario tiene claro fundamento constitucional en Colombia, pues la Carta admite la discrecionalidad administrativa pero excluye la arbitrariedad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed la potestad discrecional es una herramienta jur\u00eddica necesaria e indispensable, en ciertos casos, para una buena administraci\u00f3n p\u00fablica, pues se le brinda al gestor p\u00fablico la posibilidad de decidir, bajo un buen juicio, sin la camisa de fuerza de una reglamentaci\u00f3n detallada que no corresponda a la situaci\u00f3n que se quiera superar o enfrentar. En cambio, la arbitrariedad est\u00e1 excluida del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En efecto, si bien la Constituci\u00f3n colombiana no consagra expresamente &#8220;la interdicci\u00f3n de la \u00a0arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos&#8221;, como lo hace el art\u00edculo 9\u00ba-3\u00ba de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, este principio deriva de normas espec\u00edficas de nuestra Carta. As\u00ed, el art\u00edculo 1\u00ba define a Colombia como un Estado social de derecho fundado en la prevalencia del inter\u00e9s general, lo cual excluye que los funcionarios puedan ejercer sus atribuciones de manera caprichosa. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba delimita los fines del Estado y los objetivos de las autoridades p\u00fablicas, lo cual muestra que las atribuciones ejercidas por las autoridades deben estar destinadas a realizar esos valores constitucionales y no a satisfacer el arbitrio del funcionario. Esto se ve complementado por el art\u00edculo 123 superior que establece expresamente que los servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista en la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento. Finalmente, el art\u00edculo 209 define los principios que orientan la funci\u00f3n administrativa y se\u00f1ala que \u00e9sta se encuentra al servicio de los intereses generales y debe ser ejercida de manera igualitaria e imparcial.\u201d 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En consecuencia, las actuaciones discrecionales de la administraci\u00f3n est\u00e1n condicionadas por: i) las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica; ii) las normas particulares que permiten la expedici\u00f3n del acto administrativo; y iii) los elementos f\u00e1cticos del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El alcance del derecho a la educaci\u00f3n superior. La concesi\u00f3n de permisos para adelantar estudios superiores. \u00a0<\/p>\n<p>13. De acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la educaci\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social. Por lo tanto, como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n la educaci\u00f3n se constituye en un factor que permite el desarrollo individual y social del ser humano en todas sus potencialidades, pues por medio de \u00e9sta se busca la formaci\u00f3n integral de la persona conforme a su proyecto de vida12. \u00a0<\/p>\n<p>De forma correlativa el art\u00edculo 70 de la Carta prev\u00e9 el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora bien, es preciso se\u00f1alar que la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n no se restringe a su etapa b\u00e1sica, sino que se extiende al nivel superior(pregrado y postgrado). En efecto, si bien la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como una obligaci\u00f3n la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n b\u00e1sica, ello no significa que se desconozca como fundamental el derecho a la educaci\u00f3n superior13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Para el estudio del caso concreto, la Corte considera pertinente relacionar el precedente jurisprudencial sobre los permisos concedidos por la administraci\u00f3n para adelantar estudios superiores. Al respecto, en sentencia T-468 de 2002, este Tribunal concluy\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026)cuando una entidad autoriza a uno de sus servidores para adelantar estudios superiores, \u00bfgenera una relativa inamovilidad temporal que consolida un derecho y hace del traslado territorial un desmejoramiento en las condiciones del trabajador? \u00a0<\/p>\n<p>Para responder el interrogante es necesario tener en cuenta varios aspectos: en primer lugar, que como el Estado es el encargado de promover la educaci\u00f3n y el acceso a la cultura, es su obligaci\u00f3n velar por la capacitaci\u00f3n integral de sus trabajadores, una de cuyas formas consiste precisamente en permitir la formaci\u00f3n universitaria sin establecer barreras para su acceso. En segundo lugar, es razonable suponer que quien adelanta estudios de profesionalizaci\u00f3n ha proyectado mejorar sus condiciones de vida desde distintas perspectivas, proyecto que debe ser respetado por el Estado. En tercer lugar, debe tenerse en cuenta cu\u00e1l es el tipo de vinculaci\u00f3n y la naturaleza de la entidad, porque seg\u00fan fue explicado anteriormente, quien labora en una instituci\u00f3n con planta global y flexible tiene una menor estabilidad territorial. Finalmente, es preciso tomar en consideraci\u00f3n si la decisi\u00f3n de traslado obedece a necesidades del servicio o al mero capricho de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, si bien es cierto que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover el acceso a la educaci\u00f3n y la cultura, respetando la proyecci\u00f3n de sus servidores, tambi\u00e9n lo es que cuando media la necesidad del servicio en instituciones p\u00fablicas de planta global, no puede invocarse la autorizaci\u00f3n para adelantar estudios superiores como la consolidaci\u00f3n de un derecho que impida la realizaci\u00f3n de un traslado o la consecuente desmejora en las condiciones laborales. Por el contrario, el otorgamiento de permisos acad\u00e9micos significa el ejercicio de los derechos del trabajador y el cumplimiento de los deberes de la administraci\u00f3n, pero ellos no pueden entenderse en t\u00e9rminos absolutos, sino que su alcance est\u00e1 sujeto a las obligaciones derivadas del cargo y las razonables exigencias del servicio, especialmente en instituciones de planta global.\u201d14 \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed las cosas, la Corte determin\u00f3 que en el marco de la obligaci\u00f3n estatal de promover el acceso a la cultura y la educaci\u00f3n y del derecho de las personas a mejorar su nivel educativo, el traslado de un servidor p\u00fablico que trabaja en una entidad que tiene planta global no vulnera su derecho a la educaci\u00f3n, en tanto la administraci\u00f3n en ejercicio de una potestad discrecional m\u00e1s no arbitraria lo reubica por razones de necesidad en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>17. La se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa solicita mediante acci\u00f3n de tutela la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior con el prop\u00f3sito de terminar la maestr\u00eda que ven\u00eda adelantando en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia en la Universidad Estadual Paulista -UNESP- Botucat\u00fa en Brasil. \u00a0Por su parte, el Departamento de Cundinamarca asevera que no es posible conceder la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios a la accionante, toda vez que por razones de necesidad en el servicio se hace imprescindible la reincorporaci\u00f3n de la funcionaria a la administraci\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>18. En primer t\u00e9rmino, para la Corte es relevante recordar las circunstancias en las cuales se concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa. En efecto, una vez admitida en el programa de maestr\u00eda la accionante solicit\u00f3 al Departamento de Cundinamarca la concesi\u00f3n de una comisi\u00f3n de estudios por el periodo de 30 meses, duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico en el cual hab\u00eda sido aceptada. No obstante, el Departamento de Cundinamarca, el 20 de abril de 2005, le inform\u00f3 a la accionante que, de acuerdo con el art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de 197315, no era procedente conceder una comisi\u00f3n de estudios por un t\u00e9rmino superior a 12 meses, prorrogables por un plazo igual cuando se tratara de obtener el t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la se\u00f1ora Pardo Gamboa env\u00eda una nueva carta al Departamento de Cundinamarca el 20 de abril de 2005, en la que se compromete a realizar la maestr\u00eda en un t\u00e9rmino no mayor a 24 meses, y por tanto, solicitando la comisi\u00f3n de estudios por un periodo inicial de 12 meses. As\u00ed las cosas, el 2 de mayo de 2005, el Departamento de Cundinamarca, informa a la accionante que mediante Resoluci\u00f3n No 00924 de 26 de abril de 2005, le concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios en el exterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En segundo t\u00e9rmino, es necesario establecer las condiciones en las que a la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, le fue negada la solicitud de pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior. La comunicaci\u00f3n enviada por el Gobernador a la accionante se\u00f1alaba expresamente: \u201cEn atenci\u00f3n a la solicitud efectuada mediante el oficio del asunto, relacionada con la pr\u00f3rroga de la Comisi\u00f3n de Estudios en el Exterior conferida mediante Resoluci\u00f3n N\u00b000924 del 26 de abril de 2005, por un a\u00f1o m\u00e1s, es decir desde el 3 de junio de 2006 hasta el 2 de junio de 2007, de manera atenta le informo que por necesidades del servicio y de acuerdo con las facultades legales y constitucionales del nominador, no es viable dicha pr\u00f3rroga.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20. En principio, la regulaci\u00f3n para la concesi\u00f3n y la pr\u00f3rroga de las comisiones de estudio, prevista en el Decreto 1950 de 1973, permitir\u00edan establecer un potestad discrecional absoluta de la administraci\u00f3n frente a la cual los derechos fundamentales de la accionante perder\u00edan preeminencia. Sin embargo, una vez identificados estos dos momentos, la concesi\u00f3n y la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios, debe la Corte analizar el uso de la potestad discrecional en la expedici\u00f3n de estos actos administrativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer momento la administraci\u00f3n, en este caso el Departamento de Cundinamarca, puede decidir ampliamente, en ejercicio de la potestad discrecional, si en desarrollo del deber de Estado de fomentar el acceso a la cultura y a la educaci\u00f3n, est\u00e1 en capacidad funcional para acceder a una comisi\u00f3n de estudios. Por el contrario, parecer\u00eda que en un segundo momento, cuando la administraci\u00f3n estudia la viabilidad de una pr\u00f3rroga a la comisi\u00f3n de estudios, pese a subsistir la facultad discrecional, \u00e9sta se encuentra limitada al hecho de que el prop\u00f3sito de la continuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n sea la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, mientras en un primer momento la administraci\u00f3n tiene un vasto margen de discrecionalidad para definir si permite la capacitaci\u00f3n de uno de sus funcionarios, no sucede lo mismo en el segundo momento cuando la norma, en este caso el Decreto 1950 de 1973, le se\u00f1ala que dicha comisi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse hasta por doce meses para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Lo anterior, resulta de absoluta relevancia en el caso de la se\u00f1ora Pardo Gamboa, ya que de acuerdo con los antecedentes de la solicitud de la comisi\u00f3n de estudios, la petici\u00f3n se solicit\u00f3 inicialmente por 30 meses, ante lo cual la administraci\u00f3n contest\u00f3 que la comisi\u00f3n de estudios s\u00f3lo se pod\u00eda otorgar por un periodo de 12 meses prorrogable por un t\u00e9rmino similar, es decir, que fue la misma administraci\u00f3n la que se\u00f1al\u00f3 a la accionante cual era el mecanismo para acceder a la comisi\u00f3n de estudios en las condiciones que \u00e9sta la hab\u00eda requerido. Bajo tales circunstancias, la se\u00f1ora Pardo Gamboa, se compromete, luego de analizar con la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista, a realizar la maestr\u00eda en 24 meses, por lo que solicit\u00f3 de nuevo la comisi\u00f3n de estudios por un lapso de 12 meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta nueva solicitud, el Departamento de Cundinamarca accede a conceder la comisi\u00f3n de estudios a la accionante. Por lo tanto, puede la Corte establecer que en el primer momento en el que la administraci\u00f3n tiene la posibilidad de evaluar la concesi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios, ejerce su potestad discrecional de manera amplia, con el conocimiento de antemano sobre la duraci\u00f3n de 24 meses de la maestr\u00eda solicitada por la se\u00f1ora Pardo Gamboa. Es en este momento discrecional cuando la administraci\u00f3n decide si puede, conforme a los requisitos exigidos legalmente16, autorizar a un servidor p\u00fablico para que estudie durante determinado periodo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, para la Corte es razonable admitir que cuando el Departamento realiz\u00f3 este an\u00e1lisis visualiz\u00f3 que conceder\u00eda una comisi\u00f3n de estudios por 12 meses al final de los cuales deb\u00eda prorrogar dicha comisi\u00f3n por 12 meses m\u00e1s17. Suponer lo contrario, ser\u00eda presumir que la administraci\u00f3n al momento de considerar la solicitud de la comisi\u00f3n de estudios de la accionante contempl\u00f3 la posibilidad de que la maestr\u00eda quedara inconclusa lo cual no se compadece con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica ni con el derecho a la educaci\u00f3n que parec\u00eda promover con la autorizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que la Corte pueda establecer que el Departamento de Cundinamarca al otorgar la comisi\u00f3n de estudios a la se\u00f1ora Pardo Gamboa, concibi\u00f3 el ejercicio de las funciones de la Gobernaci\u00f3n prescindiendo por dos a\u00f1os de la funcionaria mencionada. Sin embargo, ante las limitaciones legales, lo que correspond\u00eda, como en efecto ocurri\u00f3, era conceder una comisi\u00f3n de estudios por 12 meses prorrogable por 12 meses m\u00e1s. No de otra manera puede entenderse que conociendo la duraci\u00f3n real de la maestr\u00eda el Departamento hubiera, en todo caso, decidido conceder la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte puede concluir que en principio la comisi\u00f3n de estudios otorgada por el Departamento de Cundinamarca a la se\u00f1ora Blanca Stella, se concedi\u00f3 por doce meses con la vocaci\u00f3n de ser prorrogada, siempre que dicha pr\u00f3rroga se solicitara, conforme a la norma, con el prop\u00f3sito de obtener el t\u00edtulo acad\u00e9mico de maestr\u00eda. Esto, teniendo en cuenta que en el segundo momento, la potestad discrecional de la administraci\u00f3n est\u00e1 limitada por la consecuci\u00f3n del objetivo de permitir a su funcionaria la terminaci\u00f3n de la maestr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>22. En este orden de ideas, corresponde a la Corte pronunciarse sobre los dos argumentos planteados por el Departamento de Cundinamarca, que pretenden \u00a0desvirtuar la conclusi\u00f3n precedente. En primer lugar, lo que la entidad accionada ha llamado \u201cla imprevisi\u00f3n de lo previsible\u201d, y en segundo lugar, la necesidad del servicio en la actual administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Respecto del primer argumento, el Departamento de Cundinamarca aleg\u00f3 lo siguiente: \u201cEl objeto de la comisi\u00f3n no se encuentra inconcluso por responsabilidad atribuida al Departamento, la comisi\u00f3n de estudios se cumpli\u00f3 en los t\u00e9rminos en que fue solicitada por la beneficiaria en el acto administrativo que la concedi\u00f3; ahora bien, si la intenci\u00f3n de la funcionaria era culminar la maestr\u00eda hasta obtener el t\u00edtulo, debi\u00f3 solicitar la Comisi\u00f3n por el t\u00e9rmino que exig\u00eda la instituci\u00f3n educativa a la cual se desplazar\u00eda a estudiar, es decir por un a\u00f1o prorrogable por uno m\u00e1s, esto es lo que la ley denomina \u201cla imprevisi\u00f3n de lo previsible\u201d y en el caso concreto la administraci\u00f3n no puede deducir las pretensiones de la funcionaria, sin que ella las haya previsto en legal forma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta alegaci\u00f3n no es de recibo de la Corte, toda vez que como qued\u00f3 establecido la administraci\u00f3n conoc\u00eda que la duraci\u00f3n de la maestr\u00eda era de 24 meses. De hecho, en la Resoluci\u00f3n No. 00924 del Departamento de Cundinamarca, de 26 de abril de 2005, por la cual se concede una comisi\u00f3n de estudios en el exterior a una funcionaria inscrita en carrera administrativa, se hace menci\u00f3n expresa a la solicitud de 24 meses: \u201cCONSIDERANDO (\u2026) Que mediante radicaciones n\u00fameros 04509 y 0521 de fecha siete (7) y veinte (20) de abril de 2005, la doctora BLANCA STELLA PARDO GAMBOA identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda n\u00famero 51.903.942 solicita \u00a0comisi\u00f3n de estudios al exterior para adelantar \u00a0maestr\u00eda en el \u00e1rea de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista \u00a0-UNESP- Campus Botucap\u00fa en Brasil por el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses contados a partir del tres de junio del presente a\u00f1o y hasta el dos (2) de junio de 2007 inclusive, previo visto bueno de la doctora HILDA GUTIERREZ, Secretario de Despacho de la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Econ\u00f3mico. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, art\u00edculo 85 del Decreto 1950 de fecha 24 de septiembre de 1973, inicialmente la comisi\u00f3n de estudios al Exterior para adelantar maestr\u00eda en el \u00e1rea de Zootecnia en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Estadual Paulista -UNESP- Botucap\u00fa en Brasil, se conceder\u00e1 por doce (12) meses a partir del tres (3) de junio del presente a\u00f1o hasta el dos (2) de junio de 2006 y que puede ser prorrogada por un t\u00e9rmino igual para obtener el t\u00edtulo correspondiente.\u201d (Subrayado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no se trata entonces de la imprevisi\u00f3n de lo previsible pues, como se defini\u00f3, el Departamento de Cundinamarca conoc\u00eda el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la maestr\u00eda que pretend\u00eda cursar la accionante, lapso que qued\u00f3 expresamente consignado en la Resoluci\u00f3n que le concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios, en la cual de hecho se previ\u00f3 expresamente la pr\u00f3rroga. Es m\u00e1s, la accionante solicit\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios con base en la respuesta a la primera petici\u00f3n elevada al Departamento, en la que se determina que la forma para acceder a comisi\u00f3n de estudios por 24 meses, ser\u00eda la concesi\u00f3n de \u00e9sta por doce meses bajo la condici\u00f3n de pr\u00f3rroga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En cuanto al segundo argumento, la administraci\u00f3n ha sostenido que requiere la reincorporaci\u00f3n de la se\u00f1ora Pardo Gamboa en la actual administraci\u00f3n por necesidades del servicio y con el fin de que la servidora p\u00fablica revierta los conocimientos adquiridos en la presente administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso aclarar que en la negativa de prorrogar la comisi\u00f3n de estudios el Departamento estableci\u00f3, de manera gen\u00e9rica, la necesidad en el servicio que requer\u00eda la reincorporaci\u00f3n de la accionante en su lugar de trabajo18. Adicionalmente, en la contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela el Departamento se\u00f1al\u00f3, de forma espec\u00edfica, que la necesidad en el servicio se evidenciaba como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n administrativa que oblig\u00f3 al Departamento a suprimir 508 cargos entre agosto de 2005 y septiembre de 200619.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la necesidad en el servicio planteada por el Departamento no se explica a partir de la reestructuraci\u00f3n rese\u00f1ada comoquiera que la nueva organizaci\u00f3n departamental es anterior a la concesi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. En este sentido, la administraci\u00f3n tuvo la posibilidad, con posterioridad a la reestructuraci\u00f3n, de valorar si era oportuno conceder la comisi\u00f3n de estudios solicitada por la se\u00f1ora Pardo Gamboa. Adem\u00e1s, en la ilustraci\u00f3n dada por la administraci\u00f3n en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no se vislumbra cu\u00e1les son las especial\u00edsimas condiciones del servicio que difieren de aquellas que permitieron la concesi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunado al argumento anterior el Departamento manifest\u00f3 que la accionante debe regresar a la actual administraci\u00f3n para retribuir los conocimientos adquiridos. Esto, en criterio de la Corte no se compadece con las obligaciones derivadas de la comisi\u00f3n de estudios porque, de una parte, la norma que reglamenta las comisiones de estudios prev\u00e9 que los servidores p\u00fablicos que realicen este tipo de pr\u00e1cticas deben permanecer en la entidad por lo menos el doble del tiempo que dur\u00f3 la comisi\u00f3n sin condicionarlo a que sea durante el gobierno de quien concedi\u00f3 la comisi\u00f3n de estudios20, y de otra parte, porque una adecuada retroalimentaci\u00f3n de lo aprendido durante la comisi\u00f3n de estudios s\u00f3lo podr\u00eda llevarse a cabo cuando se culmine a satisfacci\u00f3n el programa acad\u00e9mico correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en criterio de la Corte Constitucional los argumentos sobre la llamada \u201cla imprevisi\u00f3n de lo previsible\u201d y la necesidad del servicio en la actual administraci\u00f3n no son constitucional ni f\u00e1cticamente admisibles para justificar la negativa de prorrogar la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>25. En consecuencia, para esta Corporaci\u00f3n el ejercicio de la potestad discrecional de la administraci\u00f3n no se ajust\u00f3, en el caso de la se\u00f1ora Pardo Gamboa, a las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica ni a las normas particulares que permiten la expedici\u00f3n del acto administrativo ni a los elementos f\u00e1cticos del caso concreto. Por lo tanto, es menester concluir que la negativa de la administraci\u00f3n de no conceder la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios, vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante puesto que al momento de tomar tal determinaci\u00f3n, en el caso de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, el Departamento de Cundinamarca ejerc\u00eda una potestad discrecional limitada, en primer t\u00e9rmino, por el conocimiento inicial de la duraci\u00f3n de la maestr\u00eda, y en segundo t\u00e9rmino, por la falta de sustento de razones que justifiquen la necesidad en el servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En este an\u00e1lisis es necesario diferenciar la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa de los casos en los que la Corte ha determinado que en el marco de la obligaci\u00f3n estatal de promover el acceso a la cultura y la educaci\u00f3n y del derecho de las personas a mejorar su nivel educativo, el traslado de un servidor p\u00fablico que trabaja en una entidad que tiene planta global no vulnera su derecho a la educaci\u00f3n, en tanto la administraci\u00f3n en ejercicio de una potestad discrecional lo reubica por razones de necesidad en el servicio. Esto, comoquiera que se trata de la renovaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de estudios, que como se mencion\u00f3, al momento de ser concedida cont\u00f3 con una evaluaci\u00f3n de la administraci\u00f3n sobre la posibilidad de prescindir del funcionario durante determinado periodo pero especialmente porque en este caso no logr\u00f3 demostrarse la alegada necesidad en el servicio. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Adicionalmente, la Corte considera que carece de respaldo constitucional y resulta infructuoso para las partes suspender indefinidamente la terminaci\u00f3n de la maestr\u00eda. Esto, puesto que el Departamento ha realizado una inversi\u00f3n en la capacitaci\u00f3n de su funcionaria, a quien le est\u00e1 impidiendo, incluso mediante la negaci\u00f3n de una licencia no remunerada21, \u00a0la posibilidad de culminar sus estudios, lo que finalmente redundar\u00e1 en un beneficio tanto personal como social. \u00a0<\/p>\n<p>28. En virtud de lo expuesto, la Corte revocar\u00e1 el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Secci\u00f3n Tercera Subsecci\u00f3n A-, y en su lugar, confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Bogot\u00e1 \u2013Secci\u00f3n Segunda-, que resolvi\u00f3 conceder la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca pero exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia. Esto, con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de la accionante toda vez que el juez de primera instancia orden\u00f3 al Departamento de Cundinamarca conceder la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido, el 2 de noviembre de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A-, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Doce Administrativo de Bogot\u00e1 -Secci\u00f3n Segunda-, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa contra la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Decreto 1950 de 1973, art\u00edculo 85: \u201cEl plazo de la comisi\u00f3n no podr\u00e1 ser mayor a 12 meses prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual cuando se trata de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico, salvo en los t\u00e9rminos consagrados en los convenios sobre asistencia \u00a0t\u00e9cnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Decreto 1950 de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias C- 1225 de 2004, MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SU- 1070 de 2003, MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SU \u2013 544 de 2001 MP Eduardo Montealegre Lynett; T \u2013 1670 de 2000 MP Carlos Gaviria D\u00edaz, y desde luego la T \u2013 225 \u00a0de 1993 en la cual se sentaron la primeras directrices sobre la materia, que en esencia han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T- 803 de 2002 MP \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-972\/05. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-847 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias SU-713 de 2006 y T-634 de 2006. En el mismo sentido la Corte en sentencia SU-544 de 2001, se\u00f1al\u00f3:\u201cLa facultad de ejercer las acciones contencioso administrativas, acompa\u00f1ada de la posibilidad de solicitar que se decrete la suspensi\u00f3n provisional del acto impugnado, hace m\u00e1s cuidadoso y exigente el examen frente al evento de conceder la tutela como mecanismo transitorio, pues la persona interesada adem\u00e1s de contar con un mecanismo de defensa judicial ordinario, tiene a su favor el derecho de formular una petici\u00f3n excepcional, eficaz y de pronta soluci\u00f3n, como la de suspensi\u00f3n temporal del acto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sobre el particular la sentencia T-1316 de 2001 estableci\u00f3: \u201cEn primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento \u00a0sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n urgentes e impostergables. Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los menesterosos o las personas de las tercera edad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Este Decreto fue modificado por los Decretos 2271 de 1984, 1050 de 1997 y 2004 de 1997, pero \u00fanicamente frente a los servidores p\u00fablicos del nivel nacional central, lo que en nada afecta a los funcionarios p\u00fablicos de las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Al respecto, la Corte estableci\u00f3 en la sentencia C-429 de 2001, lo siguiente: \u201cQue una facultad sea discrecional no significa que est\u00e9 exenta de cumplir los principios y reglas establecidas en la Constituci\u00f3n ni los fines esenciales del Estado, lo cual excluye de plano la arbitrariedad. No se olvide que en el Estado de derecho las competencias son regladas y, por tanto, las facultades discrecionales son excepcionales y restringidas. De manera que el ejercicio de ellas debe dirigirse a obtener una mejor calidad y la eficiente prestaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica asignada, como la norma acusada expresamente lo se\u00f1ala\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-318 de 1995 M.P. En el mismo sentido ver la Sentencia C-918\/02 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver, entre otras, las sentencias: T- 270 de 2006, T-468 de 2002, T-202 de 2000, T-239 de 1998 y T-974 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13 Al respecto, es preciso mencionar que la Corte Constitucional en m\u00faltiples pronunciamientos ha garantizado el derecho a la educaci\u00f3n superior: T-483 de 2004, T-1128 de 2004, T-920 de 2003, T-380 de 2003, T-395 de 1997 y T-172 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-468 de 2002. En el mismo sentido se pueden consultar las sentencias T-468 de 2002 y T-261 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>15 Decreto 1950 de 1973, art\u00edculo 85: \u201cEl plazo de la comisi\u00f3n no podr\u00e1 ser mayor a 12 meses prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual cuando se trata de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico, salvo en los t\u00e9rminos consagrados en los convenios sobre asistencia \u00a0t\u00e9cnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Entre ellos, antig\u00fcedad m\u00ednima en la entidad, \u00a0inexistencia de sanciones disciplinarias en el \u00faltimo a\u00f1o, relaci\u00f3n entre la capacitaci\u00f3n que desea el funcionario y el cargo que desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>17 El Convenio de Comisi\u00f3n de estudios en el exterior celebrado, el 27 de mayo de 2005, entre Jorge Santiago Pi\u00f1eyro Medina, encargado de las funciones de Gobernador de Cundinamarca y la se\u00f1ora Blanca Stella Pardo Gamboa, se\u00f1ala en las cl\u00e1usulas segunda y tercera, lo siguiente: \u201cSEGUNDA.- DURACI\u00d3N El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del presente convenio ser\u00e1 igual al tiempo de la comisi\u00f3n y sus pr\u00f3rrogas, m\u00e1s el doble de ellas. Par\u00e1grafo.- El presente convenio puede ser prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 85 del Decreto 1950 del 24 de septiembre de 1973, para lo cual proceder\u00e1 suscribir la correspondiente Resoluci\u00f3n de prorroga de comisi\u00f3n, del presente convenio y de la p\u00f3liza de cumplimiento. TERCERA.- TERMINACI\u00d3N ANTICIPADA. El Departamento de Cundinamarca a trav\u00e9s de la Secretario del Despacho de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 en cualquier momento revocar la comisi\u00f3n y exigir que el funcionario reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca \u00a0demostrado que el rendimiento \u00a0en el estudio, la asistencia a la disciplina no son satisfactorias, o se han incumplido las obligaciones pactadas, en este caso deber\u00e1 reintegrarse a sus funciones de inmediato.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Carta enviada por el Gobernador a la accionante el 23 de mayo de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Esto, de acuerdo con el Decreto N\u00b0 00027 de 28 de febrero de 2005, \u00a0\u201cPor el cual se adopta la Estructura del Sector Central de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Departamental, se fusionan y suprimen algunas dependencias, se reasignan funciones y se modifican los objetivos y la estructura org\u00e1nica de organismos y dependencias centrales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Decreto 1950 de 1973. Art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>21 Al respecto, ver ac\u00e1pite correspondiente a los documentos allegados por la se\u00f1ora Pardo Gamboa en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-329\/07 \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Frente al acto administrativo que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios \u00a0 Si bien en el caso existe otro medio de defensa judicial id\u00f3neo para debatir la legalidad del acto administrativo que neg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de estudios a la se\u00f1ora, lo cierto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}