{"id":14489,"date":"2024-06-05T17:35:08","date_gmt":"2024-06-05T17:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-332-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:08","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:08","slug":"t-332-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-332-07\/","title":{"rendered":"T-332-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-332\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1533190 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel Jos\u00e9 Madrid Valencia actuando como agente oficioso de Dilia Uribe de Valencia contra el Seguro Social EPS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido por el juzgado sexto de familia de Medell\u00edn que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Manuel Jos\u00e9 Madrid Valencia actuando como agente oficioso de Dilia Uribe de Valencia contra el Seguro Social EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jos\u00e9 Madrid Valencia interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Seguro Social EPS por considerar que dicha entidad est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de su c\u00f3nyuge. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que su esposa se encuentra afiliada a la EPS del Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desde hace varios a\u00f1os, a su c\u00f3nyuge le fue diagnosticado c\u00e1ncer de colon, siendo intervenida quir\u00fargicamente y estando hospitalizada al momento en que se interpone la acci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no puede acudir directamente a la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicita al juez de instancia decretar como medida provisional la autorizaci\u00f3n inmediata del traslado de su c\u00f3nyuge a un centro hospitalario que cuente con los servicios de oncolog\u00eda o en su defecto, le sea asignado de manera continua un especialista en oncolog\u00eda, donde actualmente se encuentra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>5. El 26 de julio de 2006, el juzgado sexto de familia de Medell\u00edn avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a la entidad accionanda para que se pronunciara. Vencido el t\u00e9rmino, no se recibi\u00f3 respuesta de la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>6. El 10 de agosto de 2006, el juzgado sexto de familia de Medell\u00edn, orden\u00f3 denegar por improcedente la acci\u00f3n de tutela, por cuanto del acervo probatorio se constat\u00f3 que \u201cla entidad ha suministrado la atenci\u00f3n que requiere la dama para mejorar su dolencia de c\u00e1ncer de colon, ha sido intervenida quir\u00fargicamente, le han realizado las pruebas diagn\u00f3sticas ordenadas, no otra cosa se desprende de la epicrisis aportada, mediante la cual se informa de la atenci\u00f3n que se dispone para la paciente.\u201d Por lo tanto, no existe para el momento ninguna orden de atenci\u00f3n por oncolog\u00eda por la paciente y adem\u00e1s ha recibido toda la atenci\u00f3n requerida, por lo tanto no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales alegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>7. A trav\u00e9s del auto del 9 de marzo de 2007 se requiri\u00f3 a la entidad accionada para que, con base en la historia cl\u00ednica de la paciente, resolviera el siguiente cuestionario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de salud de la se\u00f1ora DILIA URIBE VALENCIA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfQu\u00e9 servicios de salud han sido prestados a la se\u00f1ora DILIA URIBE VALENCIA desde el 24 de julio de 2006 hasta la fecha? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adicionalmente, se solicit\u00f3 a la accionante para que diera respuesta al siguiente cuestionario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfEl Seguro Social orden\u00f3 su traslado de la Cl\u00ednica Le\u00f3n XIII en donde se encontraba hospitalizada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Desde el momento en que se interpuso la acci\u00f3n de tutela hasta hoy \u00bfqu\u00e9 servicios han sido prestados por el Seguro Social? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00bfActualmente el Seguro Social le est\u00e1 prestando los servicios de salud ordenados por su m\u00e9dico tratante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Pruebas recibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por informe de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, de fecha 29 de marzo de 2007, se comunic\u00f3 que a la fecha \u00a0no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna dentro del t\u00e9rmino conferido, anex\u00e1ndose las copias de las respectivas gu\u00edas de correo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de tutela de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Corte deb\u00eda determinar si se vulneran o amenazan los derechos fundamentales de la accionante al negarse la autorizaci\u00f3n de traslado a una cl\u00ednica que prestara servicios especializados en oncolog\u00eda, tal y como fue ordenado por el m\u00e9dico tratante a la c\u00f3nyuge del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de obtener mayores elementos para tomar una decisi\u00f3n en este caso, el Magistrado Ponente solicit\u00f3 tanto a la accionante como a la entidad demandada que se pronunciaran sobre la orden de traslado a una cl\u00ednica con atenci\u00f3n en oncolog\u00eda. Una vez vencido el t\u00e9rmino probatorio, no se recibi\u00f3 en esta Corporaci\u00f3n respuesta alguna. Dado lo anterior, en aras del principio de celeridad y eficacia que orientan a la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de toda persona y tal y como ha ocurrido en ocasiones anteriores1, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 contacto telef\u00f3nico con el fin de determinar si al momento persiste la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales. Con la informaci\u00f3n recaudada, se logr\u00f3 establecer que el traslado de la cl\u00ednica Le\u00f3n XIII fue autorizado y la paciente recibi\u00f3 toda la atenci\u00f3n necesaria. Actualmente, se est\u00e1n adelantando tr\u00e1mites para una nueva intervenci\u00f3n quir\u00fargica, la cual est\u00e1 en tr\u00e1mite ante la EPS del Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, ante la presencia de un hecho superado en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia y por esta \u00fanica raz\u00f3n CONFIRMAR el fallo proferido por el juzgado sexto de familia de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto T-219\/07, T-104\/06, T-643\/05, T-745\/05, T-1112\/04, T-341\/03, T-817\/03, T-476\/02, T-1054\/02, T-603\/01, T-667\/01, T-620\/99, T-124\/99.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-332\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 Referencia: expediente T-1533190 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por Manuel Jos\u00e9 Madrid Valencia actuando como agente oficioso de Dilia Uribe de Valencia contra el Seguro Social EPS\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}