{"id":14491,"date":"2024-06-05T17:35:09","date_gmt":"2024-06-05T17:35:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-334-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:09","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:09","slug":"t-334-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-334-07\/","title":{"rendered":"T-334-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-334\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Definici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Emergencia social y problema de humanidad \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deberes del Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS-L\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ASOCIACION-Afiliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Confidencialidad de la informaci\u00f3n\/REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Ausencia de reserva legal de los datos all\u00ed consignados frente al titular del derecho \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1508777 acumulado con los expedientes T-1508778, T-1508779, T-1508780, T-1508781, T-1509579, T-1509580, T-1509581, T-1509582, T-1511849, T-1511850, T -1511851, T-1511852, T-1511853. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Aroldo Jos\u00e9 Arias (expediente T-1508777), Aneth Paola Daza L\u00f3pez (expediente T-1508778), Zunilda Rodr\u00edguez Torres (expediente T-1508779), Rosaura Barbosa \u00a0(expediente T-1508780), Carmen In\u00e9s Romero Arias (expediente T -1508781), Mario Hoyos Abril (expediente T- 1509579), Jos\u00e9 Arnulfo Mej\u00eda Rivera (expediente T-1509580), Luis Alberto Moreno Mej\u00eda (expediente T-1509581), Maritza P\u00e1ez Acosta (expediente T-1509582), Guillermo Pab\u00f3n Pinz\u00f3n (expediente T-1511849), Mar\u00eda Elena Montero Benavides (expediente T-1511850), Deisy del Carmen de Arco Guerra (expediente T-1511851), Noel Enrique Mart\u00ednez O\u00f1ate (expediente T-1511852), Belkis Mart\u00ednez Herrera (expediente T-1511853), contra la Acci\u00f3n Social Territorial del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n de los fallos adoptados en primera instancia por el Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Valledupar, en las acciones de tutela de Rosaura Barbosa (expediente T-1508780); Mario Hoyos Abril (expediente T- 1509579); Jos\u00e9 Arnulfo Mej\u00eda Rivera (expediente T-1509580); Aroldo Jos\u00e9 Arias (expediente T-1508777); Aneth Paola Daza L\u00f3pez (expediente T-1508778); Carmen In\u00e9s Romero Arias (expediente T -1508781); Noel Enrique Mart\u00ednez O\u00f1ate (expediente T- 1511852); Maritza P\u00e1ez Acosta (expediente T-1509582); Belkis Mart\u00ednez Herrera (expediente T-1511853); \u00a0Zunilda Rodr\u00edguez Torres (expediente T-1508779); Luis Alberto Moreno Mej\u00eda (expediente T-1509581); Mar\u00eda Elena Montero Benavides (expediente T-1511850); Deisy del Carmen de Arco Guerra (expediente T-1511851); y Guillermo Pab\u00f3n Pinz\u00f3n (expediente T-1511849), contra Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del mencionado despacho, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 1 de la Corte, por autos del 19 y 30 de enero del a\u00f1o en curso, orden\u00f3 la revisi\u00f3n de los casos de la referencia, as\u00ed como la acumulaci\u00f3n de los expedientes por presentar unidad de materia, para ser decididos en una sola sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores presentaron acciones de tutela por separado, ante los Juzgados Civiles del Circuito de Valledupar (reparto), de donde pasaron al Juzgado 2\u00b0 Laboral del mismo Circuito, contra Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar, solicitando el amparo del derecho fundamental a la libertad de asociaci\u00f3n, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela fueron elaboradas en un formato, donde s\u00f3lo se modifica el nombre del demandante y la fecha de presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. Los hechos que dieron origen son los mismos y pueden resumirse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los accionantes que son desplazados por la violencia, motivo por el cual elevaron en forma individual un derecho de petici\u00f3n a Acci\u00f3n Social Territorial -Cesar, solicitando \u201cuna certificaci\u00f3n donde conste mi calidad de desplazado por la violencia, tal como ustedes lo reconocen en su listado, base de datos y \/o registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. El fundamento de esta petici\u00f3n es la necesidad de aportarla como requisito fundamental para la creaci\u00f3n de nuestra asociaci\u00f3n, haciendo uso del derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 38 de la C.N\u2026\u201d. La entidad accionada dio respuesta oportuna a cada una de las peticiones afirmando que la certificaci\u00f3n no pod\u00eda ser expedida por cuanto es de car\u00e1cter confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que no comparten la decisi\u00f3n de la entidad, por ser contraria a sus propios actos, ya que, \u201cla misma entidad publica las listas de los desplazados con sus n\u00fameros de cedulas y fotograf\u00edas de los mismos, expuestos en lugares p\u00fablicos como en las entradas de las antiguas bodegas del IDEMA, en la entrada principal de la Acci\u00f3n Social, y de la UAO y fotograf\u00edas de los desplazados cuando reciben la ayuda alimentar\u00eda en Pastoral Social, que luego pegan para exhibirlas en un peri\u00f3dico mural\u201d. En consecuencia, no es l\u00f3gico que se opongan a entregar los certificados, argumentando la seguridad de los desplazados, cuando tambi\u00e9n la entidad accionada ha venido emitiendo las certificaciones que ellos solicitaron, con destino al Incoder, Banco Agrario y hospitales entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, estiman que se les est\u00e1 vulnerando su derecho a la libre asociaci\u00f3n, al no entregarles el documento que necesitan para \u201cpoder vincularse a una asociaci\u00f3n de desplazados que se est\u00e1 formando en el Cesar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la Asesora Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>En oficios remitidos por la Asesora Jur\u00eddica de la Acci\u00f3n Social, estando dentro del t\u00e9rmino legal, contest\u00f3 los escritos de tutela, afirmando que la entidad en ning\u00fan momento ha vulnerado derecho fundamental alguno a los aqu\u00ed accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas al juez de tutela fueron tambi\u00e9n presentadas en un formato, en donde s\u00f3lo se cambi\u00f3 el nombre del demandante, la fecha en la que cada uno de ellos elev\u00f3 su petici\u00f3n y la fecha de la respuesta de la entidad (en algunos casos). Las consideraciones fueron las mismas y se pueden resumir de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pronunci\u00f3 sobre si el actor se encuentra o no inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Frente al derecho de petici\u00f3n explic\u00f3 \u201c que la misi\u00f3n de esta entidad es acreditar que las personas desplazadas (en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997) est\u00e9n inscritas en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, para que con fundamento en dicha acreditaci\u00f3n, las entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Poblaci\u00f3n desplazada le otorguen a la persona en condici\u00f3n de desplazamiento y a su hogar, el acceso a los beneficios que le otorga la Ley 387 de1997\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente inform\u00f3 que la Constituci\u00f3n y la ley han determinado la reserva de ciertos documentos y la prohibici\u00f3n de su divulgaci\u00f3n; en este caso en particular, de acuerdo al art\u00edculo 9 del Decreto 2132 de 2003, se determin\u00f3 la confidencialidad de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y solo se estableci\u00f3 que pod\u00eda ser conocida por ciertas entidades del sistema para \u201cefectos de identificar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de los programas de tierras, vivienda, salud y educaci\u00f3n\u201d. Por lo anterior, la certificaci\u00f3n aut\u00e9ntica donde conste que determinada persona se encuentra incluida, junto con su respectivo n\u00facleo familiar declarado, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, solo se expide a las entidades autorizadas para tal fin, o s\u00f3lo si media orden judicial con la respectiva reserva del sumario. Por eso, si alguna entidad requiere la confirmaci\u00f3n en el registro, la debe solicitar directamente a la Acci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, estima que es en virtud de la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado (a la vida, la intimidad honra, a la honra y bienes) que rige el principio de la confidencialidad frente al registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Al entregar informaci\u00f3n acerca de dicha poblaci\u00f3n se estar\u00eda desconociendo los par\u00e1metros fijados en la citada ley y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos concretos, asevera que la entidad ha cumplido con las funciones legales y los procedimientos establecidos para materializar la ayuda humanitaria otorgada por el Estado a cada uno de los desplazados. Adem\u00e1s, dio respuesta oportuna a cada una de las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentos relevantes del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. T-1508777 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 21 de julio de 2006, por el actor a Acci\u00f3n Social (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta emitida por Acci\u00f3n Social al derecho de petici\u00f3n (f. 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T-1508778 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 31 de mayo de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n del 9 de junio de 2006 (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, afirmando que la actora se encuentra inscrita junto con su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, desde el 26 de agosto de 2006 (f. 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T-1508779 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 12 de julio de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, afirmando que la actora se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (f. 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T-1508780 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 18 de julio de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, sin hacer referencia a la condici\u00f3n o no de desplazada y si se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (fs. 11- 14). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T-1508781 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 24 de julio de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, afirmando que la actora se encuentra inscrita con su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, desde el 10 de marzo de 2000 (f. 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T-1509579 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 16 de julio de 2006, por el actor a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, informando que el actor se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (f. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 7 de julio de 2006, por el actor a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, sin hacer referencia a la condici\u00f3n o no de desplazado y si se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (fs. 10- 13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T-1509581 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 18 de julio de 2006, por el actor a Acci\u00f3n Social (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, informando que el actor se encuentra inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (f. 15). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. T-1509582 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 27 de julio de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, sin hacer referencia a la condici\u00f3n o no de desplazada y si se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (fs. 11- 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. T-1511849 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 14 de agosto de 2006, por el actor a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La entidad no dio respuesta al requerimiento del Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Valledupar (f. 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. T-1511850 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 9 de agosto de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n del 9 de agosto de 2006 (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, informando que se encuentra inscrita, junto con su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (f. 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. T-1511851 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 14 de agosto de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La entidad no dio respuesta al requerimiento del Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Valledupar (f. 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. T-1511852 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 21 de julio de 2006, por el actor a Acci\u00f3n Social (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, sin hacer referencia a la condici\u00f3n o no de desplazada y si se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (fs. 9 -13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. T-1511853 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado el 1 de agosto de 2006, por la actora a Acci\u00f3n Social (f. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta al derecho de petici\u00f3n, sin fecha (f. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la representante legal de Acci\u00f3n Social, informando que se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (f. 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotos de las copias de las listas de desplazados en el antiguo IDEMA y fotograf\u00edas de los desplazados en Pastoral Social (f. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencias de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Valledupar, utiliz\u00f3 un formato para los diferente fallos, en el que modifica \u00fanicamente los datos del accionante y la fecha de radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n. Las razones para negar el amparo solicitado fueron las mismas y se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado, indicando que \u201cle asiste raz\u00f3n a la accionada, cuando con base en el art\u00edculo 15 del Decreto 2569 de 2000\u201d, (se refiere a la confidencialidad del Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada), \u201cque en aras de proteger el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes de los inscritos, califica la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, como confidencial; es decir, de conocimiento restringido; la cual puede ser conocida seg\u00fan el art\u00edculo 9 del Decreto 2131 de 2003, de manera excepcional por el Incoder, el Banco Agrario, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, el ICBF, el DANE, las entidades territoriales y las entidades estatales que prestan atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n, para efectos de identificar a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de los programas de tierra, vivienda, salud y educaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, explic\u00f3 que \u201clas personas pueden voluntariamente crear cualquier tipo de asociaci\u00f3n, sin intervenci\u00f3n del Estado, con el solo cumplimiento de los requisitos enunciados, dentro de los cuales, para efectos de crear o pertenecer a asociaciones de desplazados que se constituyan en el Departamento del Cesar, no existe como exigencia formal la certificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado. Si no lo puede exigir la administraci\u00f3n p\u00fablica, con menos raz\u00f3n podr\u00eda hacerlo una asociaci\u00f3n de car\u00e1cter privado, que de incurrir en ese comportamiento, no ser\u00eda el ente p\u00fablico el que violar\u00eda el derecho de asociaci\u00f3n, sino la avocaci\u00f3n (sic) privada a la cual pretende ingresar el tutelante\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no encuentra \u201c violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, el de petici\u00f3n, al d\u00e1rsele respuesta negativa a su solicitud, y el de asociaci\u00f3n, porque no existe ninguna norma jur\u00eddica que establezca que para ingresar a una asociaci\u00f3n privada, se tenga que allegar una certificaci\u00f3n sobre una situaci\u00f3n que seg\u00fan la ley tiene car\u00e1cter confidencial y solo debe circular entre las entidades que define el art\u00edculo 9 del Decreto 2131 de 2003\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores instauraron por separado acci\u00f3n de tutela, al considerar que Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar les est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental a la libre asociaci\u00f3n, toda vez que quieren constituir una asociaci\u00f3n de desplazados y la entidad se ha negado a expedirles el certificado que acredita tal condici\u00f3n, argumentando que es informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1.997, por la cual se adoptaron medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados, defini\u00f3 la condici\u00f3n de \u00e9stos as\u00ed: &#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El problema del desplazamiento forzado interno en el pa\u00eds, afecta a grandes masas poblacionales en el territorio nacional. Tan delicado es el drama de los desarraigados, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d1; (b) \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se ha referido a dicha problem\u00e1tica en innumerables situaciones. Al respecto esta corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cal Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u2018no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas3.Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado en Colombia ha conducido a una violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de miles de personas que, por distintas causas, han sido obligadas a emigrar de su entorno habitual para posteriormente, en muchos casos, verse sometidas al abandono de la sociedad y del Estado, que debe brindar en forma oportuna y efectiva la atenci\u00f3n necesaria para que esta poblaci\u00f3n supere su estado de extrema vulnerabilidad, como as\u00ed mismo refrend\u00f3 esta corporaci\u00f3n recientemente5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. El derecho de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n dispone que \u201ctoda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 74 superior establece de forma especial, que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos, \u201csalvo los casos que establezca la ley\u201d. \u00a0Nuestro ordenamiento autoriza a toda persona a acceder a la informaci\u00f3n oficial, de forma tal que puedan consultar los documentos que reposen en las oficinas p\u00fablicas; adem\u00e1s, da la posibilidad de solicitar y obtener copias, con excepci\u00f3n de aquellos que tengan una reserva de car\u00e1cter legal, o alguna relaci\u00f3n con la defensa o seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha observado estos tres l\u00edmites espec\u00edficos6: (i) la existencia de reserva legal, en relaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n del derecho; (ii) la necesidad de que tales restricciones se sujeten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y est\u00e9n relacionados con la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente protegidos, como sucede con la seguridad y la defensa nacional; y (iii) el car\u00e1cter temporal de la restricci\u00f3n, en la medida en que la ley debe fijar un plazo despu\u00e9s del cual los documentos pasen al dominio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Derecho de asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza \u201cel derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad\u201d; sobre este art\u00edculo, la Corte7 ha determinado en reiterada jurisprudencia, que hay dos fondos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo positivo, que consiste en la facultad que tienen todas las personas para fundar o integrar libremente, en forma voluntaria, organizaciones reconocidas por el Estado y capacitadas para operar en el mundo jur\u00eddico, comprometidas en la realizaci\u00f3n de diversos proyectos, de car\u00e1cter social, cultural, econ\u00f3mico, etc. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo negativo, derivado en forma directa del derecho de libertad, se expresa en la facultad que tiene toda persona para negarse o abstenerse de formar parte de determinada agremiaci\u00f3n y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa ni indirectamente a asociarse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo esta corporaci\u00f3n desde sus albores: \u201cLa afiliaci\u00f3n tanto como la pertenencia a una asociaci\u00f3n son actos voluntarios y libres y dependen exclusivamente y por siempre de la libertad de la persona&#8230;\u201d (T-454 de julio 13 de 1992, M.P. Jaime Sanin Greiffenstein). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es claro que el derecho a la libre asociaci\u00f3n, consagrado en la Constituci\u00f3n y reconocido en tratados internacionales suscritos por Colombia,\u00a0 tiene su ra\u00edz en la libre voluntad de las personas, que deciden perseguir ciertos fines l\u00edcitos a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n unitaria, en la cual convergen, seg\u00fan su tipo, recursos, esfuerzos y dem\u00e1s elementos provenientes de sus miembros, que sirven de medios para la realizaci\u00f3n del designio colectivo, en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales instituidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Los actores consideraron vulnerado su derecho fundamental a la libertad de asociaci\u00f3n, por la negativa de la Acci\u00f3n Social-Territorial Cesar a expedirles el certificado que les acredita la condici\u00f3n de desplazados. Dicha entidad consider\u00f3 que lo solicitado es informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial y, por lo tanto, no puede expedirla. \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Valledupar, en decisiones que no fueron impugnadas, declar\u00f3 no conceder la acci\u00f3n de tutela, al considerar que el argumento de la entidad accionada es v\u00e1lido al invocar el art\u00edculo 15 del Decreto 2569 de 2000, que se\u00f1ala la confidencialidad del Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada, el cual fue dise\u00f1ado en aras de proteger el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes de los inscritos, y califica la informaci\u00f3n contenida en el registro, como confidencial, es decir, de conocimiento restringido. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es claro que Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar, en principio no vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de los actores, en la medida en que otorg\u00f3 respuesta desde su opini\u00f3n, as\u00ed fuere negativa, en los t\u00e9rminos previstos en la jurisprudencia y la ley. Con todo, tambi\u00e9n se aprecia c\u00f3mo la entidad demandada resolvi\u00f3 lo pedido indicando a los ciudadanos que la no expedici\u00f3n del certificado se deb\u00eda \u00fanica y exclusivamente, a que se trata de informaci\u00f3n que cuenta con una reserva legal, que no puede ser levantada por ellos, sino por autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso concreto, se aprecia, entonces, la confrontaci\u00f3n de tres derechos fundamentales: libertad de asociaci\u00f3n, intimidad e informaci\u00f3n, \u00e9ste \u00faltimo limitado al supuesto de una reserva legal, frente al titular del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recordar que el art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que todas las personas \u201ctienen derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos salvo los casos que establezca la ley\u201d, se puede entender que la reserva legal es una de las excepciones para acceder a ellos, configurando una limitante al derecho a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se puede observar que en las respuestas emitidas por Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar, a los demandantes y al Juzgado de conocimiento, explic\u00f3 \u201cque la constituci\u00f3n y la ley han determinado la reserva de ciertos documentos y la prohibici\u00f3n de su divulgaci\u00f3n; en este caso en particular, y de acuerdo al art\u00edculo 9 del Decreto 2132 de 2003 se determin\u00f3 la confidencialidad de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y solo se estableci\u00f3 que pod\u00eda ser conocida por ciertas entidades del sistema para \u00b4efectos de identificar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de los programas de tierras, vivienda, salud y educaci\u00f3n\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 del Decreto 2569 de 2000, hace referencia a la confidencialidad del registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de proteger el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes de los inscritos, la informaci\u00f3n contenida en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada es confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser conocida por el INCORA, el Banco Agrario, el INURBE, el ICBF y las entidades estatales que prestan atenci\u00f3n en salud y educaci\u00f3n, para efectos de identificar a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria de los programas de tierras, vivienda, salud y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n, previa solicitud formulada ente la Direcci\u00f3n General de la Red de Solidaridad Social, y la suscripci\u00f3n en un acta de compromiso, en la que justifiquen el uso y destino de la informaci\u00f3n, garantizando su confidencialidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la lectura del art\u00edculo anterior, no es dif\u00edcil deducir que la reserva est\u00e1 contemplada frente a terceros o a personas ajenas al asunto debatido o solicitado, ya que en ning\u00fan momento hace referencia al propio titular del derecho, que en este caso son los ciudadanos que se encuentran debidamente registrados en la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe observarse que al no permitirle a los demandantes obtener el documento que certifica la condici\u00f3n de desplazado de cada uno de ellos, se est\u00e1 conculcando su derecho de informaci\u00f3n, y como consecuencia, podr\u00eda existir una vulneraci\u00f3n futura a la libertad de asociaci\u00f3n, ya que sin el documento, \u00a0seg\u00fan ellos, \u201cno pueden conformar ni ingresar a la Asociaci\u00f3n de Desplazados del Cesar\u201d, lo que posiblemente les generar\u00eda un perjuicio adicional al que ya viven por su condici\u00f3n de desarraigados, al no poder organizarse para recibir ayuda de entidades particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los documentos aportados por los accionantes y seg\u00fan las demandas de tutela, se puede observar que Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar, \u201cpublica listas de los desplazados con sus n\u00fameros de c\u00e9dulas y fotografias en lugares p\u00fablicos, como en las entradas de la antigua bodega del IDEMA, en la entrada principal de Acci\u00f3n Social\u2026\u201d, reconociendo la calidad de desplazados a cada uno de ellos y otorg\u00e1ndoles la ayuda proporcionada por el Estado. Por lo tanto, la Sala no encuentra justificado que la entidad demandada se oponga a la expedici\u00f3n del certificado, argumentando la reserva legal frente a los mismos titulares del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es procedente acceder a la solicitud de los accionantes, con el fin de ampararles el derecho a la informaci\u00f3n y, eventualmente, la libertad de asociaci\u00f3n, que est\u00e1n siendo desconocidos o puestos en riesgo por Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, la entidad accionada proceda a expedirles \u00a0el certificado que los acredita como desplazados, sobre el cual podr\u00e1 anotarse su \u00e1mbito de validez, circunscrito a la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de desplazados del Departamento del Cesar, de acuerdo con el prop\u00f3sito que han manifestado los accionantes. Lo anterior, por supuesto, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las siguientes sentencias, que declararon improcedente el amparo solicitado, preferidas por el Juzgado 2\u00b0 Laboral del Circuito de Valledupar, dentro de las acciones de tutela instauradas por separado contra Acci\u00f3n Social Territorial- Cesar: proferidas el 31 de julio de 2006, en las acciones de tutela de Rosaura Barbosa (expediente T-1508780), Mario Hoyos Abril (expediente T-1509579), Jos\u00e9 Arnulfo Mej\u00eda Rivera (expediente T-1509580); proferidas el 9 de agosto de 2006, en las acciones de tutela de Aroldo Jos\u00e9 Arias (expediente T-1508777), Aneth Paola Daza L\u00f3pez (expediente T-1508778), Carmen In\u00e9s Romero Arias (expediente T-1508781), Noel Enrique Mart\u00ednez O\u00f1ate (expediente T- 1511852); proferida el 14 de agosto de 2006, en la acci\u00f3n de tutela de Maritza P\u00e1ez Acosta (expediente T-1509582); proferida el 16 de agosto de 2006, en la acci\u00f3n de tutela de Belkis Mart\u00ednez Herrera (expediente T-1511853); proferidas el 18 de agosto de 2006, en las acciones de tutela de Zunilda Rodr\u00edguez Torres (expediente T-1508779), Luis Alberto Moreno Mej\u00eda (expediente T-1509581); proferida el 29 de agosto de 2006, en la acci\u00f3n de tutela de Mar\u00eda Elena Montero Benavides (expediente T-1511850); proferidas el 4 de septiembre de 2006, en las acciones de tutela de Deisy del Carmen de Arco Guerra (expediente T-1511851) y Guillermo Pab\u00f3n Pinz\u00f3n (expediente T-1511849). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la entidad demandada que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a expedir el certificado que los acredita como desplazados, en la medida en que as\u00ed aparezcan inscritos. En la documentaci\u00f3n que se expida, podr\u00e1 anotarse el \u00e1mbito de validez, circunscrito a la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de desplazados del Departamento del Cesar, de acuerdo con el prop\u00f3sito que han manifestado los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-, L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CON ACLARACION DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-334 DE 2007 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA LEGAL-Facultad del titular de la informaci\u00f3n de darle a \u00e9sta el uso que desee sin limitaciones, siempre y cuando sea veraz (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-1508777 y otros \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas separadamente por Aroldo Jos\u00e9 Arias y otros contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-, Seccional Territorial del Cesar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, tal y como lo se\u00f1ala la sentencia, la reserva legal no puede ser impuesta al propio titular de la informaci\u00f3n, es decir, los ciudadanos tienen derecho a solicitar de las autoridades el suministro de la informaci\u00f3n de la cual son titulares, sin que resulte v\u00e1lido que estas \u00faltimas arguyan razones de seguridad o de otro tipo para negar la certificaci\u00f3n de tales datos. Sin embargo, a diferencia de lo expresado en el fallo, considero que tampoco es admisible la limitaci\u00f3n del uso de dicha informaci\u00f3n, por lo cual me aparto de la restricci\u00f3n que se hace en este caso, relativa a que el certificado sea expedido para la constituci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de desplazados del departamento del Cesar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto, por cuanto el titular de la informaci\u00f3n tiene la facultad de dar a la misma el uso que desee, sin limitaciones de ning\u00fan tipo, siempre y cuando, por supuesto, \u00e9sta sea veraz. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, el propio fallo se\u00f1ala que si bien existe una reserva legal de la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n desplazada, la cual s\u00f3lo puede ser suministrada a determinadas entidades, \u201cno es dif\u00edcil deducir que la reserva est\u00e1 contemplada frente a terceros o a personas ajenas al asunto debatido o solicitado, ya que en ning\u00fan momento hace referencia al propio titular del derecho, que en este caso son los ciudadanos que se encuentran debidamente registrados en la entidad accionada\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que, ante la ausencia de reserva legal frente al propio titular del derecho, a \u00e9ste tampoco le pueden ser impuestas limitantes significativas como el uso que d\u00e9 a la informaci\u00f3n certificada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, considero que la Sala Sexta debi\u00f3 ordenar la expedici\u00f3n de los certificados, sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n en su utilizaci\u00f3n, por cuanto, se reitera, los titulares de los datos tienen el derecho a emplear dicha informaci\u00f3n sin limitaci\u00f3n alguna. No obstante, dado que el fallo protegi\u00f3 los derechos a la informaci\u00f3n y a la libertad de asociaci\u00f3n de los peticionarios, mediante la orden impartida a Acci\u00f3n Social de expedir los certificados requeridos, comparto la decisi\u00f3n finalmente adoptada y me abstengo de salvar parcialmente el voto. \u00a0<\/p>\n<p>Dejo, pues, expuesta la raz\u00f3n que me lleva a aclarar el voto con respecto a la sentencia de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-227 de 5 de mayo de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 SU-1150 de 30 de agosto de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0SU- 1150 de 30 de agosto de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0T-721 de 20 de agosto de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5 C-278 de abril 18 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>6 T- 527 de mayo 20 de 2005, M.P. Jaime Cordoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7 T-484 de mayo 12 de 2005, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-334\/07 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Definici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Ley 387 de 1997 \u00a0 Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}