{"id":145,"date":"2024-05-30T15:21:32","date_gmt":"2024-05-30T15:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-480-92\/"},"modified":"2024-05-30T15:21:32","modified_gmt":"2024-05-30T15:21:32","slug":"t-480-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-480-92\/","title":{"rendered":"T 480 92"},"content":{"rendered":"<p>T-480-92<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-480\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE\/HABEAS DATA\/DERECHO A LA HONRA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre que el accionante reclama est\u00e1 instituido como fundamental obliga a todos y en toda clase de relaciones, tanto oficiales como particulares y sean ellas p\u00fablicas o privadas; su respeto, por supuesto, es m\u00e1s exigente y estricto cuando se trata de relaciones o situaciones p\u00fablicas, dado el car\u00e1cter del derecho que se protege, el cual se desenvuelve muy especialmente ante una opini\u00f3n circundante m\u00e1s o menos amplia y comprensiva de una gran variedad de relaciones personales. La honra es, igualmente, un derecho fundamental. Conforme a estos dos principios, toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de \u00e9l por los dem\u00e1s corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas. El petente tiene derecho a que se d\u00e9 a la publicidad una noticia clara y sincera en este sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: EXPEDIENTE No. T-1098 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: ENRIQUE MALDONADO SANTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Derechos: Buen nombre y honra. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobada seg\u00fan acta No. 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp;INTRODUCCION. &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corte Constitucional a resolver en v\u00eda de revisi\u00f3n sobre la acci\u00f3n de tutela intentada por el se\u00f1or ENRIQUE MALDONADO SANTOS contra los editores de la publicaci\u00f3n mensual llamada &#8220;CLAMOR&#8221;, que es medio de expresi\u00f3n de la organizaci\u00f3n conocida como COOPDESARROLLO (Central Cooperativa de Cr\u00e9dito y Desarrollo Social). &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;LA DEMANDA. &nbsp;<\/p>\n<p>Narra el se\u00f1or Maldonado que en el n\u00famero 33 de junio 1989 del peri\u00f3dico &#8220;CLAMOR&#8221;, en primera p\u00e1gina, se public\u00f3 la noticia de que hab\u00eda sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el se\u00f1or ADRIANO PRIETO CESPEDES, gerente de la Regional de COOPDESARROLLO en Bogot\u00e1; que posteriormente fue absuelto de todo cargo por el Juzgado Tercero Penal Municipal, por lo cual solicit\u00f3 la respectiva rectificaci\u00f3n sin ser atendido por las personas responsables; pide que se ordene tal rectificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;LA INSTANCIA. &nbsp;<\/p>\n<p>El 17 de febrero del a\u00f1o en curso, la Sala de Decisi\u00f3n Penal correspondiente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 pronunci\u00f3 fallo que fue favorable a las pretensiones del actor por cuanto se hallaron probados los hechos y se pens\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Encuentra la Sala que el peticionario tiene derecho a que su buen nombre quede a salvo, porque a\u00fan cuando las afirmaciones hechas por el mencionado tabloide eran ciertas en su momento, pues evidentemente, se hab\u00eda instaurado una denuncia penal en contra de ENRIQUE MALDONADO por los delitos de injuria y calumnia, y que se le hab\u00eda dictado medida de aseguramiento, cuestiones que fueron conocidas por todas las personas que tuvieron acceso a dicha publicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, no es menos cierto que al haber sido favorecido por auto de cesaci\u00f3n de procedimiento por esos mismos hechos, en aras a su buen nombre, a su buena imagen, tiene derecho a que con el mismo despliegue que se hizo anteriormente, se publique la informaci\u00f3n de que en ning\u00fan momento cometi\u00f3 los delitos por los que se le acus\u00f3&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;LOS EFECTOS DEL FALLO. &nbsp;<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a la sentencia, seg\u00fan se dice, se public\u00f3 la siguiente noticia en &#8220;CLAMOR&#8221;, No. 59, enero-febrero, 1992: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cesan procedimiento a Enrique Maldonado S.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Como se hizo saber con pret\u00e9rita oportunidad, el doctor Adriano Prieto C\u00e9spedes, a trav\u00e9s de apoderado, formul\u00f3 denuncia penal en contra de Enrique Maldonado Santos por los delitos de injuria y calumnia. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado 3 Penal Municipal de Bogot\u00e1, despacho que adelant\u00f3 el proceso y en su oportunidad dict\u00f3 contra el procesado medida de aseguramiento consistente en cauci\u00f3n, al calificar el m\u00e9rito del sumario resolvi\u00f3 cesar el procedimiento en contra de Maldonado Santos, por estimar que sus afirmaciones no materializan una imputaci\u00f3n directa, clara y precisa de un hecho punible. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe anotar que en el curso del proceso Maldonado Santos neg\u00f3 ser el autor de las especies contenidas en sus propios escritos endilgando tal autor\u00eda al se\u00f1or Juan Jes\u00fas Ar\u00e9valo, funcionario de la Superintendencia Bancaria, quien concurri\u00f3 al Juzgado y bajo la gravedad del juramento manifest\u00f3 no constarle nada sobre los hechos investigados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>La competencia de la Corte Constitucional se desprende de los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Nacional as\u00ed como de los art\u00edculos 33 y ss. del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;La acci\u00f3n se ritu\u00f3 debidamente. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre que el accionante reclama est\u00e1 instituido como fundamental por el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual &#8220;el Estado debe respetarlo(s) y hacerlo(s) respetar&#8221;, de lo que se deduce que obliga a todos y en toda clase de relaciones, tanto oficiales como particulares y sean ellas p\u00fablicas o privadas; su respeto, por supuesto, es m\u00e1s exigente y estricto cuando se trata de relaciones o situaciones p\u00fablicas, dado el car\u00e1cter del derecho que se protege, el cual se desenvuelve muy especialmente ante una opini\u00f3n circundante m\u00e1s o menos amplia y comprensiva de una gran variedad de relaciones personales. &nbsp;<\/p>\n<p>La honra es, igualmente, un derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 21 constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Conforme a estos dos principios, toda persona tiene derecho a que lo que se exprese, sienta y piense de \u00e9l por los dem\u00e1s corresponda a una estricta realidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente de sus bondades y virtudes, de manera que la imagen no sufra detrimento por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas. &nbsp;<\/p>\n<p>Grande es ciertamente la importancia de estos derechos porque el hombre necesita de que la opini\u00f3n social d\u00e9 apoyo cierto a sus valoraciones de s\u00ed mismo, a la prudente evaluaci\u00f3n de su persona y al justo orgullo que le permite llevar una vida importante y significativa, a m\u00e1s de que la imagen que se tenga de \u00e9l determina en alta medida el trato que se le d\u00e1 por los dem\u00e1s en una muy amplia gama de circunstancias que tienen que ver con toda clase de aspectos de su vida desde los afectivos hasta los econ\u00f3micos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de autos, el peri\u00f3dico &#8220;CLAMOR&#8221; public\u00f3 en su entrega No. 33 de junio de 1989 que el se\u00f1or ENRIQUE MALDONADO hab\u00eda sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el se\u00f1or ADRIANO PRIETO CESPEDES, gerente de la regional de Bogot\u00e1 de COOPDESARROLLO, a lo que agreg\u00f3 muy breves informaciones ce\u00f1idas a la verdad; esto se hizo en la primera p\u00e1gina y en forma destacada. &nbsp;A su turno, en la edici\u00f3n No. 36 de septiembre de 1989, el mismo peri\u00f3dico, igualmente public\u00f3 la noticia de que se hab\u00eda dictado &#8220;MEDIDA PREVENTIVA CONTRA ENRIQUE MALDONADO SANTOS&#8221; sin comentarios adicionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, ocurri\u00f3 que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogot\u00e1 por providencia de 28 de junio de 1991 orden\u00f3 cesar todo procedimiento en el averiguatorio anunciado por considerar que no se configuraba ninguna conducta delictiva o hecho punible. &nbsp;<\/p>\n<p>Es obvio, entonces, que el petente tiene derecho a que se d\u00e9 a la publicidad una noticia clara y sincera en este sentido, tal como lo orden\u00f3 el Tribunal de instancia, efecto al cual en el n\u00famero 59, enero-febrero de 1992, del peri\u00f3dico dicho se di\u00f3 a conocer la informaci\u00f3n respectiva, en sitio y proporciones aceptables, pero con un contenido distorsionado y malintencionado que no satisface los derechos de buen nombre y honra del dolido, especialmente el \u00faltimo p\u00e1rrafo de lo publicado. Por este motivo, la Corte Constitucional confirmar\u00e1 la sentencia que es objeto de revisi\u00f3n pero ordenar\u00e1 que se publique un texto exacto y verdadero, como se redactar\u00e1 en la parte resolutiva. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp;DECISION. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SE CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de febrero de este a\u00f1o por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en la acci\u00f3n de tutela propuesta por el se\u00f1or ENRIQUE MALDONADO SANTOS &nbsp;contra el peri\u00f3dico &#8220;CLAMOR&#8221;, \u00f3rgano de expresi\u00f3n de la Central Cooperativa de Cr\u00e9dito y Desarrollo Social &nbsp;(COOPDESARROLLO). &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;SE ORDENA &nbsp;al peri\u00f3dico mencionado que en su pr\u00f3xima edici\u00f3n, en su primera p\u00e1gina y en la misma forma destacada como se hicieron las publicaciones antecedentes, publique el siguiente texto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CESAN PROCEDIMIENTO CONTRA&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ENRIQUE MALDONADO SANTOS &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En la entrega No. 33 de junio de 1989, este peri\u00f3dico inform\u00f3 a sus lectores que el se\u00f1or Enrique Maldonado Santos hab\u00eda sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el se\u00f1or Adriano Prieto C\u00e9spedes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Posteriormente, en nuestra edici\u00f3n No. 36 de septiembre del mismo a\u00f1o, informamos que contra dicho se\u00f1or se hab\u00edan dictado medidas de aseguramiento, dentro del proceso dicho. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Hoy, con igual criterio, informamos que el juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Penal Municipal de Bogot\u00e1, orden\u00f3 cesar todo procedimiento en contra del se\u00f1or Maldonado, por encontrar que no se configur\u00f3 un hecho punible en raz\u00f3n de la conducta denunciada.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, comun\u00edquese al Tribunal de origen. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00famplase, c\u00f3piese y publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JAIME SANIN GREIFFENSTEIN &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CIRO ANGARITA BARON &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-480-92 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-480\/92 &nbsp; DERECHO AL BUEN NOMBRE\/HABEAS DATA\/DERECHO A LA HONRA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El derecho al buen nombre que el accionante reclama est\u00e1 instituido como fundamental obliga a todos y en toda clase de relaciones, tanto oficiales como particulares y sean ellas p\u00fablicas o privadas; su respeto, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}