{"id":14500,"date":"2024-06-05T17:35:09","date_gmt":"2024-06-05T17:35:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-352-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:09","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:09","slug":"t-352-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-352-07\/","title":{"rendered":"T-352-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-352\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL-Incluye el derecho a recibir control m\u00e9dico especializado para seguimiento de la evoluci\u00f3n de la enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1511510 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Esperanza Londo\u00f1o G\u00f3mez, actuando en representaci\u00f3n de Nubia Tavera Orozco, contra Solsalud EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) d\u00edas de mayo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de noviembre de 2006, Esperanza Londo\u00f1o G\u00f3mez, actuando en su condici\u00f3n de personera municipal de Fresno (Tolima) y obrando en representaci\u00f3n de Nubia Tavera Orozco, de 52 a\u00f1os de edad, quien para aquel entonces, y como consecuencia de una enfermedad que se encontraba en proceso de diagn\u00f3stico,1 y que le estaba impidiendo escribir,2recordar informaci\u00f3n recibida en un plazo reciente3 y comprender di\u00e1logos de moderada complejidad,4 interpuso acci\u00f3n de tutela contra Solsalud EPS, por considerar que esta entidad le est\u00e1 vulnerando el derecho a la vida digna en conexidad con el derecho a la salud, al negarle a Nubia Tavera el suministro de un servicio no incluido en el POS, que le recomendaron los especialistas, adscritos a la EPS demandada, y que consiste en tener a su disposici\u00f3n una persona que la cuide, casi de manera permanente.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se\u00f1ala la personera accionante, el cuidado personalizado que le fue recomendado a Nubia Tavera por sus m\u00e9dicos tratantes, se debe extender tambi\u00e9n a los momentos en los que se traslade a otras ciudades6, situaci\u00f3n que ocurre con cierta frecuencia, dado que la se\u00f1ora Tavera padece de tiempo atr\u00e1s de una enfermedad degenerativa (enfermedad de Raynaud, s\u00edndrome de Schogren y esclerodermia)7 frente a la cual recibe tratamiento m\u00e9dico en ciudades distintas a la de su residencia y para cuya debida atenci\u00f3n, interpuso hace unos a\u00f1os una acci\u00f3n de tutela, que le fue concedida.8 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La personera accionante alega que Nubia Tavera carece de la capacidad econ\u00f3mica suficiente9 para pagar el servicio que le fue recomendado por sus m\u00e9dicos tratantes, consistente en tener a su disposici\u00f3n una persona que la cuide de manera casi permanente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez Segunda Civil Municipal de Fresno conoci\u00f3 de este proceso en primera instancia. Con posterioridad a la admisi\u00f3n de la demanda, orden\u00f3 darle traslado a la EPS demandada, para que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas presentara la contestaci\u00f3n a la misma. De igual manera, exhort\u00f3 a la referida EPS para que remitiera al proceso, copia de una serie de documentos relacionados con la existencia de esta sociedad y con la autorizaci\u00f3n para su funcionamiento, al igual que le solicit\u00f3 que aportara copia de la historia cl\u00ednica de Nubia Tavera. Sin embargo, la EPS demandada se abstuvo de contestar la demanda y de enviar los documentos que le fueron solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 10 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fresno resolvi\u00f3 conceder la tutela, por considerar que con su negativa, la EPS demandada le estaba vulnerando a Nubia Tavera su derecho a la vida en conexidad con su derecho a la salud. Seg\u00fan la juez de instancia, por su condici\u00f3n m\u00e9dica, Nubia Tavera sufr\u00eda de discapacidad, y teniendo en cuenta que carec\u00eda de los medios econ\u00f3micos para tener a su disposici\u00f3n a una persona que la cuidara de manera casi permanente, tal como le hab\u00eda sido \u00a0recomendado por sus m\u00e9dicos tratantes, afiliados a la EPS demandada, deb\u00eda considerarse que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la negativa en el suministro de tal servicio no incluido en el POS, dadas las anteriores circunstancias, constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vida, en conexidad con el derecho a la salud de la se\u00f1ora Tavera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de Nubia Tavera, la juez de instancia tuvo en cuenta que en el proceso de tutela anterior, iniciado por la se\u00f1ora Tavera, y al que se hizo menci\u00f3n en apartes anteriores de esta sentencia10, le fue concedida la protecci\u00f3n no s\u00f3lo frente a los servicios m\u00e9dicos espec\u00edficos a los que hizo referencia en la demanda presentada en dicha ocasi\u00f3n, sino tambi\u00e9n frente cualquier otro servicio que le fuere ordenado para el tratamiento de la enfermedad degenerativa que padece (enfermedad de Raynaud, s\u00edndrome de Schogren y esclerodermia), de tal forma que se le garantizara el acceso a un tratamiento integral, permanente y oportuno.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para la protecci\u00f3n de los derechos de Nubia Tavera, la Juez Segunda Civil Municipal de Fresno orden\u00f3 (i) estarse a lo resuelto en la referida sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2005, fallada a favor de la se\u00f1ora Tavera, con anterioridad a la demanda de tutela en cuesti\u00f3n, (ii) que Solsalud EPS deb\u00eda \u201cobservar el imperativo del art. 13 superior y deber\u00e1 proveer administrativamente, el ingreso de la tutelante a un centro o cl\u00ednica donde se le brinde el cuidado necesario a la tutelante12, (iii) que en 48 horas se diera cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia y (iv) que la EPS demandada ten\u00eda derecho a repetir contra el Fosyga \u00a0por los gastos adicionales en los que tuviera que incurrir para el cumplimento de lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. La personera accionante solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n, o en subsidio, la apelaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia, por considerar que la orden de la juez de primera instancia no correspond\u00eda con lo ordenado por los m\u00e9dicos tratantes de Nubia Tavera, quienes hab\u00edan recomendado que se le brindara un \u201c(\u2026) cuidador para acompa\u00f1arla en sus procesos de desplazamiento y comunicaci\u00f3n interactiva con su entorno (\u2026)\u201d13 , y que en ning\u00fan momento hab\u00edan recomendado que fuera internada en un centro especializado, aisl\u00e1ndola de esta manera de su n\u00facleo familiar.14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La juez de primera instancia neg\u00f3 la solicitud de modificaci\u00f3n del fallo y concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que no compart\u00eda los argumentos presentados por la personera accionante \u201c(\u2026) pues de estar tan seriamente comprometida la salud de la accionante tanto f\u00edsica como mentalmente, y de considerarlo el m\u00e9dico tratante, se autoriz\u00f3 el ingreso de la accionante en un centro donde le presten los m\u00e1s m\u00ednimos cuidados dado su tenaz deterioro mental\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado Civil del Circuito de Fresno conoci\u00f3 de esta tutela en segunda instancia y en sentencia proferida el 27 de noviembre de 2006 resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n solicitada y revocar el fallo dictado en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Juez Civil del Circuito de Fresno consider\u00f3 que de acuerdo con las normas constitucionales y civiles16, son los hijos, el esposo, y los dem\u00e1s \u00a0parientes de Nubia Tavera los encargados de prestarle el cuidado permanente que le fue recomendado por sus m\u00e9dicos tratantes y que \u201cno puede pretenderse entonces, mediante una acci\u00f3n de tutela, se trasladen este tipo de obligaciones a la EPS\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 adicionalmente que \u201cs\u00f3lo en ausencia de parientes y frente a circunstancias que lo ameriten, ser\u00eda posible trasladar una obligaci\u00f3n de tal magnitud, a una entidad prestadora de salud, y all\u00ed lo viable ser\u00eda, el ingreso del paciente a un centro o cl\u00ednica que para tal efecto el Estado se\u00f1ale\u201d18. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estas consideraciones, la juez de segunda instancia concluy\u00f3 que no pod\u00eda acus\u00e1rsele a la EPS demandada de haber incurrido en una conducta vulneratoria de derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que esta entidad \u201cno tiene obligaci\u00f3n, ni legal ni constitucional, de prodigar un cuidador a la se\u00f1ora Nubia Tavera Orozco\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso advirti\u00f3 que el fallo proferido el 24 de noviembre de 2005 a favor de Nubia Tavera y al que se refiri\u00f3 la juez de primera instancia en el numeral primero de la sentencia revocada &#8211; en el que sentido que deb\u00eda estarse a lo resuelto en dicho fallo-, se encontraba en firme y en \u00e9ste se hab\u00eda dispuesto que la EPS demandada deb\u00eda suministrarle a la se\u00f1ora Tavera un tratamiento integral para la enfermedad que la aqueja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico a resolver \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos narrados por las partes y con las pruebas aportadas en este proceso, se puede concluir que el presente caso versa sobre el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfExiste una amenaza al derecho fundamental a la integridad f\u00edsica y mental, en conexidad con el derecho a la salud de Nubia Tavera Orozco, si se tiene en cuenta que (i) hace seis meses sus m\u00e9dicos tratantes le recomendaron tener a su disposici\u00f3n, casi de manera permanente, una persona que la cuidara, dado que como consecuencia de una enfermedad que se encontraba para aquel entonces en proceso de diagn\u00f3stico, se le estaba imposibilitando escribir, recordar con facilidad la informaci\u00f3n recibida en un plazo reciente y comprender di\u00e1logos de moderada complejidad, (ii) que dicho servicio no se encuentra incluido en el POS y (iii) que la paciente y su familia carecen de la capacidad econ\u00f3mica suficiente para asumir los gastos que el referido cuidado implica? \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a abordar este problema jur\u00eddico, esta Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 referencia a pruebas obrantes en el expediente que denotan una mejor\u00eda en el estado de salud de la accionante y a los argumentos presentados por la personera accionante en distintos momentos del tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, que junto con la constancia m\u00e9dica aportada al expediente, en la que \u201cse recomienda que la paciente se encuentre con un cuidador la mayor parte del tiempo\u201d20, evidencian la necesidad de clarificar el estado de salud actual de Nubia Tavera y las caracter\u00edsticas del acompa\u00f1amiento que requiere, en el evento que a\u00fan lo siga necesitando. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se evidencia que ha evolucionado la enfermedad del accionante (o de quien sus derechos est\u00e9n siendo representados o agenciados), es necesario para la efectiva protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la integridad f\u00edsica, en conexidad con el derecho a la salud, la realizaci\u00f3n de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica especializada que establezca el servicio m\u00e9dico que requiere en la actualidad el accionante (o quien est\u00e9 siendo representados o agenciado en el tr\u00e1mite de tutela), el cual deber\u00e1 ser suministrado por la EPS a la que se encuentre afiliado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos narrados por el accionante y con las pruebas aportadas al proceso, se puede concluir que para cuando la personera \u00a0interpuso la demanda de tutela (noviembre 7 de 2006), Nubia Tavera Orozco se encontraba en el proceso de que se le diagnosticara una enfermedad21, que empez\u00f3 a presentarse despu\u00e9s de haber sido intervenida quir\u00fargicamente en sus manos, y que para ese entonces le estaba impidiendo recordar informaci\u00f3n recibida en un plazo reciente22, escribir23 y comprender di\u00e1logos de moderada complejidad.24 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se debe resaltar que de las pruebas aportadas al expediente, se pudo constatar que para cuando fue notificada la sentencia de segunda instancia (noviembre 28 de 2006) la se\u00f1ora Tavera presentaba mejor\u00edas en su habilidad para escribir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como consta en el oficio recibido por Nubia Tavera, mediante el cual se le notific\u00f3 la referida sentencia de segunda instancia, para ese momento, estaba pudiendo nuevamente escribir su nombre y los n\u00fameros de su c\u00e9dula.25 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante este hecho, se desconoce el grado de mejor\u00eda en el \u00e1rea de escritura y si en las dem\u00e1s \u00e1reas afectadas (comprensi\u00f3n y memoria) tambi\u00e9n se estaban presentando avances.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se debe resaltar que de las pruebas aportadas al expediente, existen dudas sobre las caracter\u00edsticas (t\u00e9cnicas y temporales) de la asistencia que le fue sugerida a Nubia Tavera por los especialistas que la revisaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la constancia que fue aportada al expediente, fechada el 18 de octubre de 2006, y que fue emitida por el psic\u00f3logo que evalu\u00f3 a Nubia Tavera, se se\u00f1ala lo siguiente: \u201cse recomienda que la paciente se encuentre con un cuidador la mayor parte del tiempo dados los compromisos anteriormente mencionados\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>En esta recomendaci\u00f3n, el especialista no precisa si el \u201ccuidador\u201d\u00a0 sugerido para la accionante debe contar con una formaci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica para realizar esta labor y si dada las condiciones de salud de la accionante, y si la ejecuci\u00f3n de la referida \u201crecomendaci\u00f3n\u201d resulta apremiante. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en un aparte de la demanda de tutela, la personera se\u00f1ala lo siguiente: \u201cDECLARACIONES: ordenar al gerente de SOLSALUD EPS en la ciudad de Ibagu\u00e9 Tolima, y\/o quien corresponda, que en el t\u00e9rmino de 48 horas disponga autorizar se proporcione, cuando sea necesario e indispensable, el cuidador a la se\u00f1ora NUBIA TAVERA OROZCO, asumiendo el pago del mismo y los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n que genere su traslado para atender su salud, desde su lugar de residencia hasta cualquier parte del pa\u00eds ante necesidad m\u00e9dica reportada por su m\u00e9dico tratante debido a la falta de recursos econ\u00f3micos y por tratarse de una persona en estado de indefensi\u00f3n\u201d.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro aparte de la demanda se\u00f1ala lo siguiente: \u201cMi representada requiere de trasladarse siempre en compa\u00f1\u00eda de un cuidador y esta pretensi\u00f3n de que se le reconozca los gastos de transporte de un acompa\u00f1ante es m\u00ednimo frente a la exigencia m\u00e9dica de un cuidador permanente que es lo que a futuro requerir\u00e1 la se\u00f1ora Tavera Orozco\u201d.28 \u00a0<\/p>\n<p>En el memorial mediante el cual solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n del fallo de primera instancia, y en subsidio su apelaci\u00f3n, afirm\u00f3 lo siguiente: \u201cLa acci\u00f3n de tutela se incoa contra SOLSALUD EPS, tiene por finalidad primordial ordenar a la accionada (que) brinde un cuidador, la mayor parte del tiempo a la se\u00f1ora NUBIA TAVERA OROZCO, en sus desplazamientos, por las diferentes conclusiones m\u00e9dicas a que se han llegado y que fueron expuestas en el incoar inicial. (\u2026) Hasta ahora solo se est\u00e1 solicitando que se le brinde ese cuidador para acompa\u00f1arla en sus procesos de desplazamientos y comunicaci\u00f3n interactiva con su entorno conforme lo prescribe su especialista neurosic\u00f3logo\u201d.29\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el expediente, que denotan una mejor\u00eda en el estado de salud de la accionante, de los argumentos presentados por la personera accionante en distintos momentos del tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela y de las caracter\u00edsticas y el contenido de las constancia m\u00e9dica aportada al expediente, en la que \u201cse recomienda que la paciente se encuentre con un cuidador la mayor parte del tiempo\u201d30, se evidencia la necesidad de clarificar el estado de salud actual de Nubia Tavera y las caracter\u00edsticas del acompa\u00f1amiento que requiere, en el evento que a\u00fan lo siga necesitando. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la integridad f\u00edsica y mental se incluye el derecho a recibir un control m\u00e9dico especializado, con el que se haga seguimiento a la evoluci\u00f3n de la enfermedad, y de acuerdo con el cual, se ajuste el tratamiento m\u00e9dico formulado al paciente.31 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se incluye el derecho a acceder a los servicios de salud y a los medicamentos formulados por su m\u00e9dico tratante, que sean necesarios para el tratamiento de su enfermedad y que se encuentren en el listado del POS. En el evento en el que no est\u00e9n incluidos en este listado, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia32, el derecho a acceder a estos servicios m\u00e9dicos y\/o medicamentos depender\u00e1 de que (i) la falta del servicio m\u00e9dico y\/o medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese servicio m\u00e9dico y\/o medicamento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el servicio m\u00e9dico y\/o medicamento, ni puede acceder a \u00e9stos a trav\u00e9s de otro plan de salud que lo beneficie, ni puede pagar las sumas que por acceder a \u00e9stos le cobre, con autorizaci\u00f3n legal, la EPS y (iv) el servicio m\u00e9dico y\/o medicamento han sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la EPS de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, resulta necesario constatar el estado de salud actual de la accionante y las caracter\u00edsticas del acompa\u00f1amiento que requiere, si es que a\u00fan lo sigue necesitando.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mal har\u00eda el juez de tutela en ordenar el suministro de un servicio de salud que quiz\u00e1s ya perdi\u00f3 vigencia, que restringe el fundamental al libre desarrollo de la personalidad de la se\u00f1ora Tavera y frente al cual no existe claridad frente a sus caracter\u00edsticas temporales y t\u00e9cnicas. Una orden en este sentido, en vez de proteger los derechos fundamentales podr\u00eda agravar m\u00e1s su vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco les es dable a los jueces de tutela ordenar tratamientos no prescritos por el m\u00e9dico tratante del paciente. Tal acci\u00f3n, en vez de proteger los derechos fundamentales del paciente, los pone en peligro. En el caso en cuesti\u00f3n, la decisi\u00f3n de la juez de primera instancia de ordenar a Solsalud EPS que deb\u00eda \u201c(\u2026) proveer administrativamente, el ingreso de la tutelante a un centro o cl\u00ednica donde se le brinde el cuidado necesario a la tutelante\u201d,33 vulnera adicionalmente toda una serie de libertades fundamentales que se restringen por el hecho de estar internado contra su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 las sentencias proferidas por los jueces de instancia y conceder\u00e1 la protecci\u00f3n del derecho a la integridad f\u00edsica y mental en conexidad con el derecho a la salud de Nubia Tavera Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, ordenar\u00e1 a Solsalud EPS que en el t\u00e9rmino de las 72 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le asegure a Nubia Tavera Orozco el acceso oportuno a un especialista, para que a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) valore su condici\u00f3n neuropsicol\u00f3gica actual y (ii) determine si requiere tener a su disposici\u00f3n una persona que la cuide. En el evento que el especialista establezca que en el caso de Nubia Tavera es necesario dicho acompa\u00f1amiento, deber\u00e1 precisar (iii) si \u00e9ste debe ser permanente, (iv) si s\u00f3lo es requerido para los traslados y estancias peri\u00f3dicas que debe realizar a ciudades distintas a la de su residencia, donde recibe tratamiento m\u00e9dico para la enfermedad degenerativa que padece y (v) si el mencionado acompa\u00f1amiento debe ser realizado por una persona especializada en dichos cuidados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el especialista al que sea remitida Nubia Tavera Orozco determine que, por su estado de salud requiere de manera temporal o permanente, de los cuidados de una persona, dicho servicio le deber\u00e1 ser suministrado con prontitud por Solsalud EPS, atendiendo estrictamente a lo que establezca el especialista respecto de la temporalidad con la que debe ser brindada la referida asistencia y la calidades t\u00e9cnicas con las que debe contar la persona que le proporcione los citados cuidados. \u00a0<\/p>\n<p>Esta orden se da teniendo en cuenta que, en el evento que le sea ordenado el referido servicio de acompa\u00f1amiento a Nubia Tavera, se cumplir\u00eda con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que por v\u00eda de una acci\u00f3n de tutela se pueda ordenar el suministro de un servicio excluido del POS. A esta conclusi\u00f3n se llega si se tiene en cuenta que (i) la falta del servicio solicitado (servicio de acompa\u00f1amiento) ame\u00adnaza el derecho a la salud en conexidad con su derecho a la integridad f\u00edsica y mental, dado que la formulaci\u00f3n de este servicio responde a la imposibilidad de la accionante para desenvolverse con autonom\u00eda, como consecuencia de los problemas de escritura, comprensi\u00f3n y memoria que presenta, (ii) fue formulado por un especialista adscrito a la EPS demandada, (iii) no puede ser reemplazado por otro incluido en el POS y (iv) la se\u00f1ora Tavera y su familia carecen de la capacidad econ\u00f3mica para pagar este servicio por sus propios medios, dado que, de acuerdo con las pruebas contenidas en el expediente, ella no devenga ingresos, su esposo es pensionado por invalidez, gana un poco menos de dos salarios m\u00ednimos, tienen dos hijos y est\u00e1 pagan un cr\u00e9dito hipotecario. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en el evento que el especialista al que sea remitida la se\u00f1ora Tavera Orozco determine que, por su estado de salud, s\u00f3lo requiere del acompa\u00f1amiento de una persona no especializada, durante los traslados y estancias peri\u00f3dicas que debe realizar a ciudades distintas a la de su residencia, donde recibe tratamiento m\u00e9dico para la enfermedad degenerativa que padece, Solsalud EPS deber\u00e1 coordinar con los familiares de Nubia Tavera para que, de ser posible, sea alguno de ellos quien realice la referida labor de acompa\u00f1amiento34, estando a cargo de Solsalud EPS el cubrimiento de los gastos de transporte y alojamiento que dicho acompa\u00f1amiento implique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solsalud EPS estar\u00e1 facultada para repetir contra el Fosyga, por el valor, se\u00f1alado en la reglamentaci\u00f3n vigente, de los servicios de acompa\u00f1amiento y cuidado que le sean prestados a Nubia Tavera Orozco, de acuerdo con la prescripci\u00f3n del especialista que la revise, en cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estos valores deber\u00e1n ser incluidos los gastos de transporte y alojamiento de quien la acompa\u00f1e,35 en el evento que el especialista que la revise en cumplimiento de esta sentencia, determine que por su estado de salud, dicho acompa\u00f1amiento es necesario durante sus traslados y estancias peri\u00f3dicas a las ciudades donde recibe tratamiento m\u00e9dico para la enfermedad degenerativa que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1, la cual no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud de pago. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno (Tolima) el 27 de noviembre de 2006 y la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fresno (Tolima) el 10 \u00a0de noviembre de 2006, dentro del proceso de la referencia, y por las razones expuestas en esta sentencia, y proteger el derecho a la integridad f\u00edsica y mental en conexidad con el derecho a la salud de Nubia Tavera Orozco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a Solsalud EPS que en el t\u00e9rmino de las 72 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, le asegure a Nubia Tavera Orozco el acceso oportuno a un especialista, para que a m\u00e1s tardar dentro de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) valore su condici\u00f3n neuropsicol\u00f3gica actual y (ii) determine si requiere tener a su disposici\u00f3n una persona que la cuide. En el evento que el especialista establezca que en el caso de Nubia Tavera es necesario dicho acompa\u00f1amiento, deber\u00e1 precisar (iii) si \u00e9ste debe ser permanente, (iv) si s\u00f3lo es requerido para los traslados y estancias peri\u00f3dicas que debe realizar la se\u00f1ora Tavera Orozco a ciudades distintas a la de su residencia, donde recibe tratamiento m\u00e9dico para la enfermedad degenerativa que padece y (v) si el mencionado acompa\u00f1amiento debe ser realizado por una persona especializada en dichos cuidados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Solsalud EPS tiene derecho a repetir contra el FOSYGA, por el valor, se\u00f1alado en la reglamentaci\u00f3n vigente, de los servicios de acompa\u00f1amiento y cuidado que le sean prestados a Nubia Tavera Orozco, de acuerdo con la prescripci\u00f3n del especialista que la revise, en cumplimiento del ordinal primero de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estos valores deber\u00e1n ser incluidos los gastos de transporte y alojamiento de quien acompa\u00f1e a Nubia Tavera Orozco durante los traslados y estancias peri\u00f3dicas que debe realizar a ciudades distintas a la de su residencia, donde recibe tratamiento m\u00e9dico para la enfermedad degenerativa que padece, siempre y cuando el especialista que la revise en cumplimiento del ordinal primero de esta sentencia, determine que por su estado de salud, dicho acompa\u00f1amiento es necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual lo har\u00e1. En todo caso, el t\u00e9rmino para el pago de la obligaci\u00f3n reconocida no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fresno (Tolima) notificar\u00e1 esta sentencia dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Junto con la demanda fue aportada copia de un informe de valoraci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica que le fue realizada a la Nubia Tavera en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt en octubre de 2006. En \u00e9sta se se\u00f1ala que en marzo y julio de 2006 la se\u00f1ora Tavera fue intervenida quir\u00fargicamente por tener dolencias en sus manos y con posterioridad a tales cirug\u00edas ha presentado severas dificultades para escribir y firmar, ha olvidado c\u00f3mo cocinar y no recuerda con facilidad eventos recientes. (Folio 9 del cuaderno No 1 del expediente). En las conclusiones de la referida valoraci\u00f3n se se\u00f1ala lo siguiente:\u201dIdx. S\u00edndrome disejecutivo m\u00e1s graf\u00eda.CIE 10 F06.8 Otro trastorno mental especificado debido a lesi\u00f3n o disfunci\u00f3n cerebral o a enfermedad som\u00e1tica\u201d (Folio 11 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>En una constancia m\u00e9dica, fechada el 18 de octubre de 2006 y emitida por el psic\u00f3logo que le realiz\u00f3 la citada valoraci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica a Nubia Tavera, se se\u00f1ala lo siguiente:\u201dla paciente Tavera Nubia (\u2026) presenta un cuadro con franca agraf\u00eda, s\u00edndrome disejecutivo y compromiso mn\u00e9sico a las estrategias de recobro de la informaci\u00f3n\u201d. (Folio 8 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En la copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la que fue sometida Nubia Tavera el 18 de octubre de 2006 consta lo siguiente: \u201cla expresi\u00f3n escrita se encuentra francamente alterada, la paciente no logra escribir letras, palabras o frases, as\u00ed como tampoco escribe n\u00fameros de ninguna cifra. Por otro lado la paciente reconoce letras, palabras y n\u00fameros, es capaz de leer y entender instrucciones escritas\u201d. (Folio 10 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, en la copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la que fue sometida Nubia Tavera el 18 de octubre de 2006 consta lo siguiente: \u201c(\u2026) la paciente muestra un compromiso a nivel de las funciones atencionales para la selecci\u00f3n y mantenimiento de informaci\u00f3n a corto plazo, de otra manera se hace evidente la incapacidad para inhibir informaci\u00f3n en una tarea espec\u00edfica (\u2026) los desempe\u00f1os mostrados por la paciente evidencian un compromiso mn\u00e9stico en los procesos de recobro de la informaci\u00f3n (\u2026) se encuentra un paciente con adecuado nivel de y uso del lenguaje siendo correcto tanto a nivel sem\u00e1ntico como sint\u00e1ctico (\u2026) evidencia un compromiso en las habilidades de estrategia de b\u00fasqueda activa de la informaci\u00f3n (\u2026) la paciente evidencia un compromiso a nivel de la creaci\u00f3n de estrategias y planeaci\u00f3n, as\u00ed como dificultades en la capacidad de abstracci\u00f3n de informaci\u00f3n verbal (\u2026) se refiere una moderada conservaci\u00f3n de la funcionalidad para las actividades instrumentales de la vida diaria\u201d (Folios 10 y 11 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto, en la copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la que fue sometida Nubia Tavera el 18 de octubre de 2006 consta que la paciente presenta \u201cdificultad para la abstracci\u00f3n y comprensi\u00f3n verbal de moderada complejidad\u201d (Folio 11 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 En una constancia m\u00e9dica, fechada el 18 de octubre de 2006 y emitida por el psic\u00f3logo que le realiz\u00f3 la citada valoraci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica a Nubia Tavera, se se\u00f1ala lo siguiente:\u201dse recomienda que la paciente se encuentre con un cuidador la mayor parte del tiempo dados los compromisos anteriormente mencionados\u201d. (subrayado fuera del original) (Folio 8 del cuaderno No 1 del expediente). De igual manera, en el formato de referencia y contrarreferencia de pacientes, el referido neur\u00f3logo tratante se\u00f1al\u00f3 que \u201cla paciente requiere de cuidado casi permanente\u201d (Folio 12 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En la demanda de tutela, la personera accionante formula la pretensi\u00f3n de la demanda en los siguientes t\u00e9rminos:\u201dordenar al gerente de SOLSALUD EPS en la ciudad de Ibagu\u00e9 Tolima, y\/o quien corresponda, que en el t\u00e9rmino de 48 horas disponga autorizar se proporcione, cuando sea necesario e indispensable, el cuidador a la se\u00f1ora NUBIA TAVERA OROZCO, asumiendo el pago del mismo y los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n que genere su traslado para atender su salud, desde su lugar de residencia hasta cualquier parte del pa\u00eds ante necesidad m\u00e9dica reportada por su m\u00e9dico tratante debido a la falta de recursos econ\u00f3micos y por tratarse de una persona en estado de indefensi\u00f3n\u201d (Folio 24 del cuaderno No 1 del expediente). Al respecto, se\u00f1ala adicionalmente en la narraci\u00f3n de los hechos lo siguiente: \u201cMi representada requiere de trasladarse siempre en compa\u00f1\u00eda de un cuidador y esta pretensi\u00f3n de que se le reconozca los gastos de transporte de un acompa\u00f1ante es m\u00ednimo frente a la exigencia m\u00e9dica de un cuidador permanente que es lo que a futuro requerir\u00e1 la se\u00f1ora Tavera Orozco\u201d. (Folio 24 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 La personera accionante aporta al expediente (folios 13 al 22 del cuaderno No 1) copia de la demanda de tutela presentada el 16 de noviembre de 2005 por Nubia Tavera contra Solsalud EPS, en la que solicitaba la protecci\u00f3n de su derecho a la vida en conexidad con su derecho a la salud, que consideraba estaba siendo vulnerado por la EPS accionada al negarle (i) el acceso a consulta con m\u00e9dicos internistas y oftalm\u00f3logos y (ii) el suministro de unos medicamentos no incluidos en el POS que le fueron ordenados para el tratamiento de la enfermedad degenerativa que padece (enfermedad de Raynaud, s\u00edndrome de Schogren y esclerodermia). En la referida demanda, la accionante describe la enfermedad que la aqueja en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cse me ha diagnosticado una enfermedad degenerativa denominada fen\u00f3meno de Raynaud, s\u00edndrome de Schogren y esclerodermia, que afecta directamente los dedos de mis manos. Me informa el m\u00e9dico que de no tener atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna mis dedos se volver\u00e1n putiagudos y perder\u00e9 el uso de los mismos. Adem\u00e1s esta enfermedad me est\u00e1 afectando la vista (\u2026)\u201d.\u00a0 (Folio 3 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Copia de la citada demanda de tutela y de la sentencia que la resolvi\u00f3 fue aportada al expediente (Folios 2 al 7 y 13 al 22 \u00a0del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>9 Respecto a la capacidad econ\u00f3mica de Nubia Tavera, en la demanda, la personera accionante se\u00f1ala lo siguiente: \u201cest\u00e1 probada, de antemano, la falta de capacidad para costear un cuidador y solicito muy respetuosamente se tenga como prueba trasladada los sustentos de reconocimiento dado en su oportunidad por el juez de tutela del Juzgado Segundo Civil Municipal de Fresno\u201d (Folio 24 del cuaderno No 1 del expediente). Al respecto, en la demanda de tutela a la que hace referencia la personera accionante, presentada el 16 de noviembre de 2005 por Nubia Tavera contra Solsalud EPS, y de la que se aport\u00f3 copia al expediente, la se\u00f1ora Tavera afirma lo siguiente respecto de su capacidad econ\u00f3mica: \u201cNo poseo recursos econ\u00f3micos para asumir la compra de dichos medicamentos. Mi esposo es pensionado por el FOPEP, con una asignaci\u00f3n mensual que no supera los dos salarios m\u00ednimos legales mensuales, de donde sobrevivimos con nuestros dos hijos estudiantes y nos encontramos pagando cr\u00e9dito hipotecario (\u2026). No tenemos m\u00e1s familiares que nos ayuden o asuman el costo de alguna parte de los medicamentos\u201d. (Folio 4 del cuaderno No 1 del expediente). De las pruebas obrantes en el expediente se puede concluir tambi\u00e9n que la Nubia Tavera se dedica a las labores del hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El 16 de noviembre de 2005 Nubia Tavera present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Solsalud EPS, por considerar que esta entidad le vulneraba su derecho a la vida en conexidad con su derecho a la salud, al negarle (i) el acceso a consulta con m\u00e9dicos internistas y oftalm\u00f3logos y (ii) el suministro de unos medicamentos no incluidos en el POS, que le fueron ordenados para el tratamiento de la enfermedad degenerativa que padece (enfermedad de Raynaud, s\u00edndrome de Schogren y esclerodermia) (Folios 13 al 22 del cuaderno No 1 del expediente). El 24 de noviembre de 2005, el Juez Segundo Civil Municipal de Fresno concedi\u00f3 la referida tutela (Folios 13 al 22 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 En el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 24 de noviembre de 2005, el Juez Segundo Civil Municipal de Fresno le orden\u00f3 al gerente de Solsalud EPS que \u201c(\u2026) garantice los dem\u00e1s servicios junto con las dem\u00e1s necesidades m\u00e9dicas, sean farmacol\u00f3gicas, terap\u00e9uticas que requiera NUBIA TAVERA OROZCO (\u2026) y para evitar futuras tutelas, que el tratamiento se preste en forma INTEGRAL, permanente y oportuna en busca de su pronta recuperaci\u00f3n o el control de su enfermedad\u201d (Folio 21 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 En la parte motiva de esta sentencia, la juez de primera instancia hizo menci\u00f3n a la orden que iba a adoptar relativa a la internaci\u00f3n de la se\u00f1ora Tavera en un centro o en una cl\u00ednica donde se le brinde el cuidado que requiere. Sin embargo, la formulaci\u00f3n de esta orden en la parte motiva es parcialmente diferente a como qued\u00f3 consignada en la parte resolutiva de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una de las secciones de la parte motiva de la sentencia, la formulaci\u00f3n de esta orden fue la siguiente: \u201c(\u2026) se ordenar\u00e1 a la accionada SOLSALUD EPS, por este fallo, cubrir los gastos que, el cuidado necesario y requerido por NUBIA TAVERA OROZCO, precisen, autorizar\u00e1, de acuerdo a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, el ingreso de la tutelante a una unidad o cl\u00ednica donde se le preste el cuidado requerido\u201d. (subrayado fuera del texto original) (Folios 45 y 46 del cuaderno No 1 del expediente). En otra secci\u00f3n de la parte motiva de la sentencia, la formulaci\u00f3n de esta orden fue la siguiente: \u201cLa accionada deber\u00e1 observar el imperativo del art. 13 superior transitorio, sino tambi\u00e9n, la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, al referirse a las personas discapacitadas, proveer y autorizar, de acuerdo a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, el ingreso de la tutelante a una unidad o cl\u00ednica donde se le preste el cuidado requerido\u201d. (Folio 47 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 53 del cuaderno No 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>14 Al respecto, la personera demandante se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u201dLa acci\u00f3n de tutela (que) se incoa contra SOLSALUD EPS, tiene por finalidad primordial ordenar a la accionada (que) brinde un cuidador, la mayor parte del tiempo, a la se\u00f1ora Nubia Tavera Orozco, en sus desplazamientos (\u2026) Lo anterior no se ha entendido como retirar a la se\u00f1ora Nubia de su n\u00facleo familiar, y mucho menos recortar los lazos que la unen y que le permiten NO AISLARSE de la sociedad donde se desarrolla, dada la evoluci\u00f3n de su enfermedad. Considero, muy respetuosamente que en el caso de requerirse internar a la se\u00f1ora Tavera Orozco en una entidad para que la cuiden, as\u00ed lo har\u00e1 saber el m\u00e9dico tratante para proteger su integridad f\u00edsica y mental. Hasta ahora solo se est\u00e1 solicitando que se le brinde ese cuidador para acompa\u00f1arla en sus procesos de desplazamientos y comunicaci\u00f3n interactiva con su entorno conforme lo prescribe su especialista neurosic\u00f3logo\u201d (Folio 53 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 55 del cuaderno No 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, la juez de segunda instancia hizo referencia a los art\u00edculos 253, 254, 264, 428, 430, 517, 518, 520, 546, 550 y 552 del C\u00f3digo Civil referentes a la guarda y al cuidado personal de las personas incapaces. De igual manera hizo menci\u00f3n a los art\u00edculos 13 y 42 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 13 del cuaderno No 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 13 del cuaderno No 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>19 Folio 14 del cuaderno No 2 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Junto con la demanda fue aportada copia de un informe de valoraci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica que le fue realizada a la Nubia Tavera en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosvelt en octubre de 2006. En \u00e9sta se se\u00f1ala que en marzo y julio de 2006 la se\u00f1ora Tavera fue intervenida quir\u00fargicamente por tener dolencias en sus manos y con posterioridad a tales cirug\u00edas ha presentado severas dificultades para escribir y firmar, ha olvidado c\u00f3mo cocinar y no recuerda con facilidad eventos recientes. (Folio 9 del cuaderno No 1 del expediente). En las conclusiones de la referida valoraci\u00f3n se se\u00f1ala lo siguiente:\u201dIdx. S\u00edndrome disejecutivo m\u00e1s graf\u00eda.CIE 10 F06.8 Otro trastorno mental especificado debido a lesi\u00f3n o disfunci\u00f3n cerebral o a enfermedad som\u00e1tica\u201d (Folio 11 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>En una constancia m\u00e9dica, fechada el 18 de octubre de 2006 y emitida por el psic\u00f3logo que le realiz\u00f3 la citada valoraci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica a Nubia Tavera, se se\u00f1ala lo siguiente:\u201dla paciente Tavera Nubia (\u2026) presenta un cuadro con franca agraf\u00eda, s\u00edndrome disejecutivo y compromiso mn\u00e9sico a las estrategias de recobro de la informaci\u00f3n\u201d. (Folio 8 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, en la copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la que fue sometida Nubia Tavera el 18 de octubre de 2006 consta lo siguiente: \u201c(\u2026) la paciente muestra un compromiso a nivel de las funciones atencionales para la selecci\u00f3n y mantenimiento de informaci\u00f3n a corto plazo, de otra manera se hace evidente la incapacidad para inhibir informaci\u00f3n en una tarea espec\u00edfica (\u2026) los desempe\u00f1os mostrados por la paciente evidencian un compromiso mn\u00e9stico en los procesos de recobro de la informaci\u00f3n (\u2026) se encuentra un paciente con adecuado nivel de y uso del lenguaje siendo correcto tanto a nivel sem\u00e1ntico como sint\u00e1ctico (\u2026) evidencia un compromiso en las habilidades de estrategia de b\u00fasqueda activa de la informaci\u00f3n (\u2026) la paciente evidencia un compromiso a nivel de la creaci\u00f3n de estrategias y planeaci\u00f3n, as\u00ed como dificultades en la capacidad de abstracci\u00f3n de informaci\u00f3n verbal (\u2026) se refiere una moderada conservaci\u00f3n de la funcionalidad para las actividades instrumentales de la vida diaria\u201d (Folios 10 y 11 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 En la copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la que fue sometida Nubia Tavera el 18 de octubre de 2006 consta lo siguiente: \u201cla expresi\u00f3n escrita se encuentra francamente alterada, la paciente no logra escribir letras, palabras o frases, as\u00ed como tampoco escribe n\u00fameros de ninguna cifra. Por otro lado la paciente reconoce letras, palabras y n\u00fameros, es capaz de leer y entender instrucciones escritas\u201d. (Folio 10 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Al respecto, en la copia de valoraci\u00f3n m\u00e9dica a la que fue sometida Nubia Tavera el 18 de octubre de 2006 consta que la paciente presenta \u201cdificultad para la abstracci\u00f3n y comprensi\u00f3n verbal de moderada complejidad\u201d (Folio 11 del cuaderno No 1 del expediente). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Folio 16 del cuaderno No 2 del expediente. Los compromisos a los que se hace referencia son enunciados en un aparte anterior de la referida constancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u201dla paciente Tavera Nubia (\u2026) presenta un cuadro con franca agraf\u00eda, s\u00edndrome disejecutivo y compromiso mn\u00e9sico a las estrategias de recobro de la informaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 8 del cuaderno No 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 24 del cuaderno No 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 24 del cuaderno No 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 53 del cuaderno No 1 del expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Folio 8 del cuaderno No 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>31 Al respecto, ver entre otras la sentencia T-1141 de 2004 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda). \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver entre otras las siguientes sentencias: T-058 de 2004 (Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-178 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y T-1204 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 En la parte motiva de esta sentencia, la juez de primera instancia hizo menci\u00f3n a la orden que iba a adoptar relativa a la internaci\u00f3n de la se\u00f1ora Tavera en un centro o en una cl\u00ednica donde se le brinde el cuidado que requiere. Sin embargo, la formulaci\u00f3n de esta orden en la parte motiva es parcialmente diferente a como qued\u00f3 consignada en la parte resolutiva de la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una de las secciones de la parte motiva de la sentencia, la formulaci\u00f3n de esta orden fue la siguiente: \u201c(\u2026) se ordenar\u00e1 a la accionada SOLSALUD EPS, por este fallo, cubrir los gastos que, el cuidado necesario y requerido por NUBIA TAVERA OROZCO, precisen, autorizar\u00e1, de acuerdo a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, el ingreso de la tutelante a una unidad o cl\u00ednica donde se le preste el cuidado requerido\u201d. (subrayado fuera del texto original) (Folios 45 y 46 del cuaderno No 1 del expediente). En otra secci\u00f3n de la parte motiva de la sentencia, la formulaci\u00f3n de esta orden fue la siguiente: \u201cLa accionada deber\u00e1 observar el imperativo del art. 13 superior transitorio, sino tambi\u00e9n, la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, al referirse a las personas discapacitadas, proveer y autorizar, de acuerdo a prescripci\u00f3n m\u00e9dica, el ingreso de la tutelante a una unidad o cl\u00ednica donde se le preste el cuidado requerido\u201d. (Folio 47 del cuaderno No 1 del expediente).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 La Corte Constitucional se ha pronunciado frente al deber de la familia de participar activamente en los tratamientos de recuperaci\u00f3n y mantenimiento de la salud de sus miembros. \u00a0Al respecto ver entre otras la sentencia T-398 de 2004 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 En aras de garantizar la efectividad de los servicios de salud, esta Corporaci\u00f3n, en diversas oportunidades, ha ordenado a las entidades responsables de su prestaci\u00f3n, eliminar barreras administrativas, tales como los gastos de traslado a otras ciudades del pa\u00eds para recibir el tratamiento requerido, a personas de escasos recursos econ\u00f3micos que no se pueden hacerse cargo de estos gastos. As\u00ed por ejemplo, ver las sentencias T-755\/03 (MP: \u00a0Rodrigo Escobar Gil) (Este caso es relativo a una se\u00f1ora que pertenece al nivel I del Sisben, padece de hidrocefalia comunicante, reside en Quibd\u00f3 y los ex\u00e1menes que requiere se le deben practicar en Medell\u00edn. \u00a0Si bien en este caso, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la ARS le entreg\u00f3 los pasajes, en esta sentencia la Corte ahonda en el tema de las condiciones en las que las EPS, ARS y el Estado deben cubrir los costos del transporte necesario para acceder a determinados \u00a0servicios m\u00e9dicos), T-593\/03 (MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis) (Este caso es relativo a un menor que padece c\u00e1ncer, reside en Quibd\u00f3 y las sesiones de quimioterapia le fueron autorizadas en Medell\u00edn), T-956\/02 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) (Este caso es relativo a un se\u00f1or que padece c\u00e1ncer, reside en Neiva y las sesiones de quimioterapia le fueron autorizadas en Bogot\u00e1, a pesar de que en su ciudad de residencia s\u00ed existe un instituto oncol\u00f3gico, pero la EPS a la que se encuentra afiliado no ha suscrito contrato con esta entidad) y T-436\/02 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) (Este caso es relativo a un se\u00f1or que padece c\u00e1ncer, reside en Armenia y las sesiones de quimioterapia le fueron autorizadas en Manizales, a pesar de que en Armenia existe un instituto de servicios de oncolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-352\/07 \u00a0 DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL-Incluye el derecho a recibir control m\u00e9dico especializado para seguimiento de la evoluci\u00f3n de la enfermedad \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede\u00a0 \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-1511510 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Esperanza Londo\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}