{"id":14501,"date":"2024-06-05T17:35:10","date_gmt":"2024-06-05T17:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-353-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:10","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:10","slug":"t-353-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-353-07\/","title":{"rendered":"T-353-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/07 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de insumos para la pr\u00e1ctica de procedimientos, actividades o intervenciones m\u00e9dicas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1536134 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Patricia Su\u00e1rez Ni\u00f1o, contra Solsalud EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Claudia Patricia Su\u00e1rez Ni\u00f1o, contra Solsalud EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de febrero 23 de 2007 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claudia Patricia Su\u00e1rez Ni\u00f1o interpuso acci\u00f3n de tutela contra Solsalud EPS por considerar que dicha entidad ha vulnerado su derecho a la salud en conexidad con la vida. Se\u00f1ala que se le diagnostic\u00f3 una v\u00e1rice esof\u00e1gica y no ha sido posible avanzar en el tratamiento porque para cada sesi\u00f3n le exigen cubrir el costo de la aguja para \u201caplicaci\u00f3n de etanolamina y esclerosis para v\u00e1rices esof\u00e1gicas\u201d. Por lo anterior, solicita que \u201cSe ordene a solsalud EPS que se me exonere del pago de cuotas moderadoras, copagos, cuotas de recuperaci\u00f3n y similares, teniendo en cuenta la gravedad de mi enfermedad, as\u00ed como la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que me encuentro\u201d, y agrega, \u201cQue me sean suministrados los medicamentos y elementos necesarios que son fundamentales para mi salud como la aguja de enatolamina.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De los dem\u00e1s elementos probatorios aportados por la accionante se demuestra que la negaci\u00f3n proviene de la IPS FOSCAL y no de Solsalud EPS. En el expediente se encuentra formato de negaci\u00f3n de servicios de dicha entidad en la que se lee \u201cActividad, intervenci\u00f3n o procedimiento no autorizado: etanolamina + aguja para aplicaci\u00f3n\u201d y m\u00e1s adelante \u201cJustificaci\u00f3n (motivo de la negativa y fundamento legal): No contemplado en resoluci\u00f3n 5261 del 94-ni acuerdos 228 del 2002 y 282 de 2004\u201d.2 La accionante afirma que los medicamentos son costosos3 y que carece de recursos econ\u00f3micos para sufragarlos.4 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el proceso de tutela, que correspondi\u00f3 al Juzgado diecinueve civil municipal de Bucaramanga, la EPS accionada intervino para afirmar que \u201c(\u2026) la se\u00f1ora Claudia Patricia Su\u00e1rez Ni\u00f1o, requiere la realizaci\u00f3n del procedimiento denominado ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA y SESI\u00d3N DE ESCLEROTERAPIA, los cuales se encuentran contemplados dentro del POS contributivo.\u201d En el escrito agregan que no conocen el formato de negaci\u00f3n del servicio y que \u201c(\u2026) dado que seg\u00fan el contrato suscrito entre la IPS FOSCAL y la EPS SOLSALUD, se estar\u00eda incumpliendo por parte de la IPS, pero para ello, debemos tener una prueba que nos permita endilgarles el incumplimiento a lo pactado y proceder directamente a garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios POS CONTRIBUTIVO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por considerar que \u201cDel escrito de tutela presentado por la accionante se colige que en ning\u00fan momento se le est\u00e1 vulnerando ning\u00fan derecho fundamental, por el contrario; a EPS SOLSALUD, autoriz\u00f3 el procedimiento.\u201d De manera extempor\u00e1nea intervino el Ministerio de Protecci\u00f3n Social para se\u00f1alar que los procedimientos requeridos por la accionante se encuentran incluidos en el POS y que por lo tanto no debe haber lugar a recobro ante el Fosyga. La tutela no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El problema jur\u00eddico que plantea el presente caso es el siguiente \u00bfSe vulnera el derecho a la salud, en conexidad con la vida, de una paciente cuando la IPS se niega a suministrar los insumos necesarios5 para la realizaci\u00f3n de un procedimiento que s\u00ed se encuentra incluido en el POS6, justificando la negativa en que estos elementos no se encuentran incluidos expl\u00edcitamente7? \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha se\u00f1alado que cuando un procedimiento, actividad o intervenci\u00f3n se encuentra incluida en el POS, se entienden incluidos los insumos necesarios para practicarla8. Por esta raz\u00f3n, la IPS vulnera el derecho a la salud, en conexidad con la vida, de la paciente cuando le exige asumir el costo de los insumos necesarios para realizar un procedimiento que si se encuentra incluido en el POS, tal y como ha sucedido en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por esta raz\u00f3n, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a la IPS FOSCAL que el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, inicie los procedimientos requeridos por la usuaria, que han sido autorizados por la EPS, sin que sea posible que le exija el pago de los insumos necesarios para el mismo y sin que haya lugar a repetir contra el Fosyga. Adicionalmente, la Sala advierte a la IPS FOSCAL, para que en el futuro se abstenga negar el suministro de los implementos necesarios para los procedimientos incluidos en el POS, y debidamente autorizados por la EPS, ya que esta conducta es abiertamente violatoria de los derechos constitucionales de sus usuarios y de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, teniendo en cuenta que la accionante recibe un ingreso permanente no se le exonerar\u00e1 de las cuota moderadora que se cause en raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, aclarando: (i) que a la usuaria s\u00f3lo se le puede aplicar el cobro de cuotas moderadoras,9 y que (ii) no pueden exceder el tope establecido por la regulaci\u00f3n, que en el caso concreto corresponde a mil seiscientos noventa y un pesos ($1.691.oo).10 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la a salud, en conexidad con la vida, de Claudia Patricia Su\u00e1rez Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a FOSCAL IPS que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de 48 contadas a parir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie el tratamiento requerido por la accionante, ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA y SESI\u00d3N DE ESCLEROTERAPIA, sin cobrar los insumos requeridos para dichos procedimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-959 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En un oficio en el que FOSCAL IPS responde a la accionante reitera lo se\u00f1alado en el formato de negaci\u00f3n: \u201c(\u2026) me permito informarle que lamentablemente la aguja para aplicaci\u00f3n y el medicamento etanolamina no se encuentran contemplados en el Manual de Actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d, y remite al art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. Tambi\u00e9n se\u00f1alan que \u201c(\u2026) tampoco se encuentra contratados con Fiscal por Solsalud EPS para el suministro por parte de la capitaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 Se portan dos facturas de compra del medicamento y la aguja por valor de $203.219 y $123.139 y en declaraci\u00f3n rendida ante el juez de primera instancia inform\u00f3 que \u201c(\u2026) cada vez que me hacen eso paga $250.000 cobran las agujas y unas drogas que me colocan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 En la declaraci\u00f3n rendida ante el juez para ampliar la tutela manifest\u00f3 respecto a su situaci\u00f3n laboral que \u201c(\u2026) con mi mam\u00e1 tenemos una venta de comidas r\u00e1pidas y me gano como ciento cincuenta mil pesos mensuales\u201d, adem\u00e1s indico que carece de bienes muebles o inmuebles, que vive en un parqueadero arrendado. En la Consulta de Datos de Afiliaci\u00f3n aportada por la EPS aparece clasificada en estrato dos y en el nivel uno de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 Etanolamina y aguja para aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Seg\u00fan el escrito allegado por el Ministerio de Protecci\u00f3n Social al expediente, los procedimientos requeridos por la actora corresponden a los siguientes c\u00f3digos: 06460 Ligadura transto\u00e1cica de v\u00e1rices esof\u00e1gicas y 18315 Escleroterapia de v\u00e1rices esof\u00e1gicas (sesi\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>7 La IPS justifica su negativa en que las sustancias no se encuentran incluidas expl\u00edcitamente, seg\u00fan el r\u00e9gimen de exclusiones y limitaciones del art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, concretamente se apoya en los literales: g) Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el Manual de Medicamentos y Terap\u00e9utica e i) Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente consideradas en el presente Manual. \u00a0<\/p>\n<p>8 Algunas sentencias en las cuales se han resuelto casos similares: T 221 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett), en la cual se estudiaba el caso de una persona de la tercera edad a quien le hab\u00edan ordenado un trasplante de C\u00f3rnea, procedimiento que se encuentra incluido en el POS, para cuya pr\u00e1ctica requer\u00eda un examen de tejido corneal, procedimiento que no se encuentra expresamente incluido, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cQue el procedimiento de transplante de c\u00f3rnea est\u00e9 expresamente incluido, implica que todos los implementos necesarios para su realizaci\u00f3n tambi\u00e9n lo est\u00e1n. Por la raz\u00f3n anterior, mal puede decirse que el tejido corneal, imprescindible para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda puede ser funcionalmente excluido del \u201cprocedimiento\u201d como un todo\u201d. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-859 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett) y Sentencia T-860 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett). Un grupo de casos importante en la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste criterio es el del lente intraocular en la cirug\u00eda de cataratas, en muchas ocasiones las EPS han autorizado la cirug\u00eda de cataratas pero han negado el lente intraocular, necesario para la misma, por considerar que no se encuentra expresamente incluido en el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 como una pr\u00f3tesis, sin embargo, en la misma resoluci\u00f3n bajo el c\u00f3digo 02905 aparece el procedimiento \u201cExtracci\u00f3n catarata m\u00e1s lente intraocular\u201d. La Corte ha afirmado que si bien no se encuentra incluido expresamente en el art\u00edculo 12, si se incluye en el POS y debe ser por tanto suministrado en aplicaci\u00f3n de un criterio finalista, se trata de una prevalencia de las inclusiones particulares sobre las exclusiones generales. Sentencias en las cuales se ha decidido as\u00ed: Sentencia T-1081 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) T-852 de 2003 (MP Alvaro Tafur Galvis); T-007 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0<\/p>\n<p>9 Por tratarse de una afiliada cotizante s\u00f3lo le aplica el cobro de cuotas moderadoras, Acuerdo 260 de 2004, Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-353\/07 \u00a0 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de insumos para la pr\u00e1ctica de procedimientos, actividades o intervenciones m\u00e9dicas \u00a0 Referencia: expediente T-1536134 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Claudia Patricia Su\u00e1rez Ni\u00f1o, contra Solsalud EPS \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de mayo de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}