{"id":14517,"date":"2024-06-05T17:35:11","date_gmt":"2024-06-05T17:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-369-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:11","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:11","slug":"t-369-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-369-07\/","title":{"rendered":"T-369-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-369\/07 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE BENEFICIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Regulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Prestaci\u00f3n servicios m\u00e9dicos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1545425 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo, como agente oficiosa de Hildebrando Caro Camargo en contra de CAJACOPI ARS y la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de mayo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica -Cesar-, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo, como agente oficiosa de Hildebrando Caro Camargo en contra de CAJACOPI ARS y la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo, \u00a0actuando como agente oficiosa del se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de CAJACOPI ARS y de la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, por considerar que esas entidades le vulneraron el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana, al negarle la cirug\u00eda que requiere para el manejo de la enfermedad que padece. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, de 67 a\u00f1os de edad, se encuentra afiliado a CAJACOPI ARS en el r\u00e9gimen subsidiado desde agosto de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de noviembre de 2006, el se\u00f1or Caro Camargo acudi\u00f3 a consulta externa con m\u00e9dico general, quien lo remiti\u00f3 al servicio de oftalmolog\u00eda por considerar que presentaba un glaucoma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de noviembre de 2006, el ciudadano Caro Camargo fue valorado por el doctor Esteban Julio Paba Rubio, m\u00e9dico cirujano oftalm\u00f3logo de CAJACOPI ARS, quien le diagnostic\u00f3 GLAUCOMA CR\u00d3NICO OJO DERECHO ANGULO ABIERTO y le prescribi\u00f3 tratamiento con Aphagan P cada doce horas en ambos ojos. As\u00ed mismo, le orden\u00f3 una CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO, la cual deb\u00eda realizarse lo antes posible dada la gravedad del caso y porque se corr\u00eda el riesgo de que se afectara el otro ojo. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo, con el se\u00f1or Caro Camargo, al realizar los tr\u00e1mites para la autorizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico ordenado, fue informado que \u00e9ste no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado(POSS) por lo que no lo cubre CAJACOPI ARS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo afirm\u00f3 que pese a los descuentos que le han ofrecido en cl\u00ednicas particulares carece de los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo del tratamiento que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En virtud de lo expuesto, el se\u00f1or Caro Camargo, present\u00f3, el 6 de diciembre de 2006, denuncia ante la Personer\u00eda Municipal de Aguachica-Cesar-, con el prop\u00f3sito de adelantar la solicitud de los servicios m\u00e9dicos que requiere a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. En atenci\u00f3n a lo anterior, la Personera Municipal de Aguachica -Cesar-Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo actuando como agente oficiosa del se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de CAJACOPI ARS y de la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, por considerar que esas entidades le vulneraron el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana, al negarle la cirug\u00eda que requiere para el manejo del glaucoma que padece. En particular, la personera solicit\u00f3 que se ordene a las entidades demandadas que en forma inmediata autoricen el procedimiento quir\u00fargico CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO que requiere el se\u00f1or Caro Camargo, as\u00ed como los otros servicios m\u00e9dicos, ex\u00e1menes prequir\u00fargicos y medicamentos que llegare a necesitar para el tratamiento integral de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>8. La personera municipal aport\u00f3 como pruebas copia de los siguientes documentos del se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo: i) c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; ii) carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a CAJACOPI ARS; iii) ex\u00e1menes prequir\u00fargicos ordenados; iv) remisi\u00f3n al servicio de oftalmolog\u00eda de 27 de noviembre de 2006; v) historia cl\u00ednica de 30 de noviembre de 2006, en la que se ordena la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO; y vi) denuncia formulada ante la Personer\u00eda Municipal de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>9. El representante de CAJACOPI ARS Atl\u00e1ntico inform\u00f3 que el se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en el R\u00e9gimen Subsidiado, a trav\u00e9s de esa ARS. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que al se\u00f1or Caro Camargo se le diagnostic\u00f3 GLAUCOMA CR\u00d3NICO y que para ello requiere la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda filtrante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el representante de CAJACOPI ARS solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que en caso de acceder a las pretensiones del se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, se le permita a la ARS repetir contra el FOSYGA por los gastos que demande el servicio m\u00e9dico no incluido en el POSS y cuya prestaci\u00f3n corresponde a la Secretar\u00eda de Salud Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Secretar\u00eda de Salud Departamental, se limit\u00f3 a solicitar al juez que informara al accionante lo siguiente: \u201c(\u2026)que debe presentarse en la Oficina de Seguridad Social o enviar a un familiar para que presente (sic) con los siguientes documentos: fotocopias de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, historia cl\u00ednica, carn\u00e9 y orden m\u00e9dica, para autorizarle la Cirug\u00eda Filtrante de Ojo Derecho.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica -Cesar-, en providencia proferida el 15 de diciembre de 2006, decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. A juicio del juez de instancia, a pesar de la urgencia de la cirug\u00eda que requiere el se\u00f1or Caro Camargo, sus derechos fundamentales no han sido vulnerados por las entidades accionadas toda vez que lo que se requiere es que CAJACOPI ARS expida la orden de prestaci\u00f3n del servicio con cargo a los recursos de la oferta, para que sea la Secretar\u00eda de Salud del Departamento, como entidad competente, la que preste los servicios m\u00e9dicos solicitados. Sobre esta \u00faltima, el juez aclar\u00f3 que no se evidenciaba que hubiera negado la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico que necesita el se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el juez orden\u00f3 que: \u201c(&#8230;) la empresa CAJACOPI ARS expida en el t\u00e9rmino de la distancia y con destino a la entidad administrativa competente la orden de prestaci\u00f3n de servicio al accionante HILDEBRANDO CARO CAMARGO para que pueda ser atendido por la SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR y\/o I.P.S., con las cuales tenga contrataci\u00f3n de servicios, con el objeto (sic) se ordene con celeridad y eficiencia la CIRUGIA FILTRANTE OJO DERECHO en atenci\u00f3n a su patolog\u00eda GLAUCOMA CR\u00d3NICO OJO DERECHO ANGULO ABIERTO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante comunicaci\u00f3n de 18 de diciembre de 2006, CAJACOPI ARS inform\u00f3 al juzgado de instancia, que en cumplimiento del fallo proferido por ese Despacho hab\u00eda expedido el Formato de Negaci\u00f3n de Servicios No. 2000100006070, de cirug\u00eda filtrante de ojo derecho, el cual genera inmediatamente subsidio a la oferta. Al respecto, solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n del Juzgado para que se informara al se\u00f1or Caro Camargo sobre la disponibilidad de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas practicadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>13. Con el prop\u00f3sito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, mediante auto de 12 de marzo de 2006, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, con el prop\u00f3sito que informara si al se\u00f1or HILDEBRANDO CARO CAMARGO se le practic\u00f3 CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO. En caso afirmativo, se\u00f1alara la fecha en que se le realiz\u00f3 y si el paciente cancel\u00f3 alg\u00fan valor por concepto de la cirug\u00eda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se requiri\u00f3 al se\u00f1or Caro Camargo para que informara a este Despacho sobre lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar autoriz\u00f3 la pr\u00e1ctica de la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO. En caso afirmativo, se\u00f1alara la fecha en que se le realiz\u00f3 esta operaci\u00f3n y si cancel\u00f3 alg\u00fan valor por ese concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Si actualmente est\u00e1 recibiendo el tratamiento ordenado por su m\u00e9dico tratante, y si \u00e9ste lo est\u00e1 prestando CAJACOPI ARS o la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mediante comunicaci\u00f3n de 27 de marzo de 2007, la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar inform\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) es menester comunicarle por parte de \u00e9ste sectorial, que el se\u00f1or en comento no ha solicitado los servicios m\u00e9dicos ante la Secretar\u00eda de Salud Departamental, ni tampoco hemos sido requeridos por \u00f3rganos competentes para autorizar el procedimiento a que se ha venido haciendo alusi\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15. El se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, por su parte, dio respuesta al requerimiento hecho, primero, a trav\u00e9s del oficio con fecha del 20 de marzo de 2007, en el que se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. A la fecha la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar no ha autorizado la pr\u00e1ctica de la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO, a pesar que desde el veinte (20) de Diciembre de 2006 se hizo entrega de la documentaci\u00f3n solicitada por dicha entidad para la autorizaci\u00f3n del procedimiento, documentaci\u00f3n que le fue entregada directamente a la se\u00f1ora YAHAIRA DE LA PE\u00d1A, en tres ocasiones porque siempre manifestaba que faltaba algo, y no me han notificado nada sobre la fecha en que me van a realizar el procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Estoy recibiendo el tratamiento ordenado por el m\u00e9dico tratante, pero no por cuenta de Cajacopi A.R.S. ni la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, sino por mi cuenta ya que el m\u00e9dico no me cobra la consulta y las gotas ordenadas las compro con recursos propios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s (\u2026) el m\u00e9dico tratante me manifest\u00f3 que de no realizarme de manera urgente la cirug\u00eda, puedo perder la poca visi\u00f3n que me queda del ojo derecho de la enfermedad puede pasarse al ojo izquierdo lo que me producir\u00eda una ceguera total.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adicionalmente, por medio de escrito radicado en esta Corporaci\u00f3n el 11 de abril de 2007, el se\u00f1or Caro Camargo inform\u00f3 a este despacho lo siguiente: \u201c(\u2026) Estoy recibiendo el tratamiento ordenado por el m\u00e9dico, ESTEBAN JULIO PABA RUBIO, pero no por cuenta de CAJACOPI A.R.S. ni la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, sino por mi cuenta (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico oftalm\u00f3logo ESTEBAN JULIO PABA RUBIO, es residenciado en el municipio de Aguachica, es quien hasta el momento ha venido tratando mi enfermedad. Por intermedio de \u00e9l me practicar\u00e1n la cirug\u00eda necesaria el d\u00eda 22 de marzo a las 2 \u00a0p.m. en la Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica de la ciudad de Bucaramanga, (\u2026) ya que dicha cirug\u00eda es de vital importancia para mi salud visual. Porque dicho m\u00e9dico me manifest\u00f3 que de no realizarme de manera urgente la cirug\u00eda, puedo perder la poca visi\u00f3n que me queda del ojo derecho y la enfermedad puede pasarse al ojo izquierdo lo que me producir\u00eda una ceguera total.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior lo doy a conocer con el objeto de si es posible que ustedes ordenen a quien corresponda m\u00e1s adelante, me devuelvan los dineros que acarrear\u00e1 dicha cirug\u00eda. Los soportes contables los estar\u00e9 enviando una vez los tenga en mis manos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de CAJACOPI ARS de practicar al se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO ordenada por su m\u00e9dico tratante, vulnera su derecho a la salud en conexidad con la vida, teniendo en cuenta que la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Departamental del Cesar confirm\u00f3 la disposici\u00f3n para la realizaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico con la IPS asignada siempre que se allegue la documentaci\u00f3n exigida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el cubrimiento de servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo No. 72 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a trav\u00e9s del cual se define el plan de Beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado, establece: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4.- La complementaci\u00f3n de los servicios del POSS, a cargo de los recursos del subsidio a la Oferta. En la etapa de transici\u00f3n, mientras se unifican los contenidos del POSS con los del POS del R\u00e9gimen Contributivo aquellos beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado que por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda de diagn\u00f3stico y tratamiento requieran de servicios no incluidos en el POSS, tendr\u00e1n prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las Instituciones P\u00fablicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios para el efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.&#8221; (subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4. En particular, de acuerdo con el art\u00edculo 31 del Decreto 806 de 1998, corresponde a las IPS contratadas por los entes territoriales la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico no incluido en el POSS: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31.- Prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el POS subsidiado. Cuando el afiliado al r\u00e9gimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS \u00a0y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podr\u00e1 acudir a las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. Estas instituciones est\u00e1n facultadas para cobrar una cuota de recuperaci\u00f3n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud de lo expuesto, se puede concluir que: \u201c(&#8230;) cuando el interesado se encuentra afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud y requiere de servicios adicionales a los contenidos en el POSS, puede acudir a las instituciones p\u00fablicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios, y tiene prioridad en ser atendido conforme a la ley.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6. La Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo como agente oficiosa de Hildebrando Caro Camargo promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de CAJACOPI ARS y la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, por considerar que dichas entidades le vulneraron a su representado el derecho a la salud en conexidad con la vida digna, al no autorizarle la CIRUGIA FILTRANTE OJO DERECHO. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con CAJACOPI ARS el servicio solicitado por el usuario fue negado porque el procedimiento de CIRUGIA FILTRANTE no se encuentra dentro del POSS (Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). En tal sentido, la ARS procedi\u00f3 a emitir el formato de negaci\u00f3n de servicio al usuario para que sea la Secretar\u00eda de Salud Departamental, la que, a trav\u00e9s de una Instituci\u00f3n P\u00fablica, le preste los servicios m\u00e9dicos no POSS. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al respecto, observa la Corte que si bien a CAJACOPI ARS no le correspond\u00eda legalmente realizar la cirug\u00eda requerida por el se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, lo cierto es que estaba obligada a suministrarle la informaci\u00f3n completa sobre las instituciones p\u00fablicas o privadas que podr\u00edan practicar el servicio m\u00e9dico requerido en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, en casos como el estudiado: \u201c(&#8230;) no era suficiente, comunicarle al demandante que conforme a lo dispuesto en normas legales, no le pod\u00edan cubrir los servicios solicitados, ni bastaba con se\u00f1alarle que existen instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico o privado con las cuales el Estado tiene contrato de prestaci\u00f3n de servicios, sin especificar claramente cuales son esas entidades. Esta escasa informaci\u00f3n vulnera efectivamente los derechos del peticionario desconociendo que se trata de un afiliado a la entidad con poco grado de instrucci\u00f3n para comprender una informaci\u00f3n incompleta.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, CAJACOPI ARS incumpli\u00f3 con el deber de acompa\u00f1amiento del cual era beneficiario el se\u00f1or Caro Camargo para conocer con exactitud d\u00f3nde podr\u00edan practicarle la CIRUGIA FILTRANTE OJO DERECHO, intervenci\u00f3n que como lo manifest\u00f3 la personera municipal es urgente e imprescindible para evitar la p\u00e9rdida de la visi\u00f3n. En tal sentido, la Corte advertir\u00e1 al Representante Legal de CAJACOPI ARS Atl\u00e1ntico, que en adelante informe oportuna y detalladamente a los usuarios de esa ARS acerca del procedimiento para acceder a las IPS que cubren los servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, asume la responsabilidad de la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda solicitada. No obstante, en la comunicaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n el 27 de marzo de 2007, la mencionada Secretar\u00eda aclara que ante esa entidad no se ha adelantado, por parte del se\u00f1or Caro Camargo, ning\u00fan tr\u00e1mite tendiente a obtener la autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, est\u00e1 en evidente contradicci\u00f3n con lo manifestado por el se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, quien en sede de revisi\u00f3n, mediante escrito de 21 de marzo de 2007, inform\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) A \u00a0la fecha la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, no ha autorizado la pr\u00e1ctica de la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO, a pesar que desde el veinte (20) de Diciembre de 2006 se hizo entrega de la documentaci\u00f3n solicitada por dicha entidad para la autorizaci\u00f3n del procedimiento, documentaci\u00f3n que le fue entregada directamente a la se\u00f1ora YAHAIRA DE LA PE\u00d1A, en tres ocasiones porque siempre manifestaba que faltaba algo, y no me han notificado nada sobre la fecha en que me van a realizar el procedimiento.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el se\u00f1or Caro Camargo inform\u00f3: \u201cEstoy recibiendo el tratamiento ordenado por el m\u00e9dico, ESTEBAN JULIO PABA RUBIO, pero no por cuenta de CAJACOPI A.R.S. ni la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, sino por mi cuenta (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico oftalm\u00f3logo ESTEBAN JULIO PABA RUBIO, es residenciado en el municipio de Aguachica, es quien hasta el momento ha venido tratando mi enfermedad. Por intermedio de \u00e9l me practicar\u00e1n la cirug\u00eda necesaria el d\u00eda 22 de marzo a las 2 p.m. en la Cl\u00ednica Oftalmol\u00f3gica de la ciudad de Bucaramanga, (\u2026) ya que dicha cirug\u00eda es de vital importancia para mi salud visual. Porque dicho m\u00e9dico me manifest\u00f3 que de no realizarme de manera urgente la cirug\u00eda, puedo perder la poca visi\u00f3n que me queda del ojo derecho y la enfermedad puede pasarse al ojo izquierdo lo que me producir\u00eda una ceguera total. \u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales circunstancias, es posible que al se\u00f1or Caro Camargo le hubieren practicado la cirug\u00eda solicitada aunque no en virtud de la competencia legal que para ello tiene la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar. En esa medida, teniendo en cuenta que dicha Secretar\u00eda no pudo confirmar la realizaci\u00f3n de la CIRUGIA FILTRANTE OJO DERECHO al se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo, lo que para la Corte evidencia que contin\u00faa la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud en conexidad con la vida, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica -Cesar-, y en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo invocado, sin perjuicio de que sea posible que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica ya se hubiere practicado por la mediaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, que dentro del perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n personal del presente fallo, si es que a\u00fan no lo ha hecho, autorice y disponga que al se\u00f1or HILDEBRANDO CARO CAMARGO se le practique la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO dispuesta por su m\u00e9dico tratante, siempre que esta no se hubiere realizado, as\u00ed como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia del glaucoma que padece. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica -Cesar-, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo como agente oficiosa de Hildebrando Caro Camargo en contra de CAJACOPI ARS y la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acci\u00f3n de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud del se\u00f1or Hildebrando Caro Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ADVERTIR al Representante Legal de CAJACOPI ARS Atl\u00e1ntico, que en adelante informe oportuna y detalladamente a los usuarios de esa ARS acerca del procedimiento para acceder a las IPS que cubren los servicios m\u00e9dicos no contemplados en el POSS. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, que dentro del perentorio t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci\u00f3n personal del presente fallo, si es que a\u00fan no lo ha hecho, autorice y disponga que al se\u00f1or HILDEBRANDO CARO CAMARGO se le practique la CIRUG\u00cdA FILTRANTE OJO DERECHO dispuesto por su m\u00e9dico tratante, siempre que esta no se hubiere realizado, as\u00ed como todos aquellos servicios m\u00e9dicos o medicamentos que llegare a necesitar para el tratamiento del glaucoma que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-729 de 2001. En el mismo sentido ver sentencia T-818 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-369\/07 \u00a0 PLAN DE BENEFICIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Regulaci\u00f3n \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Prestaci\u00f3n servicios m\u00e9dicos excluidos del POS \u00a0 Referencia: expediente T-1545425 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Qui\u00f1\u00f3nez Alfonzo, como agente oficiosa de Hildebrando Caro Camargo en contra de CAJACOPI ARS y la Secretar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}