{"id":14542,"date":"2024-06-05T17:35:14","date_gmt":"2024-06-05T17:35:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-406-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:14","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:14","slug":"t-406-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-406-07\/","title":{"rendered":"T-406-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-406\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de examen m\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1559348 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Edinora Agudelo Gallego en representaci\u00f3n de su esposo Elkin de Jes\u00fas Arcila Merino en contra de Saludcoop EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio (Meta) en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno de la Corte Constitucional mediante auto del quince (15) de marzo de dos mil siete (2007) escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes f\u00e1cticos y la tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Edinora Agudelo Gallego, en representaci\u00f3n de su esposo Elkin de Jes\u00fas Arcila Merino, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Saludcoop EPS, por considerar que esta entidad le est\u00e1 vulnerando su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, con base en los siguientes hechos y consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que desde el primero de septiembre de dos mil \u00a0uno (2001) su esposo se encuentra afiliado a Saludcoop EPS en calidad de cotizante.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostiene que desde el a\u00f1o dos mil dos (2002) se le diagnostic\u00f3 a su esposo un tumor intramedular, raz\u00f3n por la cual le practicaron una \u201claminectom\u00eda cervical, resecci\u00f3n de tumor por v\u00eda posterior\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que con posterioridad a esa fecha, su esposo \u201cha venido presentando aumento de la parapesia MMII con fuertes calambres, espasticidad dolorosa, adem\u00e1s trauma en el antepie, permaneciendo edematizado el mismo (sic) y disminuci\u00f3n de peso. Por este motivo le fue prescrito, por el m\u00e9dico tratante vinculado a Saludcoop EPS una \u201cresonancia magn\u00e9tica de columna cervival simple y con gadolinio\u201d, examen requerido para obtener informaci\u00f3n precisa acerca del padecimiento de su esposo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inform\u00f3 que Saludcoop EPS le autoriz\u00f3 la pr\u00e1ctica de la resonancia magn\u00e9tica m\u00e1s no el gadolinio. Seg\u00fan la accionante, su grupo familiar carece de los recursos para sufragar el costo de este examen el cual, seg\u00fan ella, supera los novecientos mil pesos ($900.000).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por este motivo la accionante acudi\u00f3 al juez de tutela, con el fin de que \u00e9ste amparara el derecho fundamental de salud en conexidad con la vida de su esposo y en consecuencia, ordenara a Saludcoop EPS, autorizar la pr\u00e1ctica de este examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de dos mil seis (2006).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de Saludcoop EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante escrito recibido por el despacho de primera instancia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), la apoderada judicial de Saludcoop EPS solicit\u00f3 se negara el amparo solicitado con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que la pr\u00e1ctica del procedimiento solicitado, esto es, la resonancia nuclear magn\u00e9tica nunca fue negada por SALUDCOOP EPS. Anot\u00f3 que lo que fue negado fue \u201cel medio de contraste a utilizar (GADOLINIO)\u201d1 dado que \u00e9ste no se encuentra cubierto dentro de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que el ordenamiento jur\u00eddico ha previsto para casos en los cuales se requiera la pr\u00e1ctica de un procedimiento no incluido en el POS, un procedimiento al cual puede acudir el afiliado, el cual consiste en \u201cla solicitud de conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, el cual evaluar\u00e1 las condiciones propias de cada caso y seg\u00fan la pertinencia ordenar\u00e1 el cubrimiento del medicamento o prestaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0Dicho procedimiento no ha sido agotado en el presente asunto. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo finalmente, por un lado, que la no pr\u00e1ctica del examen, no pone en riesgo la vida ni la integridad del esposo de la accionante, y por otro, que el costo de dicho examen es de ciento veinte mil pesos ($120.000), por lo cual asumir dicho valor no excede la capacidad econ\u00f3mica de ese grupo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en providencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006), resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n que por v\u00eda de tutela solicit\u00f3 la accionante teniendo en cuenta que uno de los requisitos definidos por la jurisprudencia para conceder el amparo en casos como este, es la incapacidad econ\u00f3mica del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan el fallador, en el presente asunto, dentro del plenario obran pruebas en virtud de las cuales se pudo demostrar que el costo del Gadolinio es de ciento veinte mil pesos ($120.000) y no de novecientos mil pesos ($900.000) como indic\u00f3 la actora. Ahora bien, teniendo en cuenta esta situaci\u00f3n y que la propia demandante inform\u00f3 dentro del tr\u00e1mite que los ingresos mensuales de su familia son de setecientos mil pesos ($700.000), y que el promedio de gastos mensuales es de quinientos mil pesos ($500.000), consider\u00f3 el juez de tutela que este grupo familiar contaba con los recursos suficientes para asumir el valor del examen prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>El caso en concreto. Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como en ocasiones anteriores2, al momento de entrar a estudiar el problema jur\u00eddico, en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia con base en los cuales debe ser adelantado el tr\u00e1mite de toda acci\u00f3n de tutela, (Art. 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y Art. 3 del Decreto 2591 de 1991), esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 contacto telef\u00f3nico con la accionante a fin de determinar la existencia de violaciones a los derechos fundamentales. Con la informaci\u00f3n obtenida, se pudo constatar que al se\u00f1or Elkin de Jes\u00fas Arcila Merino se le practic\u00f3 la resonancia magn\u00e9tica de columna cervival simple y con gadolinio, y \u00e9ste decidi\u00f3 asumir personalmente los costos no incluidos en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta circunstancia hace que el presente pronunciamiento carezca \u00a0de objeto, por este motivo habr\u00e1 de declararse que el hecho alegado como posible generador de la vulneraci\u00f3n de derechos ha sido superado3 y en consecuencia, se confirmar\u00e1 \u00fanicamente por este motivo, el fallo materia de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR que existe carencia actual de objeto por \u00a0presentarse un hecho superado, y por esta \u00fanica raz\u00f3n CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio el cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006), en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 La entidad accionada precis\u00f3 que \u201cel medio de contraste consiste en una sustancia qu\u00edmica, en este caso llamada GADOLINIO, que se aplica al procedimiento con el fin de, como su nombre lo indica, contrastar la zona afectada de la no afectada, es decir, resalta o delimita el \u00e1rea lesionada, permiti\u00e9ndole al m\u00e9dico realizar un mejor diagn\u00f3stico\u201d.[Fl. 20] \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto ver Sentencia T-219 de 2007 (MP Jaime Cordoba Trivi\u00f1o), T-104 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-643 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-745 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0T-1112 de 2004 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), \u00a0T-341 de 2003 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-817 de 2003 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-476 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-1054 de 2002 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-603 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-667 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-620 de 1999 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-124 de 1999 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado que en la medida que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo estas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar. \u00a0Al respecto se pueden consultar las sentencias T-259 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-257 de 2007 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-219 de 2007 (MP. Jaime Cordoba Trivi\u00f1o), T-495 de 2006 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-306 de 2006 (MP. Humberto Sierra Porto), T-629 de 2005 (Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-499 de 2004 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-083 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-013 de 2003 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-673 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-608 de 2002, T-552 de 2002 (M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-406\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de examen m\u00e9dico \u00a0 Referencia: expediente T-1559348 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Edinora Agudelo Gallego en representaci\u00f3n de su esposo Elkin de Jes\u00fas Arcila Merino en contra de Saludcoop EPS. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}