{"id":14566,"date":"2024-06-05T17:35:17","date_gmt":"2024-06-05T17:35:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-430-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:17","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:17","slug":"t-430-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-430-07\/","title":{"rendered":"T-430-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-430\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Alcance en el \u00e1mbito constitucional \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE EDUCACION-Autonom\u00eda de establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en la expedici\u00f3n de reglamentos internos o manuales de convivencia \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994, General de Educaci\u00f3n, en reconocimiento a la autonom\u00eda de los establecimientos educativos p\u00fablicos o privados, los facult\u00f3 para crear y expedir, con la participaci\u00f3n efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad acad\u00e9mica, reglamentos internos o los manuales de convivencia, destinados a regular derechos y obligaciones de quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Quien ingresa a un centro educativo no s\u00f3lo puede exigir de \u00e9ste lo que corresponde, como calidad en la educaci\u00f3n y una planta de docentes de nivel apropiado para el programa respectivo; tambi\u00e9n ha de someterse a un reglamento acad\u00e9mico y un r\u00e9gimen disciplinario, en el debido cumplimiento de los objetivos que orientan a la instituci\u00f3n educativa, en procura de una convivencia escolar viable y ordenada, elementos que generan responsabilidad y razonable acatamiento, a\u00fan bajo consecuencias sancionatorias, determinadas en el mismo manual de convivencia y s\u00f3lo aplicables con ce\u00f1imiento al debido proceso, incluida la defensa y, como parte de \u00e9sta, la contradicci\u00f3n en pro de la causa del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Derechos y deberes del estudiante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1527117 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jes\u00fas Orlando Dorado Burbano en representaci\u00f3n del menor Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz, contra el Colegio Centro Pedag\u00f3gico Colombia, de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popay\u00e1n, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Orlando Dorado Burbano en representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz, menor de edad, contra el Colegio Centro Pedag\u00f3gico Colombia de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 2 de la Corte, el d\u00eda 9 de febrero de 2007 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jes\u00fas Orlando Dorado Burbano, en representaci\u00f3n del menor Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz, hijo suyo, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 25 de octubre de 2006, que por reparto correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Civil Municipal de Popay\u00e1n, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato efectuado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el accionante que a mediados de 2005 matricul\u00f3 a su hijo Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz, nacido el 28 de junio de 1994 (f. 54 cd. inicial), para cursar el grado sexto en el Colegio accionado, expresando a la Directora y a la sic\u00f3loga que al menor se le hab\u00eda diagnosticado \u201catenci\u00f3n dispersa\u201d, que en lo negativo se manifiesta con poca atenci\u00f3n en clase, inquietud, irritabilidad, depresi\u00f3n moment\u00e1nea, ni\u00f1os que son traviesos, nerviosos, pero tambi\u00e9n \u201ccon capacidad r\u00e1pida para el aprendizaje y desarrollan capacidades manuales, musicales y memorizan todo\u201d. No obstante, por \u201csu inquietud y travesuras\u201d, a estos ni\u00f1os los docentes los persiguen, calific\u00e1ndolos de indisciplinados, lo que obviamente se refleja en su evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>Por presentar algunos inconvenientes disciplinarios, en agosto de 2006 la sic\u00f3loga del Colegio llam\u00f3 a los padres a una sesi\u00f3n y les pregunt\u00f3 sobre el comportamiento del ni\u00f1o, manifest\u00e1ndoles de realizar\u00edan nuevas sesiones, lo cual no ocurri\u00f3, pero en septiembre del mismo a\u00f1o se les cit\u00f3 para firmar un \u201cacta de compromiso\u201d, para \u201cportarse bien\u201d, pero no se le explic\u00f3 a Andr\u00e9s Felipe cu\u00e1l era el compromiso que a su edad adquir\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre la Directora del plantel llam\u00f3 a su esposa y le dijo que su hijo hab\u00eda sido expulsado y deb\u00eda retirarlo del Colegio, \u201csin el debido proceso que en estos casos se debe realizar por parte de las directivas\u201d, con el argumento de \u201cque el ni\u00f1o no estaba trabajando en clase de Biolog\u00eda y Espa\u00f1ol con ella, y que tenia cuatro anotaciones en el libro observador del alumno\u201d; agreg\u00f3 que les quer\u00edan \u201ccolaborar\u201d, sugiriendo un colegio llamado Amalaka, donde lo recibir\u00edan, le entregar\u00edan las notas del tercer per\u00edodo y le colocar\u00edan sobresaliente en disciplina, pero deb\u00edan llevar una carta al colegio manifestando que lo retiraban voluntariamente por \u201cno tener recursos econ\u00f3micos para sostenerlo, obviamente nos negamos a tal solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre, el actor fue al colegio a pedir explicaci\u00f3n detallada de lo sucedido y que le hicieran entrega de la resoluci\u00f3n de la expulsi\u00f3n de su hijo, pero se negaron a entregar algo por escrito. Pidi\u00f3 entonces los documentos del grado sexto para que repitiera s\u00e9ptimo en otro colegio y le exigieron estar a paz y salvo. Censura que al ni\u00f1o nunca se le entreg\u00f3 el manual de convivencia y que la decisi\u00f3n la ha debido tomar el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita se tutelen los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, dignidad humana, igualdad, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad de su hijo Andr\u00e9s Felipe, que estima vulnerados por el colegio demandado. \u00a0<\/p>\n<p>B. Pruebas relevantes allegadas al expediente, adem\u00e1s de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe acad\u00e9mico del tercer per\u00edodo de 2006, grado s\u00e9ptimo, del estudiante Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz (fs. 4 a 9 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>3. Informe (fs. 21 y 22 ib.) y testimonio (fs. 33 y 34 ib.) de la sic\u00f3loga Carmen Cecilia Beltr\u00e1n Velasco; registro acumulativo y otros documentos (en fotocopia) sobre el estudiante Dorado Mu\u00f1oz (fs. 23 a 26 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de controles de asistencia a talleres convocados por el colegio y reuniones de padres de familia, donde no aparecen los de Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz (fs. 35 a 37 y 89 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Fotocopia del Manual de Convivencia (fs. 43 a 52 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Acta de compromiso del 4 de septiembre de 2006, firmada por el alumno y su padre (f. 53 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>7. Fotocopia del \u201cObservador del Estudiante\u201d Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz, con el registro de acontecimientos significativos (fs. 54 a 58 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia de las actas del Consejo Acad\u00e9mico del Colegio N\u00ba 002 de abril 8, N\u00ba 004 de mayo 26 y N\u00ba 005 de junio 20 de 2006 donde se trataron casos de indisciplina (fs. 59 a 87). \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la entidad demandada al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de octubre 31 de 2006, la Rectora del Colegio Centro Pedag\u00f3gico Colombia de Popay\u00e1n, inform\u00f3 al juez de tutela que al momento de la matr\u00edcula en diciembre de 2005, los padres del menor s\u00f3lo manifestaron que presentaba hiperactividad, pero se ha concluido que el joven tiene problemas conductuales, en su comportamiento en comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que ha habido \u201causencia total de los padres en las diferentes actividades realizadas por el colegio, como a las Escuelas de Padres, a los llamados reiterativos que se le han hecho tanto a Coordinaci\u00f3n como a Rector\u00eda, se afirma que no acuden, ni atienden\u201d, y que el desempe\u00f1o acad\u00e9mico del joven es el producto de falta de disciplina y de normas a seguir impartidas en casa; no tiene un horario de trabajo, lo cual conduce al incumplimiento de deberes escolares, acad\u00e9micos y disciplinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque en muchas ocasiones se les hab\u00eda citado y llamado v\u00eda telef\u00f3nica, nunca se presentaron\u201d y s\u00f3lo acudieron el padre y el hijo el 4 de septiembre de 2006, \u00a0a firmar el acta de compromiso, lo cual hicieron despu\u00e9s de leerla y aclarar su significado, acta que \u201csiempre la hace firmar la Coordinadora o la Rectora del colegio mas no la psic\u00f3loga\u201d, siendo el producto de un seguimiento que se le hace a cualquier estudiante, solicitado por el Consejo Acad\u00e9mico. A\u00fan despu\u00e9s de haber sido firmada el acta, se dieron cuatro llamadas de atenci\u00f3n, registradas en el \u201cobservador del joven\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del acta de compromiso, acordaron pedir cita con la psic\u00f3loga del colegio, el 11 de septiembre de 2006, quien ha realizado un trabajo personal, grupal y familiar con el joven, sobre el cual \u201cen ning\u00fan momento se habl\u00f3 de suspensi\u00f3n o de expulsi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que existi\u00f3 un abandono de clases por parte del joven, y que \u00e9l y sus padres no entendieron las razones expuestas por las directivas del colegio, que ven\u00edan adelantando el conducto regular establecido por la ley respectiva, ante los comportamientos reiterativos, que inclu\u00edan el incumplimiento de las tareas a realizar en casa y en clase; agresiones f\u00edsicas a sus compa\u00f1eros, \u00a0vocabulario soez con compa\u00f1eros y profesores; puesta de apodos; saboteo en clase; no presentar el uniforme y los elementos exigidos; bajo nivel acad\u00e9mico en las \u00e1reas fundamentales; falta de inter\u00e9s y de compromiso de los padres y m\u00ednima asistencia cuando se les requer\u00eda. Adem\u00e1s, padres de los compa\u00f1eros reiteradamente se quejaban de la conducta del joven Mu\u00f1oz Dorado, al punto que \u201cconllevar\u00eda al retiro de otros j\u00f3venes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 finalmente que el Manual de Convivencia fue entregado a los j\u00f3venes en forma personal y voluntaria, en el transcurso del primer per\u00edodo del a\u00f1o inmediatamente anterior, de igual forma que se hace con los estudiantes que van ingresando al colegio durante el a\u00f1o. El colegio \u201cen ning\u00fan momento ha violado los derechos fundamentales del menor ANDR\u00c9S FELIPE DORADO MU\u00d1OZ, por cuanto se le ha permitido un desarrollo integral en su educaci\u00f3n, al brindarle las diversas oportunidades de continuar estudiando en el plantel, a pesar de las fallas que han tenido tanto el joven y los padres, quienes han violado constantemente las normas internas del colegio como las normas del Manual de Convivencia\u201d, que es la gu\u00eda institucional que orienta e informa sobre la organizaci\u00f3n administrativa y acad\u00e9mica del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de noviembre 3 de 2006, que no fue recurrida, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popay\u00e1n deneg\u00f3 la tutela, al considerar, frente al debido proceso y la defensa, \u201cen las diferentes actuaciones adelantadas al educando\u201d, que sus padres fueron informados y notificados, tanto de lo actuado por su hijo en el colegio, con problemas acad\u00e9micos y disciplinarios, como de los procedimientos adelantados desde el mismo momento que inici\u00f3 \u201ccon las faltas registradas en el libro observador\u2026 por ello no se observa vulneraci\u00f3n de este derecho frente al menor educando como a sus padres representantes legales del menor, al existir conocimiento y firma de estos en los libros pertinentes adelantados por el plantel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Valoradas las pruebas aportadas al proceso, constat\u00f3 que se hab\u00eda observado \u201cel procedimiento regido para el alumno ANDR\u00c9S FELIPE DORADO MU\u00d1OZ \u00a0y contundentemente las Actas registradas al respecto determinan un procedimiento de acuerdo a lo contenido en la LEY GENERAL DE LA EDUCACI\u00d3N y dem\u00e1s decretos reglamentarios, adem\u00e1s que se estima que efectivamente el menor ha sido reiterativo en sus causales para formaci\u00f3n establecidas en el manual de convivencia de la precitada instituci\u00f3n educativa, si bien los reportes se inician desde el a\u00f1o lectivo 2005-2006 con faltas disciplinarias por el educando el colegio con el \u00e1nimo de ayudar en su etapa integral de crecimiento educativo, social y familiar fue permisivo, mas sin embargo el estudiante continu\u00f3 con tales falencias\u2026 notificados sus padres, para definitivamente proceder la instituci\u00f3n en el a\u00f1o 2006 a realizar el tr\u00e1mite respectivo para las sanciones y dem\u00e1s consecuencias que fuere acreedor el educando de conformidad a las leyes contempladas en la instituci\u00f3n y la sociedad, en fin no existe vulneraci\u00f3n del debido proceso por ser un tr\u00e1mite legal y pertinente a los hechos acaecidos y conocidos directamente por los afectados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado encontr\u00f3 comprobadas las falta reportadas, concluyendo que el estudiante a cuyo nombre se interpuso la tutela ha sido reiterativo en inobservar el manual de convivencia del plantel educacional y en incumplir sus deberes, a pesar de los compromisos adquiridos, estando lo actuado y decidido frente a \u00e9l acorde con los estatutos del colegio, por lo cual no tutel\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer en Sala de Revisi\u00f3n este asunto, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00a0El derecho a la educaci\u00f3n. Derechos y deberes de los educandos. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 67, consagra y define la educaci\u00f3n como un derecho inherente al ser humano y un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social, cuyo objetivo es asegurar que todas y cada una de las personas tengan la posibilidad de acceder a los valores de la cultura y adquirir los conocimientos que les permitan desarrollar su personalidad e intervenir en igualdad de condiciones en el ejercicio de otros derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994, General de Educaci\u00f3n, en reconocimiento a la autonom\u00eda de los establecimientos educativos p\u00fablicos o privados, los facult\u00f3 para crear y expedir, con la participaci\u00f3n efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad acad\u00e9mica, reglamentos internos o los manuales de convivencia, destinados a regular derechos y obligaciones de quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad expresa del constituyente fue la de proteger la educaci\u00f3n en su integridad, garantizando el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables, como el incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias del estudiante, que lleven a impedir que \u00e9ste contin\u00fae en una entidad educativa determinada.1 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a los derechos y deberes de los estudiantes, la sentencia T-772 de 2000 (junio 22) M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe all\u00ed que se reconozca que la educaci\u00f3n es un derecho-deber y que por ende, &#8211; para el caso de los estudiantes -, implica no solo la existencia de derechos en favor de los menores, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos acad\u00e9micos y disciplinarios. Por ende, el incumplimiento de los logros, la reiterada indisciplina, las faltas graves, etc., son factores que leg\u00edtimamente pueden implicar la p\u00e9rdida de un cupo en una instituci\u00f3n educativa o la imposici\u00f3n de sanciones.\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, quien ingresa a un centro educativo no s\u00f3lo puede exigir de \u00e9ste lo que corresponde, como calidad en la educaci\u00f3n y una planta de docentes de nivel apropiado para el programa respectivo; tambi\u00e9n ha de someterse a un reglamento acad\u00e9mico y un r\u00e9gimen disciplinario, en el debido cumplimiento de los objetivos que orientan a la instituci\u00f3n educativa, en procura de una convivencia escolar viable y ordenada, elementos que generan responsabilidad y razonable acatamiento, a\u00fan bajo consecuencias sancionatorias, determinadas en el mismo manual de convivencia y s\u00f3lo aplicables con ce\u00f1imiento al debido proceso, incluida la defensa y, como parte de \u00e9sta, la contradicci\u00f3n en pro de la causa del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el buen funcionamiento del sistema educacional depende del concurso interactivo de los planteles, de los padres y de los estudiantes, quienes deben cumplir sus deberes acad\u00e9micos, respetar los reglamentos y las obligaciones disciplinarias establecidas en cada plantel, cuyo incumplimiento puede originar la aplicaci\u00f3n de sanciones a nivel institucional, seg\u00fan est\u00e9 previamente previsto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta corporaci\u00f3n se ha pronunciado as\u00ed (T-767 de julio 22 de 2005, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Carta Pol\u00edtica establece que el Estado no s\u00f3lo debe brindar a los menores el acceso a la educaci\u00f3n sino tambi\u00e9n garantizar su permanencia en el sistema educativo, tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado. No obstante, tales mandatos est\u00e1n condicionados \u00a0a un m\u00ednimo de cumplimiento por parte de los educandos de los deberes correlativos al derecho a la educaci\u00f3n. El estudiante tiene una obligaci\u00f3n consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.2 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por lo antes indicado, la Corte ha considerado que no se configura una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del educando en aquellos casos en que es \u00e9l mismo quien incumple los correlativos deberes acad\u00e9micos y el debido respeto al manual de convivencia. Por ejemplo, en sentencia T-569 de 1994 esta Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 denegar el amparo solicitado por la madre de un menor que alegaba la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de su hijo, al constatar que el menor se sustrajo, reiteradamente, a cumplir con las reglas de comportamiento establecidas en el Manual de Convivencia. En efecto, adem\u00e1s de desacatar el reglamento interno del plantel respecto de la presentaci\u00f3n personal y el trato respetuoso a compa\u00f1eros, profesores y directivas, el estudiante abandon\u00f3 el colegio y, como consecuencia, perdi\u00f3 el a\u00f1o por fallas. Esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que la educaci\u00f3n como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse a las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo al cual se encuentra vinculado. De esta manera, su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se respete el debido proceso del estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, en sentencia T-671 de 2003, reiter\u00f3 la jurisprudencia referida, seg\u00fan la cual la educaci\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n, pues es un derecho \u2013 deber. As\u00ed, estableci\u00f3 que el estudiante que se ha sustra\u00eddo a sus obligaciones acad\u00e9micas y disciplinarias no puede ser sujeto del amparo tutelar del derecho a la educaci\u00f3n, pues sus correlativos deberes no han sido cumplidos satisfactoriamente. Por lo anterior, la Corte decidi\u00f3 no conceder el amparo a un menor que hab\u00eda incumplido reiteradamente los compromisos acad\u00e9micos adquiridos con el plantel y quien, finalmente, lo abandon\u00f3 voluntariamente.\u201d (El original no est\u00e1 resaltado en negrilla). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la permanencia de los estudiantes en el sistema educacional est\u00e1 condicionada a que con su comportamiento no perjudique a los dem\u00e1s estudiantes, y a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivaci\u00f3n e incumplimiento de los compromisos con la instituci\u00f3n, pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el siguiente per\u00edodo escolar.3 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los hechos y las pruebas acreditadas en el expediente, se puede determinar que la causa que dio origen a esta acci\u00f3n es la manifestaci\u00f3n del colegio, consistente en iniciar un proceso disciplinario en contra del menor Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz por su bajo rendimiento acad\u00e9mico, el reiterado mal comportamiento e incumplimiento del compromiso firmado por el padre y el alumno el 4 de septiembre de 2006, aunado a otras conductas registradas en el observador del alumno. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el ni\u00f1o Andr\u00e9s Felipe \u201cfue remitido a psicolog\u00eda\u201d del Colegio hacia noviembre de 2005, cuando cursaba el grado 6\u00b0, iniciando un proceso de orientaci\u00f3n, que incluy\u00f3 llamados, en parte desatendidos por los padres, para que asistieran con el fin de complementar la gu\u00eda y seguimiento del comportamiento del menor (f. 22). \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre de 2005 se presenta la madre del menor y le informan que perdi\u00f3 el curso, por lo cual ella menciona la existencia de un diagn\u00f3stico previo de \u201chiperactividad sin tratamiento\u201d, que nunca sustenta ante el colegio con soportes escritos. Ya en septiembre de 2006 se cita nuevamente a los padres, para informarles sobre el seguimiento disciplinario y reiterarles el compromiso adquirido desde el a\u00f1o anterior, que no tuvo resultados positivos, porque el proceso requiere constancia y compromiso tanto del estudiante como de los padres. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se observa el reiterado incumplimiento del reglamento del colegio, presentado 16 anotaciones entre los meses de marzo a octubre de 2006, como \u201cel estudiante no es respetuoso con el docente, no realiz\u00f3 un examen propuesto y no hace caso\u201d; \u201cagresi\u00f3n mutua en el sal\u00f3n de clase\u201d; \u201cno present\u00f3 actividad que se hab\u00eda dejado con 8 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, se env\u00eda nota y no la trae firmada\u201d; \u201creiterado comportamiento agresivo para con sus compa\u00f1eros de grupo\u201d; \u201cmolesta en clase y no colabora con la disciplina de sus compa\u00f1eros, su vocabulario no es correcto\u201d; \u201cquebr\u00f3 dos vidrios de las ventanas del aula de clase\u201d; \u201cse agarr\u00f3 a pu\u00f1os con otro alumno\u201d; \u201cno presta atenci\u00f3n en clase ni deja que los dem\u00e1s alumnos atiendan\u201d; \u201ccomportamiento agresivo con ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os\u201d; \u201cagresi\u00f3n f\u00edsica con sus compa\u00f1eros de clase por juegos bruscos\u201d (fs. 56 a 58 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de indisciplina presentada por este alumno, fue llevada al Consejo Acad\u00e9mico del colegio y plasmada en las Actas 02, 04 y 05 de 2006 (fs. 59 a 87), con la consecuencia de citar a sus padres para firmar un \u201cacta de compromiso\u201d el 4 de septiembre, pero posteriormente se hicieron otros 4 llamados de atenci\u00f3n, registrados en el \u201cobservador del alumno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre los dos padres asisten a una reuni\u00f3n con la Rectora del Colegio, donde son informados de que el alumno present\u00f3 esos 4 llamados de atenci\u00f3n despu\u00e9s de firmada el \u201cacta de compromiso\u201d, y se les plantea la opci\u00f3n de voluntariamente pasar al menor a otro colegio, o esperar a la reuni\u00f3n del Consejo Directivo del plantel, que ser\u00eda programada para el 2 de noviembre siguiente, donde se tomar\u00eda la decisi\u00f3n definitiva sobre los llamados de atenci\u00f3n y, en especial, el incumplimiento del \u201cacta de compromiso\u201d firmada. El padre del menor solicit\u00f3 los documentos para el traslado a otro colegio, pero no fue posible por estar atrasado en los pagos de las pensiones, tomando una actitud de no escuchar y mal genio (f. 40 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, hasta ese momento no se hab\u00eda tomado una decisi\u00f3n formal definitiva, que generara la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula, pero desde ese d\u00eda el menor dejo de asistir al plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas disciplinarias en las que incurri\u00f3 el menor, fueron admitidas y constatadas dentro del \u201cobservador del alumno\u201d. Son \u00e9stas, adem\u00e1s, contrarias al manual de convivencia de la instituci\u00f3n educativa, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. DE LAS ACTITUDES DE CONVIVENCIA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. FALTAS LEVES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.10. La indisciplina sistem\u00e1tica e incitaci\u00f3n al desorden. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. FALTAS GRAVES. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. Las peleas o ri\u00f1as dentro o fuera de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.14. El uso indebido de elementos para da\u00f1ar la dotaci\u00f3n o planta f\u00edsica del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.15. La reincidencia sistem\u00e1tica en actitudes de convivencia negativas leves. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. DEL PROCESO DE ORIENTACI\u00d3N POR ACTITUDES DE CONVIVENCIA NEGATIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.7. El incumplimiento de la promesa de conducta excelente dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el menor efectivamente incumpli\u00f3 con las obligaciones fijadas en el acuerdo de compromiso acad\u00e9mico que, junto con sus padres, celebr\u00f3 con la instituci\u00f3n educativa, situaci\u00f3n que por dem\u00e1s le impon\u00eda especial atenci\u00f3n en su comportamiento disciplinario y una participaci\u00f3n de los padres para mejorar el nivel acad\u00e9mico, quienes sin embargo dejaron de acudir en varias ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, se concluye que el Colegio Centro Pedag\u00f3gico Colombia demandado ven\u00eda actuando conforme al manual de convivencia, citando a los padres e inform\u00e1ndoles la situaci\u00f3n del estudiante para procurar la superaci\u00f3n de las dificultades, sin lograrlo, lleg\u00e1ndose entonces a fijar fecha para resolver en el Consejo Directivo el incumplimiento del \u201cacta de compromiso\u201d, pero padres e hijo no volvieron al plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Ello est\u00e1 comprobando que la instituci\u00f3n educativa accionada no vulner\u00f3 el derecho al debido proceso, y que si hay quebranto al derecho a la educaci\u00f3n o a los otros aducidos en la demanda, no le es imputable al plantel. Por consiguiente, esta Sala confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popay\u00e1n, en cuanto deneg\u00f3 la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de todo lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR el fallo proferido el 3 de noviembre de 2006 por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Popay\u00e1n, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Orlando Dorado Burbano en representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Dorado Mu\u00f1oz, menor de edad, contra el Colegio Centro Pedag\u00f3gico Colombia, en cuanto deneg\u00f3 la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. T-402 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-671 de 2003 (agosto 6), M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. T-316 de 1994 (julio 12), M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz, reiterada en T-694 de 2002 (agosto 21), M. P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-430\/07 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Alcance en el \u00e1mbito constitucional \u00a0 LEY DE EDUCACION-Autonom\u00eda de establecimientos educativos p\u00fablicos y privados en la expedici\u00f3n de reglamentos internos o manuales de convivencia \u00a0 La Ley 115 de 1994, General de Educaci\u00f3n, en reconocimiento a la autonom\u00eda de los establecimientos educativos p\u00fablicos o privados, los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}