{"id":1457,"date":"2024-05-30T16:18:22","date_gmt":"2024-05-30T16:18:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-130-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:22","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:22","slug":"c-130-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-130-95\/","title":{"rendered":"C 130 95"},"content":{"rendered":"<p>C-130-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-130\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A\/TRATADO MARCO &nbsp;<\/p>\n<p>El &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, se ha denominado tratado &#8220;marco&#8221; pues consagra mecanismos amplios en todos los campos sobre los cuales versar\u00e1 la cooperaci\u00f3n, mientras que los dem\u00e1s Convenios se limitan a desarrollar cada una de las \u00e1reas en las que se llevar\u00e1 a cabo la cooperaci\u00f3n se\u00f1alando en forma concreta cada una de las actividades a realizar, modalidad que ha venido utilizando Espa\u00f1a para actualizar los instrumentos de esta \u00edndole con pa\u00edses latinoamericanos, que en nada vulnera las normas constitucionales que rigen las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Los Convenios Internacionales a que hace alusi\u00f3n en esta sentencia, no infringen canon alguno del Estatuto Superior, pues adem\u00e1s de que respetan el contenido del art\u00edculo 9o., constituyen pleno desarrollo de los preceptos constitucionales. En este orden de ideas, se declarar\u00e1n exequibles los Instrumentos Internacionales antes analizados, al igual que la Ley 150\/94 aprobatoria de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: Expediente No. L.A.T. 033 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, el &#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221; y el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992 y su ley aprobatoria n\u00famero 150 de julio 15 de 1994. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Acta No. 09 &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintitres (23) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 del Estatuto Superior, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino all\u00ed fijado, fotocopia aut\u00e9ntica del &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, el &#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221; y el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992 y la ley aprobatoria n\u00famero 150 de julio 15 de 1994, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites constitucionales y legales estatu\u00eddos para procesos de esta \u00edndole, procede la Corte a decidir. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LOS DOCUMENTOS SUJETOS A REVISION.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de los Tratados Internacionales y la ley aprobatoria de los mismos es el que aparece a continuaci\u00f3n:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION CIUDADANA. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores present\u00f3 un escrito en el que expone las razones que, a su juicio, justifican la constitucionalidad de los Tratados Internacionales antes citados y de la Ley aprobatoria de los mismos. Son estos algunos de sus argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Despu\u00e9s de transcribir apartes de la exposici\u00f3n de motivos que present\u00f3 el Gobierno con el proyecto de ley No. 150\/94, aprobatoria de los Convenios Internacionales enviados para revisi\u00f3n, se\u00f1ala que el &#8220;tratado marco y sus instrumentos complementarios tienen por objeto fomentar y hacer m\u00e1s din\u00e1mica la cooperaci\u00f3n entre Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico y financiero, t\u00e9cnico y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, cultural y educativo, y consular&#8221;, y constituyen pleno desarrollo del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La cooperaci\u00f3n que se consagra en los citados Acuerdos, cobija todo &#8220;el espectro de las relaciones internacionales y ampl\u00edan la senda de la internacionalizaci\u00f3n al proporcionarle a Colombia relaciones m\u00e1s pr\u00f3ximas, a trav\u00e9s de Espa\u00f1a, con la Uni\u00f3n Europea&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Tales Instrumentos, adem\u00e1s de respetar los principios constitucionales que gobiernan la pol\u00edtica exterior Colombiana, &#8220;constituyen importante complemento a los acuerdos vigentes entre los dos pa\u00edses como el &#8216;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, suscrito el 27 de junio de 1979, el &#8216;Acuerdo Complementario General&#8217;, del 31 de marzo de 1988 y el &#8216;Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural&#8217;, suscrito el 27 de abril de 1990 y aprobado mediante la ley 20 de 1992. De igual forma, se encuentran en consonancia con los lineamientos sobre inversi\u00f3n de capital extranjero contemplados en la ley 92 de 1991 y en las decisiones del &#8216;Acuerdo Subregional Andino&#8217; y complementan igualmente la legislaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de colombianos en el exterior, contenida en la ley 76 de 1993 y el decreto 690 de 1994&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO FISCAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo rinde el Procurador General de la Naci\u00f3n en oficio No. 536 del 18 de noviembre de 1994, el que concluye solicitando a la Corte que declare exequibles los Instrumentos Internacionales enviados para su revisi\u00f3n, al igual que la ley aprobatoria de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Las razones en que se fundamenta tal concepto, son las que se resumen en seguida: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Tratado, el Acuerdo y los Protocolos enviados para revisi\u00f3n, cumplen con los requisitos formales estatu\u00eddos para esta clase de actos Y, en cuanto ata\u00f1e al tr\u00e1mite de la ley aprobatoria, anota el Procurador que \u00e9ste tambi\u00e9n se surti\u00f3 acatando las normas constitucionales que rigen la materia, en consecuencia, no encuentra reparo alguno de constitucionalidad por tales aspectos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Luego, se\u00f1ala que dichos Instrumentos Internacionales constituyen un &#8220;mecanismo de uni\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, comercial, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, educativa, cultural, jur\u00eddica y consular entre los dos pa\u00edses firmantes, a la vez que introducen un nuevo esquema para la actualizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de los instrumentos de cooperaci\u00f3n entre Colombia y el extranjero&#8221;; pues con la cooperaci\u00f3n de Espa\u00f1a en distintos sectores se busca &#8220;el desarrollo econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico a trav\u00e9s del establecimiento de la soberan\u00eda popular y la democracia participativa, el crecimiento industrial, comercial y financiero; la investigaci\u00f3n, el aprendizaje y la transferencia de conocimiento; el mejoramiento de la calidad de vida; la modernizaci\u00f3n del Estado y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales, entre otros, condiciones esenciales para el respeto de la legalidad y con ello, para la vigencia del Estado Social de Derecho, promovido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; De otro lado, considera que dichos Acuerdos &#8220;se adecuan a los principios de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, la soberan\u00eda de los Estados, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos, la no intervenci\u00f3n, la abstenci\u00f3n del recurso a la fuerza y el cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales, por lo cual tambi\u00e9n cumplen con los t\u00e9rminos de la Carta&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Y, finaliza diciendo, que &#8220;no se evidencia en el contenido del Tratado ni tampoco en su ley aprobatoria, que se limita a aprobar el Acuerdo y a disponer lo atinente a la entrada en vigencia del mismo, reparo alguno de \u00edndole constitucional que afecten su validez. En particular no contrar\u00eda el contenido del Pre\u00e1mbulo y de los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y 227 del Estatuto Superior, sino que por el contrario dichos instrumentos p\u00fablicos desarrollan fines y principios del Estado Colombiano, el cual se encuentra comprometido a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, impulsando en especial la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>a. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 del Estatuto Fundamental, corresponde a esta Corporaci\u00f3n decidir sobre la constitucionalidad de los Instrumentos Internacionales enviados para su revisi\u00f3n por el Gobierno Nacional, al igual que de la ley aprobatoria de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-4-10 del Estatuto Supremo. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Requisitos formales &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que el &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, y el &#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, fueron firmados por el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia; y los Protocolos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gica, y de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, aparecen suscritos por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 29 de octubre de 1992, en la ciudad de Madrid (Espa\u00f1a), no hay reparo constitucional qu\u00e9 hacer por el aspecto de la competencia para su celebraci\u00f3n, pues se respetaron las normas constitucionales estatu\u00eddas para esta clase de actos (arts. 189-2 y 150-16), como tambi\u00e9n el art\u00edculo 7-2 de la Convenci\u00f3n de Viena (Ley 32 de 1985), que consagra: &#8220;En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar Plenos Poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: &#8230;.c) Los jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b.1 Tr\u00e1mite de la ley 150 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la ley 150 de 1994, aprobatoria de los Instrumentos Internacionales precitados, advierte la Corte que estos se cumplieron a cabalidad. Veamos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, el 20 de abril de 1993 y repartido en esa misma fecha a la Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n por competencia, quedando radicado bajo el No. 304 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Dicho proyecto de ley aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 100 del 28 de abril de 1993, p\u00e1ginas 1 a 6. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 222 del 19 de junio de 1993, p\u00e1gina 5. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda con un qu\u00f3rum de 9 senadores de los 13 que la conforman, seg\u00fan consta en el acta No. 11 del 17 de junio de 1993. (Ver certificaci\u00f3n fol. 85 expediente) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 160 de la Carta, se procedi\u00f3 a darle segundo debate en la Plenaria del Senado, siendo aprobado el 8 de septiembre de 1993, seg\u00fan consta en el acta No. 14 de la misma fecha, con el qu\u00f3rum reglamentario (97 Senadores), Gaceta del Congreso No. 318 del 13 de septiembre de 1993, p\u00e1gina 14. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Conclu\u00eddo el tr\u00e1mite en el Senado y transcurrido el t\u00e9rmino a que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, el proyecto de ley pas\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes, quedando radicado con el No. 74 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 48 del 10 de mayo de 1994, p\u00e1gina 23. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en primer debate por unanimidad, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el 10 de mayo de 1994. (Ver certificaci\u00f3n p\u00e1g. 85 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 58 del 24 de mayo de 1994, p\u00e1gina 9. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 8 de junio de 1994, Gaceta No. 79 del 17 de junio del mismo a\u00f1o, p\u00e1gina 9. &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 15 de julio de 1994, Gaceta No. 99 de julio 26 de 1994, p\u00e1ginas 4 a 6.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, no existe vicio alguno de constitucionalidad por el aspecto formal. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Contenido de los Instrumentos Internacionales materia de examen. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que son cuatro los documentos internacionales enviados por el Gobierno para la revisi\u00f3n constitucional por parte de esta Corte, a saber: 1.- el &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;; 2.- el &#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;; 3.- el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;; y 4.- el &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, para efectos de facilitar su an\u00e1lisis, se proceder\u00e1 a su estudio en forma individual.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero antes hay que anotar que el primero de los documentos precitados, esto es, el &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, se ha denominado tratado &#8220;marco&#8221; pues consagra mecanismos amplios en todos los campos sobre los cuales versar\u00e1 la cooperaci\u00f3n, mientras que los dem\u00e1s Convenios se limitan a desarrollar cada una de las \u00e1reas en las que se llevar\u00e1 a cabo la cooperaci\u00f3n se\u00f1alando en forma concreta cada una de las actividades a realizar, modalidad que ha venido utilizando Espa\u00f1a para actualizar los instrumentos de esta \u00edndole con pa\u00edses latinoamericanos, que en nada vulnera las normas constitucionales que rigen las relaciones internacionales. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, vale la pena recordar que dichos Instrumentos Internacionales se celebraron al conmemorarse el V Centenario &#8220;Encuentro de dos Mundos&#8221;, con el prop\u00f3sito fundamental de dar una nueva dimensi\u00f3n a las relaciones bilaterales entre nuestro pa\u00eds y el Reino de Espa\u00f1a, &#8220;de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX&#8221;, y mediante el fortalecimiento de &#8220;los profundos v\u00ednculos hist\u00f3ricos y culturales que siempre han existido entre los dos pa\u00edses&#8221;, y el fomento de la cooperaci\u00f3n en todos los campos. (Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria de los citados Acuerdos) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c.1 &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En este tratado &#8220;marco&#8221;, se consagran, como ya se expres\u00f3, mecanismos gen\u00e9ricos de cooperaci\u00f3n en los campos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, comercial, cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico, educativo, cultural, jur\u00eddico y consular, entre Colombia y el Reino de Espa\u00f1a y, se crea una Comisi\u00f3n de Alto Nivel, presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos pa\u00edses, encargada de &#8220;evaluar, coordinar y fortalecer los v\u00ednculos bilaterales de cooperaci\u00f3n&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho Instrumento Internacional se divide en cap\u00edtulos de acuerdo al campo en que tendr\u00e1 lugar la cooperaci\u00f3n, as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, las partes acuerdan fortalecer la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica, para lo cual se llevar\u00e1n a cabo estas actividades:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Visitas rec\u00edprocas de los Jefes de Estado, Gobierno y los Ministros, con el fin de profundizar el di\u00e1logo pol\u00edtico entre los dos pa\u00edses;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Consultas pol\u00edticas de Alto Nivel para intercambiar informaci\u00f3n, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales y procurar la armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior a nivel bilateral y multilateral; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Cumbres Iberoamericanas;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.- Incremento en la utilizaci\u00f3n de los mecanismos existentes de apoyo m\u00fatuo diplom\u00e1tico, entre los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, se consagra la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, y para ello las Partes, acuerdan:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Fomentar la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y financieras entre Colombia y Espa\u00f1a; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Realizar proyectos de inversi\u00f3n y coinversi\u00f3n, apoyando la creaci\u00f3n de empresas mixtas hispano-americanas y fomentando contactos interempresariales a trav\u00e9s de organizaciones p\u00fablicas y privadas de ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Establecer mecanismos para intensificar las relaciones econ\u00f3micas, respetando los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, Colombia y Espa\u00f1a se comprometen a: &#8211; consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos de ambos pa\u00edses; &#8211; ejecutar programas conjuntos de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera que favorezcan el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, como la presencia del empresariado espa\u00f1ol en dicho desarrollo; &#8211; dotar a la cooperaci\u00f3n hispano-colombiana de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos propuestos; y, &#8211; realizar la suficiente promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las posibilidades de cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses. Se acuerda tambi\u00e9n permitir el acceso al mercado, con la m\u00e1xima flexibilidad permitida por la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, de los distintos productos de cada pa\u00eds en el otro, y que cada pa\u00eds fomente en su territorio las inversiones del otro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, se regula la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico tecnol\u00f3gica, y con tal prop\u00f3sito se dispone: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Estimular y desarrollar dicha cooperaci\u00f3n por medio de programas y proyectos espec\u00edficos en \u00e1reas de inter\u00e9s m\u00fatuo, promoviendo el desarrollo institucional, la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica e industrial, el apoyo a sectores sociales desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales y la protecci\u00f3n del medio ambiente; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Vincular las acciones que en este \u00e1mbito se emprendan con las de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social, y lograr de esta manera una cooperaci\u00f3n estable y duradera; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Estimular y desarrollar la cooperaci\u00f3n existente entre los dos pa\u00edses y promover proyectos conjuntos con la Comunidad Econ\u00f3mica Europea u otros organismos multilaterales. &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, se consagra la cooperaci\u00f3n educativa y cultural, en virtud de la cual se establecer\u00e1n programas y proyectos espec\u00edficos en \u00e1reas de inter\u00e9s m\u00fatuo en los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n, el arte y la cultura; se fomentar\u00e1n los intercambios entre las instituciones profesionales y especializadas de la educaci\u00f3n, el arte y la cultura, para desarrollar el patrimonio hist\u00f3rico y cultural com\u00fan; y se facilitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de entidades y deportistas de ambos pa\u00edses en actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V, se establece la cooperaci\u00f3n consular, y con tal fin se otorgar\u00e1n a los nacionales de los pa\u00edses firmantes del Tratado, facilidades para la realizaci\u00f3n de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre y cuando se hubieren otorgado las visas y los permisos de residencia o de trabajo, necesarios para ejercer esas actividades, todo ello de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds y de conformidad con las normas del derecho internacional, y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>En este campo las Partes tambi\u00e9n se comprometen a estudiar y ampliar los convenios bilaterales en materia de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica y consular, de seguridad social y de armonizaci\u00f3n de sus respectivos sistemas jur\u00eddicos, y ponen de manifiesto su especial inter\u00e9s en reforzar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica en materia penal. Finalmente, se se\u00f1ala que &#8220;conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y espa\u00f1oles podr\u00e1n votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de ese Estado&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para terminar, se consagran en el cap\u00edtulo VI, unas disposiciones finales, que tratan sobre las medidas administrativas y presupuestales necesarias para dar cumplimiento al Tratado, la vigencia del mismo, la fecha en que empezar\u00e1 a regir, las actividades a realizar en caso de denuncia y, la derogatoria de las normas incompatibles, contenidas en Convenios celebrados con anterioridad entre los dos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>c.2 &#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Este Convenio tiene como finalidad primordial dar impulso a la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica por medio de proyectos destinados a modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios y a intensificar las relaciones econ\u00f3micas entre Colombia y Espa\u00f1a, y para llevar a cabo estos prop\u00f3sitos se acuerda: &nbsp;<\/p>\n<p>1.- Ejecutar un programa para intensificar y ampliar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera entre los dos pa\u00edses, mediante la instrumentaci\u00f3n de mecanismos y proyectos que contribuyan a dinamizar y modernizar la econom\u00eda colombiana, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos. Dicho programa, que estar\u00e1 destinado al desarrollo de los sectores productivo y de servicios en Colombia, como al incremento de la presencia del empresario espa\u00f1ol en este campo y la promoci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de empresas espa\u00f1olas y colombianas, tendr\u00e1 un valor de hasta mil quinientos millones de d\u00f3lares, cifra que podr\u00e1 ser incrementada de com\u00fan acuerdo, si es del caso. Y dentro de ese marco tambi\u00e9n se buscar\u00e1 fomentar la ejecuci\u00f3n de proyectos conjuntos de inversi\u00f3n, tanto en el sector p\u00fablico como privado, para aumentar la capacidad exportadora de Colombia y mejorar el nivel tecnol\u00f3gico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2.- Para lograr tales objetivos se acuerda destinar los suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las posibilidades y el potencial de cooperaci\u00f3n hispano-colombiana, y se establece que Espa\u00f1a facilitar\u00e1 cr\u00e9ditos por valor de seiscientos millones de d\u00f3lares, destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios espa\u00f1oles, tanto para el sector p\u00fablico como privado. Por otra parte, Colombia y Espa\u00f1a &#8220;inducir\u00e1n aportaciones&#8221; de capital de distintas fuentes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n respectiva, teniendo como meta una inversi\u00f3n de novecientos millones de d\u00f3lares. &nbsp;<\/p>\n<p>3.- Se dispone tambi\u00e9n la forma como habr\u00e1n de distribuirse los recursos citados, como por ejemplo: en cr\u00e9ditos mixtos, exportaci\u00f3n de bienes de equipo y servicios, cr\u00e9ditos comerciales, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.- Finalmente, se acuerda realizar diversas tareas de promoci\u00f3n y est\u00edmulo a trav\u00e9s del Instituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior, y del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Banco de Comercio Exterior, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia. De otro lado, se establece que la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo, estimular\u00e1 inversiones espa\u00f1olas en Colombia y coinversiones de empresas espa\u00f1olas y colombianas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5.- Se crea una Comisi\u00f3n econ\u00f3mico-financiera para: &#8211; determinar los sectores prioritarios que ser\u00e1n objeto de promoci\u00f3n y apoyo; &#8211; llevar a cabo una campa\u00f1a permanente de promoci\u00f3n, inversiones y coinversiones; e &#8211; Informar anualmente a la Comisi\u00f3n de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco de este Acuerdo. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;c.3 &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, Integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En este Convenio se hace extensiva la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica a las siguientes \u00e1reas prioritarias, sin perjuicio de que se pueda hacer extensiva a otros campos de inter\u00e9s com\u00fan: a) modernizaci\u00f3n del Estado, b) recursos naturales y medio ambiente, c) agricultura, industria, comercio y turismo, d) cooperaci\u00f3n empresarial, e) econom\u00eda solidaria, f) investigaci\u00f3n y desarrollo, g) cooperaci\u00f3n interuniversitaria, h) salud p\u00fablica, i) cooperaci\u00f3n socio-laboral, j) asuntos sociales, k) formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos, y se acuerda establecer los mecanismos necesarios para que Espa\u00f1a pueda participar con asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera en los programas del Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n y las iniciativas de reincorporaci\u00f3n de grupos a la vida civil, bajo la direcci\u00f3n del Gobierno de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se comprometen los dos pa\u00edses a desarrollar estas actividades, sin perjuicio de otras formas de cooperaci\u00f3n: a) intercambio de misiones de expertos y cooperantes, b) concesi\u00f3n de becas de perfeccionamiento, c) estancias de formaci\u00f3n y participaci\u00f3n en cursos y seminarios de adiestramiento y especializaci\u00f3n, d) suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos acordados, e) utilizaci\u00f3n en com\u00fan de instalaciones, centros e instituciones que se acuerden para la realizaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n convenidas, f) intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica que contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de Colombia y Espa\u00f1a y g) aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades de cooperaci\u00f3n realizadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, para cumplir dichos objetivos, las Partes acuerdan efectuar reuniones peri\u00f3dicas en el seno de la Comisi\u00f3n Mixta a que aluden los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c.4 &#8220;Protocolo de cooperaci\u00f3n educativa y cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221; &nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En materia de cooperaci\u00f3n educativa se fomentar\u00e1n estos campos: a) estudio de las lenguas de ambos pa\u00edses, b) apoyo y fortalecimiento de centros educativos, c) descentralizaci\u00f3n educativa a nivel regional y local, d) reconocimiento de t\u00edtulos, equivalencias de estudios, grados acad\u00e9micos que permitan su convalidaci\u00f3n autom\u00e1tica en ambos pa\u00edses, e) educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la televisi\u00f3n (televisi\u00f3n educativa), y f) establecimiento de programas que permitan la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n e intercambio de experiencias en los diversos campos de la educaci\u00f3n (recursos humanos).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el campo de la cooperaci\u00f3n cultural se acuerda lo siguiente: &#8211; impulsar la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de cada pa\u00eds y colaborar para impedir el tr\u00e1fico ilegal de obras que pertenezcan a ese patrimonio; &#8211; asesoramiento para la elaboraci\u00f3n de normas dirigidas a reglamentar la actividad cultural en Colombia y la producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica; &#8211; protecci\u00f3n efectiva a los derechos de autor y la propiedad intelectual en general; &#8211; asesoramiento para implantar en Colombia un sistema nacional de informaci\u00f3n cultural y estimular el canje bibliogr\u00e1fico y copias de documentos microfilmados entre bibliotecas nacionales y centros de investigaci\u00f3n, en forma bilateral y multilateral; &#8211; intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura; &#8211; apoyo a programas de coproducci\u00f3n e intercambio en el \u00e1mbito de las artes esc\u00e9nicas, cine, radio y televisi\u00f3n; &#8211; promoci\u00f3n de pasant\u00edas en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores de ambos pa\u00edses; &#8211; realizaci\u00f3n de jornadas culturales, festivales, exposiciones, manifestaciones de la cultura popular y otros eventos art\u00edsticos; &#8211; apoyo a ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales; y, &#8211; el establecimiento de programas que favorezcan la capacitaci\u00f3n y el intercambio de experiencia en los diversos \u00e1mbitos de la cultura y el arte.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los dos pa\u00edses acuerdan continuar con la cooperaci\u00f3n educativa, cultural y cient\u00edfica de conformidad con el Convenio &#8220;Andr\u00e9s Bello&#8221;, y continuar apoyando los programas establecidos para la Conmemoraci\u00f3n del V Centenario &#8220;Encuentro de Dos Mundos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y, en materia de deportes, &nbsp;la cooperaci\u00f3n se continuar\u00e1 rigiendo por los convenios vigentes y de acuerdo con las respectivas legislaciones internas de cada pa\u00eds, pero deber\u00e1n fomentarse los intercambios entre los organismos correspondientes y el desarrollo de programas espec\u00edficos en este campo. &nbsp;<\/p>\n<p>d.- Constitucionalidad de los Instrumentos Internacionales antes analizados. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Convenios Internacionales a que se ha hecho alusi\u00f3n, no infringen canon alguno del Estatuto Superior, pues adem\u00e1s de que respetan el contenido del art\u00edculo 9o. que prescribe: &#8220;Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;, y que compete al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y de Gobierno: &#8220;Dirigir las relaciones internacionales&#8230;..(y) celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso&#8221; (arts. 189-2 y 150-16 C.N.), constituyen pleno desarrollo de los preceptos constitucionales que se enuncian en seguida: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 226, que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;; el 227, que le impone la tarea de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad; el 7o. que le asigna la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n; el 64 que consagra como deber del Estado, promover la comercializaci\u00f3n de los productos, la asistencia t\u00e9cnica y empresarial a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos; el inciso segundo del art\u00edculo 65, en el que se establece que corresponde al Estado promover la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el porop\u00f3sito de incrementar la productividad; el tercer inciso del art\u00edculo 69, que contempla el fortalecimiento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en las universidades oficiales y privadas y el ofrecimiento de las condiciones especiales para su desarrollo&#8221;; el 70, que consagra como deber del Estado el de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional, como tambi\u00e9n promover la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n; el 72 que consagra que: &#8220;El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado&#8221;, y que &#8220;el patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles&#8221;, correspondiendo a la ley establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares; y el inciso final del art\u00edculo 100 que consagra: &#8220;Los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se declarar\u00e1n exequibles los Instrumentos Internacionales antes analizados, al igual que la Ley 150\/94 aprobatoria de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los siguientes Instrumentos Internacionales: &#8211; &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, -&#8220;Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, &#8211; &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221; y &#8211; &#8220;Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la ley No. 150 del 15 de julio de 1994, aprobatoria de los Convenios antes enunciados. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO. Env\u00edar copia de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-130-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-130\/95 &nbsp; TRATADO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A\/TRATADO MARCO &nbsp; El &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, se ha denominado tratado &#8220;marco&#8221; pues consagra mecanismos amplios en todos los campos sobre los cuales versar\u00e1 la cooperaci\u00f3n, mientras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-1457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}