{"id":1458,"date":"2024-05-30T16:18:22","date_gmt":"2024-05-30T16:18:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-137-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:18:22","modified_gmt":"2024-05-30T16:18:22","slug":"c-137-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-137-95\/","title":{"rendered":"C 137 95"},"content":{"rendered":"<p>C-137-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-137\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO\/INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>No se encuentra &nbsp;en este tratado nada que pugne con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por el contrario: puede sostenerse que la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio interpreta el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual &#8220;El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. Y consulta, adem\u00e1s, el esp\u00edritu del art\u00edculo 227, de acuerdo con el cual &#8220;El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8230; mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: L.A.T. 039 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 170 de diciembre 15 de 1994 &#8221; Por medio de la cual se aprueba el acuerdo por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada, seg\u00fan consta en acta n\u00famero diez &nbsp;(10) de la Sala Plena, en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional recibi\u00f3 el d\u00eda 19 de diciembre de 1994, la ley 170 del 15 de diciembre de 1994, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el acuerdo por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Repartido el asunto, seg\u00fan el art\u00edculo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario, las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco &nbsp;(1995), asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, ordenando la fijaci\u00f3n en lista del negocio para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242, numeral 1, de la Constituci\u00f3n, &nbsp;y 7, inciso 2, del decreto antes citado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, dispuso el traslado del negocio al despacho del se\u00f1or Procurador, quien rindi\u00f3 el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver el asunto de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;Texto &nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la ley y de los acuerdos objeto de revisi\u00f3n, por su extensi\u00f3n, obran como anexos de esta sentencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Pruebas &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones exteriores hizo llegar al despacho del magistrado sustanciador, algunos documentos relacionados con el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, &nbsp;de la ley 170 de 1994, y &nbsp;los acuerdos que por medio de ella se aprueban, as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Los siguientes ejemplares de la Gaceta del Congreso: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 118, del 10 de agosto de 1994; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 193, del 3 de noviembre de 1994;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 198, del 11 de noviembre de 1994; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Gaceta Nro. 201, del 15 de &nbsp;noviembre de 1994;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Algunos apartes del expediente legislativo del proyecto que termin\u00f3 como ley 170 de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. Intervenciones &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino constitucional establecido para intervenir en la defensa o impugnaci\u00f3n de la ley demandada, presentaron escritos el doctor Daniel Mazuera G\u00f3mez, en su calidad de Ministro de Comercio Exterior, y el ciudadano designado &nbsp;por el &nbsp;Ministerio de Relaciones Exteriores, doctor Enrique Antonio Celis Dur\u00e1n. Los dos solicitaron a la Corte declarar exequibles la ley 170 &nbsp;de 1994 y los convenios que en ella se aprueban. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del doctor Daniel Mazuera G\u00f3mez.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su escrito, el doctor Mazuera &nbsp;explica la forma como fue aprobado el acuerdo por el que se crea la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), el objeto de la misma, as\u00ed como la clase de acuerdos que administrar\u00e1. Acuerdos que se dividen en dos categor\u00edas: los multilaterales que son de aceptaci\u00f3n obligatoria para los miembros de la organizaci\u00f3n, &nbsp;y que versan en general, &nbsp;sobre comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios y propiedad intelectual; &nbsp;y los plurilaterales que &nbsp;son de aceptaci\u00f3n voluntaria y que regulan materias relacionadas con la contrataci\u00f3n p\u00fablica, productos l\u00e1cteos y carne de &nbsp;bovino, &nbsp;entre otras. &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia, &nbsp;en relaci\u00f3n con los acuerdos plurilaterales, s\u00f3lo ha participado en el de la carne de bovino, dentro del marco del GATT.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, expresa que para ser miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, se requiere:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ser parte contratante del GATT;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aceptar el acuerdo que crea la OMC y sus Acuerdos multilaterales;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La participaci\u00f3n obligatoria del Estado miembro, &nbsp;en el Sistema Integrado de Soluci\u00f3n de Diferencias y en el Mecanismo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales adoptados a trav\u00e9s de acuerdos multilaterales y plurilaterales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para Colombia, explica el doctor Mazuera en su escrito, es de gran importancia &nbsp;aprobar el acuerdo que crea la OMC y sus acuerdos multilaterales, pues por medio de ellos, se rebajan sustancialmente los aranceles para los productos manufacturados, los productos agr\u00edcolas, los productos tropicales como las flores, el caf\u00e9 y las frutas. As\u00ed, &nbsp;como el desmonte gradual de las retricciones que pesan sobre el sector textil, entre otros temas. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el marco de la OMC, &nbsp;y con la aplicaci\u00f3n y desarrollo de sus &nbsp; acuerdos, se podr\u00e1 limitar la presi\u00f3n comercial que unilateralmente ejercen los pa\u00edses desarrollados, ante la ausencia de una pol\u00edtica armonizada de los principios y disciplinas que rigen el comercio. Igualmente, &nbsp;se promover\u00e1 la competencia en aras de racionalizar el uso de los recursos productivos, en pro no s\u00f3lo del mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, argumenta que los acuerdos en revisi\u00f3n se ajustan plenamente a los objetivos del Constituyente de 1991, en relaci\u00f3n con la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y el establecimiento de reglas que propugnen una sana y libre competencia. As\u00ed mismo, las obligaciones que se contraen tienen como fundamento, &nbsp;la equidad y reciprocidad, tal como lo ordena el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del &nbsp;doctor Enrique Antonio Celis Dur\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>En un breve escrito, el ciudadano designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se remiti\u00f3 a la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Congreso, y, con base en ella, solicit\u00f3 a la Corte declarar exequibles los acuerdos y su ley aprobatoria.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Por oficio No. 583, del 2 &nbsp;de marzo de 1995, el Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Orlando V\u00e1squez Vel\u00e1squez, rindi\u00f3 el concepto de rigor. &nbsp;<\/p>\n<p>El primer aspecto analizado por el Ministerio P\u00fablico, es el relativo a la aprobaci\u00f3n del tratado por parte del Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de una ley, la cual seg\u00fan el concepto del Procurador, cumpli\u00f3 los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n, en especial, los establecidos en los art\u00edculos 157 y 160. Por tanto, solicita a la Corte declarar exequible la ley 170 de 1994, por este aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto material, el Ministerio P\u00fablico hace un recuento de la forma como se acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la OMC y la importancia de su aprobaci\u00f3n para Colombia, y se\u00f1ala que las medidas que &nbsp;tendr\u00e1 que adoptar el gobierno para armonizar la legislaci\u00f3n interna con la regulaci\u00f3n que se establece en cada uno de los acuerdos que integran el de la creaci\u00f3n de la OMC. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, hace un recuento de los derechos y obligaciones que adquiere Colombia al ratificar estos acuerdos, para conclu\u00edr que tanto la ley 170 de 1994 como los acuerdos que en ella se aprueban, est\u00e1n ajustados a la Constituci\u00f3n, al desarrollar, especialmente, su art\u00edculo 226. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n, esta Corte es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- &nbsp;Examen formal del texto del tratado y de la ley 170 del &nbsp;15 de diciembre de 1994 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el acuerdo por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Examen del cumplimiento de formalidades constitucionales en la expedici\u00f3n de la ley 170 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Confirmaci\u00f3n ulterior. &nbsp;<\/p>\n<p>El 3 de agosto de 1994, el acuerdo en revisi\u00f3n y sus anexos, fueron &nbsp;confirmados &nbsp;por el &nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica, para someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Posteriormente, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior sometieron a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, &nbsp;el texto del tratado, para dar cumplimiento al &nbsp;art\u00edculo 150, numeral 16, de la Constituci\u00f3n Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del Proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;5 de agosto de 1993, la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio y el Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, presentaron a consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, el texto de los acuerdos de la referencia, con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos. &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, una vez identificado el proyecto con el n\u00famero 37\/94, lo reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente y orden\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto del proyecto a la &nbsp;Imprenta Nacional, publicaci\u00f3n &nbsp;que se efectu\u00f3 el 10 &nbsp;de agosto de 1994, en la Gaceta del Congreso No. 118. &nbsp;De esta manera, &nbsp;se cumpli\u00f3 el requisito constitucional exigido por el numeral 1o. del art\u00edculo 157, seg\u00fan el cual, ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley, sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez recibido el proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda, el Presidente &nbsp;de la Rep\u00fablica, env\u00edo al Congreso un mensaje de urgencia para la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley identificado en el senado como 37\/94. Raz\u00f3n por la cual, &nbsp;se &nbsp;designaron como ponentes al Honorable Senador Fuad Char Abdala y al Honorable Representante a la C\u00e1mara Basilio Villamizar Trujillo, quienes presentaron ponencia para primer debate, que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 193 del 3 de noviembre de 1994 y &nbsp;aprobada en sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del &nbsp;Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representante, en primer debate, &nbsp;el 8 de noviembre de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 23 de noviembre de 1994, se aprob\u00f3 el proyecto, en sesi\u00f3n plenaria del Senado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez aprobado el proyecto de ley por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes, donde se aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria del 30 de noviembre de 1994. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, &nbsp; no era necesario que mediaran los quince (15) d\u00edas que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, para la iniciaci\u00f3n del debate &nbsp;entre una y otra c\u00e1mara, porque al sesionar conjuntamente las comisiones permanentes de ambas cam\u00e1ras, a consecuencia del mensaje de urgencia enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica, tal requisito ya no era de obligatorio cumplimiento. &nbsp;As\u00ed lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en varios de sus fallos, en especial, en la sentecia C-025 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el tr\u00e1mite dado a la ley 170 de 1994 para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, cumpli\u00f3 las formalidades exigidas para que un proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n Presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 15 de diciembre 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley que aqu\u00ed se revisa, a la que le correspondi\u00f3 el n\u00famero 170 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;Env\u00edo a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>El 19 de diciembre de 1994, la Corte Constitucional recibi\u00f3 la ley que aprueba el tratado objeto de revisi\u00f3n, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el t\u00e9rmino estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: el tr\u00e1mite formal previsto en la Constituci\u00f3n &nbsp;para la expedici\u00f3n de esta ley, de conformidad con los documentos que obran en el expediente, se cumpli\u00f3 &nbsp;en su integridad. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- An\u00e1lisis del &#8220;acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC). &nbsp;<\/p>\n<p>El acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) se celebr\u00f3 en Marruecos, el quince (15) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Las finalidades de la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, est\u00e1n consignadas en el pre\u00e1mbulo del Acuerdo, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Las partes en el presente Acuerdo, reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y econ\u00f3mica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producci\u00f3n y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses seg\u00fan los diferentes niveles de desarrollo econ\u00f3mico&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Hay, adem\u00e1s, una consideraci\u00f3n especial de la situaci\u00f3n de los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Reconociendo, adem\u00e1s, que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los pa\u00edses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econ\u00f3mico&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, \u00bfc\u00f3mo se pueden conseguir los anteriores objetivos, seg\u00fan las pol\u00edticas a las cuales obedece el Acuerdo? &#8220;&#8230;mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducci\u00f3n sustancial de los aranceles aduaneros y de los dem\u00e1s obst\u00e1culos al comercio, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo II del Acuerdo, &#8220;La OMC constituir\u00e1 el marco institucional com\u00fan para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jur\u00eddicos conexos inclu\u00eddos en los Anexos del presente Acuerdo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el Derecho Internacional P\u00fablico, la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio es una persona jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>Sus funciones concretas pueden resumirse as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Facilitar la aplicaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento del Acuerdo que la cre\u00f3 y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y Plurilaterales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Ser el foro para las negociaciones entre sus Miembros sobre sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos contemplados en el mismo Acuerdo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Administrar el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias, normas y procedimientos que se denominan &#8220;Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias o &#8220;ESD&#8221;; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Administrar el Mecanismo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales, denominado MEPC; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, para conseguir una mayor coherencia en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas a escala mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>Para su gobierno, la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio tiene los siguientes \u00f3rganos: &nbsp;<\/p>\n<p>2o. El Consejo General, formado tambi\u00e9n por representantes de todos los Miembros, que se reunir\u00e1 &#8220;seg\u00fan proceda&#8221;. Cuando no est\u00e1 reunida la Conferencia Ministerial, el Consejo General desempe\u00f1a sus funciones. Este Consejo, adem\u00e1s, desempe\u00f1a las funciones de Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias y de Organo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>3o. Un Consejo del Comercio de Mercanc\u00edas, un Consejo del Comercio de servicios&nbsp; y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. &nbsp;<\/p>\n<p>4o. Finalmente, existen, o existir\u00e1n cuando la OMC funcione plenamente, un Comit\u00e9 de Comercio y Desarrollo, un Comit\u00e9 de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos. &nbsp;<\/p>\n<p>Existir\u00e1, adem\u00e1s, una Secretar\u00eda de la OMC dirigida por un Director General. Sus funciones, y las de todos los funcionarios de la Secretar\u00eda, son de car\u00e1cter internacional exclusivamente, por lo cual &#8220;no solicitar\u00e1n ni aceptar\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La OMC se sostendr\u00e1 con las contribuciones de sus Miembros, de conformidad con el presupuesto anual presentado por el Director General al Comit\u00e9 de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que, a su vez, har\u00e1 las recomendaciones al Consejo General, al cual corresponde su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a sus decisiones, la OMC mantendr\u00e1 la pr\u00e1ctica de adopci\u00f3n de decisiones por consenso, seguida en el marco del GATT de 1947. Esto implica que &#8220;se considerar\u00e1 que el \u00f3rgano de que se trate ha adoptado una decisi\u00f3n por consenso sobre un asunto sometido a su consideraci\u00f3n, si ning\u00fan Miembro presente en la reuni\u00f3n en que se adopte la decisi\u00f3n se opone formalmente a ella&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando no sea posible conseguir el consenso, el asunto se decidir\u00e1 por votaci\u00f3n. En \u00e9sta, &nbsp;cada Miembro de la OMC tendr\u00e1 derecho a un voto, lo cual es importante desde el punto de vista de las relaciones entre los Estados. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, en s\u00edntesis, es un paso importante en el camino comenzado por la celebraci\u00f3n del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), que en castellano se traduce como el Tratado General sobre Tarifas y Comercio, suscrito en Ginebra, en 1947. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo que crea la OMC da un tratamiento especial a los problemas de los pa\u00edses en desarrollo, y especialmente de &nbsp;los menos adelantados, como se ve desde su pre\u00e1mbulo. En esto sigue la que ha sido pol\u00edtica de Colombia desde hace casi medio siglo, seg\u00fan lo demuestra la siguiente cita. &nbsp;<\/p>\n<p>En 1947, antes de la firma del GATT, y cuando se preparaba la Conferencia de la Habana sobre Comercio y Empleo, el doctor Carlos Lleras Restrepo, como delegado de Colombia ante el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, present\u00f3 un documento en el cual se propon\u00eda que la Conferencia prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los problemas de los pa\u00edses subdesarrollados. A ese documento pertenece el siguiente aparte: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No se ha reconocido suficientemente el hecho de que el enriquecimiento de las naciones m\u00e1s retardadas econ\u00f3micamente, su industrializaci\u00f3n &nbsp;y su progreso, lejos de perjudicar el comercio de las grandes potencias resultan benefici\u00e1ndolo en conjunto, aunque naturalmente se registren cambios en su composici\u00f3n, y transitorios desajustes&#8230; S\u00f3lo la diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n y el acceso a etapas m\u00e1s avanzadas de la actividad industrial, pueden modificar s\u00f3lidamente la situaci\u00f3n actual, abrir la posibilidad de mejores salarios para los trabajadores, utilizar plenamente los recursos naturales y humanos de cada pa\u00eds y, sobre todo, hacer menos grandes los riesgos de bruscas fluctuaciones en el comercio exterior y en el nivel de empleo&#8221;. (Carlos Lleras Restrepo, &#8220;Comercio Internacional&#8221;, Ed. Bedout, Medell\u00edn, 1965, p\u00e1g. 100). &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta.- Algunos de los beneficios y algunas de las obligaciones que la condici\u00f3n de Miembro de la OMC implica para Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo la s\u00edntesis contenida en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto que se convirti\u00f3 en la ley 170, se pueden se\u00f1alar como beneficios correspondientes a los Miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, \u00e9stos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La no discriminaci\u00f3n en las relaciones comerciales con los dem\u00e1s miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Mejores condiciones de acceso para los bienes y servicios de cada pa\u00eds; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n en las decisiones que modifiquen la OMC y sus dem\u00e1s acuerdos, y, en general, en el gobierno de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Mayores plazos para asumir obligaciones, como en los Acuerdos sobre Agricultura, Inversi\u00f3n Extranjera, Propiedad Intelectual y Valor en Aduana; &nbsp;<\/p>\n<p>e) En el caso de Colombia, trato especial como pa\u00eds en desarrollo; y, &nbsp;<\/p>\n<p>f) Finalmente, fortalecimiento del poder de negociaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros, en especial pa\u00edses en desarrollo, ante las principales naciones, dentro del sistema de soluci\u00f3n de diferencias. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones, pueden se\u00f1alarse \u00e9stas, que por ser rec\u00edprocas no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguno de los Miembros de la Organizaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aplicaci\u00f3n del trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, en virtud del cual si Colombia otorga a otro pa\u00eds un trato m\u00e1s favorable en cualquier aspecto del Comercio, deber\u00e1 extenderlo inmediatamente a todos los dem\u00e1s Miembros. Este principio admite excepciones en trat\u00e1ndose de acuerdos de integraci\u00f3n regional, como el Grupo Andino; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Principio del Tratamiento Nacional, que implica el compromiso de cada Miembro de no dar un tratamiento menos favorable a un bien o un servicio importado, con relaci\u00f3n al otorgado a uno similar de origen nacional, en lo relativo a impuestos y reglamentaciones interiores; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Notificaci\u00f3n de todas las modificaciones sobre su pol\u00edtica comercial, en cuanto afecten sus obligaciones en la OMC, de conformidad con los procedimientos acordados; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Compatibilidad de la legislaci\u00f3n en materia de comercio internacional, con las disposiciones de la OMC y sus Acuerdos. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinta.- El Acuerdo sobre la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio a la luz de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Si se examinan el &#8220;Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, &#8220;suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos sobre el comercio de mercanc\u00edas, el comercio de servicios, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, el entendimiento relativo a las normas y &nbsp;procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias y el mecanismo de examen de las pol\u00edticas comerciales, as\u00ed como el acuerdo plurilateral anexo sobre la carne de bovino, recogidos en el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales&#8221;, todos aprobados por la ley 170 de 1994, sancionada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica el 15 de diciembre de 1994, no se encuentra nada que pugne con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario: puede sostenerse que la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio interpreta el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual &#8220;El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. Y consulta, adem\u00e1s, el esp\u00edritu del art\u00edculo 227, de acuerdo con el cual &#8220;El Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones&#8230; mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo mismo, tampoco se observa motivo alguno de inconstitucionalidad en la ley 170 de 1994, aprobatoria de los mencionados Acuerdos. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional declarar\u00e1 EXEQUIBLES el Acuerdo por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, celebrado en Marruecos (Marraketch) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos anexos, y la ley 170 de 1994, que los aprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. Decisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES&nbsp; el Acuerdo por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, suscrito en Marraketch (Marruecos), el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos sobre el comercio de mercanc\u00edas, el comercio de servicios, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias y el mecanismo de examen de las pol\u00edticas comerciales, as\u00ed como el acuerdo plurilateral anexo sobre la carne de bovino, recogidos en el acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Acuerdos todos aprobados por la ley 170 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Decl\u00e1rase EXEQUIBLE la ley 170 de 1994, sancionada el 15 de diciembre de 1994, aprobatoria de los acuerdos sobre los cuales versa esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional, devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores, &nbsp;y c\u00famplase. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-137-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-137\/95 &nbsp; ACUERDO SOBRE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO\/INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES &nbsp; No se encuentra &nbsp;en este tratado nada que pugne con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. 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