{"id":14618,"date":"2024-06-05T17:35:22","date_gmt":"2024-06-05T17:35:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-490-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:22","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:22","slug":"t-490-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-490-07\/","title":{"rendered":"T-490-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-490\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DEL DESPLAZADO-Respuesta que dio Acci\u00f3n social fue de fondo y congruente con lo pedido \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1549995 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez, contra la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y \u00c1lvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez, contra la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente arrib\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n efectuada por el referido despacho, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 inciso final del Decreto 2591 de 1991. La respectiva Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta corporaci\u00f3n eligi\u00f3 el 5 de marzo del a\u00f1o en curso, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 16 de noviembre de 2006, contra el Alto Consejero para la Acci\u00f3n Social, en procura de obtener la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez asevera ser desplazado por la violencia, \u201cseg\u00fan c\u00f3digo No. 8685385081140 de Acci\u00f3n Social\u201d y como tal, en septiembre 5 de 2006 remiti\u00f3 por correo un derecho de petici\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica \u201cdonde le manifestaba que el d\u00eda 2 de mayo de 2006 le envi\u00e9 una comunicaci\u00f3n para que me aprobara un proyecto que hab\u00eda presentado de microempresarios de taller de fabricaci\u00f3n de ata\u00fades y muebles, ya que con este trabajo le dar\u00eda empleo a las dem\u00e1s familias desplazadas que est\u00e1n pasando necesidad; en este mismo escrito le recordaba al se\u00f1or Presidente que este proyecto fue presentado por DIEZ MILLONES DE PESOS ML. ($10.000.000), pero ahora le estaba solicitando que me aprobara un nuevo proyecto por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), para comprar materiales y una peque\u00f1a sierra para seguir adelante con mi profesi\u00f3n de carpinter\u00eda, ya que he ido al Banco Agrario del municipio de Santo Tom\u00e1s, Atl\u00e1ntico a solicitar cr\u00e9dito y me han manifestado que para este proyecto no hay cr\u00e9dito, o sea que no es productivo seg\u00fan voces del Gerente del Banco Agrario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante oficio N\u00b0 06-112667\/AUV 13200 de septiembre 14 de 2006, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica le explic\u00f3 que, por instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica, su comunicaci\u00f3n fue remitida al Alto Consejero para la Acci\u00f3n Social, por ser el competente para dar respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aduce el actor que desde el env\u00edo de su petici\u00f3n han transcurrido dos meses, sin obtener respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Igualmente, afirma que \u201cpor conexidad se viola mi derecho a tener una vivienda digna, as\u00ed mismo a comprar mis herramientas para trabajar mi profesi\u00f3n de carpinter\u00eda, debido que la misma fue abandonada en el corregimiento El Salao (Magdalena), por el desplazamiento forzado de parte de los paramilitares \u2018Ley 387 de 1997, Sentencia T025 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>B. La demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos hechos el actor clama por el amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n e informaci\u00f3n, al no obtener una respuesta a la solicitud, remitida por correo, en septiembre 5 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio 06-112667\/AUV 13200 de septiembre 14 de 2006 (f. 4 cd. inicial), en el cual el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica manifiesta al accionante que \u201csu comunicaci\u00f3n fue remitida al doctor Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, Alto Consejero para la Acci\u00f3n Social, por ser la entidad competente para que de respuesta a la petici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escrito calendado septiembre 4 de 2006, suscrito por el se\u00f1or Pedro C\u00e1rdenas, dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica, por medio del cual solicita i) la aprobaci\u00f3n de un nuevo proyecto microempresarial \u201cpor un valor de $5.000.000, oo para comprar materiales y una peque\u00f1a sierra para seguir adelante con mi profesi\u00f3n de carpinter\u00eda\u201d (f. 5 ib.); ii) el suministro de informaci\u00f3n sobre la eventual llegada a Santo Tom\u00e1s del \u201cBanco de la oportunidad\u201d (f. 6 ib.); y, iii) el se\u00f1alamiento de a qu\u00e9 banco puede acudir la poblaci\u00f3n desplazada que reside en dicho municipio y cu\u00e1ndo \u201cla red sirva de fiador\u201d (f. 7 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, al cual finalmente correspondi\u00f3 el asunto, mediante auto de enero 16 de 2007, orden\u00f3 notificar a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, para que se pronunciara con respecto a los hechos que originaron la presente acci\u00f3n y aportara los medios de convicci\u00f3n que considere necesarios (f. 31 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de Acci\u00f3n Social, en escrito de enero 19 de 2007 (fs. 42 a 45 ib.), solicit\u00f3 desestimar la petici\u00f3n del demandante, al no existir vulneraci\u00f3n ni amenaza de derecho fundamental alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante fue resuelto de manera clara, oportuna y de fondo mediante oficio SAPD-6589 de octubre \u00a023 de 2006, de la Subdirectora de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, que fue remitido por correo a la direcci\u00f3n registrada en el escrito respectivo, seg\u00fan planilla de env\u00edo que adjunt\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, considera que la acci\u00f3n incoada carece de objeto, habida cuenta que al se\u00f1or Pedro Julio C\u00e1rdenas se le inform\u00f3 por qu\u00e9 no es posible \u201centregarle nuevamente recursos para su proyecto\u201d. As\u00ed, frente a la acci\u00f3n de tutela se configura, en su criterio, \u201ccarencia de objeto\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos allegados en fotocopia por la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio SAPD-6589 de octubre 23 de 2006, dirigido al se\u00f1or Pedro C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez, por medio del cual se emiti\u00f3 respuesta frente a la solicitud por \u00e9l presentada (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Planilla sobre el reconocimiento de ayuda suministrada al se\u00f1or Pedro Julio C\u00e1rdenas, dentro de la cual se refiere a i) asistencia alimentaria y \u201ckit de aseo\u201d de enero 11 de 2002; y, ii) en marzo 9 de 2004, por concepto de \u201cPLAN TIPO EMPRESARIAL $2\u2019000.000\u201d (f. 40 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de env\u00edo de correspondencia por parte de la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, de noviembre 15 de 2006, donde se incluye el oficio SAPD-6589 dirigido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>C. El fallo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia de enero 29 de 2007, neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar infundada la presente acci\u00f3n de tutela, comoquiera que la petici\u00f3n del accionante fue resuelta por la entidad competente en octubre 23 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea que la respuesta emitida re\u00fane las exigencias legales contenidas en los art\u00edculos 23 de la Constituci\u00f3n y 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, as\u00ed como las jurisprudenciales se\u00f1aladas en sentencias como la \u201cT-613 de 2004\u201d, encontrando satisfecha la petici\u00f3n al haber sido resuelta de fondo y puesta en conocimiento del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala de Revisi\u00f3n a determinar si la actividad asumida en el presente asunto por Acci\u00f3n Social, frente a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez, constituye una vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La respuesta al derecho de petici\u00f3n debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificaci\u00f3n efectiva. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de este tema, la Corte Constitucional tambi\u00e9n explic\u00f31: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha dicho en reiteradas ocasiones que el derecho de petici\u00f3n se vulnera si no existe una respuesta oportuna2 a la petici\u00f3n elevada. Adem\u00e1s, que \u00e9sta debe ser de fondo. Estas dos caracter\u00edsticas deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As\u00ed, la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici\u00f3n. Esto no excluye el que adem\u00e1s de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci\u00f3n relacionada que pueda ayudar a una informaci\u00f3n plena de la respuesta dada. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n s\u00f3lo se ve protegido en el momento en que la persona que elev\u00f3 la solicitud conoce su respuesta3. Se hace necesario reiterar que no se considera como respuesta al derecho de petici\u00f3n aquella presentada ante el juez, puesto que no es \u00e9l el titular del derecho fundamental4.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente se observa que la petici\u00f3n, que en su momento elev\u00f3 el se\u00f1or Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez al Presidente de la Rep\u00fablica, fue pasada a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, competente en su calidad de coordinadora de las entidades que constituyen el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia5, mediante el oficio SAPD-6589 de octubre 23 de 2006, sucrito por la Subdirectora de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En cuanto a la oportunidad de la respuesta, encuentra la Sala que el oficio remitido por la Subdirecci\u00f3n de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada (octubre 23 de 2006), respet\u00f3 el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles6, toda vez que la petici\u00f3n fue remitida a esa dependencia en octubre 5 de esa anualidad (f. 39 ib.), por el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica (f. 4 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Al cotejar la comunicaci\u00f3n remitida por la entidad accionada con el derecho de petici\u00f3n formulado por el actor, se resuelven sus principales inquietudes y solicitudes, cumpli\u00e9ndose las exigencias de que la respuesta sea de fondo y congruente con lo requerido por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, el accionante pretend\u00eda la aprobaci\u00f3n de un \u201cnuevo proyecto\u201d, por un valor de $5\u2019000.000, \u201cpara comprar materiales y una peque\u00f1a sierra\u201d 7, que le permitieran continuar sus actividades de ebanister\u00eda y proveerse de ingresos para s\u00ed y para las dem\u00e1s familias desplazadas que residen en Santo Tom\u00e1s (Atl\u00e1ntico). A su vez, un segundo requerimiento iba encaminado a conocer, frente a la asistencia financiera para los desplazados que residen en ese municipio, a qu\u00e9 entidad bancaria, en qu\u00e9 lugar y en qu\u00e9 momento se pod\u00edan dirigir8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las referidas solicitudes, la entidad accionada manifest\u00f3 en la respuesta suministrada al actor (f. 39 ib.):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo le informamos en la respuesta del 15 de junio de 2006, Acci\u00f3n Social ya le suministro asistencia humanitaria y Plan Empresarial con recursos de inversi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, con nuestro operador Opci\u00f3n Vida. Por esta raz\u00f3n y de acuerdo con el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que las otras personas que se encuentran en su misma situaci\u00f3n, no podemos entregarle nuevamente recursos para su proyecto. Nos permitimos reiterarle que son las entidades financieras las que le pueden otorgar o no el cr\u00e9dito, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por ellos y se demuestre que el proyecto es rentable y sostenible.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el se\u00f1or C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez pretend\u00eda con su escrito conocer s\u00ed, \u00a0en el municipio de Santo Tom\u00e1s, la Banca de las Oportunidades9 har\u00eda presencia. Inquietud frente a la cual se le indic\u00f3 que \u201cla \u2018Banca de las Oportunidades\u2019 a partir del mes de Noviembre 2006, empieza la convocatoria del programa en Barranquilla, en la Unidad Territorial de Acci\u00f3n Social. Ubicada en la calle 64 No. 46-26 Tel. 0953-490306 Barranquilla\u201d, agregando que \u201cse le estar\u00e1 dando informaci\u00f3n al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Finalmente, en lo referente a poner en conocimiento del peticionario la respuesta de la entidad requerida, se evidencia que se emple\u00f3 un medio id\u00f3neo, como lo constituye el env\u00edo postal, aunque de forma tard\u00eda. N\u00f3tese c\u00f3mo la solicitud del env\u00edo de correspondencia, dentro de la cual se encontraba el oficio SAPD-6589 de octubre 23 de 2006, s\u00f3lo fue elaborada y presentada ante el Coordinador del \u00c1rea de Gesti\u00f3n y Administraci\u00f3n Documental en noviembre 16 de ese a\u00f1o (f. 41 ib.), dilaci\u00f3n que pudo haber dificultado el conocimiento de la decisi\u00f3n por parte del peticionario, a quien, en todo caso, no se le conculc\u00f3 el derecho impetrado y, por ende, lo que procede es confirmar el fallo proferido el 29 de enero de 2007 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el cual se deneg\u00f3 el amparo incoado. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo de enero 29 de 2007, proferido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, por medio del cual se neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez, contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-669 de agosto 6 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cVer sentencia T-159\/93, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. El actor interpuso acci\u00f3n de tutela a nombre de su hijo, quien hab\u00eda perdido el 100% de su capacidad laboral con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia se le reconociera y pagara la pensi\u00f3n de invalidez a que ten\u00eda derecho. No obstante, luego de m\u00e1s de dos a\u00f1os de presentada la solicitud, la demandada no hab\u00eda respondido. En la sentencia T-1160 \u00a0A \/01, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda se concedi\u00f3 la tutela a una persona que hab\u00eda interpuesto recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n negativa de pensi\u00f3n de invalidez de origen no profesional y pasados m\u00e1s de seis meses no hab\u00eda obtenido respuesta alguna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cEn sentencia T-178\/00, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez (la Corte conoci\u00f3 de una tutela presentada en virtud de que una personer\u00eda municipal no hab\u00eda respondido a una solicitud presentada. A pesar de constatar que la entidad accionada hab\u00eda actuado en consecuencia con lo pedido, se comprob\u00f3 que no hab\u00eda informado al accionante sobre tales actuaciones, vulner\u00e1ndose as\u00ed el derecho de petici\u00f3n).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cVer sentencia T-615\/98, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa (la Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n por encontrar que si bien se hab\u00eda proferido una respuesta, \u00e9sta hab\u00eda sido enviada al juez y no al interesado).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 T\u00edtulo II de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>6 Esta corporaci\u00f3n ha sostenido, frente a la oportunidad para resolver peticiones de particulares que \u201cel C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0, establece como regla general, el deber de la administraci\u00f3n de otorgar respuesta oportuna a las peticiones de inter\u00e9s particular formuladas por los interesados, en el t\u00e9rmino perentorio de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo\u201d, Sentencia C-1024\/04 (octubre 20), M. P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 F. 7 ib.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr: http:\/\/www.bancadelasoportunidades.gov.co\/preguntas.html (La Banca de las Oportunidades es una pol\u00edtica de largo plazo del Gobierno Nacional, que busca reducir la pobreza, promover la igualdad social y estimular el desarrollo econ\u00f3mico, facilitando el acceso a servicios financieros para la poblaci\u00f3n de menores ingresos).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-490\/07 \u00a0 DERECHO DE PETICION DEL DESPLAZADO-Respuesta que dio Acci\u00f3n social fue de fondo y congruente con lo pedido \u00a0 Referencia: expediente T-1549995 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Pedro Julio C\u00e1rdenas Fern\u00e1ndez, contra la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional.\u00a0 \u00a0 Procedencia: Juzgado Noveno Civil del Circuito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}