{"id":14682,"date":"2024-06-05T17:35:28","date_gmt":"2024-06-05T17:35:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-572-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:28","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:28","slug":"t-572-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-572-07\/","title":{"rendered":"T-572-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-572\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Ni las EPS ni los jueces de tutela pueden negar medicamentos por no haber presentado solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni las Entidades promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el procedimiento por no haber presentado solicitud de autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por cuanto el ISS seccional Cesar est\u00e1 exigiendo a los usuarios solicitud de medicamentos al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1593382 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Berenice Mar\u00eda Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez contra el Instituto de Seguros Sociales \u2013 Cl\u00ednica de Valledupar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias del treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado de Menores de Valledupar, y del doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil \u2013 Familia &#8211; Laboral. Las anteriores decisiones fueron remitidas a la Corte Constitucional y seleccionadas por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro (4), mediante auto del veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil siete (2007), correspondiendo a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Berenice Mar\u00eda Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Cl\u00ednica de Valledupar, por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la salud, la seguridad social, la dignidad y la integridad personal. Relata que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s del Instituto de Seguros Sociales de Valledupar desde 1998. Con motivo de la liquidaci\u00f3n de dicha entidad fue remitida a la cl\u00ednica de Valledupar para continuar con la atenci\u00f3n que ven\u00eda recibiendo. De all\u00ed fue remitida a otra entidad, cuyo nombre no es mencionado en el escrito de tutela1, en la cual solicit\u00f3 una cita de control con un especialista en gastroenterolog\u00eda. Dicho m\u00e9dico le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de un examen a partir del cual le diagnostic\u00f3 esofagitis aguda y gastritis erosiva astral moderada. Para el tratamiento de esta enfermedad el m\u00e9dico le orden\u00f3 unos medicamentos (Bumetin tabletas una caja, Nexiun 20 mg 2 cajas y Mozar tabletas una caja). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que cuando se dirigi\u00f3 a la entidad a la que hab\u00eda sido remitida para solicitar el suministro de los medicamentos, los mismos le fueron negados por encontrarse por fuera del POS. Agrega que la enfermedad \u201c(\u2026) ocasiona p\u00e9rdida progresiva de la mucosa, provocando un dolor intenso, por que (sic) adem\u00e1s de tener una dieta especial necesito de los medicamentos prescritos por el especialista. Pues de no tomarlos podr\u00eda convertirse en un c\u00e1ncer.\u201d. Finalmente indica que no se encuentra en \u201c(\u2026) capacidad de adquirir los medicamentos por mi cuenta por el valor que tienen, que es superior a $300.000, ya que no tengo ning\u00fan ingreso, ni renta, ni bienes, pues s\u00f3lo consigo para la subsistencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. La tutela correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado de Menores de Valledupar, el cual vincul\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cesar y a la Cl\u00ednica de Valledupar. La Sociedad Cl\u00ednica Valledupar Ltda. intervino en el proceso y se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl Instituto de los Seguros Sociales suscribi\u00f3 con la Sociedad Cl\u00ednica de Valledupar Ltda, el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de salud distinguido con el n\u00famero 000154 de 1\u00b0 de agosto de 2006, en la cual el CONTRATISTA (CL\u00cdNICA DE VALLEDUPAR) se obliga para con el INSTITUTO, aprestar a los asegurados que se relacionan en el listado que se entregue al CONTRATISTA (SEGURO SOCIAL), la atenci\u00f3n integral del PLAN OBLIGATORIO DE SALUD en los niveles I, II y II\u201d. En dicho contrato, en la cl\u00e1usula novena se se\u00f1ala: \u201c(\u2026) El INSTITUTO asume el suministro de medicamentos NO POS, de los afiliados que se encuentren en el programa de mantenimiento de la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de los t\u00e9rminos de dicho contrato, la entidad considera que \u201c(\u2026) estos [los medicamentos] deben ser autorizados por la EPS (Seguro Social), entidad que a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico debe evaluar y ya sea aprobarlos o negarlos y proceder a efectuar el recobro al FOSYGA\u201d. A continuaci\u00f3n, en el escrito, se describen las reglas de funcionamiento de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Cient\u00edficos contenidas en la Resoluci\u00f3n No 2948 de 2003. Finalmente, la intervenci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cEn consecuencia, la accionante BERENICE MARIA ZU\u00d1IGA LOPEZ antes de acudir al mecanismo de la acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 agotar el procedimiento prescrito en la Resoluci\u00f3n No. 0002948 y de acuerdo con lo resuelto por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la EPS SEGURO SOCIAL\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. A su vez, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, intervino en el proceso para solicitar al Juez \u201c(\u2026) DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acci\u00f3n de tutela (\u2026)\u201d. Lo anterior con base en dos argumentos: (i) que se trata de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud por lo que deben ser cubiertos por el afiliado con recursos propios o con los recursos del subsidio a la demanda, de acuerdo con los prescrito por el art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998 y (ii) que la usuaria no agot\u00f3 un tr\u00e1mite previo consistente en la solicitud de los medicamentos al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. Respecto a \u00e9ste \u00faltimo argumento, en la intervenci\u00f3n, en primer lugar, se describe el procedimiento que debe agotarse para la solicitud al Comit\u00e9 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) le informo que el procedimiento legal que deben cumplir los m\u00e9dicos especialistas para que esta EPS pueda entregar los medicamentos ordenados por los especialistas, que no se encuentran amparados en el POS, deben ser sometidos a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, seg\u00fan lo ordena la Resoluci\u00f3n No 0002948 de 2003 art\u00edculo 7 (\u2026)\u201d. Finalmente, el escrito concluye se\u00f1alando \u201cEn el presente caso la paciente BERENICE MARIA ZU\u00d1IGA LOPEZ, no ha presentado la solicitud de los medicamentos NO POS ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, para su estudio y an\u00e1lisis, de acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n durante el proceso de tutela ante el Juez de primera instancia, la tutelante compareci\u00f3 a dicho despacho para rendir declaraci\u00f3n jurada. A continuaci\u00f3n se transcriben algunos apartes que resultan relevantes para la decisi\u00f3n que se tomar\u00e1 en la presente tutela: \u201cPREGUNTADA: Usted est\u00e1 reclamando los medicamentos BUMETIN tableta una caja, NEXIUM de 20 miligramos y MOZAR tabletas, los cuales se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud. Hizo usted el tr\u00e1mite que hay que cumplir para reclamar dicho medicamento NO POS. CONTESTO: Yo estuve en el seguro social reclamando los medicamentos y me dijeron que no me los pod\u00edan entregar porque se encontraban fuera del POS y entonces yo volv\u00ed donde el m\u00e9dico que me los orden\u00f3 y \u00e9l lo que me dijo fue que si me los hab\u00eda ordenado era aporque yo los necesitaba, pero yo no ten\u00eda conocimiento de que se ten\u00eda que cumplir un tr\u00e1mite.\u201d. Mas adelante, en relaci\u00f3n con este mismo tema se lee: \u201cPREGUNTADO: Sabe usted que cuando los medicamentos se encuentran fuera del POS el m\u00e9dico tratante debe llenar un formulario de justificaci\u00f3n del medicamento y luego enviarlo al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico que es quien en \u00faltima (sic) determina si entrega o no dicho medicamento. CONTESTO: Bueno, yo no conoc\u00eda de esos, pues ahora es que me estoy enterando, a mi me dijeron fue que metiera tutela.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006) el Juzgado de Menores de Valledupar profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo, con base en el siguiente argumento: \u201cLa paciente en efecto ha manifestado que carece de los recursos econ\u00f3micos para adquirir los medicamentos relacionados, y estos han sido prescritos por el m\u00e9dico tratante, pero no est\u00e1 acreditado en el expediente que los mismos no puedan ser sustituidos con otros con la misma efectividad que est\u00e9n previsto (sic) en el POS, ni que la exclusi\u00f3n de aquellos amenace realmente los derechos fundamentales del afiliado al sistema, debido a que la demandante no adelant\u00f3 el tr\u00e1mite especial que se requiere para estos casos como es el diligenciamiento del formulario de justificaci\u00f3n del uso de medicamento NO POS por parte del m\u00e9dico tratante, y en concepto favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. Esta providencia fue apelada por la accionante con base en dos argumentos. El primero de ellos fue que \u201c(\u2026) el lleno del formulario de justificaci\u00f3n del uso del medicamento, es un tr\u00e1mite especial que se requiere en estos casos, pero como lo dije en mi declaraci\u00f3n a mi nunca me dijeron que ten\u00eda que hacer tal tr\u00e1mite. Y yo no estaba en condiciones de saberlo ni mucho menos de adivinarlo, m\u00e1xime que los funcionarios de la accionada lo que me dijeron fue que ten\u00eda que presentar una tutela. Yo creyendo en ellos act\u00fae de buena fe.\u201d. El segundo se refiri\u00f3 a que, seg\u00fan la accionante \u201c(\u2026) no puede un tr\u00e1mite interno que se debe cumplir entre el m\u00e9dico tratante y la EPS desconocer los otros requisitos que la jurisprudencia ha establecido, menos cuando con la exigencia de dicho tr\u00e1mite lo que hacen es darle la carga de prueba al usuario, cuando por razones obvias el usuario se encuentra en una situaci\u00f3n de desventaja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. En proceso correspondi\u00f3 en segunda instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral. El doce (12) de diciembre de 2006 profiri\u00f3 sentencia confirmando el fallo de primera instancia. La decisi\u00f3n se fund\u00f3 en el siguiente argumento: \u201c(\u2026) no as\u00ed ha presentado la accionante al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico del ISS ni mucho menos al de la Cl\u00ednica de Valledupar ninguna solicitud ni justificaci\u00f3n m\u00e9dica para la entrega de los medicamentos NO POS expedida por m\u00e9dico adscrito a las entidades accionadas, la cual es requisito indispensable para la exclusi\u00f3n de entrega de medicamentos NO POS de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. As\u00ed las cosas se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada ya que adem\u00e1s fue la misma solicitante quien en declaraci\u00f3n jurada manifest\u00f3 que no ha adelantado tr\u00e1mite especial alguno para reclamar el suministro de los medicamentos NO POS (fls. 56 y 57), pues desconoc\u00eda el tr\u00e1mite especial para la entrega de tales medicamentos no siendo de recibo para esta Corporaci\u00f3n la excusa ni mucho menos el sustento de la impugnaci\u00f3n ya que el desconocimiento de las normas no es excusa para eximir responsabilidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>8. El problema jur\u00eddico que debe resolverse en el presente caso puede formularse en los siguientes t\u00e9rminos, \u00bfse vulneran los derechos a la salud, la seguridad social, la dignidad y la integridad personal de una persona cuando no se le suministran los medicamentos ordenados por el m\u00e9dico especialista adscrito a la EPS para el tratamiento de una esofagitis aguda y gastritis erosiva astral moderada, alegando que los mismos se encuentran excluidos del POS y que la accionante no ha presentado la solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la entidad? \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Corte (i) reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre la prohibici\u00f3n a las EPS y a los jueces de tutela de negar medicamentos a los usuarios argumentando que no han presentado solicitud de los mismos al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, posteriormente (ii) verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para inaplicar las reglas del Plan Obligatorio de Salud y (iii) revisar\u00e1 la exigencia de la presentaci\u00f3n de solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico en la entidad accionada en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre solicitud de autorizaci\u00f3n del usuario al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos fueron creados por el art\u00edculo 73 de la Ley 100 de 1993 y regulados, en principio, por la Resoluci\u00f3n 5061 de 1997. Esta Resoluci\u00f3n fue posteriormente derogada por la 2948 de 2003, la cual, a su vez, tambi\u00e9n fue derogada por la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004, norma que se encuentra vigente actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas normas han sido consistentes en radicar en cabeza del m\u00e9dico tratante la obligaci\u00f3n de solicitar al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico la autorizaci\u00f3n de medicamentos no incluidos en el POS. La Resoluci\u00f3n 5061 de 1997 en el art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1alaba \u201cLas reclamaciones presentadas por los usuarios en forma verbal o escrita se tramitar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento: a) La solicitud ser\u00e1 presentada al Comit\u00e9 por el M\u00e9dico tratante (\u2026)\u201d. Posteriormente, la Resoluci\u00f3n 2948 de 2003 en el art\u00edculo 7\u00b0 se\u00f1alaba \u201cLas solicitudes deber\u00e1n ser presentadas al Comit\u00e9 por el m\u00e9dico tratante y se tramitar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento (\u2026)\u201d. Finalmente, la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004, en el art\u00edculo 7\u00b0 indica: \u201cLas solicitudes deber\u00e1n ser presentadas al Comit\u00e9 por el m\u00e9dico tratante y se tramitar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. A su vez la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado reiteradamente que ni las Entidades promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de medicamentos argumentando que estos no han agotado todo el procedimiento por no haber presentado solicitud de autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla se encuentra justificada en que \u201c(\u2026) la reglamentaci\u00f3n en salud aplicable (Resoluci\u00f3n 2948 de 2003 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social) establece expresamente que tal procedimiento es competencia del m\u00e9dico tratante adscrito a la E.P.S. Las E.P.S. no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Para la accionante, se trata de un tr\u00e1mite entre las dependencias y funcionarios que hacen parte o est\u00e1n adscritos a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. No es un tr\u00e1mite que le corresponda adelantar por cuenta propia\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>11. En el presente caso, tanto las entidades accionadas como los jueces de instancia desconocieron la regla fijada en la regulaci\u00f3n y reiterada por la Corte Constitucional, indicando que la tutela resultaba improcedente debido a que la accionante no hab\u00eda presentado solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico4. Lo anterior, a\u00fan cuando algunos hab\u00edan citado la regulaci\u00f3n que indica que el procedimiento ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico se inicia con la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del m\u00e9dico tratante.5 Respecto a este \u00faltimo punto se advirti\u00f3 que en todos los casos la regulaci\u00f3n que fue citada se encuentra actualmente derogada.6 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el argumento con base en el cual fue negada la tutela interpuesta por la accionante, tanto en primera como en segunda instancia, seg\u00fan el cual ella no hab\u00eda presentado solicitud de autorizaci\u00f3n de los medicamentos al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, es contrario a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y a las normas que regulan la materia, pasa la Corte a evaluar si se cumplen los requisitos fijados en la jurisprudencia para inaplicar las normas del Plan Obligatorio de Salud en relaci\u00f3n con la exclusi\u00f3n de los medicamentos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la inaplicaci\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>12. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, se desconoce el derecho a la salud, en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad, de una persona que requiere un servicio m\u00e9dico o medicamento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando (i) la falta del servicio m\u00e9dico o el medicamento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio o medicamento \u00a0no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al medicamento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico o el medicamento ha sido ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio a quien est\u00e1 solicit\u00e1ndolo. 7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En el presente caso se tiene que (i) seg\u00fan fue se\u00f1alado por la accionante en su escrito de tutela la enfermedad diagnosticada, esofagitis aguda y gastritis erosiva astral moderada, \u201c(\u2026) ocasiona p\u00e9rdida progresiva de la mucosa, provocando un dolor intenso, por lo que adem\u00e1s de tener una dieta especial necesito de los medicamentos prescritos por el especialista. Pues de no tomarlos se podr\u00eda convertirse en c\u00e1ncer (sic)\u201d; (ii) las entidades acusadas no se\u00f1alan ning\u00fan medicamento incluido en el POS que pueda remplazar los que le orden\u00f3 el m\u00e9dico tratante; (iii) Berenice Mar\u00eda Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez no tiene recursos econ\u00f3micos para costearlo8, y finalmente; (iv) el medicamento fue ordenado por un m\u00e9dico adscrito a la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a la EPS accionada que el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, en caso de que a\u00fan no lo haya hecho, suministre a Berenice Mar\u00eda Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez los medicamentos que fueron ordenados por el m\u00e9dico tratante (Bumetin Nexiun y Mozar). Adicionalmente, reiterar\u00e1 que la EPS tiene derecho a recobrar del FOSYGA aquello que legalmente no le corresponda asumir. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte revisar\u00e1 la exigencia de la presentaci\u00f3n de solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico en la entidad accionada en el presente caso \u00a0<\/p>\n<p>Exigencia a los usuarios de solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico en el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha podido determinar que en varias oportunidades la entidad accionada, Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, ha negado el suministro de medicamentos a sus usuarios con base en el argumento de que estos no han presentado la solicitud para la autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico9. En todos estos casos la entidad no s\u00f3lo ha desconocido la regulaci\u00f3n relativa al procedimiento que debe adelantarse para la autorizaci\u00f3n de medicamentos por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico establecida en la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004 y reiterada, como se indic\u00f3 antes, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que ha utilizado su incumplimiento como excusa ante los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el comportamiento de la entidad accionada en el presente caso no es excepcional, la Corte, adem\u00e1s de las decisiones relativas al caso que han sido se\u00f1aladas antes, adoptar\u00e1 otras decisiones con la finalidad que la entidad adopte medidas para corregir la irregularidad que se viene presentando en el suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y la exigencia a los usuarios de presentar solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. As\u00ed, en la parte resolutiva de la sentencia se prevendr\u00e1 al gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, para que en el futuro en dicha entidad (i) no se exija a los usuarios la presentaci\u00f3n de la solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico como un requisito para el suministro de medicamentos no POS sin perjuicio de su facultad de ejercer el derecho de petici\u00f3n y, (ii) se cumplan las reglas definidas en la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004 en relaci\u00f3n con el procedimiento que debe agotarse para la autorizaci\u00f3n de medicamentos por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, el cual inicia con la solicitud del m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte tambi\u00e9n identific\u00f3 que la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar, ha acogido, en sede de tutela, la tesis expuesta por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, en este aspecto10 desconociendo la regulaci\u00f3n vigente en la materia, lo cual es particularmente relevante porque con este comportamiento se ha afectado el derecho a la salud de los peticionarios. Por esta raz\u00f3n, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 que la presente sentencia sea notificada a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil \u2013 Familia &#8211; Laboral y en su lugar conceder la tutela del derecho a la salud de Berenice Mar\u00eda Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, que el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, en caso de que a\u00fan no lo haya hecho, suministre a Berenice Mar\u00eda Z\u00fa\u00f1iga L\u00f3pez los medicamentos que fueron ordenados por el m\u00e9dico tratante, as\u00ed como los dem\u00e1s que este formule en relaci\u00f3n con el tratamiento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. &#8211; Reconocer que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, tiene derecho a repetir contra el Estado, a trav\u00e9s del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para reconocer lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima en la cual lo har\u00e1, fecha que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Prevenir al gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, para que se asegure de que en el futuro en dicha entidad (i) no se exija a los usuarios la presentaci\u00f3n de la solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico como un requisito para el suministro de medicamentos no POS, respetando en todo caso el derecho de petici\u00f3n de los usuarios y, (ii) garantice el cumplimiento de las reglas definidas en la Resoluci\u00f3n 3797 de 2004 en relaci\u00f3n con el procedimiento que debe agotarse para la autorizaci\u00f3n de medicamentos por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado de Menores de Valledupar notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 extenderse al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Se menciona que la entidad de salud se encuentra ubicada en la calle 16 bis No. 12 \u2013 24. \u00a0<\/p>\n<p>2 En la Sentencia T-322 de 2005 (MP Humberto Sierra Porto) el juez de primera instancia neg\u00f3 el suministro de medicamentos con el argumento de que la solicitante no hab\u00eda acreditado la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la EPS y el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. Sentencia T-1331 de 2005 (MP Humberto Sierra Porto), en este proceso la entidad accionada, el ISS, se\u00f1al\u00f3 que la tutela presentada para el suministro de medicamentos deb\u00eda ser negada pues la solicitud de la paciento no parec\u00eda en la base de datos del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la entidad, es m\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que el \u201cpaciente debe seguir el siguiente procedimiento: solicitar la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico dentro de la EPS, para que este eval\u00fae con base en la historia cl\u00ednica la pertinencia de los medicamentos no contemplados en el POS, formulados por el m\u00e9dico tratante qui\u00e9n adicionalmente debe justificar la necesidad de suministrarlos\u201d. Sentencia T-1271 de 2005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), en la cual la EPS intervino y se\u00f1al\u00f3 que los medicamentos solicitados por el usuario no se hab\u00edan suministrado \u201cya que el accionante no ha solicitado al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico que se pronuncie al respecto\u201d; en este proceso tambi\u00e9n el Ministerio de Protecci\u00f3n Social intervino, a instancia del Juez, y se\u00f1al\u00f3: \u201cSi por el contrario, el medicamento se encuentra excluido del POS, (no corresponde al principio activo y concentraci\u00f3n), el accionante podr\u00e1 acudir al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la respectiva E.P.S. para la aprobaci\u00f3n del medicamento que se encuentra fuera del POS, en aras de proteger el derecho a la vida y la salud (art\u00edculo 8 del Acuerdo 228 de 2002).\u201d. Estos argumentos fueron acogidos por el juez de instancia para denegar el amparo. Ver tambi\u00e9n: T-1249 de 2005 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis); T-945 de 2004 (MP Rodrigo Escobar Gil) \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencia T-976 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda). \u00a0<\/p>\n<p>4 La Sociedad Cl\u00ednica de Valledupar, concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n ante el Juez de primera instancia se\u00f1alando: \u201cEn consecuencia, la accionante BERENICE MARIA ZU\u00d1IGA LOPEZ antes de acudir al mecanismo de la acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 agotar el procedimiento prescrito en la Resoluci\u00f3n No. 0002948 y de acuerdo con lo resuelto por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la EPS SEGURO SOCIAL\u201d. (folio 28); el Seguro Social, Seccional Cesar a su vez indic\u00f3 que \u201cEn el presente caso la paciente BERENICE MARIA ZU\u00d1IGA LOPEZ, no ha presentado la solicitud de los medicamentos NO POS ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, para su estudio y an\u00e1lisis, de acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores\u201d (folio 53); el Juzgado de Menores de Valledupar en la sentencia de primera instancia indic\u00f3: \u201c(\u2026) que la demandante no adelant\u00f3 el tr\u00e1mite especial que se requiere para estos casos como es el diligenciamiento del formulario de justificaci\u00f3n del uso de medicamento NO POS por parte del m\u00e9dico tratante , y en concepto favorable del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u201d (folio 61), finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral en la decisi\u00f3n de segunda instancia se\u00f1al\u00f3:\u201c(\u2026) no as\u00ed ha presentado la accionante al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico del ISS ni mucho menos al de la Cl\u00ednica de Valledupar ninguna solicitud ni justificaci\u00f3n m\u00e9dica para la entrega de los medicamentos NO POS expedida por m\u00e9dico adscrito a las entidades accionadas, la cual es requisito indispensable para la exclusi\u00f3n de entrega de medicamentos NO POS de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.\u201d (folio 8, cuaderno 2) \u00a0<\/p>\n<p>5 La Sociedad Cl\u00ednica de Valledupar, en su intervenci\u00f3n cita el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 2948 de 2003, que regula las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, entre las cuales se encuentra \u201c2. Analizar para su autorizaci\u00f3n las solicitudes presentadas por los m\u00e9dicos tratantes para el suministro a los afiliados de medicamentos por fuera del listado medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS) adoptado por el Acuerdo 228 del CNSSS y dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.\u201d (folio 27); el Seguro Social, Seccional Cesar, cita en su intervenci\u00f3n \u201c(\u2026) procedimiento legal que deben cumplir los m\u00e9dicos especialistas para que esta EPS pueda entregar los medicamentos ordenados por los especialistas, que no se encuentran amparados en el POS, deben ser sometidos a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico, seg\u00fan lo ordena la Resoluci\u00f3n No 0002948 de 2003 art\u00edculo 7 (\u2026)\u201d. (folio 52) \u00a0<\/p>\n<p>6 La Resoluci\u00f3n 3797 de 2004 se\u00f1ala en el art\u00edculo 25\u00ba: \u201cVigencia. La presente resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las Resoluciones 2948 y 2949 de 2003 y 087 de 2004 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 Estos criterios fueron establecidos en estos t\u00e9rminos por la sentencia T-1204 de 2000 (MP Alejandro Mart\u00ed\u00adnez Caballero), en el contexto del r\u00e9gimen contributivo de salud; en este caso la Corte orden\u00f3 a la entidad encargada de garantizarle al peticionario la prestaci\u00f3n del servicio de salud (Colmena Salud EPS) que autorizara la practicara del servicio requerido (examen de carga viral). La Corte tuvo en cuenta que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el juez de tutela puede ordenar \u201c(\u2026) la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los cuales las personas no tienen el derecho fundamental a acceder, cuando sin ellos se har\u00eda nugatoria la garant\u00eda a derechos constitucionales fundamentales como la vida y la integridad personal, pues frente a estos derechos, inherentes a la persona humana e independientes de cualquier circunstancia ajena a su n\u00facleo esencial, no puede oponerse la falta de reglamentaci\u00f3n legal (decisi\u00f3n pol\u00edtica) o la carencia de recursos para satisfa\u00adcerlos.\u201d. Esta decisi\u00f3n, defendida por la jurisprudencia constitucional desde su inicio ver al respecto, entre otras, las sentencias T-484 de 1992 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-505 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-548 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n), sigue los precedentes establecidos por la Corte Constitucional en materia de acceso a los servicios m\u00e9dicos en el Sistema de Seguridad Social en Salud, ver al respecto, entre otras, las sentencias T-224 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), SU-480 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-236 de 1998 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-631, T-628 y T-691 de 1998 (MP Antonio Barrera Carbonell) y SU-819 de 1999 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis). Mas recientemente, ver entre otras las sentencias: T. 872 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-829 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-148 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-249 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-266 de 2007 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>8 En el escrito de tutela se\u00f1ala: \u201cTampoco me encuentro en capacidad de adquirir los medicamentos por mi cuenta por el valor que tienen, que es superior a $300.000, ya que no tengo ning\u00fan ingreso, renta, ni bienes, pues s\u00f3lo consigo para la subsistencia\u201d (folio 2). Por otra parte, en la declaraci\u00f3n rendida por la accionante ante el Juzgado de Menores de Valledupar se\u00f1al\u00f3: \u201cPREGUNTADO: Tiene algo mas que decir. CONTEST\u00d3: Que yo me siento muy mal por la enfermedad que padezco, y estoy necesitando esa droga, quiero que me colaboren, ya que yo no tengo esos recursos para comprar la droga.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Para ver casos en los cuales la el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar, se haya defendido en procesos de tutela y haya fundado la negaci\u00f3n del suministro de medicamentos con base en el argumento de que el usuario no hab\u00eda presentado solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico (CTC): T-306 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) en el cual se estudi\u00f3 el caso de una mujer que interpuso una tutela contra el ISS Cesar para obtener el suministro de medicamentos para el tratamiento de un trastorno mental depresivo y ansiedad ordenados por su m\u00e9dico tratante, en el proceso la entidad intervino se\u00f1alando que el amparo deb\u00eda ser denegado porque la usuaria no hab\u00eda presentado la solicitud al CTC, tesis que fue acogida por el juez de segunda instancia (Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar); T-967 de 2005 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis) en la cual se estudi\u00f3 el caso de una mujer que interpuso una tutela contra el ISS Cesar para obtener el suministro de un medicamento ordenado por el reumat\u00f3logo para el tratamiento de una osteoporosis, en el proceso la entidad intervino se\u00f1alando que \u201c(\u2026) seg\u00fan reporte de la oficina donde se reciben los documentos para ser llevados al Comit\u00e9, la tutelante no ha hecho solicitud formal alguna ante esta EPS para que se le entregue dicho medicamento, hay un procedimiento a seguir y cumplir para que se le suministren las drogas que le formulen los m\u00e9dicos adscritos al Seguro Social que se encuentren por fuera del Plan Obligatorio de Salud, en el presente caso no se est\u00e1 utilizando el conducto regular y legal para conceptuar si se autoriza o no la droga formulada y que es objeto de la presente tutela\u201d, tesis que fue acogida por el juez de segunda instancia (Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar); T-466 de 2005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) en la cual se estudi\u00f3 el caso de un hombre que interpuso una tutela para obtener el suministro de un medicamento ordenado por el m\u00e9dico tratante que se encontraba fuera del POS y que hab\u00eda sido formulado porque el usuario presentaba resistencia al medicamento gen\u00e9rico, la entidad accionada, ISS Cesar, intervino en el proceso, se\u00f1alando que el amparo deb\u00eda ser denegado porque el usuario no hab\u00eda presentado la solicitud al CTC, tesis que fue acogida por el juez de segunda instancia (Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar); T-1331 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) en la cual se estudi\u00f3 el caso de una mujer a quien su m\u00e9dico tratante le hab\u00eda ordenado uno medicamentos para el tratamiento de una bradicardia y taquicardia consideradas como enfermedad de alto riesgo, el ISS Cesar neg\u00f3 el suministro e intervino en el proceso se\u00f1alando que el amparo deb\u00eda ser denegado porque la usuaria no hab\u00eda presentado la solicitud al CTC. \u00a0<\/p>\n<p>10 Para ver decisiones en las cuales la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar ha considerado que una acci\u00f3n de tutela en la que se solicita un medicamento al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cesar debe ser denegada porque el usuario no ha presentado solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico: T-306 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-967 de 2005 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-728 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-466 de 2005 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-572\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Ni las EPS ni los jueces de tutela pueden negar medicamentos por no haber presentado solicitud al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico\u00a0 \u00a0 Ni las Entidades promotoras de Salud ni los jueces de tutela pueden negar a los usuarios el suministro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}