{"id":14711,"date":"2024-06-05T17:35:31","date_gmt":"2024-06-05T17:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-601-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:31","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:31","slug":"t-601-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-601-07\/","title":{"rendered":"T-601-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-601\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Problema con aguas negras \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Casa amenaza ruina \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para proteger la vida y la integridad de una persona, cuando \u00e9stas se ven amenazadas por la eventual ruina de su casa. Los medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n contencios administrativa con los que cuenta toda persona, ha sostenido la Corte, no son \u2018aptos\u2019 para evitar que la vivienda no se desplome, sino para \u2018reparar los da\u00f1os\u2019 que tal situaci\u00f3n genere. En el presente caso la accionante solicita a la Alcald\u00eda tomar las medidas necesarias para evitar la ca\u00edda de su vivienda y la consecuente afectaci\u00f3n de sus derechos y los de su familia, no la reparaci\u00f3n de los perjuicios y da\u00f1os causados, por lo que considera esta Sala que la acci\u00f3n de tutela de la referencia s\u00ed es procedente. La reparaci\u00f3n integral a la cual tenga derecho una persona y considere que no se le quiere reconocer, podr\u00e1 ser reclamada ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-No le corresponde tomar medidas para evitar que una vivienda se caiga \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido que al juez de tutela \u201cno le compete inmiscuirse en las decisiones sobre la oportunidad o conveniencia de disponer de los fondos p\u00fablicos en la construcci\u00f3n de una obra\u201d, pero es su deber impartir las \u00f3rdenes tendientes a garantizar el goce efectivo de un derecho fundamental, as\u00ed estas tengan \u201cefectos sobre la actividad de los entes administrativos\u201d y deba \u201cmodificar decisiones discrecionales sobre el empleo eficaz del presupuesto disponible\u201d. Es la propia administraci\u00f3n, o la entidad a la que corresponda, la que debe destinar los recursos humanos y materiales necesarios para establecer de forma id\u00f3nea, cu\u00e1les son las acciones que deben ser realizadas para evitar que una edificaci\u00f3n se desplome total o parcialmente. Para la Corte, \u201c[e]n estas situaciones el juez debe limitarse a definir si se vulneran o amenazan los derechos del demandante y a darle v\u00eda a la b\u00fasqueda de la mejor soluci\u00f3n del problema concreto (\u2026), procurando que participen dentro del proceso las instituciones o personas que posean los conocimientos apropiados para definirla. Adem\u00e1s, el juez deber\u00e1 garantizar que el afectado tenga participaci\u00f3n dentro del proceso de decisi\u00f3n y que, en el caso de que no cuente con las condiciones para poder establecer una interlocuci\u00f3n significativa con la administraci\u00f3n, sea asistido por personas o instituciones que le generen confianza para la defensa de sus intereses.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1551732 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Escobar contra el Municipio de Ansermanuevo, Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC, tres (3) de agosto de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de Cartago, Valle, dentro de la acci\u00f3n instaurada por Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Escobar contra el Municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos, demanda y solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre de 2006, Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Escobar present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Ansermanuevo, Valle del Cauca, por considerar que est\u00e1 entidad le est\u00e1 violando su derecho a la vida, al permitir que su vivienda est\u00e9 expuesta a ser inundada por aguas negras constantemente. La accionante funda su reclamo en los siguientes hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Escobar habita en Ansermanuevo, Valle del Cauca. Al lado de su vivienda corre el denominado \u2018ca\u00f1o Juanamb\u00fa\u2019, colector de aguas negras y lluvias que afectan sus viviendas. La accionante sostiene al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi vivienda se ve expuesta espor\u00e1dicamente en invierno, a vertimientos de aguas lluvias en el primer caso, y de aguas negras en el segundo. A esta situaci\u00f3n se le suma el flujo constante de aguas negras de las viviendas aleda\u00f1as al predio que a\u00fan no han sido conectadas a la red de alcantarillado. Esta agua circulan por el denominado ca\u00f1o Juanamb\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda a d\u00eda el terreno de mi vivienda ha venido cediendo poco a poco, debido a lo ya mencionado (\u2026), este deterioro se viene presentando por falta de canalizaci\u00f3n del zanj\u00f3n o de hacer al menos un muro de contenci\u00f3n, lo que ha perjudicado notablemente los cimientos de mi vivienda, poniendo en eminente peligro la vida de las personas que all\u00ed habitamos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Escobar afirma haber presentado varias peticiones ante la Alcald\u00eda Municipal de Ansermanuevo, Valle, manifestando la situaci\u00f3n de su vivienda.1 Esta entidad, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, visit\u00f3 la zona el 24 de abril del a\u00f1o 2002 y declar\u00f3 que la construcci\u00f3n de la vivienda se ejecut\u00f3 sobre la ladera del \u2018ca\u00f1o Juanamb\u00fa\u2019 sin respetar la zona del aislamiento de ca\u00f1os, \u201c(\u2026) cuya exigencia en las normas legales de construcci\u00f3n debe hacerse a una distancia del ca\u00f1o, como m\u00ednimo 15 metros, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta que esta \u00e1rea representa zona de alto riesgo.\u201d No obstante, el municipio verific\u00f3 \u201c(\u2026) la manera como se vierten aguas negras y lluvias sin ning\u00fan control sobre esta ladera y el ca\u00f1o denominado Juanamb\u00fa, a raz\u00f3n de que no se cuenta con el debido alcantarillado, de lo cual debe ser previo a la construcci\u00f3n, es decir, que para levantar una construcci\u00f3n ha de contarse primero con la disposici\u00f3n de alcantarillado y aguas concedida por los servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u201d Finalmente, la visita del ente municipal se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) los problemas de asentamiento de cimientos y muros son consecuencia de la falta de manejo constructivo adecuado para este tipo de construcci\u00f3n\u201d, y recomend\u00f3 a los propietarios del inmueble \u201c(\u2026) que gestionen y tramiten por su propia cuenta la reparaci\u00f3n de la problem\u00e1tica en menci\u00f3n, por cuanto como ya se expres\u00f3, la vivienda afectada ha sido construida fuera de los lineamientos que se deben tener en cuenta, para no incurrir en estas situaciones\u201d.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, la accionante se opone a la opini\u00f3n de la entidad territorial por cuanto su vivienda fue construida con permisos otorgados por Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Ansermanuevo.3 A su parecer, esto implica \u201c(\u2026) la existencia de una manifestaci\u00f3n de voluntad de la administraci\u00f3n municipal que tiene como efecto hacer surgir, en el patrimonio de los residentes del asentamiento humano respectivo, los derechos relacionados con el acceso a una infraestructura de servicios p\u00fablicos que garantice condiciones de salubridad.\u201d Desde el a\u00f1o 2002, el propio Alcalde ya hab\u00eda reconocido la responsabilidad que le corresponde al Municipio en el asunto y se hab\u00eda comprometido a adelantar prioritariamente las obras correspondientes.4\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La accionante afirma que la situaci\u00f3n en que se encuentra su vivienda, agra\u00advada por el fuerte invierno, pone en un riesgo inminente su vida y la de la familia que tambi\u00e9n habita en ella, por lo que solicita que se ordene a Ansermanuevo \u201cque disponga los mecanismos necesarios a fin de que se proceda de manera inmediata la construcci\u00f3n de la obras requeridas\u201d (un muro de contenci\u00f3n). Tambi\u00e9n solicit\u00f3 al Juez que \u201c(\u2026) el fallo se produzca de manera preferente y en el t\u00e9rmino de la distancia (\u2026)\u201d, debido al inminente riesgo para su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del Alcalde del Municipio de Ansermanuevo, Valle, y diligencia judicial al predio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para el Alcalde del Municipio de Ansermanuevo, las pretensiones de la accionante se \u201c(\u2026) orientan a obligar al Municipio a construir un muro de contenci\u00f3n de la pared del zaj\u00f3n que se encuentra debajo de la vivienda, neg\u00e1ndose a entender que a pesar de hallarse edificada hace muchos a\u00f1os en ese sitio, no deber\u00eda estar en ese lugar, sino m\u00ednimo a treinta (30) metros del borde del cauce. \u00a0|| \u00a0Es m\u00e1s \u2014advierte el Alcalde\u2014, el Acuerdo N\u00b0004 de mayo 18 de 2001 que contiene el Plan de Ordenamiento, en el Art\u00edculo 212, literal (b) le fija a la zona que denomina reserva ecol\u00f3gica de uso p\u00fablico, no edificaba (sic), paralela a lado y lado de la l\u00ednea de borde del cauce perman\u00adente de los r\u00edos y quebradas de 30 metros de ancho, que contempla las \u00e1reas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificaci\u00f3n, amortiguaci\u00f3n, protecci\u00f3n y equilibrio ecol\u00f3gico.\u201d Frente al argumento de la accionante seg\u00fan el cual ella obtuvo el permiso correspon\u00addiente ante el Jefe de Planeaci\u00f3n Municipal, el Alcalde se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la administraci\u00f3n debe responder que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano acoge el principio de derecho, seg\u00fan el cual, nadie puede beneficiarse de su propio dolo, lo cual encaja perfectamente en este caso, ya que en esta persona, se propone obligar al Municipio a realizar obras para perpetuar su ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n se opone rotundamente a la intenci\u00f3n manifestada por la accionante, de inducir al juzgado a ordenar la ejecuci\u00f3n de la obra, a\u00fan cuando no est\u00e9 presupuestada en la presente vigencia, ni incluida en el Plan de Inversiones, ni en el Plan de Desarrollo del Municipio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde adjunt\u00f3 un informe t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planeaci\u00f3n en la cual se indica el estado de la construcci\u00f3n.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Durante el proceso, el Juez de primera instancia (Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo) practic\u00f3 una diligencia de inspecci\u00f3n judicial en la cual le pregunt\u00f3 a la accionante y a su compa\u00f1ero permanente acerca de los riesgos que han tenido que sufrir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La accionante se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) PREGUNTADO: Diga al juzgado de que manera le ha afectado la situaci\u00f3n del ca\u00f1o el interior de su vivienda? \u00a0CONTESTO: Tiene rajaduras y hundimientos en el piso, afectados por el derrumbamiento ocasionado por el mismo problema, los da\u00f1os son en la \u00faltima pared de la casa, m\u00e1s concretamente en la cocina y en la parte de afuera terminando las gradas del lavadero. PREGUNTADO: Diga al juzgado desde cuanto tiempo hace que el problema del ca\u00f1o ha venido afectando su vivienda? CONTESTO: Hace como seis a\u00f1os, que fue en el primer mandato del se\u00f1or Carlos Ceballos. PREGUNTADO: Diga al juzgado si las rajaduras que presenta la cocina y el piso de su casa han estado siempre presentes en la misma, o han aparecido desde alguna \u00e9poca a la presente? CONTESTO: Ya hace eso como m\u00e1s o menos 5 a\u00f1os. PREGUNTADO: Diga al juzgado si las rajaduras que presenta la parte posterior de su vivienda han seguido iguales o han notado alg\u00fan cambio en las mismas? \u00a0CONTESTO: En la parte de atr\u00e1s de la pared de la casa, por el lado del lavadero ha bajado el piso. [\u2026] \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado si con la situaci\u00f3n que presenta su vivienda, ocasionada por el ca\u00f1o, seg\u00fan sus palabras, ha presenciado o ha constatado la afectaci\u00f3n de la vida de las personas que viven con usted? \u00a0CONTESTO: S\u00ed, siempre nos ha afectado, la ni\u00f1a peque\u00f1a se pone a llorar porque se va a caer la casa cuando llueve y a veces me ha afectado la salud, el m\u00e9dico me pregunt\u00f3 si ten\u00eda alguna preocupaci\u00f3n y le dije que era el problema de la casa, eso es porque yo me desespero mucho, trataba como de darme taquicardia, entonces el m\u00e9dico me dijo que eso era por tanto preocuparme por los problemas que ten\u00eda. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En la diligencia tambi\u00e9n se recogi\u00f3 el testimonio del compa\u00f1ero permanente de la accionante, Gilberto de Jes\u00fas Mej\u00eda Zapata quien se manifest\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) PREGUNTADO: Diga al juzgado si usted sabe si por el recorrido que hace el ca\u00f1o de aguas negras han afectado otras viviendas vecinas a esta? \u00a0CONTESTO: S\u00ed, tenemos ac\u00e1 en la parte de encima, en la parte de la derecha y en la parte de abajo otras dos o tres viviendas que est\u00e1n afectadas por el mismo ca\u00f1o, en la finca del frente cuando llueve la tierra de all\u00ed se rueda o cae en el ca\u00f1o haciendo que las aguas vengan hacia esta propiedad. PREGUNTADO: Diga al juzgado si el problema que ha presentado sobre estos terrenos el ca\u00f1o Juanamb\u00fa, data en \u00e9poca reciente o son de vieja data? CONTESTO: Cuando nosotros pedimos el permiso de construcci\u00f3n de esta casa, las aguas negras corr\u00edan por las tuber\u00edas que hab\u00eda hecho las administraci\u00f3n anterior, o sea antes de Carlos, eso hace unos 8 a\u00f1os o menos, la tuber\u00eda que ten\u00eda se encuentra obstruida, acabada, la tuber\u00eda que estaba obstruida fue posible que se hubiera da\u00f1ado el trabajo por un relleno fue cediendo hasta que sac\u00f3 la tuber\u00eda del punto en donde estaba. (\u2026) \u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los reclamos presentados ante la administraci\u00f3n, el compa\u00f1ero de la accionante indic\u00f3 lo siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Desde tiempo atr\u00e1s cuando se hizo la primera petici\u00f3n verbal no obtuvimos ninguna respuesta, despu\u00e9s del mandato de Carlos Ceballos, que se encontraba ocupado por el se\u00f1or Wilmar L\u00f3pez, se le pidi\u00f3 verbalmente una conciliaci\u00f3n hecha por la parte afectada, solicit\u00e1ndole por parte de la misma 40 metros de gavi\u00f3n, o sea le propusimos comprar los 40 metros de malla para sostener el terreno para hacer una desviaci\u00f3n al agua, que la respuesta que se llev\u00f3 a cabo fue que nosotros no ten\u00edamos porque hacerlo, eso nos dijo el se\u00f1or Wilmar L\u00f3pez siendo el Alcalde, que \u00e9l hac\u00eda los gaviones y el muro de contenci\u00f3n para sostener el terreno que nos estaba afectando con las aguas negras. \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado a que \u00e9poca se refiere usted como la que obtuvo la respuesta anterior de parte de la administraci\u00f3n municipal? \u00a0CONTESTO: M\u00e1s o menos en el a\u00f1o 2001 o 2002. \u00a0PREGUN\u00adTADO: Diga al juzgado qu\u00e9 otras respuestas posterior a la que usted ha referido, como la ofrecida por la administraci\u00f3n muni\u00adcipal, ha obtenido en esta y en que a\u00f1o o a\u00f1os? \u00a0CONTESTO: \u00a0 \u00a0 \u00a0Hemos tenido varias respuestas de Carlos Ceballos, de principio o tambi\u00e9n verbalmente ac\u00e1 con el ingeniero, que fue en el a\u00f1o 2004, me propusieron hacer supuestamente con madera o guadua un relleno para sostener el terreno que se estaba yendo de la parte afectada de la casa, despu\u00e9s hablando amistosamente con el alcalde tambi\u00e9n nos propuso tener paciencia y tranquilidad, que \u00e9l se encargaba del problema de nosotros, eso hace aproximadamente un a\u00f1o, o sea en el 2005, (\u2026) \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado qu\u00e9 dependencia o que entidad le otorg\u00f3 a usted autorizaci\u00f3n para construir en este terreno? \u00a0CONTESTO: \u00a0Planeaci\u00f3n municipal, en el mandato anterior de Carlos Ceballos V\u00e9lez, que fue en el a\u00f1o de 1996. \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado en el a\u00f1o que usted ha dicho que le fue otorgada la autorizaci\u00f3n para construir en este terreno? \u00a0CONTESTO: Nosotros de principio solicitamos permiso para construir una plancha, o sea la plataforma de la casa, es decir el piso y la cimentaci\u00f3n, ya con el transcurso del tiempo se fue construyendo la vivienda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Finalmente, el Juez tom\u00f3 el testimonio del ingeniero Jaime Hern\u00e1n Orozco Salgado en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, quien ratific\u00f3 que el municipio s\u00ed est\u00e1 tomando medidas para poder solucionar el problema, advirtiendo, sin embargo, que el origen del mismo se debe a las acciones de los habitantes de la zona, no a la acciones u omisiones de la administraci\u00f3n municipal. Dijo al respecto,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ninguna de [las] especificaciones [reglamentarias] se tuvieron en cuenta durante la construcci\u00f3n de la vivienda, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que por ser el zaj\u00f3n Juanamb\u00fa un drenaje natural a \u00e9l concurrir\u00e1n las aguas lluvias y las aguas negras para este caso, por lo que es l\u00f3gico y natural que durante las \u00e9pocas en las que las precipitaciones aumentan \u00e9stas conduzcan un cause mayor al rutinario. \u00a0No obstante a lo antes mencionado la administraci\u00f3n municipal ha presentado proyecto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el cual se pretende la consecuci\u00f3n de recursos que nos permita realizar las obras necesarias y requeridas para conducir las aguas que por este zaj\u00f3n corren. Como podr\u00e1n ver lo antes descrito se refiere al problema, objeto de la acci\u00f3n de tutela presentada. Esto no obedece a acciones u omisiones de la administraci\u00f3n, sino que es consecuencia de la imprudencia de los constructores y \u00a0propietarios al edificar en zonas de uso p\u00fablico prohibido, ya que esta construcci\u00f3n se realiz\u00f3 en la zona de protecci\u00f3n del zaj\u00f3n y sin las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias, adem\u00e1s no se tuvieron en cuenta los drenajes que impidieran que las aguas lluvias y residuales causaran efectos negativos sobre talud. (\u2026) \u00a0Lo que se pretende con el proyecto es realizar un BOX-COULVER, el cual nos permita realizar rellenos sobre la estructura para de esta forma brindar a las viviendas que se encuentran al lado y lado del zaj\u00f3n Juanamb\u00fa, sin embargo vuelvo y reitero que \u00e9stas construcci\u00f3n no cumplen (sic) con los requisitos para la realizaci\u00f3n de este tipo de obras. En el caso particular de la vivienda en menci\u00f3n, los propietarios deben realizar un estudio a la estructura de la vivienda para que a \u00e9sta se le realicen las correcciones requeridas, de tal forma que se realice el reforzamiento estructural para que as\u00ed cumpla con lo especificado en la NSR-98, de lo contrario ellos ser\u00e1n responsables de lo que ocurra a la vivienda, ya que es evidente la falta de cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas para este tipo de construcciones. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se le pregunt\u00f3 al ingeniero cu\u00e1l era el riesgo para la vida de la accionante, este se manifest\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) PREGUNTADO: Diga al juzgado si las condiciones que presenta actualmente la vivienda que ocupa la familia de la se\u00f1ora Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Molina, puede seguirse deteriorando a causa de las fallas que usted ha mencionado en su declaraci\u00f3n? CONTESTO: S\u00ed. \u00a0PREGUNTADO: Por su conocimiento como ingeniero civil, podr\u00eda concluir si existe un inminente peligro para la vida de las personas que ac\u00e1 habitan? \u00a0CONTESTO: S\u00ed, como lo contempla el C\u00f3digo de construcciones sismo resistentes, en el cual se deben todas las construcciones regir por estas normas, las cuales para el caso en particular no se est\u00e1n cumpliendo, de hecho esto representa un riesgo para quienes habitan all\u00ed, adem\u00e1s si a esto le agregamos el que se construy\u00f3 en una zona de protecci\u00f3n por el cual fluyen las aguas lluvias y residuales, el problema se hace m\u00e1s evidente, por lo que tambi\u00e9n es un riesgo para los que all\u00ed residen. [\u2026] \u00a0El curso de las aguas del zaj\u00f3n o ca\u00f1o denominado Juanamb\u00fa corren a unos 5 metros aproximadamente abajo de donde se encuentra el piso de la vivienda. Tambi\u00e9n se observa que la parte posterior de la vivienda est\u00e1 casi sobre el borde del barranco o talud, que seg\u00fan el se\u00f1or Gilberto Mej\u00eda dicho talud era m\u00e1s ancho pero se ha ido derrumbando, seg\u00fan su dicho, por las aguas de tal zaj\u00f3n, que se han desplazado hacia ese lado por el derrumbamiento a su vez del terreno que se encuentra justamente al frente de esta vivienda y que los separa el mencionado zaj\u00f3n. Tambi\u00e9n se observa en el ca\u00f1o la tuber\u00eda completamente desarticulada por la que seg\u00fan el se\u00f1or Gilberto Mej\u00eda alguna vez circularon las aguas del ca\u00f1o. En el interior de la vivienda se constat\u00f3 algunas aver\u00edas en el piso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el ingeniero, la administraci\u00f3n municipal no cuenta con copia alguna de los planos y dise\u00f1os que se han debido adjuntar para el otorgamiento de la licencia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de noviembre de 2006, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la vida de la accionante y de su familia, por considerar que la administraci\u00f3n municipal, al no haber realizado las obras correspondientes, las ha puesto en riesgo. El Juez fund\u00f3 su decisi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl intercambio de comunicaciones entre la se\u00f1ora Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Molina y el alcalde municipal de Ansermanuevo y entre este funcionario y los de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, no demuestran sino el conocimiento que de la situaci\u00f3n, que vive la actora y su familia, tiene la administraci\u00f3n; al menos desde el a\u00f1o 2002 y sin haber ejecutado las obras necesarias tendientes a solucionar el problema. Solo se han hecho promesas no solo de la administraci\u00f3n anterior sino de la actual, como se infiere de lo expuesto por el declarante Zapata Mej\u00eda (fl.36), continuando de manera injustificada la amenaza para la vida de la actora y su familia. Tal actitud va en contrav\u00eda de la eficacia que debe regir la funci\u00f3n p\u00fablica, como uno de los principios que consagra el art. 209 de la CN. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ante el riesgo que representa para la vida de la se\u00f1ora Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Molina y la de quienes con ella viven, ocasionada por el deterioro de su casa de constante de aguas por el zaj\u00f3n Juanamb\u00fa, m\u00e1s a\u00fan en esta de lluvias, se hace necesario detener tal amenaza para el derecho fundamental de dichas personas, quienes est\u00e1n viendo alterada su estabilidad emocional para la misma raz\u00f3n, lo que no se compadece con una existencia en condiciones dignas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de instancia orden\u00f3 al Alcalde municipal que en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planeaci\u00f3n Municipal, \u201c(\u2026) presente ante el Concejo municipal, el correspondiente proyecto de presupuesto para la construcci\u00f3n del muro de contenci\u00f3n en el zaj\u00f3n Juanamb\u00fa y justo frente de donde se encuentra la vivienda de la actora, e igualmente para que proceda a reubicar a esta y su familia en sitio seguro y bajo condiciones de higiene que garanticen la existencia dignamente mientras se realizan las gestiones administrativas y se construye la obra. Una vez obtenida la aprobaci\u00f3n correspondiente, se concede un t\u00e9rmino de tres meses para su ejecuci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle, resolvi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia por considerar que la administraci\u00f3n no incumpli\u00f3 deber alguno. Sustento su posici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste asunto se trat\u00f3 de una petici\u00f3n relacionada con un predio ubicado en un lugar no regularizado, ante la verificaci\u00f3n de una posici\u00f3n jur\u00eddica no protegida, y en principio no hay deber jur\u00eddico del Estado, ni la Alcald\u00eda para emprender la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas por ese aspecto, sobre todo cuando se sabe que fue imprudencia de la propietaria y los constructores, al edificar sin especificaciones t\u00e9cnicas y en suelo p\u00fablico prohibido, por lo que esta togada no comparte lo adoptado por el Juez A-quo y proceder\u00e1 a la revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la adversidad de las condiciones existenciales de la se\u00f1ora Aristiz\u00e1bal Molina y de su grupo familiar, el Juzgado prevendr\u00e1 al ente municipal para que, una vez agotado el tr\u00e1mite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proceda en el menor tiempo posible y en la medida de sus posibilidades, a darle soluci\u00f3n a las aguas residuales que por all\u00ed corren.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitud de insistencia \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de abril de 2006, el Defensor del Pueblo solicit\u00f3 a la Corte Constitucional que seleccionara la acci\u00f3n de tutela de la referencia, por considerar que los derechos a la vida, a la salud, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna de la accionante y de su familia est\u00e1n en \u2018inminente peligro\u2019. Para el Defensor, la administraci\u00f3n municipal permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de la vivienda \u00a0y ha guardado silencio frente a los requerimientos efectuados por los habitantes del inmueble para que se d\u00e9 soluci\u00f3n a los vertimientos de aguas lluvias y negras que pasan por el zaj\u00f3n de Juanamb\u00fa, donde se encuentra ubicada la vivienda de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela; inexistencia de otro medio de defensa judicial para proteger de forma efectiva la vida y la integridad de la accionante y su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para proteger la vida y la integridad de una persona, cuando \u00e9stas se ven amenazadas por la eventual ruina de su casa.6 Los medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa con los que cuenta toda persona, ha sostenido la Corte, no son \u2018aptos\u2019 para evitar que la vivienda no se desplome, sino para \u2018reparar los da\u00f1os\u2019 que tal situaci\u00f3n genere. En el presente caso la accionante solicita a la Alcald\u00eda tomar las medidas necesarias para evitar la ca\u00edda de su vivienda y la consecuente afectaci\u00f3n de sus derechos y los de su familia, no la reparaci\u00f3n de los perjuicios y da\u00f1os causados, por lo que considera esta Sala que la acci\u00f3n de tutela de la referencia s\u00ed es procedente.7 La reparaci\u00f3n integral a la cual tenga derecho una persona y considere que no se le quiere reconocer, podr\u00e1 ser reclamada ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contencioso administrativa.8 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala debe entrar a resolver el siguiente problema jur\u00eddi\u00adco: \u00bfla Administraci\u00f3n viola los derechos a la vida, la integridad y a una vivienda digna de una persona, y de los dem\u00e1s miembros de su grupo familiar, al abstenerse de tomar las medidas adecuadas para evitar que la vivienda en la que \u00e9stos residen se derrumbe, de acuerdo con sus competencias y responsabilidades? El problema bajo revisi\u00f3n ya ha sido resuelto por la jurisprudencia constitucional, raz\u00f3n por la que se limitar\u00e1 a reiterar la jurisprudencia y aplicarla en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad o persona que afecte una vivienda hasta el punto de amenazar la vida e integridad de sus residentes, est\u00e1 obligada a tomar las medidas adecuadas para impedir que el hogar afectado se derrumbe, incluso si su responsabilidad es parcial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha reiterado esta posici\u00f3n juris\u00adprudencial en casos en los que el deterioro de las viviendas no se debe, total o parcialmente, a la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n sino a su omisi\u00f3n. As\u00ed lo decidi\u00f3 la Corte en la sentencia T-296 de 1996.12 En esta oportunidad, aunque el riesgo de ruina de las viviendas se deb\u00eda a que \u00e9stas se encontraban ubicadas sobre una obra antigua (de 1919), realizada por un particular y deteriorada por el paso del tiempo,13 la Corte consider\u00f3 que la Administraci\u00f3n era responsable en buena parte de la amenaza a las viviendas porque \u00a0(i) conoc\u00eda la situaci\u00f3n y el riesgo que \u00e9sta generaba, \u00a0(ii) sab\u00eda qu\u00e9 medidas deb\u00eda tomar y \u00a0(iii) su omisi\u00f3n agrav\u00f3 el riesgo existente.14 \u00a0Esta omisi\u00f3n se consider\u00f3 a\u00fan m\u00e1s grave, teniendo en cuenta que en repetidas ocasiones los accionantes se hab\u00edan dirigido a la Administraci\u00f3n para informar de la amenaza y el riesgo existentes, sin haber encontrado respuesta alguna.15 De hecho, se decidi\u00f3 tutelar los derechos de los accionantes e impartir las \u00f3rdenes correspondientes, a pesar de que durante el proceso la Administraci\u00f3n \u00a0municipal acusada remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n en la que informaba estar tomando acciones sobre el problema.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-269 de 1996 la Corte consider\u00f3 que eran tutelables, adem\u00e1s de la vida, los derechos \u201c(\u2026) a la propiedad, la vivienda digna y el goce de un ambiente sano (\u2026) porque: (a) la inminencia y gravedad del peligro al que est\u00e1n sometidos es indudable; (b) entre las acciones y omisiones de la administraci\u00f3n municipal y la vulneraci\u00f3n de esos derechos, existe la misma relaci\u00f3n de causalidad que hay, entre ellas y la violaci\u00f3n del derecho a la vida de los demandantes; y (c) si las mismas acciones y omisiones oficiales con las que se viene poniendo en peligro la vida de los vecinos del barrio Sim\u00f3n Bol\u00edvar, son las que vulneran los otros derechos, la misma orden con la que el juez proteja la eficacia de aqu\u00e9l, amparar\u00e1 la de \u00e9stos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La jurisprudencia constitucional ha protegido especialmente a aquellos grupos familiares que habitan en una casa que corre el riesgo de caerse, cuando dentro de sus miembros se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, tales como ni\u00f1os, adultos mayores o personas con disca\u00adpacidad. Tal es el caso de la sentencia T-894 de 2005.17 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 La Corte Constitucional no s\u00f3lo ha protegido la vida de los habitantes de una casa cuando se ha establecido con certeza que s\u00ed existe el riesgo de que \u00e9sta se derrumbe, total o parcialmente, y les afecte su vida e integridad. En la sentencia T-1216 de 2004 tambi\u00e9n protegi\u00f3 a las personas que podr\u00edan estar en esa situaci\u00f3n, aunque exista un \u201cgrado importante de incertidumbre\u201d al respecto, pues consider\u00f3 que \u201cel riesgo que se deriva [del] margen de duda no tiene por qu\u00e9 ser asumido\u201d por la accionante y su grupo familiar.18 \u00a0En este caso, en consecuencia, se orden\u00f3 al ente administrativo acusado realizar los estudios necesarios para establecer la existencia o no del riesgo y la magnitud del mismo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de \u2018tomar las medidas adecuadas\u2019 para prevenirlo.19 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Alcald\u00eda de Ansermanuevo tiene la obligaci\u00f3n de tomar las medidas adecuadas para evitar que Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Molina, y su familia, sigan corriendo el riesgo de perder su vida o ver gravemente afectada su integridad personal, como consecuencia del derrumbe parcial o total de su vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En el presente caso, vistas las pruebas aportadas al proceso, esta Sala considera que la Alcald\u00eda de Ansermanuevo, Valle del Cauca, ha violado el derecho a la vida, la integridad personal y a una vivienda digna de Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Molina y su familia, al haber omitido, reiteradamente y por tiempo prolongado, su obligaci\u00f3n de \u2018tomar las medidas adecuadas\u2019 para evitar que su vivienda est\u00e9 en riesgo de derrumbarse, con las consecuencias tr\u00e1gicas que podr\u00eda tener para ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Es claro que existe un riesgo real y probable en contra de las vidas y la integridad personal de la accionante y su familia, como lo reconoce el propio concepto t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n Municipal.20 La situaci\u00f3n en la que se encuentra la edificaci\u00f3n es grave, en especial si se tiene en cuenta que el paso continuo de la aguas incrementa este riesgo. De hecho, la angustia y ansiedad que genera esta situaci\u00f3n ha bastado para tener repercusiones sobre el \u00e1nimo y la buena salud de la accionante y de su familia.21 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El riesgo en que se encuentra la vivienda de la accionante, al igual que las de algunos de sus vecinos, fue conocido, tolerado y permitido por la Adminis\u00adtraci\u00f3n Municipal. La accionante hab\u00eda informado de la situaci\u00f3n en varias ocasiones a la Administraci\u00f3n. De hecho, se le formularon propuestas al Alcalde para solucionar el problema conjuntamente.22 Adem\u00e1s, existen documentos de visitas t\u00e9cnicas al terreno en el a\u00f1o 2002,23 en los cuales la Administraci\u00f3n conoci\u00f3 en detalle la situaci\u00f3n del ca\u00f1o Juanamb\u00fa y c\u00f3mo \u00e9ste ha afectado la vivienda de la accionante. La Administraci\u00f3n incluso ha reconocido en varias ocasiones su responsabilidad de tomar medidas para solucionar el problema.24 Durante el proceso, por ejemplo, el representante t\u00e9cnico del municipio reconoci\u00f3 el deber de arreglar el ca\u00f1o Juanamb\u00fa, para lo cual, afirm\u00f3, han presentado proyectos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No es cierto que la accionante est\u00e9 alegando su propia culpa, como lo sostiene el Alcalde de Ansermanuevo.26 \u00a0Ella, junto con su pareja, ha reconocido su parte de responsabilidad. Como se dijo, desde el a\u00f1o 2002 le propusieron al Alcalde que implementaran conjuntamente una soluci\u00f3n concertada, haciendo expl\u00edcito su compromiso de asumir parte de los costos de la obra. El Alcalde de aquel momento no acept\u00f3 la propuesta y dej\u00f3 el tema de lado.27 Los accionantes, cabe se\u00f1alar, no tienen la capacidad econ\u00f3mica ni la responsabilidad para asumir los costos que suponen los arreglos necesarios para que su vivienda no est\u00e9 en riesgo de caerse, debido a que \u00e9stos, se deben hacer no s\u00f3lo en su terreno, sino a lo largo del ca\u00f1o Juanamb\u00fa. Para el Alcalde actual el riesgo de que la vivienda se caiga es culpa de quien omiti\u00f3 las reglas de construcci\u00f3n, una falla que, a su juicio, es adjudicable a la accionante.28 Pero el concepto de los dem\u00e1s participantes en el proceso no coincide con esta posici\u00f3n. El ingeniero que represent\u00f3 t\u00e9cnicamente a la Administraci\u00f3n dentro del proceso de acci\u00f3n de tutela, considera que concurren causas de car\u00e1cter humano, imputables a los constructores, y de car\u00e1cter natural.29 \u00a0La accionante considera que la Alcald\u00eda es la causante y responsable al haber autorizado una construcci\u00f3n que no cumpl\u00eda con \u2018ninguna de las reglas\u2019 de construcci\u00f3n para ese terreno.30 \u00a0Para el compa\u00f1ero de la accionante se trata de una serie de causas compartidas entre las que se encuentran los fuertes inviernos, la suma de los peque\u00f1os derrumbes de varios predios aleda\u00f1os y la omisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n.31 \u00a0Finalmente, en la diligencia judicial practicada en el predio por el juez de primera instancia, el ingeniero de la Administraci\u00f3n municipal reconoci\u00f3 que la zona est\u00e1 afectada en su conjunto por el estado del ca\u00f1o, no s\u00f3lo el predio de la accionante, y que exist\u00eda una vieja tuber\u00eda por donde aparentemente circulaba el ca\u00f1o, la cual se encuentra completamente desarticulada en la actualidad.32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, por tanto, cabe se\u00f1alar que la Administraci\u00f3n no puede justificarse en su propia omisi\u00f3n. El incumplimiento de sus deberes no justifica, constitucional ni legalmente, dejar de tomar las medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de sus administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. As\u00ed pues, teniendo en cuenta que la Administraci\u00f3n Municipal de Ansermanuevo \u00a0(i) sab\u00eda de la existencia de un riesgo para la vida y la integridad de la accionante y de su familia, por la amenaza que el estado del ca\u00f1o Juanamb\u00fa representa sobre su vivienda, \u00a0(ii) que este riesgo se incrementa dram\u00e1ticamente con el paso del tiempo (en especial, con el paso de cada invierno), (iii) que la accionante y su grupo familiar no est\u00e1n en capacidad de enfrentar la situaci\u00f3n por sus propios medios y \u00a0(iv) que la Administraci\u00f3n ha omitido implementar las medidas adecuadas para solucionar la situaci\u00f3n -a pesar de haber reconocido en el pasado que le corresponden y haberlas ofrecido-, concluye la Sala que en el presente caso se han violado los derechos a la vida, a la integridad y a una vivienda digna de la accionante y su grupo familiar. A continuaci\u00f3n pasa la Corte a establecer cu\u00e1l es la orden espec\u00edfica que ha de ser impartida en el presente caso. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar cu\u00e1les son las medidas adecuadas que debe tomar la administraci\u00f3n para evitar que una casa se caiga es una tarea que corresponde a la administraci\u00f3n, no al Juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que al juez de tutela \u201cno le compete inmiscuirse en las decisiones sobre la oportunidad o conveniencia de disponer de los fondos p\u00fablicos en la construcci\u00f3n de una obra\u201d, pero es su deber impartir las \u00f3rdenes tendientes a garantizar el goce efectivo de un derecho fundamental, as\u00ed estas tengan \u201cefectos sobre la actividad de los entes administrativos\u201d y deba \u201cmodificar decisiones discrecionales sobre el empleo eficaz del presupuesto disponible\u201d.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Es la propia administraci\u00f3n, o la entidad a la que corresponda, la que debe destinar los recursos humanos y materiales necesarios para establecer de forma id\u00f3nea, cu\u00e1les son las acciones que deben ser realizadas para evitar que una edificaci\u00f3n se desplome total o parcialmente.34 Para la Corte, \u201c[e]n estas situaciones el juez debe limitarse a definir si se vulneran o amenazan los derechos del demandante y a darle v\u00eda a la b\u00fasqueda de la mejor soluci\u00f3n del problema concreto (\u2026), procurando que participen dentro del proceso las instituciones o personas que posean los conocimientos apropiados para definirla. Adem\u00e1s, el juez deber\u00e1 garantizar que el afectado tenga participaci\u00f3n dentro del proceso de decisi\u00f3n y que, en el caso de que no cuente con las condiciones para poder establecer una interlocuci\u00f3n significativa con la administraci\u00f3n, sea asistido por personas o instituciones que le generen confianza para la defensa de sus intereses.\u201d35\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En el presente caso el Juez de primera instancia tutel\u00f3 los derechos de la accionante y, en consecuencia, orden\u00f3 al Alcalde municipal que en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planeaci\u00f3n Municipal, \u201c(\u2026) presente ante el Concejo municipal, el correspondiente proyecto de presupuesto para la construcci\u00f3n del muro de contenci\u00f3n en el zaj\u00f3n Juanamb\u00fa y justo frente de donde se encuentra la vivienda de la actora, e igualmente para que proceda a reubicar a esta y su familia en sitio seguro y bajo condiciones de higiene que garanticen la existencia dignamente mientras se realizan las gestiones administrativas y se construye la obra. Una vez obtenida la aprobaci\u00f3n correspondiente, se concede un t\u00e9rmino de tres meses para su ejecuci\u00f3n.\u201d \u00a0Posteriormente, el fallo de segunda instancia resolvi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n impugnada por considerar que la Administraci\u00f3n municipal no es responsable del riesgo que corre actualmente la casa de la accionante. No obstante, \u201cteniendo en cuenta la adversidad de las condiciones existenciales de la se\u00f1ora Aristiz\u00e1bal Molina y de su grupo familiar\u201d, el juez de segunda instancia resolvi\u00f3 prevenir \u201cal ente municipal para que, una vez agotado el tr\u00e1mite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proceda en el menor tiempo posible y en la medida de sus posibilidades, a darle soluci\u00f3n a las aguas residuales que por all\u00ed corren.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada, esta Sala considera que no le es dado determinar cu\u00e1les son espec\u00edficamente las medidas adecuadas que debe tomar la Administraci\u00f3n en el presente caso, para garantizar a la accionante y a su grupo familiar que su vida e integridad no est\u00e9n amenazadas por un eventual derrumbe de su vivienda, a causa del estado de deterioro del ca\u00f1o Juanamb\u00fa. Por tanto, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Ansermanuevo que en el t\u00e9rmino de un mes determine cu\u00e1les son las medidas adecuadas que se deben tomar para superar el riesgo que amenaza la vivienda de la accionante, as\u00ed como el tiempo en el cual tales obras deben ser realizadas, tiempo que no podr\u00e1 ser superior a 10 meses. El Alcalde de Ansermanuevo deber\u00e1 avalar la propuesta de las obras a realizar mediante concepto t\u00e9cnico de la Facultad de Ingenier\u00eda Civil de la Universidad del Valle. En caso de que las medidas que se vayan a implementar supongan la reubicaci\u00f3n temporal de la accionante y su grupo familiar, la Alcald\u00eda de Ansermanuevo dispondr\u00e1 lo necesario para tal efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La Administraci\u00f3n municipal debe permitir que la accionante y su compa\u00f1ero participen en el proceso de la toma de decisi\u00f3n de las medidas que ser\u00e1n implementadas. Al igual que ha ocurrido en otras ocasiones, la Corte instar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, mediante la Defensor\u00eda Regional, acompa\u00f1e a la accionante y a su grupo familiar en a lo largo del proceso de decisi\u00f3n de las medidas adecuadas a tomar y del proceso de implementaci\u00f3n de las mismas.36 La Alcald\u00eda tambi\u00e9n deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n de aquellas personas que se puedan ver afectadas o beneficiadas, directamente, por las medidas a tomar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala reitera que una persona tiene derecho a que la entidad responsable \u2014por acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u2014 de afectar \u2014total o parcialmente\u2014 su vivienda, hasta el punto de poner en riesgo su vida e integridad personal, tome las medidas adecuadas para evitar que el riesgo persista. Esta protecci\u00f3n es prioritaria cuando en la vivienda se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 29 de enero de 2007 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la integridad personal y a una vivienda digna de Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Molina y su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Ansermanuevo, Valle del Cauca, que en el t\u00e9rmino de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, determine cu\u00e1les son las medidas adecuadas que se deben tomar para superar el riesgo que amenaza la vivienda de la accionante, as\u00ed como determinar el tiempo en el cual tales obras deben ser realizadas, el cual no podr\u00e1 ser superior a 10 meses. El plan de acci\u00f3n que sea definido para tal efecto deber\u00e1 ser avalado mediante concepto t\u00e9cnico previo, contratado por la Administra\u00adci\u00f3n municipal con la Facultad de Ingenier\u00eda Civil de la Universidad del Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Ansermanuevo que garantice durante el proceso de decisi\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas adecuadas para acabar con el riesgo que amenaza sus vivienda, el derecho de la accionante y de su compa\u00f1ero a participar. Se advierte que tal garant\u00eda la tienen tambi\u00e9n aquellas personas que, sin ser parte en este proceso, se podr\u00edan ver afectadas o beneficiadas directamente por las medidas que se pretendan adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Ansermanuevo que en el caso de ser necesario que la accionante y su grupo familiar sean reubicados temporal\u00admente, tome las medidas necesarias para tal efecto, hasta tanto no se finalicen las obras o que \u00e9stas se encuentren en un estado tal que permita a la accionante y a su grupo familiar regresar a su casa, sin riesgo para sus vidas o su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- INSTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Defensor Regional del Valle del Cauca, para que asesore a la accionante y a su compa\u00f1ero a lo largo del proceso de decisi\u00f3n de las medidas adecuadas a tomar y de la implementaci\u00f3n de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, NOTIFICAR\u00c1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Ver expediente, folio 8, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver expediente, folio 10, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 El 21 de agosto de 2002, el Alcalde de Ansermanuevo, Valle, remiti\u00f3 una carta a la se\u00f1ora Blanca Dora Aristiz\u00e1bal de Escobar en la cual relataba la conclusi\u00f3n a la que hab\u00eda llegado la administraci\u00f3n municipal, luego de la inspecci\u00f3n ocular al predio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[La visita] dio como resultado como en efecto usted lo solicita, la necesidad de construir una rec\u00e1mara en la direcci\u00f3n se\u00f1alada en su oficio, sin embargo, a la fecha el municipio ha agotado el presupuesto para tal fin, no obstante esta ser\u00e1 una prioridad para la pr\u00f3xima vigencia fiscal. \u00a0|| \u00a0Por otro lado, en cuanto a las aver\u00edas de su vivienda, estas han sido causadas por una construcci\u00f3n sin la t\u00e9cnica profesional que requieren construcciones ubicadas en sitios cercanos a terrenos inestables, seg\u00fan concepto t\u00e9cnico del Arquitecto de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 En comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planeaci\u00f3n del Municipio de Ansermanuevo, Valle, al Alcalde se indic\u00f3: \u201cDe acuerdo con la solicitud de la referencia, le comunico se\u00f1or Alcalde, que a la fecha, esta Secretar\u00eda ha realizado tres (03) visitas al sitio donde est\u00e1 ubicado este inmueble, llegando en todas a la misma conclusi\u00f3n, en el sentido de que lo que all\u00ed se presenta no obedece a acciones u omisiones de la Administraci\u00f3n, sino que es consecuencia de la imprudencia de los constructores y propietarios al edificar en zona de uso p\u00fablico prohibido (ley 9\u00aa de 1989, art 5\u00b0), ya que \u00e9sta se construy\u00f3 sobre la zona de protecci\u00f3n del zaj\u00f3n y sin las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias para este tipo de construcciones, adem\u00e1s no se tuvieron en cuenta los drenajes requeridos que impidieran que las aguas lluvias y residuales causaran efectos negativos sobre el talud. \u00a0|| \u00a0Adicionalmente es importante resaltar al importancia que tiene el respetar la zona de protecci\u00f3n de cualquier zanj\u00f3n y\/o drenaje natural, debido a que en \u00e9pocas en las que las precipitaciones aumentan, estos son, por ley natural, el canal por el que circula gran cantidad de agua, tanto por su cauce como por sus laderas y esto sumado al peso de la estructura y a la falta de drenajes ocasionaron la desestabilizaci\u00f3n del terreno. \u00a0|| \u00a0Por lo anterior concluyo se\u00f1or Alcalde, que el problema que all\u00ed se presenta fue originado por los propietarios y\/o constructores de la vivienda, ya que no consideraron las normas t\u00e9cnicas necesarias que hubieran evitado al desestabilizaci\u00f3n del talud, y es que el construir una vivienda no s\u00f3lo implica el \u00e1rea del terreno que \u00e9sta ocupa, sino tambi\u00e9n y sobre todo en este caso, las zonas aleda\u00f1as al lote en el que finalmente edificaron la vivienda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En la sentencia T-237 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una familia en contra de la compa\u00f1\u00eda de acueducto, por considerar que las construcciones realizadas por la entidad hab\u00edan ocasionado, parcialmente, el deterioro de su vivienda, hasta el punto de poner en riesgo sus vidas. En tal ocasi\u00f3n la Corte consider\u00f3: \u201cAnte la existencia de otra v\u00eda judicial para la defensa del derecho a la vida de los demandantes, la tutela se hace improcedente, salvo que se les brinde un amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el que, sin duda, se da en el caso examinado ante la amenaza inminente de ruina que presenta el inmueble en el que habitan los peticionarios\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En un caso similar la Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cLa misma actora manifiesta que su demanda estaba dirigida a evitar que su casa se desplomara, y no a obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que se le hubieren causado, pues para ello har\u00eda uso de las acciones administrativas. La demanda persigue evitar que la vivienda se derrumbe, con los riesgos que ello generar\u00eda para los derechos de la actora y de sus familiares. Para enfrentar este riesgo no son aptas las acciones ordinarias. Por otra parte, dada la urgencia existente \u2014por el temor de que se deslizara el terreno\u2014 no se pod\u00eda exigir a la actora que adelantara primero conversaciones con ASOMAC (Asociaci\u00f3n de Municipios del Macizo Colombiano) y esperar a que \u00e9sta tomara una decisi\u00f3n sobre su inquietud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8 En la sentencia T-237 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) la Corte Consider\u00f3 que la reparaci\u00f3n integral reclamada por la accionante no se pod\u00eda solicitar mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Para la Corte fue \u201c(\u2026) claro que su petici\u00f3n puede ser satisfecha a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa consagrada en el art\u00edculo 86 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, en el que se establece: \u00a0\u2018la persona \u00a0interesada podr\u00e1 demandar directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o cuando la causa \u00a0de la petici\u00f3n sea un hecho, una omisi\u00f3n, una operaci\u00f3n administrativa&#8230;\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 En la sentencia T-237 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se tutel\u00f3 el derecho a la vida de los accionantes (una familia) en contra de la compa\u00f1\u00eda de acueducto, por considerar que las construcciones realizadas por la entidad hab\u00edan ocasionado, parcialmente, el deterioro de su vivienda, hasta el punto de poner en riesgo sus vidas. La Corte resolvi\u00f3 ordenar \u201c(\u2026) a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, disponga la ejecuci\u00f3n de las obras m\u00ednimas necesarias para evitar el derrumbamiento de la casa de habitaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Trinidad Torres de Bernal y su familia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En la sentencia T-237 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), la Corte consider\u00f3 al respecto: \u201cEn el informe presentado por la Directora Jur\u00eddica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, y la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a -folios 57 a 76-, se afirma que si bien los da\u00f1os que presenta la edificaci\u00f3n no son imputables en su totalidad a la actividad desplegada por la administraci\u00f3n a prop\u00f3sito de la instalaci\u00f3n del acueducto, la empresa ha estado dispuesta a negociar con los petentes los da\u00f1os que s\u00ed ocasion\u00f3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 En la sentencia T-237 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se consider\u00f3 al respecto: \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, conforma nuestro r\u00e9gimen pol\u00edtico como \u201cdemocracia participativa\u201d, y es \u00a0por ello que se se\u00f1ala como uno de los fines esenciales del Estado, \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan\u201d -art\u00edculo 2o.-, \u00a0y como uno de los deberes de los ciudadanos, \u201cparticipar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds\u201d -art\u00edculo 95 numeral \u00a05o-. \u00a0|| \u00a0En el presente caso, la administraci\u00f3n ha cumplido con el deber de facilitar a la se\u00f1ora Torres de Bernal y a su familia la participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite seguido a la reclamaci\u00f3n presentada por ellos; y son estas personas interesadas, quienes han omitido su deber de intervenir para que la Empresa de Acueducto pueda adoptar una decisi\u00f3n definitiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 En la sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida, a una vivienda digna, a la propiedad y a un medio ambiente sano de un grupo de personas que habitaban casas que amenazaban ruina, por un problema en el terreno que la Administraci\u00f3n conoc\u00eda, hab\u00eda tolerado y permitido, sin tomar acci\u00f3n alguna efectiva al respecto. La Corte resolvi\u00f3 ordenar al Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla \u00a0(1) que elaborara un plan de acci\u00f3n espec\u00edfico y lo pusiera en pr\u00e1ctica, hasta tanto concluya la cobertura del arroyo Don Juan, \u00a0(2) que se abstuviera de autorizar, permitir o tolerar la construcci\u00f3n de cualquier edificaci\u00f3n sobre el \u00e1rea tributaria del arroyo Don Juan, y las remodelaciones de las construcciones all\u00ed existentes que impliquen aumento del n\u00famero de residentes en esa \u00e1rea, y \u00a0(3) que continuara la actuaci\u00f3n administrativa tendente a la adquisici\u00f3n, por parte de ese municipio, de las viviendas de los actores y su subsiguiente reubicaci\u00f3n, la que deb\u00eda completarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>13 En la sentencia T-296 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), se advierte que las viviendas de los accionantes se encontraban en Barran\u00adqui\u00adlla sobre \u201cel t\u00fanel que conduce el Arroyo Don Juan hacia el r\u00edo Magdalena, obra que fue constru\u00edda en 1919 por la empresa de aviaci\u00f3n Lansa, como parte de la adecuaci\u00f3n del terreno donde funcion\u00f3 la pista de aterrizaje para sus vuelos comerciales, y contaba inicialmente con una capacidad m\u00e1xima de veinte (20) metros c\u00fabicos por segundo. \u00a0|| \u00a0En la actualidad, el t\u00fanel viene siendo sometido a caudales de hasta m\u00e1s de cien (100) metros c\u00fabicos por segundo en \u00e9pocas de invierno, por lo que no s\u00f3lo se presentan las consiguientes inundaciones en el sector en que habitan los actores, sino que existe un alto riesgo de que la estructura del t\u00fanel no soporte m\u00e1s las sobrecargas a que est\u00e1 expuesto y, al explotar por causa de la sobrepresi\u00f3n, arrase las casas de los demandantes y sus vecinos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 En la sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cA pesar de que los actores reconocieron que el aumento del caudal del arroyo obedece a la casi total urbanizaci\u00f3n de su cuenca -ver la demarcaci\u00f3n a folio 104,- y que buena parte de las construcciones all\u00ed asentadas fue adelantada por el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial en ejecuci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, como aqu\u00e9l del que ellos mismos fueron beneficiarios, tambi\u00e9n aducen que el grave e inminente riesgo al que est\u00e1n sometidos sus vidas, salud y bienes, fue evaluado t\u00e9cnicamente por el municipio desde mediados de 1988, con el concurso de expertos de la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional del Jap\u00f3n, y previsto su agravamiento si no se atend\u00edan las recomendaciones contenidas en el \u201cEstudio de drenaje urbano para Barranquilla\u201d -folios 117 a 127 del expediente-. \u00a0|| \u00a0Puesto que la administraci\u00f3n municipal no adopt\u00f3 las medidas recomendadas y, antes bien, por acci\u00f3n y omisi\u00f3n caus\u00f3 y permiti\u00f3 el aumento desproporcionado del riesgo al que, sab\u00eda, estaban expuestos los ciudadanos que habitan sobre el t\u00fanel -el caudal m\u00e1ximo actual supera con creces a la peor previsi\u00f3n del estudio de 1988-, los demandantes reclamaron que la alcald\u00eda les viene imponiendo una carga desproporcionada e injusta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 En la sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se dijo al respecto: \u201cConsta en el expediente que, a partir de 1995, los habitantes del sector en donde residen los actores se dirigieron repetidamente a las autoridades municipales para pedir que se pusiera t\u00e9rmino a la creciente amenaza que, con cada aguacero, se cern\u00eda sobre sus vidas, salud y bienes; tampoco entonces la Alcald\u00eda solicit\u00f3 al Concejo que requiriera el estudio de escorrent\u00eda para el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n sobre la cuenca, ni adquiri\u00f3 las viviendas ubicadas sobre el t\u00fanel -medidas ambas recomendadas con urgencia desde 1988-, ni elabor\u00f3 un plan para la atenci\u00f3n de la emergencia que, era previsible, tarde o temprano se presentar\u00eda. El Municipio, como les informaron las autoridades a los petentes, estaba al tanto del asunto, y ocupado en la contrataci\u00f3n de otros estudios para la soluci\u00f3n definitiva del problema, as\u00ed como en la b\u00fasqueda de su financiaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 La sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cResulta claro entonces, que s\u00f3lo despu\u00e9s de dieciocho a\u00f1os de conocer la administraci\u00f3n municipal que los actores y sus vecinos se encuentran bajo una amenaza grave e inminente para su salud, vida y bienes (en buena parte agravada y tolerada por las autoridades), y de dos fallos de instancia en este proceso de tutela, finalmente la administraci\u00f3n est\u00e1 dispuesta a empezar la negociaci\u00f3n de las viviendas que se encuentran en mayor peligro. \u00a0|| \u00a0Frente a esa situaci\u00f3n, esta Sala anota que el derecho a la vida, consagrado en la actual Constituci\u00f3n en beneficio de toda persona, es de aplicaci\u00f3n inmediata, y no limita su alcance a la prohibici\u00f3n absoluta de la imposici\u00f3n de la pena de muerte; tambi\u00e9n comprende la garant\u00eda de que la autoridad competente para protegerlo no ignorar\u00e1 el peligro inminente y grave en el que se encuentre un grupo de habitantes del territorio nacional y, m\u00e1s a\u00fan, que existiendo tal riesgo grave e inminente, si las autoridades no pueden eliminarlo, al menos no contribuir\u00e1n conscientemente a agravarlo. Como as\u00ed no ha ocurrido en el caso de los actores, es claro para esta Sala que procede tutelar los derechos invocados, pues ciertamente la administraci\u00f3n de Barranquilla les viene imponiendo a los actores una carga desproporcionada e injusta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, sentencia T-894 de 2005 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), en este caso se resolvi\u00f3 ordenar \u00a0a la entidad administrativa correspondiente (la Alcald\u00eda de Neiva), que si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, procediera a \u201creubicar la vivienda de la [accionante] y de su grupo familiar, en los t\u00e9rminos establecidos en las normas que le son aplicables, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.\u201d \u00a0La Corte consider\u00f3 que en este caso estaba \u201cante la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los miembros de un grupo familiar conformado en su mayor\u00eda por menores de edad, que conforme a la Carta Constitucional y a los tratados internacionales, gozan de una especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional, as\u00ed como del derecho a tener una vivienda en donde puedan desarrollarse en m\u00ednimas condiciones de dignidad. Esta protecci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s notoria, si se tiene en cuenta que la menor [de las hijas], de 5 a\u00f1os de edad, afectada del S\u00edndrome de Down, por su circunstancia de debilidad manifiesta dada su condici\u00f3n f\u00edsica y mental y por la excesiva vulnerabilidad a la que se ve expuesta, es merecedora de un trato preferente y de una especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), en este caso se decidi\u00f3 tutelar los derechos de las personas que habitaban en una casa que \u2018podr\u00eda\u2019 estar en situaci\u00f3n de riesgo. La Corte consider\u00f3 que no exist\u00eda cereza frente a la existencia o no del riesgo. Al respecto consider\u00f3: \u201cEl experticio rendido por la ingeniera que particip\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial realizada por el Juez Civil del Circuito de Bol\u00edvar concluye que la vivienda de la actora se encontraba en alto riego de deslizamiento debido a las obras de construcci\u00f3n de la carretera. Luego, el informe de los ingenieros al servicio de la Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento del Cauca determin\u00f3 que no se observaba un riesgo inminente de derrumbe de la vivienda. Como se observa, los dos informes llegan a una conclusi\u00f3n distinta. De all\u00ed se deriva que no se puede aseverar de forma definitiva que la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades departamentales hayan producido una amenaza contra los derechos fundamentales de la demandante.\u201d Para la Corte en este caso exist\u00eda \u201c(\u2026) un grado importante de incertidumbre acerca de las posibles consecuencias de la construcci\u00f3n de la carretera y el talud en las inmediaciones del predio de la actora, con la correspondiente amenaza sobre [sus] derechos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se resolvi\u00f3 ordenar al ente administrativo correspondiente (el Departa\u00admento del Cauca) realizar \u201clos estudios apropiados sobre el predio de la accionante [\u2026] con el objeto de descartar o confirmar si las obras [adelan\u00adtadas por la Administraci\u00f3n han] generado un riesgo de deslizamiento para los terrenos de la actora y amenazan el derrumbe de su vivienda,\u201d advirtiendo que la \u201cFacultad de Ingenier\u00eda Civil de la Univer\u00adsidad del Cauca supervisar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los estudios.\u201d Adicionalmente, la Corte orden\u00f3 a la Administraci\u00f3n que, en caso de verificar la existencia del riesgo, deber\u00eda \u201ctomar las medidas m\u00e1s adecuadas para neutralizar el peligro, para lo cual procurar\u00e1 llegar a acuerdos con la demandante acerca de la f\u00f3rmula m\u00e1s indicada para lograrlo. Si el riesgo identificado es alto y pr\u00f3ximo, deber\u00e1n tomarse medidas con rapidez, en un plazo que no supere los dos (2) meses siguientes a la culminaci\u00f3n de los estudios. Si el riesgo es moderado con tendencia al deterioro, la administraci\u00f3n definir\u00e1 el t\u00e9rmino junto con la actora, aun cuando este no podr\u00e1 ser superior a los seis (6) meses, en el momento de establecer cu\u00e1l es la mejor soluci\u00f3n para enfrentar el peligro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 As\u00ed se expres\u00f3 en la diligencia judicial ante el juez de instancia: \u201c(\u2026) PREGUNTADO: Diga al juzgado si las condiciones que presenta actualmente la vivienda que ocupa la familia de la se\u00f1ora Blanca Dora Aristizabal Molina, puede seguirse deteriorando a causa de las fallas que usted ha mencionado en su declaraci\u00f3n? CONTESTO: S\u00ed. PREGUNTADO: Por su conocimiento como ingeniero civil, podr\u00eda concluir si existe un inminente peligro para la vida de las personas que ac\u00e1 habitan? \u00a0CONTESTO: S\u00ed, como lo contempla el C\u00f3digo de construcciones sismo resistentes, en el cual se deben todas las construcciones regir por estas normas, las cuales para el caso en particular no se est\u00e1n cumpliendo, de hecho esto representa un riesgo para quienes habitan all\u00ed, adem\u00e1s si a esto le agregamos el que se construy\u00f3 en una zona de protecci\u00f3n por el cual fluyen las aguas lluvias y residuales, el problema se hace m\u00e1s evidente, por lo que tambi\u00e9n es un riesgo para los que all\u00ed residen. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 En la diligencia practicada por el Juez de instancia, la accionante se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente: \u201c(\u2026) siempre nos ha afectado, la ni\u00f1a peque\u00f1a se pone a llorar porque se va a caer la casa cuando llueve y a veces me ha afectado la salud, el m\u00e9dico me pregunt\u00f3 si ten\u00eda alguna preocupaci\u00f3n y le dije que era el problema de la casa, eso es porque yo me desespero mucho, trataba como de darme taquicardia, entonces el m\u00e9dico me dijo que eso era por tanto preocuparme por los problemas que ten\u00eda. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 Blanca Dora Aristiz\u00e1bal Escobar afirma haber presentado varias peticiones ante la Alcald\u00eda Municipal de Ansermanuevo manifestando la situaci\u00f3n de su vivienda. Ver expediente, folios 4 a 7, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 La Alcald\u00eda, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, visit\u00f3 la zona el 24 de abril del a\u00f1o 2002 y declar\u00f3 que la construcci\u00f3n de la vivienda se ejecut\u00f3 sobre la ladera del \u2018ca\u00f1o Juanamb\u00fa\u2019 sin respetar la zona del aislamiento de ca\u00f1os, \u201c(\u2026) cuya exigencia en las normas legales de construc\u00adci\u00f3n debe hacerse a una distancia del ca\u00f1o, como m\u00ednimo 15 metros, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta que esta \u00e1rea representa zona de alto riesgo.\u201d No obstante, el municipio verific\u00f3 \u201c(\u2026) la manera como se vierten aguas negras y lluvias sin ning\u00fan control sobre esta ladera y el ca\u00f1o denominado Juanamb\u00fa, a raz\u00f3n de que no se cuenta con el debido alcantarillado, de lo cual debe ser previo a la construcci\u00f3n, es decir, que para levantar una construcci\u00f3n ha de contarse primero con la disposici\u00f3n de alcantarillado y aguas concedida por los servicios p\u00fablicos domiciliarios.\u201d Finalmente, la visita del ente municipal se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) los problemas de asentamiento de cimientos y muros son con\u00adsecuen\u00adcia de la falta de manejo constructivo adecuado para este tipo de construcci\u00f3n\u201d, y recomend\u00f3 a los propietarios del inmueble \u201c(\u2026) que gestionen y tramiten por su propia cuenta la reparaci\u00f3n de la problem\u00e1tica en menci\u00f3n, por cuanto como ya se expres\u00f3, la vivienda afectada ha sido construida fuera de los lineamientos que se deben tener en cuenta, para no incurrir en estas situaciones.\u201d Ver expediente, folio 8, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 El 21 de agosto de 2002, el Alcalde de Ansermanuevo, Valle, remiti\u00f3 una carta a la se\u00f1ora Blanca Dora Aristiz\u00e1bal de Escobar en la cual relataba la conclusi\u00f3n a la que hab\u00eda llegado la administraci\u00f3n municipal, luego de la inspecci\u00f3n ocular al predio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[La visita] dio como resultado como en efecto usted lo solicita, la necesidad de construir una rec\u00e1mara en la direcci\u00f3n se\u00f1alada en su oficio, sin embargo, a la fecha el municipio ha agotado el presupuesto para tal fin, no obstante esta ser\u00e1 una prioridad para la pr\u00f3xima vigencia fiscal. \u00a0|| \u00a0Por otro lado, en cuanto a las aver\u00edas de su vivienda, \u00e9stas han sido causadas por una construcci\u00f3n sin la t\u00e9cnica profesional que requieren construcciones ubicadas en sitios cercanos a terrenos inestables, seg\u00fan concepto t\u00e9cnico del Arquitecto de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas.\u201d El compa\u00f1ero de la accionante indic\u00f3 al Juez de instancia en la diligencia judicial lo siguiente, \u201c(\u2026) Hemos tenido varias respuestas de Carlos Ceballos, de principio o tambi\u00e9n verbalmente ac\u00e1 con el ingeniero, que fue en el a\u00f1o 2004, me propusieron hacer supuestamente con madera o guadua un relleno para sostener el terreno que se estaba yendo de la parte afectada de la casa, despu\u00e9s hablando amistosamente con el alcalde tambi\u00e9n nos propuso tener paciencia y tranquilidad, que \u00e9l se encargaba del problema de nosotros, eso hace aproximadamente un a\u00f1o, o sea en el 2005, (\u2026) \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado qu\u00e9 dependencia o que entidad le otorg\u00f3 a usted autorizaci\u00f3n para construir en este terreno? \u00a0CONTESTO: \u00a0Planeaci\u00f3n municipal, en el mandato anterior de Carlos Ceballos V\u00e9lez, que fue en el a\u00f1o de 1996. \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado en el a\u00f1o que usted ha dicho que le fue otorgada la autorizaci\u00f3n para construir en este terreno? \u00a0CONTESTO: Nosotros de principio solicitamos permiso para construir una plancha, o sea la plataforma de la casa, es decir el piso y la cimentaci\u00f3n, ya con el transcurso del tiempo se fue construyendo la vivienda\u201d \u00a0<\/p>\n<p>25 En la diligencia judicial ante el Juez de instancia, luego de adjudicar la culpa de los hechos que desencadenaron la situaci\u00f3n a la accionante, el ingeniero representante de la Alcald\u00eda, se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201c(\u2026) No obstante a lo antes mencionado la administraci\u00f3n municipal ha presentado proyecto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el cual se pretende la consecuci\u00f3n de recursos que nos permita realizar las obras necesarias y requeridas para conducir las aguas que por este zaj\u00f3n corren. Como podr\u00e1n ver lo antes descrito se refiere al problema, objeto de la acci\u00f3n de tutela presentada. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 En su respuesta ante el Juez de instancia, el Alcalde de Ansermanuevo dijo: \u00a0\u201c(\u2026) la administraci\u00f3n debe responder que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano acoge el principio de derecho, seg\u00fan el cual, nadie puede beneficiarse de su propio dolo, lo cual encaja perfectamente en este caso, ya que en esta persona, se propone obligar al Municipio a realizar obras para perpetuar su ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 El compa\u00f1ero de la accionante indic\u00f3 al Juez de instancia en la diligencia judicial lo siguiente, \u201c(\u2026) Desde tiempo atr\u00e1s cuando se hizo la primera petici\u00f3n verbal no obtuvimos ninguna respuesta, despu\u00e9s del mandato de Carlos Ceballos, que se encontraba ocupado por el se\u00f1or Wilmar L\u00f3pez, se le pidi\u00f3 verbalmente una conciliaci\u00f3n hecha por la parte afectada, solicit\u00e1ndole por parte de la misma 40 metros de gavi\u00f3n, o sea le propusimos comprar los 40 metros de malla para sostener el terreno para hacer una desviaci\u00f3n al agua, que la respuesta que se llev\u00f3 a cabo fue que nosotros no ten\u00edamos porque hacerlo, eso nos dijo el se\u00f1or Wilmar L\u00f3pez siendo el Alcalde, que \u00e9l hac\u00eda los gaviones y el muro de contenci\u00f3n para sostener el terreno que nos estaba afectando con las aguas negras. \u00a0PREGUNTADO: Diga al juzgado a que \u00e9poca se refiere usted como la que obtuvo la respuesta anterior de parte de la administraci\u00f3n municipal? \u00a0CONTESTO: M\u00e1s o menos en el a\u00f1o 2001 o 2002. (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 El Alcalde adjunt\u00f3 un informe t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda de Infraestructura y Planeaci\u00f3n en la cual se indica el estado de la construcci\u00f3n es responsabilidad de no haber observado las reglas de construcci\u00f3n, por lo que la accionante \u201cno pod\u00eda alegar su propia culpa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 En la diligencia judicial ante el Juez de instancia, el ingeniero representante de la Alcald\u00eda se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) ninguna de [las] especificaciones [reglamentarias] se tuvie\u00adron en cuenta durante la construcci\u00f3n de la vivienda, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que por ser el zaj\u00f3n Juanamb\u00fa un drenaje natural a \u00e9l concurrir\u00e1n las aguas lluvias y las aguas negras para este caso, por lo que es l\u00f3gico y natural que durante las \u00e9pocas en las que las precipitaciones aumentan \u00e9stas conduzcan un cause mayor al rutinario. (\u2026) \u00a0|| \u00a0(\u2026) \u00a0[El estado del ca\u00f1o\u2014] no obedece a acciones u omisiones de la administraci\u00f3n, sino que es consecuencia de la imprudencia de los constructores y \u00a0propietarios al edificar en zonas de uso p\u00fablico prohibido, ya que esta construcci\u00f3n se realiz\u00f3 en la zona de protecci\u00f3n del zaj\u00f3n y sin las especificaciones t\u00e9cnicas necesarias, adem\u00e1s no se tuvieron en cuenta los drenajes que impidieran que las aguas lluvias y residuales causaran efectos negativos sobre talud. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>30 La accionante considera que la Alcald\u00eda la autoriz\u00f3 a construir su casa en el sitio en que se encuentra, mediante Planeaci\u00f3n Municipal de la Alcald\u00eda de Ansermanuevo. Ver expediente, folio 10, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>31 El compa\u00f1ero de la accionante hizo referencia en la diligencia judicial del Juez de instancia a la m\u00faltiples causas que han dado lugar a la situaci\u00f3n del ca\u00f1o Juanamb\u00fa: \u201c(\u2026): S\u00ed, tenemos ac\u00e1 en la parte de encima, en la parte de la derecha y en la parte de abajo otras dos o tres viviendas que est\u00e1n afectadas por el mismo ca\u00f1o, en la finca del frente cuando llueve la tierra de all\u00ed se rueda o cae en el ca\u00f1o haciendo que las aguas vengan hacia esta propiedad. PREGUN\u00adTADO: Diga al juzgado si el problema que ha presentado sobre estos terrenos el ca\u00f1o Juanamb\u00fa, data en \u00e9poca reciente o son de vieja data? CONTESTO: Cuando nosotros pedimos el permiso de construcci\u00f3n de esta casa, las aguas negras corr\u00edan por las tuber\u00edas que hab\u00eda hecho las administraci\u00f3n anterior, o sea antes de Carlos, eso hace unos 8 a\u00f1os o menos, la tuber\u00eda que ten\u00eda se encuentra obstruida, acabada, la tuber\u00eda que estaba obstruida fue posible que se hubiera da\u00f1ado el trabajo por un relleno fue cediendo hasta que sac\u00f3 la tuber\u00eda del punto en donde estaba. (\u2026) \u201d \u00a0<\/p>\n<p>32 Dijo en la diligencia judicial ante el Juez de instancia: \u201c[\u2026] El curso de las aguas del zaj\u00f3n o ca\u00f1o denominado Juanamb\u00fa corren a unos 5 metros aproximadamente abajo de donde se encuentra el piso de la vivienda. Tambi\u00e9n se observa que la parte posterior de la vivienda est\u00e1 casi sobre el borde del barranco o talud, que seg\u00fan el se\u00f1or Gilberto Mej\u00eda dicho talud era m\u00e1s ancho pero se ha ido derrumbando, seg\u00fan su dicho, por las aguas de tal zaj\u00f3n, que se han desplazado hacia ese lado por el derrumbamiento a su vez del terreno que se encuentra justamente al frente de esta vivienda y que los separa el mencionado zaj\u00f3n. Tambi\u00e9n se observa en el ca\u00f1o la tuber\u00eda completamente desarticulada por la que seg\u00fan el se\u00f1or Gilberto Mej\u00eda alguna vez circularon las aguas del ca\u00f1o. En el interior de la vivienda se constat\u00f3 algunas aver\u00edas en el piso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 En la sentencia T-269 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz) se consider\u00f3 al respecto: \u201cEs innegable que al juez de tutela no le compete inmiscuirse en las decisiones sobre la oportunidad o conveniencia de disponer de los fondos p\u00fablicos en la construcci\u00f3n de una u otra obra; cosa distinta es que las \u00f3rdenes que expida, tendentes al restablecimiento de los derechos fundamentales violados o amenazados a sus titulares por las autoridades, tengan efectos sobre la actividad de los entes administrativos; esas \u00f3rdenes deben afectar la manera en que las autoridades ven\u00edan cumpliendo con la funci\u00f3n ejecutiva, hasta el punto en que desaparezca la amenaza o violaci\u00f3n cuya existencia verifique el juez del conocimiento, as\u00ed la administraci\u00f3n deba, para cumplir con ellas, modificar decisiones discrecionales sobre el empleo eficaz del presupuesto disponible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se consider\u00f3 que: \u201c(\u2026) si los estudios arrojan como resultado la existencia de un riesgo para la actora y su familia, por causa de la construcci\u00f3n de la carretera, la soluci\u00f3n al problema planteado no puede ser impuesta por un tribunal judicial, que no cuenta con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para definir cu\u00e1l es la mejor alternativa. (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se orden\u00f3 \u201c(\u2026) que, si el resultado de los an\u00e1lisis es el de que las obras s\u00ed generan un riesgo, el Departamento del Cauca habr\u00e1 de llegar a un acuerdo con la demandante acerca de la mejor f\u00f3rmula para neutralizar ese peligro. Dado que las condiciones de la demandante permiten suponer que ella se encuentra en una situaci\u00f3n de debilidad para entrar a negociar con la administraci\u00f3n departamental y que, por lo tanto, es necesario que ella cuente con una asesor\u00eda confiable durante todo este proceso, se instar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Defensor Regional del Cauca, para que la apoye en el proceso de b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada frente al riesgo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 En la sentencia T-1216 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) se resolvi\u00f3 \u201cINSTAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s del Defensor Regional del Cauca, para que asesore a la actora en el proceso de b\u00fasqueda de la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada, en el caso de que los estudios arrojen como resultado la existencia de un peligro para la actora, por causa de las obras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-601\/07 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Problema con aguas negras \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Casa amenaza ruina \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para proteger la vida y la integridad de una persona, cuando \u00e9stas se ven amenazadas por la eventual ruina de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}