{"id":14714,"date":"2024-06-05T17:35:31","date_gmt":"2024-06-05T17:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-604-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:31","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:31","slug":"t-604-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-604-07\/","title":{"rendered":"T-604-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-604\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Caso en que no se le ha expedido certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del grado s\u00e9ptimo \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO EDUCATIVO-Expresi\u00f3n fundamental de la filosof\u00eda que inspira el proyecto pedag\u00f3gico del plantel educativo \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento del plantel educativo, es pues la base fundamental orientadora de la filosof\u00eda del Colegio, sin el cual no ser\u00eda posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educaci\u00f3n. Sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad acad\u00e9mica, educandos, profesores y padres de familia en cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad, de la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. Desde esta perspectiva, resulta constitucionalmente v\u00e1lido, que los reglamentos educativos establezcan exigencias razonables, como las de medici\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico seg\u00fan sus propios sistemas de evaluaci\u00f3n, que le permitan al centro educativo asegurar la calidad y excelencia, al tiempo que pueden auto acreditar unos resultados espec\u00edficos que eleven el m\u00e9rito de su labor. en todos aquellos eventos en los cuales exista una confrontaci\u00f3n entre los intereses estudiantiles y los intereses de la instituci\u00f3n educativa respecto del tratamiento de una situaci\u00f3n de convivencia o acad\u00e9mica, es menester tener en cuenta las obligaciones, derechos y procedimientos que se fijan en el manual de convivencia del plantel, como carta de navegaci\u00f3n que rige las relaciones dentro de un centro educativo, siempre y cuando \u00e9ste se ajuste a los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y responda al resultado del concurso efectivo de las diferentes voluntades que conforman la comunidad acad\u00e9mica. Todo manual de convivencia debidamente debatido y analizado por la comunidad educativa, que respete los derechos, principios y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 entonces leg\u00edtimo y en consecuencia, al ser fruto del acuerdo de los diferentes miembros que conforman dicha comunidad y acogerse a la Constituci\u00f3n ser\u00e1 acogido a plenitud por la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERMANENCIA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-L\u00edmites constitucionalmente v\u00e1lidos \u00a0<\/p>\n<p>Una cosa es que los establecimientos educativos establezcan exigencias de orden acad\u00e9mico destinadas a elevar el nivel de los estudios de sus alumnos, y otra muy distinta que, una vez matriculado el alumno, sus progenitores deban soportar las irregularidades que convengan las directivas del colegio con el subsiguiente atropello de los derechos de los menores. Una instituci\u00f3n que, so pretexto de brindar una educaci\u00f3n integral, arbitrariamente se aparta de los dictados legales y constitucionales, debe modificar su manual para avenirse a los par\u00e1metros que se han dispuesto para las pol\u00edticas de promoci\u00f3n escolar. \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA DE PROMOCION Y RETENCION DE ALUMNOS-Caso en que Ministerio consider\u00f3 que Colegio debe corregir su manual de convivencia en lo relacionado con causales de reprobaci\u00f3n de grados\/DECRETO 230 DE 2002-Colegio no puede en su manual de convivencia incluir factores de reprobaci\u00f3n de grado no contemplados en esta norma \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio entiende que el colegio debe corregir su manual de convivencia en lo relacionado con las causales de reprobaci\u00f3n de grado, si incluy\u00f3 factores no contemplados en el Decreto 230 de 2002. La decisi\u00f3n tomada por el Colegio Albania para el per\u00edodo 2004- 2005 cursado por Adriana Bol\u00edvar estuvo claramente fundada en la p\u00e9rdida de 2 materias por parte de la menor no siendo relevante para efectos de entender que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la circunstancia de que la menor y sus padres decidieron que era mejor repetir el s\u00e9ptimo grado, pues lo que aqu\u00ed se cuestiona es que el reglamento contempla una disposici\u00f3n que afect\u00f3 el proceso educativo de una ni\u00f1a al punto de que una mala decisi\u00f3n encaden\u00f3 otra y el resultado fue a\u00fan m\u00e1s lamentable, porque desemboc\u00f3 en la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula estudiantil. La Corte acepta que el recorrido acad\u00e9mico de la estudiante no era el mejor y que el Colegio tom\u00f3 las medidas necesarias y suficientes para manejar su deficiente rendimiento acad\u00e9mico; sin embargo, en casos como estos, mediados por decisiones que disfrazan una aparente autonom\u00eda del plantel educativo, es preciso que prevalezcan los derechos de los menores con una decisi\u00f3n que se ajuste a las normas legales correspondientes en punto a las normas de promoci\u00f3n escolar. Esta Sala llama la atenci\u00f3n en los problemas que pueden generar los reglamentos educativos que si bien pueden estar concertados por todos los operadores del sistema, contienen normas que no se acompasan con la Constituci\u00f3n y la ley y muchas veces su aplicaci\u00f3n vulnera derechos de los menores. La gran apor\u00eda de hoy en el escenario educativo es saber si la repetici\u00f3n escolar es una falla del alumno o una falla del sistema. La conclusi\u00f3n de la comunidad educativa es que se trata de un problema multicausal que por lo mismo no acepta una \u00fanica soluci\u00f3n. En lo que s\u00ed se avanza desde esta perspectiva constitucional es sugerir que los planteles educativos, los padres y los propios educandos, en inter\u00e9s superior del menor, indaguen las razones por la cuales su esfuerzo pedag\u00f3gico fracasa al punto de no ser claro quien realmente reprueba el a\u00f1o, si el educando o el educador. en el presente caso, se concluye que el amparo solicitado debi\u00f3 concederse por parte del juez de segunda instancia, por cuanto la entidad educativa, como se demostr\u00f3, vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la menor. La Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia para en su lugar conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Es responsable del bajo rendimiento acad\u00e9mico en los ni\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Sin hablar de culpas si no de responsabilidades, es claro que los colegios son tambi\u00e9n responsables de un bajo rendimiento acad\u00e9mico en los ni\u00f1os, y por ende son ellos quienes en estas circunstancias deben buscar alternativas pedag\u00f3gicas de soluci\u00f3n bajo el predicado de la permanencia del estudiante en el plantel, antes de hacer efectivas medidas dr\u00e1sticas que no siempre son productivas. La preocupaci\u00f3n actual en torno a la repetici\u00f3n escolar es de tan alto calado social, que se percibe como un fen\u00f3meno que influye notablemente sobre la deserci\u00f3n y abandono prematuro de la educaci\u00f3n, sin hablar de los altos \u00edndices depresivos que genera en un ni\u00f1o o en un adolescente. Los repitentes son alumnos que no reciben por lo general ninguna atenci\u00f3n especial por parte de los docentes y resultan ser los menos atendidos. Es preciso, por lo tanto, atender los factores que las escuelas erigen en causales para retener a los alumnos en un a\u00f1o lectivo, y que como en el presente caso, se apartan de los supuestos legales, y ocasionan serios problemas emocionales a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia : expediente T-1531795 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Zoraida Romero Aguirre contra el Colegio Albania.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de agosto de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y de Circuito de Maicao en la tutela instaurada por Zoraida Romero Aguirre contra el Colegio Albania. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora ZORAIDA ROMERO AGUIRRE, en representaci\u00f3n de su hija Adriana Alejandra Bol\u00edvar Romero, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el COLEGIO ALBANIA, Campamento Mushaisa-Carbones del Cerrej\u00f3n LLC- la Guajira, por considerar que se le est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad y libertad de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>De manera sucinta, los hechos que sirven de sustento a la demanda, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda 23 de junio de 2005, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del Nivel Fundamental del Colegio Albania, se reuni\u00f3 para analizar el caso de su hija menor de edad en relaci\u00f3n con su desempe\u00f1o acad\u00e9mico en s\u00e9ptimo grado, durante el a\u00f1o lectivo 2004-2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del Nivel Fundamental del Colegio Albania, decidi\u00f3 en esa reuni\u00f3n, retener a su hija en s\u00e9ptimo grado debido a la no aprobaci\u00f3n de las asignaturas de Ciencias y Sociales, basados en la Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Retenci\u00f3n vigente en el Colegio Albania, donde se estipula que ser\u00e1n retenidos aquellos alumnos que \u201cal finalizar el a\u00f1o hayan obtenido calificaci\u00f3n de deficiente o insuficiente en dos materias b\u00e1sicas y no hayan aprobado el examen de recuperaci\u00f3n en ninguna de la dos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al considerar que tal decisi\u00f3n era violatoria del derecho a la igualdad y desconoc\u00eda las disposiciones del Decreto 0230 de 2002, el d\u00eda 29 de junio de 2005, la demandante envi\u00f3 una carta al se\u00f1or rector del Colegio Albania, GUY WORTHINGTON, manifestando su inconformidad con tales pol\u00edticas y solicitando la promoci\u00f3n de su hija al grado siguiente, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El d\u00eda 11 de agosto del 2005, el Colegio Albania dio respuesta \u00a0indicando que no promov\u00eda a la menor al octavo grado, con fundamento en el mismo Decreto 0230 de 2002. En dicha carta, presentaron un plan de recuperaciones que, a juicio de los padres de Adriana Bol\u00edvar, la perjudicaba notoriamente, porque deb\u00eda recuperar los logros de las asignaturas perdidas de s\u00e9ptimo a\u00f1o simult\u00e1neamente con las asignaturas del mismo grado que repet\u00eda. De alcanzar los logros con el plan de recuperaci\u00f3n, la menor ser\u00eda promovida a octavo, pero deber\u00eda durante el segundo ciclo, actualizar el aprendizaje de las asignaturas del primero y segundo ciclo del octavo grado. Dice la demandante que manifest\u00f3 por escrito no aceptar estas condiciones porque su hija les inform\u00f3 que se sent\u00eda m\u00e1s a gusto con repetir \u00a0el s\u00e9ptimo grado sin el esfuerzo adicional propuesto, que lejos de ayudarle, la desgastaba demasiado, pues no representaba una verdadera ayuda por parte del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1ala la accionante, que la p\u00e9rdida de un a\u00f1o escolar afect\u00f3 profundamente a su hija y en general a toda la \u00a0familia, pues sent\u00edan que la decisi\u00f3n del colegio era contraria a las normas vigentes sobre la materia, en el entendido de que un educando no puede reprobar un a\u00f1o escolar con solo dos asignaturas perdidas. Lo anterior repercuti\u00f3 profundamente en su hija, gener\u00e1ndole un trauma emocional que le perjudic\u00f3 de manera notable y en consecuencia, su desempe\u00f1o acad\u00e9mico no fue el esperado para el siguiente per\u00edodo escolar 2005-2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Relata la demanda que pasado un a\u00f1o, el d\u00eda 22 de junio de 2006, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del Nivel Fundamental del Colegio Albania, se reuni\u00f3 nuevamente para analizar el caso de Adriana Bol\u00edvar en relaci\u00f3n con su desempe\u00f1o acad\u00e9mico, esta vez, el relacionado con el a\u00f1o lectivo 2005-2006. En esa oportunidad, la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n del nivel fundamental del Colegio Albania decidi\u00f3: 1) retener a Adriana en s\u00e9ptimo grado debido a la no aprobaci\u00f3n de las asignaturas de Matem\u00e1ticas, Ciencias e Ingl\u00e9s, y 2) no renovar su matr\u00edcula en el Colegio Albania para el pr\u00f3ximo a\u00f1o escolar debido a que hab\u00eda sido retenida en el mismo grado por segundo a\u00f1o consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Indica que si bien es cierto que perdidos dos a\u00f1os consecutivos los colegios est\u00e1n autorizados para no renovar la matr\u00edcula de un estudiante, el caso de su hija es particular, porque no debi\u00f3 perder el grado s\u00e9ptimo durante el periodo lectivo 2004-2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se\u00f1ala que el perjuicio familiar es muy grande porque el Colegio Albania es el \u00fanico Colegio en el lugar de su residencia, y su nivel acad\u00e9mico fue el atractivo para que su esposo buscara alternativas de trabajo en esa zona. Ante la posibilidad de cambiar a su hija de colegio, se mermar\u00eda la unidad familiar y frustrar\u00edan las posibilidades de trabajo, am\u00e9n de que no existen m\u00e1s colegios cercanos del mismo status acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos descritos, la accionante solicita se ordene la suspensi\u00f3n inmediata de la acci\u00f3n perturbadora del derecho a la educaci\u00f3n y el derecho a la igualdad, y se garantice el cumplimiento de los mismos. Por ello solicita: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar al Colegio Albania la promoci\u00f3n de Adriana Bol\u00edvar Romero al grado octavo del nivel fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar al Colegio Albania, recibir a Adriana Bol\u00edvar en el grado octavo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar al Colegio Albania adelantar un programa de recuperaci\u00f3n de los logros pendientes en el \u00e1rea de Ciencias y Sociales del ano lectivo 2004-2005, a\u00f1o que la menor no perd\u00eda a la luz del Decreto 0230 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar al Colegio Albania, la correcci\u00f3n de su Manual de Convivencia en lo relacionado con las causales de reprobaci\u00f3n de grado ajustando a derecho su pol\u00edtica de promoci\u00f3n y retenci\u00f3n de estudiantes, espec\u00edficamente de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 0230 de 2002, para evitar que se siga lesionando el derecho fundamental de la educaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos a\u00f1os lectivos. \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS APORTADAS AL EXPEDIENTE \u00a0<\/p>\n<p>1- Copia de documento de la Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Retenci\u00f3n de alumnos del Colegio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la carta de los padres al Colegio de Albania, de fecha junio 29 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la respuesta del Colegio de Albania, de fecha agosto 11 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la carta dirigida por padres afectados a la Directora de N\u00facleo de la Secretaria de Educaci\u00f3n del Municipio de Albania, fechada en julio 25 de 2005 y de la cual nunca se obtuvo respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del acta de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de fecha 23 de junio de 2005, caso de Adriana Alejandra Romero. \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del acta de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de fecha 22 de junio de 2006, caso de Adriana Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de la consulta elevada por la se\u00f1ora Elizabeth Garc\u00eda San Juan ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sobre la aplicaci\u00f3n del Decreto 0230 de 2002, de fecha julio 17 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la consulta elevada por la se\u00f1ora Elizabeth \u00a0Garc\u00eda San Juan sobre la aplicaci\u00f3n del Decreto 0230 de 2002, de fecha 28 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCI\u00d3N DEL CENTRO EDUCATIVO DEMANDADO \u00a0<\/p>\n<p>La Doctora DIANA S\u00c1NCHEZ CURIEL, actuando como apoderada del Colegio Albania \u00a0hizo su intervenci\u00f3n en el proceso de tutela ante el juez de instancia, destacando los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un establecimiento educativo privado de educaci\u00f3n biling\u00fce, que ofrece un programa formativo a los hijos de los trabajadores y contratistas de Carbones del Cerrej\u00f3n LLC que viven en el campamento de Mushaisa en Albania, contiguo al campamento carbon\u00edfero del Cerrej\u00f3n Zona Norte.- \u00a0<\/p>\n<p>A dicho centro ingresan ni\u00f1os provenientes de todas las regiones del pa\u00eds con diversas competencias acad\u00e9micas y ling\u00fc\u00edsticas, tanto en castellano como en ingl\u00e9s. Es preocupaci\u00f3n permanente del Colegio Albania brindar a sus alumnos una educaci\u00f3n de calidad que atienda no solamente los aspectos acad\u00e9micos sino tambi\u00e9n los formativos, siendo ampliamente conocidas y avaladas por los padres de familia las pol\u00edticas de retenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los alumnos, las cuales van en consonancia con la calidad de educaci\u00f3n brindada por la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, previendo la multiplicidad cultural existente, la instituci\u00f3n ofrece a los alumnos muchas posibilidades de recuperaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o escolar y ha establecido dentro de su horario actividades de recuperaci\u00f3n y programas y planes acad\u00e9mico especiales, para ayudar a los alumnos que presentan dificultades en su proceso de aprendizaje. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al caso concreto sostuvo, que es cierto, tal como consta en el acta de fecha 23 de junio de 2005, que el Colegio Albania tom\u00f3 la decisi\u00f3n de no promover a la menor Adriana Bol\u00edvar al nivel siguiente. Tal determinaci\u00f3n fue tomada por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n del Nivel Fundamental, luego de un an\u00e1lisis consciente de la situaci\u00f3n particular de la estudiante. Es as\u00ed como no s\u00f3lo se tuvo en cuenta la Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n del Colegio, sino que adem\u00e1s, se estudi\u00f3 toda la historia escolar de la estudiante, que ha sido una historia de compresi\u00f3n y ayuda por parte del Colegio Albania. \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n ofreci\u00f3 a la alumna la posibilidad de presentar los ex\u00e1menes de recuperaci\u00f3n para aprobar los logros de la materia de Ciencia Sociales, requeridos para su promoci\u00f3n al a\u00f1o siguiente. Sin embargo, \u201cfue la alumna y sus representantes quienes optaron, concientes de su deficiencias y su ritmo de aprendizaje, porque Adriana no presentara los ex\u00e1menes de recuperaci\u00f3n, sino que repitiera el a\u00f1o escolar, tal y como consta en la comunicaci\u00f3n de fecha 19 de septiembre de 2005 que se alleg\u00f3 como prueba\u201d. De hecho, sostuvo la interviniente, los padres terminan su comunicaci\u00f3n \u00a0\u201cagradeciendo al Colegio el haber permitido que su hija accediera a la oportunidad que la ley ofrece para la recuperaci\u00f3n de logros pendientes y la promoci\u00f3n al a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El informe hizo un estudio detallado del rendimiento de la menor a lo largo de todo los a\u00f1os escolares, para demostrar sus problemas de adaptaci\u00f3n al colegio y las ayudas permanentes que el colegio brind\u00f3. En efecto, la apoderada del colegio accionado, pone de presente el informe rendido por los profesores para el per\u00edodo 2004- 2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe reportan dificultades en el seguimiento de instrucciones escritas y en ortograf\u00eda, y severos problemas con su atenci\u00f3n. Gira en torno a errores que ha cometido antes. Posee inadecuados h\u00e1bitos de estudio en casa, que se ven reflejados en los bajos resultados de sus evaluaciones y en el olvido de sus materiales y tareas. Podr\u00eda obtener mejores resultados pero es demasiado inconsistente con el aspecto acad\u00e9mico. Lo social es su prioridad. Asiste, desde agosto, sin mucha regularidad a un tratamiento fonoaudiol\u00f3gico externo donde refuerza la lectura cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los Equipos Docentes del segundo ciclo la informaci\u00f3n fue la siguiente: \u2018Exceptuando la asignatura de matem\u00e1ticas (Font\u00e1n, 6 grado) donde ha mejorado su atenci\u00f3n y cumplimiento, en las dem\u00e1s asignaturas b\u00e1sicas se reportan problemas con su responsabilidad, consistencia con el estudio y nivel de lectura. No estudia para las evaluaciones\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn enero su caso fue analizado por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n donde se dio el siguiente reporte: Adriana Alejandra es una alumna que tendr\u00eda la posibilidad de obtener mejores resultados, a pesar de poseer algunas debilidades a nivel cognitivo, pero su inconsistencia hacia el aspecto acad\u00e9mico se lo impide. Exceptuando el \u00e1rea de matem\u00e1ticas donde ha tenido una notable mejor\u00eda, sus profesores reportan dificultades en el seguimiento de instrucciones escritas y en ortograf\u00eda; severos problemas con su atenci\u00f3n; baja responsabilidad y nivel de lectura. Persiste con errores que ha cometido antes. Posee inadecuados h\u00e1bitos de estudio en casa, que se ven reflejados en los bajos resultados de sus evaluaciones y en el olvido de sus materiales y tareas. Lo social es su prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n decidi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVincular a Adriana Alejandra a un \u2018Contrato Especial de Tutor\u00edas\u2019. Recomendar a los padres que realicen un seguimiento cercano en casa, dirigido a reforzar los h\u00e1bitos de estudio y organizaci\u00f3n; autonom\u00eda y responsabilidad; autoexigencia y reto personal de Adriana Alejandra. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicitar a los padres que contin\u00faen ofreciendo a su hija, con consistencia, el apoyo de fonoaudiolog\u00eda externo y que traigan al Colegio reportes peri\u00f3dicos de su evoluci\u00f3n. Recomendar a Adriana Alejandra que realice una profunda evaluaci\u00f3n de su actitud hacia el estudio, comprendiendo que tiene capacidades para obtener mejores resultados Informar a los padres y a la alumna que, si no mejora sus resultados acad\u00e9micos, Adriana Alejandra podr\u00eda poner en peligro su promoci\u00f3n al siguiente grado escolar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo finalmente, que no se viola el derecho a la educaci\u00f3n de la menor, porque en la Guajira existen otros establecimientos educativos en donde Adriana puede continuar sus estudios; inclusive en el municipio de Albania, a 5 minutos del sitio de residencia de la alumna (Campamento Mushaisa), en Papayal a 10 minutos, en Hatonuevo a 20 minutos, en Barrancas a 30 minutos, o la ciudad de origen de la familia, Riohacha, a 50 minutos del sitio de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao, concedi\u00f3 la tutela en primera instancia y en su fallo se advierte el siguiente razonamiento: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la sentencia recuerda que siendo la educaci\u00f3n derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de los derechos y deberes que le ata\u00f1en a los educandos desde el punto de vista acad\u00e9mico, puede dar lugar a las sanciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso y por el tiempo razonable que all\u00ed se prevea. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostiene, que el Colegio demandado ha dispuesto un proceso donde el estudiante que no tiene buen rendimiento pueda recuperarse con todo tipo de ayudas que bien utilizadas resultan ser de gran provecho para el \u00e9xito acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, someramente, el fallo de instancia concluye que para un buen desarrollo intelectual y personal, los menores necesitan la cercan\u00eda de su familia y en este caso preciso, si no existen otros colegios en donde la menor ADRIANA BOLIVAR puede seguir estudiando cerca de su familia, lo ideal es que el colegio Albania \u00a0la reintegre inmediatamente, acorde con las reglas internas del plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de segunda instancia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n anterior tras sostener que no se avizora la violaci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental en la medida en que el Colegio aplic\u00f3 en debida forma las disposiciones de su Manual. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se\u00f1ala la providencia, que la decisi\u00f3n del colegio estuvo motivada por el deficiente desempe\u00f1o de la menor a lo largo de todos sus estudios y por lo tanto, no existe ninguna conducta violatoria por parte del ente estudiantil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la regi\u00f3n cuenta con centros educativos cercanos a las instalaciones del complejo carbon\u00edfero, en donde la estudiante bien puede continuar sus labores educativas, sin que exista una ruptura de la unidad familiar, como lo advirti\u00f3 la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Legitimidad para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>La madre de la estudiante, menor de edad, est\u00e1 legitimada para presentar la tutela en defensa de los derechos de su hija por ser su representante legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito enviado a esta Corporaci\u00f3n el 16 de abril de 2007, la Sra. Romero Aguirre pone de presente al Magistrado Ponente el estado actual de las diligencias llevadas a cabo con posterioridad a las sentencias de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante que como represalia por la acci\u00f3n de tutela que interpuso contra el Colegio Albania, su esposo Juan Bol\u00edvar Zubir\u00eda, fue despedido sin justa causa por la empresa Carbones del Cerrej\u00f3n LLC. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este despido los oblig\u00f3 tambi\u00e9n a perder la calidad de residentes del campamento de Mushaisa, de propiedad de la empresa, ubicado en el municipio de Albania. Acudieron entonces a Riohacha a buscar opciones de educaci\u00f3n para su hija, sin encontrar un colegio que la aceptara para estudiar en octavo grado, debido a las condiciones desfavorables en las que sali\u00f3 del Colegio Albania, es decir, sin un certificado de aprobaci\u00f3n de s\u00e9ptimo grado y con el agravante de que ya corr\u00eda el mes de octubre, \u00e9poca de \u00a0fin de a\u00f1o escolar para los colegios de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expone que se trasladaron a la ciudad de Barranquilla, en donde lograron que su hija ingresara al colegio J. Vender Murphy, instituci\u00f3n privada de calendario B y de formaci\u00f3n biling\u00fce. En dicho plantel manifestaron inicialmente no poder recibir a la menor Adriana Alejandra por cuanto los certificados expedidos por el Colegio Albania presentaban el s\u00e9ptimo grado perdido. Frente a este hecho, le comunicaron al Colegio Albania y a la empresa, que no saldr\u00edan del campamento hasta obtener los certificados solicitados directamente por la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental. El Colegio Albania entonces, expidi\u00f3 nuevos certificados, de contenido muy ambiguo y el Colegio J. Vender Murphy decidi\u00f3 consultar el caso ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, quienes, despu\u00e9s de estudiar y analizar los conceptos emitidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretaria de Educaci\u00f3n Departamental de la Guajira sobre la ilegalidad de la Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Retenci\u00f3n de Estudiantes del Colegio Albania, autorizaron al Colegio J. Vender Murphy a recibir a Adriana quien ingres\u00f3 a ese plantel en Enero 9 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actualmente, la menor cursa el octavo grado en el Colegio J. Vender Murphy, y ha realizado nivelaciones por los logros que no curs\u00f3 desde principios del presente a\u00f1o escolar. Manifest\u00f3 que aunque su hija se encuentra estudiando, \u201csigue latente la amenaza contra su derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que, a\u00fan no contamos en nuestro haber, con un certificado que declare la aprobaci\u00f3n del s\u00e9ptimo grado de Adriana, pues el Colegio Albania se ha negado a hacerlo amparado por la sentencia de segunda instancia emanada dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del juzgado de primera instancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuenta la accionante, que mientras las sentencias eran enviadas para revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, por recomendaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante carta de Julio 28 de 2006, acudi\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Guajira, e invocando el derecho de petici\u00f3n, solicit\u00f3 que emitieran su concepto sobre la legalidad de la Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Retenci\u00f3n del Colegio Albania. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda manifest\u00f3, en Oficio de Octubre 30, que, efectivamente, \u201cencontr\u00f3 m\u00e9ritos suficientes para iniciar el tr\u00e1mite pertinente administrativo, en procura de que el Colegio Albania le de cumplimiento a la normatividad vigente, entre ellas, el articulo 67 de la Constituci\u00f3n y las Leyes 115 de 1994 y el decreto 0230 de 2002.\u201d (citado textual). \u00a0<\/p>\n<p>7. Teniendo en cuenta que despu\u00e9s de esta fecha la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de la Guajira no adelant\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite para la apertura del correspondiente proceso administrativo y legal contra el Colegio Albania, ni realiz\u00f3 la visita oficial a sus instalaciones, como lo anunci\u00f3 en Oficio de Octubre 17 de 2006, la accionante afirma que se dirigi\u00f3 a la Procuradur\u00eda Delegada Regional, autoridad que solicit\u00f3 explicaciones al Secretario de Educaci\u00f3n, Dr. Alfonso Acu\u00f1a Medina, quien manifest\u00f3 que el 7 de Marzo a m\u00e1s tardar, dar\u00eda fin al proceso investigativo instaurado contra el Colegio Albania. El d\u00eda 26 de Marzo a\u00fan no hab\u00eda demostrado adelanto alguno en tal tr\u00e1mite, por lo que instaur\u00f3 una denuncia formal en su contra ante la Procuradur\u00eda, la que se encuentra actualmente en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos relatados en el escrito referido, es dable advertir que a la hora de proferir este fallo a\u00fan \u00a0persiste la afectaci\u00f3n constitucional que motiv\u00f3 a la accionante a presentar la tutela, pues aunque la menor ADRIANA ALEJANDRA ROMERO se encuentra estudiando en otra ciudad y en un plantel educativo diferente, la Sala advierte que no ha cesado totalmente la supuesta afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, pues \u00a0no ha sido expedida una certificaci\u00f3n en el sentido que la menor aprob\u00f3 el grado s\u00e9ptimo lo que amenaza su permanencia en el Colegio J. Vender Murphy, por lo tanto subsisten problemas constitucionales que deben ser abordados en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se estudiar\u00e1 entonces el problema jur\u00eddico que se infiere de los hechos antes narrados y que no se estudi\u00f3 en las sentencias de instancia, circunscrito a las decisiones tomadas por el Colegio Albania en relaci\u00f3n con el rendimiento y los resultados acad\u00e9micos de la menor Adriana Bolivar, a la luz del Manual de Convivencia que opera en ese plantel. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los reglamentos educativos, expresi\u00f3n fundamental de la filosof\u00eda que inspira el proyecto pedag\u00f3gico del plantel educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina constitucional ha expuesto reiteradamente puntuales lineamientos relacionados con el tema de la educaci\u00f3n, que deben ser tenidos en cuenta en este caso concreto. El art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica consagra la educaci\u00f3n como un derecho de la persona, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. As\u00ed mismo, lo describe como un servicio p\u00fablico. En consecuencia, la educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n es de proyecci\u00f3n m\u00faltiple: es derecho fundamental (T-02\/92), es un derecho prestacional, y a la vez es un derecho deber. Por ello, son obligaciones del Estado en materia educativa, regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La manera como se ejerce la autorregulaci\u00f3n acad\u00e9mica y disciplinaria en los planteles educativos, es por medio de los manuales de convivencia o reglamentos internos, los cuales, son autorizados y definidos por la Ley General de Educaci\u00f3n (Ley 115 de 1994) como los estadios donde se concretan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Igualmente, al tenor de esa Ley, se establece la presunci\u00f3n de que los padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el contenido del Manual (art. 87 de la Ley 115 de 1994). Tambi\u00e9n como derivado del texto normativo citado, se entiende que es el reglamento interno de la instituci\u00f3n educativa el que establece las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello ha dicho la Corte, que los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jur\u00eddica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento del plantel educativo, es pues la base fundamental orientadora de la filosof\u00eda del Colegio, sin el cual no ser\u00eda posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educaci\u00f3n. Sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad acad\u00e9mica, educandos, profesores y padres de familia en cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad, de la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos.2 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, resulta constitucionalmente v\u00e1lido, que los reglamentos educativos establezcan exigencias razonables, como las de medici\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico seg\u00fan sus propios sistemas de evaluaci\u00f3n, que le permitan al centro educativo asegurar la calidad y excelencia, al tiempo que pueden auto acreditar unos resultados espec\u00edficos que eleven el m\u00e9rito de su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en oportunidades anteriores, en donde igualmente se advert\u00edan conflictos al interior de la comunidad acad\u00e9mica, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa funci\u00f3n social que cumple la educaci\u00f3n hace que dicha garant\u00eda se tenga como un derecho-deber, que genera para el educando como para el educador, un conjunto de obligaciones rec\u00edprocas de las que no puede sustraerse porque realizan su n\u00facleo esencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este mismo orden de ideas, los establecimientos educativos establecen una serie de normas que permiten de alguna manera medir el nivel de aptitud y desempe\u00f1o del educando, creando mecanismos para verificar sus actitudes de manera que pueden seleccionarse dentro del conglomerado de estudiantes, aquellos que demuestren una mayor capacidad de aprovechamiento de la instrucci\u00f3n que se imparte. Pero, tambi\u00e9n, las directivas de los institutos educativos tienen la facultad de dictar y regirse por sus propios estatutos, en los que se desarrollar\u00e1n las pautas razonables y proporcionales de comportamiento que deben seguir las partes educador-educando en todos sus aspectos, inclusive para alcanzar la excelencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha venido sosteniendo que los reglamentos deben responder en el m\u00e1s alto grado al claro prop\u00f3sito de un servicio -como la educaci\u00f3n-, con clara funci\u00f3n social, que busca el acceso al saber, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s elementos de la sociedad, para dignificar la especie humana y acceder al progreso cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n del medio ambiente, formando en el respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia y el trabajo.3(negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en todos aquellos eventos en los cuales exista una confrontaci\u00f3n entre los intereses estudiantiles y los intereses de la instituci\u00f3n educativa4 respecto del tratamiento de una situaci\u00f3n de convivencia o acad\u00e9mica, es menester tener en cuenta las obligaciones, derechos y procedimientos que se fijan en el manual de convivencia del plantel, como carta de navegaci\u00f3n que rige las relaciones dentro de un centro educativo, siempre y cuando \u00e9ste se ajuste a los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y responda al resultado del concurso efectivo de las diferentes voluntades que conforman la comunidad acad\u00e9mica. Todo manual de convivencia debidamente debatido y analizado por la comunidad educativa, que respete los derechos, principios y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, ser\u00e1 entonces leg\u00edtimo y en consecuencia, al ser fruto del acuerdo de los diferentes miembros que conforman dicha comunidad y acogerse a la Constituci\u00f3n ser\u00e1 acogido a plenitud por la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la norma del reglamento que gener\u00f3 la no permanencia en el colegio de la estudiante ADRIANA ALEJANDRA BOLIVAR fue concertada y aceptada por sus padres al momento de suscribir el contrato de matr\u00edcula de su hija, y se constituy\u00f3 as\u00ed en ley para las partes. Lo que importa indagar para los efectos de esta tutela es si el contenido de la norma del reglamento interno del Colegio Albania, respet\u00f3 los principios y valores constitucionales y los derechos y deberes consagrados en la Carta para ADRIANA ALEJANDRA BOLIVAR en su calidad de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los l\u00edmites constitucionalmente v\u00e1lidos al derecho de permanencia en un plantel educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educaci\u00f3n en su integridad. La Constituci\u00f3n garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables &#8211; incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias del estudiante &#8211; que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada5. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n la educaci\u00f3n es un derecho fundamental de la persona humana y como tal debe ser garantizado y respetado. El Estado no s\u00f3lo esta obligado a brindar a los menores el acceso a la educaci\u00f3n sino tambi\u00e9n la permanencia en el sistema educativo, tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado. Ello sin embargo est\u00e1 condicionado a un m\u00ednimo de cumplimiento por parte de los educandos de los deberes correlativos al derecho a la educaci\u00f3n. El estudiante tiene una obligaci\u00f3n consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los dictados de sentencias anteriores que en esta ocasi\u00f3n valga reiterar, la permanencia de los educandos en el sistema educativo est\u00e1 condicionada entonces, por su concurso activo en la labor formativa; por lo tanto, la falta de rendimiento intelectual puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento o no sea aceptada en el lugar donde deb\u00eda aprender y no lo logra por su propia causa.6 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-02 de 1992, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo la educaci\u00f3n un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder el estudiante a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanci\u00f3n establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, en casos similares al que se analiza, la Corte ha tenido la oportunidad de se\u00f1alar, que si bien es cierto del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n hace parte el derecho a permanecer en el sistema educativo, ello no significa en modo alguno, que el centro escolar pueda permitirle al alumno reincidir en la situaci\u00f3n de rendimiento deficiente sin tener que hacerse responsable de las consecuencias que en esa hip\u00f3tesis prevea el reglamento acad\u00e9mico. Un caso que corrobora lo expuesto, se abord\u00f3 en el an\u00e1lisis de la tutela T-442 de 1998, cuando la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, entrar la Sala a otorgar la tutela como lo hizo el juez de segunda instancia, ser\u00eda contrariar uno de los objetivos b\u00e1sicos del proceso cognoscitivo, el cual es inculcar a los receptores de \u00e9ste, el valor de la responsabilidad de los actos personales; por lo tanto, exigir a los alumnos una respuesta acad\u00e9mica, no conlleva en ning\u00fan momento la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, al contrario, a juicio de la Sala, es una forma de hacer conciencia sobre el valor del esfuerzo personal como garant\u00eda del \u00e9xito o fracaso que se tenga frente a cualquier actividad en la vida. Por eso, esta Sala reitera lo expuesto a lo largo de su jurisprudencia en el sentido de considerar que quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY es que de no ser as\u00ed, estima la Corte, se estar\u00e1 frente a un derecho absoluto, en este caso la educaci\u00f3n, que estar\u00eda por encima de cualquier l\u00edmite para su beneficio, concepci\u00f3n esta que ha sido rechazada por la jurisprudencia constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, la sentencia T-694 de 2002, tambi\u00e9n aval\u00f3 la necesidad de que los planteles educativos adopten medidas que pongan a salvo la excelencia de sus programas acad\u00e9micos, siempre que en dicho proceso se demuestre la constitucionalidad de las normas de su manual de convivencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 el caso de un menor cuya matr\u00edcula no fue renovada en un colegio privado por haber perdido el mismo a\u00f1o por dos veces consecutivas. La Corte entendi\u00f3 que cuando por \u201csegunda vez consecutiva se presenta un rendimiento acad\u00e9mico insatisfactorio, ello muestra una problem\u00e1tica recurrente, que por su persistencia aconseja la adopci\u00f3n de otras medidas que impliquen menor traumatismo tanto para la familia y el educando como para el centro educativo y los profesores. Entre ellas, a\u00fan considerar como opci\u00f3n v\u00e1lida el cambio a un programa educativo que enfatice las \u00e1reas en las que el educando muestra fortalezas y que flexibilice aquellas en que sus debilidades son ostensibles. As\u00ed lo dicta el respeto que es debido a la individualidad y singularidad de cada ser humano. Obligarlo a mantenerse forzadamente en un entorno en el que el pleno de sus capacidades no se desarrolla fluidamente, puede incluso ser contrario a su propia dignidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una cosa es que los establecimientos educativos establezcan exigencias de orden acad\u00e9mico destinadas a elevar el nivel de los estudios de sus alumnos, y otra muy distinta que, una vez matriculado el alumno, sus progenitores deban soportar las irregularidades que convengan las directivas del colegio con el subsiguiente atropello de los derechos de los menores. Una instituci\u00f3n \u00a0que, so pretexto de brindar una educaci\u00f3n integral, arbitrariamente se aparta de los dictados legales y constitucionales, debe modificar su manual para avenirse a los par\u00e1metros que se han dispuesto para las pol\u00edticas de promoci\u00f3n escolar. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se advierte claramente la violaci\u00f3n al derecho de la educaci\u00f3n de la menor por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica de Promoci\u00f3n y Retenci\u00f3n de alumnos aprobada por el Consejo Directivo el 12 de mayo de 2004 y que hace parte del Manual de Convivencia del Colegio Albania, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cI. Las Comisiones de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n podr\u00e1n decidir la no promoci\u00f3n al grado siguiente de : \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Alumnos que al finalizar el a\u00f1o escolar hayan obtenido calificaciones de deficiente o insuficiente en tres o m\u00e1s materias b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Alumnos que al finalizar el a\u00f1o escolar hayan obtenido calificaciones de deficiente o insuficiente en dos materias b\u00e1sicas y no hayan aprobado el examen de recuperaci\u00f3n en ninguna de las dos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Alumnos que al finalizar el a\u00f1o escolar hayan perdido por segundo a\u00f1o consecutivo cualquier materia \u00a0b\u00e1sica y no hayan aprobado el examen de recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara fines de la aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica se definen como materias b\u00e1sicas las siguientes: Biolog\u00eda Ciencias, Espa\u00f1ol, F\u00edsica, Filosof\u00eda, Ingl\u00e9s, Matem\u00e1ticas, Qu\u00edmica y Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas materias no incluidas en esta categor\u00eda son: Arte, Democracia, Educaci\u00f3n F\u00edsica, Electiva, inform\u00e1tica, M\u00fasica, Religi\u00f3n y Vocacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII. Las Comisiones de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n podr\u00e1n decidir la no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula en el Colegio Albania a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Alumnos que por segunda vez consecutiva sean retenidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Alumnos que al ser retenidos, superen por tres a\u00f1os la edad establecida por el colegio para el grado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el Decreto 230 de 2002, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en su art\u00edculo 9\u00ba. modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 3055 de 2002, sostiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Promoci\u00f3n de los educandos: Los establecimientos educativos tienen que garantizar un m\u00ednimo de promoci\u00f3n del 95% de los educandos que finalicen el a\u00f1o escolar. Al finalizar el a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de cada grado ser\u00e1 la encargada de determinar cu\u00e1les educandos deber\u00e1n repetir un grado determinado. Se considerar\u00e1n para la repetici\u00f3n de un grado cualquiera los de los siguientes educandos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018A. Educandos con valoraci\u00f3n final Insuficiente o Deficiente en tres o m\u00e1s \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018B. Educandos que hayan obtenido valoraci\u00f3n final Insuficiente o Deficiente en matem\u00e1ticas y lenguaje durante dos o m\u00e1s grados consecutivos de la Educaci\u00f3n B\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018C. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a m\u00e1s del 25% de las actividades acad\u00e9micas durante el a\u00f1o escolar\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Consultado por la demandante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que definiera el alcance de la norma del Decreto 230 de 2002, respondi\u00f3 se\u00f1alando: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Decreto 230 de 2002 es de obligatorio cumplimiento para todos los planteles oficiales y privados del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 9\u00ba. del Decreto 230 de 2002, establece que el alumno que pierde m\u00e1s de tres \u00e1reas y est\u00e9 dentro del 5% de estudiantes en la misma situaci\u00f3n reprueba el grado, lo que quiere decir, explica el escrito, que el alumno que no supere una o dos materias, no reprueba y debe ser promovido al grado siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si al presentar las recuperaciones las vuelve a perder, o no las presenta, \u201cno quiere decir que el colegio invocando su autonom\u00eda establezca en su manual de convivencia que quedar\u00e1 reprobado. Tanto el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 como el art\u00edculo 15 del Decreto 1860 del mismo a\u00f1o, definen que la autonom\u00eda concedida a los planteles esta limitada por la ley y las normas superiores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el estudiante no recupera o presenta la actividad de recuperaci\u00f3n pero no la aprueba, deber ser promovido al grado siguiente y puede optar en esas condiciones el titulo de bachiller cuando llegue a grado once; los certificados siempre deber\u00e1n expedirse indicando las \u00e1reas perdidas. \u00a0<\/p>\n<p>5. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio entiende que el colegio Albania debe corregir su manual de convivencia en lo relacionado con las causales de reprobaci\u00f3n de grado, si incluy\u00f3 factores no contemplados en el Decreto 230 de 2002.7 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tomada por el Colegio Albania para el per\u00edodo 2004- 2005 cursado por Adriana Bol\u00edvar estuvo claramente fundada en la p\u00e9rdida de 2 materias por parte de la menor no siendo relevante para efectos de entender que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la circunstancia de que la menor y sus padres decidieron que era mejor repetir el s\u00e9ptimo grado, pues lo que aqu\u00ed se cuestiona es que el reglamento contempla una disposici\u00f3n que afect\u00f3 el proceso educativo de una ni\u00f1a al punto de que una mala decisi\u00f3n encaden\u00f3 otra y el resultado fue a\u00fan m\u00e1s lamentable, porque desemboc\u00f3 en la no renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n expuesta por el Colegio en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de la menor de repetir el a\u00f1o, es contraria a lo realmente sucedido. La decisi\u00f3n de retener a la menor ya estaba tomada desde el acta de 23 de junio de 2005 por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n, y la determinaci\u00f3n personal de mantenerse en el colegio fue tomada en el mes de septiembre del mismo a\u00f1o, luego de agotar un infructuoso proceso ante el propio colegio y las autoridades de educaci\u00f3n del departamento para que la decisi\u00f3n fuese considerada, dada su evidente contradicci\u00f3n con las normas del Decreto 230 de 2002 que se aplicaba y obligaba al plantel, seg\u00fan lo dispuso el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte acepta que el recorrido acad\u00e9mico de la estudiante no era el mejor y que el Colegio tom\u00f3 las medidas necesarias y suficientes para manejar su deficiente rendimiento acad\u00e9mico; sin embargo, en casos como estos, mediados por decisiones que disfrazan una aparente autonom\u00eda del plantel educativo, es preciso que prevalezcan los derechos de los menores con una decisi\u00f3n que se ajuste a las normas legales correspondientes en punto a las normas de promoci\u00f3n escolar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala llama la atenci\u00f3n en los problemas que pueden generar los reglamentos educativos que si bien pueden estar concertados por todos los operadores del sistema, contienen normas que no se acompasan con la Constituci\u00f3n y la ley y muchas veces su aplicaci\u00f3n vulnera derechos de los menores. La gran apor\u00eda de hoy en el escenario educativo es saber si la repetici\u00f3n escolar es una falla del alumno o una falla del sistema. La conclusi\u00f3n de la comunidad educativa es que se trata de un problema multicausal que por lo mismo no acepta una \u00fanica soluci\u00f3n. En lo que s\u00ed se avanza desde esta perspectiva constitucional es sugerir que los planteles educativos, los padres y los propios educandos, en inter\u00e9s superior del menor, indaguen las razones por la cuales su esfuerzo pedag\u00f3gico fracasa al punto de no ser claro quien realmente reprueba el a\u00f1o, si el educando o el educador. \u00a0<\/p>\n<p>Sin hablar de culpas si no de responsabilidades, es claro que los colegios son tambi\u00e9n responsables de un bajo rendimiento acad\u00e9mico en los ni\u00f1os, y por ende son ellos quienes en estas circunstancias deben buscar alternativas pedag\u00f3gicas de soluci\u00f3n bajo el predicado de la permanencia del estudiante en el plantel, antes de hacer efectivas medidas dr\u00e1sticas que no siempre son productivas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo analizado en el presente caso, se concluye que el amparo solicitado debi\u00f3 concederse por parte del juez de segunda instancia, por cuanto la entidad educativa, como se demostr\u00f3, vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de la menor ADRIANA BOLIVAR. La Sala revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia para en su lugar conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como ya se expuso, existe un hecho consolidado y es el de que ya la menor a nombre de quien se interpuso la tutela estudia en otro plantel, y las medidas para que se corrija el contenido del Manual de Convivencia del Colegio Albania est\u00e1n siendo tramitadas ante las autoridades de educaci\u00f3n correspondientes. En orden a lo anterior, considera la Corte que ninguna medida que obstruya el proceso educativo de la menor ADRIANA BOLIVAR puede ser tomada por el Colegio Albania, el cual deber\u00e1 facilitar los certificados correspondientes al grado s\u00e9ptimo que le permitan continuar sus estudios en otro plantel. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA. REVOCAR la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Maicao. En su lugar CONCEDER la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. DISPONER, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, que el Colegio Albania no podr\u00e1 adoptar medida alguna que afecte las condiciones acad\u00e9micas actuales de la menor ADRIANA ALEJANDRA BOLIVAR, ni su permanencia en otro plantel educativo. En consecuencia, el Colegio Albania deber\u00e1 facilitar, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, los certificados correspondientes al grado s\u00e9ptimo, de manera que pueda continuar sus estudios en otro plantel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CATALINA BOTERO MARINO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-384 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-694 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-035 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-015 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisi\u00f3n. Sentencia T-402 del 3 de junio de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-186 de 1993 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 25 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-604\/07 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Caso en que no se le ha expedido certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del grado s\u00e9ptimo \u00a0 REGLAMENTO EDUCATIVO-Expresi\u00f3n fundamental de la filosof\u00eda que inspira el proyecto pedag\u00f3gico del plantel educativo \u00a0 El reglamento del plantel educativo, es pues la base fundamental orientadora de la filosof\u00eda del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}