{"id":14722,"date":"2024-06-05T17:35:32","date_gmt":"2024-06-05T17:35:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-612-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:32","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:32","slug":"t-612-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-612-07\/","title":{"rendered":"T-612-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-612\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Deber de orientaci\u00f3n en los tr\u00e1mites que deba cumplir para acceder a los beneficios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1602913 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luis Enrique Caicedo Gaona\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Acci\u00f3n Social Seccional Tolima \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-1602913 instaurado por Luis Enrique Caicedo Gaona contra Acci\u00f3n Social \u2013 Seccional Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Luis Enrique Caicedo Gaona, obrando en su propio nombre, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Acci\u00f3n Social \u2013 Seccional Tolima, por una presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social en salud, a la vivienda digna y a la educaci\u00f3n, en la que considera ha incurrido la autoridad demandada debido a que no le ha suministrado la ayuda que le corresponde en su condici\u00f3n de desplazado por la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n a los demandados y a terceros eventualmente afectados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de marzo 09 de 2007 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la demanda de tutela y dispuso ponerla en conocimiento de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El actor se inscribi\u00f3 como desplazado en la base de datos de Acci\u00f3n Social en marzo de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta la fecha en la que interpuso la acci\u00f3n de tutela, \u00a0marzo de 2007, no hab\u00eda recibido la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la ley para las familias desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamento de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera que la omisi\u00f3n de la entidad accionada ha afectado sus derechos y los de su familia, puesto que su situaci\u00f3n es precaria y est\u00e1n pasando por muchas necesidades, dado que tiene un hijo de dos meses y otros tres hijos que ya alcanzaron la edad escolar, sin que hasta el momento haya podido matricularlos. Manifiesta haber dirigido un derecho de petici\u00f3n a acci\u00f3n social, pero que le respondieron que como presupuesto para concederle la ayuda solicitada har\u00edan una investigaci\u00f3n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados, el accionante solicita que se disponga que se le entregue de inmediato la ayuda a la que tiene derecho. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La oposici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se opuso a las pretensiones del accionante, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque admite que el accionante est\u00e1 inscrito como desplazado y que no ha recibido la ayuda humanitaria de emergencia, agrega que el mismo ya fue remitido al operador humanitario para que se le programe la entrega de la correspondiente ayuda, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y el orden cronol\u00f3gico de inscripci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para acceder a los diferentes beneficios gubernamentales que otorga la Ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario 2596 de 2000 es necesario que los interesados acudan ante las diferentes autoridades administrativas, teniendo en cuenta las circunstancias concretas en las que se funden sus pretensiones y que cumplan con los requisitos m\u00ednimos que cada entidad haya previsto para el efecto. En concepto anexo a la respuesta de Acci\u00f3n Social se advierte que una vez que los interesados han obtenido su registro en el sistema de Informaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada es preciso que se reporten ante la entidad para que se hagan las respectivas remisiones, puesto que se desconocen las direcciones dada su condici\u00f3n de poblaci\u00f3n flotante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso se da una carencia actual de objeto, puesto que el accionante ya fue remitido a la entidad encargada de las entregas de las ayudas humanitarias, la cual informa que la correspondiente ayuda se har\u00e1 tan pronto se notifique al accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRAMITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, mediante Sentencia de 16 de marzo de 2007, resolvi\u00f3 negar por improcedente de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, porque no cabe sustituir por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, los tr\u00e1mites que el interesado debe adelantar ante otras entidades para obtener la ayuda a la que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n y hecho parcialmente superado \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela, es un mecanismo de defensa subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares, en ciertos casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de amparo tenga como fundamento una omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica, es preciso que previamente se hayan agotado las instancias necesarias para que tal omisi\u00f3n pueda considerarse configurada. Esto es, el particular interesado debe adelantar las diligencias administrativas que se hayan previsto para obtener la satisfacci\u00f3n de sus derechos y s\u00f3lo si su gesti\u00f3n resulta infructuosa, cabe acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, si bien es cierto que el accionante fue inscrito en el Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada en marzo de 2003 y que para marzo de 2007 no hab\u00eda recibido la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la ley, no obra constancia alguna de que hubiese elevado una solicitud orientada a obtenerla o de que durante ese tiempo hubiese realizado alguna indagaci\u00f3n sobre el estado del tr\u00e1mite o las condiciones que deb\u00eda cumplir para acceder al beneficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, si bien, la sola condici\u00f3n de desplazado por la violencia le da el derecho a obtener los beneficios previstos en la ley, de la circunstancia objetiva de que para la fecha de la tutela no se le hubiese entregado la ayuda humanitaria, no se desprende la existencia de una conducta omisiva violatoria de derechos fundamentales, porque, como se expres\u00f3 por Acci\u00f3n Social, es menester que el interesado despliegue una acci\u00f3n m\u00ednima en orden a activar los procesos administrativos conducentes a hacer efectivos los beneficios legales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que se informa que a ra\u00edz de la solicitud de amparo el accionante fue remitido a la entidad correspondiente para que se tramite la entrega de la ayuda humanitaria que solicita y que, teniendo en cuenta la fecha de inscripci\u00f3n, dicha entidad ha reportado que la entrega de la ayuda humanitaria se har\u00e1 tan pronto se notifique al demandante, se habr\u00eda superado el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, observa la Corte que, en atenci\u00f3n, por un lado, al tiempo transcurrido desde la inscripci\u00f3n del accionante, a su condici\u00f3n como desplazado por la violencia y a la precaria situaci\u00f3n en la que manifiesta encontrarse, y, por otro, al hecho de que no obra informaci\u00f3n alguna en el expediente sobre si, al tiempo de la inscripci\u00f3n, se le prest\u00f3 la asesor\u00eda necesaria sobre las diligencias requeridas para acceder a los beneficios legales, habr\u00eda una situaci\u00f3n objetiva de afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual se conceder\u00e1 el amparo solicitado, para disponer que la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, despu\u00e9s de indagar sobre la situaci\u00f3n actual del accionante, despliegue la actividad necesaria para orientarlo en los tr\u00e1mites que deba cumplir para acceder a los beneficios que la ley ha establecido en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de desplazado por la violencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR el fallo del 16 de marzo de 2007 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia y, en su lugar CONCEDER parcialmente el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que, a trav\u00e9s de la seccional Tolima, en un plazo de 48 horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, despu\u00e9s de indagar sobre la situaci\u00f3n actual del accionante, despliegue la actividad necesaria para orientarlo en los tr\u00e1mites que deba cumplir para acceder a los beneficios que la ley ha establecido en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de desplazado por la violencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-612\/07 \u00a0 DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Deber de orientaci\u00f3n en los tr\u00e1mites que deba cumplir para acceder a los beneficios \u00a0 Referencia: expediente T-1602913 \u00a0 Accionante: Luis Enrique Caicedo Gaona\u00a0 \u00a0 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