{"id":14749,"date":"2024-06-05T17:35:34","date_gmt":"2024-06-05T17:35:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-644-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:34","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:34","slug":"t-644-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-644-07\/","title":{"rendered":"T-644-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-644\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO OPORTUNO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-No se accede a solicitud de nulidad para salvaguardar este derecho\/DERECHO DE ACCESO OPORTUNO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Caso en que no se siguieron las reglas de reparto y se da primac\u00eda al derecho sustancial \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-No entrega oportuna pone en riesgo derechos fundamentales de persona que la solicit\u00f3 por primera vez a los 68 a\u00f1os\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Dilaci\u00f3n en la entrega por un periodo mayor de cuatro a\u00f1os vulnera derechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra entonces, que existe una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la peticionaria, puesto que no existe fundamento para que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Registradur\u00eda Especial de Soledad \u2013 Atl\u00e1ntico, demoren la entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, pues si bien es cierto \u00e9sta solicit\u00f3 el documento a la edad de 68 a\u00f1os, la dilaci\u00f3n en la entrega por un periodo mayor a 4 a\u00f1os, dilata el tr\u00e1mite injustamente y vulnera los derechos de una persona de la tercera edad, que es sujeto de especial protecci\u00f3n-. As\u00ed, si bien es necesario que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil realice la b\u00fasqueda t\u00e9cnica para expedir el documento y requiera de la realizaci\u00f3n de procedimientos para cotejar y tener certeza de la identidad de la accionante, nada justifica la demora de a\u00f1os para la entrega de la c\u00e9dula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 1.615.016\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Gloria Mar\u00edn Solano a nombre de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil &#8211; Registradur\u00eda Especial de Soledad, Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad Atl\u00e1ntico, en \u00fanica instancia, el 22 de febrero de 2007, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil &#8211; Registradur\u00eda Especial de Soledad, Atl\u00e1ntico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano interpuso acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hermana la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano y solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y a obtener la calidad de ciudadana en ejercicio. En tal sentido pidi\u00f3 que \u201cse ordene a la entidad accionada REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (REGISTRADUR\u00cdA ESPECIAL DE SOLEDAD), enviarla c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de mi hermana Elda Victoria Mar\u00edn Solano en el t\u00e9rmino de 48 horas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n se fundamenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>B. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de octubre de 2002 la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano acompa\u00f1\u00f3 a su hermana Elda Victoria Mar\u00edn Solano a tramitar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, ante la Registradur\u00eda Especial de Soledad, Atl\u00e1ntico. En dicha entidad se le inform\u00f3 que \u00e9sta le ser\u00eda entregada en el t\u00e9rmino de 1 a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de abril de 2006 la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda Especial de Soledad-Atl\u00e1ntico en el que solicit\u00f3 que se le entregara la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a su hermana Elda Victoria Mar\u00edn Solano, por haber transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la solicitud inicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 8 de mayo de 2006 la Registradur\u00eda Especial de Soledad-Atl\u00e1ntico dio respuesta al derecho de petici\u00f3n e inform\u00f3 a la tutelante que \u201cel tr\u00e1mite de la c\u00e9dula de su hermana es demorado, ya que en Bogot\u00e1 debe revisarse el documento que se le diligenci\u00f3 a la se\u00f1ora Elda Victoria, contra las veinticinco millones de c\u00e9dulas preparadas a todos los colombianos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior debido a que una persona de 68 a\u00f1os (cuando solicit\u00f3 el documento), es un caso extra\u00f1o. La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se adquiere por primera vez al cumplir 18 a\u00f1os y la espera de 50 a\u00f1os, para obtener el documento, exige que se realice una b\u00fasqueda t\u00e9cnica, bastante dispendiosa, que lo demora\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de septiembre de 2006 la accionante radic\u00f3 otro derecho de petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda Especial de Soledad-Atl\u00e1ntico por los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 17 de octubre de 2006 la Registradur\u00eda Especial de Soledad-Atl\u00e1ntico dio respuesta al derecho de petici\u00f3n y manifest\u00f3 a la tutelante que \u201crealizada la consulta del estado de su solicitud en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n (ANI), se pudo establecer que la misma se encuentra exceptuada bajo c\u00f3digo 792, por lo tanto esta oficina proceder\u00e1 a enviar copia de su tarjeta alfab\u00e9tica al grupo de soluci\u00f3n de excepciones en la ciudad de bogota (SIC) a fin de que se levante la mencionada excepci\u00f3n y pueda ser enviada su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alega la accionante que la falta de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano ha violado su derecho fundamental a obtener la calidad de ciudadana en ejercicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaciones procesales \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del nueve de febrero de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad Atl\u00e1ntico admiti\u00f3 la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0D. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de febrero de 2007, el Registrador Especial de Soledad-Atl\u00e1ntico dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 que se declarara la nulidad de lo actuado \u201ca partir del auto que admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela (\u2026) por falta de competencia para conocer de la presente acci\u00f3n instaurada contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por desconocimiento de lo dispuesto en el numeral primero del Art. 1 del Decreto 1382 del a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe sirva ordenar por lo tanto remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial o al Contencioso Administrativo, para que se pronuncie sobre la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano (SIC) GLORIA MARIN SOLANO, por competencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano puesto que el material de preparaci\u00f3n de c\u00e9dulas se encuentra en las oficinas centrales de Bogot\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del documento original.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que como la ciudadana \u201ctramit\u00f3 la c\u00e9dula por primera vez a la edad de 68 a\u00f1os, es necesario hacer una investigaci\u00f3n y un cotejo exhaustivo para determinar si efectivamente nunca hab\u00eda tramitado un documento de identificaci\u00f3n, ya que una de las funciones principales de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es establecer, determinar y garantizar la plena identidad de todos los ciudadanos colombianos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>A. Pruebas Aportadas en Instancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la contrase\u00f1a de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano, con fecha de nacimiento del 15 a abril de 1934 y de preparaci\u00f3n del 25 de octubre de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la respuesta dada por la Registraduria Nacional del Estado Civil \u2013 Registraduria Especial de Soledad Atl\u00e1ntico a la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano, el 17 de octubre de 2006, en la que se le informa que en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n la solicitud de c\u00e9dula se encuentra exceptuada bajo c\u00f3digo 792, por lo que se enviar\u00e1 copia de la tarjeta alfab\u00e9tica al grupo de soluci\u00f3n de excepciones en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de los derechos de petici\u00f3n radicados por la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano, el 21 de septiembre y el 23 de abril de 2006 ante la Registradur\u00eda Especial de Soledad \u2013 Atl\u00e1ntico, en las que se solicita la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la respuesta dada por la Registraduria Nacional del Estado Civil \u2013 Registraduria Especial de Soledad Atl\u00e1ntico a la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano, el 8 de mayo de 2006, en la que se le informa que como la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano solicit\u00f3 su c\u00e9dula por primera vez a los 68 a\u00f1os de edad, es necesario hacer una b\u00fasqueda t\u00e9cnica para expedir el documento, lo que hace dispendioso el tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de \u00fanica instancia. Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad-Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 22 de febrero de 2007 el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad-Atl\u00e1ntico resolvi\u00f3 no acceder a las pretensiones de la tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el juez de instancia que la Registraduria Nacional del Estado Civil no vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano pues las peticiones que se radicaron para solicitar la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se respondieron de fondo por la entidad, siendo justificable la demora del tr\u00e1mite del documento puesto que la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano lo solicit\u00f3 a los 68 a\u00f1os de edad, lo que implica hacer un dispendioso cotejo de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud que realiz\u00f3 la entidad accionada relacionada con que se declarara la nulidad de lo actuado por falta de competencia el a-quo asever\u00f3: \u201cAl respecto debemos recordar lo sostenido sobre el tema por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, (\u2026) Cuando la acci\u00f3n constitucional se dirija contra Registradores Especiales y\/o Municipales su conocimiento en primera instancia corresponder\u00e1 a los jueces municipales (\u2026) pues se estar\u00eda seg\u00fan el caso, frente a autoridades de orden municipal, departamental o nacional`. (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, y atendiendo a los sostenido por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y lo consignado en la demanda de tutela, al dirigirse esta contra la REGISTRADURIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD, somos competentes para conocer de ella\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad-Atl\u00e1ntico, mediante la cual se resolvi\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problemas Jur\u00eddicos que plantea la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela se concluye que la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano, reclama la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n y de obtener la calidad de ciudadana en ejercicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la se\u00f1ora Mar\u00edn Solano, a trav\u00e9s de su hermana, que sus derechos se han visto afectados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Registraduria Especial de Soledad Atl\u00e1ntico, puesto que pese a que solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el 25 de octubre de 2005, a la fecha no se le ha entregado el documento de identidad, lo que le ha impedido ejercer sus derechos como ciudadana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, compete a esta Sala de Revisi\u00f3n analizar y determinar: (i) la competencia del juez de instancia para proteger los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano y, (ii) si el retraso en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la misma viola sus derechos fundamentales constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de los jueces para conocer de acciones de tutela interpuestas contra entidades de orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento jur\u00eddico colombiano han definido reglas de reparto para el conocimiento de los jueces de la Rep\u00fablica de la acciones de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, el Decreto 1382 de 2000 dispone en su art\u00edculo 1\u00ba lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto 1382 de 2000. 1\u00b0. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad p\u00fablica del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA los Jueces del Circuito o con categor\u00edas de tales, le ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad p\u00fablica del orden departamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA los Jueces Municipales les ser\u00e1n repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad p\u00fablica del orden distrital o municipal y contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De la citada norma se colige que las acciones de tutela interpuestas contra una entidad de orden nacional deben tramitarse en primera instancia, en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura y que en caso de que se interponga acci\u00f3n contra dos o m\u00e1s entidades de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 al juez de mayor jerarqu\u00eda1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia de \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha definido que en los casos en que se impetre acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda de un Departamento o Municipio, al ser \u00e9stas dependencias desconcentradas por raz\u00f3n del territorio perteneciente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, autoridad p\u00fablica del orden nacional, deber\u00e1 el amparo tramitarse en primera instancia ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El Auto 119B de 2002 se\u00f1al\u00f3 respecto a una Registradur\u00eda especial que \u00e9sta \u201ces una dependencia desconcentrada por raz\u00f3n del territorio y perteneciente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. En consecuencia, (\u2026) la competencia para conocer en primera instancia de la tutela corresponde a un tribunal superior, un tribunal administrativo o un consejo seccional de la judicatura\u201d 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a que existen dichas reglas de reparto, como el amparo de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales debe el juez constitucional dar primac\u00eda al derecho sustancial sobre el procedimental, es decir, debe proveerle prioridad a la salvaguarda de los derechos frente a las formas y las ritualidades del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n, esencialmente de las personas de la tercera edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, establecen que las acciones de tutela pueden ser interpuestas directamente por quien es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o por medio de un tercero que represente a quien no se encuentra en capacidad de ejercer su propia defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que el amparo lo solicita un sujeto de especial protecci\u00f3n, por ejemplo una persona de la tercera edad, que por sus condiciones tanto f\u00edsicas como mentales se encuentra limitada para el ejercicio de su propia defensa, la normativa vigente permite que la acci\u00f3n no sea presentada directamente, y pueda interponerse por un tercero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su informalidad y en consecuencia, dotar el amparo de formalismos y rigidez ser\u00eda contrariar los principios y presupuestos constitucionales, que rigen el Estado Social de Derecho, el cual protege de forma especial a las persona de la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 46 como la jurisprudencia constitucional han reconocido que las personas de la tercera edad ocupan un lugar privilegiado en la escala de protecci\u00f3n del Estado. Las caracter\u00edsticas particulares de este grupo social permiten elevar a categor\u00eda fundamental el derecho a la salud, dada su conexidad con derechos de rango superior tales como la vida y la dignidad humana. Puede decirse tambi\u00e9n que por sus generales condiciones de debilidad manifiesta, el Estado se encuentra obligado a brindarle una protecci\u00f3n especial a las personas de la tercera edad, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 13 superior.3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos fundamentales y expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda4\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las personas implica el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, raz\u00f3n por la que desde la sentencia C \u2013 511 de 1999 se ha sostenido que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la &#8220;&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha reiterado as\u00ed que la Registradur\u00eda Nacional de la Naci\u00f3n debe propender a amparar los derechos de los ciudadanos mediante la pronta expedici\u00f3n del documento que permite el ejercicio de ciertos derechos civiles y pol\u00edticos, en desarrollo del Estado Social de Derecho y el Estado Democr\u00e1tico instituido por la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha protegido el derecho de las personas a las que despu\u00e9s de largos tr\u00e1mites y de esperar prolongados periodos de tiempo no se les ha expedido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil5, motivo por el cual los jueces de tutela tiene la obligaci\u00f3n de proteger los derechos que se derivan de la expedici\u00f3n de tal documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la materia ha sostenido esta Corporaci\u00f3n6:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Esos \u00e1mbitos funcionales de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su vinculaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico como fundamento de legitimidad, son los que explican que el Estado se encuentre especialmente comprometido a su tr\u00e1mite, expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n y que todo ese proceso, entre otros, se haya encomendado a una \u00f3rbita especializada de la funci\u00f3n p\u00fablica como la Organizaci\u00f3n Electoral. De all\u00ed por qu\u00e9 la cedulaci\u00f3n constituya un servicio p\u00fablico que debe prestarse con especial inter\u00e9s pues no se trata s\u00f3lo de la expedici\u00f3n de un documento p\u00fablico cualquiera sino de la concreci\u00f3n, para el ciudadano, de sus posibilidades de acceso a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos por el ordenamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez estudiado el caso sub examine esta Sala encuentra que la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el a\u00f1o 2002, sin que a la fecha la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil le haya entregado tal documento, por lo que con tal actuaci\u00f3n ha visto afectados sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye de las pruebas aportadas al proceso que la acci\u00f3n se dirige contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil e igualmente contra la Registradur\u00eda Especial de Soledad\u2013Atl\u00e1ntico, lo que indica que, en los dos casos, se dirige contra una autoridad de orden Nacional. Puesto que, la Registradur\u00eda Especial de Soledad Atl\u00e1ntico es una dependencia desconcentrada de la Nacional por raz\u00f3n del territorio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, conforme al car\u00e1cter informal que distingue a la acci\u00f3n de tutela y de acuerdo con los principios de celeridad y sumariedad de dicho amparo, el derecho sustancial debe primar sobre el derecho procedimental, raz\u00f3n por la cual en el caso bajo estudio no se acceder\u00e1 a la solicitud de nulidad que impetr\u00f3 la Registradur\u00eda Especial de Soledad \u2013 Atl\u00e1ntico, con el objeto de salvaguardar el derecho al acceso oportuno a la administraci\u00f3n de justicia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, para esta Sala es importante se\u00f1alar que la se\u00f1ora Elda Victoria al ser mayor de 70 a\u00f1os de edad, es un sujeto de especial protecci\u00f3n al que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de reconocerle sus derechos fundamentales, aplicando el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, y en efecto las formas del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra entonces, que existe una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano, puesto que no existe fundamento para que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y la Registradur\u00eda Especial de Soledad \u2013 Atl\u00e1ntico, demoren la entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Elda Victoria, pues si bien es cierto \u00e9sta solicit\u00f3 el documento a la edad de 68 a\u00f1os, la dilaci\u00f3n en la entrega por un periodo mayor a 4 a\u00f1os, dilata el tr\u00e1mite injustamente y vulnera los derechos de una persona de la tercera edad, que es sujeto de especial protecci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si bien es necesario que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil realice la b\u00fasqueda t\u00e9cnica para expedir el documento y requiera de la realizaci\u00f3n de procedimientos para cotejar y tener certeza de la identidad de la se\u00f1ora Elda Victoria, nada justifica la demora de a\u00f1os para la entrega de la c\u00e9dula.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte destac\u00f3 sobre el tema que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo se puede amparar la Registradur\u00eda en que el proceso de producci\u00f3n de c\u00e9dulas sea complejo, pues, como ya se ha dicho en anterior jurisprudencia7, esto no implica que la entidad encargada no tenga un t\u00e9rmino para su entrega, pues si se considera la contrase\u00f1a como una primera y provisional respuesta, la resoluci\u00f3n de fondo deber\u00e1 realizarse al expirar la vigencia de \u00e9sta, es decir, s\u00ed hay un t\u00e9rmino y el funcionario encargado estar\u00e1 sujeto al mismo so pena de incurrir en violaci\u00f3n del derecho\u201d 8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, esta Sala de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 el amparo impetrado y revocar\u00e1 en consecuencia la decisi\u00f3n del Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad Atl\u00e1ntico, y ordenar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes, entregue el documento de identificaci\u00f3n a la se\u00f1ora Elda Victoria una vez tenga certeza sobre la identidad de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soledad Atl\u00e1ntico y, en consecuencia, CONCEDER la tutela interpuesta por la se\u00f1ora Gloria Mar\u00edn Solano en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para que, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) mes, entregue a la se\u00f1ora Elda Victoria Mar\u00edn Solano su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver Autos: 346 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas, 030 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra se se\u00f1al\u00f3: \u201cEl Decreto 1382 se\u00f1ala en su art\u00edculo 1\u00ba, numeral 1\u00ba que \u201c[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad p\u00fablica del orden nacional (&#8230;) ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.\u201d; al ser la entidad accionada autoridad p\u00fablica del orden nacional, deber\u00e1n conocer del caso los jueces se\u00f1alados en la norma transcrita. y, 275 de 2006, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P: Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T\u2013036 de 1995, MP. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencias: T-1028-01 M.P. Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-1078-01 Dr. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-1136-01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-532-01 M.P. Jaime c\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-964-01 M.P.Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-118-02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-136-02 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-607-02 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-773-03 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-608 de 2005 M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T \u2013 497 de 2006 M.P.: Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o, T -056 de 2006 M.P.: Alfredo Beltran Sierra, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver Sentencias: T-1028-01 M.P. Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-1078-01 Dr. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-1136-01 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-532-01 M.P. Jaime c\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-964-01 M.P.Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-118-02 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-136-02 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-607-02 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-773-03 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-608 de 2005 M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T \u2013 497 de 2006 M.P.: Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o, T -056 de 2006 M.P.: Alfredo Beltran Sierra, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-532 de 2001. M.P.: Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-136 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-608 de 2005. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-644\/07 \u00a0 DERECHO DE ACCESO OPORTUNO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-No se accede a solicitud de nulidad para salvaguardar este derecho\/DERECHO DE ACCESO OPORTUNO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Caso en que no se siguieron las reglas de reparto y se da primac\u00eda al derecho sustancial \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-No entrega oportuna pone [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}