{"id":14764,"date":"2024-06-05T17:35:36","date_gmt":"2024-06-05T17:35:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-662-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:36","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:36","slug":"t-662-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-662-07\/","title":{"rendered":"T-662-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-662\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de las EPS de garantizarlo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1616279 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Elmer Granados Roa en representaci\u00f3n de su padre Jos\u00e9 Wilson Granados Brice\u00f1o contra Humana vivir EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias del veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1, y del nueve (09) de abril de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Las anteriores decisiones fueron remitidas a la Corte Constitucional y seleccionadas por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco (5), mediante auto del treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), correspondiendo a la Sala Segunda de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jhon Elmer Granados Roa interpuso acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su padre, Jos\u00e9 Wilson Granados, contra Humanavivir EPS por considerar que esta entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad y la integridad f\u00edsica. Relata que Jos\u00e9 Wilson Granados se encuentra afiliado a Humanavivir EPS en calidad de cotizante desde hace cinco a\u00f1os. Inicialmente fue atendido en la Cl\u00ednica Shaio, en donde le diagnosticaron cardiopt\u00eda dilatada y le ordenaron \u201cex\u00e1menes, medicamentos y posible transplante de coraz\u00f3n\u201d. En el a\u00f1o 2005 la EPS termin\u00f3 el convenio con la Cl\u00ednica Shaio y fue remitido al Hospital Cardiovascular del Ni\u00f1o de Cundinamarca, entidad en la cual fue nuevamente valorado y se le orden\u00f3 transplante de coraz\u00f3n con la advertencia de que no pod\u00eda ser practicada en esa entidad. En el 2006 fue remitido al Hospital Navarra donde empeor\u00f3 su estado de salud, por lo que fue remitido nuevamente, esta vez a la Fundaci\u00f3n Cardio Infantil. En esta entidad le realizaron estudios pretransplante y los m\u00e9dicos de la misma solicitaron a Previmedic \u2013 Humanavivir EPS la autorizaci\u00f3n para realizar los controles m\u00e9dicos y el transplante. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de enero de 2007 la Fundaci\u00f3n Cardio Infantil les comunic\u00f3 que el convenio con Humanavivir EPS se hab\u00eda terminado y que por lo tanto no pod\u00eda ser atendido. En la entidad accionada se\u00f1alaron que ser\u00eda remitido nuevamente al Hospital Cardiovascular de Soacha a pesar de que dicha entidad no cuenta con unidad de transplante. Se agrega que el transplante de coraz\u00f3n es indispensable para la recuperaci\u00f3n de la Salud de Jos\u00e9 Wilson Granados, quien carece de recursos econ\u00f3micos para asumir su costo de manera independiente. Finalmente, en el escrito de tutela se solicita \u201cOrdenar a la EPS Humanavivir en el t\u00e9rmino de 24 horas a la notificaci\u00f3n del fallo que conceda el amparo solicitado, la remisi\u00f3n F.C.I. y se firme nuevo acuerdo, ya que la ley dice que el cotizante puede escoger el lugar de atenci\u00f3n en salud, incluyendo el procedimiento, ex\u00e1menes y dem\u00e1s procedimientos que se requiere y as\u00ed como el tratamiento integral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. En primera instancia el proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1. La EPS accionada intervino para se\u00f1alar que \u201cHUMANA VIVIR EPS, al incluirse lo solicitado dentro de los cubrimientos del POS, est\u00e1 en obligaci\u00f3n de la empresa la satisfacci\u00f3n de este servicio, dentro de su RED CONTRATADA, atenci\u00f3n la cual no ha sido prestada en raz\u00f3n de que no ha mediado solicitud alguna por parte del accionante a nuestra entidad. La Fundaci\u00f3n Hospital Cardio Infantil, no HACE PARTE DE LA RED DE PRESTADORES DE HUMANA VIVIR EPS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007) el Juzgado profiri\u00f3 sentencia denegando el amparo por considerar que la EPS hab\u00eda venido prestando oportunamente el servicio y no se hab\u00eda negado el procedimiento en ning\u00fan momento, adicionalmente consider\u00f3 que \u201c(\u2026) no se encuentra acreditado dentro de la acci\u00f3n que en realidad la EPS Humanavivir no cuente dentro de sus IPS s con una que brinde los servicios de Cirug\u00eda de Coraz\u00f3n que requiere Jos\u00e9 Wilson\u201d. Finalmente se\u00f1al\u00f3: \u201cEn s\u00edntesis Jos\u00e9 Wilson Granados se encuentra en la actualidad interno en la Cl\u00ednica Vascular \u00a0Navarra, entidad con la cual la accionada tiene contrato vigente y por lo mismo se convierte en la prestadora de los servicios de salud que requiera, no existe una negativa por parte de la EPS Humanavivir en el sentido de no autorizar la pretendida cirug\u00eda de Trasplante de Coraz\u00f3n, por lo que la accionante deber\u00e1 elevar solicitud ante la EPS para su aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La providencia de primera instancia fue impugnada y el nueve (09) de abril de dos mil siete (2007) el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, profiri\u00f3 sentencia confirmando el fallo de primera instancia. El Juez de segunda instancia fund\u00f3 su decisi\u00f3n en que \u201c(\u2026) el accionante Jhon Elmer Granados, no ha incoado la demanda de tutela sobre derechos fundamentales constitucionales efectivamente vulnerados, puesto que lo que pretende es que a su padre se le remita a la FCI, a pesar de que como ya se le inform\u00f3, no tiene contrato con la EPS HUMANVIVIR, adem\u00e1s que reclama que se le autorice la pr\u00e1ctica de la Cirug\u00eda de Trasplante de Coraz\u00f3n a su padre, argumentando que la EPS la ha negado, hecho que no se ha presentado en realidad, ya que el accionante no lo ha solicitado previamente, por lo tanto queda demostrado que la accionada EPS no le ha negado la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado, en reiteradas oportunidades, que el tratamiento de una enfermedad, en cuanto es un servicio de salud, debe prestarse de manera continua. Los criterios que informan el deber de las Entidades Promotoras de Salud de prestar los servicios de salud de manera ininterrumpida fueron resumidos en la sentencia T-1198 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett): \u201c\u2026 (i) las prestaciones en salud, como servicio p\u00fablico esencial, deben ofrecerse de manera eficaz, regular, continua y de calidad, (ii) las entidades que tienen a su cargo la prestaci\u00f3n de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la interrupci\u00f3n injustificada de los tratamientos, (iii) los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y finalizaci\u00f3n \u00f3ptima de los procedimientos ya iniciados\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicando esta regla en el presente caso, en efecto se vulneran los derechos fundamentales del accionante con la suspensi\u00f3n del tratamiento para realizar el transplante de coraz\u00f3n que necesita urgentemente, incluidos los estudios pretransplante, en raz\u00f3n de la terminaci\u00f3n del contrato con la entidad que los ten\u00eda a su cargo3 y, adicionalmente, con la remisi\u00f3n a una instituci\u00f3n que no puede prestar los servicios requeridos por el accionante ya que carece de unidad de transplante. Por esta raz\u00f3n, en la parte resolutiva de la sentencia se ordenar\u00e1 a la EPS que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, contin\u00fae con el procedimiento para llevar a cabo el transplante de coraz\u00f3n, incluidos los estudios de pretransplante, en los t\u00e9rminos ordenados por el m\u00e9dico tratante y en las misma condiciones de calidad en que fueron iniciados en la Fundaci\u00f3n Cardio Infantil. En caso de que Humana Vivir EPS tenga contratados estos servicios actualmente con alguna entidad, el accionante deber\u00e1 ser remitido a la misma. Si no tiene contratados estos servicios, deber\u00e1 hacerlo para atender al menos el caso del accionante, atendiendo al plazo se\u00f1alado arriba.4 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad y la integridad f\u00edsica de Jos\u00e9 Wilson Granados Brice\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Ordenar a Humana vivir EPS, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo ha hecho, contin\u00fae con el tratamiento para llevar a cabo el transplante de coraz\u00f3n requerido por Jos\u00e9 Wilson Granados Brice\u00f1o, incluidos los estudios de pretransplante, en los t\u00e9rminos ordenados por el m\u00e9dico tratante y en las mismas condiciones en que fueron iniciados en la Fundaci\u00f3n Cardio Infantil. En caso de que Humana Vivir EPS tenga contratados estos servicios actualmente con alguna entidad, el accionante deber\u00e1 ser remitido a la misma. Si la EPS no tiene contratados estos servicios, deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites necesarios para contratar los servicios requeridos por el accionante para atender por lo menos su caso, atendiendo al plazo se\u00f1alado arriba. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogot\u00e1 notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Esta regla ha sido reiterada, entre otras, en las siguientes sentencias: T-261 de 2007 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-148 de 2007 (Humberto Antonio Sierra Porto), T-850 de 2006 (MP Rodrigo Escobar Gil) T-064 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-922 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda). \u00a0<\/p>\n<p>3 En el presente caso se pudo establecer que, en efecto, los m\u00e9dicos ya hab\u00edan solicitado a la EPS la autorizaci\u00f3n del transplante (folio 102) y seg\u00fan se afirma en la tutela ya se hab\u00eda iniciado el estudio pretransplante, lo cual no fue controvertido por la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>4 En las sentencias T-812 de 1999 (MP Calos Gaviria D\u00edaz) y T-148 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), las EPS hab\u00edan negado la realizaci\u00f3n de transplantes, de c\u00f3rnea y ri\u00f1\u00f3n respectivamente, alegando la falta de recursos econ\u00f3micos y la Corte consider\u00f3 que en aplicaci\u00f3n del principio de continuidad en el servicio, este argumento resultaba insuficiente para negar el servicio. En la sentencia T-1331 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) se estudi\u00f3 en caso de una mujer de la tercera edad a quien un m\u00e9dico particular hab\u00eda ordenado medicamentos para una patolog\u00eda cardiaca, que fueron negados por la EPS por encontrarse fuera del POS y haber sido ordenados por un medico no adscrito a la EPS. Sin embargo en el proceso se prob\u00f3 que la EPS hab\u00eda se\u00f1alado en varias oportunidades a la accionante que no ten\u00eda contratos con especialistas en cardiolog\u00eda. La Corte consider\u00f3 que \u201cLa Sala considera que la negativa del Instituto de Seguros Sociales Seccional C\u00e9sar de remitir a la se\u00f1ora Corrales de Barros a un m\u00e9dico especialista en cardiolog\u00eda, argumentando que no ten\u00eda contrato de prestaci\u00f3n de servicios con m\u00e9dicos de dicha especialidad, vulnera los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social, como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-662\/07 \u00a0 DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de las EPS de garantizarlo \u00a0 Referencia: expediente T-1616279 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jhon Elmer Granados Roa en representaci\u00f3n de su padre Jos\u00e9 Wilson Granados Brice\u00f1o contra Humana vivir EPS \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}