{"id":14770,"date":"2024-06-05T17:35:37","date_gmt":"2024-06-05T17:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-672-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:37","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:37","slug":"t-672-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-672-07\/","title":{"rendered":"T-672-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-672\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Criterios excepcionales para que proceda por incumplimiento del presupuesto de inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Protecci\u00f3n\/DERECHO DE PETICION-Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la informaci\u00f3n no la exonera de contestar\/DERECHO DE PETICION-Comunicaci\u00f3n expresa de respuesta\/DERECHO DE PETICION-Efectividad \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD FINANCIERA-Obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna y sustancial las solicitudes presentadas por los particulares \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1621354 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. \u2013 BBVA Sucursal Bogota. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O Y JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Celmira Cendales Castro, quien act\u00faa como apoderada judicial de Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta, contra el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su acci\u00f3n en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apoderada judicial del Sr. Navarro Urdaneta sostiene que en la actualidad, su poderdante es titular de las cuentas bancarias No. 7000000743, 0200073872 y 020088722 del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que desde el mes de octubre del a\u00f1o 2002, su poderdante ha notado inconsistencias en los extractos bancarios de las cuentas No. 7000000743 y 0200073872. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, se\u00f1ala que el d\u00eda 19 de diciembre de 2005, su poderdante solicit\u00f3 ante el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, en dos escritos diferentes, el suministro de \u201c[t]odos los soportes de retiros y consignaciones\u201d relacionados con las cuentas referidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, indica que a la fecha de presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la Entidad accionada no se ha pronunciado sobre las solicitudes aludidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos descritos anteriormente, el d\u00eda 5 de febrero de 2007, la apoderada judicial del ciudadano Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta solicit\u00f3 al juez de tutela que ordene al Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por su poderdante el d\u00eda 19 de diciembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de instancia \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La acci\u00f3n de tutela fue tramitada ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1, el cual mediante auto del d\u00eda 7 de febrero de 2007 orden\u00f3 su notificaci\u00f3n al representante legal del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En escrito dirigido al juez de tutela el d\u00eda 13 de febrero de 2007, el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, actuando por intermedio de su apoderado judicial, el abogado Jos\u00e9 Antonio Mojica Jim\u00e9nez, solicit\u00f3 al juez de tutela declarar la improcedencia de la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Para ello, en primer lugar, la Entidad accionada sostuvo que la presente acci\u00f3n de tutela no cumple el requisito jurisprudencial seg\u00fan el cual, la solicitud de amparo debe ser interpuesta en un t\u00e9rmino prudencial y razonable en consideraci\u00f3n con los hechos que originaron la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. Esto por cuanto, a pesar de que los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo ocurrieron en el a\u00f1o 2005, \u00e9sta fue interpuesta en el mes de febrero del a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En segundo lugar, el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que de conformidad con el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n, la presente solicitud de amparo es igualmente improcedente, pues a su juicio, el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judiciales. En este sentido, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela incoada por el Sr. Navarro Urdaneta no puede ser concedida como mecanismo transitorio, dado que no se advierte la ocurrencia inminente de perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio 1, cuaderno 2, poder otorgado por Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta a la abogada Celmira Cendales Restrepo, \u201c[a] fin de que inicie y lleve hasta su culminaci\u00f3n una acci\u00f3n de tutela contra el Banco BBVA, (\u2026).\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio 2, cuaderno 2, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. \u2013 BBVA Sucursal Bogot\u00e1, expedido el d\u00eda 22 de enero de 2007 por la C\u00e1mara de Comercio de Bogota. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folios 3 &#8211; 4, cuaderno 2, copia de una comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda 19 de diciembre de 2005 por Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta al representante legal del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, mediante la cual le solicita \u201c[d]ar orden de suministrar todos los soportes de retiros y consignaciones\u201d efectuados desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2002 hasta el d\u00eda 6 de junio de 2004, relacionados con la cuenta No. 7000000743 \u201c[d]el Banco BBVA FCO FAM, (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folios 5 \u2013 7, cuaderno 2 copia de una comunicaci\u00f3n dirigida el d\u00eda 19 de diciembre de 2005 por Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta al representante legal del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, mediante la cual le solicita \u201c[d]ar orden de suministrar todos los soportes de retiros y consignaciones\u201d efectuados desde el d\u00eda 3 de octubre de 2002 hasta el d\u00eda 12 de julio de 2005, relacionados con la cuenta No. 0200073872 \u201c[d]el BBVA El Libret\u00f3n, (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Folios 16 y 17, cuaderno 2, copia de la escritura p\u00fablica No. 0835 suscrita el d\u00eda 30 de marzo de 2006, mediante la cual el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. \u2013 BBVA Sucursal Bogot\u00e1 otorg\u00f3 poder al abogado Jos\u00e9 Antonio Mojica Jim\u00e9nez, \u201c[p]ara representar al BANCO en todos los procesos judiciales o administrativos a favor o en contra de BBVA Colombia, (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. LAS SENTENCIAS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del d\u00eda 20 de febrero de 2007, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la solicitud de tutela interpuesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 Para el efecto, el juez acogi\u00f3 los argumentos expuestos por la Entidad accionada, en el sentido de estimar que el presente caso no cumple el requisito \u00a0jurisprudencial de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela, pues aunque los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n ocurrieron en el mes de diciembre del a\u00f1o 2005, \u00e9sta fue interpuesta en el mes de febrero del a\u00f1o 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 En el mismo sentido, el juez de tutela resalt\u00f3 el hecho que a pesar de que las inconsistencias en los extractos bancarios aducidas por el actor, se presentaron desde el a\u00f1o 2002, \u201c[e]l accionante cumplidos casi tres a\u00f1os decide presentar derecho de petici\u00f3n ante el banco, y pasado un lapso de tiempo considerable sin que dicha entidad diera respuesta a la petici\u00f3n, recurri\u00f3 al juez de tutela con el fin de obtener de \u00e9ste el restablecimiento del derecho.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 27 de febrero de 2007, Celmira Cendales Castro, actuando como apoderada de Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta, impugn\u00f3 la sentencia de tutela de primera instancia, y solicit\u00f3 ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que, en su lugar, concediera el amparo invocado. Para su impugnaci\u00f3n, la apoderada del accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el escrito de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En sentencia del d\u00eda 16 de abril de 2007, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda 20 de febrero de 2007 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro del presente tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su sentencia, el juez de tutela reiter\u00f3 las consideraciones expresadas en la sentencia de primera instancia al se\u00f1alar que el presente caso no cumple el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y con la selecci\u00f3n y el reparto efectuados el 7 de junio de 2007, esta Sala es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.1 De acuerdo con los antecedentes del caso bajo estudio, en el presente caso corresponde a la Corte examinar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfEl Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta, al omitir dar respuesta oportuna a sus solicitudes presentadas el d\u00eda 19 de diciembre de 2005, consistentes en el suministro de los soportes de los retiros y las consignaciones de sus cuentas bancarias No. 7000000743 y 0200073872?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, esta Sala de Revisi\u00f3n reiterar\u00e1 al criterio jurisprudencial que esta Corporaci\u00f3n ha definido con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. En este sentido, se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para garantizar la efectividad de este derecho fundamental cuando su vulneraci\u00f3n o amenaza se deriva de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una entidad financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Antes de abordar el problema jur\u00eddico del presente caso, esta Sala considera necesario resaltar que de conformidad con las sentencias de tutela objeto de revisi\u00f3n por esta Corte, la presente solicitud de amparo es improcedente pues no cumple el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n. Esto por cuanto, a pesar de que los hechos que dieron origen a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del actor ocurrieron en el a\u00f1o 2005, aquella fue interpuesta en febrero del a\u00f1o 2007. En este sentido, esta Sala determinar\u00e1 si en efecto, la presente acci\u00f3n de tutela no cumple el requisito de inmediatez, y en consecuencia, debe ser declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Con base en lo anterior, y en el evento en que la presente solicitud de amparo constitucional satisfaga el requisito de inmediatez, esta Corte estimar\u00e1 si debe revocar la decisi\u00f3n proferida el d\u00eda 16 de abril de 2007 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante la cual se deneg\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Navarro Urdaneta, presuntamente vulnerado por el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 como consecuencia de su omisi\u00f3n frente a las solicitudes elevadas por el actor el d\u00eda 19 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3. La inmediatez de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela.1 Al respecto, la Corte ha expresado que de conformidad con este requisito de procedibilidad, \u00a0la acci\u00f3n de tutela debe ser presentada en un t\u00e9rmino prudencial y razonable con relaci\u00f3n a la ocurrencia de los hechos que originaron la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados. Esto en virtud de que, precisamente, el objeto y naturaleza de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n inmediata y efectiva de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo anterior, en la sentencia T-406 de 2005 la Corte indic\u00f3:2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, el principio de inmediatez temporal, impone un l\u00edmite temporal razonable para la prosperidad de la acci\u00f3n pues si se est\u00e1 ante la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental, lo consecuente es que el titular de ese derecho acuda de inmediato ante los jueces en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n y no que asuma tal comportamiento luego de un tiempo prolongado.\u00a0 La configuraci\u00f3n constitucional de la acci\u00f3n es claramente indicativa de que se parte de una grave vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, que en raz\u00f3n de ello se interpone una solicitud de amparo, que se promueve un procedimiento sumario, que se emite una decisi\u00f3n en un t\u00e9rmino perentorio y que las medidas de protecci\u00f3n a que haya lugar deben cumplirse de inmediato.\u201d (Negrilla fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En este sentido, esta Corte ha se\u00f1alado que en aras de garantizar la eficacia y prevalencia de los derechos fundamentales, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente en todos aquellos casos en que a pesar de que haya transcurrido un extenso espacio de tiempo entre el hecho que genera la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, de acuerdo con la valoraci\u00f3n de los hechos que fundamentan la solicitud de amparo, el juez de tutela determine la ocurrencia de una o varias de las siguientes circunstancias:3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La existencia de razones que justifiquen la inactividad del actor en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(2) La permanencia en el tiempo de la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus derechos, su situaci\u00f3n desfavorable contin\u00faa y es actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela resulta desproporcionada, dada la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante; por ejemplo, el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, es necesario advertir que esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que resulta inaceptable concluir, a partir de la jurisprudencia y de las normas constitucionales y legales que regulan la materia, que la acci\u00f3n de tutela posee un t\u00e9rmino de caducidad fijo o preestablecido que condicione temporalmente su interposici\u00f3n.4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la sentencia SU-961 de 1999 la Corte expuso:5 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de interponer la acci\u00f3n de tutela en cualquier tiempo significa que no tiene t\u00e9rmino de caducidad. \u00a0La consecuencia de ello es que el juez no puede rechazarla con fundamento en el paso del tiempo y tiene la obligaci\u00f3n de entrar a estudiar el asunto de fondo. Teniendo en cuenta el sentido de proporcionalidad entre medios y fines, la inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto.\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En suma, la acci\u00f3n de tutela es improcedente por el incumplimiento del requisito de inmediatez en aquellos casos en que \u00e9sta no ha sido ejercida oportunamente por el interesado en consideraci\u00f3n con los hechos que motivaron su presentaci\u00f3n, pues de otra manera quedar\u00eda desvirtuada la naturaleza de \u00e9ste mecanismo de protecci\u00f3n, esto es, el amparo inmediato y efectivo de los derechos fundamentales. Empero, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente cuando a pesar de que haya transcurrido un extenso espacio de tiempo entre el hecho que genera la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el juez de tutela determine que la inactividad del actor obedece a una o varias de las circunstancias se\u00f1aladas por la jurisprudencia constitucional para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 De conformidad con el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cToda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n. El legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Con fundamento en la norma constitucional, en varias oportunidades,6 la Corte Constitucional ha sostenido que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n comprende los siguientes elementos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El derecho a presentar, en t\u00e9rminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que \u00e9stas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas. \u00a0<\/p>\n<p>(2) El derecho a obtener una respuesta oportuna, es decir, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en las normas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>(3) El derecho a recibir una respuesta de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petici\u00f3n, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relaci\u00f3n con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>(4) El derecho a obtener una pronta comunicaci\u00f3n de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 As\u00ed, la Corte ha indicado que el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica que la respuesta dada a la solicitud se haya efectuado dentro del t\u00e9rmino legal previsto para ello, sino tambi\u00e9n que dicha respuesta sea suficiente, efectiva y congruente, sin que con esto se entienda que la protecci\u00f3n constitucional se deriva de la contestaci\u00f3n favorable a las pretensiones formuladas. Al respecto, en la sentencia T-561 de 2007, la Corte explic\u00f3:7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petici\u00f3n y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario.8 La \u00a0efectividad de la respuesta depende de que se solucione el caso que se \u00a0plantea.9 Por \u00faltimo, la congruencia exige que exista coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la soluci\u00f3n verse sobre lo pedido y no sobre un tema semejante, sin que se excluya la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n adicional que se encuentre relacionada con la petici\u00f3n propuesta.10\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la falta de competencia para adoptar una decisi\u00f3n sobre la solicitud presentada, no significa que la autoridad ante la cual se formul\u00f3, se encuentre exenta de pronunciarse al respecto. En este caso, la Corte ha se\u00f1alado que la autoridad aludida debe manifestar tal circunstancia al peticionario, pues de otra manera, se entiende que dicha autoridad vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del solicitante.11 As\u00ed mismo, ha afirmado que la contestaci\u00f3n de la solicitud presentada no es suficiente para la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, pues la autoridad correspondiente debe adelantar las actuaciones necesarias para que la decisi\u00f3n tomada sea comunicada de manera oportuna al peticionario.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, respecto del t\u00e9rmino para dar respuesta a la solicitud, en la sentencia T-377 de 2000, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3:13\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6 En suma, la efectividad del derecho fundamental de petici\u00f3n implica el derecho de toda persona a presentar solicitudes ante las autoridades y de recibir una respuesta oportuna, es decir, dentro del t\u00e9rmino legal establecido; as\u00ed como el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, lo que significa que \u00e9sta debe ser suficiente, efectiva y congruente respecto de las pretensiones formuladas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho fundamental de petici\u00f3n frente a entidades financieras. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En virtud del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en los casos en estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o por un particular en los casos en que determine la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En tal sentido, la Corte Constitucional ha considerado que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 Superior y en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d,14 la acci\u00f3n de tutela es procedente para proteger el derecho fundamental de petici\u00f3n contra particulares, \u201c(i) Cuando el particular presta un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad; [y] (ii) Cuando el derecho de petici\u00f3n constituye un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental. Caso en el que puede protegerse de manera inmediata.\u201d15 (Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En este orden, en reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico de la actividad bancaria.16 Esto por cuanto, \u201c[p]ese a que no existe norma que de manera expresa as\u00ed lo determine17, en el derecho Colombiano es claro que la actividad bancaria es un servicio p\u00fablico, pues sus n\u00edtidas caracter\u00edsticas as\u00ed lo determinan. En efecto, la importancia de la labor que desempe\u00f1an para una comunidad econ\u00f3micamente organizada en el sistema de mercado, el inter\u00e9s comunitario que le es impl\u00edcito, o inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad y la necesidad de permanencia, continuidad, regularidad y generalidad de su acci\u00f3n, indican que la actividad bancaria es indispensablemente un servicio p\u00fablico.\u201d18 (Negrilla fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>5.4 As\u00ed, esta Corte ha se\u00f1alado que independientemente de la naturaleza p\u00fablica, privada o mixta de las entidades bancarias, la acci\u00f3n de tutela procede contra estas entidades, no s\u00f3lo por la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, sino tambi\u00e9n por la afectaci\u00f3n que dicha actividad pueda generar en otros derechos fundamentales.19 En efecto, \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela procede tanto por la violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n como por las vulneraciones que puedan emanar de una relaci\u00f3n asim\u00e9trica como es la que se entabla entre una entidad financiera y los usuarios, al tener los bancos atribuciones que los colocan en una posici\u00f3n de preeminencia desde la cual pueden con sus acciones y omisiones desconocer o amenazar derechos fundamentales de las personas.\u201d 20 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En desarrollo de lo anterior, la Corte ha explicado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las entidades financieras, obedece, en primer lugar, a que de acuerdo con el art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n, las actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora, son de inter\u00e9s p\u00fablico y s\u00f3lo pueden ser ejercidas previa autorizaci\u00f3n del Estado. Es decir, dada la finalidad de dichas actividades, -la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de inter\u00e9s para toda la comunidad-, y el control y vigilancia que sobre ellas ejerce el Estado, es claro que sus usuarios se encuentran facultados para ejercer la acci\u00f3n de tutela cuando sus derechos fundamentales sean amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones en que puedan incurrir tales entidades.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 En segundo lugar, la Corte ha estimado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra las entidades bancarias, se fundamenta en el reconocimiento de la posici\u00f3n dominante y privilegiada de los bancos frente a sus usuarios. Es decir, en virtud de las atribuciones especiales que les confiere el Estado para el manejo de los recursos captados del p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n, las entidades bancarias se convierten en verdaderas autoridades que pueden llegar a vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de las personas; situaci\u00f3n que, en todo caso, justifica plenamente la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 En s\u00edntesis, las entidades financieras se encuentran obligadas a responder de la misma manera que las autoridades p\u00fablicas, las solicitudes que presenten los particulares, es decir, dentro del t\u00e9rmino establecido por el ordenamiento jur\u00eddico para el efecto; y de fondo, en el sentido de que la respuesta dada debe corresponder de manera suficiente, efectiva y congruente a las pretensiones presentadas, independientemente de que su contenido sea favorable o no a lo solicitado. De lo contrario, es claro que el usuario a quien se ha omitido una respuesta en estos t\u00e9rminos, se encuentra facultado para interponer una acci\u00f3n de tutela para invocar la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 De acuerdo con los hechos que fundamentan la presente acci\u00f3n de tutela, en la actualidad, Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta es titular de las cuentas bancarias No. 7000000743, 0200073872 y 020088722 del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Dado que desde el mes de octubre del a\u00f1o 2002, el Sr. Navarro Urdaneta not\u00f3 inconsistencias en los extractos bancarios de las cuentas No. 7000000743 y 0200073872, el d\u00eda 19 de diciembre de 2005, solicit\u00f3 ante el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, en dos escritos diferentes, el suministro de \u201c[t]odos los soportes de retiros y consignaciones\u201d relacionados con las cuentas referidas. Sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, la Entidad accionada no se ha pronunciado sobre la solicitud aludida. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Con fundamento en lo anterior, el d\u00eda 5 de febrero de 2007, Celmira Cendales Castro, actuando como apoderada judicial de actor, interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1 por considerar que el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de su poderdante. En este sentido, solicit\u00f3 que el juez de tutela ordene al Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, pronunciarse sobre las peticiones presentadas por su poderdante el d\u00eda 19 de diciembre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 En escrito dirigido al juez de tutela el d\u00eda 13 de febrero de 2007, el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, solicit\u00f3 al juez de tutela declarar la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0Para ello, en primer lugar, la Entidad accionada sostuvo que la presente acci\u00f3n de tutela no cumple el requisito jurisprudencial de inmediatez, pues a pesar de que los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo constitucional ocurrieron en el a\u00f1o 2005, \u00e9sta fue interpuesta en el a\u00f1o 2007. En segundo lugar, el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que la solicitud de protecci\u00f3n constitucional sub judice no cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que, en su criterio, el actor tiene a su alcance otros medios de defensa judiciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 En sentencia de primera instancia del d\u00eda 20 de febrero de 2007, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 la solicitud de tutela interpuesta. Para el efecto, el juez acogi\u00f3 los argumentos expuestos por la Entidad accionada, en el sentido de estimar que el presente caso no cumple el requisito \u00a0jurisprudencial de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 En sentencia de segunda instancia del d\u00eda 16 de abril de 2007, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda 20 de febrero de 2007 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro del presente tr\u00e1mite. Para sustentar su decisi\u00f3n, el juez de tutela reiter\u00f3 las consideraciones expresadas en la sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 En virtud de lo expuesto, a continuaci\u00f3n esta Sala de Revisi\u00f3n determinar\u00e1 si el presente caso no cumple el requisito jurisprudencial de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela, y en consecuencia, la solicitud de amparo sub judice debe \u00a0ser declarada improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 En las consideraciones generales de esta Sentencia, esta Sala se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es procedente en los casos en que aunque haya transcurrido un extenso espacio de tiempo entre el hecho que genera la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, permanezcan en el tiempo los efectos de dicha vulneraci\u00f3n, y en consecuencia, se pueda concluir que la situaci\u00f3n desfavorable del actor contin\u00faa y es actual. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es procedente por el cumplimiento del requisito jurisprudencial de inmediatez, cuando la tardanza en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela es el resultado de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10 En aplicaci\u00f3n del criterio jurisprudencial expuesto anteriormente, como pasar\u00e1 a demostrarse, el presente caso cumple el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12 En este orden, esta Sala estima que aunque ha transcurrido un espacio de tiempo considerable entre la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante ante el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 el d\u00eda 19 de diciembre de 2005, y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 5 de febrero de 2007, ha permanecido en el tiempo la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Navarro Urdaneta, pues en efecto, el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 a\u00fan no se ha pronunciado sobre dichas solicitudes. Es decir, la ausencia de respuesta a las solicitudes indicadas, permiten concluir que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del actor, no ha cesado, y por tanto, es contin\u00faa y actual. \u00a0<\/p>\n<p>6.13 As\u00ed, esta Sala juzga que la prolongada omisi\u00f3n en la que ha incurrido el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 frente a las solicitudes elevadas por el actor, no hace improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por incumplimiento del requisito jurisprudencial de inmediatez. Por el contrario, en este caso, la falta de respuesta por el amplio espacio de tiempo se\u00f1alado, constituye un elemento que hace a\u00fan m\u00e1s grave la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>6.14 En este punto, esta Sala considera necesario resaltar que la valoraci\u00f3n del cumplimiento del requisito jurisprudencial de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela en el presente caso, se encuentra ligada al fundamento jur\u00eddico indicado en este fallo seg\u00fan el cual, las entidades financieras se encuentran en una posici\u00f3n dominante y privilegiada frente a sus usuarios. Entonces, para esta Sala es claro que dada la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n del actor respecto de las condiciones econ\u00f3micas del Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, su tardanza en la interposici\u00f3n de la solicitud de amparo, debe ser juzgada de conformidad con dicha situaci\u00f3n. En tal sentido, esta Sala confirma que la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0cumple el requisito jurisprudencial de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>6.15 Desvirtuada la improcedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, esta Sala de Revisi\u00f3n pasar\u00e1 a estimar si debe amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Navarro Urdaneta, presuntamente vulnerado por el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, como consecuencia de la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por el actor el d\u00eda 19 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>6.16 En los fundamentos jur\u00eddicos de esta Sentencia, la Sala reiter\u00f3 el criterio jurisprudencial que esta Corporaci\u00f3n ha definido con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. En este sentido, concluy\u00f3 que la efectividad del derecho fundamental de petici\u00f3n implica el derecho de toda persona a presentar solicitudes ante las autoridades y de recibir una respuesta dentro del t\u00e9rmino legal establecido; as\u00ed como el derecho a que dicha respuesta sea de fondo, es decir, suficiente, efectiva y congruente respecto de las pretensiones formuladas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Sala se refiri\u00f3 a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para garantizar la efectividad del derecho fundamental en comento cuando su vulneraci\u00f3n o amenaza se deriva de la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una entidad financiera. Al respecto, afirm\u00f3 que las entidades financieras se encuentran obligadas a responder de manera oportuna y sustancial las solicitudes que presenten los particulares, esto, con independencia de que el contenido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.17 Con fundamento en el criterio jurisprudencial se\u00f1alado, en virtud de las razones que ser\u00e1n expuestas a continuaci\u00f3n, esta Sala considera que el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta. \u00a0<\/p>\n<p>6.18 De conformidad con las pruebas allegas al tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n,24 \u00a0el d\u00eda 19 de diciembre de 2005, el Sr. Navarro Urdaneta solicit\u00f3 ante el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, \u201c[d]ar orden de suministrar todos los soportes de retiros y consignaciones\u201d efectuados desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2002 hasta el d\u00eda 6 de junio de 2004, relacionados con la cuenta No. 7000000743 \u201c[d]el Banco BBVA FCO FAM,\u201d; y, desde el d\u00eda 3 de octubre de 2002 hasta el d\u00eda 12 de julio de 2005, relacionados con la cuenta No. 0200073872 \u201c[d]el BBVA El Libret\u00f3n,\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.19 En concordancia con los hechos referidos en el escrito de la acci\u00f3n de tutela,25 a la fecha de interposici\u00f3n de la solicitud de amparo, el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 ha guardado silencio sobre las solicitudes presentadas. Al respecto, esta Sala estima pertinente resaltar que en su escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n,26 el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 no controvirti\u00f3 lo indicado por el accionante en este sentido, as\u00ed como tampoco aport\u00f3 pruebas que permitieran concluir que a diferencia de lo afirmado por el accionante, dio respuesta oportuna y sustancial a las peticiones se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>6.20 Luego, para esta Sala es indudable que el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta, pues omiti\u00f3 dar respuesta oportuna a sus solicitudes presentadas el d\u00eda 19 de diciembre de 2005, consistentes en el suministro de los soportes de los retiros y las consignaciones de sus cuentas bancarias No. 7000000743 y 0200073872. \u00a0<\/p>\n<p>6.21 En todo caso, esta Sala juzga pertinente recordar al Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, que dado que la actividad financiera que lleva a cabo es el resultado de las atribuciones especiales conferidas por el Estado para el efecto, y que dicha actividad constituye un servicio p\u00fablico de inter\u00e9s para toda la comunidad, bajo ninguna circunstancia puede adelantar acciones o incurrir en omisiones que se fundamenten en el abuso de su posici\u00f3n dominante y privilegiada frente a sus usuarios. De esta forma, es claro para esta Sala que el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, as\u00ed como todas las entidades financieras, debe garantizar la protecci\u00f3n y efectividad de los derechos fundamentales de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.22 En virtud de lo expuesto, esta Corte revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda 16 de abril de 2007 por el Juzgado Quince Civil del Circuito dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Celmira Cendales Castro, apoderada judicial de Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta, contra el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1, pues qued\u00f3 demostrado que (i) la presente acci\u00f3n de tutela es procedente pues cumple el requisito jurisprudencial de inmediatez de la acci\u00f3n; y, (ii) la omisi\u00f3n de la Entidad accionada frente a las solicitudes presentadas por el actor el d\u00eda 19 diciembre de 2005, vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del Sr. Navarro Urdaneta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.23 En consecuencia, esta Corte ordenar\u00e1 al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. \u2013 BBVA Sucursal Bogota, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, responda de fondo y detalladamente las solicitudes presentadas por el Sr. Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta el d\u00eda 19 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda diecis\u00e9is (16) de abril de 2007 por el Juzgado Quince Civil del Circuito dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Celmira Cendales Castro, quien act\u00faa como apoderada judicial de Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n instaurada contra el Banco BBVA Sucursal Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petici\u00f3n de Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. \u2013 BBVA Sucursal Bogota, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, si a\u00fan no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, proceda a responder de fondo y detalladamente las solicitudes presentadas por Andr\u00e9s Avelino Navarro Urdaneta el d\u00eda 19 de diciembre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras, las sentencias: T-851 de 2006, T-771 de 2006, T-580 de 2006, T-570 de 2005 y T-575 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver entre otras las sentencias: T-331 de 2007, T-996A de 2006, T-910 de 2006, T-905 de 2006, T-851 de 2006, T-158 de 2006, y T-051 de 2006, T-760 de 2006, \u00a0T-588 de 2006, 1110 de 2005 y SU-961 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4 En la sentencia C-543 de 1992 la Corte declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 11 del Decreto 2591 de 1991 el cual \u00a0que establec\u00eda un t\u00e9rmino de caducidad para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed mismo, en la sentencia T-218 de 2005, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n afirm\u00f3: \u201cDe acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la tutela es un mecanismo \u00e1gil que busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, es deber de quien solicita el amparo ejercerla oportunamente, mientras se verifica la afectaci\u00f3n del derecho fundamental. Por ello, en su jurisprudencia, la Corte ha dicho que aunque la acci\u00f3n de tutela no caduca, lo que significa que no puede rechazarse por el paso del tiempo, un lapso prolongado entre la afectaci\u00f3n del derecho y la reclamaci\u00f3n judicial s\u00ed puede incidir desfavorablemente en la concesi\u00f3n del amparo constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver entre otras las sentencias T-508 de 2007, T-435 de 2007, T-274 de 2007, T-149 de 2007, T-031 de 2007, T-694 de 2006, T-586 de 2006, T-563 de 2006, T-412 de 2006 y T-288 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-581 de 2003 y T-1160A de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-220 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-669 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-219 de 2001, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-249 de 2001, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>14 Decreto 2591 de 1991 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201dArt\u00edculo 42: \u201cProcedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a02. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. 3. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n. 5. Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n; 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n. \u00a07. Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. 8. Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas. 9. Cuando la solicitud sea para tutelar quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-377 de 2007, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver entre otras las sentencias T-040 de 2007, T-899 de 2006, T-700A de 2006, T-763 de 2005, T-170 de 2005, T-1008 de 2005,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 El Decreto 1593 de 1959, que se expidi\u00f3 con fundamento en el inciso i) del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 753 de 1956, fue derogado por el 3\u00ba de la Ley 48 de 1968, raz\u00f3n por la cual no est\u00e1 vigente. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia SU- 157 de 1999, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>19 Sobre el particular, la Corte ha admitido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra entidades financieras, cuando \u00e9stas han vulnerado o amenazado, entre otros, los derechos fundamentales al debido proceso (sentencia T-266 de 2005, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), al buen nombre (T-684 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), a la vivienda digna (T-943 de 2005, M.P Clara In\u00e9s Vargas) y a la informaci\u00f3n (T-204 de 2006, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-661 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-219 de 2001, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-172 de 2007, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. En el mismo sentido, se pueden consultar entre muchas otras, las sentencias T-129 de 2005, T-608 de 2004 y T-287 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Supra No. 23. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folio 8, cuaderno 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. Folios 19 al 21, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-672\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Inmediatez \u00a0 ACCION DE TUTELA-Criterios excepcionales para que proceda por incumplimiento del presupuesto de inmediatez \u00a0 DERECHO DE PETICION-Protecci\u00f3n\/DERECHO DE PETICION-Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la informaci\u00f3n no la exonera de contestar\/DERECHO DE PETICION-Comunicaci\u00f3n expresa de respuesta\/DERECHO DE PETICION-Efectividad \u00a0 ENTIDAD FINANCIERA-Obligaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}