{"id":14789,"date":"2024-06-05T17:35:38","date_gmt":"2024-06-05T17:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-693-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:38","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:38","slug":"t-693-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-693-07\/","title":{"rendered":"T-693-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-693\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Criterio para diferenciarlas no es la pluralidad de sujetos\/ACCION DE TUTELA-Procedencia por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de varias personas \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procede frente a pluralidad de internos de la c\u00e1rcel por el no suministro de utensilios para comer\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien una pluralidad de personas se encuentran afectadas, todas ellas son identificables e individualizables y, por ende, cada una puede reclamar ante los jueces el amparo de sus derechos amenazados o vulnerados. (&#8230;) \u2018Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a concluir que no es posible afirmar que los instrumentos jur\u00eddicos para el amparo del inter\u00e9s colectivo -como es el caso de las acciones populares o acciones de clase- resulten aplicables por el simple hecho de que se afecte a un n\u00famero plural de personas, o porque se trate de derechos enumerados en el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica o en alguna otra disposici\u00f3n constitucional o legal\u2019.\u201cEn consecuencia, si bien la acci\u00f3n de tutela no procede para proteger derechos colectivos, ello no impide que el accionante o una multiplicidad de ellos soliciten \u00a0la tutela de sus derechos fundamentales amenazados o violados en concreto, en situaciones que comprometan sus intereses personales o incluso derechos colectivos, siempre y cuando prueben la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, dado que cada uno de los actores de la tutela manifiesta verse afectado de forma directa e inmediata en sus derechos fundamentales por \u00a0el no suministro de los utensilios para comer, se impone la conclusi\u00f3n de que la tutela s\u00ed procede.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Consecuencias jur\u00eddicas \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-INPEC s\u00ed puede ser demandado por incumplimiento de los deberes del contratista en el suministro de alimentos a los internos \u00a0<\/p>\n<p>El formato del contrato de suministro de alimentaci\u00f3n contiene distintas disposiciones referidas al deber del INPEC de supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. As\u00ed, en el mismo contrato de suministro de alimentaci\u00f3n se indica que el INPEC debe ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista y para el efecto se crea un comit\u00e9 encargado de la supervisi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del contrato. Y para facilitar la efectividad del control, en el contrato se dispone que el contratista debe garantizar, a trav\u00e9s de p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de seguros, el cumplimiento del contrato y la calidad de sus suministros, e incluso contempla un mecanismo expedito de multas. Por lo tanto, se puede concluir que el INPEC s\u00ed puede ser demandado en tutela por el incumplimiento de los deberes del contratista del suministro de alimentos, sin perjuicio de que el contratista tambi\u00e9n pueda ser demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS-Vulneraci\u00f3n por las condiciones en que tienen que comer debido al no suministro de utensilios para comer\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda se plantea que los reclusos albergados en esa torre recib\u00edan sus alimentos \u201cen tarros de gaseosa, bolsas pl\u00e1sticas y menaje totalmente deteriorados y llenos de microorganismos que a la postre nos est\u00e1n afectando nuestra salud.\u201d En sus sentencias referidas a la poblaci\u00f3n reclusa, la Corte ha expresado que si bien algunos derechos de los internos pueden ser suspendidos o limitados, otros deben ser garantizados en forma \u00edntegra. Entre \u00e9stos \u00faltimos se han se\u00f1alado los derechos a la vida, a la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud, al debido proceso y el derecho de petici\u00f3n. Pues bien, en este caso no es necesario formular largas consideraciones para concluir que la situaci\u00f3n descrita en la demanda de tutela constituye una vulneraci\u00f3n a la dignidad de los reclusos, adem\u00e1s de comprometer su salud \u2013 y en casos extremos incluso su vida. Ciertamente, el tener que comer en bolsas de pl\u00e1stico o en tarros de gaseosa puede constituir un peligro para la salud de los internos, dadas las condiciones higi\u00e9nicas en que pueden ser mantenidos esos recipientes en el centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1614236 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilmar Antonio Zapata Vargas y otros contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de tutela instaurado por Wilmar Antonio Zapata Vargas y otros contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Wilmar Antonio Zapata Vargas y 147 internos m\u00e1s de la Torre N\u00b0 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar instauraron una acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Director del mismo, bajo la consideraci\u00f3n de que esta autoridad administrativa est\u00e1 vulnerando su derecho a la dignidad y el principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores son internos de la Torre N\u00b0 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Instauran la acci\u00f3n de tutela de la referencia con base en los siguientes hechos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBastante lamentable la situaci\u00f3n que estamos viviendo los internos de la Torre N\u00b0 3 de llegar a tal que tener que recibir los alimentos diarios en tarros de gaseosa, bolsas pl\u00e1sticas y menaje totalmente deteriorados y llenos de microorganismos que a la postre nos est\u00e1n afectando en nuestra salud. Lo anterior debido a que hace aproximadamente 2 a\u00f1os no nos entregan la dotaci\u00f3n completa de menaje (plato \u2013 vaso \u2013 cuchara) por parte de la instituci\u00f3n, como lo ordena el art. 67 de la Ley 65\/93. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n es importante resaltar que la compa\u00f1\u00eda encargada de la alimentaci\u00f3n nuestra tiene la obligaci\u00f3n de dotarnos de menaje cada a\u00f1o y a la vez el director del establecimiento como jefe de gobierno est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer cumplir el art. 36 de la Ley 65\/93.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de tener en cuenta que el menaje que tenemos en reciclable, por lo que es necesario reemplazarlo por tardar cada a\u00f1o.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan que se le ordene al Director del Establecimiento \u201cdar cumplimiento a los arts. 36, 5 y 67 de la Ley 65\/93 y nos haga entrega inmediatamente y lo sigan haciendo cada a\u00f1o de nuestro menaje completo (plato- cuchara- vaso) para recibir nuestro alimentos diarios dignamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u2013 EPCAMSVAL &#8211; respondi\u00f3 la demanda de tutela en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe entrada queremos dejar sentado que el INPEC tiene un contrato N\u00b0 1352 de 2005, el cual se encuentra vigente con la empresa H\u00e9ctor Daniel Santiago Murcia, para el suministro de alimentaci\u00f3n y enseres para el recibo de la misma. Esto en el par\u00e1grafo primero de las cl\u00e1usulas contractuales; por lo que denunciamos el pleito, habida cuenta de no ser viable al INPEC la situaci\u00f3n de marras (\u2026). Esta empresa est\u00e1 administrada en la ciudad de Valledupar por el se\u00f1or Pedro Fuentes, quien puede ser ubicado en este centro penitenciario. No obstante, el EPCAMSVAL se dirigi\u00f3 hasta el mencionado ciudadano, quien no respondi\u00f3 al llamado. Esto, mientras se llevan a cabo las acciones ejecutivas a que el caso diere lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcomitante, se hace forzoso colegir que la presente acci\u00f3n constitucional es ileg\u00edtima por activa. Basta una leve mirada a los preceptos constitucionales y legales y se puede colegir que de acuerdo a los precisos par\u00e1metros del Decreto 2591 de 1991 \u2013 que reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u2013 la acci\u00f3n de tutela fue concebida y estructurada jur\u00eddicamente por el legislador colombiano como un mecanismo individual, personal, para que los coasociados reclamen ante la Rama judicial la vulneraci\u00f3n o puesta en peligro de un derecho fundamental constitucional. Y no como puede verse: la presente acci\u00f3n constitucional la impetraron muchos internos encabezados por Wilmar Antonio Zapata Vargas; siendo que para esas acciones est\u00e1n previstas las acciones populares \u00a0o de grupo previstas en el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que la presente acci\u00f3n de tutela es ileg\u00edtima por activa.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita que se deniegue la petici\u00f3n de tutela \u201cpor carecer de fundamento constitucional y legal, por ilegitimidad por activa; por carencia de objeto, por no estar legalmente trasladada la pretensi\u00f3n principal a la empresa H\u00e9ctor Daniel Santiago Murcia.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario adjunta copia de la hoja N\u00ba 2 del contrato 1352 de 2005, sobre suministro de alimentaci\u00f3n, en la cual se puede leer en la cl\u00e1usula cuatro sobre las obligaciones de los contratistas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4) V\u00cdVERES Y PREPARACI\u00d3N. El costo de los v\u00edveres, la preparaci\u00f3n de los alimentos ser\u00e1 totalmente por cuenta por cuenta y riesgo del Contratista. PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. UTENSILIOS: El Contratista se compromete a suministrar los utensilios b\u00e1sicos para el suministro y consumo de los alimentos del interno en material pl\u00e1stico. Los recipientes para consumir la alimentaci\u00f3n ser\u00e1n una fiambrera con compartimientos adecuados, vaso y cuchara, o en su defecto: plato hondo, plato pando, vaso y cuchara. Todo lo anterior en material pl\u00e1stico y color uniforme, por una sola vez, por el interno que ingrese al establecimiento; adem\u00e1s, se debe entender que el suministro del menaje es para el interno y no para el INPEC. \u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3. En su sentencia del 19 de febrero de 2007, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar deneg\u00f3 la solicitud de tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su decisi\u00f3n de la siguiente manera: \u201c(&#8230;) en el expediente se demostr\u00f3 (&#8230;) que la entidad contra la cual se dirigi\u00f3 la acci\u00f3n no es la entidad obligada a prestar los servicios de alimentaci\u00f3n a los internos, ya que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, celebr\u00f3 el contrato de suministro de alimentaci\u00f3n N\u00b0 1352 de 2005, con la empresa H\u00e9ctor Daniel Santiago Murcia, persona \u00e9sta que es la encargada del suministro de alimentos, lo que nos deja entrever la falta de legitimaci\u00f3n en causa pasiva del Director del establecimiento penitenciario y carcelario, por no estar obligada dicha entidad a prestar los servicios que se les reclama, por lo que la tutela no pod\u00eda prosperar contra esta \u00faltima, ya que si la entidad encargada de la prestaci\u00f3n de los alimentos es la empresa H\u00e9ctor Daniel Santiago Murcia, entidad que es contratista, es evidente en este caso, la falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0causa pasiva, en virtud a que quien debe prestar los servicios de salud al accionante es esta \u00faltima y no aqu\u00e9lla, por lo tanto no puede hablarse de violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno por dicha entidad, por lo que la acci\u00f3n de tutela debe negarse.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS RECOPILADAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0remiti\u00f3 al proceso copia del contrato N\u00b0 1317 de 2007, suscrito entre el INPEC y la empresa Huerta de Oriente Ltda., el 30 de marzo de 2007, \u201cpara el suministro de alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar correspondiente a la Regional Norte por valor de Tres Mil Ciento Diecisiete Millones Novecientos Mil Pesos (3.117.900.000.oo) M\/Cte.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la hoja n\u00famero tres del contrato, dentro de la cl\u00e1usula segunda referida a las obligaciones del contratista, se exige que \u00e9ste entregue a los reclusos los mismos utensilios para comer a los que se hac\u00eda referencia en el contrato 1352 de 2005:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4) V\u00cdVERES Y PREPARACI\u00d3N. El costo de los v\u00edveres, la preparaci\u00f3n de los alimentos ser\u00e1 totalmente por cuenta por cuenta y riesgo del Contratista. PAR\u00c1GRAFO PRIMERO. UTENSILIOS: El Contratista se compromete a suministrar los utensilios b\u00e1sicos para el suministro y consumo de los alimentos del interno en material pl\u00e1stico. PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO. MENAJE. Conforme a la Addenda N\u00b0 1, la primera entrega deber\u00e1 realizarse dentro de los dos meses [siguientes] al inicio del contrato; la segunda deber\u00e1 realizarse al t\u00e9rmino del primer a\u00f1o de la primera entrega. Los recipiente para consumir la alimentaci\u00f3n ser\u00e1n una fiambrera con compartimientos adecuados, vaso y cuchara, o en su defecto: plato hondo, plato pando, vaso y cuchara. Todo lo anterior en material pl\u00e1stico y color uniforme\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n remiti\u00f3 el informe presentado por la asesora de la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, Carmen Lozano Quintero, acerca de una visita de inspecci\u00f3n practicada por esa instituci\u00f3n, el d\u00eda 16 de agosto de 2007, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. En el informe se plantea que el objeto de la visita consist\u00eda \u201cen monitorear el cumplimiento del contrato No.1317 de 2007, celebrado entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario IMPEC y la Huerta de Oriente LTDA, para el suministro de alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de internos del establecimiento penitenciario de Valledupar, correspondiente a la Regional Norte, con respecto a la entrega de los utensilios para la alimentaci\u00f3n de los internos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el primer punto del reporte se brinda informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre ese establecimiento penitenciario y carcelario. Luego, se resalta que el establecimiento tiene capacidad para albergar 1.600 reclusos y que, para la fecha de la visita, el 16 de agosto de 2007, se encontraban en el establecimiento 1.187 internos, 1.115 hombres y 72 mujeres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se se\u00f1ala sobre el rancho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0RANCHO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas instalaciones del rancho, solamente poseen lo estrictamente necesario, se encuentran en buen estado y buen aseo, pero con inadecuadas condiciones de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n. Se observ\u00f3 humedades en el piso, malos olores y mucha mosca. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtiende la visita la Ingeniera de Alimentos doctora Fabiola Arango Moreno, quien nos mostr\u00f3 los utensilios que dice fueron repartidos a los internos en los patios y consisten en lo siguiente: un plato grande con tres compartimientos (fiambrera) para el arroz, la ensalada y la carne; una taza con tapa para la sopa y un vaso mediano para el jugo, todo esto en material pl\u00e1stico (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante dejar constancia que al hacer las visitas a los patios encontramos que la mayor\u00eda de los internos solo disponen del utensilio con los tres compartimientos para el recibo de las comidas, y el vaso para el jugo, pero no cuentan con el recipiente para sopa, \u00e9sta es servida en uno de los compartimientos del plato grande o plato del seco, ocasionando la mezcla con los dem\u00e1s alimentos de los restantes compartimientos. (Esta es una queja permanente de los internos, por ello solicitan la entrega del recipiente para la sopa). Adem\u00e1s, en el patio de Mujeres se encontr\u00f3 a las siguientes internas: Mar\u00eda Villamil, Yury Catherine Pe\u00f1a, Juliana Gonz\u00e1lez y Yaneris Mancilla, quienes manifestaron haber llegado hace aproximadamente tres (3) meses y no hab\u00e9rseles suministrado el respectivo menaje, por lo cual reciben su alimentaci\u00f3n en platos destruidos y prestados por las dem\u00e1s internas. (Esta situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la Ingeniera de Alimentos doctora Fabiola Arango Moreno, quien manifest\u00f3 desconocer la situaci\u00f3n y que de manera inmediata se adelantar\u00e1n las diligencias tendientes a resolver el problema). De esta manera se est\u00e1 incumpliendo el contrato de alimentaci\u00f3n que establece el suministro de los utensilios en material pl\u00e1stico dentro de los dos primeros meses al inicio del contrato, que comenz\u00f3 a ejecutarse el 30 de marzo de 2007, ya que solo les fue entregado el plato de los tres compartimientos (fiambrera) y el vaso, faltando el plato de la sopa, situaci\u00f3n que conlleva a una desagradable apariencia produciendo alteraciones del apetito.\u201d (negrillas originales) \u00a0<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s se anota sobre el suministro de alimentaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. Suministro de Alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl procedimiento para el suministro de la alimentaci\u00f3n es el siguiente: Los alimentos son servidos en el rancho en baldes pl\u00e1sticos grandes y limpios, que son llevados a cada torre en donde se reparte en menajes, fiambre o platos. Esto es solicitado por los internos. (Manifiestan los internos que este procedimiento ofrece mejores condiciones para la presentaci\u00f3n y temperatura de los alimentos). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas directivas del Establecimiento Penitenciario han querido darle cumplimiento a los procedimientos P.O. 70-065-01 suministro de alimentos, y el P.O. 70.056.01 traslado de los alimentos a los pabellones, aprobados mediante las Resoluciones 0442 del 17 de febrero de 2003 y la 1179 del 15 de abril de 2003 y el cap\u00edtulo III, art\u00edculo 55 del reglamento interno del establecimiento que precept\u00faan par\u00e1metros de calidad y seguridad alimentaria, lo cual no es posible garantizar si los alimentos no salen servidos y porcionados del rancho. Adem\u00e1s la Secretaria General del INPEC, doctora Nury Bloise, agrega en su memorando 1115 de fecha 26 de Julio de 2007, que las normas higi\u00e9nico sanitarias establecidas en el Decreto 3075 de 1997, reglamentan los lugares y condiciones adecuadas para la manipulaci\u00f3n de alimentos, lo cual no se puede garantizar en cada uno de los pabellones donde se esta realizando la distribuci\u00f3n y solicita se coordine con el contratista para que los alimentos sean servidos en el rancho, en las fiambreras y distribuido en los carros adaptados para tal fin (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto al men\u00fa que se encontraba en la cartelera del rancho o cocina consistente en: Sancocho, pescado guisado, arroz blanco, yuca, ensalada de repollo, cebolla y zanahoria y agua de panela fr\u00eda. \u00a0En visita realizada a los patios (17 de agosto de 2007) se logr\u00f3 establecer que no se cumpli\u00f3, pues no entregaron pescado sino pollo, el agua de panela estaba caliente y el sancocho consist\u00eda en sopa de papa, a los dem\u00e1s ingredientes se les dio cumplimiento (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa reclusi\u00f3n dispone de un \u00e1rea destinada para comedor, pero no est\u00e1 totalmente dotado mesas y sillas, por lo general se consumen los alimentos en el piso, porque los comedores donde existen no son suficientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el punto cuatro del informe se anotan tres preocupaciones adicionales de los funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Otros aspectos de preocupaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el rancho se perciben malos olores y presencia de moscas, al parecer por la cercan\u00eda del container donde se realiza la recolecci\u00f3n de basuras del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n se informo que la \u00faltima fumigaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 10 de mayo de 2007, sin que hasta la fecha se haya realizado nuevamente como establece el contrato de alimentaci\u00f3n que consiste en fumigar cada tres (3) meses (\u2026).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de agua, (en temperaturas de 30 y 39 grados) que a pesar de haberse presentado una acci\u00f3n popular por la Defensor\u00eda del Pueblo y esta haber sido fallada el en a\u00f1o 2001, mediante el cual se ordena el suministro del l\u00edquido las 24 horas del d\u00eda, esto no ha sido cumplido y seg\u00fan informaci\u00f3n de los internos solo gozan de dos (2) horas en la ma\u00f1ana y dos (2) en la tarde.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Al informe se adjuntaron distintos documentos. Para el presente proceso son de importancia los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una carta del director (e) del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar a la Gerente General de la empresa La Huerta de Oriente Ltda., fechada el 9 de julio de 2007, en la que manifiesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a lo informado mediante oficio (\u2026) emanado de la Secretar\u00eda General del INPEC, con respecto a que los alimentos sean servidos en fiambreras en la unidad de servicio y distribuido en los carros adaptados para tal fin, de manera atenta me permito manifestarle que la Direcci\u00f3n socializ\u00f3 al Comit\u00e9 de Derechos de este establecimiento lo all\u00ed ordenado, con el fin de dar inicio el 03 de julio del 2007, lo cual no se pudo realizar, por cuanto los internos rechazan esta medida por los siguientes motivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c. Los compa\u00f1eros desadaptados se orinan en las fiambreras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c. Los untan de excrementos humanos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c. Son utilizadas para afeitarse \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c. Hay compa\u00f1eros con TBC (tuberculosis) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. No llenan los requisitos de higiene exigidos en el momento de entregarlos con los alimentos para consumirse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdjunto derecho de petici\u00f3n impetrado por el interno Presidente del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, JUAN DAVID GONZ\u00c1LEZ, TD1623, donde solicita continuar teniendo su propia fiambrera, que a ciencia cierta saben que no van a tener ninguna enfermedad de contagio y dudas por la mala utilizaci\u00f3n de sus otros compa\u00f1eros.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>b) Tambi\u00e9n se adjunta copia de un derecho de petici\u00f3n, con fecha 30 de junio de 2007, enviado a distintas autoridades del INPEC por parte del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, en el que se expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 de Derechos Humanos como \u00f3rgano de participaci\u00f3n democr\u00e1tico y representativo de la comunidad interna allegamos a su despacho de manera respetuosa mediante este libelo a tan altos funcionarios de la Rep\u00fablica para incoar la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que se contin\u00fae suministrando la alimentaci\u00f3n como se viene desarrollando actualmente \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que se solicite una inspecci\u00f3n ocular de parte de la Divisi\u00f3n Salud INPEC Bogot\u00e1, para que investiguen las irregularidades que se presentan en el rancho. Los faltantes en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c .Los gramajes en los distintos alimentos, especialmente en los proteicos \u00a0<\/p>\n<p>\u201c . En el suministro adecuado de las dietas, seg\u00fan las distintas patolog\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u201c.Que se verifique la calidad de la alimentaci\u00f3n antes y despu\u00e9s de servida. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo retrospectivos con respecto al enviar los portaviandas al \u00e1rea de rancho les informo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. Los portaviandas no llenaban los requisitos de higiene exigidos en el momento de entregarlos con los alimentos para consumirse \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. Que algunos internos desadaptados enjuagaban las m\u00e1quinas de afeitar dentro de ellos, se defecaban y arrojaban esputos en su interior. Favor no olvidar el interno mal intencionado, perjuicioso con T.B.C. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. La destrucci\u00f3n masiva de ellos gener\u00f3 caos como en algunas torres, esto por no generalizar todas (internos desadaptados pululan en su especie), nos llevaron a comer en bolsas pl\u00e1sticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c.Con el af\u00e1n desmesurado de la entrega de los portacomidas se represaban a la salida del rancho en espera de su lleno total para luego proceder a su entrega; alimentos estos que llegaban fr\u00edos y, en ocasiones, en grado de descomposici\u00f3n, y su \u00faltimo destino era la caneca de los desperdicios. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. Si en alguna oportunidad llegaba un portaviandas algo deteriorado \u00e9ste era partido y destruido en su totalidad, creando malestar a los rancheros en su entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Evitar que esta orden impartida por la Divisi\u00f3n Salud de la Direcci\u00f3n General del INPEC Bogot\u00e1 siga su curso, por las razones aqu\u00ed expuestas \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La decisi\u00f3n impartida de la D.S. es obsoleta y generar\u00e1 des\u00f3rdenes e inconformismo en la comunidad interna \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPropendiendo a toda luz no perder el norte. M\u00e1s bien s\u00ed se vigile con ojo de lupa el suministro irregular de la alimentaci\u00f3n. Porque si bien es cierto que para evitar males o padecimientos a futuro, tales como hipertensi\u00f3n y diabetes, entre otros, no suministran la sal y el az\u00facar en las cantidades estipuladas en una minuta patr\u00f3n, seg\u00fan por la vida sedentaria de la comunidad interna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos causa admiraci\u00f3n y nos generamos un sinf\u00edn de preguntas tales como: \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el bastimento y las verduras? Brillan a todas luces por su ausencia en nuestro alimentos. Esto sin hablar del gramaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSabedores ustedes, se\u00f1or Director y Subdirector, de la problem\u00e1tica de estos dos \u00faltimos puntos, pues ha sido el pan nuestro de cada d\u00eda; y sin obtener respuesta positiva de su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs obvio que el desfalco lo hay. \u00bfPero en bolsillo de qui\u00e9n queda? Bonita pregunta, \u00bfno? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSea esta la oportunidad para informarles que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos elev\u00f3 una denuncia al Presidente de la Rep\u00fablica, Oficina de Anticorrupci\u00f3n de esa misma cartera, exponiendo todas y cada una de las irregularidades que se presentan en este EPCAMS. Esto en vista de la no pronta soluci\u00f3n de los desmanes actuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSugerimos que en lo posible, para un futuro, la Divisi\u00f3n Salud, Control \u00danico y otra dependencias de la Direcci\u00f3n General del INPEC Bogot\u00e1, e incluyendo a la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n actual, no tomen decisiones desmesuradas, pues \u00e9stas generan malestar e inconformismo por parte de la poblaci\u00f3n interna reclusa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de anotar que Huertas de Oriente no pasan las pruebas organol\u00e9pticas en la mayor\u00eda de las ocasiones al momento del consumo de los alimentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>c) De la misma manera, se anex\u00f3 copia de una hoja del memorando 1115 del 26 de julio de 2007 del INPEC, en la que la Secretaria General de esa Instituci\u00f3n expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada su competencia sobre el particular, atentamente solicitamos coordinar con el contratista de alimentaci\u00f3n, quien tambi\u00e9n ha sido informado al respecto, para que los alimentos sean servidos en las fiambreras en la Unidad de Servicio y distribuidos en los carros adaptados \u00a0tal fin, como se ha realizado hist\u00f3ricamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante informarle que el contratista tiene el compromiso de cumplir con el aseo y desinfecci\u00f3n de las fiambreras una vez recogidas de los pabellones, velar por la entrega a tiempo de los alimentos, mantenimiento de los carros de repartici\u00f3n y contar con el personal para realizar de forma adecuada dicha funci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha solicitado a la Divisi\u00f3n Salud coordinar de manera urgente la revisi\u00f3n de los tratamientos dietoterap\u00e9uticos, con el fin de garantizar las adecuadas condiciones de salud y tratamiento de la poblaci\u00f3n interna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>d) Una carta dirigida por la empresa FUMIGAX a la firma empresa Huerta de Oriente, en la cual se expresa que el d\u00eda 10 de mayo de 2007 se prestar\u00eda el servicio de fumigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. REVISI\u00d3N POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente proceso de tutela se habr\u00e1n de dilucidar los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00bfEs procedente la acci\u00f3n de tutela para resolver sobre las exigencias elevadas por un grupo de internos de la Torre N\u00ba 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar atinentes a las condiciones en que se les suministran los alimentos, las cuales estiman violatorias de su dignidad y otros derechos fundamentales? \u00bfCarece de legitimidad pasiva la demanda de tutela presentada por los internos de la Torre N\u00ba 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, puesto que las falencias se\u00f1aladas en la demanda corresponden a obligaciones incumplidas por parte de un \u00a0contratista? Y, finalmente, \u00bfvulner\u00f3 el INPEC los derechos fundamentales de los internos de la Torre N\u00ba 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar por no haber tomado las medidas requeridas para asegurar que ellos contaran con los utensilios necesarios para comer? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>3. En su respuesta a la demanda de tutela, el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar manifiesta que la tutela no procede en este caso, puesto que esta acci\u00f3n fue concebida como un mecanismo individual y personal para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Por eso, dado que este proceso de tutela fue incoado por un gran n\u00famero de internos de la Torre N\u00ba 3 debe declararse su improcedencia, pues en situaciones como la presente lo indicado es acudir a \u00a0 la acci\u00f3n popular o a la acci\u00f3n de grupo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n no comparte esta posici\u00f3n. Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en casos como el presente lo determinante no es establecer el n\u00famero de presuntos afectados por una situaci\u00f3n determinada, de tal manera que si se trata de un conjunto amplio de personas ya no pueda tener lugar la acci\u00f3n de tutela. En situaciones como la actual, lo fundamental para decidir si la acci\u00f3n de tutela es procedente es determinar si los demandantes \u2013 uno, algunos o muchos \u2013 pueden alegar una vulneraci\u00f3n directa e inmediata de sus derechos fundamentales. Sobre esta materia se expres\u00f3 en la sentencia T-268 de 20001: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Corte debe se\u00f1alar que el criterio para diferenciar unas acciones de otras, &#8211; las populares de las de tutela -, \u00a0no es en modo alguno la pluralidad de sujetos2 que intervienen en una y otra, teniendo en cuenta que la multiplicidad de personas, por s\u00ed misma, \u00a0no identifica necesariamente un sujeto colectivo3. En efecto, ser\u00eda absurdo que de ser violados los derechos fundamentales de varias personas, la tutela no fuera procedente y que \u00fanicamente lo fuera, si el menoscabo se circunscribiera a una sola de ellas.4 \u00a0En ese orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido, que la tutela puede ser procedente para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de una multiplicidad de personas sin que ello implique acceder a las fronteras de las acciones populares5, en raz\u00f3n de que, &#8220;si bien se considera un sujeto m\u00faltiple, no se valora como un sujeto indeterminado, al cual potencialmente se refiere el art\u00edculo 88 de la Carta&#8221;6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, la Corte Constitucional en \u00a0un pronunciamiento anterior se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Sea lo primero advertir que en algunos eventos la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de un particular, as\u00ed como la de la autoridad p\u00fablica, puede afectar a un n\u00famero plural de personas, todas ellas identificadas o identificables, en cuyo caso no se puede predicar una situaci\u00f3n de &#8220;inter\u00e9s colectivo&#8221; que amerite la protecci\u00f3n jur\u00eddica mediante la figura de las acciones populares de que trata el art\u00edculo 88 superior, sino que se trata de una circunstancia que puede protegerse o remediarse mediante instrumentos especiales como lo son las acciones consagradas en la legislaci\u00f3n colombiana, o la acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica.7(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018En estas situaciones, si bien una pluralidad de personas se encuentran afectadas, todas ellas son identificables e individualizables y, por ende, cada una puede reclamar ante los jueces el amparo de sus derechos amenazados o vulnerados. (&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a concluir que no es posible afirmar que los instrumentos jur\u00eddicos para el amparo del inter\u00e9s colectivo -como es el caso de las acciones populares o acciones de clase- resulten aplicables por el simple hecho de que se afecte a un n\u00famero plural de personas, o porque se trate de derechos enumerados en el art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica o en alguna otra disposici\u00f3n constitucional o legal\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, si bien la acci\u00f3n de tutela no procede para proteger derechos colectivos, ello no impide que el accionante o una multiplicidad de ellos soliciten \u00a0la tutela de sus derechos fundamentales amenazados o violados en concreto, en situaciones que comprometan sus intereses personales o incluso derechos colectivos, siempre y cuando prueben la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dado que cada uno de los actores de la tutela manifiesta verse afectado de forma directa e inmediata en sus derechos fundamentales por \u00a0el no suministro de los utensilios para comer, se impone la conclusi\u00f3n de que la tutela s\u00ed procede.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC s\u00ed puede ser demandado mediante la acci\u00f3n de tutela por causa del incumplimiento de las obligaciones en cabeza de los contratistas \u00a0<\/p>\n<p>4. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar manifiesta tambi\u00e9n que la tutela no pod\u00eda ser dirigida contra el INPEC, sino contra su contratista, pues es \u00e9ste quien ha incumplido con la distribuci\u00f3n de los utensilios necesarios para los alimentos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura es compartida por el juez de tutela, quien deneg\u00f3 el amparo \u00a0impetrado con base en el argumento de que la demanda carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues ella debi\u00f3 ser instaurada contra la empresa contratista y no contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento expuesto por el director del centro de reclusi\u00f3n y por el juez de tutela no es de recibo. Es cierto que en los contratos de suministro de alimentaci\u00f3n que suscribe el INPEC8 se contempla una cl\u00e1usula en la cual se acuerda que el contratista se obliga a entregarle a cada recluso los utensilios necesarios para comer. Pero el hecho de que el INPEC haya contratado con una empresa \u00a0particular la provisi\u00f3n de los alimentos y de los utensilios para comer no lo releva de su deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones que recaen en el contratista, e incluso de brindar directamente este servicio en el caso de que el contratista incumpla definitivamente sus obligaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es importante reiterar que la Corte Constitucional ha resaltado en distintas ocasiones que los internos se hallan en una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n para con el Estado. De este tipo especial de relaci\u00f3n se deriva que el Estado est\u00e1 facultado para restringir en mayor medida los derechos de los reclusos, pero tambi\u00e9n que el Estado tiene obligaciones especiales para con ellos. Entre ellas se encuentra la de asegurarles a los internos condiciones dignas de subsistencia, ya que, dado su estado de privaci\u00f3n de libertad, ellos mismos est\u00e1n imposibilitados para garantiz\u00e1rselas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otra parte, el mismo formato del contrato de suministro de alimentaci\u00f3n contiene distintas disposiciones referidas al deber del INPEC de supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. As\u00ed, en la cl\u00e1usula tercera, en la que se anotan las obligaciones del INPEC, se establece: \u201cCL\u00c1USULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL INPEC (\u2026) 3) Ejercer el respectivo control del contrato. \u00a04) Exigir que la calidad se ajuste a lo pactado. 5) Comunicar por escrito al contratista cualquier reclamaci\u00f3n relacionada con las obligaciones contractuales que le competen.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en la cl\u00e1usula novena, referida a las garant\u00edas, se establece: \u201cCL\u00c1USULA NOVENA. GARANT\u00cdAS. El contratista se obliga a constituir a favor del INPEC, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de perfeccionado el contrato, garant\u00eda \u00fanica de compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente establecidas en Colombia (\u2026) y que cubrir\u00e1: a) Cumplimiento del contrato. Por valor del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, garant\u00eda que deber\u00e1 tenerse vigente durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del mismo y seis (6) meses m\u00e1s despu\u00e9s de vencido el plazo pactado para la realizaci\u00f3n del objeto del contrato hasta la expedici\u00f3n del Acta de Liquidaci\u00f3n del mismo (\u2026); c) Calidad del suministro, por un valor del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la duraci\u00f3n del contrato contados desde el perfeccionamiento\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la cl\u00e1usula d\u00e9cima se ocupa de la interventor\u00eda, control y vigilancia sobre el contrato, as\u00ed: \u201cCL\u00c1USULA D\u00c9CIMA. INTERVENTOR\u00cdA, CONTROL Y VIGILANCIA. La interventor\u00eda, control y vigilancia del presente contrato ser\u00e1 ejercida por intermedio del Comit\u00e9 integrado por el Director del Establecimiento, el m\u00e9dico del mismo y un representante por cada patio de los internos o quien haga sus veces en el momento, los cuales conjuntamente ejercer\u00e1n la supervisi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del contrato y rendir\u00e1n informe escrito mensual a la Divisi\u00f3n de Servicios Administrativos del INPEC sobre el mismo, sin perjuicio de la vigilancia que ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda General. (\u2026) Son funciones de la interventor\u00eda: a) Velar porque se d\u00e9 cumplimiento estricto al horario estipulado para el suministro de la alimentaci\u00f3n; b) Supervisar diariamente la calidad de los productos empleados para la elaboraci\u00f3n de los alimentos, as\u00ed como la calidad suministrada (\u2026); c) Controlar que los alimentos suministrados a los reclusos sean los contemplados en el men\u00fa ofertado; d) Analizar los conocimientos y actitudes del personal del CONTRATISTA para rendir conceptos favorables u objetarlos; e) Comprobar que los utensilios usados para suministrar los alimentos a los internos sean los apropiados (\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la cl\u00e1usula decimoquinta se ocupa del tema de las multas: \u201cCL\u00c1USULA DECIMOQUINTA. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o mora o retardo de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA el INPEC har\u00e1 exigibles multas de car\u00e1cter compulsivo o de apremio, diarias y sucesivas, en cuant\u00eda equivalente entre el uno por ciento (1%) y hasta el 10 por ciento (10%) del valor del \u00edtem o establecimiento en que se d\u00e9 el incumplimiento hasta que cese el incumplimiento. Tales multas se descontar\u00e1n de los saldos o pagos parciales a favor del contratista, por compensaci\u00f3n, previa reuni\u00f3n de las partes contratantes y mediante un documento contractual donde definir\u00e1n las medidas que sean necesarias de adoptar para que la ejecuci\u00f3n del contrato llegue a buen fin. En este acto modificatorio o aclaratorio de las obligaciones de las partes se incluir\u00e1 el pago de las multas de car\u00e1cter compulsivo o de apremio. De no llegarse a acuerdo respecto de las condiciones antes citadas la administraci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 a hacer efectivas tales multas mediante acto debidamente motivado, el cual una vez ejecutoriado dar\u00e1 lugar al descuento por compensaci\u00f3n a los saldos o cuentas que tenga pendientes el contratista.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el mismo contrato de suministro de alimentaci\u00f3n se indica que el INPEC debe ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista y para el efecto se crea un comit\u00e9 encargado de la supervisi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del contrato. Y para facilitar la efectividad del control, en el contrato se dispone que el contratista debe garantizar, a trav\u00e9s de p\u00f3lizas de compa\u00f1\u00edas de seguros, el cumplimiento del contrato y la calidad de sus suministros, e incluso contempla un mecanismo expedito de multas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se puede concluir que el INPEC s\u00ed puede ser demandado en tutela por el incumplimiento de los deberes del contratista del suministro de alimentos, sin perjuicio de que el contratista tambi\u00e9n pueda ser demandado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los internos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>6. La presente acci\u00f3n de tutela fue instaurada por internos de la Torre N\u00ba 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. En la demanda se plantea que los reclusos albergados en esa torre recib\u00edan sus alimentos \u201cen tarros de gaseosa, bolsas pl\u00e1sticas y menaje totalmente deteriorados y llenos de microorganismos que a la postre nos est\u00e1n afectando nuestra salud.\u201d Expresan que esa situaci\u00f3n se deb\u00eda a que desde hac\u00eda aproximadamente 2 a\u00f1os no recib\u00edan los utensilios necesarios para comer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n de los actores acerca de la existencia de la situaci\u00f3n denunciada no fue rechazada por el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario. En realidad, la veracidad de dicha afirmaci\u00f3n fue reconocida impl\u00edcitamente por el mencionado director, quien afirm\u00f3 que, mientras se tomaban las acciones pertinentes, \u00e9l se hab\u00eda dirigido al administrador de la empresa que proporcionaba la alimentaci\u00f3n en ese entonces, pero no hab\u00eda obtenido respuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En sus sentencias referidas a la poblaci\u00f3n reclusa, la Corte ha expresado repetidamente que si bien algunos derechos de los internos pueden ser suspendidos o limitados, otros deben ser garantizados en forma \u00edntegra. Entre \u00e9stos \u00faltimos se han se\u00f1alado los derechos a la vida, a la integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud, al debido proceso y el derecho de petici\u00f3n.9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este caso no es necesario formular largas consideraciones para concluir que la situaci\u00f3n descrita en la demanda de tutela constituye una vulneraci\u00f3n a la dignidad de los reclusos, adem\u00e1s de comprometer su salud \u2013 y en casos extremos incluso su vida. Ciertamente, el tener que comer en bolsas de pl\u00e1stico o en tarros de gaseosa puede constituir un peligro para la salud de los internos, dadas las condiciones higi\u00e9nicas en que pueden ser mantenidos esos recipientes en el centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, esta situaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n del derecho de los reclusos a ser tratados en una forma acorde con la dignidad humana, tal como lo exigen la Constituci\u00f3n, el mismo C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y los tratados internacionales de derechos humanos.10 Sin duda alguna, en los tiempos actuales, el tener que comer cotidianamente en la forma descrita comporta un trato inhumano y degradante.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revocar\u00e1 la sentencia de tutela dictada por el Juzgado primero Civil del Circuito de Valledupar y, en su lugar, se conceder\u00e1 la tutela impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, la presente demanda de tutela fue instaurada el 1\u00ba de febrero de 2007 y la sentencia de tutela fue dictada el 12 de febrero. Pero, en el entretanto, ha cambiado la situaci\u00f3n en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, si bien no se puede afirmar que se est\u00e1 en presencia de un hecho superado, puesto que, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, todo indica que todav\u00eda no se ha entregado a los internos \u00a0el menaje completo para la alimentaci\u00f3n y que los reclusos que llegan no reciben los enseres para comer. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, el suministro de alimentaci\u00f3n en ese Establecimiento Penitenciario y Carcelario ya no est\u00e1 a cargo de la empresa \u201cH\u00e9ctor Daniel Santiago Murcia\u201d, sino de la firma \u201cLa Huerta de Oriente Ltda.\u201d Esta afirmaci\u00f3n es soportada con la copia del contrato celebrado entre el INPEC y la empresa \u201cLa Huerta de Oriente Ltda.\u201d, contrato fechado el d\u00eda 30 de marzo de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio del contratista ha aparejado modificaciones en las condiciones en que reciben los internos su alimentaci\u00f3n, todo de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo contrato acerca de que el Contratista se compromet\u00eda a suministrarle a los internos los utensilios b\u00e1sicos para el suministro y consumo de los alimentos y que \u201cla primera entrega deber\u00e1 realizarse dentro de los dos meses [siguientes] al inicio del contrato; la segunda deber\u00e1 realizarse al t\u00e9rmino del primer a\u00f1o de la primera entrega.\u201d De esta manera, en el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo se menciona que durante la visita se pudo observar que la mayor\u00eda de los internos tiene el recipiente con los tres compartimientos (la fiambrera) y el vaso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe se resalta tambi\u00e9n que la ingeniera de alimentos que trabaja para la empresa Huertas de Oriente mostr\u00f3 los utensilios que deb\u00edan ser repartidos a los internos, a saber: \u201cun plato grande con tres compartimientos (fiambrera) para el arroz, la ensalada y la carne; una taza con tapa para la sopa y un vaso mediano para el jugo, todo en material pl\u00e1stico.\u201d12 Esto indica que el compromiso asumido por la empresa habr\u00eda sido modificado, por cuanto la cl\u00e1usula segunda del contrato de suministro de alimentos, referida a las obligaciones del contratista, se menciona que los recipientes para consumir la alimentaci\u00f3n ser\u00e1n \u201cuna fiambrera con compartimientos adecuados, vaso y cuchara, o en su defecto: plato hondo, plato pando, vaso y cuchara. Todo lo anterior en material pl\u00e1stico y color uniforme\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, de acuerdo con lo expresado por la ingeniera de alimentos, se habr\u00eda convenido que tambi\u00e9n se entregara a cada uno de los reclusos un recipiente para la sopa. Sin embargo, en el mismo informe la Defensor\u00eda relata que la gran mayor\u00eda de los reclusos no dispon\u00edan de ese utensilio para servir la sopa, raz\u00f3n por la cual \u00e9sta era servida en el mismo plato grande. En el reporte se anota que esta situaci\u00f3n generaba quejas permanentes de parte de los internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se manifiesta en el informe que en el patio de mujeres se encontr\u00f3 a varias reclusas que hab\u00edan llegado recientemente al centro de reclusi\u00f3n y a las cuales no se les hab\u00edan suministrado los enseres necesarios para comer, raz\u00f3n por la cual recib\u00edan su alimentaci\u00f3n \u201cen platos destruidos y prestados por las dem\u00e1s internas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo concluye que \u201cse est\u00e1 incumpliendo el contrato de alimentaci\u00f3n que establece el suministro de los utensilios en material pl\u00e1stico dentro de los dos primeros meses al inicio del contrato, que comenz\u00f3 a ejecutarse el 30 de marzo de 2007, ya que solo les fue entregado el plato de los tres compartimientos (fiambrera) y el vaso, faltando el plato de la sopa, situaci\u00f3n que conlleva a una desagradable apariencia produciendo alteraciones del apetito.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se puede concluir que, si bien la situaci\u00f3n ha mejorado en relaci\u00f3n con la deplorable situaci\u00f3n que describ\u00edan los internos de la Torre N\u00ba 3 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, el nuevo contratista todav\u00eda no cumple enteramente con las obligaciones que acept\u00f3 al firmar el contrato de suministro de alimentaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n es inaceptable y exige que el juez de tutela intervenga en procura de los derechos de los internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo se mencionan tambi\u00e9n otros hechos que deben ser tenidos en cuenta. As\u00ed, all\u00ed se anota que el d\u00eda de la visita no se cumpli\u00f3 con el men\u00fa ofrecido. Tambi\u00e9n se dice que en el rancho se percib\u00edan malos olores y hab\u00eda presencia de muchas moscas. De la misma manera, se afirma que la \u00faltima fumigaci\u00f3n hab\u00eda sido realizada el d\u00eda 10 de mayo de 2007, a pesar de que el contrato de suministro establece con claridad que se debe fumigar cada tres meses. Y finalmente, en el informe se resalta que el servicio de agua en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar es todav\u00eda muy deficiente, a pesar de que en el a\u00f1o 2001 esa instituci\u00f3n instaur\u00f3 una acci\u00f3n popular por ese motivo, como resultado de la cual la instancia judicial correspondiente le orden\u00f3 al INPEC que se garantizara el suministro de agua durante las 24 horas del d\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien estos hechos no fueron objeto de la demanda de tutela, ellos no pueden ser ignorados por la Sala de Revisi\u00f3n. Por un lado, porque la presencia de moscas, el incumplimiento de la periodicidad en las fumigaciones y la ausencia de agua constituyen una amenaza para la salud de los internos. Por el otro, porque la Sala de Revisi\u00f3n no puede ser indiferente ante el incumplimiento de una sentencia dictada dentro de una acci\u00f3n popular. Adem\u00e1s, porque todos los hechos mencionados est\u00e1n relacionados directamente con la dignidad de los reclusos. Y, finalmente, porque desde la sentencia T-153 de 1998, en la que se declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, se estableci\u00f3 que los reclusos se encuentran en un estado de especial vulnerabilidad, raz\u00f3n por la cual es necesario que la justicia constitucional intervenga especialmente para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia se dispondr\u00e1 que el \u00a0director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar debe tomar las medidas a su alcance para garantizar que, en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la empresa contratista encargada del suministro de la alimentaci\u00f3n cumpla con su obligaci\u00f3n de entregarle a todos los reclusos todos los utensilios convenidos, y disponga lo necesario para que los reclusos que vayan llegando a la c\u00e1rcel reciban tambi\u00e9n esos enseres. Tambi\u00e9n se le ordenar\u00e1 al director que adopte las medidas requeridas para obtener que se fumigue y se eliminen los olores del \u00e1rea alrededor del rancho dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Las medidas ser\u00e1n informadas la Defensor\u00eda del Pueblo, cuyas recomendaciones deben ser atendidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con la escasez de agua en el centro de reclusi\u00f3n se dispondr\u00e1 que el director del INPEC y el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar adopte un plan de acci\u00f3n, con su respectivo cronograma, para eliminar esta carencia. El problema de la escasez de agua deber\u00e1 haberse solucionado dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. El INPEC remitir\u00e1 informes bimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el plan de acci\u00f3n y sus resultados hasta que se haya solucionado definitivamente el problema de la escasez de agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el incumplimiento del men\u00fa se dispondr\u00e1 que la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Seccional Valledupar realice controles peri\u00f3dicos sobre este punto, de lo cual informar\u00e1 la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dado que de todos los hechos aqu\u00ed comentados se podr\u00edan deducir responsabilidades disciplinarias, se ordenar\u00e1 que se env\u00ede copia de esta sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, se dispondr\u00e1 que \u00a0el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar env\u00ede a la Procuradur\u00eda copia de todos los informes aqu\u00ed requeridos para que ella vigile los resultados de la actuaci\u00f3n de la autoridad penitenciaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Para terminar, es necesario referirse a la situaci\u00f3n que se presenta en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de los alimentos. Tal como se puede observar en los documentos remitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, el INPEC ha ordenado que los alimentos sean servidos desde el mismo rancho, lo que exige que las fiambreras o platos permanezcan en el \u00e1rea de la cocina y sean devueltos por los internos despu\u00e9s de comer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los reclusos agrupados en el Comit\u00e9 de Derechos Humanos del centro de reclusi\u00f3n se oponen a esta medida, por cuanto afirman que algunos internos hacen un mal uso de las fiambreras (se orinan en ellas, las utilizan para afeitarse, las untan de excrementos o escupen en ellas). Tambi\u00e9n manifiestan que este procedimiento tiene como consecuencia que la comida llegue muchas veces fr\u00eda al interno &#8211; cuando no descompuesta -, y que, adem\u00e1s, no garantiza que los platos se encuentren en las condiciones higi\u00e9nicas necesarias. Por eso, solicitan que \u00a0se permita que cada interno tenga sus propios utensilios de comer, de manera que cada uno los pueda limpiar adecuadamente y sienta que puede comer con las garant\u00edas higi\u00e9nicas necesarias. Manifiestan que una medida similar ya hab\u00eda sido aplicada en el pasado y que el resultado de ella fue una destrucci\u00f3n masiva de los enseres de comer, lo que condujo a que muchos tuvieran que comer en bolsas pl\u00e1sticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, el juez de tutela no cuenta con los elementos necesarios para definir qu\u00e9 se debe hacer en este caso. Sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n s\u00ed considera importante advertir al INPEC acerca de la necesidad de abrir un espacio de di\u00e1logo con los reclusos, representados en el Comit\u00e9 de Derechos Humanos, con el objeto de determinar si es recomendable \u2013 y viable &#8211; exigir que todos los utensilios para comer sean devueltos al rancho, con los riesgos que ello implica, seg\u00fan manifiestan los reclusos. Para el di\u00e1logo se contar\u00e1 con la mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo. Sobre el resultado del mismo se informar\u00e1 a la Sala de Revisi\u00f3n dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, el 19 de febrero de 2007, que deneg\u00f3 la tutela impetrada por Wilmar Antonio Zapata Vargas y otros contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. En su lugar, se CONCEDER\u00c1 la tutela invocada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENARLE al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que tome las medidas a su alcance para garantizar que, en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la empresa contratista encargada del suministro de la alimentaci\u00f3n cumpla con su obligaci\u00f3n de entregarle a los reclusos todos los utensilios convenidos, y disponga lo necesario para que los internos que vayan llegando a la c\u00e1rcel reciban tambi\u00e9n esos utensilios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENARLE al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte las medidas requeridas para que se fumigue y se eliminen los olores del \u00e1rea alrededor del rancho dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENARLE al Director del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que env\u00ede a la Sala de Revisi\u00f3n un informe sobre los resultados de las medidas comentadas en los numerales dos y tres de esta parte resolutiva. \u00a0Copia del informe deber\u00e1 ser remitida a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENARLE al director del INPEC y el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que adopte un plan de acci\u00f3n, con su respectivo cronograma, para lograr que se brinde agua durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda a los internos de ese centro de reclusi\u00f3n. El problema de la escasez de agua deber\u00e1 haberse solucionado dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. El INPEC remitir\u00e1 informes bimestrales a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los resultados, hasta que se haya solucionado definitivamente el problema de la escasez de agua. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Invitar a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Seccional Valledupar a la realizaci\u00f3n de controles peri\u00f3dicos acerca del cumplimiento del men\u00fa, de lo cual informar\u00e1 a la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENARLE al director del INPEC y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que abran un espacio de di\u00e1logo con los reclusos, representados en los Comit\u00e9s de Derechos Humanos, con el objeto de determinar si es recomendable \u2013 y viable &#8211; exigir que todos los utensilios para comer sean devueltos al rancho, con los riesgos que ello implica, seg\u00fan manifiestan los reclusos. Para el di\u00e1logo se contar\u00e1 con la mediaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo. Sobre el resultado del mismo se informar\u00e1 a la Sala de Revisi\u00f3n dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENARLE a la Secretar\u00eda General que env\u00ede copia de esta sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar notificar\u00e1 esta sentencia dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- L\u00edbrese por la Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. Sag\u00fc\u00e9s N\u00e9stor Pedro. Acci\u00f3n de Amparo. Editorial Astrea. Buenos Aires 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencia T-379\/95. M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional. Sentencia T-523\/94. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-028\/94, Sala Novena Corte Constitucional, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>8 El art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario dispone que \u201cEl Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de los internos y la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de: trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, de recreaci\u00f3n y vestuario para condenados y todos los recursos materiales necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n (\u2026). A su vez, el Art\u00edculo 68 establece c\u00f3mo debe brindarse la alimentaci\u00f3n, para lo cual dispone que ella puede prestarse a trav\u00e9s de contratistas: \u201cRT\u00cdCULO 68. POL\u00cdTICAS Y PLANES DE PROVISI\u00d3N ALIMENTARIA.La Direcci\u00f3n General del INPEC fijar\u00e1 las pol\u00edticas y planes de provisi\u00f3n alimentaria que podr\u00e1 ser por administraci\u00f3n directa o por contratos con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrici\u00f3n de los reclusos. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en buenas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n. Los internos comer\u00e1n sentados en mesas decentemente dispuestas. La prescripci\u00f3n m\u00e9dica, la naturaleza del trabajo, el clima y hasta donde sea posible, las convicciones del interno, se tendr\u00e1n en cuenta para casos especiales de alimentaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Entre las \u00faltimas providencias de esta Corporaci\u00f3n referidas a los derechos de los reclusos que aqu\u00ed se analizan se encuentran las sentencias T-317 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-1084 de 2005 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-848 de 2005 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-792 de 2005 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-684 de 2005 Marco Gerardo Monroy Cabra; T-690 de 2004, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y T-1030 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n dispone que el Estado colombiano se funda en el respeto de la dignidad humana. Luego, el art. 12 proh\u00edbe \u201clos tratos crueles, inhumanos o degradantes.\u201d En concordancia con estas norma constitucionales, el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo establece que \u201c[e]n los establecimientos de reclusi\u00f3n prevalecer\u00e1 el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica o moral.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art. 7\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos proh\u00edbe los tratos crueles e inhumanos, al mismo tiempo que el numeral 1 del art\u00edculo 10 establece: \u201c10. 1. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u2026.\u201d Esta norma ha sido interpretada por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General N\u00b0 21, aprobada en 1992 y referida al trato humano de las personas privadas de libertad, en la cual se expres\u00f3: \u201c3. El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 10 impone a los Estados Partes una obligaci\u00f3n positiva a favor de las personas especialmente vulnerables por su condici\u00f3n de personas privadas de libertad y complementa la prohibici\u00f3n de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prevista en el art\u00edculo 7\u00ba del Pacto. En consecuencia (\u2026) debe garantizarse el respeto de la dignidad de estas personas en las misma condiciones aplicables a las personas libres. Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos enunciados en el Pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables en condiciones de reclusi\u00f3n. \/\/ 4. Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal. Por ello, tal norma, como m\u00ednimo, no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte (\u2026). \/\/ 5. Se invita a los Estados Partes a indicar en sus informes si aplican las normas pertinentes de la Naciones Unidas relativas al tratamiento de los detenidos, es decir, las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos (1957), el Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n de las Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n \u00a0(1988), el C\u00f3digo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1978) y los Principios de \u00e9tica m\u00e9dica aplicables a la funci\u00f3n del personal de salud, especialmente los m\u00e9dicos, en la protecci\u00f3n de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (1982).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5. Derecho a la Integridad Personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Al respecto dice la regla 20 de las reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos (adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977) lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlimentaci\u00f3n. 20. 1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 Fotos de los utensilios que deb\u00edan ser entregados a los reclusos reposan en el expediente, en el informe enviado por la funcionaria de la Defensor\u00eda del Pueblo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-693\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Criterio para diferenciarlas no es la pluralidad de sujetos\/ACCION DE TUTELA-Procedencia por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de varias personas \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procede frente a pluralidad de internos de la c\u00e1rcel por el no suministro de utensilios para comer\u00a0 \u00a0 Si bien una pluralidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}