{"id":14790,"date":"2024-06-05T17:35:38","date_gmt":"2024-06-05T17:35:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-694-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:38","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:38","slug":"t-694-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-694-07\/","title":{"rendered":"T-694-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-694\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL DEL INTERNO-Vulneraci\u00f3n por omisi\u00f3n del centro carcelario en realizar cirug\u00eda que requiere el interno \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Orden al centro carcelario para reprogramar y practicar la cirug\u00eda del interno \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1615526 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez G\u00f3mez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., el seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por la Sala Laboral del Tribunal Supe\u00adrior de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n instaurada por Isabel Cristina Ram\u00edrez Herr\u00e1n, en nombre de su padre Aldemar Yobany Ram\u00edrez L\u00f3pez, contra Seguro Social EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de marzo de 2007, Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez G\u00f3mez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Director y el personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda de la penitenciar\u00eda de Valledupar, Cesar, establecimiento carcelario en el cual se encuentra recluido, por considerar que le est\u00e1n violando sus derechos a la vida, a la dignidad y a la salud por no haber tomado las medidas necesarias para garantizarle la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dice el accionante al respecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVengo sufriendo una penosa enfermedad de hemorroides, y cuando hago la necesidad fisiol\u00f3gica cada d\u00eda que pasa se acre\u00adcenta m\u00e1s la gravedad y ac\u00e1 no me han hecho el favor de operarmen, por el contrario me han venido torturando, en el sentido que me ponen a aguantar todo un d\u00eda de hambre con el pretexto de que no debo desayunar para la operaci\u00f3n y pasa el d\u00eda y no me remiten ni me colocan en el \u00e1rea de sanidad con suero y tratamiento para la cirug\u00eda. Tambi\u00e9n me han dado unos purgantes y me vacea absolutamente el organismo y que no coma ni beba que ya me van a operar y tampoco lo hacen. La enfermera encargada de ello, se le ha olvidado que tiene un paciente en tratamiento, se llama Magali, y cuando se acuerda que me ten\u00eda aguantando hambre corre a buscarme para que le firme los documentos donde por culpa de ella, se me han dejado de hacer estas diligencias, porque me han rogado que le ayude, que la culpa fue de ella, que lo reconoce y que va a estar muy pendiente de mi estado de salud. Le firmo, sale del problema que se le presenta a ella, por su negligencia, y mi problema sigue peor a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Considero que no dispongo de otro medio de defensa judicial, salvo esta tutela que solicito sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) he pedido al Director, a los m\u00e9dicos, he rogado a las enfermeras y nada, no se hace algo para efectos de un tratamiento que ha de seguirse y brindarse con miras a mi mejoramiento. Cuando defeco, vengo botando una cantidad de sangre, me produce mucho dolor, el especialista dijo que era una enfermedad de 4\u00b0 grado, llevo 2 a\u00f1os pidiendo que me ayuden y el 17 de agosto de 2006 se me examin\u00f3 concretamente pero no se me ha operado. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, se ha hecho un notable esfuerzo que ha realizado el personal m\u00e9dico y param\u00e9dico de la penitenciar\u00eda de alta seguridad, para procurar que la salud de mi persona se normalice. Pues se me ha mirado innumerables veces por los galenos del penal, quienes han detectado la cr\u00f3nica enfermedad, pero se requiere es la cirug\u00eda para recuperar la salud y la vida, pues me encuentro seco y muy ojeroso, sin aliento, sin apetito, con mucho dolor y sue\u00f1o, veo estrellas cuando me levanto, agacho y enderezo, y otros fen\u00f3menos que me causan borrachera y visi\u00f3n borrosa. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Director del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar se\u00f1al\u00f3 al juez de instancia que no se ha violado derecho alguno al accionante, pues se le ha brindado la atenci\u00f3n de salud necesaria, en la medida de lo posible. Reconoce que el interno tiene un grave malestar y que requiere una operaci\u00f3n. Tambi\u00e9n reconoce que se plane\u00f3 la operaci\u00f3n y que por problemas internos del INPEC no se le practic\u00f3. Actualmente se le est\u00e1 planeando una nueva cita, pero advirtiendo que no con prioridad, pues sostiene que la atenci\u00f3n de los internos no puede estar \u201cpor encima de las programaciones y atenciones que tienen la entidad y sus profesionales\u201d. Dice el Director al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez revisada la historia cl\u00ednica del interno Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez, se evidencia que ha consultado en varias oportunidades por la patolog\u00eda de hemorroides, y se le ha atendido as\u00ed: el 12 de agosto de 2006, se ordena hemorroidectomia, se programa para esta especialidad el d\u00eda 20 de octubre de 2006, y debido a que el interno desayun\u00f3 se le tuvo que suspender el procedimiento, no obstante de hab\u00e9rsele dado instrucciones al respecto. El 16 de diciembre de 2006, se program\u00f3 por segunda vez, y fue aplazada porque no lleg\u00f3 la resoluci\u00f3n del INPEC \u2014para que salga un interno se necesita autorizaci\u00f3n del Director General del INPEC, esto por inconvenientes de comuni\u00adcaci\u00f3n. En estos momentos se est\u00e1 gestionando para que se nos asigne la cita en el Hospital Rosario Pumarejo L\u00f3pez, habida cuenta de no poder imponer la atenci\u00f3n de los internos, por encima de las programaciones y atenciones que tienen la entidad y sus profesionales. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar resolvi\u00f3 negar la tutela de Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez G\u00f3mez, por considerar que el Establecimiento penitenciario en el que se encuentra le ha prestado los servicios que ha requerido. Seg\u00fan el fallo de instancia, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho a la salud reclamado por el accionante no ha sido menoscabado, pues seg\u00fan consta en la historia cl\u00ednica se ha dado atenci\u00f3n oportuna, as\u00ed como todo el procedimiento sobre el seguimiento de evaluaci\u00f3n diagn\u00f3stico y la iniciaci\u00f3n de los actos previos para toda cirug\u00eda, ya que se requiere una programaci\u00f3n de la cual se evidencian las inconveniencias de su no pr\u00e1ctica y la consecuci\u00f3n de la misma, raz\u00f3n por la cual los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela no \u00a0evidencian vulneraci\u00f3n alguna, ya que no se estructur\u00f3 la falta de diligencia en la atenci\u00f3n adecuada e integral en lo que respecta a la salud del accionante.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso bajo revisi\u00f3n plantea a la Sala problemas jur\u00eddicos que ya han sido resueltos por la jurisprudencia constitucional, raz\u00f3n por la que se limitar\u00e1 a reiterarla y aplicarla en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia: la acci\u00f3n de tutela es el medio judicial id\u00f3neo para que una persona privada de la libertad reclame que se le garantice el acceso a un servicio de salud que requiera para conservar su vida o su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Como lo ha sostenido la Corte Constitucional en varias ocasiones, \u201cel Estado debe brindar la atenci\u00f3n en salud a las personas que se encuentren recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, pues es su obligaci\u00f3n garantizar el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la preservaci\u00f3n de una vida digna, mientras transcurre su condena.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el presente caso, el juez de instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por considerar que el establecimiento penitenciario acusado s\u00ed ha cumplido con su deber de prestar los servicios de salud requeridos por el accionante. Aunque el Juez de instancia reconoce que no ha sido posible la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda que el accionante requiere (hemorroidectomia) dado su estado de salud (un grave problema de emorroides), considera que esta omisi\u00f3n no implica una violaci\u00f3n a sus derechos \u201c(\u2026) ya que tal circunstancia es ajena a la voluntad de la entidad (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Corte Constitucional no comparte la posici\u00f3n del Juez de instancia, puesto que la participaci\u00f3n de la entidad penitenciaria acusada dentro del proceso demuestra que s\u00ed es su responsabilidad la demora en la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda al interno. En efecto, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, T.C, r, Hernando R\u00edos Gonz\u00e1lez, \u00a0acepta \u00a0(1) que por culpa de la penitenciar\u00eda y del INPEC no se le practic\u00f3 la operaci\u00f3n al accionante, y \u00a0(2) que no se le ha reprogramado porque se le da prioridad a los dem\u00e1s miembros de la entidad y a sus profesionales. Con relaci\u00f3n a la primera cuesti\u00f3n, el Director de la entidad acusada afirma que luego de no haberse podido realizar la cirug\u00eda porque el accionante \u201chab\u00eda desayunado\u201d, esta se reprogram\u00f3 \u201c(\u2026) y fue aplazada porque no lleg\u00f3 la resoluci\u00f3n del INPEC \u2014esto por inconvenientes de comunicaci\u00f3n (\u2026)\u201d. Con relaci\u00f3n a la segunda cuesti\u00f3n, el Director afirma que no se le ha repro\u00adgra\u00admado nuevamente \u201c(\u2026) habida cuenta de no poder imponer la atenci\u00f3n de los internos por encima de las programaciones y atenciones que tienen la entidad y sus profesionales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ahora bien, teniendo en cuenta que el malestar sufrido por el accionante le produce intensos dolores y malestares, la violaci\u00f3n a los derechos del accionante es mayor. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el derecho constitucional fundamental a la vida no significa \u201cla simple posibi\u00adlidad de existir\u201d2 desde el punto de vista puramente biol\u00f3gico, sino que supone tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, as\u00ed como la garant\u00eda de una existencia digna, con la cual ri\u00f1e toda situaci\u00f3n de intenso dolor como la sufrida por el accionante en el presente caso. Esta Corporaci\u00f3n, en situaciones an\u00e1logas, ha sido enf\u00e1tica en rechazar la falta de recursos o las fallas de la administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria para proveer atenci\u00f3n de salud adecuada y oportuna para los internos, como excusa para exonerar al Estado del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. En la sentencia T-521 de 2001, por ejemplo, ante la dilaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda reclamada por un recluso, la Corte consider\u00f3 que \u201cla prolon\u00adgaci\u00f3n innecesaria de los tr\u00e1mites administrativos para la realizaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico que alivie los dolores y molestias f\u00edsicas de una persona que por su condici\u00f3n de detenido se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y dependencia de las autoridades carcelarias, vulneran la dignidad humana y afectan sus derechos a la salud y a la vida digna.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el 27 de marzo de 2007 dentro del proceso de la referencia y, en consecuencia, conceder la acci\u00f3n de tutela de Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez G\u00f3mez contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para proteger su derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad, en conexidad con el derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar, por medio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que si a\u00fan no lo ha hecho, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, tome las medidas necesarias para programar la pr\u00e1ctica de la operaci\u00f3n que requiere el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez G\u00f3mez (hemorroidectomia), as\u00ed como tambi\u00e9n la pr\u00e1ctica de todos aquellos servicios de salud o el suministro de los medicamentos que le sean ordenados, por la misma causa, por el m\u00e9dico tratante. En todo caso la cirug\u00eda deber\u00e1 realizarse antes de un mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. En el caso de que las entidades encar\u00adgadas de prestar los servicios de salud a los internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar se encuentren imposibilitadas de practicar la cirug\u00eda ordenada en el tiempo ordenado en raz\u00f3n a su programaci\u00f3n y carga de trabajo, el Esta\u00adblecimiento Penitenciario deber\u00e1 garantizar su realizaci\u00f3n por medio de otra instituci\u00f3n prestadora de salud que deber\u00e1 contratarse para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar deber\u00e1 informar del cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, Cesar. Deber\u00e1 informar, primero, la fecha para la que fue programada la cirug\u00eda, indicando el establecimiento en el cual va a ser practicada, al d\u00eda siguiente de ser programada. Posteriormente, una vez \u00e9sta haya sido practicada, deber\u00e1 informar que efectivamente fue realizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9r\u00admino de dos d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, de confor\u00admidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitir\u00e1 copia del fallo a la Direcci\u00f3n General del INPEC, a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, Cesar, y al se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda \u00c1lvarez G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, sentencia T-1206 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En la sentencia T-606 de 1998 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1n\u00addez Galindo) la Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto lo siguiente: \u201cPor la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. \u00a0|| \u00a0(&#8230;) \u00a0Es el sistema carcelario el que tiene a su cargo, a falta de antecedentes y ante el hecho innegable de deficiencias acusadas en la salud del recluso, el que debe propiciar con eficiencia y de manera oportuna los mecanismos indispensables para esclarecer el estado real en que se encuentra aqu\u00e9l, para prodigarle los cuidados m\u00e9dicos, asistenciales, terap\u00e9uticos o quir\u00fargicos, seg\u00fan el caso, y garantizarle as\u00ed la preservaci\u00f3n de una vida digna durante su permanencia en el pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Entre otras, ver la sentencia T-285 de 2000 (MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencia T-521 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-694\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud \u00a0 DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL DEL INTERNO-Vulneraci\u00f3n por omisi\u00f3n del centro carcelario en realizar cirug\u00eda que requiere el interno \u00a0 ACCION DE TUTELA-Orden al centro carcelario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}