{"id":14803,"date":"2024-06-05T17:35:39","date_gmt":"2024-06-05T17:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-708-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:39","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:39","slug":"t-708-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-708-07\/","title":{"rendered":"T-708-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-708\/07 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotizaci\u00f3n durante todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Excepci\u00f3n de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJO-Pago oportuno de licencia de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1614244 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez a nombre propio, contra la EPS del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez, en nombre propio, contra la EPS del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez, en nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la EPS del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar, al estimar que dicha entidad le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la protecci\u00f3n especial en estado de embarazo, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad, al negarse el pago de la licencia de maternidad, bajo la excusa de no haber cotizado ininterrumpidamente durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n y por encontrase en mora con el sistema de seguridad social. Como sustento a la solicitud de amparo, invoca los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se encuentra afiliada al sistema de seguridad social en salud en el Instituto de Seguro Social Seccional Cesar, en calidad de cotizante independiente, quien de manera continua ha realizado los aportes de autoliquidaci\u00f3n mensual correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Que dio a luz a su hija el pasado 31 de agosto de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se present\u00f3 a la EPS del Instituto de Seguro Social Seccional Cesar, con el certificado de incapacidad serie H No. H-561175 expedida el primero (1) de septiembre de dos mil seis (2006), por el medico de turno doctor Jos\u00e9 Prudencio Padilla por el t\u00e9rmino de ochenta y cuatro (84) d\u00edas, con el fin de solicitar el pago de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Petici\u00f3n que fue negada por la entidad accionada argumentando lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Decreto 047 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita se amparen sus derechos fundamentales invocados, ordenando a la EPS del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar, el pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente (E) del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar, mediante oficio No. 1841 del primero (1) de diciembre de dos mil seis (2006), oponi\u00e9ndose a las pretensiones de la demanda, se\u00f1al\u00f3 que para acceder al pago de prestaci\u00f3n solicitada se deben cumplir con un m\u00ednimo de requisitos como (i) estar afiliado al inicio de la incapacidad, (ii) cotizar cuatro (4) semanas interrumpidamente, (iii) y estar al d\u00eda en la cotizaci\u00f3n al inicio de la incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que de acuerdo a los pagos efectuados por la accionante, se determin\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0Rivera Boh\u00f3rquez es trabajadora independiente, toda vez que no se encuentra vinculada laboralmente por contrato de trabajo, ni tampoco a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n legal y reglamentaria a un empleador. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1804 de 1999, los empleadores, trabajadores independientes o personas con capacidad de pago, tendr\u00edan derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, siempre y cuando al momento de solicitar dicha prestaci\u00f3n (i) el empleador hubiere cancelado sus cotizaciones en forma completa durante el a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores; de igual forma se aplica esta regla al trabajador independiente, (ii) \u00a0no tener pendiente deuda alguna con EPS o IPS por concepto de reembolsos que deben efectuarse a estas entidades y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricci\u00f3n de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora, (iii) haber suministrado informaci\u00f3n veraz al momento de la afiliaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n de aportes al sistemas, (iv) haber cumplido con las reglas sobre movilidad durante los a\u00f1os anteriores a la exigencia del derecho, (v) y finalmente, que dicha incapacidad no fuere generada por la atenci\u00f3n de una exclusi\u00f3n del POS o por las complicaciones de dichas exclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que a la accionante, se le debe aplicar lo establecido en el Decreto 047 de 2002, el cual se\u00f1ala que para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad, la trabajadora debi\u00f3 como independiente cotizar ininterrumpidamente durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n, hecho este que no se present\u00f3 pues la accionante dej\u00f3 de cotizar los meses de enero y septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Elud\u00eds Rivera Boh\u00f3rquez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en providencia del once (11) de diciembre de dos mil seis (2006), \u00a0decidi\u00f3 no conceder el amparo solicitado, pues consider\u00f3 que \u201cpor no haberse cotizado el n\u00famero de semanas necesarias para tener el derecho a las prestaciones econ\u00f3micas por licencia de maternidad, por lo que no se encuentran violados sus derechos fundamentales de protecci\u00f3n especial en estado de Embarazo, vida digna, seguridad social y a la igualdad\u201d. Al respecto sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c En el caso de la actora, es a\u00fan mas relevante, por cuanto es una trabajadora independiente y quien directamente asume los riesgos del incumplimiento de las obligaciones legales por no cotizar la totalidad del tiempo de gestaci\u00f3n, ya que a diferencia de los trabajadores subordinados, en caso de no cotizaci\u00f3n la licencia la asume la empleadora; en caso de los trabajadores independientes, las (sic) consecuencia la asumir\u00eda directamente la actora, el cual no es otro, que verse privada de las prestaciones econ\u00f3micas de la licencia de maternidad, ya que al igual que todas las personal (sic) debe reunir todos los requisitos de cotizaciones; como no lo hizo, fue su conducta la que la lleva a privarse de este beneficio no pudiendo alegar violaci\u00f3n del ISS sobre los restantes derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en comento obran las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de incapacidad o licencia por maternidad serie H No. 561175 del primero (1) de septiembre de dos mil seis (2006). (folio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta emitida por el doctor Alvaro Vicente Fuentes Mej\u00eda, Gerente del Instituto de Seguro Social Seccional Cesar, el nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), a la solicitud de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad presentada por la accionante. (folios 6 al 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro civil de nacimiento de la menor Katia Andrea P\u00e9rez Rivera No. 40086022. (folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Planillas de pagos de autoliquidaci\u00f3n mensual de aportes al sistema de seguridad social integral de los meses febrero a agosto de 2006, de la se\u00f1ora Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez. (folios 11 al 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar el fallo mencionado, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes planteados, esta sala de revisi\u00f3n \u00a0resolver\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00bfExiste vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, seguridad social y m\u00ednimo vital, de la se\u00f1ora El\u00fadis del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez, cuando la EPS a la que aquella se encuentra afiliada se niega a hacer efectivo el pago correspondiente de la licencia de maternidad, porque no se cumpli\u00f3 con el requisito de continuidad en la cotizaci\u00f3n de las semanas de todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de solucionar el anterior problema jur\u00eddico esta sala desarrollar\u00e1 el estudio del caso bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad; (ii) los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, allanamiento a la mora y finalmente (iii) la soluci\u00f3n del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de licencia por maternidad ha propugnado por armonizar la constituci\u00f3n con las disposiciones legales que regulan la materia. Respecto del origen constitucional de esta prestaci\u00f3n laboral, el art\u00edculo 43 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de 1991 establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u201d. (Subrayado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de protecci\u00f3n, el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n consagra como prevalentes los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, los cuales tambi\u00e9n son objeto de protecci\u00f3n cuando se trata del pago de la licencia por maternidad. Tales derechos fundamentales son: \u201c\u2026 la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada\u2026\u201d, de \u00e9stos derechos se deriva el complemento o sustento econ\u00f3mico contenido en la licencia de maternidad que permite la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas arriba transcritas y contenidas en los art\u00edculos enunciados de la constituci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha realzado la finalidad de la licencia por maternidad, en cuanto se orienta no solo a la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la madre sino a la necesidad de que ella cuente durante dicho tiempo, con recursos econ\u00f3micos que le permitan satisfacer tanto sus necesidades b\u00e1sicas como las de su hijo reci\u00e9n nacido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en Sentencia T-543 de 20062, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez la Corte reiter\u00f3 que la licencia por maternidad tiene como prop\u00f3sito reconocer y pagar a favor de la madre, un descanso que le \u201c[permita] recuperarse f\u00edsicamente y cuidar de su hijo, para lo cual resulta indispensable, contar con los medios econ\u00f3micos que le permitan velar por su subsistencia y la de su menor hijo, en la \u00e9poca pr\u00f3xima y posterior al parto, con las mismas condiciones que si se encontrara laborando.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Corte en Sentencia T-559 de 2005, MP. Rodrigo Escobar Gil, estim\u00f3 que el descanso remunerado en la \u00e9poca del parto y con posterioridad al mismo tiene por objeto \u201c\u2026permitir a la madre recuperarse f\u00edsicamente despu\u00e9s de haber pasado por la experiencia de un alumbramiento, con el fin de que pueda atender sus necesidades propias y las del reci\u00e9n nacido, as\u00ed como tambi\u00e9n brindarle al menor las condiciones que permitir\u00e1n su desarrollo, no solamente f\u00edsico sino tambi\u00e9n emocional y afectivo durante las primeras semanas de su vida\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n para reconocimiento y pago de la licencia por maternidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba numeral 2\u00ba del Decreto \u00a0047 de 2000: \u201cPara acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y de conformidad con el texto legal trascrito, la licencia por maternidad debe ser cancelada por la entidad de seguridad social que recibi\u00f3 las respectivas cotizaciones en salud, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 comprobar que la trabajadora cumpli\u00f3 con el deber de cancelar los aportes respectivos ante la EPS correspondiente. De lo contrario, la EPS deber\u00e1 probar el no pag\u00f3 de los aportes o que \u00e9stos fueron desestimados por extempor\u00e1neos; en \u00e9ste caso, le corresponder\u00e1 a la trabajadora asumir directamente las consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que a pesar de la existencia de los mencionados criterios legales, no se puede aplicar de manera mec\u00e1nica, en todos los casos, el requisito seg\u00fan el cual la mujer embarazada, para obtener el pago de la licencia de maternidad, debe haber cotizado durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, pues tal exigencia, en ciertas circunstancias, har\u00eda que el derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica referida fuera inocuo. Por lo tanto, distintas Salas de Revisi\u00f3n han estimado que, en ciertos casos, debe prevalecer el derecho sustancial y para no poner en peligro el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de car\u00e1cter prevalente de la madre y su hijo. Por esta raz\u00f3n se ha ordenado el pago integral de la licencia por maternidad aunque no se haya efectuado de manera continua los aportes a la EPS durante el periodo de gestaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia T-053 de 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, para el caso particular la Corte consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, tenemos que la se\u00f1ora P\u00e9rez quien es madre cabeza de familia, cumple con los presupuestos que esta Corporaci\u00f3n ha tenido en cuenta para que proceda la acci\u00f3n de tutela en cuanto a la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, como son: a) Haber acudido a la acci\u00f3n de tutela dentro del a\u00f1o siguiente al nacimiento de su hijo6; b) La accionante percib\u00eda un salario de $381.000,oo pesos lo que hace presumir que la madre obten\u00eda ingresos por el valor equivalente a un salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2005, siendo su \u00fanica fuente de ingreso, correspondiendo lo anterior ser desvirtuado por la entidad demandada, c) La se\u00f1ora P\u00e9rez inici\u00f3 su embarazo en enero 29 hasta el 4 de noviembre del 2005, fecha en que naci\u00f3 su hijo. De \u00e9ste per\u00edodo, la accionante cotiz\u00f3 y cancel\u00f3 siete (7) meses de los nueve (9) que dur\u00f3 su embarazo, d) El reconocimiento del m\u00ednimo vital es necesario para que la se\u00f1ora P\u00e9rez cubra sus necesidades b\u00e1sicas y las de su menor hijo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Allanamiento a la mora por parte de la EPS. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expres\u00f3 en el punto anterior, la obligaci\u00f3n de la trabajadora de cancelar de manera oportuna los aportes y cotizaciones ante la EPS respectiva a fin de garantizar su derecho a la salud, constituye una de las principales obligaciones a cargo de la cotizante, ya que pretende garantizar la protecci\u00f3n de la madre y del reci\u00e9n nacido, incluyendo el parto y el pago de la licencia por maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, atenta y conocedora de esta circunstancia, y ante el argumento de las entidades prestadoras de salud de estimar el pago tard\u00edo para rechazar el reconocimiento de la licencia por maternidad, ha desarrollado la figura del allanamiento a la mora, para darle paso al pago de la licencia de maternidad en garant\u00eda de los derechos de la madre y su hijo reci\u00e9n nacido7. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo en la Sentencia T-559\/05 se expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe puntualizar que esta consideraci\u00f3n [el allanamiento a la mora] no solamente es aplicable en el caso de que sea el empleador quien realice las cotizaciones de forma tard\u00eda, sino tambi\u00e9n cuando estamos frente a un trabajador independiente, ya que se parte del mismo supuesto, concretamente, con esto se busca la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la madre y del reci\u00e9n nacido durante sus primeras semanas de vida en desarrollo del mandato constitucional. Es importante se\u00f1alar que, en el caso de madres que trabajan de manera independiente, el gravamen que impondr\u00eda la ley si no se reconociera el allanamiento a la mora en el que incurren las E.P.S., podr\u00eda ser mayor al que tienen aquellas que son laboralmente dependientes, ya que en el caso de \u00e9stas \u00faltimas, ante el no pago de la licencia por parte de la E.P.S. correspondiente, las madres tienen la posibilidad de cobrar el auxilio de maternidad a su empleador, cuando la negativa en el pago por parte de la entidad promotora de salud se debe a un incumplimiento en las obligaciones que tiene \u00e9ste para con el sistema. En cambio, cuando estamos ante un caso de una trabajadora independiente, frente a la imposibilidad para trabajar durante el tiempo de la licencia y la negativa de pago por parte de la E.P.S del auxilio por maternidad, la madre no tendr\u00eda a quien acudir para que asumiera esa obligaci\u00f3n, lo cual la dejar\u00eda desprotegida a ella y a su hijo reci\u00e9n nacido\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este mismo argumento la sentencia T-543\/06, influenciada por la T-636\/04 concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed pues, cuando tales cotizaciones y aportes se han realizado al sistema en forma ininterrumpida aunque por fuera del t\u00e9rmino establecido en las normas reglamentarias o de forma incompleta y la EPS no los rechaza ni hace el respectivo requerimiento, se configura el fen\u00f3meno del \u201cAllanamiento a la mora\u201d. En tal situaci\u00f3n, la entidad promotora de salud no puede negarse a reconocer y pagar la licencia de maternidad con el citado argumento, pues esta figura sanciona la negligencia o inactividad de la entidad para cobrar cuanto le ha sido adeudado (aportes, cotizaciones o intereses de mora por pagos extempor\u00e1neos\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, aunque la trabajadora independiente haya cancelado de manera extempor\u00e1nea las cotizaciones para salud, si la EPS acepta y recibe su pago en tales condiciones, quiere decir que se allan\u00f3 a la mora respectiva, por lo que no puede tal entidad posteriormente negar el reconocimiento de la licencia por maternidad, ya que se presentar\u00eda una contradicci\u00f3n entre el dinero pagado y el deber de proteger la contingencia que lo requiera; es decir por el simple hecho de la aceptaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del dinero se configura el allanamiento a la mora. Esta circunstancia genera la obligaci\u00f3n de proteger la contingencia que requiera el afiliado al sistema de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sala reitera tal criterio, para efectos de solicitar el reconocimiento y pago de la licencia por maternidad, siempre y cuando se constate la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la protecci\u00f3n especial en estado de Embarazo, a una vida digna, a la seguridad social y a la igualdad de la madre y del reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora El\u00fadis del carmen Rivera Boh\u00f3rquez aduce tener derecho al pago de la licencia por maternidad correspondiente, por haber dado a luz a su hija el 31 de agosto de 2006 habiendo cancelado de manera continua los aportes por autoliquidaci\u00f3n mensual. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Seguro Social aduce que la accionante no tiene el derecho al pago de la licencia de maternidad por cuanto, al momento de responderse la tutela observa mora de la actora con el Sistema de Seguridad Social; y adem\u00e1s, ha cotizado de manera interrumpida, pues seg\u00fan el cuadro que aparece en el escrito de respuesta, ella no cotiz\u00f3 durante los meses de septiembre de 2006 y enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente aparece como prueba el certificado de incapacidad o licencia por maternidad expedido por un m\u00e9dico del Instituto de Seguro Social, el primero de septiembre de 2006, as\u00ed como copias del pago de aporte al mismo seguro por los meses de febrero a agosto de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Las cotizaciones que se realizaron al sistema se relacionan en el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERIODO COTIZADO -2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE PAGO OPORTUNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAGO EFECTIVAMENTE REALIZADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO COTIZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO COTIZO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FEBRERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/02\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09\/02\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/03\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/03\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ABRIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/04\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/04\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/05\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUNIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07\/06\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20\/06\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/07\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/07\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGOSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/08\/2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15\/08\/2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO COTIZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO COTIZO \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto de lo alegado por el Seguro Social, cabe recordar que para el pago de la licencia de maternidad la trabajadora debe haber cotizado al sistema ininterrumpidamente durante todo el per\u00edodo de gestaci\u00f3n, sin que la ley exija adem\u00e1s encontrarse cotizando al sistema en fecha posterior al parto o cuando se solicita el pago de la licencia por maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si la accionante dio a luz el 31 de agosto de 2006 las cotizaciones para tener derecho al pago de la licencia por maternidad deben corresponder a per\u00edodos anteriores a \u00e9sta, por lo que no puede excusarse el no pago de la licencia por maternidad con fundamento en el no pago de aportes durante el mes de septiembre de 2006, es decir, en \u00e9poca despu\u00e9s del parto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, y seg\u00fan as\u00ed lo afirma y acepta el Instituto de Seguro Social, la actora dejo de cotizar s\u00f3lo durante el mes de enero de 2006, dejando de cotizar al sistema, durante la gestaci\u00f3n, aproximadamente cuatro (4) semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Este caso, tiene similitudes f\u00e1cticas con el resuelto por la Corte en la reciente sentencia, T-053\/07 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, en el cual se estudi\u00f3 un caso de negaci\u00f3n de licencia por maternidad se concedi\u00f3 la tutela por haber dejado de cotizar 2 meses que equivalen a ocho 8 semanas, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 c) La se\u00f1ora P\u00e9rez inici\u00f3 su embarazo en enero 29 hasta el 4 de noviembre del 2005, fecha en que naci\u00f3 su hijo. De \u00e9ste per\u00edodo, la accionante cotiz\u00f3 y cancel\u00f3 siete (7) meses de los nueve (9) que dur\u00f3 su embarazo, d) El reconocimiento del m\u00ednimo vital es necesario para que la se\u00f1ora P\u00e9rez cubra sus necesidades b\u00e1sicas y las de su menor hijo\u201d. Subrayado fuera de texto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo que esta sala comparte el criterio expuesto en la citada sentencia, y confront\u00e1ndolo con el caso objeto de estudio, se tiene que la se\u00f1ora Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez se enmarca dentro de los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia para tener derecho al pago de la licencia por maternidad, atendiendo adem\u00e1s las circunstancias particulares que se expondr\u00e1n m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar adem\u00e1s, que en relaci\u00f3n con la oportunidad en que se realizaron las cotizaciones, teniendo como referente los folios 11,12,13,14,15,16 y 17, se comprueba que evidentemente la mayor\u00eda de los pagos no se efectuaron dentro de los 10 primeros d\u00edas del mes, pero la EPS del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar recibi\u00f3 el pago de dichos aportes. En efecto, conforme a la l\u00ednea jurisprudencial citada anteriormente, la aceptaci\u00f3n del pago por parte de la EPS indica que se allan\u00f3 a la mora que pudo existir, actitud que enerva la posibilidad para \u00e9sta de negar en este caso el pago de la licencia por maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto la sala conceder\u00e1 el amparo de tutela solicitado ordenando a la EPS del Instituto del Seguro Social Seccional Cesar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho pague a la se\u00f1ora Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez la licencia por maternidad a la que tiene derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el \u00a0fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el cual deneg\u00f3 el amparo solicitado por la se\u00f1ora Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los t\u00e9rminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la EPS del Instituto de Seguro Social Seccional Cesar, que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, pague a la se\u00f1ora Elud\u00eds del Carmen Rivera Boh\u00f3rquez, la licencia por maternidad que se caus\u00f3 el treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Por secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El contenido y requisitos de orden legal para el descanso remunerado en la \u00e9poca del parto, est\u00e1n contenidos como se expres\u00f3 en el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo sustantivo del trabajo y son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la \u00e9poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora debe presentar al {empleador} un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). El estado de embarazo de la trabajadora;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). La indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las provisiones y garant\u00edas establecidas en el presente cap\u00edtulo para la madre biol\u00f3gica se hacen extensivas, en los mismos t\u00e9rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) a\u00f1os de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencias T-743 A de 2000, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-568 de 1996, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-999 de 2003 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T- 640 de 2004, MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencias T-210\/99, T-304\/04, T-1010\/04, T-947\/05, \u00a0T1205\/05, T-1298\/05, T-906 de 2006, y T-053\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Su menor hijo naci\u00f3 el 20 de diciembre de 2005, seg\u00fan el registro civil de nacimiento que obra a folio 5 del expediente y la acci\u00f3n de tutela fue admitida mediante providencia del 6 de junio de 2006 (folio 11 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, sentencias T-458\/03, T-906\/00, T-707\/02; T-897\/04. \u00a0<\/p>\n<p>8 T-559\/05 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-708\/07 \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Naturaleza y finalidad \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Cotizaci\u00f3n durante todo el periodo de gestaci\u00f3n \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Excepci\u00f3n de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}