{"id":14811,"date":"2024-06-05T17:35:40","date_gmt":"2024-06-05T17:35:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-716-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:40","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:40","slug":"t-716-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-716-07\/","title":{"rendered":"T-716-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-716\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION LABORAL-Descuentos prohibidos sobre el salario \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION LABORAL-Descuentos efectuados por el empleador no pueden afectar el salario m\u00ednimo legal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Vulneraci\u00f3n por deducci\u00f3n ilegal del salario de la actora por elementos o dineros extraviados en el lugar de trabajo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1615615 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado, contra JABA LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Catalina Botero Marino, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal del Yumbo, Valle del Cauca, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado, \u00a0contra JABA LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del mencionado despacho, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 5 de la Corte, el 31 de mayo de 2007 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de JABA LTDA, el 16 de febrero de 2007, que le correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Yumbo, solicitando el amparo del derecho a remuneraci\u00f3n digna y justa, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta que siendo trabajadora de la empresa accionada en el cargo de recepcionista, arbitrariamente le han descontado del salario unos dineros que seg\u00fan ella \u201cse deben a elementos extraviados pertenecientes a la empresa pero que son parte del servicio que se le presta a los clientes\u201d; hasta el momento le han descontado \u201cla p\u00e9rdida de un secador 14.867\u2026, por una habitaci\u00f3n creada en el sistema a causa de un error de digitaci\u00f3n por valor de 30.000, error que puede ser corregido con la simple anulaci\u00f3n de la misma sin generar ninguna p\u00e9rdida para la empresa\u201d. Adem\u00e1s, cuando \u201cle di la inducci\u00f3n a una nueva empleada para el cargo de recepcionista, tiempo durante el cual se perdieron $ 54.000, y como era en mi turno, me dijeron que deb\u00eda pagarlos, pues esa persona no regres\u00f3 m\u00e1s\u201d, encontrando injusto que sea de su salario \u201cque se pague todo\u201d, con lo que cree se le est\u00e1n vulnerando sus derechos (f 5 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta en representaci\u00f3n de JABA LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>Estando dentro del t\u00e9rmino, la representante legal de dicha sociedad contest\u00f3 la demanda, indicando que Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado tiene con la empresa \u201cun contrato de trabajo a t\u00e9rmino inferior a un (1) a\u00f1o, suscrito el d\u00eda 15 de marzo del a\u00f1o 2007, fecha de iniciaci\u00f3n Enero 22 de 2007\u201d. En febrero 2 de 2007 se le envi\u00f3 un memorando por cuanto no comunic\u00f3 oportunamente a la supervisora un descuadre de dinero que se acostumbra tener en la recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del llamado de atenci\u00f3n \u201cno se present\u00f3 a laborar y no rindi\u00f3 ninguna explicaci\u00f3n\u201d, por lo cual el d\u00eda 16 de febrero se le envi\u00f3 nuevo memorando. Luego \u201cse le perdi\u00f3 de recepci\u00f3n un secador el cual era de su custodia y procedimos a descontar dicho valor de sus quincenas\u201d. Fue citada a la gerencia el 19 de febrero y el 21 del mismo mes \u201cse efectu\u00f3 el acta de descargos\u201d, por la ausencia laboral de febrero 16; refiri\u00f3 que \u201cestaba realizando unas diligencias personales, porque estaba inconforme con los descuentos que se le hab\u00eda hecho de las quincenas por la p\u00e9rdida de un secador, de dinero y por un error en la facturaci\u00f3n\u201d (fs. 24 y 25 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, afirma que existe otro medio de defensa al que pudo haberse acudido, por cuanto de conformidad con los c\u00f3digos Sustantivo y de Procedimiento Laboral es esa jurisdicci\u00f3n la que debe resolver, aparte de no existir violaci\u00f3n a derechos fundamentales. As\u00ed, la tutela debe ser negada. \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de marzo 15 de 2007, que no fue impugnada, el Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Yumbo deneg\u00f3 el amparo solicitado, al indicar que lo discutido dentro de la presente tutela es un conflicto sobre la legalidad de la decisi\u00f3n del ente particular, de descontar unos dineros del salario de una trabajadora, en raz\u00f3n a elementos extraviados pertenecientes a la empresa y a un descuadre de caja, concluyendo que \u201cde acuerdo a estos motivos no se percata entonces vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno, pues la accionante se encuentra vinculada laboralmente con la sociedad JABA LTDA. y regularmente remunerada, en raz\u00f3n a que el conflicto solo hace referencia al descuento practicado por el patrono y el cual pretende la accionante se ordene su reembolso a trav\u00e9s de la tutela, por no estar de acuerdo con ello\u201d, concluyendo que no corresponde al Juez de tutela, hacer pronunciamiento alguno sobre la determinaci\u00f3n tomada por el ente particular, por ser competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria decidir sobre la legalidad de dichos descuentos desde el marco contractual laboral que vincula a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que desde el punto de vista de la instancia constitucional, \u201cno se vislumbra vulneraci\u00f3n de derecho alguno como quiera que se trata de un conflicto sobre la legalidad de la decisi\u00f3n\u201d, descuento que \u201cno involucra el m\u00ednimo vital y m\u00f3vil de la trabajadora, puesto que comparado dicho valor con lo devengado por esta durante el resto del contrato, no lo afecta\u201d, aclarando que \u201cno significa lo anterior una justificaci\u00f3n al comentado descuento\u201d (f. \u00a035 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional para analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Compete determinar si, en el presente asunto, existi\u00f3 vulneraci\u00f3n a la remuneraci\u00f3n digna y justa por parte de la sociedad JABA LTDA., en raz\u00f3n de deducciones contra el salario de la trabajadora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado, por el valor de un elemento y numerario pertenecientes a la empresa, extraviados cuando presuntamente se encontraban bajo su custodia; por consiguiente, corresponde primero determinar si esta acci\u00f3n es procedente para obtener el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra un particular, para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del trabajador, por su relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la jurisdicci\u00f3n del trabajo est\u00e1 instituida para decidir los conflictos jur\u00eddicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo, es de observar que el inciso final del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la acci\u00f3n de tutela es procedente contra particulares, entre otras hip\u00f3tesis, cuando el afectado se encuentre en estado de subordinaci\u00f3n, que es precisamente uno de los elementos constitutivos del contrato de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que s\u00ed es procedente la tutela contra particulares cuando existe una relaci\u00f3n laboral, al darse la subordinaci\u00f3n del trabajador ante el empleador que pueda haber afectado derechos fundamentales de aqu\u00e9l. As\u00ed, ha agregado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La jurisprudencia de la Corte ha sido enf\u00e1tica en sostener que la liquidaci\u00f3n y pago de obligaciones laborales escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los t\u00e9rminos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor y cuando existe una vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente.&#8221; (T-217 de abril 29 de 1997, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz.) \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Regulaci\u00f3n laboral pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci\u00f3n del Estado, por lo tanto dentro de la normatividad que regula las relaciones que surgen de un contrato laboral, existen obligaciones y prohibiciones tanto del empleador como del trabajador, para que la actividad sea desarrollada en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo define el salario m\u00ednimo como \u201cel que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, siendo otro punto muy importante y relevante para el caso bajo estudio, el art\u00edculo 149 de dicho estatuto hace referencia a los descuentos prohibidos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibici\u00f3n los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o \u00fatiles de trabajo; deudas del trabajador para con el {empleador}, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os ocasionados a los locales, m\u00e1quinas, materias primas o productos elaborados, o p\u00e9rdidas o aver\u00edas de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercanc\u00edas, provisi\u00f3n de alimentos, y precio de alojamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco se puede efectuar la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario m\u00ednimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el texto original.)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que recordar que las modalidades de contrataci\u00f3n son diversas y se clasifican seg\u00fan la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duraci\u00f3n que vaya a tener la prestaci\u00f3n del servicio personal al empleador. \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento s\u00f3lo requiere del consentimiento de las partes.\u00a0Para que sea v\u00e1lido no se exige forma especial alguna. Predomina el principio de la primac\u00eda de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestaci\u00f3n personal del servicio, subordinaci\u00f3n o dependencia y remuneraci\u00f3n, existe un contrato de trabajo. Los contratos laborales tambi\u00e9n pueden\u00a0clasificarse seg\u00fan su forma y su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata\u00a0de un trabajador cuyas actividades no suponen especializaci\u00f3n o t\u00e9cnica alguna, la remuneraci\u00f3n para una jornada laboral de ocho (8) horas suele ser el salario m\u00ednimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional, pero en ning\u00fan caso inferior. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-202 de mayo 9 de 1996, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental al trabajo brinda a quien lo ejerce, la posibilidad a obtener un ingreso que le permita satisfacer las necesidades propias y las de su familia; por esta raz\u00f3n, es leg\u00edtimo esperar de su patr\u00f3n (sic) una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que le permita procurarse el sustento que requiere; en caso contrario, ver\u00eda afectado en su bienestar personal y, eventualmente cercenada una de las manifestaciones del derecho fundamental al trabajo, sin que pueda predicarse el ejercicio pleno de ese derecho, cuando la persona que lo desempe\u00f1a no pueda contar con una remuneraci\u00f3n justa por esa labor.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado considera vulnerado su derecho a la remuneraci\u00f3n digna y justa, por los descuentos de JABA LTDA. (empleador) a su salario. Sin embargo, el Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Yumbo, Valle del Cauca, deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que \u201cse trata de un conflicto sobre la legalidad de la decisi\u00f3n\u201d, el cual debe ser resuelto por la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral (f. 35 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es claro que JABA LTDA. quebrant\u00f3 la normatividad antes citada y vulner\u00f3 el derecho fundamental de Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado al trabajo en condiciones justas, adem\u00e1s del m\u00ednimo vital, al haberle descontado dinero de su quincena, para reponer \u201cun secador el cual era de su custodia\u201d y un \u201cdinero que se encontraba en la caja menor que ella misma manejaba\u201d (f. 25 ib.), sin tener en cuenta el citado art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, que hace referencia a los descuentos prohibidos sobre el salario, especificando en el numeral primero casos concretos, entre los cuales se encuentra \u201cp\u00e9rdidas o aver\u00edas \u00a0de elementos de trabajo\u201d y proscribiendo en el numeral segundo \u201cefectuar la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario m\u00ednimo legal\u2026\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el texto original).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso aclarar que la actora firm\u00f3, en enero 22 de 2007, un contrato individual de trabajo a t\u00e9rmino fijo inferior a un a\u00f1o, con salario de $433.700 mensuales (f. 23 ib.), equivalente al m\u00ednimo legal vigente para 2007. La sociedad demandada descont\u00f3 las sumas de dinero mencionadas (la actora adiciona $30.000 en la demanda, causados por \u201cun error de digitaci\u00f3n\u201d), sin tener en cuenta que, adem\u00e1s de infringir el art\u00edculo 149 de la preceptiva sustantiva laboral, vulner\u00f3 su m\u00ednimo vital, quebrantando de esta forma el derecho constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la naturaleza y finalidad del salario m\u00ednimo legal2, seg\u00fan se especific\u00f3 en la cuarta consideraci\u00f3n de esta providencia, ratifica la Sala que los referidos descuentos, por peque\u00f1o que aparentemente sea su valor pero que lesiona lo de por s\u00ed exiguo, comportan una violaci\u00f3n del derecho fundamental al trabajo en condiciones justas, en lo que concierne con el reconocimiento y pago completo al empleado de una remuneraci\u00f3n que garantice su derecho al m\u00ednimo vital, sin que, de otra parte, exista fundamento para que cualquier p\u00e9rdida en el \u00e1rea de trabajo sea arbitrariamente trasladada a la parte d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral, eventualidad que debe censurarse por no ser razonable ni equitativa, menos a\u00fan en cuanto desfavorece al trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala realza que en lo que concierne a la mencionada deducci\u00f3n salarial, es viable la tutela a\u00fan como mecanismo definitivo para evitar un perjuicio irremediable3, como es la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la actora. Por lo tanto, frente al caso no procede aplicar el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, ante un monto \u00ednfimo para la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pero valioso y significativo para la parte afectada, ya que su salario es requerimiento b\u00e1sico e indispensable para asegurar su digna subsistencia, en cuanto de all\u00ed deriva la preservaci\u00f3n vital y coadyuva a satisfacer elementales necesidades del ser humano4. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al resultar procedente la solicitud de la accionante, para ampararle el derecho invocado se revocar\u00e1 la sentencia \u00fanica de instancia y, en su lugar, se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, la sociedad accionada JABA LTDA., a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, y si no lo ha efectuado, pague a la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado todos los valores que le haya descontado de su salario como deducci\u00f3n ilegal por el valor de elementos o dineros extraviados en el lugar de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que JABA LTDA. desarrolle la actuaci\u00f3n laboral o de otra naturaleza que considere procedente. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de marzo 15 de 2007, proferida por el Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de Yumbo, que deneg\u00f3 la tutela instaurada por Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado, la cual se concede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En consecuencia, ORD\u00c9NASE a JABA LTDA., a trav\u00e9s de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo hubiere hecho, pague a la se\u00f1ora Ang\u00e9lica Mar\u00eda Delgado todos los valores que le haya descontado de su salario, como deducci\u00f3n ilegal por el valor de elementos o dineros extraviados en el lugar de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. L\u00cdBRESE por secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AUSENTE EN COMISION \u00a0<\/p>\n<p>CATALINA BOTERO MARINO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Decreto 4580 de diciembre 27 de 2006, por el cual se fij\u00f3 el salario m\u00ednimo legal para 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, art\u00edculo 145. \u00a0<\/p>\n<p>3 C-531 de noviembre 11 de 1993, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-891 de noviembre 2 de 2006, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-716\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Subordinaci\u00f3n \u00a0 REGULACION LABORAL-Descuentos prohibidos sobre el salario \u00a0 REGULACION LABORAL-Descuentos efectuados por el empleador no pueden afectar el salario m\u00ednimo legal\u00a0 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Vulneraci\u00f3n por deducci\u00f3n ilegal del salario de la actora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14811","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14811"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14811\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}