{"id":14833,"date":"2024-06-05T17:35:42","date_gmt":"2024-06-05T17:35:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-749-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:42","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:42","slug":"t-749-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-749-07\/","title":{"rendered":"T-749-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-749\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Cl\u00ednica se niega a realizar cirug\u00eda a menor ordenada por el m\u00e9dico tratante como consecuencia de accidente de tr\u00e1nsito \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda autorizada por m\u00e9dico tratante como consecuencia de accidente de tr\u00e1nsito\/COMPA\u00d1IA DE SEGUROS-Cubrimiento de los gastos en que incurra la cl\u00ednica por la cirug\u00eda y dem\u00e1s tratamientos que requiera el menor como consecuencia del accidente de tr\u00e1nsito \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1628232 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Arturo Iris Perea, personero de Turbo, en representaci\u00f3n del menor Jessid Urango Urango contra La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Arturo Iris Perea, personero de Turbo, en representaci\u00f3n del menor Jessid Urango Urango contra La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de junio quince (15) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carlos Arturo Iris Perea, personero de Turbo, actuando en representaci\u00f3n del menor Jessid Urango Urango interpuso acci\u00f3n de tutela contra La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros por considerar que dicha entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la seguridad social. Relata que Jessid Urango Urango \u201c(\u2026) a sus 13 a\u00f1os de edad el 08 de Agosto de 2006 fue v\u00edctima de un accidente automovil\u00edstico ocasion\u00e1ndole politraumatismos m\u00faltiplex y heridas en la cara (\u2026). Teniendo pendiente a la fecha Cirug\u00eda de Correpci\u00f3n (sic) cicatriz \u00e1rea especial desde el 24 de enero de 2007 \/\/ La posici\u00f3n adoptada por la Previsora SA Compa\u00f1\u00eda de Seguros, es atentatoria del derecho a la vida en condiciones dignas.\u201d. Agrega que la aseguradora se ha negado a autorizar el procedimiento ordenado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros intervino en el proceso para se\u00f1alar: \u201cDe acuerdo a lo anterior, es claro que el objeto social de esta compa\u00f1\u00eda nada tiene que ver con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, obligaci\u00f3n que si desarrollan en su objeto social las denominadas IPS y en el caso en concreto la Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. (Ant.), quien es por mandato de la ley el responsable de la salud del accionante, y por ello si dentro de su instituci\u00f3n no cuenta con los equipos, ni los m\u00e9dicos especialistas para la lesi\u00f3n por \u00e9l sufrida, es dicha instituci\u00f3n, quien debe remitir a una IPS para que realice el correspondiente examen. || De lo esbozado precedentemente, tenemos que la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de un accidente de tr\u00e1nsito, es responsabilidad de la instituci\u00f3n hospitalaria correspondiente, y no de la aseguradora, raz\u00f3n por la cual no resulta viable para esta entidad ordenar que le realicen al menor Jessid Urango Urango una cirug\u00eda de correcci\u00f3n de cicatriz \u00e1rea especial.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo profiri\u00f3 sentencia de primera instancia denegando el amparo, por considerar que: \u201c(\u2026) al no corresponder la reclamaci\u00f3n asistencial m\u00e9dica, a la aseguradora del SOAT, no haberse acreditado en juicio que la intervenci\u00f3n resulta prioritaria o que pese a su car\u00e1cter est\u00e9tico fuera necesaria reclamaci\u00f3n por transgredir derechos de rango superior; no se estableci\u00f3 si quiera (sic) la reclamaci\u00f3n del servicio requerido ante la demandada, ni tampoco haber agotado la reclamaci\u00f3n ante las autoridades de salud, antes de proceder a la presente demanda, ha de concluir el juzgado la improcedencia de la protecci\u00f3n constitucional (\u2026)\u201d. La decisi\u00f3n no fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante Auto de julio veinticinco (25) de dos mil siete (2007) el Magistrado Ponente de esta providencia, orden\u00f3 vincular al proceso de tutela a la Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. y solicit\u00f3 a la misma entidad que respondiera algunas preguntas relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por Jessid Urango Urango. El 30 de agosto de 2007 la Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. intervino mediante escrito en el proceso, se\u00f1alando que: \u201cLa cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. si cuenta con la infraestructura necesaria para realizar el procedimiento que requiere el menor. || El procedimiento que requiere el menor Jessid Urango: correcci\u00f3n de cicatriz nasal y labio, cuando se ha realizado con cobro a una p\u00f3liza del SOAT, ha sido rechazada la cuenta de cobro por los servicios prestados por parte de los auditores m\u00e9dicos de las compa\u00f1\u00edas de seguros, aludiendo que este tipo de procedimientos son de car\u00e1cter est\u00e9tico y no hacen parte de los gastos cl\u00ednicos que cubren las p\u00f3lizas. || Hasta la fecha el menor Jessid Urango, registra un solo servicio en la cl\u00ednica de Urab\u00e1, consistente en consulta con m\u00e9dico especialista en Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, costo cubierto por la Previsora S.A. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En la sentencia T-641 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda) se estudi\u00f3 un caso similar al que se revisa en esta oportunidad. Un menor de siete a\u00f1os requer\u00eda una cirug\u00eda pl\u00e1stica reconstructiva como parte del tratamiento integral de las secuelas de un accidente de tr\u00e1nsito que hab\u00eda sufrido, pero la EPS se negaba a prestar el servicio bajo el argumento de que el costo de ese tratamiento correspond\u00eda asumirlo al SOAT y no la EPS, a\u00fan cuando el conductor que hab\u00eda causado el accidente hab\u00eda huido y no hab\u00eda podido ser identificado. En esa oportunidad la Corte reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de los establecimientos \u00a0hospitalarios o cl\u00ednicos y las entidades de seguridad y previsi\u00f3n social de los subsectores oficial y privado del sector salud de prestar atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, sin poderles exigir prueba de capacidad de pago o cualquier otro requisito, con base en la distinci\u00f3n entre la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de salud y la obligaci\u00f3n de asumir el costo del respectivo servicio. Estas mismas reglas ser\u00e1n aplicadas al caso concreto.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, teniendo en cuenta que la Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. es la entidad que tiene a su cargo actualmente la atenci\u00f3n de Jessid Urango Urango3 se ordenar\u00e1 a la misma que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, autorice la cirug\u00eda ordenada por el m\u00e9dico tratante, la cual deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas de acuerdo con el criterio del m\u00e9dico tratante. La entidad no podr\u00e1 exigir ning\u00fan requisito a Jessid Urango Urango o su familia. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a La Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. garantizar todos y cada uno de los servicios de salud que se consideren necesarios de acuerdo con el concepto del m\u00e9dico tratante dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de tr\u00e1nsito. As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros cubrir todos los gastos en los que incurra La Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A por la cirug\u00eda y dem\u00e1s tratamientos que requiera Jessid Urango Urango, con cargo al SOAT.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de acuerdo con lo decidido en la sentencia T-641 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda), la Corte remitir\u00e1 copia del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que determine las sanciones y responsabilidades que sean del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo el veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) y en su lugar conceder el amparo de los derechos a la salud y la integridad f\u00edsica del menor Jessid Urango Urango\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a la Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, autorice la cirug\u00eda ordenada por el m\u00e9dico tratante de Jessid Urango Urango, la cual deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas o seg\u00fan lo considere apropiado el m\u00e9dico tratante. La Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A. deber\u00e1 garantizar todos y cada uno de los servicios de salud \u00a0que se consideren necesarios de acuerdo con el concepto del m\u00e9dico tratante dentro del tratamiento integral para superar las afecciones que se relacionen con el accidente de tr\u00e1nsito. La entidad no podr\u00e1 exigir ning\u00fan requisito a Jessid Urango Urango o su familia para adelantar el procedimiento ordenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u2013 Ordenar a La Previsora S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros cubrir todos los gastos en los que incurra La Cl\u00ednica de Urab\u00e1 S.A por la cirug\u00eda y dem\u00e1s tratamientos que requiera Jessid Urango Urango de acuerdo con lo ordenado por el m\u00e9dico tratante, hasta el monto que legalmente le corresponde asumir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 Para ver en detalle el fundamento de estas reglas, ver la sentencia T-641 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda) \u00a0<\/p>\n<p>3 El menor recibi\u00f3 la atenci\u00f3n de urgencias en la ESE Hospital Antonio Rold\u00e1n Betancur (folio 7) pero al parecer fue remitido a la Cl\u00ednica de Uraba S.A. para continuar le tratamiento ya que en su escrito indica \u201cHasta la fecha el menor Jessid Urango, registra un solo servicio en la cl\u00ednica de Urab\u00e1, consistente en consulta con m\u00e9dico especialista en Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, costo cubierto por la Previsora S.A\u201d, tambi\u00e9n es esta entidad quien orden\u00f3 la cirug\u00eda objeto de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-749\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Cl\u00ednica se niega a realizar cirug\u00eda a menor ordenada por el m\u00e9dico tratante como consecuencia de accidente de tr\u00e1nsito \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL MENOR-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda autorizada por m\u00e9dico tratante como consecuencia de accidente de tr\u00e1nsito\/COMPA\u00d1IA DE SEGUROS-Cubrimiento de los gastos en que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}