{"id":14839,"date":"2024-06-05T17:35:43","date_gmt":"2024-06-05T17:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-755-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:43","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:43","slug":"t-755-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-755-07\/","title":{"rendered":"T-755-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-755\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de mamoplastia reductora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede repetir contra el FOSYGA por cuanto las cirug\u00edas reparadoras de seno est\u00e1n incluidas en el POS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1674384 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Ximena Villafa\u00f1e Barco contra Servicio Occidental de Salud SOS EPS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Guadalajara, Buga dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Ximena Villafa\u00f1e Barco contra Servicio Occidental de Salud SOS EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del auto de agosto diecis\u00e9is (16) de dos mil siete (2007) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el problema jur\u00eddico que suscita la presente acci\u00f3n de tutela ya ha sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporaci\u00f3n, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal raz\u00f3n, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia ser\u00e1 motivada brevemente.1 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luz Ximena Villafa\u00f1e Barco interpuso acci\u00f3n de tutela contra Servicio Occidental de Salud SOS EPS por considerar que esta entidad ha vulnerado sus derechos a la vida en conexidad con la seguridad social y la salud. Relata que le fue ordenada mamoplastia reductora bilateral y reconstrucci\u00f3n mamaria bilateral con colgajo, ya que padece \u201c(\u2026) fuertes dolores en espalda y cuello pues tengo el seno derecho casi normal y el izquierdo mucho mas peque\u00f1o (\u2026)\u201d. Esta situaci\u00f3n es consecuencia del tratamiento de quimioterapia, radioterapia y cirug\u00eda, que le fue suministrado para un c\u00e1ncer de seno que padeci\u00f3 hace ocho a\u00f1os. Adicionalmente, indica que con esta cirug\u00eda se reduce el riesgo de reincidir en la enfermedad. Sin embargo, el servicio fue negado por la EPS \u201c(\u2026) con el argumento de que dichos servicios no se encuentran incluidos en el POS\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2. La EPS intervino en el proceso y se\u00f1al\u00f3, entre otros, respecto a la accionante que \u201c(\u2026) presenta una (sic) con mamas supernumerarias e hipertrofia mamaria que seg\u00fan el texto de la acci\u00f3n de tutela le produce dolor en espalda y desviaci\u00f3n de columna, se solicita resecci\u00f3n de mamas supernumerarias y mamoplastia de reducci\u00f3n, procedimiento que se encuentra excluido del POS ya que se considera de orden est\u00e9tico y no altera la funcionalidad.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe en el expediente un Informe T\u00e9cnico M\u00e9dico Legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se concluye: \u201c(\u2026) la cirug\u00eda planteada es de origen funcional mas no est\u00e9tico pues la hipertrofia mamaria es severa (\u2026) Desde el punto de vista de la patolog\u00eda oncol\u00f3gica que padeci\u00f3, me parece importante destacar que la paciente puede prevenir a\u00fan m\u00e1s la recidiva tumoral, con la resecci\u00f3n quir\u00fargica propuesta de la mamoplastia reductora\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007) el Juzgado Segundo Penal Municipal de Guadalajara, Buga profiri\u00f3 sentencia de primera instancia concediendo el amparo, por considerar que \u201c(\u2026)se dan los elementos indicados por la jurisprudencia, para la inaplicabilidad de las disposiciones del POS que excluyen o limitan la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n bilateral y reconstrucci\u00f3n mamaria bilateral con colgajos (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s de ordenar el procedimiento solicitado orden\u00f3 el recobro al FOSYGA en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c3\u00b0) Los gastos en que incurra Servicio Occidental de Salud EPS, sede Buga (V), por el cumplimiento de la presente sentencia, podr\u00e1 repetirse contra la naci\u00f3n con cargo a la subcuenta de promoci\u00f3n de Salud del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el Acuerdo 289 de 2005, interpret\u00f3 el alcance de la exclusi\u00f3n de algunas cirug\u00edas pl\u00e1sticas del POS y el POSS. En los considerandos de este Acuerdo se\u00f1al\u00f3: \u201cQue se requiere aclarar y precisar los contenidos del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Contributivo, POS, y del R\u00e9gimen Subsidiado POS-S en lo relacionado con la cobertura de procedimientos de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica reconstructiva o funcional por cuanto se han presentado interpretaciones en los contenidos del POS y POS-S en lo que a estos procedimientos se refiere, generando con esto dificultades en la prestaci\u00f3n de los servicios a los afiliados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, por cirug\u00edas pl\u00e1sticas con fines reconstructivos funcionales se entienden aquellas que buscan aproximarse a la reparaci\u00f3n de la capacidad de funcionar con miras a corregir en lo posible las alteraciones anat\u00f3micas que causan el mal funcionamiento de un \u00f3rgano o sistema, lo cual se debe prestar en los t\u00e9rminos del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones contenido en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo se prescribe: \u201cEn los Planes Obligatorios de Salud del R\u00e9gimen Contributivo y del R\u00e9gimen Subsidiado est\u00e1n incluidos los procedimientos de Cirug\u00eda Pl\u00e1stica, Maxilofacial y de otras especialidades descritas en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que tengan fines reconstructivos funcionales en los t\u00e9rminos expuestos en el presente Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cirug\u00edas Reparadoras de Seno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tratamiento para paladar hendido y labio fisurado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tratamiento para gran quemado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores procedimientos se encuentran incluidos en los t\u00e9rminos y condiciones de cada r\u00e9gimen establecidos en las normas que definen el plan de beneficios correspondiente, sin que en ning\u00fan caso implique un incremento en las coberturas actuales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente caso, son coincidentes las opiniones del m\u00e9dico tratante onc\u00f3logo adscrito a la EPS, de la cirujana pl\u00e1stica adscrita a la EPS y del dictamen de medicina legal, en que la cirug\u00eda que requiere la peticionaria es de car\u00e1cter funcional y no est\u00e9tico. As\u00ed lo reconoci\u00f3 el Juez de primera instancia que concedi\u00f3 el amparo. Sin embargo, no se trata de un procedimiento excluido del POS, sino de un procedimiento que claramente hace parte del mismo seg\u00fan el Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que fue citado arriba. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Juez de primera instancia en lo que se refiere a la protecci\u00f3n de los derechos de la accionante, pero se revocar\u00e1 la orden de recobro al FOSYGA3 ya que el procedimiento se encuentra incluido en el POS. Adicionalmente, se prevendr\u00e1 a la EPS para que en el futuro aplique la normatividad vigente en relaci\u00f3n con el contenido del Plan Obligatorio de Salud, incluido el Acuerdo 289 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Guadalajara, Buga que concede el amparo solicitado por Luz Ximena Villafa\u00f1e Barco \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Revocar el numeral 3\u00b0 de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Guadalajara, Buga y prevenir a Servicio Occidental de Salud SOS EPS para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan Obligatorio de Salud, incluido el Acuerdo 289 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. &#8211; Para garantizar la efectividad de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Guadalajara, Buga notificar\u00e1 esta sentencia dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la comunicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 35), la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar la jurisprudencia pueden \u201cser brevemente justificadas\u201d. As\u00ed lo ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549 de 1995 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-054 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 \u00a0(MP Jaime Araujo Renter\u00eda), T-325 de 2007 (MP Rodrigo Escobar Gil) y T-390 de 2007 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>2 En el expediente se encuentran: el formato de negaci\u00f3n del servicio (folio 5) y la orden m\u00e9dica de la cirujana pl\u00e1stica que indica \u201cFavor autorizar ordenes de cirug\u00eda: derechos de cl\u00ednica, honorarios cirujana pl\u00e1stica, honorarios cirujano ayudante, honorarios anestesi\u00f3logo, patolog\u00eda. DX: 1. Hipertrofia mamaria, 2. Antecedente de CA mamario izquierdo con cuadratectom\u00eda. CX: 1) Mamoplastia reductora bilateral, 2) Reconstrucci\u00f3n mamaria bilateral con colgajos\u201d (folio 6). \u00a0<\/p>\n<p>3 Recientemente, en la sentencia T-452 de 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis) se protegieron los derechos de una mujer desplazada que padec\u00eda gigantismo mamario y requer\u00eda una mamoplastia reductora. Se orden\u00f3 el tratamiento y, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 289 de 2005, no se orden\u00f3 el recobro al FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-755\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de mamoplastia reductora\u00a0 \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-No puede repetir contra el FOSYGA por cuanto las cirug\u00edas reparadoras de seno est\u00e1n incluidas en el POS\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-1674384 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Ximena Villafa\u00f1e Barco contra Servicio Occidental de Salud SOS EPS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}