{"id":14895,"date":"2024-06-05T17:35:49","date_gmt":"2024-06-05T17:35:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-822-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:49","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:49","slug":"t-822-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-822-07\/","title":{"rendered":"T-822-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-822\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cirug\u00eda de mamoplastia reductora \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1634955 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Amparo Ram\u00edrez Parra contra COOMEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Germ\u00e1n Javier Corzo R\u00edos, en representaci\u00f3n de Amparo Ram\u00edrez Parra. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra interpuso acci\u00f3n de tutela, contra COOMEVA EPS, por considerar que a su representada se le est\u00e1n vulnerando los derechos a la salud, la seguridad social, la vida y la dignidad humana. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra se encuentra afiliada a COOMEVA EPS desde el a\u00f1o 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante se\u00f1ala que desde hace aproximadamente 10 a\u00f1os padece un dolor cr\u00f3nico alto dorsal, llamado dorsalgia. Esto, comoquiera que tiene una movilidad cervical completa pero dolorosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En criterio de la se\u00f1ora Ram\u00edrez se han agotado todas las formas y m\u00e9todos cient\u00edficos para la cura de su enfermedad sin obtener los resultados previstos pues sigue sufriendo de dolores cr\u00f3nicos en la espalda debido a la hipertrofia en los senos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante asever\u00f3 que seg\u00fan su historia cl\u00ednica y el concepto de los m\u00e9dicos especialistas, ella requiere una cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n de senos como \u00fanica opci\u00f3n terap\u00e9utica para la enfermedad \u00a0que padece. \u00a0<\/p>\n<p>6. La se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra manifiesta que, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n, el 23 de octubre de 2006, a COOMEVA EPS con el prop\u00f3sito que le fuera aprobada la cirug\u00eda de reducci\u00f3n mamaria. Sin embargo, mediante contestaci\u00f3n de 31 de octubre de 2006, la EPS neg\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n pues esta no se encuentra contemplada en el Plan Obligatorio de Salud(POS) conforme a lo estipulado en el articulo 65 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En virtud de lo expuesto, la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra, a trav\u00e9s de apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela, contra COOMEVA EPS por considerar que le est\u00e1n vulnerando sus derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana, al negarle la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El apoderado de la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez \u00a0Parra aport\u00f3 como pruebas: i) copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante; ii) copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la accionante a COOMEVA EPS; iii) copia de la historia cl\u00ednica de la accionante; iv) copia de la orden m\u00e9dica emitida por el doctor ERNESTO AUZA GOMEZ en la que se ordena la mamoplastia de reducci\u00f3n a la accionante; v) copia del derecho de petici\u00f3n presentado a COOMEVA EPS; y vi) copia de la respuesta dada por COOMEVA EPS al derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones judiciales de instancia \u00a0<\/p>\n<p>9. El 21 de noviembre de 2006, en diligencia de declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra, ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, se advierte lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar al despacho, quien el prescribi\u00f3 la cirug\u00eda de reducci\u00f3n mamaria que solicita en su escrito de tutela. CONTESTO. Fueron 3 m\u00e9dicos, primero medicina general (Dr. RODRIGO MANTILLA), fisiatra (Dr. ERNESTO AUZA) y cirujano, ellos tres, los tres m\u00e9dicos adscritos a COOMEVA E.P.S., Ellos redijeron que necesitaba la cirug\u00eda, porque llevo 10 a\u00f1os con un dolor de espalda, y me han hecho tratamientos, terapias y no me ha servido; me mantienen a punta de naproxeno e ibuprofeno, ya me dio hasta gastritis eso. PREGUNTADO. S\u00edrvase informar al Despacho si usted tramit\u00f3 la solicitud de la cirug\u00eda de reducci\u00f3n mamaria ante el comit\u00e9 t\u00e9cnico de la entidad y en caso afirmativo que le respondi\u00f3 dicho comit\u00e9. CONTESTO. S\u00ed lo tramite ante COOMEVA, yo llevaba la orden para una mamograf\u00eda y lo de la cirug\u00eda, y la jefe de COOMEVA, dijo que eso no lo cubr\u00eda la E.P.S.; se hizo el derecho de petici\u00f3n ante COOMEVA y \u00e9sta respondi\u00f3 lo mismo que no lo cubr\u00eda la E.P.S., Que no lo cubr\u00eda totalmente. PREGUNTADO. S\u00edrvase informar al despacho, si le han prescrito o indicado otra alternativa m\u00e9dica diferente a la cirug\u00eda, o si por el contrario, \u00e9sta se constituye en la \u00fanica soluci\u00f3n m\u00e9dica para su patolog\u00eda. CONTESTO. No ya esos recursos se agotaron, el Fisiatra dijo que lo \u00fanico era la reducci\u00f3n mamaria, porque \u00e9l mismo me hizo las infiltraciones y no dieron resultado. PREGUNTADO. S\u00edrvase informar al Despacho cuanto devenga, que entradas y pasivos econ\u00f3micos tiene. CONTESTO. Devengo 408.000, el m\u00ednimo, yo tengo 5 hijos de 31, 27, 26, 22 y 16, entre ellos el menor depende econ\u00f3micamente de mi porque est\u00e1 validando. Vivo en casa de arriendo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. El 22 de noviembre de 2006, el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Claudia Leonor Garay Ram\u00edrez, hija de la accionante. De acuerdo con la declarante su mam\u00e1 padece de dolores de espalda desde hace m\u00e1s de diez a\u00f1os sin que hasta la fecha las medicinas y tratamientos que le han suministrado hayan mejorado su enfermedad. La se\u00f1ora Garay confirm\u00f3 las condiciones econ\u00f3micas de la accionante .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>11. El 23 de noviembre de 2006, el representante legal de COOMEVA EPS, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra ha recibido los servicios de asistencia m\u00e9dica de conformidad con el Plan Obligatorio de Salud. Al respecto, precis\u00f3 que la accionante se encuentra afiliada a esa EPS desde el 23 de abril de 2003, como cotizante y cuenta con 181 semanas cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la EPS afirm\u00f3 que si bien la accionante padece de dorsalgia lo cierto es que de acuerdo con el concepto m\u00e9dico aportado por la se\u00f1ora Ram\u00edrez es posible que \u00e9sta no mejore despu\u00e9s de la mamoplastia de reducci\u00f3n pues la causalidad de la dolencia es multifactorial. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la cirug\u00eda es un procedimiento m\u00e9dico que no encuentra contemplado en el POS, por lo que la EPS ha negado su autorizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis jurisprudencial para otorgar servicios m\u00e9dicos o medicamentos no incluidos en el POS, el representante de la entidad accionada argument\u00f3 que es necesario determinar la verdadera capacidad econ\u00f3mica de la cotizante y que es igualmente relevante que la accionante sea evaluada por un ortopedista de columna o por medicina legal con el prop\u00f3sito de determinar el grado de afectaci\u00f3n funcional en la columna vertebral que presuntamente le est\u00e1 ocasionando su gigantomastia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el representante legal concluy\u00f3 que COOMEVA EPS no ha puesto en peligro ni ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante pues est\u00e1 cumpliendo con las obligaciones legales y contractuales derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. Por consiguiente, solicit\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela y en el evento que se conceda el amparo, se le autorice a la entidad repetir contra el FOSYGA por los montos correspondientes a los tratamientos otorgados que no se encuentren dentro del POS. \u00a0<\/p>\n<p>12. El 23 de noviembre de 2006, la accionante aport\u00f3 al Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, el siguiente escrito: \u201c(\u2026) yo no tengo la capacidad econ\u00f3mica para cubrir el alto costo de la cirug\u00eda. Como vuelbo (sic) y repito es una operaci\u00f3n necesaria para mi bienestar f\u00edsico y mental pues he intentado \u00a0por todos los medios cient\u00edficos sin lograr ning\u00fan \u00e9xito con ellos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mediante sentencia de 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, decidi\u00f3 conceder el amparo invocado por la accionante. A juicio de la juez de instancia en el caso de la se\u00f1ora Ramirez Parra, la cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n tiene un car\u00e1cter funcional y no meramente est\u00e9tico como lo alega la EPS accionada. En esa medida, se hace necesario proteger los derechos a la salud y a la vida de la accionante para que recupere su estado de salud, y por tanto, orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica as\u00ed como todos los tratamientos y medicamentos que llegare a requerir como consecuencia de la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14. El 11 de diciembre de 2006, el representante de COOMEVA EPS present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia. En su criterio, una vez estudiados los conceptos m\u00e9dicos, en especial el emitido por el doctor \u00a0Javier Mart\u00ednez Camargo, especialista en cirug\u00eda pl\u00e1stica, no se puede garantizar que con la cirug\u00eda de reducci\u00f3n mamaria desaparezcan los dolores de la accionante. Al respecto, insiste que se trata de un procedimiento est\u00e9tico y no funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el representante de la entidad accionada solicit\u00f3 que se revoque la sentencia puesto que la EPS no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Igualmente, consider\u00f3 que se deber\u00eda desestimar el tratamiento integral pues se desconoce si los servicios m\u00e9dicos futuros est\u00e1n incluidos en el POS, as\u00ed como si eventualmente la EPS se negar\u00eda a suministrarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El 12 de diciembre de 2007, en escrito presentado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, se se\u00f1al\u00f3 que la mamoplastia no estaba contemplada en el POS porque se trataba de una cirug\u00eda con fines de embellecimiento. No obstante, aclar\u00f3 que cuando se trata de fines funcionales se debe practicar la cirug\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>16. El 17 de enero de 2007, la accionante present\u00f3 escrito ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga , en el que manifest\u00f3 lo siguiente: \u201cComo es posible que estas entidades hayan apelado la sentencia que sali\u00f3 a mi favor y que al mismo tiempo me est\u00e9n haciendo ex\u00e1menes para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de MAMOPLASTIA DE REDUCCION DE SENOS.\u201d Asimismo, adjunt\u00f3 copia de la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n de senos, de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales de la cirug\u00eda, de los honorarios del m\u00e9dico, del los honorarios del anestesi\u00f3logo, de los honorarios de la cl\u00ednica de Bucaramanga y de su historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>17. Mediante sentencia de 30 de enero de 2007, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, decidi\u00f3 revocar la sentencia de primera instancia. En criterio del juez el procedimiento solicitado por la accionante es de car\u00e1cter est\u00e9tico puesto que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela no se acredit\u00f3 una afectaci\u00f3n funcional que permita conceder un servicio m\u00e9dico no contemplado en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>18. La asistente judicial del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, certific\u00f3 lo siguiente: \u201cDejo constancia que siendo las 4:30 de la tarde llame al n\u00famero telef\u00f3nico 6435555 EXT 101 hable con la se\u00f1ora CAROL PASTRANA, labora en la SECCI\u00d3N DE DIRECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA COOMEVA E.P.S. \u00a0quien me atendi\u00f3 la llamada y le informe sobre el fallo de tutela de fecha 30 de enero de 2007 la parte resolutiva en donde indica que niega la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 5:20 pm la se\u00f1orita CAROL PASTRANA me llama al Juzgado y me informa que la se\u00f1ora fue operada el d\u00eda 25 de enero de 2007(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19. El apoderado de la accionante present\u00f3 una solicitud de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ante la Corte Constitucional, en la que se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) la sentencia que se emiti\u00f3 por parte de la primera instancia EL JUZGADO DOCE CIVIL DE BUCARAMANGA, era una respuesta justa, equitativa y satisfactoria para la se\u00f1ora AMPARO RAM\u00cdREZ PARRA, a quien se le realiz\u00f3 la cirug\u00eda de MAMOPLASTIA DE REDUCCI\u00d3N(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a esta Sala determinar si la negativa de COOMEVA EPS de practicar la cirug\u00eda de mamoplastia de reducci\u00f3n a la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra vulnera el derecho a la salud en conexidad con la vida digna de la accionante, teniendo en cuenta los requisitos que ha establecido la jurisprudencia constitucional para el otorgamiento de servicios m\u00e9dicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), en particular, cuando se trata de una cirug\u00eda, en principio, est\u00e9tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el problema constitucional planteado, ante las pruebas obrantes en el proceso, para la Corte se hace necesario evaluar previamente la existencia de un hecho superado en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. Hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con la constancia que obra en el tr\u00e1mite de segunda instancia a la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra se le practic\u00f3 la mamoplastia de reducci\u00f3n el 25 de enero de 2007. Esta informaci\u00f3n fue ratificada por el apoderado de la accionante, quien, en sede de revisi\u00f3n, manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Amparo Ram\u00edrez Parra fue operada por la entidad accionada. \u00a0En esa medida, aunque el juez de segunda instancia revoc\u00f3 la orden a la EPS de practicar la cirug\u00eda, lo cierto es que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica se realiz\u00f3 con anterioridad a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, comoquiera que en el presente caso se est\u00e1 frente a un hecho superado1, puesto que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, esta Sala de Revisi\u00f3n declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia revisada, pero por los motivos expuestos en la presente providencia, conforme a la jurisprudencia que al respecto ha dispuesto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma reiterada ha se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto a que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>5. En suma, la Corte constata que en el caso estudiado ha cesado la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales comprometidos, y por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela carece de objeto, en la medida en que bajo estas nuevas condiciones no existe una orden a impartir ni un perjuicio que evitar. En tal sentido, la Corte confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Amparo Ram\u00edrez en contra de COOMEVA EPS. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto, en el proceso de acci\u00f3n de tutela de la referencia por tratarse de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Amparo Ram\u00edrez Parra en contra de COOMEVA EPS, pero exclusivamente por los motivos expuestos en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La jurisprudencia constitucional reciente ha reconocido la existencia de hecho superado en los siguientes eventos: i)Porque durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se dio respuesta al derecho de petici\u00f3n: T-1056 de 2006, T-1025 de 2006, T-924 de 2006, T-448 de 2006 y T-231 de 2006; ii) Por el suministro del tratamiento o servicio m\u00e9dico que se hab\u00eda reclamado a trav\u00e9s de la tutela: T-1057 de 2006, T-1035 de 2006, T-901 de 2006, T-882 de 2006, T-830 de 2006, T-681 de 2006, T-662 de 2006, T-600 de 2006 y T-306 de 2006; iii) Cuando el accionante asume el costo del tratamiento inicialmente solicitado: T-902 de 2006; iv) Si se determina que el actor ya no necesita el tratamiento o medicamento prescrito: T-1053 de 2006; v) Porque ya fue atendido el problema de salubridad p\u00fablica que implicaba la violaci\u00f3n de derechos fundamentales: T-712 de 2006; vi) Por la entrega del documento de identidad durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n: T-610 de 2006; vii) Cuando en un caso an\u00e1logo se hab\u00eda impartido una orden judicial general que implicaba soluci\u00f3n para los nuevos accionantes (cobertura en salud a los padres de los trabajadores del Magisterio): T-1028de 2006, T-602 de 2006, T-573 de 2006, T-515A de 2006 y T-442 de 2006; viii) Ante la terminaci\u00f3n del proceso ordinario en los casos de ejecutivos hipotecarios: T-548 de 2006; T-352 de 2006 y T-258 de 2006; ix) Cuando ya se hab\u00eda logrado la inclusi\u00f3n del accionante en un programa de protecci\u00f3n al adulto mayor: T-523 de 2006; x) Por la asignaci\u00f3n de una ruta escolar: T-871 de 2006; xi) Cuando se viola el debido proceso penal por la presunta demora en el avance del proceso de una persona privada de la libertad: T-272 de 2006; xii) Si se realiz\u00f3 el pago de las prestaciones sociales adeudadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-809 de 2006, T-611 de 2006, T-564 de 2006; T-522 de 2006; T-498 de 2006; T-495 de 2006, T-430 de 2006, T-226 de 2006, T-083 de 2006 y T-010 de 2006; xii) Ante el efectivo traslado de un interno de un centro reclusi\u00f3n a otro: T-795 de 2006, T-774 de 2006 y T-428 de 2006; xiv) Por la toma de una muestra de sangre que vulner\u00f3 derechos fundamentales: T-266 de 2006; xv) Por muerte del accionante: T-756 de 2006; y xvi) Por la entrega de la ayuda humanitaria: T-012 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-308\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-822\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cirug\u00eda de mamoplastia reductora \u00a0 Referencia: expediente T-1634955 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Amparo Ram\u00edrez Parra contra COOMEVA EPS. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0 La Sala Tercera de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}