{"id":14908,"date":"2024-06-05T17:35:50","date_gmt":"2024-06-05T17:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-841-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:50","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:50","slug":"t-841-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-841-07\/","title":{"rendered":"T-841-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-841\/07 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1630962 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0Ximena Tapias Delporte \u00a0contra Sanitas EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0once \u00a0 (11) \u00a0de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Ximena Tapias Delporte \u00a0contra Sanitas EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Ximena Tapias Delporte, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la EPS Sanitas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida; debido a la negativa de dicha entidad de suministrar stents para intervenci\u00f3n quir\u00fargica de angioplastia en las arterias car\u00f3tidas. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo expuso los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comenta que se encuentra afiliada a la EPS SANITAS, \u00a0desde el mes de febrero del a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesta que recientemente, se le diagnostic\u00f3 Displasia Fibromuscular de la media que ha afectado con lesiones estenosantes las arterias car\u00f3tida y renal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Adiciona, que presenta lesi\u00f3n estenosante en forma de rosario en la arteria mesent\u00e9rica superior, la cual ocasiona estrechamientos e inflamaci\u00f3n interna en las arterias que irrigan corriente sangu\u00ednea y ox\u00edgeno a \u00f3rganos esenciales como el cerebro y el ri\u00f1\u00f3n, con el consecuente riesgo de afectaci\u00f3n grave e inminente de su funcionamiento.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma que seg\u00fan ha sido diagnosticado por el cuerpo medico a cargo de su caso: \u201c(\u2026) el \u00fanico tratamiento posible por las condiciones de riesgo asociadas y lo fatal que resultar\u00eda no actuar con esta intervenci\u00f3n en forma inmediata, consiste en la realizaci\u00f3n de angioplastia percutanea para la colocaci\u00f3n de stents que permitan la circulaci\u00f3n sangu\u00ednea m\u00ednima necesaria para el funcionamiento de los \u00f3rganos vitales que se encuentran en riesgo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Indica que conforme al concepto m\u00e9dico:\u201c(\u2026) est\u00e1 establecido plenamente que la car\u00f3tida derecha debe recibir la colocaci\u00f3n del stent de manera inmediata, por estar lesionada con estenosis en un 80% a nivel del bulbo lo que trae como consecuencia un alt\u00edsimo riesgo de consecuencias fatales a corto plazo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Expone que los stents tienen un costo de $7.870.000 cada uno si se trata de stents medicados que son necesarios para suministrar una sustancia que limitar\u00e1 los efectos futuros de la estenosis; o de $2.800.000 en el caso de los stents convencionales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Asevera que es madre cabeza de familia y tiene a cargo la manutenci\u00f3n de sus dos hijas, ya que se encuentra separada legalmente y sus gastos mensuales son de aproximadamente cuatro millones de pesos, sin contar los gastos ordinarios de salud, alimentaci\u00f3n, etc\u00e9tera. Agrega que recientemente adquiri\u00f3 pr\u00e9stamo para vivienda por trescientos millones de pesos, lo cual le demanda un pago mensual de aproximado de cuatro millones de pesos. En consecuencia no puede sumir el costo de los elementos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Considera que cumple todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en materia de salud, para que sean tutelados sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, ordenando que la EPS SANITAS, en forma inmediata, proceda a autorizar el suministro de los stents para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la EPS SANITAS, mediante oficio C.J 1274-07, del 9 de marzo de 2007, da respuesta a la acci\u00f3n de tutela informando que los stents prescritos a la accionante no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Decreto 806 del 30 de abril de 1998, establece que cuando un afiliado al r\u00e9gimen contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deber\u00e1 financiarlos directamente: \u201c(\u2026) en consecuencia y acorde a las disposiciones antes transcritas, resulta evidente que el afiliado, debe financiar directamente los gastos que sean generados con ocasi\u00f3n del stent perif\u00e9rico y del dispositivo de protecci\u00f3n cerebral, toda vez que dicho servicio corresponde a servicios adicionales a los incluidos en el POS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Culmina afirmando que es de conocimiento de esa entidad que la se\u00f1ora Tapias presenta un ingreso base de cotizaci\u00f3n de siete millones de pesos y reside en un sector residencial \u201cpresuntamente estrato 6\u201d, \u00a0para lo cual se hace imperioso que el despacho eval\u00fae la capacidad econ\u00f3mica de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 correr traslado de la demanda al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, quien a trav\u00e9s de la Jefa de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y de Apoyo Legislativo dio contestaci\u00f3n a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el procedimiento STEN MEDICADO se encuentra excluido del manual de intervenciones del POS. Por ende debe darse aplicaci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998, es decir que la afiliada debe asumir el costo del procedimiento, para lo cual puede realizar acuerdos para diferir el pago con la respectiva EPS o IPS, seg\u00fan su capacidad de endeudamiento. O si no tiene la capacidad de pago, las IPS p\u00fablicas y privadas contratadas con el Estado, deben atender al afiliado en estas situaciones y cobrarle una cuota de recuperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del STENT CORONARIO CONVENCIONAL afirma que este procedimiento lo incluye el acuerdo 254 de 2004, por consiguiente la EPS accionada esta en el deber de suministrarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita sea excluido el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social- FOSYGA de las responsabilidades que se le \u201cendilgan\u201d en la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de marzo de 2007, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 no tutelar el amparo solicitado, teniendo en cuenta: \u201c(\u2026) las afirmaciones dadas por la declarante, hermana de la accionante, la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela ya ha sido superada, con el suministro del procedimiento quir\u00fargico y colocaci\u00f3n del stent que fue practicado a la paciente, recientemente, seg\u00fan as\u00ed lo indic\u00f3 no hay actualmente ning\u00fan servicio de salud por prestar a la paciente por parte de la entidad demandada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que aunque en su momento se lleg\u00f3 a necesitar la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, la peticionaria, obtuvo la atenci\u00f3n m\u00e9dica que demandaba para entonces.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, afirm\u00f3 que si lo que \u00a0pretende la usuaria es recuperar el dinero invertido para que se le practicara la cirug\u00eda de colocaci\u00f3n de stent, la tutela no es procedente pata tal fin, pues para hacer efectiva esta acreencia, cuenta con otro medio de defensa. De esta manera concluy\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0no habr\u00e1 de tutelarse el derecho a la salud y a la vida de la se\u00f1ora XIMENA TAPIAS DELPORTE, como quiera que ya fue prestado el servicio de salud, inicialmente negado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que obra en el expediente, la Sala destaca los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Tapias Delporte (folio 13 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a Sanitas EPS (folio 16 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la historia cl\u00ednica de la actora suscrita por el m\u00e9dico tratante \u00a0(folios 17 y 18 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de evaluaci\u00f3n realizada por el cirujano vascular perif\u00e9rico de la fundaci\u00f3n cardio-infantil, en el que informa: \u201c(\u2026) presenta displasia fibramuscular de la arteria car\u00f3tida derecha la cual ocasiona estenosis del 80 % consideramos requiere ANGIOPLASTIA PERCUTANEA CON COLOCACI\u00d3N STENT Y UTILIZACI\u00d3N DE DISPOSITIVO DE PROTECCI\u00d3N CEREBRAL\u201d. (folio 19 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos de la Superintendencia Nacional de Salud (folio 21 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Nota aclaratoria del cirujano vascular perif\u00e9rico de la fundaci\u00f3n cardio-infantil en la que informa: \u201c(\u2026) el \u00fanico tratamiento factible en la paciente es LA \u00a0ANGIOPLASTIA PERCUTANEA CON \u00a0COLOCACI\u00d3N DE STENT Y UTILIZACI\u00d3N DE DISPOSITIVO DE PROTECCI\u00d3N CEREBRAL. No es pertinente realizar el procedimiento sin el STENT debido a que esta lesi\u00f3n no es tratable sin el implante de este elemento\u201d (folio 23 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del presupuesto de los stents de la fundaci\u00f3n cardio-infantil (folio 24 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Colombiana de Empresas Publicitarias (UCEP), en la cual se lee: \u201c(\u2026) esta vinculada laboralmente a esta agremiaci\u00f3n bajo la modalidad de contrato de salario integral, desde el 29 de septiembre de 1998, en el cargo de presidente ejecutiva y mensualmente devenga una asignaci\u00f3n de $(6.627.805)\u201d (folio 25 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de la empresa ENTORNO Asesorar\u00edas Integrales &amp; Estrategias, para la cual presta sus servicios como representante legal recibiendo \u201c(&#8230;) \u00a0un ingreso mensual de $3.468.000\u201d (folio 26 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estado de cuenta del cr\u00e9dito hipotecario ante la corporaci\u00f3n COLPATRIA donde consta que el \u00faltimo pago fue por valor de $ 3.938.607 y el saldo de capital despu\u00e9s de efectuar el pago es de $ 292.601.856. (folio 28 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n rendida por la hermana de la accionante1 Dominique Tapias Delporte, ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal (folios 46 y 47 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito de solicitud de selecci\u00f3n del 15 de junio de 2007, remitido a la Sala de Selecci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en el cual la se\u00f1ora Huertas Delporte, solicita la selecci\u00f3n del caso, reiterando en su mayor\u00eda los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Agrega refiri\u00e9ndose al fallo del juez de instancia que este: \u201c(\u2026) neg\u00f3 el amparo con sustento en la realizaci\u00f3n del procedimiento reclamado, sin considerar que \u00e9ste no se limitaba a la colocaci\u00f3n del stent en la arteria car\u00f3tida, como en efecto sucedi\u00f3, sino a las que sean necesarias en el momento estimado m\u00e9dicamente, sin consideraci\u00f3n a la simultaneidad del procedimiento y la determinaci\u00f3n de la necesidad y colocaci\u00f3n del stent y a la naturaleza de la enfermedad que permanece en el tiempo y no impide el riesgo a trav\u00e9s de una sola intervenci\u00f3n. Por esta consideraci\u00f3n fue que requer\u00ed en la tutela que se ordenara a la EPS la colocaci\u00f3n de los stents que resultaran necesarios para minimizar la situaci\u00f3n de riesgo sobre mi vida y mi integridad\u201d (folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes rese\u00f1ados, procede esta Sala a determinar si la EPS Sanitas ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la se\u00f1ora Ximena Huertas Delporte, por la negativa de suministrar STENT PERIFERICO Y DISPOSITIVO DE PROTECCI\u00d3N CEREBRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, encuentra la Sala que se ha presentado la figura del hecho superado, toda vez que han cesado los motivos que originaron la acci\u00f3n de tutela, y al momento de fallar no existe vulneraci\u00f3n o amenaza a derecho fundamental alguno 2. La Corte Constitucional ha dicho al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, conforme al material probatorio que obra en el expediente, se tiene que la hermana de la actora, en declaraci\u00f3n rendida ante el juzgado de conocimiento, donde fue cuestionada sobre el suministro del stent \u00a0solicitados por su hermana, afirm\u00f3: \u201c(\u2026) actualmente ya lo entregaron y le practicaron la cirug\u00eda, inicialmente lo negaron por el pos. Pero como necesitaban hacer la cirug\u00eda urgente, no s\u00e9 que clase de negociaci\u00f3n hizo ella con la EPS, el resultado es que la operaron porque es urgente y entregaron el Sten (sic), no s\u00e9 si ella lleg\u00f3 a un acuerdo con la EPS de pago posterior\u201d.4 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la misma actora en su escrito dirigido a esta corporaci\u00f3n reconoce que el procedimiento ya se practic\u00f3 cuando manifiesta que: \u201cAs\u00ed las cosas, el juez de tutela neg\u00f3 el amparo con sustento en la realizaci\u00f3n del procedimiento reclamado, sin considerar que \u00e9ste no se limitaba a la colocaci\u00f3n del stent en la arteria car\u00f3tida, como en efecto sucedi\u00f3, sino a las que sean necesarias en el momento estimado m\u00e9dicamente\u2026\u201d5(Subrayado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tal y como lo afirma la actora, el eventual requerimiento de otros stents, como de cualquier otro procedimiento depender\u00e1 del \u201cmomento estimado m\u00e9dicamente\u201d, el cual solo puede ser determinado por sus m\u00e9dicos tratantes. En esta medida considera la Sala, que al juez constitucional no le es permitido anticiparse a ordenar procedimientos a\u00fan no prescritos, respecto de eventuales complicaciones en la salud de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los argumentos anteriormente expuestos, habr\u00e1 de confirmarse el fallo revisado, declarando a la vez la carencia actual de objeto por existir hecho superado, no sin antes llamar a prevenci\u00f3n6 a la EPS Sanitas, para que tenga en cuenta que dada la naturaleza y evoluci\u00f3n de la enfermedad de la accionante, ante la eventual necesidad de nuevos stents, conforme a lo indicado por el m\u00e9dico tratante adscrito; se abstenga de incurrir en las conductas que motivaron la presente acci\u00f3n de tutela, para lo cual deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n oportuna y eficiente del derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- PREVENIR a la EPS Sanitas, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La actora no se pudo trasladar ante el juzgado, ya que no se pod\u00eda movilizar en raz\u00f3n de una cirug\u00eda practicada, para lo cual acudi\u00f3 a esta diligencia su hermana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el tema del hecho superado pueden consultarse las sentencias T-675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997, T-225, T-264, T-321, T-522 de 1997, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-519\/92, MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Criterio que ha sido reiterado entre muchas otras, por las sentencias \u00a0T-100\/95 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-325-04 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, y T-201\/04, T-012\/06, T-272\/06, T-523\/06, T-542\/06, T-795-06, T-1057\/06, T-426\/07, T-429\/07. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 46 \u00a0del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias T-429\/07 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. T-1100\/01, T-990\/01 M.P Eduardo Montealegre Lynett., T-123\/98 M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-161\/04 M.P \u00c1lvaro Tafur Galvis, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-841\/07 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 Referencia: expediente T-1630962 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0Ximena Tapias Delporte \u00a0contra Sanitas EPS. \u00a0 \u00a0 Magistrada Ponente: \u00a0 Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., \u00a0once \u00a0 (11) \u00a0de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}