{"id":14910,"date":"2024-06-05T17:35:50","date_gmt":"2024-06-05T17:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-843-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:50","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:50","slug":"t-843-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-843-07\/","title":{"rendered":"T-843-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-843\/07\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Legitimaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el reconocimiento y pago \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJO-Casos en que se presume su afectaci\u00f3n por el no pago de la licencia de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Caso en que se ha presentado interrupci\u00f3n de d\u00edas en cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-T\u00e9rmino hasta de un a\u00f1o despu\u00e9s del nacimiento del ni\u00f1o para reclamar por tutela \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por cuanto la interrupci\u00f3n en los aportes a salud fue de menos de dos meses \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por cuanto la actora cotiz\u00f3 durante 7 meses \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Responsabilidad del empleador para el reconocimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago proporcional por cuanto la interrupci\u00f3n en los aportes a salud fue superior a dos meses \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T- 1630394, T- 1632545, T &#8211; 1633845, T-1634849, T-1635878, T &#8211; 1638258 (Acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Cantillo, Luz Daris Guardiola Rodr\u00edguez, Aide\u00e9 L\u00f3pez Sep\u00falveda, Luz Amalia G\u00e1mez Cuadrado, Luz Amparo Mu\u00f1oz Vanegas, Eliene Libarce Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>Demandados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS, Coomeva EPS, Salud Total EPS, Coomeva EPS, Comfenalco EPS, Famisanar EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., octubre once (11) de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de fallos de tutela proferidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla \u00a0el 13 de marzo de 2007 (expediente T-1610394); por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha el 21 de marzo de 2007 (Expediente T-1632545): por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bucaramanga el 7 de diciembre de 2006, por Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga el 20 de febrero de 2007 ( Expediente T-1633845); por el Juzgado Primero Penal Municipal de Monter\u00eda el 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda el 13 de febrero de 2007 (Expediente T-1634849); por el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga el 1 de marzo de 2007, por el Juzgado S\u00e9timo Penal Municipal el 28 de noviembre de 2006 (Expediente T-1635878); por el Juzgado Octavo Penal del Circuito el 2 de febrero de 2007 (Expediente T-1638258); a partir de las diferentes acciones de tutela promovidas por las ciudadanas Cristina Pardo Cantillo, Luz Daris Guardiola Rodr\u00edguez, Aide\u00e9 L\u00f3pez Sep\u00falveda, Luz Amalia G\u00e1mez Cuadrado, Luz Amparo Mu\u00f1oz Vanegas, Eliene Libarce Escobar, \u00a0contra Salud Total EPS, Coomeva EPS, Comfenalco EPS, Famisanar EPS, respectivamente. Acumulados todos de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Seis. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Expediente T &#8211; 1630394. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Cristina Pardo Cantillo interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la protecci\u00f3n especial de la maternidad, seguridad social, salud y m\u00ednimo vital, que seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por Salud Total EPS, al no pagar su licencia de \u00a0maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Expediente T &#8211; 1632545 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Luz Daris Guardiola Rodr\u00edguez interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la seguridad social, as\u00ed como los derechos fundamentales de su menor hija, que seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por Coomeva EPS, al negar esta entidad el pago de su licencia de \u00a0maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Expediente T &#8211; 1633845 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Aide\u00e9 L\u00f3pez Sep\u00falveda interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al pago de la licencia de maternidad y al m\u00ednimo vital, as\u00ed como los derechos fundamentales de su menor hija, que seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por Salud Total EPS, al no pagar su licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Expediente T &#8211; 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Luz Amalia G\u00e1mez Cuadrado interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la igualdad, a la vida digna, a la ni\u00f1ez, a la protecci\u00f3n del reci\u00e9n nacido, a la familia, la maternidad y al m\u00ednimo vital, que seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por Coomeva EPS, al no pagar su licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Expediente T &#8211; 1635878 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Luz Amparo Mu\u00f1oz Vanegas interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad y al m\u00ednimo vital, que seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por Comfenalco EPS, al no pagar su licencia de \u00a0maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Expediente T &#8211; 1638258 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Eleine Libarce Escobar interpuso acci\u00f3n de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la protecci\u00f3n especial de la mujer durante el embarazo y la lactancia, que seg\u00fan afirma, le fueron vulnerados por la EPS Famisanar, por cuanto esta entidad se rehus\u00f3 al pago de su licencia de \u00a0maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rese\u00f1a F\u00e1ctica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Expediente T &#8211; 1630394 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 La se\u00f1ora Cristina Pardo esta afiliada a la EPS Salud Total desde el 23 de abril de 2006, cotizando con el salario m\u00ednimo y en calidad de trabajadora dependiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 La actora dio a luz a su hijo el 11 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 El 12 de enero de 2007 la accionante solicit\u00f3 a la EPS Salud Total el pago de la licencia de maternidad, ante lo cual la entidad accionada respondi\u00f3, el 15 de enero del mismo a\u00f1o, que no era procedente por cuanto el periodo de gestaci\u00f3n del embarazo fue de 36 semanas y s\u00f3lo se cotizaron durante el mismo 28.28 semanas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 En vista de lo anterior, la se\u00f1ora Pardo presenta acci\u00f3n de tutela el 27 de febrero de 2007 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicit\u00f3 y que le fue negada por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0 Luz Daris Guardiola esta afiliada a la EPS Salud Total desde el 21 de marzo de 2006, cotizando por un salario m\u00ednimo en calidad de trabajadora independiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 La actora dio a luz a su hija el 9 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Manifiesta la accionante que antes de conocer de su estado de embarazo se encontraba afiliada pero que no hab\u00eda pagado las cotizaciones correspondientes. Se\u00f1ala que se acerc\u00f3 a una de las oficinas de la EPS y que all\u00ed un funcionario le recomend\u00f3 pagar las cuotas atrasadas y que de esa forma se reintegrar\u00eda, de tal manera que procedi\u00f3 a realizar dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 El 26 de julio de 2007 la accionante solicit\u00f3 a Coomeva EPS el pago de la licencia de maternidad, a lo cual la entidad accionada respondi\u00f3, que no era procedente por cuanto las cotizaciones durante el periodo de gestaci\u00f3n no se efectuaron de manera ininterrumpida y completa de acuerdo con lo dispuesto por la ley para acceder al derecho reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Ante la negativa de Coomeva EPS al pago de la licencia de maternidad, la demandante presenta acci\u00f3n de tutela el 8 de marzo de 2007 con el objeto de que se le pague dicha prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Expediente T \u2013 1633845 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 La se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez esta afiliada a EPS Salud Total desde el 28 de noviembre de 2005, cotizando con un salario m\u00ednimo en calidad de trabajadora dependiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 La actora dio a luz a su hija el 3 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 El 20 de septiembre de 2006 el empleador de la accionante solicit\u00f3 a la EPS Salud Total el pago de la licencia de maternidad, ante la cual la entidad accionada respondi\u00f3, el 29 de noviembre del mismo a\u00f1o, que no era procedente por cuanto el periodo de gestaci\u00f3n del embarazo fue de 40 semanas y s\u00f3lo se cotizaron durante el mismo 34.71 semanas y adicionalmente por presentar pagos extempor\u00e1neos durante el mismo periodo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 En vista de lo anterior, la se\u00f1ora L\u00f3pez presenta acci\u00f3n de tutela el 23 de noviembre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicit\u00f3 y le fue negada \u00a0por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Expediente T &#8211; 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Luz Amalia G\u00e1mez Cuadrado se encuentra afiliada a Coomeva EPS desde el mes de febrero de 2006, cotizando sobre un salario m\u00ednimo, en calidad de trabajadora independiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 La actora dio a luz a su hijo el 25 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Con posterioridad la accionante solicit\u00f3 a la EPS Salud Total el pago de la licencia de maternidad, sin que se produjera ninguna respuesta ni pago de la prestaci\u00f3n solicitada por parte de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4 En vista de lo anterior, la se\u00f1ora G\u00e1mez presenta acci\u00f3n de tutela el 29 de noviembre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicit\u00f3 a la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Expediente T \u2013 1635878 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 La se\u00f1ora Luz Amparo Mu\u00f1oz Vanegas se encuentra afiliada a \u00a0Comfenalco EPS desde el 26 de septiembre de 2002, con una cotizaci\u00f3n por un salario m\u00ednimo y en calidad de trabajadora dependiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 Manifiesta la accionante que la vinculaci\u00f3n a su EPS ha sido renovada cada a\u00f1o, por cuanto la empresa para la que trabaja liquida a sus trabajadores cada fin de a\u00f1o y los vincula nuevamente al a\u00f1o siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3 La \u00faltima fecha de vinculaci\u00f3n a la EPS de la actora data de febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4 La actora dio a luz a su hijo el 14 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5 La accionante solicit\u00f3 a Comfenalco EPS el pago de la licencia de maternidad, a lo cual la entidad accionada respondi\u00f3, el 25 de octubre del mismo a\u00f1o, que no era procedente por cuanto no estuvo afiliada durante todo el periodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6 En vista de lo anterior, la se\u00f1ora Pardo presenta acci\u00f3n de tutela el 1 de diciembre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicit\u00f3 y le fue negada por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Expediente T \u2013 1638258 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 Eleine Libarce Escobar esta afiliada a la EPS Famisanar desde el 29 de septiembre de 2005, por un salario m\u00ednimo en calidad de de trabajadora independiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2 La actora dio a luz a su hijo el 9 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3 Con posterioridad la accionante solicit\u00f3 a la EPS Famisanar el pago de la licencia de maternidad, a lo cual la entidad accionada respondi\u00f3 de manera verbal, que no era procedente por cuanto no cumpl\u00eda con el n\u00famero m\u00ednimo de \u201csemanas de gestaci\u00f3n requeridas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4 En vista de lo anterior, la se\u00f1ora Libarce Escobar presenta acci\u00f3n de tutela el 27 de octubre de 2006 con el objeto de que le sea pagada la licencia de maternidad que solicit\u00f3 y le fue negada por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Expediente T &#8211; 1630394 \u00a0<\/p>\n<p>Reposan como pruebas relevantes en el expediente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la actora a la EPS Salud Total (Folio 5 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licencia de Maternidad expedida por el m\u00e9dico tratante (Folio 7 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento de negaci\u00f3n de la Licencia de Maternidad expedido por la EPS (Folio 8 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recibos de pago de las cotizaciones en salud correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007 (Folios 13, 14, 15, 17,18 Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de Negaci\u00f3n de la Prestaci\u00f3n de la EPS Salud Total (Folios 10, 11, 12 del Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Expediente T \u2013 1632545 \u00a0<\/p>\n<p>Reposan como pruebas relevantes en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del formulario de afiliaci\u00f3n a la EPS Coomeva \u00a0(Folio 16 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Incapacidad por Licencia de Maternidad (Folio 15 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los recibos de pago de las cotizaciones a salud de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006 (Folios 18, 19, 20, 21, 22, 24 del Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia respuesta de la EPS Coomeva de negaci\u00f3n al pago de la Licencia de Maternidad (Folios 48, 49,50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, del Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Luz Daris Guardiola (Folio 36 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Luzmila Torres (Folio 38 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Expediente T &#8211; 1633845 \u00a0<\/p>\n<p>Reposan como pruebas relevantes en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del carn\u00e9 de la EPS Salud Total (Folio 4 cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Licencia de Maternidad expedida a favor de la accionante (Folio 12 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la solicitud del pago de la Licencia de Maternidad de la accionante (Folio 6 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del formato de negaci\u00f3n de la solicitud de licencia de maternidad, expedido por la EPS Salud Total (Folio 7 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los recibos de pago de las cotizaciones en salud de los meses noviembre de 2005, enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre de 2006 (Folios 14-23 Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de la EPS en la que niega la solicitud del pago de la licencia de maternidad (Folios 29, 30, 31, 32 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Declaraci\u00f3n de la Se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez (Folio 34 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Expediente T \u2013 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>Reposan como pruebas relevantes en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la accionante a la EPS Coomeva (Folio 9 Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del Formato de negaci\u00f3n de la Licencia de Maternidad por parte de la EPS Coomeva (Folio 20 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los formulario de pago de las cotizaciones a salud de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2006 (Folios 13- 19 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de la EPS Coomeva en la que niega la prestaci\u00f3n solicitada (Folios 23-26 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Expediente T \u2013 1635878 \u00a0<\/p>\n<p>Reposan como pruebas relevantes en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del formato de afiliaci\u00f3n de la accionante a la EPS (Folio 16 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la Incapacidad de Maternidad (Folio 8 Cuaderno de Primera Instancia) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de los recibos de pago de las cotizaciones de salud correspondientes al mes de febrero de 2006 (Folio 15 Cuaderno de Primera Instancia).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de la EPS Coomeva en la que niega la prestaci\u00f3n solicitada por la accionante (Folios 25-27 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Expediente T \u2013 1638258 \u00a0<\/p>\n<p>Reposan como pruebas relevantes en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la actora a la EPS Famisanar (Folio13 Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incapacidad m\u00e9dica de maternidad \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recibos de pago de las cotizaciones a salud de los meses abril, mayo, junio, julio, \u00a0agosto, septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta de la EPS Famisanar de negaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n solicitada (Folios 19-27 del Cuaderno de Primera Instancia). \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la parte actora \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Expediente T &#8211; 1630394 \u00a0<\/p>\n<p>Para la se\u00f1ora Pardo el no pago de la licencia de maternidad viola sus derechos fundamentales a la protecci\u00f3n especial de la mujer durante el embarazo, los derechos del ni\u00f1o, a la lactancia y al m\u00ednimo vital, \u00a0y que depende exclusivamente de esta prestaci\u00f3n para su manutenci\u00f3n y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Expediente T \u2013 1632545 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la se\u00f1ora Guardiola que al no recibir el pago de la licencia de maternidad por parte de su EPS se est\u00e1n violando sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la seguridad social integral, as\u00ed como los derechos fundamentales de su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que su menor hija naci\u00f3 como consecuencia de la uni\u00f3n marital de hecho que sostiene desde hace 16 a\u00f1os con el se\u00f1or Leandro Mej\u00eda D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la actora que antes de tener conocimiento de su estado de embarazo, no hab\u00eda podido pagar las cotizaciones de seguridad social en salud, por lo que se dirigi\u00f3 a \u00a0su EPS con el fin de saldar la deuda como efectivamente sucedi\u00f3 m\u00e1s los intereses moratorios de la misma, por indicaci\u00f3n de una funcionaria de la entidad accionada. Considera la demandante que en este caso ha operado la figura del allanamiento a la mora plasmada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la demandante que el no pago de la licencia de maternidad afecta de manera grave la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su n\u00facleo familiar, compuesto por su compa\u00f1ero permanente y su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Expediente T \u2013 1633845 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Expediente T \u2013 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora G\u00e1mez considera que se est\u00e1n violando sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, la igualdad, la vida digna, la familia, la maternidad, al m\u00ednimo vital y a \u00a0la protecci\u00f3n del reci\u00e9n nacido, ante la negativa de su EPS al pago de su licencia de maternidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la accionante que realiz\u00f3 todos lo pagos de salud de forma oportuna y cumplida. Que entre el mes de febrero de 2006 y la fecha de nacimiento de su hija, el 25 de septiembre del mismo a\u00f1o, efectu\u00f3 todos los pagos y que al aplicar la presunci\u00f3n del art\u00edculo 92 del c\u00f3digo Civil, de acuerdo con la cual, de la fecha del nacimiento se deduce la de la concepci\u00f3n en no m\u00e1s de trescientos d\u00edas ni menos de ciento ochenta, el nacimiento de su menor hijo se produjo dentro de este lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Que en el evento de encontrar que alg\u00fan pago se produjo de manera extempor\u00e1nea, la EPS no lo manifest\u00f3 y acept\u00f3 los pagos, configur\u00e1ndose la figura del allanamiento a la mora. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Expediente T \u2013 1635878 \u00a0<\/p>\n<p>Para la se\u00f1ora Mu\u00f1oz el no pago de la licencia de maternidad por parte de su EPS viola su derecho al m\u00ednimo vital por cuanto es esta su \u00fanica fuente de subsistencia \u00a0y la de su hija.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la accionante que se encuentra afiliada a su EPS desde septiembre de 2002. Que su vinculaci\u00f3n se renueva cada a\u00f1o, por cuanto su empleador la liquida al final del mismo y al comienzo del siguiente la vuelve a vincular. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Expediente T \u2013 1638258 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la se\u00f1ora Libarce Cruz, que la negativa de su EPS al pago de su licencia de maternidad viola sus derechos fundamentales a la protecci\u00f3n especial de la mujer durante el embarazo, \u00a0y la lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la demandante que se encuentra afiliada a la EPS Famisanar desde el 29 de septiembre de 2005 y que al momento del parto, 9 de octubre de 2006 se encontraba a paz y salvo con la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Consideraciones de la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Expediente T &#8211; 1630394 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la EPS Salud Total que la raz\u00f3n por la cual no accedi\u00f3 al pago de la licencia de maternidad es que la afiliada, se\u00f1ora Pardo, \u00a0s\u00f3lo cotiz\u00f3 29 semanas y cinco d\u00edas, lo cual no coincide con su periodo de gestaci\u00f3n el cual corresponde a 36 semanas y que de acuerdo con las normas que regulan la materia, para causar el derecho reclamado las semanas de cotizaci\u00f3n deben ser iguales a las del periodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1ala que en los eventos en los que el periodo de gestaci\u00f3n es mayor al periodo de cotizaci\u00f3n, el pago del derecho corresponde al empleador de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Expediente T \u2013 1632545 \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS se\u00f1ala como la actora, se\u00f1ora Luz Daris Guardiola, ha tenido varios contratos de salud con esa entidad. Uno de los cuales termin\u00f3 el 30 de septiembre de 2005, e inici\u00f3 el actual el 21 de marzo de 2006. El nacimiento de su hijo se produjo el 9 de julio de 2006. Raz\u00f3n por la cual durante el periodo de gestaci\u00f3n la afiliada s\u00f3lo cotiz\u00f3 5 meses no causando el derecho que solicita de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Adicionalmente estos pagos se realizaron de manera extempor\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Expediente T \u2013 1633845 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito la EPS Salud Total se\u00f1ala que la afiliada, se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez, s\u00f3lo cotiz\u00f3 durante un periodo de 243 d\u00edas, los cuales corresponden a 34.71 semanas y que su periodo de gestaci\u00f3n fue de 40 semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las normas vigentes en la materia para que se cause el derecho, la afiliada debe cotizar por un periodo igual al de gestaci\u00f3n lo cual en este caso no sucede. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la afiliada realiz\u00f3 durante los \u00faltimos 6 meses al menos 4 pagos extempor\u00e1neos incumpliendo otro de los requisitos necesarios para que la EPS proceda al pago. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Expediente T \u2013 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene Coomeva EPS que la se\u00f1ora G\u00e1mez, ostenta la calidad de cotizante independiente desde el mes de febrero de 2006 y que la fecha en la que dio a luz a su hija fue el 25 de septiembre del mismo a\u00f1o, con lo cual s\u00f3lo cotiz\u00f3 7 meses, es decir 28 semanas durante su periodo de gestaci\u00f3n, el cual en promedio dura entre 40 y 41 semanas, incumpliendo las normas que regulan la materia para efectos de la causaci\u00f3n del derecho reclamado. De acuerdo con ellas el periodo de cotizaci\u00f3n debe coincidir con el periodo de gestaci\u00f3n lo cual en este caso no ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Expediente T \u2013 1635878 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la EPS Comfenalco que la se\u00f1ora Luz Amparo Mu\u00f1oz ha estado afiliada en varias ocasiones a esa entidad por intermedio de su empleador Creaciones Sauza y Compa\u00f1\u00eda. La anterior vinculaci\u00f3n se produjo desde el 19 de enero de 2005 al 26 de diciembre del mismo a\u00f1o. Actualmente se encuentra afiliada desde el 21 de febrero de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El parto de la actora se produjo el 14 de octubre de 2006, por lo cual concluye la entidad accionada que la afiliada no cumpli\u00f3 con el requisito de causaci\u00f3n del derecho, de acuerdo con el cual el periodo de cotizaci\u00f3n debe ser igual al periodo de cotizaci\u00f3n, en consonancia con las normas legales que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte se\u00f1ala el deber del empleador de asumir el pago de la licencia de maternidad cuando por su actuaci\u00f3n se incumpla en las cotizaciones, de acuerdo con las normas que prev\u00e9n los requisitos de causaci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Expediente T \u2013 1638258 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la EPS Famisanar, que la se\u00f1ora Escobar cuenta con 28 semanas de cotizaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud al momento de presentar la tutela objeto de revisi\u00f3n. Se\u00f1ala la entidad accionada que teniendo en cuenta la fecha del parto, las semanas de gestaci\u00f3n y los periodos de cotizaci\u00f3n de la accionante, nunca naci\u00f3 el derecho a la licencia de maternidad reclamado por la actora, de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente T &#8211; 1630394 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 13 de marzo de 2007, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Pardo con la cual buscaba protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la especial protecci\u00f3n de la mujer durante el embarazo y la lactancia. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Despacho que tal y como lo afirmaba la entidad accionada, la se\u00f1ora Pardo no hab\u00eda cotizado durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en la ley para acceder a dicha prestaci\u00f3n. Que a quien en este caso le corresponde el pago de la licencia de maternidad es al empleador y para ello cuenta la accionante con los mecanismos ordinarios de defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expediente T \u2013 1632545 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En prove\u00eddo del 21 de marzo de 2007 el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a la seguridad social integral de la se\u00f1ora Guardiola. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto la accionante se afili\u00f3 en calidad de trabajadora independiente a la EPS Coomeva el 21 de marzo de 2006, es decir con 5 meses de embarazo, y el parto se produjo el 9 de julio del mismo a\u00f1o, no cumpliendo con uno de los requisitos para el reconocimiento econ\u00f3mico de la licencia de maternidad, como es el de haber cotizado durante todo el periodo de gestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Expediente T \u2013 1633845 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Diecis\u00e9is Civil Municipal \u00a0de Bucaramanga mediante sentencia del 7 de diciembre de 2006 concedi\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales a la licencia de maternidad, a la vida digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez por considerar que la falta de pago de la licencia de maternidad en el caso concreto pod\u00eda generar una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la actora y de su menor hijo, en consonancia con lo anterior los mecanismos judiciales ordinarios no ofrec\u00edan una soluci\u00f3n id\u00f3nea a la vulneraci\u00f3n de los derechos de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera el Despacho que si bien es cierto el empleador ha realizado pagos extempor\u00e1neos a la EPS, raz\u00f3n por la cual ella no efect\u00faa el \u00a0pago de la licencia, tambi\u00e9n es cierto que la entidad accionada no ha realizado ninguna gesti\u00f3n para requerir al empleador al pago oportuno de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente manifiesta que el obligado en este caso, de acuerdo con las normas vigentes, al pago de la licencia de maternidad es el empleador, pudiendo este solicitar el reembolso en caso de cumplir con los requisitos normativos establecidos para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga en sentencia del 20 de febrero de 2007, resolvi\u00f3 revocar la sentencia del Juzgado Diez y seis Civil Municipal de Bucaramanga y en su lugar no tutelar los derechos de la actora por cuanto del an\u00e1lisis de los aportes realizados por la se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez durante el periodo de gestaci\u00f3n se concluyo que no los hab\u00eda efectuado durante la integridad de ese lapso, raz\u00f3n por la cual no cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder al derecho solicitado. Finalmente se\u00f1ala que el pago de la licencia de maternidad debe ser exigido a su empleador. \u00a0<\/p>\n<p>4 Expediente T \u2013 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 14 de diciembre de 2006 el Juzgado Primero Penal Municipal de Monter\u00eda resolvi\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a los derechos de los ni\u00f1os, del hijo de la se\u00f1ora G\u00e1mez y de los suyos, por cuanto \u00a0la actora no demostr\u00f3 la ocurrencia de un perjuicio irremediable o una afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital para aceptar la procedencia de la tutela en este caso como un mecanismo excepcional de protecci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente consider\u00f3 el fallador que la EPS Coomeva hab\u00eda actuado de conformidad con las normas que regulan la causaci\u00f3n del derecho de la licencia de maternidad por cuanto la accionante s\u00f3lo cotizo 7 meses durante el periodo de gestaci\u00f3n, incumpliendo de esta forma con los requisitos establecidos para acceder a dicha prestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la se\u00f1ora G\u00e1mez que el pago de la licencia de maternidad en su caso concreto afecta su derecho al m\u00ednimo vital por cuanto es la fuente con la cual debe proveer su propia subsistencia y la de su menor hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente reitera los argumentos presentados en el escrito original de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda en sentencia del trece (13) de febrero de 2007 confirm\u00f3 en todas sus partes la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente considero que la accionante contaba con los mecanismos ordinarios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria para lograr la satisfacci\u00f3n de su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 Expediente T \u2013 1635878 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga mediante sentencia del 1 de marzo de 2007 resolvi\u00f3 negar la solicitud de protecci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Mu\u00f1oz, por considerar que la actora no cumpli\u00f3 con el requisito exigido por la ley para el nacimiento del derecho al pago de la licencia de maternidad de haber cotizado durante todo el periodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente T \u2013 1638258 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla en sentencia del 16 de noviembre de 2006 tutel\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Escobar, por considerar que, si se produjeron pagos extempor\u00e1neos en el periodo de gestaci\u00f3n sin que la EPS hubiera requerido al empleador oper\u00f3 la figura del allanamiento a la mora y teniendo en cuenta que la Constituci\u00f3n ofrece una especial protecci\u00f3n a la mujer embarazada, proced\u00eda ordenar el pago de la prestaci\u00f3n solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La EPS Famisanar reitera los argumentos presentados en la contestaci\u00f3n de la demanda de tutela. Manifiesta que la actora s\u00f3lo cuenta con un total de 28 semanas de cotizaci\u00f3n al sistema, lo cual resulta inferior al periodo de gestaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose en imposibilidad de cumplir con los requisitos legales apara acceder a la prestaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Juzgado Octavo Penal del Circuito en sentencia del dos (2) de febrero de 2007 revoc\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0por cuanto la parte actora no demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, las accionantes son personas mayores de edad que act\u00faan en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la cual se encuentran legitimadas para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas demandadas son entidades de car\u00e1cter particular que se ocupan de prestar el servicio p\u00fablico de salud, por lo tanto, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en el presente proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte determinar si en cada uno de los procesos acumulados se cumplieron los requisitos se\u00f1alados por la ley y por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para acceder al derecho al reconocimiento econ\u00f3mico de la licencia de maternidad y si las entidades accionadas incurrieron en violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las accionantes al no conceder el pago de la prestaci\u00f3n se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la mujer y el hombre gozan de iguales oportunidades y que la mujer no puede ser objeto de ninguna clase de discriminaci\u00f3n. Adicionalmente que la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto debe recibir especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado, por lo cual recibir\u00e1 un \u201csubsidio \u00a0alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la licencia de maternidad es un desarrollo directo de este postulado constitucional. Sin embargo es este un \u00a0derecho prestacional y legal, el cual encuentra su protecci\u00f3n, por regla general, en los mecanismos ordinarios laborales previstos para ese efecto.1 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Decreto 806 de 2003, el derecho al pago econ\u00f3mico de la licencia de maternidad se causa cuando la mujer trabajadora cumple los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que aqu\u00e9lla haya cotizado durante todo el per\u00edodo de su gestaci\u00f3n2\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Que haya cancelado en forma completa el aporte durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la solicitud;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Que haya cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho3;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Que no se encuentre en mora en dicho momento4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas cuando una mujer trabajadora ha dado a luz y solicita el reconocimiento de la prestaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, la respectiva EPS procede a verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos y procede a su pago con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. Por tanto si no se dan cada uno de ellos, no se produce el pago de la prestaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que el empleador no ha realizado los aportes a las entidades de seguridad social dispuestas para este efecto, de acuerdo a lo que ordena la ley, es a \u00e9l a quien le corresponde el pago de esta prestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a la licencia de maternidad adquiere el car\u00e1cter de fundamental cuando entra en una relaci\u00f3n de conexidad con derechos de raigambre fundamental como la vida digna, la seguridad social, los derechos de los ni\u00f1os o el derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de maternidad en el contexto de una mujer que acaba de dar a luz, que no se encuentra en capacidad de trabajar, que su \u00fanico ingreso depende del pago de esta prestaci\u00f3n, y que no cuenta con otra fuente de ingresos, se constituye en su \u00fanico medio de subsistencia y el de su menor hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto bajo esa hip\u00f3tesis, el derecho al pago de la licencia de maternidad en conexidad con el derecho al m\u00ednimo vital adquiere el car\u00e1cter de fundamental y es admisible su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, siempre y cuando se pueda verificar en cada caso, particular y concreto la vulneraci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha identificado los criterios que le son \u00fatiles a los jueces para establecer en que eventos se puede presumir que el m\u00ednimo vital de una madre y su hijo pueden verse afectados por el no pago de la licencia de maternidad. Al respecto ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Que se presume la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital cuando \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La madre recibe ingresos mensuales por un valor del salario m\u00ednimo o inferior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La madre se ve forzada a reiniciar sus labores antes de que la licencia de maternidad termine \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El m\u00ednimo vital le permite a la madre \u00a0o a su n\u00facleo familiar cubrir sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente el an\u00e1lisis del m\u00ednimo vital no se circunscribe al salario m\u00ednimo.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Por otra parte ha precisado la jurisprudencia que en aquellos eventos en los que el empleador o la cotizante independiente han efectuado los pagos de salud de manera extempor\u00e1nea, sin que la EPS rechace la cotizaci\u00f3n, o se abstenga de hacer requerimiento alguno, no es posible negarse al pago de la licencia de maternidad reclamada, pues se ha configurado el allanamiento a la mora; es decir que impl\u00edcitamente la entidad ha aceptado el pago6. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 En lo que tiene que ver con el requisito seg\u00fan el cual el periodo de cotizaci\u00f3n debe coincidir con el periodo de gestaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que si el periodo de cotizaci\u00f3n es menor al de gestaci\u00f3n por una \u201cmora no representativa\u201d, no atribuible a la madre, allanada o debidamente justificada no puede ser negada la prestaci\u00f3n. As\u00ed en la sentencia 1014 de 2006 la corte se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante la jurisprudencia tiene definido que los requisitos antes relacionados deber\u00e1n interpretarse en funci\u00f3n de la eficacia de la prestaci\u00f3n, dada la finalidad constitucional de la misma, de modo que las interrupciones y moras no representativas, no atribuibles a la mujer gestante, allanadas o debidamente justificadas, no pueden dar al traste con los derechos de la madre al descanso remunerado en la \u00e9poca del parto y del ni\u00f1o a contar con la permanente asistencia y protecci\u00f3n de su progenitora, durante el periodo inmediatamente siguiente a su nacimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente en la Sentencia T-971 de 2007, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte, al analizar el punto referente a la obligaci\u00f3n de cotizar durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, realiz\u00f3 un recuento y an\u00e1lisis de jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la materia y lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es deber de la EPS analizar en cada caso concreto la raz\u00f3n por la cual la mujer embarazada no cotizo durante todo el periodo de gestaci\u00f3n, teniendo en cuenta su duraci\u00f3n y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y familiar, con el fin de negar o autorizar el pago de la licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con respecto a las interrupciones en las cotizaciones, la Corte plante\u00f3 dos situaciones. La primera, el evento en el que la interrupci\u00f3n de las cotizaciones sea inferior a dos meses. Frente a esta hip\u00f3tesis consider\u00f3 que la EPS debe proceder al pago total de la licencia de maternidad, siempre que se evidencie la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental por su no pago. La segunda, se refiere a aquellos casos en los que la interrupci\u00f3n es mayor a dos meses, eventos en los que, establecida la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental, procede el pago proporcional de la licencia de maternidad de acuerdo con el tiempo cotizado durante el periodo de gestaci\u00f3n7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0 A partir de la sentencia T \u2013 999 de 2003 la jurisprudencia de este Tribunal evolucion\u00f3 de manera proteccionista en cuanto a la oportunidad de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho estudiado. De tal forma que hasta antes de esa providencia se consideraba que proced\u00eda la acci\u00f3n de tutela siempre y cuando esta se presentara dentro de un plazo de 84 d\u00edas desde el parto, coincidente con el periodo de la licencia de maternidad, sin embargo a partir de la sentencia citada, este Tribunal ampli\u00f3 el plazo a un a\u00f1o por la especial protecci\u00f3n que reciben los menores durante su primer a\u00f1o de vida. \u00a0<\/p>\n<p>En las anteriores consideraciones se puede observar el r\u00e9gimen legal para la causaci\u00f3n del derecho a la licencia de maternidad y las subreglas que se constituyen en excepciones \u00a0a los requisitos exigidos por las normas vigentes, siempre que se relacione por conexidad con la afectaci\u00f3n de un derecho fundamental de la madre o del menor, concretamente con el derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>Lo que procede ahora, es aplicar las anteriores reglas a cada uno de los casos concretos para determinar, si en cada uno de ellos, se cumplen los requisitos establecidos por la ley y por la jurisprudencia para acceder o no a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados por las actoras. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Expediente T &#8211; 1630394. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que se encuentran en el expediente, particularmente de los comprobantes de pago aportados al proceso, esta Sala concluye que la se\u00f1ora Pardo Cantillo cotiz\u00f3 en calidad de afiliada dependiente a Salud Total EPS durante 28.28 semanas. De igual manera, se encuentra establecido que el periodo de gestaci\u00f3n de la actora fue de 36 semanas, y que el mismo comenz\u00f3 el 23 de abril de 2006 y concluy\u00f3 el 11 de diciembre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente tambi\u00e9n ha quedado establecido que la actora viene cotizando sobre un salario m\u00ednimo y que el no pago de la licencia amenaza su m\u00ednimo vital y el de su menor hijo, ya que no cuenta con recursos adicionales para atender sus necesidades. Sobre este particular, Salud Total EPS al contestar la tutela, afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Pardo cuenta con una afiliaci\u00f3n activa en calidad de trabajadora dependiente del cotizante Miguel Antonio Villafa\u00f1e Barrios, lo cual no genera afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital por cuanto recibe un salario producto de su relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior afirmaci\u00f3n de la EPS no es de recibo para esta Corporaci\u00f3n, por cuanto como qued\u00f3 expresado en la parte general de estas consideraciones, la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la madre y de su menor hijo en el caso de pago de licencias de maternidad se presume cuando la madre recibe \u00fanicamente el salario m\u00ednimo para su subsistencia, siendo esta la situaci\u00f3n de la actora. Dicha presunci\u00f3n no se desvirt\u00fao en el caso concreto, pues no se acredita en el proceso que la demandante haya recibido otros ingresos o ayudas econ\u00f3micas externas, particularmente durante el periodo de licencia. Tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, en todo caso, el an\u00e1lisis de afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo reci\u00e9n nacido no se puede circunscribir al hecho de que aquella contin\u00fae laborando y recibiendo un salario m\u00ednimo, pues no haber recibido dicho salario durante el periodo de licencia genera, sin duda, un desajuste econ\u00f3mico en la atenci\u00f3n de sus necesidades y las de su hijo reci\u00e9n nacido. Por tanto en el presente caso es procedente que esta Sala aplique los criterios jurisprudenciales y presuma que se produce una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Pardo y el de su menor hijo, no obstante la madre actualmente contin\u00fae laborando. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra este Tribunal que en el caso de la se\u00f1ora Pardo, la interrupci\u00f3n en las cotizaciones es menor a dos meses, y como qued\u00f3 sentado en la parte general de estas consideraciones, en este evento lo que procede es ordenar el pago total de la licencia de maternidad solicitada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Expediente T \u2013 1632545 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que se encuentra en el expediente, esta Sala puede concluir que la se\u00f1ora Guardiola Rodr\u00edguez se encontraba afiliada en calidad de trabajadora independiente a Coomeva EPS cuando tuvo conocimiento de su estado de embarazo, con cinco meses de gestaci\u00f3n, y que cotizaba sobre un salario m\u00ednimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al periodo de gestaci\u00f3n, la actora presentaba una mora de 5 meses en el pago de sus cotizaciones, afirmando \u00e9sta haberse puesto al d\u00eda en el pago de las cuotas atrasadas y haber pagado en forma oportuna las 4 cuotas restantes. Sobre este particular, no es posible para este Tribunal concluir que en realidad la accionante haya realizado los pagos necesarios para ponerse al d\u00eda en las cotizaciones a la EPS, debido a que no aport\u00f3 al proceso los correspondientes recibos de pago, y tampoco existe ning\u00fan otro elemento de juicio que permita llegar a esa conclusi\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, no es posible aplicar al caso la figura del allanamiento a la mora para los 5 meses que afirma la actora haber pagado de manera extempor\u00e1nea, lo cual genera que solamente se encuentre acreditado una cotizaci\u00f3n correspondiente a 4 meses de gestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Sala deduce del material probatorio, que el no pago de la licencia de maternidad amenaza con afectar el derecho de la actora y el de su reci\u00e9n nacida hija al m\u00ednimo vital, por cuanto no cuenta con recursos suficientes para la manutenci\u00f3n propia y la de su hija, pues de acuerdo con el ingreso base de cotizaci\u00f3n, \u00e9sta recibe el equivalente a un salario m\u00ednimo, y no cuenta con recursos adicionales ni ayuda econ\u00f3mica externa. Por tanto, aplicando los criterios jurisprudenciales, lo procedente es presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Guardiola y de su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra este Tribunal que en el caso de la se\u00f1ora Guardiola, la interrupci\u00f3n en las cotizaciones es mayor a dos meses, y como qued\u00f3 sentado en la parte general de estas consideraciones, en este evento lo que procede es ordenar el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo cotizado durante el periodo de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Expediente T \u2013 1633845\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coincide lo anterior con lo declarado por Salud Total EPS, quien manifest\u00f3 que durante el periodo de gestaci\u00f3n de 40 semanas, la se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez cotiz\u00f3 un total de 34.71 semanas, algunas de ellas de forma extempor\u00e1nea, pero reconocidas por la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en las consideraciones generales de esta providencia, en el presente caso cabe aplicar la figura del allanamiento a la mora para aquellas cotizaciones que se efectuaron fuera del t\u00e9rmino dispuesto para ese efecto, ya que la entidad \u00a0no requiri\u00f3 a la accionada ni tampoco rechaz\u00f3 tales aportes. En consecuencia, \u00a0ser\u00e1n tenidas en cuenta las 34.71 semanas para efectos del otorgamiento de la protecci\u00f3n solicitada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra este Tribunal que en el caso de la se\u00f1ora L\u00f3pez se ve afectado su derecho al m\u00ednimo vital y el de su hija por el no pago de la licencia de maternidad, por cuanto no cuentan con los recursos suficientes para sufragar los gastos relacionados con su manutenci\u00f3n, sin que se haya controvertido este hecho ni se haya probado la existencia de otros ingresos o ayudas adicionales para la madre que satisfaga sus necesidades. En consecuencia, teniendo en cuenta que la demandante no recibe ingresos mayores al salario m\u00ednimo, ni cuenta con recursos adicionales, debe esta Sala aplicar los criterios jurisprudenciales y presumir que se produce una afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la actora y de su menor hija. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye esta Corporaci\u00f3n que en el caso de la se\u00f1ora L\u00f3pez, la interrupci\u00f3n en las cotizaciones es menor a dos meses, y como qued\u00f3 sentado en la parte general de estas consideraciones, en este evento lo que procede es ordenar el pago total de la licencia de maternidad, como en efecto se har\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Expediente T \u2013 1634849 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra esta Sala, producto de las pruebas que reposan en el expediente, que la se\u00f1ora G\u00e1mez se afili\u00f3 a Coomeva EPS en calidad de cotizante independiente, sobre un salario m\u00ednimo, en febrero de 2006 y que dio a luz a su hijo el 25 de septiembre del mismo a\u00f1o. De igual manera esta probado que su periodo de gestaci\u00f3n se calcul\u00f3 entre 39 y 41 semanas, habiendo cotizado por espacio de 28 semanas durante el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada manifiesta que la accionante cotiz\u00f3 7 meses durante su embarazo, raz\u00f3n por la cual concluye que no cumple con los requisitos necesarios para que nazca el derecho al pago de la licencia de maternidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se evidencia la afectaci\u00f3n del derecho de la actora al m\u00ednimo vital y el de su menor hijo, por cuanto \u00e9sta se presume, cuando la madre cotiza a su EPS sobre un salario m\u00ednimo y, por fuera de dicho salario, no cuenta con otros recursos para sufragar los gastos de su manutenci\u00f3n y los de su menor hijo. Como esta es la situaci\u00f3n de la demandante, y su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica no fue controvertida ni desmentida, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales ya mencionados, debe presumirse la afectaci\u00f3n de los derechos de la madre y de su menor hijo, por cuanto en la situaci\u00f3n concreta la licencia de maternidad se constituye en su \u00fanica fuente de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>No es de recibo la negativa de la EPS al pago de la prestaci\u00f3n solicitada por la actora, por cuanto si bien es cierto cotiz\u00f3 durante 7 meses, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n cuando la interrupci\u00f3n de las cotizaciones es superior a dos meses, como en este caso, se debe ordenar el pago proporcional de la prestaci\u00f3n solicitada al tiempo cotizado durante el periodo de gestaci\u00f3n, como en efecto se har\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Expediente T \u2013 1635878\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra este Tribunal, de las pruebas que reposan en el expediente, que la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Vanegas es cotizante de Comfenalco EPS desde el 26 de septiembre de 2002, que lo hace en calidad de trabajadora dependiente y que cotiza sobre un salario m\u00ednimo. Tambi\u00e9n est\u00e1 establecido que desde la fecha se\u00f1alada, se presentan interrupciones en las cotizaciones de la actora, por cuanto al final de cada a\u00f1o su empleador la desafilia de la EPS correspondiente, como lo hace con los dem\u00e1s trabajadores, y procede a su reafiliaci\u00f3n al inicio del a\u00f1o siguiente. Su \u00faltima afiliaci\u00f3n se produjo en febrero de 2006 y dio a luz el 14 de octubre del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores circunstancias concluye la entidad accionada que de 9 meses de gestaci\u00f3n s\u00f3lo pudo cotizar 7 meses y medio, que cuando se produjo la \u00faltima afiliaci\u00f3n la accionante ya se encontraba embarazada y que no es posible que haya cotizado durante todo el periodo de gestaci\u00f3n para as\u00ed cumplir con los requisitos exigidos por la ley para acceder al derecho prestacional solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha se\u00f1alado anteriormente, la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la madre y de su menor hijo en el caso del pago de licencias de maternidad se presume cuando la madre recibe \u00fanicamente el salario m\u00ednimo para su subsistencia, hecho que no ha sido controvertido ni se acredita que exista otro ingreso, y es claro que el an\u00e1lisis de la afectaci\u00f3n de su derecho no se puede circunscribir a este factor y aun circunscribi\u00e9ndose a \u00e9l, el hecho de que la madre reciba un salario m\u00ednimo, no significa que su m\u00ednimo vital no se haya afectado durante el periodo de la licencia o que aun hoy no se encuentre afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debe precisar la Sala, siguiendo su l\u00ednea jurisprudencial, es que la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la madre y de su menor hijo en el caso de pago de licencias de maternidad se presume cuando la madre recibe \u00fanicamente el salario m\u00ednimo para su subsistencia, siendo esta la situaci\u00f3n de la actora. Dicha presunci\u00f3n no se desvirt\u00fao en el caso concreto, pues no se acredita en el proceso que la demandante haya recibido otros ingresos o ayudas econ\u00f3micas externas, particularmente durante el periodo de licencia. Tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, en todo caso, el an\u00e1lisis de afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo reci\u00e9n nacido no se puede circunscribir al hecho de que aquella contin\u00fae laborando y recibiendo un salario m\u00ednimo, pues no haber recibido dicho salario durante el periodo de licencia genera, sin duda, un desajuste econ\u00f3mico en la atenci\u00f3n de sus necesidades y las de su hijo reci\u00e9n nacido. Por tanto en el presente caso es procedente que esta Sala aplique los criterios jurisprudenciales y presuma que se produce una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital de la demandante y el de su menor hijo, no obstante la madre actualmente contin\u00fae laborando \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, concluye este Tribunal que el derecho al m\u00ednimo vital de la actora y el de su menor hijo se encuentra afectado en raz\u00f3n al no pago de la licencia de maternidad, no obstante la accionante se encuentra laborando con su antiguo empleador y reciba \u00fanicamente un salario por dicha actividad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en este caso es importante tener en cuenta que cuando el empleador se ha abstenido de realizar los pagos a la seguridad social de sus trabajadores, es a \u00e9l a quien le corresponde el pago de las prestaciones que de este derecho se derivan, tal y como qued\u00f3 dicho en la parte general de estas consideraciones. Por tanto, en vista de que la actora no cumpli\u00f3 con los requisitos legales para que su EPS pagar\u00e1 la licencia de maternidad, por las constantes afiliaciones y desafiliaciones a que fue sometida por parte de su empleador cada a\u00f1o, lo procedente es ordenar a \u00e9ste y no a la EPS, que pague lo correspondiente a la licencia de maternidad de la se\u00f1ora Mu\u00f1oz, por cuanto por su conducta no fue posible que ella cumpliera los requisitos necesarios para acceder al derecho reclamado. En este caso, el empleador de la demandante fue formalmente vinculado al proceso de tutela y, por tanto se le ordenar\u00e1 que le pague la licencia de maternidad en su integridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Expediente T \u2013 1638258\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que reposa en el expediente esta Corporaci\u00f3n concluye que la se\u00f1ora Libarce Escobar se encontraba afiliada en calidad de cotizante independiente, sobre un salario m\u00ednimo, a la EPS Famisanar desde el 29 de septiembre de 2005 y hasta el 9 de octubre de 2006 fecha en la que dio a luz a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal encuentra que la accionante no cotiz\u00f3 durante todo el tiempo de gestaci\u00f3n debido a que s\u00f3lo adjunta siete recibos de pago que coinciden con dicho periodo, los cuales corresponden a 28 semanas cotizadas durante el mismo, hecho que a su vez coincide con lo afirmado por la EPS Famisanar en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se evidencia la afectaci\u00f3n del derecho de la actora al m\u00ednimo vital y el de su menor hijo, por cuanto \u00e9sta se presume, cuando la madre cotiza a su EPS sobre un salario m\u00ednimo y, por fuera de dicho salario, no cuenta con otros recursos para sufragar los gastos de su manutenci\u00f3n y los de su menor hijo. Como esta es la situaci\u00f3n de la demandante, y su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica no fue controvertida ni desmentida, siguiendo los criterios jurisprudenciales ya mencionados, debe presumirse la afectaci\u00f3n de los derechos de la madre y de su menor hijo, por cuanto en la situaci\u00f3n concreta la licencia de maternidad se constituye en su \u00fanica fuente de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la interrupci\u00f3n en las cotizaciones de la actora durante el periodo de gestaci\u00f3n es superior a dos meses y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales expuestos en las consideraciones generales de esta providencia, encuentra esta Sala que lo procedente en estos eventos es ordenar el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo cotizado durante el periodo de gestaci\u00f3n, como en efecto se ordenar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de marzo de 2007, del Juzgado Sexto Penal Municipal de Barranquilla en la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la especial protecci\u00f3n de la mujer durante el embarazo y la lactancia \u00a0promovida por la se\u00f1ora Cristina Pardo Cantillo contra Salud Total EPS, y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados, por la razones expuestas en esta providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Salud Total efectuar el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia del 21 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha en la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y a la seguridad social integral \u00a0promovida por la se\u00f1ora Luz Daris Guardiola contra Coomeva EPS, y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados, por las \u00a0razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Coomeva efectuar el pago proporcional de la correspondiente licencia de maternidad en lo que corresponde a 4 meses de cotizaciones, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR la sentencia del 20 de febrero de 2007 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga en la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a los derechos fundamentales a la licencia de maternidad, a la vida digna y al m\u00ednimo vital, promovida por la se\u00f1ora Aide\u00e9 L\u00f3pez Sep\u00falveda contra Salud Total EPS, la cual revoc\u00f3 la sentencia del 7 de diciembre del 2006 proferida por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bucaramanga y en consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital de la actora, por las \u00a0razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a Salud Total EPS efect\u00fae el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los t\u00e9rminos expresados en la presente providencia en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Monter\u00eda, la cual confirm\u00f3 la sentencia del 13 de febrero de 2007 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda en las que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a los derechos de los ni\u00f1os, promovida por la se\u00f1ora Luz Amalia G\u00e1mez Cuadrado contra Coomeva EPS, y en su lugar, TUTELAR los derechos reclamados por las \u00a0razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Coomeva efectuar el pago proporcional a 7 meses de la correspondiente licencia de maternidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. REVOCAR la sentencia del 1 de marzo de 2007\u00a0 proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga en la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al derecho fundamental al m\u00ednimo vital, promovida por la se\u00f1ora Luz Amparo Mu\u00f1oz Vanegas contra Comfenalco EPS y en su lugar TUTELAR los derechos reclamados por la actora, por las \u00a0razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR al empleador, Creaciones Sauza CIA LTDA, \u00a0de la se\u00f1ora Mu\u00f1oz Vanegas efect\u00fae el pago total de la correspondiente licencia de maternidad en los t\u00e9rminos expresados en la presente providencia en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. CONFIRMAR la sentencia del \u00a028 de noviembre de 2006 proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Barranquilla, en la que se revoc\u00f3 la sentencia del 2 de febrero proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito en la que se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, promovida por la se\u00f1ora Eleine Libarce Escobar contra Famisanar EPS, y en consecuencia TUTELAR los derechos solicitados por las \u00a0razones expuestas en la presente providencia. Por tanto ORDENAR a la EPS Famisanar efectuar el pago proporcional a 7 meses de la correspondiente licencia de maternidad en lo t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente providencia, en un lapso no mayor a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C- 1168 de 2005. M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Decreto 047 de 2000 que en su art\u00edculo 3\u00ba precept\u00faa \u201c\u2014Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 Consultar art. 63 del Decreto 806 de 1998 \u201cPor el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud, y la prestaci\u00f3n de los beneficios del servicio p\u00fablico esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de inter\u00e9s general\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver entre otras las siguientes sentencias T-640 de 2004, T-605 de 2004, T-1155 de 2003 y T-1014 de 2003, T-091 de 2005, T-641 de 2004, T-065 de 2006, T-148 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver entre otras las siguientes sentencias T- 458 de 199, T-765 de 2000, T- 473 de 2001, T- 211 de 2002, T- 906 de 2002 y T- 421 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver entre otras sentencias T-206 de 2007 Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda, T-530 de 2007, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver entre otras sentencias T- 1243 de 2005, T- 598 de 2006, T- 039 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver entre otras sentencias T-206 de 2007 Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda, T-530 de 2007, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-843\/07\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Legitimaci\u00f3n \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos para el reconocimiento y pago \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE LA MADRE Y SU HIJO-Casos en que se presume su afectaci\u00f3n por el no pago de la licencia de maternidad \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora \u00a0 LICENCIA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14910","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14910"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14910\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}