{"id":14914,"date":"2024-06-05T17:35:50","date_gmt":"2024-06-05T17:35:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/05\/t-847-07\/"},"modified":"2024-06-05T17:35:50","modified_gmt":"2024-06-05T17:35:50","slug":"t-847-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-847-07\/","title":{"rendered":"T-847-07"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-847\/07 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagn\u00f3stico \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico necesarios para determinar la afectaci\u00f3n de la enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1557128. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez contra Humanavivir EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. NILSON PINILLA PINILLA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., doce (12) de octubre de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jannette \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez, contra Humanavivir EPS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del mencionado despacho, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, y el 5 de marzo de 2007 la correspondiente Sala de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela el 17 de enero de 2007, que por reparto le correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, solicitando protecci\u00f3n para su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez se encuentra afiliada a Humanavivir en calidad de cotizante, desde el 1\u00b0 de octubre de 2004; informa que hace aproximadamente seis meses acudi\u00f3 a esa EPS, por consulta general al presentar \u201cun dolor en el lado izquierdo\u201d; posteriormente fue remitida al m\u00e9dico internista, quien le orden\u00f3 \u201cla pr\u00e1ctica de varios ex\u00e1menes, algunos ser\u00edan cancelado (sic) por mis propios recursos y otros los atendi\u00f3 la EPS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable que se le practiquen otros ex\u00e1menes, que seg\u00fan la EPS \u201cel plan no los cubre\u201d. Tal es el caso de la autorizaci\u00f3n N\u00b0 2663490, expedida por esa empresa (f. 6 cd. inicial), para \u201cperfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo y post ejerc\u201d, que se debe realizar en Bogot\u00e1 y pagar medicamentos y la utilizaci\u00f3n de unos equipos en IDIME. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita \u201cse ordene la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes recomendados, el suministro de los medicamentos y la orden o remisi\u00f3n para las respectivas operaciones a que hubiere lugar, pues se est\u00e1 poniendo en peligro y violando el derecho a la vida y a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la demandante aclara mediante memorial (f. 13 ib.) y testimonialmente (f. 17 ib.) que tendr\u00e1 que pagar por su cuenta \u201c$298.000 m\u00e1s los gastos de traslado a la ciudad de Bogot\u00e1 al Laboratorio IDIME que me asign\u00f3 la misma E.P.S.\u201d. Tiene dos hijos y los ingresos familiares provienen del trabajo de ella como asesora comercial de un banco ($1.300.000) y de su esposo en IMFAP ($600.000). As\u00ed, anota que la demanda la instaur\u00f3 \u201cpor la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada de la acci\u00f3n instaurada contra la empresa, la representante judicial de Humanavivir, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2007, se opuso a la tutela, argumentando que por el principio de \u201cracionabilidad que maneja y gu\u00eda al Sistema General de Salud, se deben autorizar y ordenar medicamentos que se encuentren dentro de las coberturas de POS\u201d y como en el presente caso como no se encuentran alternativas, \u201cdebe ser el accionante quien cubra el gasto de lo pretendido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Corte Constitucional ha establecido como posible \u201csuministrar un servicio excluido del POS, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, entre ellos la falta de capacidad econ\u00f3mica del accionante, ya que los suministros solicitados\u201d son adicionales y, por tanto, debe cubrirlos el usuario. Estima que como el costo de lo pretendido es $ 120.000 y la actora cuenta con \u201cun Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de \u201c$1.931.000 mensuales\u201d, puede sufragar el costo de lo pretendido sin vulnerar el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera que \u201cno est\u00e1 en riesgo el derecho a la vida\u201d y que frente a Humanavivir EPS se presenta falta de legitimidad por pasiva, debi\u00e9ndose integrar el \u201clitisconsorcio con la Secretar\u00eda de Salud de Caldas, no solo por ser la legalmente llamada a satisfacer las pretensiones de la accionante, sino tambi\u00e9n para garantizarles el derecho de defensa que les asiste\u201d (f. 20 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Documentaci\u00f3n relevante que obra en fotocopia dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda y carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n (\u201cIPS asignada Cl\u00ednica de Especialistas de La Dorada\u201d) de Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez (f. 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Consulta con el internista y otras anotaciones m\u00e9dicas (fs. 4, 7 y 8 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manuscrito sobre la realizaci\u00f3n de un examen, indicando fecha, hora y lugar de realizaci\u00f3n, con recomendaciones para el paciente como compa\u00f1\u00eda \u201cde una persona adulta\u201d y \u201c150.000 + electrol 98.327=$248.237\u201d (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n N\u00b0 2663490 de enero 9 de 2007, expedida en papeler\u00eda de Humanavivir por la Cl\u00ednica de Especialistas de La Dorada (f. 6 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de enero 30 de 2007, que no fue recurrido, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada neg\u00f3 el amparo, al estimar que la salud y la seguridad social son derechos de \u201camplia configuraci\u00f3n legal\u201d y aparecer acreditado \u201cmediante declaraci\u00f3n de la propia accionante que ella labora como asesor comercial con una asignaci\u00f3n mensual aproximada de $1.300.000 y que su esposo de igual manera devenga un salario de $600.000 aproximadamente dineros con los cuales deben solventar los gastos generados por ellos, y sus dos hijos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que los ingresos de la demandante y su esposo no implican una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria que les impida asumir el tratamiento requerido, \u201cm\u00e1s a\u00fan si tenemos en cuenta que el costo aproximado del medicamento lo calcul\u00f3 ella misma en valor de 250.000\u201d, sin evidenciar la urgencia del examen indicado, lo que hubiere hecho viable el amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cla demandada ha atendido lo correspondiente a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos ya ordenados\u201d y ahora se niega \u201ca costear la parte de la prueba que no cubre el POS, situaci\u00f3n que es ajustada a derecho\u201d (f. 26). \u00a0<\/p>\n<p>E. Actuaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha junio 15 de 2007, esta corporaci\u00f3n suspendi\u00f3 t\u00e9rminos y dispuso oficiar a Humanavivir EPS, para que remitiera un documento donde conste el Ingreso Base para Cotizaci\u00f3n de la demandante, y a \u00e9sta para que hiciera lo propio sobre el tiempo de servicio y la remuneraci\u00f3n de ella y de su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la se\u00f1ora no respondi\u00f3, a pesar de hab\u00e9rsele oficiado a la direcci\u00f3n en La Dorada que ella indic\u00f3 (fs. 2 cd. inicial; 20 y 21 cd. Corte), mediante escrito de junio 25 de 2007 y anexos (f. 23 a 25 cd. Corte) la representante legal de Humanavivir EPS manifest\u00f3 que \u201cOrd\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez Jannette\u201d para enero de 2007 \u201creport\u00f3 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n $ 1.931.000 cotizando el 12% por valor de $ 231.700, cotizaci\u00f3n efectuada por el empleador BCSC por medio electr\u00f3nico\u201d y aunque dice adjuntar reporte, el listado que anexa resulta incompleto, pues sigue orden alfab\u00e9tico pero termina la \u00fanica hoja en apellidos de la letra L y no llega a Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>En otro auto de la misma fecha se dispuso darle curso de la acci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Salud de Caldas (f. 12 ib.), recibi\u00e9ndose respuesta mediante escrito de junio 29 de 2007 de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud de ese Departamento, se\u00f1alando que la se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez est\u00e1 registrada en el r\u00e9gimen contributivo, afiliada a Humanavivir EPS, \u201c por lo tanto, toda la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiera (ex\u00e1menes de laboratorio, suministro de medicamentos, procedimientos quir\u00fargicos, terapias y rehabilitaci\u00f3n, etc) debe ser asumido por dicha entidad\u201d (f. 26 ib.). Agrega: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl procedimiento con PERFUSI\u00d3N MIOC\u00c1RDICA CON ISOTRONILOS (sic) Y REPOSICI\u00d3N EN EJERCICIO se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, en su art. 77 establece: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 77. Establecer como actividades, intervenciones y procedimientos de medicina nuclear, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u202622507 Perfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a022508 Perfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio \u00a0<\/p>\n<p>La EPS es la llamada a garantizar todo el tratamiento integral que requiere su afiliado, m\u00e1xime cuando los procedimientos se encuentran dentro del Plan Obligatorio de Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Corte para analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9dicamente se ha estimado que el \u201cdolor en el lado izquierdo\u201d que viene afectando a la se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez, podr\u00eda tener relaci\u00f3n con una \u201ccardiomiopat\u00eda\u201d, por lo cual en el centro m\u00e9dico que le fue asignado, Cl\u00ednica de Especialistas de La Dorada, se dispuso la pr\u00e1ctica de \u201cperfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo y post ejerc\u201d (f. 6 cd. inicial), que Humanavivir EPS no desconoce que provenga de un m\u00e9dico por ella autorizado, sino que denota que por no hallarse \u201clos isonitrilos solicitados\u201d en los listados del POS, los debe cubrir la actora, o en caso de incapacidad econ\u00f3mica suya, correr\u00e1n \u201cpor parte de la Secretar\u00eda de Salud de Caldas de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 28 del Decreto 806 de 1998\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Procede esta Sala a revisar si en el caso bajo estudio hay lugar al amparo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Los ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico hacen parte del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha sostenido reiteradamente1 que el derecho a la seguridad social es m\u00e1s amplio de lo que inicialmente se conceb\u00eda, no limit\u00e1ndose a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y terap\u00e9utica, y al suministro de tratamientos y medicinas, sino que comporta igualmente el derecho al diagn\u00f3stico, \u201ccon el objeto de precisar la situaci\u00f3n actual del paciente en un momento determinado, con miras a establecer, por consecuencia, la terap\u00e9utica indicada y controlar as\u00ed oportuna y eficientemente los males que lo aquejan o que lo pueden afectar, le ser\u00e1n practicados con la prontitud necesaria y de manera completa los ex\u00e1menes y pruebas que los m\u00e9dicos ordenen\u201d. 2 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de un examen de diagn\u00f3stico y la oportunidad del mismo, permitir\u00e1 a los m\u00e9dicos tratantes detectar una enfermedad y establecer su nivel de evoluci\u00f3n, para precisar el tratamiento a seguir hacia la pronta recuperaci\u00f3n del paciente. Si por el contrario no se act\u00faa de manera diligente, es decir, se niega o retrasa de manera injustificada la realizaci\u00f3n de un examen de diagn\u00f3stico, podr\u00eda comprometerse el derecho a la salud e, incluso, poner en peligro la vida de la persona. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl aplazamiento injustificado de una soluci\u00f3n definitiva a un problema de salud, que supone la extensi\u00f3n de una afecci\u00f3n o un malestar, vulnera el principio del respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental a la vida, el cual no puede entenderse como una existencia sin dignidad. En esta medida, la demora injustificada en el diagn\u00f3stico y, por consiguiente, en la iniciaci\u00f3n de un posible tratamiento que logre el restablecimiento de la salud perdida o su consecuci\u00f3n, atenta contra los derechos a la salud en conexidad con la vida.\u201d 3 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 5261 de agosto 5 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la normatividad que regula el R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud, se hace necesario estudiar cuales medicamentos y procedimientos se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud para garantizar el acceso, calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 77 de la Resoluci\u00f3n indicada en el subt\u00edtulo consagra las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina nuclear, espec\u00edficamente en lo relacionado con el sistema cardiovascular, donde incluye: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u202622507 Perfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a022508 Perfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se observa que a la se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez, afiliada a Humanavivir EPS, le fue ordenado por la IPS asignada, Cl\u00ednica de Especialistas de La Dorada, el procedimiento \u201cperfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo\u201d y despu\u00e9s de ejercicio, para diagnosticar una cardiopat\u00eda que posiblemente le aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que responder entonces si es posible acceder por medio de esta acci\u00f3n de tutela a la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales reclamados por la accionante, quien junto a su esposo tienen ingresos mensuales cercanos a dos millones de pesos, pero ella manifest\u00f3 la imposibilidad econ\u00f3mica de sufragar el costo del procedimiento referido, aproximado a $ 250.000 (fs. 5 y 17 cd. original). \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que el examen solicitado por medio de esta acci\u00f3n se encuentra incluido dentro de los procedimientos a cargo de las entidades prestadoras del servicio de salud, en este caso Humanavivir EPS, tal como lo manifest\u00f3 la Secretar\u00eda de Salud de Caldas y la verificaci\u00f3n que se ha efectuado, en la medida en que est\u00e1 incluido en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, que establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud en el sistema general de seguridad social; en efecto, el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 77 de dicha preceptiva incluye, en el punto 22508, \u201cperfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es incomprensible que Humanavivir EPS no lo haya reconocido en su momento, a pesar de encontrarse en el POS, situaci\u00f3n que ha generado un riesgo adicional contra la salud de la paciente, cuando se debi\u00f3 actuar con la mayor diligencia, al requerirse un examen de diagn\u00f3stico sobre un probable problema cardiaco, entre otros factores para precaver males mayores en situaci\u00f3n que requiere protecci\u00f3n especial, adem\u00e1s fundamentada en un elemental principio de solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al n\u00famero de casos similares revisados por esta Corte, preocupa que en algunos \u00e1mbitos se haya convertido en pr\u00e1ctica usual, negar en principio procedimientos, intervenciones y medicamentos argumentando la exclusi\u00f3n del POS, peor todav\u00eda si tal exclusi\u00f3n no es real, con lo cual es desconocido o gravemente pospuesto el restablecimiento y amparo de derechos fundamentales protegidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, jurisprudencialmente precisados, como si se necesitara un pronunciamiento judicial para hacerlos valer, o se quisiera evadir o al menos retardar el cumplimiento de deberes que tienen que asumirse espont\u00e1nea y oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n impone a la Sala compulsar copias de este fallo y de las manifestaciones de Humanavivir EPS y la Direcci\u00f3n Territorial de Salud de Caldas, obrantes en este expediente, con destino a la Superintendencia de Salud, para lo de su competencia, ante el desd\u00e9n hacia los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud, en conexidad con la vida, que oblig\u00f3 a la demandante a acudir a la acci\u00f3n de tutela, para lograr que la EPS aludida le otorgara la debida protecci\u00f3n, a la cual ha debido acceder inmediatamente constatada su procedencia, trat\u00e1ndose adem\u00e1s de una prescripci\u00f3n de procedencia autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como adem\u00e1s dentro del expediente no existe prueba de que el examen determinado pueda ser sustituido por otro, s\u00ed el m\u00e9dico tratante a\u00fan lo considera necesario, la entidad tiene que asumir la prestaci\u00f3n del servicio, sin dependencia de la capacidad econ\u00f3mica de la accionante y m\u00e1s cuando el procedimiento se encuentra estipulado dentro de los que debe asumir la entidad prestadora del servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, adem\u00e1s de levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos antes dispuesta, habr\u00e1 de revocarse el fallo proferido el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), que neg\u00f3 el amparo solicitado, para en su lugar tutelar los referidos derechos de Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez y, consecuencialmente, ordenar a Humanavivir EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo ha hecho y seg\u00fan disponga el m\u00e9dico tratante, autorice y haga realizar el examen \u201cperfusi\u00f3n mioc\u00e1rdica con isonitrilos en reposo y post ejercicio\u201d y disponga la iniciaci\u00f3n del tratamiento integral que requiere la se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez para la recuperaci\u00f3n de la novedad cardiaca que padezca. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR LA SUSPENSI\u00d3N DE T\u00c9RMINOS que se hab\u00eda dispuesto mediante auto de fecha junio 15 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: REVOCAR el fallo proferido el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), mediante el cual no fue concedida la protecci\u00f3n solicitada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez a la seguridad social y la salud, en conexidad con la vida; en tal virtud, ORD\u00c9NASE a Humanavivir EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo ha hecho y seg\u00fan disponga el m\u00e9dico tratante, autorice y haga realizar el examen demandado y la iniciaci\u00f3n del tratamiento integral que requiere la se\u00f1ora Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez para la recuperaci\u00f3n de la novedad card\u00edaca que padezca. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: COMPULSAR copias de lo indicado en la parte motiva de esta providencia, con destino a la Superintendencia de Salud para que, en lo de su competencia, realice los controles preventivos y las investigaciones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-364 de mayo 8 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-366 de mayo 25 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-862 de octubre 28 de 1999, M.P .Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-847\/07 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Incorpora el derecho al diagn\u00f3stico \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico necesarios para determinar la afectaci\u00f3n de la enfermedad \u00a0 Referencia: expediente T-1557128. \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jannette Ord\u00f3\u00f1ez V\u00e1squez contra Humanavivir EPS. \u00a0 Procedencia: Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-14914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}